mixta policiaiii
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Vasco de Quiroga, Instrucción en derechoTRANSCRIPT
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Usurpata etenim fuerant: Possesa nefhande
Absque bono titulo, legitimoque modo
Sive ideo augustum repetes: Omnem vel Tuli
Progeniem aut Flavios, Anthonios vel Pios
Hic Constantini magni usque ad tempora Christi
Regna: Usu illicito precipuere sibi/f.39v./
Christus nempe fuit solus rex verus, eique
Debetur mundi fabrica jure suo
Ipse futuro rex faciens potent ipse sacerdos
Ordine Melchisedech pregenitusque Deo.
Quo sit ut ad Christum coeli terraeque potestas
Pertineant soli regnaque cuncta sibi
Qui Petro atque aliis sibi succesoribus illas
Commissit totas tempus in omne vices
Quodcumque in terris ait optime Petre ligabis
Hoc eciam in celis vincula firmageret
Solveris et si quae nexu nodum ve relaxes
Haec eadem in coelo (crede) soluta manent.
Id Constantinus cognoverat induperator
Atque bonam agnovit constituitque fidem
Dum capit a Petri sibi succesore coronam et
Imperium regni tum redit ordo boni
Tum vero effectu Christus regnare caputque
Cunctorum cepit esse hominum atque ducum
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Tum cum principio finis quadrabat et alpha
Omega conjunctum lex que modus redit
Compertum que fuit Christum caput esse habituque
Atque actum gladium porrigere ancipitem
Sic veri regesque duces quicumque fuere
Interea a Petro sceptra tulere sua
Quod si forte aliquis Petro sine regna recipit
Ille usurpator predoque furque fuit
/f.40/Non etenim intravit ad ovile per ostia vera
Ordine sed foedo: More modoque lupi
Sic iam mille quidem quingentenosque per annos
Romana hoc steterant ordine sceptra modo
Hic ordo rerum est: Modus hic lex summa tonantis
Maiori inferior subsit ubique suo
Quique potestati seu contrait sive resistit
Displicet huic summus quem dedit ordo: Deus
[A.m.] Estas cotas hall as escriptas y no tuve sino que van a letra como las hall.
61-As que la conclusin ms cierta y ms segura que yo en esta materia hallo -a mi
ver, en pocas palabras- es que para juntarlos, ordenarlos, encaminarlos y enderezarlos y darles
leyes y reglas y ordenanzas en que vivan en buena y catlica polica y conversacin, con que
se conviertan y se conserven y se hagan bastantes y suficientes -con buena industria-, para s e
para todos e vivan como catlicos cristianos y no perezcan. Y se conserven y sean preservados
y dexen de ser gente brbara, tirana, ruda y salvaje. Todo poder, e an tambin obligacin
hallo que hay, por razn de la grande e notoria -evidente- utilidad y nescesidad,que
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veo/f.40v./ notoriamente por vista de ojos que dello tienen.
62-Pero para dexarlos as mal ordenados y brbaros y en vida salvaje e bestial,
indoctos, derramados, insuficientes y no bastantes y miserables e silvestres como estn, siendo
de s docilsimos a natura, y sobre todo no slo quitarles lo suyo pero repartirlos y hacer
atajos dellos, como de otros ganados y animales irracionales, para los esquilmar hasta sacarles
la sangre que no tienen ni pueden dar y, en fin, hasta acabarlos como se hace, yo no s -cierto-
poder que baste entre cristianos.
63-Por tanto, por un solo Dios,vuestra Merced lo vea y revea y recate todo, mucho,
pues la cosa es de tanta importancia que no puede ser ms, donde van las vidas y conciencias y
almas de tantos y una tan grand conversin, y toda la conservacin de este Nuevo Mundo. Y
as yo, por mi parte, humillmente a vuestra Merced lo suplico porque, con tanto, pienso que
descargo mucho de lo que debo, porque si la des-/f.41/orden y vida salvaje y tirana de
aquestos naturales se mandase por su Majestad ordenar, conforme a lo contenido en mi
parecer particular sobre la Discricin, ellos no seran en ello agraviados, aunque reyes y
seores legtimos e naturales fuesen, antes los muy bien librados y los que ms en ello
ganaran. Y no sera quitarles sino ponerles y comutarles, ordenada la cosa, en muy mejor y
ms a su utilidad y provecho, y al de todos.
64-Ni se les hara agravio alguno, como lo dice sancto Agustn en sus Quinquagenas,
psalmo secundo, en estas palabras: Nolite tristes esse reges terrae, quasi bonum vestrum
ablatum sit vobis, sed intelligite potius et erudimini; id enim vobis expedit ut sub illo sitis
a quo intellectus et eruditio vobis datur et hoc vobis expedit ut non temere dominemini,
sed domino omnium cum timore serviatis et exultetis sub beatitudine certissima et
sincerissima, cauti et circunspicientes ne ab ea per superbiam decidatis.
65-El Inocencio, hablando en lo mismo en el captulo Quod superest de voto,dice:51
Quod propter periculum posset cogi dominus, etiam infidelis reci-/f.41v./pere precium
vel conmutacionem: Sepe enim amitit quis res suas sine culpa sed non sine causa, nam
favorabilis est causa que pro religione facit.
66-Y as se podra cumplir con los que dicen que no se les puedan quitar sus derechos,
dominios y jurisdiciones pues que, hacindose conforme a mi parecer o a otro semejante, no
era quitrselo sino ordenrselo, drselo y confirmrselo y trocrselo y conmutrselo todo en
muy mejor sin comparacin. Lo cual todos, nemine discrepante, tienen por lcito, justo,
sancto e honesto; y que no slo se puede pero an se debe de obligacin.
67-Y as podra cesar todo scrpulo y darse la concordia con justa y buena paz y
sosiego, reposo y abundancia de todo y con grand sobra para la sustentacin de espaoles -
conquistadores e pobladores- y con grand perpectuidad e conservacin y buena y general
conversin para toda la tierra e naturales della.
VI- [A.m.] Lo que se hace que no se debe ni puede hacer, que las palabras y yntencin de la
Bula e instruciones, que hace los esclavos que se toman en aquesta manera ser habidos de
mala guerra y tenidos con mala conciencia.
68-Pero levando delante de s -por adalides y muestra de la pacificacin, instrucion y
buena conversin y de la predicacin y denunciacin del Santo Evangelio- los conquista-
/f.42/dores o pacificadores destas brbaras naciones, que as deben ser instrudas en buenas
costumbres y convertidas a nuestra fe y para ello pacificadas (segnd e como y de la manera
que tengo dicha que los van a requerir y persuadir o por mejor decir a confundir e enredar y
enlazar como a pjaros en la red para dar con ellos en las minas y espantarlos y
escandalizarlos, de manera que nunca osen fiarse ni venir de paz, porque haya ms lugar su
deseo, que es ste de poblar las minas). Rapias, robos, fuerzas, opresiones, tomas e
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violencias: Tomndoles, talndoles y comindoles y destruyndoles lo que tienen y casas e
hijos y mujeres, sin ellos saber ni entender ni an merecer por qu.
69-Y dems de sto, la miserable y dura captividad en que nosotros los spaoles los
ponemos, no para mejor deprender la doctrina y servir en nuestras casas -con que all los
malos informadores untan el caxco e quiebran el ojo-, sino para echarlos en las minas donde
muy en breve mueran mala muerte y vivan muriendo y mueran viviendo como desesperados.
Y en lugar de deprender la doctrina, deprendan /f.42v./ a maldecir el da en que nascieron y la
leche que mamaron.
70-Y siendo cosa cierta que si ellos entendiesen la cosa como su Majestad manda que
se les d a entender, y destas fuerzas e violencias no se resabiasen y el miedo dellas los dexase
en su libertad, de manera que a ellos se les diese tiempo y espacio y lugar para que lo pudiesen
saber y entender, que no solamente vendran de paz -segnd su gran humildad y obediencia y
docilidad y buena simplicidad-, pero an de rodillas vendran besando la tierra que los
cristianos espaoles hollasen.
71-Y siendo esto cosa cierta y averiguada que pasa as en el hecho, querra yo saber de
derecho en huyr y se absconder como ovejas delante de los lobos, cuya natural defensa es el
huir, como aquestos huyen, alzndose a los montes de miedo, espanto y temor de todo esto y
ms que no digo.
72-Qu rebelin o resistencia sea sta que hacen o puedan hacer, que no sea todo
defensa justa e natural, lcita y per-/f.43/mitida de todo derecho humano, divino y natural?
Pues vim vi repellere licet, omnes leges omniaque jura proclamant, aunque en ello
interviniesen muertes de hombres: Algunos de los ofensores que so color de pacificadores e
instruidores les andan haciendo estos robos, fuerzas y violencias y males y dapos y crueles
tratamientos. Tomas, robos y crueldades que que es lo que ellos ven y se les da muy bien a
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entender y a sentir y se predica y platica entre los espaoles y cristianos de nuestros tiempos
en estas partes para con ellos y se executa en estos tristes miserables.
73-Que de lo dems que se les debra y manda requerir y amonestar y dar a entender,o
no se les dice cosa alguna, o si se les dice no lo entienden ni saben qu cosa es, ni hay lenguas
suficientes por quien se les diga. O si lo entiende, como ven las obras contrarias a las palabras,
piensan que es engao. O no se fan o no les dexan lugar para acordar ni responder, con el
miedo que ven delante los ojos; y menos les dejan libertad para que luego, as de presto -con el
juicio libre y no impedido del temor- lo puedan/f.43v./ entender y conoscer. Pues
piadosamente se puede creer que ser tal el temor que baste a escusarlos de culpa de
resistencia o de tardanza de no venir luego de paz, mayormente sin lo entender primero.
74-Y tambin al espaol no est bien que le entiendan por no perder el interse del
resistir o del no venir luego de paz, que pretenden por ello. Y si stos tales, que pretenden en
ello su interese de hacerlos esclavos de guerra, han de ser jueces, partes y testigos, en declarar
la guerra por justa en estas partes contra ellos, yo digo que nunca tendr mal pleito el espaol
ni bueno el pobre indio y yo veo su libertad en peligro. Y por tanto me parece que dice muy
bien el Inocencio que sta tal declaracin de guerra no la pueda hacer hombre que en ella
pretenda inters o provecho, sino que la ha de hacer el Papa. [a.m.]-
75-Pues cmo y de qu manera aquesto, que para justificar estas guerras est provedo
y mandado por el Papa -por su Bulla- e por su Majestad y ese su Real Consejo de las Indias -
por/f.44/ sus reales instruciones-, sea guardado e guarde, vuestra Merced lo vea que yo no lo
veo ni lo creo que se hace sino todo al contrario, en efecto, de como se manda. As que
habiendo en esto el tal interese, nunca han de faltar en ello formas y maneras y cautelas
esquisitas e infernales. Porque claro es que, dndoles bien a entender y persuadindoles muy
como debe lo que se manda y lo que se requiere, de manera que ellos lo entiendan y vengan de
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paz sin resitencia alguna, que se pierde ese inters que as pretenden.Y por la provisin nueva
ahora se les concede en caso de resistencia.
76-Por manera que tarde, mal y nunca, por no le perder, se ha de hallar manera ni
voluntad en los que han de hacer las diligencias de las amonestaciones y requerimientos que
les han de ser hechos, para que los hagan a las derechas y de manera que los indios lo
entiendan.
77-Pues si no se les dice como lo entiendan cmo lo han de entender? Y si nunca lo
oyeron cmo lo han de creer pues que nunca se lo dijeron? A lo menos de/f.44v./ manera que
lo entendiesen, ni seales ni obras dello vieron sino todo lo contrario. Por do antes con ms
razn podyan entender y creer que se les tracta engao, que no que se les busque su provecho.
78-Y esto es lo que quieren y buscan los espaoles porque resistan o huyan de miedo y
no vengan de paz. Porque si no resistiesen y luego viniesen, parceles que se les pierde su
derecho, trabajo e interese y que decaen de su intento que es poblar, no la tierra, sino las minas
dstos tales. De que les parece que les viene ms provecho que no de la poblacin ni de la
buena conversin ni conservacin de la tierra, de que tienen poco cuidado, porque en esto
deste interese lo tienen puesto todo y el que es amigo de su particular inters ha de ser, de
nescesidad, enemigo del bien comn de la repblica.
79-Y en quanto al entregarse y pagarse de la costa, que ellos all dicen que hacen en
estas guerras -que es uno de los principales motivos de la nueva provisin revocatoria de la
primera [A.m.]. siendo en hecho de verdad las guerras de ac como monteras de all y la
costa propiamente, comer a discricin de tierra/f.45/ sin costa suya alguna y todo a costa
destos miserables: Porque la tierra por donde andan tiene cargo de mantenerlos a todos los
espaoles a descripcin o sin ella, mal que les pese, de balde y en mucha sobra y abundancia.
80-Y no solamente mantienen a ellos, pero tambin les curan y mantienen los caballos
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sin pagar paja ni cebada ni posada ni a mozo soldada; y no solamente mantenerlos pero
llevarlos en hombros en hamacas, porque no sientan el camino; y no solamente a ellos y a sus
caballos, pero tambin a sus perros. Pues para hacer lea y acarrear lo que han menester no
tienen nescesidad de comprar ni mantener acmilas, que estos pobres indios (a quien ellos
tanto aborrecen que en pago dstos y otros beneficios y servicios que dellos reciben los
quieren hacer esclavos para matarlos en las minas) les son todas las cosas y les sirven de todo
y les hacen toda la costa y an con todo no les pueden/f.45v./ tener contentos. Y no hagan all
entender otra cosa en esto, pues no la hay.
81-Solamente los caballos y herrajes y ropas de sus personas compran y an en los
caballos ganan tanto, -por valer mucho y mantenrselos los indios de balde o cuasi, sin costa
alguna suya- que se hacen ricos dello. Y todos en esta tierra, a esta causa de no hacerles costa
y de valer como valen mucho, lo tienen por ganancia e granjera principal tenerlos y tratar en
ellos. Y as tienen cuantos pueden comprar e haber porque el mantenerlos les han de costar tan
tan poco o nada, como tengo dicho. E si algo gastan -que no puede ser sino muy poco- para
ello y para la paga del trabajo, tienen sus sueldos ordinarios de buenos y muy largos
repartimientos que algunos tienen y otros tienen corregimientos y alguacilazgos que se les
dan, con que pienso que debran ser contentos, si contentamiento alguno en nosotros y en esta
nuestra nacin pudiese haber, pues es harto ms cumplido sueldo que lo que/f.46/ se gana en
Italia, no en montera de indios sino en batallas campales de franceses, entre las pelotas de
arcabuces, escopetas y lombardas.
82-Oh si cada qual no toviese respectos de duque o conde! o si hobiese miramiento
alguno de aquestas cosas, o toviese puertas o riendas o lmites la cobdicia desenfrenada o
soberbia grande nuestra, que parece que nace y pasa ac juntamente con los que ac pasan en
estas partes, muy ms desaforada que en ninguna otra parte de todo el mundo, a lo que pienso.
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83-Debran pues, como dije, ser contentos stos tales con tantos y tales provechos y
sacalias y tributos y sueldos y salarios, como han y sacan y tienen y gozan de una tan pobre y
miserable gente como es sta, que an para s, y comiendo yerbas y andan en carnes, no es
bastante (por lo que muchas veces tengo dicho) sin querer tambin, dems y aliende desto y en
pago de tanto servicio y beneficio rescebido y por rescebir y no nos debiendo en la verdad
nada (salvo en cuanto les fusemos tiles y pro-/f.46v./vechosos y nos ocupremos en su
buena conversin e ynstrucin conforme a derecho y al tenor de la Bula de la concesin desta
tierra, concedida a los reyes catlicos),como est dicho.
84-Quitarles ahora sus libertades naturales, que les son tan caras como las vidas, que
no las tienen en tan poco, como algunos as all como ac quieren decir, lo cual s porque se
las veo pedir ante m, a quien esta cosa est mas specialmente cometida, con tanta voluntad e
lgrimas, cuanta cualquier otro de nosotros, y muy sentible y delicado destas cosas, las sabra
y podra pedir y encarecer y por ventura ms.
85-Y las abhominaciones de que quieren infamarlos nunca las v averiguadas ni las
creo como las publican, ni las pude averiguar jams con personas sin sospecha, que no
prentendan su interese en la causa y que no traigan en la fruente (sic) aquesta tacha de propio
interese y no pequeo, y de enemistad y odio capital y natural que parece que les tienen.
86-Ni an con ellas, cuanto ms/f.47/ que, como dice la historia eclesistica, como
otras veces tengo dicho, por procederles de falta de polica y de la vida y derramamiento
silvestre y salvaje en que estn, ms como animales irracionales que no como hombres de
razn, sin leyes ni ordenanzas ni sciencias buenas que les quitasen la ignorancia de las cosas
en que estn e les pusiesen la vergenza y les trajesen al buen conoscimiento dellas, no sera
tan grave ni de tantos quilates su culpa, como la encarecemos nosotros por traer el agua a
nuestro molino, buscando causas de so tierra para hacerlos culpados y aborrecidos y privarles
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de su libertad.
87-Porque ser tenidos estos miserables en algo y hacerse caso dellos, como de hombres
humanos y dciles y redemidos por la misma sangre que nosotros,parece que repugna a los
propios intereses de nuestros espaoles porque los tienen todos puestos en servirse dellos, no
como hombres sino como bestias y peor.
88-Cuanto ms que sin ms hacerlos esclavos, despus de una vez sujetos por bien y
hacindoles/f.47v./ buenos tratamientos, ellos aunque sean libres, les son tanto en utilidad
como si fuesen esclavos. Y as sirven siempre y les dan cuanto han menester hasta que les
sobra, sin resistencia alguna, por do quiera que van y quieren yr los espaoles en tiempo de
paz y de guerra, y en sus casas a quien sirven y estn encomendados -o dados en
corregimiento-.
89-Que tambin les debiera abastar hasta darse asiento en la tierra y manera cierta,
como ellos tengan honradamente cada cual lo que haya menester y los naturales sean
bastantes para llevar y sufrir la carga que es forzado que lleven, por la forma y manera que
ms largo tengo dicho en mi parecer -o por otra que mejor fuese, que no s si fcilmente se
hallar que sea tan bastante y tan perpetua y tan sin perjuicio de nadie y tan fcil y tan a comn
provecho de todos,as espaoles como naturales-.
90-Sin armarles buitreras para dar con casi todos ellos en la sepultra de las minas,
como se les arman,y sin volver al vmito que ya una vez tan sancta y/f.48/ catlicamente haba
cesado, por la provisin revocada; por donde de nescesidad estos naturales -o la mucho mayor
y mejor parte de toda la suma dellos- han de yr de necesidad a parar a la buitrera del hierro de
guerra o de rescate (como dicen de angas o de mangas), y de ay consumirse en la sepultura de
las minas, como tengo dicho, sin embargo de todas las ordenanzas sobre ello hechas y que se
harn.
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91-Pues ningnd remedio dstos basta, que todos quedan coxos y cortos y llegan muy
tardos o nunca, si las ocasiones y rayzes de donde estos tantos males y pestilencias, que los
acaban, nascen no se cortan. Porque sin esto, en esta tierra, todo otro remedio y toda otra
ordenanza es imposible y es dar ley solamente a las palabras. Porque en las obras, permitida
una vez la cosa y dada la ocasin, hay imposibilidad en el cumplimiento de las justificaciones,
modos, maneras, condiciones e limitaciones con que se permite y mucha licencia y facultad y
atrevimiento y soltura en las tiranas, fuerzas y robos y agravios/f.48v./ y malos tratamientos
que, a causa del grand derramamiento de los indios y de estar as como estn por los campos
solos, donde no les dejan de hacer males y daos, robos y violencias y tomas de tamemes y
comidas y de hijos y mujeres, sino solamente el que no quiere porque el que quiere -que son
casi todos los espaoles-, bien sabe que no tiene de qu se temer porque el pobre indio est
solo en su buho y desarmado y desnudo. Quejarse, ni osa ni tiene a quien, aunque tiene harto
de qu.
92-E ans sufre y calla y padesce el miserable y desventurado, cualquier fuerza y
opresin que se le hace y se le quiera hacer: As por el espaol como por su negro y
nabora,como por cualquier indio principal e tirano que se le antoje. Sin remedio alguno ni
reparo ni enmienda que lieve tal dao y aunque quiera quejarse,a causa de estar por los
campos solo e de no haber juez ni testigo para ello, le es imposible.
93-Y as cada uno hace y se sale con cuanto quiere, fa- /f.49/cilsimamente; y todo
remedio y justificacin que en ello se ponga es imposible a esta causa.Y si alguna vez halla a
quien se queje y se queja -como lo suelen facer algunas veces algunos dstos que estn al
abrigo y amparo y calor desta Audiencia,en la comarca cerca della- luego el espaol dice que
osarse quejar el indio a la Audiencia dello es grande desacato y seal de levantamiento, como
en la verdad sea de seguridad y sosiego, pues pide su justicia de su ynjuria a los ministros de59
su Rey, que es seal de no la querer l tomar por sus manos. Y que ya los indios se les atreven
y se quieren levantar, y as luego les levantan que rabian, de manera que si estaban antes de la
venida de los espaoles en una tirana puestos, opresos y tiranizados, ahora, despus de
venidos los veo que estn en ciento entre nosotros, debiendo ser todo al contrario.
94-Pues que, para que alabasen y conosciesen a Dios en la libertad cristiana y sa-
/f.49v./liesen de opresiones y tiranas se concedi la Bulla desta tierra. Y no para ponerlos en
dobladas, como habrn de ser puestos de nescesidad por causa e ocasin desta nueva
provisin revocatoria de la ms santa y justa que para el bien desta tierra se pudo sobre tal caso
dar ni pensar, habindose todo de volver sobre las cabezas de quien hace all entender lo que a
ellos ni a nadie conviene y lo que les daa ms que aprovecha, si piensan residir y permanecer
en la tierra.
95-Pues es muy cierto que acabados, por esta invencin del hierro, los indios (porque
para esto se inventa para dar con todos al trabs en las minas, como muchas veces tengo
dicho) tambin juntamente con ellos, todo lo desta tierra, que depende de la conservacin
dellos, se acaba. Porque sin indios, ninguno en ella se puede ni podr conservar, ni an sabe ni
puede vivir.
96-Y si no piensan estos tales informadores permanescer en ella, no debran ser credos
los enemigos de la tierra y ami-/f.50/gos de su interese, en cosa del pro y bien comn della,
que no la quieren ni estn en ella sino para la destrur y esquilmar y despus la dejar perdida y
buscar otra qu destruir de nuevo o para yr a esas partes a descansar y triunphar, como ellos
dicen, con las lgrimas y gemidos de los miserables y prdidas ajenas, como lo dice y llora san
Ambrosio en un sermn LX,en que propiamente parece que habla con los cristianos espaoles
desta tierra, como si viera todo lo que pasa en ella.
97-Porque en la verdad as pasa como l lo dice en estas palabras:
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Semper ergo avarus alieno utit, alieno se pascit damno: Et illi praeda egestas
alterius est, lacticia fletus alienus, sicut nuper factum vidimus quod amissa deplorant,s
uper que invasa plerique gratulantur. Ecce senex pater captum deflet filium,et tu jam
super eum velut servulum gloriaris; innocens rusticus perditum ingemiscit juvencum, et
tu corus tuum excolere disponis/f.50v./ et fructus te putas posse capere gemitibus alienis.
Ecce religiosa vidua tocta supellectile dispoliatam domum suam dolet et tu eadem
supellectile domum tuam hornatam esse lactaris. Dic mihi, o christiane, non
compungeris, non constringeris cum vides in hospitio tuo lachrimas alienas?
Dicit Scriptura Sancta ad filios Israel, a bestia captum ne tetigeritis, pollutum
enim et contaminatum est quidquid fera cruenta contigerit, et per hoc deterior bestia est
quisquis summit quod bestia superabit. Dic igitur mihi, tu christiane, cur predam
relictam a predonibus presumpsisti, cur laceratum et contaminatum sicut ipse putas tuis
edibus importasti, cur quod hostilis superabit bestia, tu sevior bestia devorasti? Aiunt
plerique lupos leonum subsequi solere vestigia et non longe ab eorum venantibus
aberrare, sed ut rabiem suam rapina satient aliena, et quod leonum saturata remanet, id
luporum rapacitate consummitur: sic et isti avari ac lupi predonum vestigia/f.51/
subsecuti sunt ut quod illorum rapacitate superabit, horum cederet feritati; sed forsitan
emisse te dicis, et ideo avariciae crimen evadis. Non ita solet constare emptio atque
venditio; bonum est emere sed in pace quod propria voluntate venditur, non in
depredatione. Respice contractus originem: Venditionis auctorem, precii quantitatem, et
intelligis prede magis non venditionis emptorem, unde enim barbaro auri
gemmarumque movilia: unde pellito serica vestimenta: unde roga romana mancipia
summis. Scimus ea comprovincialium nostrorum esse vel civium; facit ergo ut
christianus et civis qui ideo emit ut reddat.
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[A.m.] En estas tierras es esto ms grave porque labran el campo con hombres como en las
otras con bestias y as el novillo que aqu dice san Ambrosio se ha de entender por hombres
humanos.
VII- [A.m.] Respuesta a los otros motivos de la provisin nueva de donde, tomada ocasyn, se
trata y averigua la verdad de lo que pasa en hecho y en derecho acerca de los esclavos que
decimos destos naturales y algo de los nuestros, hechos y procedidos dellos, segund que lo ha
mostrado y dado a entender Dios -principalmente- y la experiencia luenga, juntamente con un
buen zelo y deseo sano e libre de no errar. Junta tambin la disposicin del derecho antiguo
del tiempo en que semejantes gentes brbaras haba y semejantes servicios se acostumbraban
entre ellos (ut in lege capitis et in l. tutela s.ff.d.cap.dimi. -testado-) y dstos son los que
rescatan y los que dicen de rescate, que los yndios dan y venden a los espaoles y ellos
compran dellos.
98-As que no debra darse crdito a hombre cobdicioso ni sospechoso ni a su
desenfrenada cobdicia, pues sabemos de cierto que no solamente ciega, pero an hace errar de
la fe a quien una vez ceg, como el mismo san Ambrosio en el mismo lugar lo dice.
/f.51v./Pues si es porque teman a los espaoles y no tomen osada ni atrevimiento viendo que
no los hacen esclavos -que es otra de las consideraciones que se tovieron en la provisin
revocatoria de la primera, segund por ella parece-, mucho ms escarmentaran y mucho menos
se atreveran y muy mejor Dios lo guardara como lo guarda todo, cuando a los principales
culpados les quitasen las vidas, natural e cevilmente, hacindolos cuartos o echndolos en las
minas por sentencia ejecutada con pblico pregn, para que lo entendiesen y a ellos fuese
castigo y a los otros ejemplo,segund y por el tiempo que mereciese su culpa.
[Repite al margen casi igual lo ya transcrito al empezar este captulo:] (Respuesta a los otros
motivos de la provisin nueva de donde, tomada ocasyn, se trata y averigua la verdad de lo
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que pasa en hecho y en derecho acerca de los esclavos que decimos destos naturales y algo de
los nuestros, hechos y procedidos dellos, segund que lo ha mostrado y dado a entender Dios -
principalmente- y la experiencia luenga, juntamente con un buen zelo y deseo sano e libre de
no errar. Junta tambin la disposicin del derecho antiguo del tiempo en que semejantes gentes
brbaras haba y semejantes servicios se acostumbraban entre ellos y servidumbres y dstos
son los que rescatan y los que dicen de rescate,que los yndios dan y venden a los espaoles y
ellos compran dellos).
99-Que no a humo muerto y a ro revuelto y a ojos ciegos y albedro de cobdicia
desenfrenada y a medida de boca cobdiciosa, como dicen, echar el hierro a tantos inocentes y
quitar la libertad a tantos libres como de aqu adelante en esta tierra se har, tomada ocasin de
la nueva provisin, que ni tendrn culpa ni resistencia alguna, ni sabrn ni en-/f.52/tendern
qu cosa es hierro de guerra ni de rescate ni qu cosa es ser esclavo entre nosotros, ni si es
pena ni si es gloria. Hasta que despus, cuando ya la cosa no tenga remedio, lo sientan y
padezcan sin ejemplo de otros y sin culpa suya y no sin grand cargo de conciencia nuestro.
100-Pues dems de sto, esta manera y gnero de esclavos que nosotros tenemos -que
pierden la libertad y ingenuidad, ciudad y familia-, que es la mxima capitis diminucin y lo
que se requiere que concurra en ellos de nescesidad para ser verdaderos esclavos entre
nosotros -que son reputados nihil de derecho civil y para que los hijos de madre esclava sean
esclavos y para que estn en poder del seor y no puedan testar ni disponer ni tener hacienda
ni cosa alguna que sea suya, como son los que son esclavos acerca de nosotros y como lo eran
cerca de los ciudadanos romanos, cuyas leyes en esto nosotros tenemos, aunque no como leyes
sino como razones de sabios-/f.52v./ yo entre stos no la veo, antes lo veo todo al contrario y
que lo retienen todo: Libertad, familia y ciudad o lugar y que no mudan estado ni condicin y
que no pierden cosa dl ni concurren en ellos las condiciones de esclavos sino de libres, que es
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seal e indicio grande que no son verdaderos esclavos, porque si lo fuesen tendran las
condiciones dellos pues que los esclavos son de jure gentium como lo dice el & In
potestate. Justi de his qui sui vel alieni insunt et in servorum conditione nulla sit
diferencia: & In servorum iusti.de in.perso.
[A.m.izquierdo:] De los que alquilan y venden sus obras in perpetuum que se dice en latn
locacio operarum in perpetuum.
[A.m.derecho:] De estas diferencias que se siguen son y han de ser y han sido los que se han
rescatado hasta aqu y se han de rescatar de aqu adelante por la provisin nueva, si con tiempo
no se remedia.
101-Pero la manera y gnero de esclavos o servidores que, por la mayor parte, entre
ellos yo he visto y veo, es muy diferente de la nuestra y de la que tenan por sus leyes los
ciudadanos romanos. Porque en la verdad, a mi ver, casi no es ms ni menos en efecto, -
segund yo muchas veces por la experiencia he visto y averiguado y de cada da veo y averiguo
entre ellos, llamadas y odas las partes en contradictorio juicio, en semejantes pleitos sobre sus
libertades (que son muchos y diversos/f.53/e de diversas partes venidos): Que alquiler de obras
in perpetuum por la vida del alquilado, que en derecho se llama locacio operarum in
perpetuum, que usan mucho entre s estos naturales para servirse unos de otros. Porque no
tienen ni saben usar del alquiler de obras a tiempo, como nosotros, en el cual gnero no se
pone ni asienta ni constituye la servidumbre en la persona sino solamente en las obras del que
as se alquila in perpetuum.
102-Ni se pierde por ello libertad ni ingenuidad ni ciudad ni familia y estas obras se
pueden de derecho muy bien alquilar y vender, que tambin se puede llamar y llama en
derecho venditio operarum, sin perjuicio alguno de la libertad natural ny de la ingenuidad,
con dos condiciones que se entienden aunque no se digan en el tal contrato, que son que cada e
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cuando que el as alquilado o vendido quisiere pagar el interese o subrogar y sostituir otro en
su lugar --hijo o pari-/f.53v./ente o otra persona- y as servir por sostitutuo, aunque sea contra
la voluntad de su alquilador, lo puede y podr muy bien hacer cada y cuando que quisiere y
aunque se alquile in perpetuum que es por toda su vida, no queda intil ni defraudada la
libertad.
[A.m.] Paulus de cas. consi. 61. par. 1a. Locare vel arrendare nihil aliud est quam fructus
rei vendere iuxta illa que plene notantur per hac ff. de publi. le. com. ff. qui maximos).
103-Y este gnero y manera de esclavos y servidumbre (si tales nombres merecen,que
en la verdad no merecen que en la verdad no merecen (sic)sino que traemos corrupto el
vocablo por ventura por falta de naguatatos o por sobra de malicia o por inadvertencia nuestra)
es el que entre estos naturales se usaba y usa mucho.
104-Y as cada y cuando se enojan de servr a sus amos, sustituyen otro en su lugar y
los amos, o alquiladores, lo reciben [y el amo recibe -palabras testadas-] y ellos quedan libres
de la obligacin de servir por sus personas en sus casas y familias y pueblos que nunca
perdieron, como de antes. Ni son esclavos sus hijos, antes retienen todas las condiciones de
hombres libres e ingenuos que son, salvo solamente cuanto les acuden con aquel gnero de
obras/f.54/ y servicio que as vendieron e alquilaron. Y son a las veces mejores y ms ricos y
ms honrados y tienen mejor casa y familia y ajuar, que no aquellos a quien sirven. Y a las
veces se casan los unos con los otros, ellos con sus amas y ellas con sus amos, o con sus hijas
o hijos o con sus hermanas o hermanos de sus amos, como gente libre.
105-Y en este gnero -a mi ver- parece que de derecho hay y debe haber tal distincin
y diferencia que si las obras que as se alquilan son ciertas y sealadas en el contrato, pudense
enajenar, trocar y cambiar y pasan a sus herederos en vida y en muerte del alquilador y no se
extinguen como usufructo.
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106-Pero si son inciertas, muerto el alquilante se estinguen y expiran las obras y se
consolidan con la propriedad de la libertad y ingenuidad del alquilado, a manera de usufructo,
que muerto el usufructuario se consolida con la propiedad. Por ventura por razn que en las
obras ciertas y sealadas al tiempo del contrato entre las partes no hay necesidad de voluntad
del alquilante para explicarlas /f.54v./ni declararlas, ni se puede en ella rescibir agravio ni
perjuicio; y en las inciertas y no nombradas ni sealadas al tiempo del contrato s, porque se
varan segund la voluntad del alquilante y sta siempre es menester que las pida y declare. Y
esta voluntad no parece ser justo que pase en otro sucesor por ningund ttulo que sea, as
particular como universal, porque en el alquilante pudo ser una muy humana e begnina y muy
noble y amigable y de buen contentamiento y conversacin, como es y suele ser en hombres
de buena voluntad y buenos de servir y contentar, a que quando el alquilado se alquil se pudo
haber tenido respecto, en tal manera que si tal no la sintiera por ventura as no se alquilara y en
el subcesor -qualquiera que sea del alquilante- puede ser otra y muy diferente y diversa dsta y
toda al contrario. Porque podra ser que fuese por ventura el tal sucesor incomportable y cruel
y riguroso y mal contentadizo y malo/f.55/ de servir, lo cual si el alquilado supiera, en ninguna
manera as se alquilara. Y esta buena voluntad en el alquilante espira juntamente con la vida y
no es justo ni equo ni razonable que pase al sucesor, particular ni universal.
107-Y por esto y tambin por ser unos hombres y naciones de gentes mejores de servir
que otros y por tener, como tienen las gentes, muy diferentes maneras de servicios y
servidumbres entre s y muy extraas unas de otras, (a lo que pienso), procede y debe proceder
la prohibicin y vedamiento que hay que no se puedan vender ni transportar las semejantes
personas, obligadas a semejantes servicios, que no pierden ingenuidad ni libertad (como son
los hijos que venden los padres en tiempo de necesidad y otros semejantes) en gentes estraas,
como son la gente de nuestra nacin espaola, muy estraa, as en nacin como en maneras de
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servicios, usos y costumbres y/f.55v./ servidumbres de esclavos y sirvientes, ni en lugares
transmarinos (como lo dice una ley en la Suma de las Leyes mandadas sacar por el rey
Alarico, cristiano y godo y, a lo que pienso, por ventura de las Espaas, que parece que las
hace ser de ms abtoridad, dems de ser sacadas del cuerpo de las leyes del cristiansimo
emperador Teodosio y de las Novelas del emperador Valentiniano Augusto y de otros
emperadores, a quien tanto san Ambrosio alaba en sus epstolas -Li. Episto- y de las
sentencias y pareceres de los jurisconsultos Cayo Julio y Paulo, no de menor abtoridad por
ventura que las otras leyes del cuerpo del Derecho Comn de los emperadores que tenemos,de
donde estas Sumas, o las ms de ellas, se sacan).
108-Pues segnd leyes del reyno, tampoco se pueden alegar las otras encorporadas en
el cuerpo del Derecho Civil, sino solamente por razones naturales de sabios varones, antes -si
no me engao- de mayor por ser sacadas y sumadas y corregidas y enmendadas, como grano
ms limpio y ms puro y ms claro ahechado y/f.56/apartado de la paja de lo superfluo,
yniquo y ambiguo dellas, como parece por este abtorizamiento y prefacin que est en el
principio del libro -sin el qual libro vuestra Merced no est si no lo tiene, por ser muy breve y
bueno y corregido de las leyes y novelas de tales emperadores cristiansimos sacado, y por
bueno, breve y compendioso estilo puesto lo que dice. Y por tal pienso en lo que dir,
ayudarme dl, antes que de otra parte-.
109-Y es la auctoridad destas Sumas y argumentos de leyes la siguiente, a la letra
porque si acaso vuestra Merced no las tuviere, por ser libro de poco ac impreso y aunque de
asaz antiguo archetipo sacado, no sea menester buscarlo en otra parte, ponindose aqu los
originales que hicieren a este propsito y comienza as:
In Christi nomine incipit prefatio legum romanarum. Auctoritas Alarici regis:
Utilitates populli nostri propicia divinitate tractantes hoc quoque quod in legibus
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videbatur iniquum meliore deliberatione corrigimus, ut omnis /f.56v./ legum
romanarum et antiqui juris obscuritas adhibitis sacerdotibus ac nobilibus in lucem
intelligentie melioris deducta resplendeat, et nihil habeatur ambiguum unde se diuturna
aut diversa jurgantium impugnet objetio, quibus omnibus enucleatis atque in unum
librum prudentius electione collectis, hec que excepta sunt vel clariori interpretatione
composita venerabilium episcoporum vel electorum provincialium nostrorum
roboraverit ad sensus et ideo subscriptum librum qui in thesauris habetur oblatum
Gojarico comiti pro distringendis negotiis nostra jussit clemencia destinari ut juxta ejus
seriem universarum causarum sopiatur intencio nec aliud cuicumque aut de legibus aut
de jure liceat in disceptacione preponere nisi quod directe libri et infrascripti viri
spectabilis Aniani manu (sic ut jussimus)ordo completitur. Providere ergo te convenit ut
in foro tuo nulla alia lex nec juris formula proferri vel recipi presummatur quod si
factum fortasse constiterit aut ad periculum capitis aut ad dispendium tuarum noveris
facultatum,hanc vero precepcionem po-/f.57/rectis libris jussimus adherere ut universos
ordinationis nostrae et disciplina teneat et pena constringat.
Anianus vir spectabilis,
Ex preceptione gloriosi Alarici regis hunc codicem de Theodosiani legibus atque
speciebus juris vel diversis libris electum a duris anno XXII eo regnante edidi atque
subscripsi.
110-Y la Summa es la que se sigue a la letra, sub titulo XIo, Novellarum Valent.
Aug. de patri. qui fi. su. per nece. distraxe.
[A.m.] Este uno de cinco que aqu pone esta ley, pienso que sea por razn del interese que son
obligados, segnd derecho, a pagar los que redimen sus obras que alquilaron o vendieron in
perpetuum, como est dicho arriba.Y parece que sea esta buena ley para el aprecio, tasacin y
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moderacin destos tales intereses destas obras semejantes, que es que sean de cinco uno del
precio porque as las vendieron y alquilaron y deste gnero de alquiler y venta de obras parece
que sea la venta que hace el padre del hijo en tiempo de nescesidad, como esta ley novela lo
dice, que parece enmendar y corregir lo antiguo en esto que pareca, que no obligue a ms de
volver el precio sin intereses ut in l. de patri qui fi. distrax e lo qual parece mucho de notar
porque yo no lo he visto, ni por ventura se hallar as, en otra parte apuntado. Y para esto es
cosa muy necesaria saberse, porque parece que en estas servidumbres de aquestos naturales no
se adquiera ms derecho de hasta la paga de aquestos intereses.
[A.m.] Quicumque ingenuus filios suos aut fame aut qualibet necessitate vendiderit
emptor, si quinque solidis emit, sex recipiat; si decem, duodecim recipiat; nam si
hujusmodi personas aut ad extraneas gentes aut ad transmarina loca venundare
presumpserit, sex auri uncias fisco se noverit inllaturum.
111-Y otra que es de Paulo jurisconsulto so el ttulo de liberali causa en la dicha
Summa de Leyes que dice as:/f.57v./ Qui contemplacione extremae necesitatis filios suos
vendiderit, statui ingenuitatis eorum non prejudicat, homo enim liber nullo precio
estimatur.
[A.m.] De los que se venden o sufren y consienten ser vendidos ad precium participandum.
112-Y pues esta razn y otra quod homo liber non est in commercio nostro y otra
quod liber homo non est dominus membrorum suorum, parece que son las mismas en el
hombre libre e ingenuo, que sufre ser vendido ad precium participandum. No siento por qu
deba haber en l diferente disposicin pues que no hay culpa ni poquedad ni voluntad libre,
sino constreida de la necesidad, ni paciencia que dae, donde concurra extrema necesidad
que no tiene ley. Sino la misma que es que no pierda libertad ni ingenuidad,salvo solamente en
caso que concurran las calidades y condiciones que el derecho requiere, que son seis: [1]Edad69
de veinte aos arriba en el vendido; [2] en el vendedor, que sepa que vende libre; [3] y otro
tanto en el vendido, que sepa y que no ignore su condicin de libre y as tengan mala fe; [4] y
en el comprador, que lo ignore y as tenga buena fe creyendo que compra siervo; [5] y en el
vendido, que dems de lo dicho, no se engae ni hierre en la condicin de su/f.58/ estado,
sufra ser vendido para participar del precio; [6] y que, en hecho de verdad, lo participe y lo
reciba y goce.
113-Y, juntamente con todas stas, otras dos condiciones dems dellas, que a mi ver
paresce que se deben aadir a stas -si no me engao- para concordia y claridad de las
opiniones, que en esta materia parece que hay entre los doctores, que a mi ver proceden de no
haber mirado ni advertido bien a las razones de las decisiones de los derechos que en esto
hablan, o por no se usar en sus tiempos los casos que se usaban entre la gente brbara que
debiera de haber en los tiempos que las leyes dellos se hicieron, como se usan agora entre la
gente deste Nuevo Mundo que nos hace, a los que lo vemos, advertir y caer en la cuenta dello,
o tambin por ser materia olvidada y menospreciada. Y son las condiciones, forte: Que esto
no se haga ni consienta por el vendido y vendedor por necesidad extrema que tengan sino
para, aprovechndose as, engaar y defraudar al comprador de buena fe y gozar de sus
dineros y despues proclamar en libertad el vendido, cuando qui-/f.58v./siese, diciendo ser libre
y que no pudo ser vendido por ser como era ingenuo y libre antes y al tiempo que fue vendido
y de su nascimiento. Y as el comprador quedase burlado y defraudado y engaado y el
vendedor y vendido ricos y aprovechados con la prdida ajena, habiendo intervenido en ello
de su parte, del vendedor y vendido, fraude, dolo y mala fe y que participasen en el engao a
fin de participar en el precio, maliciosa y cautelosamente y no por extrema necesidad.
114-Y por esto, por ventura, dice la ley que ha de ser ad precium participandum, de
donde se arguye dolo y fraude y engao y mala fe de entranbos, contra el comprador ignorante
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y de buena fe. Y porque esto es delito y manera de robo y engao, y el fraude y dolo a ninguno
es razn que aproveche, porque de su malicia no reporte provecho, podra ser buena y justa
ley y dispusicin que ste que permite y sufre ser as vendido, queriendo engaar, quedase
engaado y por esclavo irrevocablemente, en pena de su maleficio, porque a l fuese/f.59/
castigo y a otros ejemplo, que no se atreviesen a cometer semejantes delitos.
115-Pero en caso que esto se hiciese, no por engaar ni con dolo, sino con extrema
necesidad no s por qu haba de haber otra y diversa disposicin de la que hay: Cuando el
padre en caso de necesidad extrema vende el hijo, que no se pierde por ello ingenuidad, pues
parece que hay la misma razn y mayor, pues cada cual sera ms obligado a remediar su
propia nescesidad que no la del padre, pues toda ordenada charidad comienza de s mesmo.
116-Y parece que hay tanta razn y mayor de no se perder por ello ingenuidad en tal
caso, que en caso cuando el hijo es vendido por el padre. Y si se requieren menos requisitos en
la venta del hijo que en la del que consiente ser vendido ad precium participandum, es por
lo que abajo se dir y no por quitar la ingenuidad ni libertad ms al uno que al otro.
117-Y si es porque parezca que en ste, as vendido, hay consentimiento y voluntad
libre y en el hijo vendido por el padre, no, digo que el padre de derecho puede vender el hijo
sobre quien tiene poder, y ninguno puede vender a s mismo sobre quien no tiene poder ni el
derecho le da voluntad ni albedro para ello, antes se lo vieda/f.59v./ y quita expresamente,
pues que estatuye y tiene estatudo que el hombre libre no es seor de s ni de su ingenuidad,
ni libertad, para las enajenar. Y que el hombre libre no puede ser vendido ni cahe en nuestro
comercio ni rescibe estimacin ni es seor de sus miembros, puesto que la venta en s de su
natura valga. Porque no se obliga ad dandum que es accipientis facere, sed ad tradendum
quod non est accipientis facere, quod consistit in facto si particip del precio.
118-Y por tanto no puede proclamar en libertad ni ingenuidad hasta que pague al
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comprador el precio y, pagndole, queda libre e ingenuo, como en la verdad lo era y es.
Porque, como dicho es, no tiene en s poder ni facultad ni voluntad de derecho para se lo quitar
a s mismo ni perjudicarse en ello, como cosa prohibida por derecho enajenarse por ningund
pacto ni consentimiento que sea.
119-Y tambin porque como el que venda, de natura del contrato, se obligue a entregar
-que consiste en hecho- y no en dar ni a pasar seoro de la cosa vendida -que consiste en
derecho-. En las obligaciones de hecho subcede la obligacin solamente al interese, el cual
pagado,/f.60/de necesidad ha de quedar libre el que es vendido, como lo es y era de antes,
pues que de derecho, por paga de aquello que se debe, se quita toda obligacin. Y aunque sea
muy grand verdad, como lo es, que el hombre libre no puede ser vendido ni resciba estimacin
ni caya en comercio nuestro, ni sea seor de s ni de sus miembros.
120-Pero si de su espontnea y agradable voluntad permiti ser vendido al comprador
de buena fe, que pensaba que compraba esclavo, y siendo el vendido mayor de veynte aos y
rescibiendo el precio y concurriendo los otros requisitos que se requieren de dercho, y
pudindose entregar -aunque no dar, porque es hacerse del seoro del comprador, que esto ni
lo puede ni es obligado a lo hacer, porque l no es seor de s ni puede pasar en otro el seoro,
que l de s mismo no tiene ni la natura del contrato le obliga a ello-, hcese esclavo pero
revocabiliter. Y as se entiendan todos los derechos, auctoridades y glosas que dicen que este
tal se hace siervo y no puede proclamar en libertad, pero porque l no es parte, en la verdad,
para perjudicarse ni privar-/f.60v./se a s mismo de su libertad (porque es inajenable) y tal que
por pacto alguno nadie puede ser hecho esclavo irrevocablemente. l y cualquiera de sus
deudos la pueden pedir y revocar y vendicar y, como cosa que no fue ni pudo ser enajenada,
ha de ser restitudo a ella pagando primeramente el precio si lo recibi y particip o el interese
y evicin a que se oblig de evicione el que as lo vendi.
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121-Y as se entiendan todos los derechos que parecen contrarios, y en la verdad no lo
son, que dicen que vuelto y pagado el precio, si lo rescibi y particip el vendido, puede ser
restitudo en su libertad y ingenuidad, como es la ley segunda ff. si libertus ingenuus esse
dicatur y la glosa y doctores all y en la ley cuarta post principium quibus ad libertatem
proclamare non licet versculo in libero auctem homine y la glosa junt Jasn en las
adiciones Ad Christoforum porc. en el servi, en la glosa sobre la parte mayor instituta de
jure personarum, donde el Jasn concluye contra la glosa,/f.61/que este tal vendido pueda
ser restitudo por los parientes en la prstina y antigua libertad, aunque sea contra la voluntad
del comprador. Y la ley si tibi liberan, codice de evictionibus, dice y manda que an lo
pueda hacer el mismo vendedor que le vendi, por favor de la libertad, porque en caso tan
favorable como ste, quiere y manda la dicha ley quod quem de evictione teneratio eundem
agentem non repellit, excepcio favore libertatis.
[A.m.] Quem de evicione tenet actio eundem agentem non repellit exceptio favore
libertatis l....
122-Pero si ste tal as vendido, que recibi y particip el precio, fuere manumitido y
libertado por el comprador, sin serle vuelto el precio, ser libertino no ingenuo, como y por la
misma razn que fuera siervo, no siendo manumitido ni habindole pagado el precio que el
vendido rescibi y hasta tanto que le pagara, como dicho es.
123-Pero si pagado el precio lo manumitiera, no pudiera ser perjudicado por ello en su
ingenuidad que nunca de derecho perdi. /f.61v./ La razn de la diferencia parece ser porque
cuando el vendido no paga el precio que rescibi, al comprador se le hara agravio y dapno en
que el vendido as por l manumitido, quedase por ingenuo y no libertino; porque si as fuese
no sera obligado a reconoscelle por patrn ni a alimentarle en tiempo de nescesidad ni a
darles las obras reverenciales y otras obras que todo libertino es obligado a dar a su patrn. Y
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por razn deste interese que al comprador se le sigue, y de la buena fe que tuvo en la compra
del hombre libre, que as compr y por el provecho que el vendido rescibi -por razn de la
participacin del precio que recibi y no volvi-, permite la ley que quede por libertino y no
por ingenuo en tal caso, porque como tal quede obligado al comprador a las tales obras como a
patrn. Como en lugar del precio que recibi y no volvi, a que el comprador parece que tuvo
respecto quando lo manumitio y por razn/f.62/ que, de su liberalidad y buena fe, no resciba
dao alguno.
124-Lo que parece que cesa y no ha lugar en caso que le es pagado el precio o el
interese de la evictin, conforme a la natura del contrato, y que as se entiende la ley cum
pactu de liberali causa y la ley homo liber de statu hominum ff., segnd que ms
largamente se colige y puede y debe colligir, bien mirado y entendido, de las dichas leyes y
otras que parecen contrarias y de las leyes et si servorum de statu hominum ff. Non ideo
minus. De libe. ca. c. cum pacto eodem I, 1a. quibus ad li. procla. non li. inst. de
contrahen. emp. loca sacra. La ley et liberi hominis y la ley liberi hominis y la ley si in
emptione omnium, et item si emptor y la ley si ita distrahatur ff. eo. to. con la ley primera
de liberali causa ff. y el servi y all la glosa y Joahn Fabro y Angelo de Arecio y Christoforus
Porc. y Jasn Mayno, en las adiciones al mismo Christoforo, insti. de jure personarum, con
santo Anthonino arzobispo de Flo-/f.62v./rencia en las partes cannicas, en la tercera parte
titulo. 3o. capitulo. 6, pargrafo 5, con otros semejantes derechos y auctoridades.
125-Esto digo en caso que uno por necesidad extrema, y no por dolo ni malicia ni
engao, consintiese ser vendido ad precium participandum, concurriendo todas las otras
calidades y requisitos que se requieren de derecho, arriba dichos,s alvo solamente fraude y
dolo, que no concurra sino necesidad extrema, como quando el padre vende o puede vender al
hijo en tiempo de tal necesidad, o como cuando acontece cada da que estos miserables de
-
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indios se venden a s mismos o consienten ser vendidos. Que en la verdad no se venden por
engaar sino por extremas necesidades y miserias que padecen, como y de la manera que
muchos -y casi todos- entre s se vendieron en la grande y extrema necesidad de la guerra
pasada con los espaoles y en otras grandes hambres que entre ellos ha habido, antes y
despus. Y por no tener otro remedio alguno para sustentar la vida y para/f.63/ pagar lo que les
piden y reparten, as de tributos como de otras cosas y nescesidades extremas que padescen,
muchas y muy grandes.
126-Y de stos han de ser todos los que se han de herrar por virtud de la nueva
provisin, que esclavos otros no los hay entre esta gente. Cunto mas que dems y allende de
esto tampoco veo que concurran ni hayan concurrido en ellos, ni en alguno de ellos, ni es
posible concurrir -segn su arte, manera y calidad- los otros requisitos que de dercho se
requieren, arriba dichos, porque se requieren que concurran todos, que ninguno falte.
127-Cunto ms que, como tengo dicho y dir, esclavos que pierdan ingenuidad ni
libertad ni familia, entre ellos (ni lugar ni ciudad) no los hay. Antes todas las retienen con sus
cosas y casas e hijos y mujeres y ley. Ni costumbre entre ellos otra no la hay, sino que son -
segn que por la experiencia parece- como alquileres o ventas de obras in perpetuum que el
derecho permite, sin perjuicio de ingenuidad alguna. Con las dos condiciones de poder redimir
este servicio pagando el inters al comprador, o subrogando y sustituyendo otros en su lugar,
que -a mi ver- ha de saber la natura del subrogado y no durar ms su servicio de lo que durare
la vida de aquel en cuyo lugar se subrog, segn derecho. Lo cual de subrogarse y sustituir
unos en lugar de otros y servir por sustitutos usan mucho estos naturales y siempre entre s lo
usaron, aunque por ser como son brbaros, algunas veces algunos entre ellos lo usurparon y
traen usurpado y no lo guardan, antes se sirven de l siempre, muerto el principal en cuyo
lugar se subrog y an algunos hay que despus de muertos los unos subrogados de quien se
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servan, tomaban -y an toman hoy da- por su propia autoridad otros de su linaje, en su lugar,
para que los sirvan. Pero stos no son sino los ms tiranos entre ellos, porque los ms cuerdos
no lo hacen, porque lo tienen por malo e injusto.
128-Y as veo que casi todas las condiciones y manera y natura de este contrato de
locacin y alquiler de obras in perpetuum, se guardaba y guarda entre ellos, aunque con
algunas corrupciones que en ello han tenido y tienen, de gente brbara que han sido y an son
y sern siempre si no se les da otro mejor estado, orden y manera que al presente tienen: En
que se junten y vivan juntos en buena conversacin y polica -como tantas veces tengo dicho e
inculcado, por ser la cosa de grande importancia-.
129-Y no veo que entre s guarden y tengan las condiciones que tienen los esclavos
verdaderos, que pierden libertad, ciudad y familia y son reputados nada de derecho civil. Y
para ser y poder tener por esclavos verdaderos los que de estos naturales a nuestro poder
vienen por va de hierro de rescate, como nosotros los queremos y hacemos, venidos a nuestro
poder aunque ellos no lo sean en el suyo, habrn de tener entre ellos la misma condicin que
tienen de derecho los verdaderos esclavos, que es la ya dicha. Porque el que otra condicin
tiene no es esclavo verdadero, porque como dice la ley et servorum y el # in servorum ya
dichos, en la condicin de los siervos y esclavos ninguna diferencia hay, porque todos son y
han de ser de necesidad diminutos de la mxima capitis diminutio y reputados por nada y
como muertos, sin tener querer ni no querer.
130-Aunque en la condicin de los libres haya, como hay, muchas diferencias: Que
son ingenuos y libertinos, que son los gneros de los libres que hay, que contienen en s
muchas especies y diferencias, como eran y solan ser locatinos y dediticios, que ya estn
quitados del uso, que eran especies y diferencias de hombres libres libertinos. Y como son de
este gnero de hombres libres e ingenuos todos los que no son siervos verdaderos ni libertinos,
-
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como parece que seran y son los censitos y ascripticios, colonos y colegiatos, con todos los
vendidos por sus padres -que los tienen en poder en tiempo de necesidad, que los pueden de
derecho vender, aunque no las madres ni los otros deudos, puesto que puedan alquilar y
vender las obras de ellos -como entre estos naturales en esta tierra parece que lo usan mucho-,
con ms todos los que venden y alquilan sus obras a tiempo o in perpetuum y otras especies y
diferencias de hombres libres que hay y puede haber, que se contienen todas debajo de este
gnero de hombres libres ingenuos, que no son siervos ni libertinos ni tienen condicin de
alguno de ellos.
131-Y como en la condicin de los verdaderos siervos, como est dicho, no haya
condicin alguna y en stos y en los de esta tierra semejantes a stos, haya otra y muy
diferente manera y diferencia de la que hay y ha de haber en la condicin de ellos, pues que
vemos y nos consta que no pierden entre s, stos que as se alquilan y venden sus obras in
perpetuum -que nosotros decimos que son esclavos-, entre ellos ni pierden libertad, familia ni
ciudad ni hijos ni mujeres ni casa ni hacienda ni ajuar, de necesidad se sigue que digamos que
son especies y diferencias de hombres libres, ingenuos, en quien -como dicen los derechos
alegados- muchas diferencias hay y no de siervos ni esclavos verdaderos, en cuya condicin
no puede haber ni hay diferencia alguna, segn los derechos que dichos son y se colige de la
glosa y del texto y all Jasn en las adiciones y los otros doctores bien vistos y concordados.
132-Mayormente que sabemos por muy cierto que esclavos de guerra entre ellos no los
hay, ni entre ellos se hallan y que los que hacan, luego los sacrificaban. Y tampoco los poda
haber de buena y justa guerra siendo ellos gente brbara y cruel entre s, que no pueden tener
esclavos que sean habidos de justa guerra. Pues ascripticios ni censitos y de otras diferencias
tampoco parece que sean, pues que en la constitucin de ellos no se guard ni se pudo guardar
ni intervenir la forma y solemnidad de concesiones y libros y escripturas que el derecho civil
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tiene ordenadas que, en las tales especies y diferencias, se hagan para que sean constitudos y
habidos por tales. Los cuales requisitos y circunstancias entre estos naturales no concurrieron
ni pudieron concurrir, por ser tan ignorantes y remotos de las cosas y solemnidades del
derecho civil, para que los obligase a ellas. Y menos es posible poder concurrir en ellos,
atenta su calidad, ignorancia y rusticidad, tanta solemnidad como el mismo derecho civil
introdujo en el hombre libre que permite ser vendido ad pretium participandum, por la
rusticidad e ignorancia que tienen de las cosas, no solamente de la manera de su estado y
condicin que en tal caso se requiere que tengan y no las ignoren, sino tambin de las otras
que el derecho civil requiere que intervengan para que valga el tal contrato, para que los pueda
obligar a esta servidumbre, solamente de derecho civil hallada, que ellos nunca supieron ni
entendieron y contra el derecho natural y fuera del derecho de las gentes, que parece que ms
les obligaba y ms eran obligados a saber, del cual fueron hallados los esclavos y siervos de
buena guerra que entre ellos no hay.
133-Por manera que yo no veo ni alcanzo otra especie ni diferencia, que sean ni
puedan ser de derecho, sino la ya dicha de hombres alquilados in perpetuum, que caen y se
contienen so el gnero de hombres libres e ingenuos, como es dicho. Y en caso que en la
condicin y estado de aquestos hubiese duda alguna in dubio pro libertate judicandum est,
ut in lege libertas de regu. ju. ff. y como lo tiene la glosa sobre la parte aut servi de jure
personarum instituta.
134-Queda pues de lo dicho que no medianamente yerra quien a esta especie y
diferencia de aquestos tales hombres, libres ingenuos, as alquilados los tiene y juzga y hierra
por esclavos verdaderos, con el hierro que dicen de rescate -que con ms razn se podra
llamar de captiverio por lo que est dicho y por lo que claramente vemos- que aquestos que
llamamos esclavos en esta tierra, entre estos naturales, no pierden ingenuidad, libertad ni
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ciudad ni familia ni casa ni hijos ni mujer ni hacienda ni ajuar-como est dicho-, ni cosa
alguna de cuantas antes tenan ni despus adquiran, salvo solamente cuanto en algunos
tiempos del ao acudan y acuden con algunas obras o tributillos a quien se lo compr o
alquil o les dio algo por ello en tiempo de alguna necesidad; y an stos son siempre tan
templados y moderados que los puedan muy bien pagar y, sin embargo de ellos, sustentar su
familia, como la sustentan y como est dicho.
135-Cuanto ms que, aunque todo esto cesase -que no cesa- y todos los requisitos que
el derecho requiere concurriesen en el que consiente ser vendido ad pretium
participandum,el mismo vendido o sus deudos podra pedir y vindicar la libertad ofreciendo
el precio al comprador de buena fe, segn Jasn en las adiciones dichas Ad Christoforum
insti. de ju. perso., circa finem y segn la glosa all y mejor, a mi ver, proclamar en
ingenuidad. Porque, como muchas veces est dicho, ninguno es seor de s y el hombre libre
no cae en comercio nuestro ni puede ser vendido ni recibe estimacin ni se puede enajenar con
efecto irrevocablemente, como el lugar sagrado o pblico tampoco se puede enajenar (Insti.
de emp. ven. #fi. cum sim.) y tambin lo podrn hacer sus deudos y parientes y tambin el
vendedor. Porque en tal caso por favor de la libertad, como est dicho, el que es obligado de
eviccin no le repele,de tan favorable demanda la excepcion; y tambin porque no es obligado
a dar el seoro de la cosa que no tiene para poderla as enajenar, sino a pagar el vendido el
precio que recibi y el vendedor el inters, como cosa enajenable, que es la ingenuidad del
hombre libre. Ni tampoco le pudo pasar ms derecho del que l en s tuvo y el derecho le da,
como est dicho. Y est dicho que ninguno es seor de s mismo y que el hombre libre no cae
en nuestro comercio.
136-De manera que no solamente el vendido pero an tambin, en defecto suyo, sus
padres y otros parientes -por razn de su injuria y de lo que les toca- aunque el vendido no
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quisiese, puden revocarle y restituirle al estado primero, ofreciendo el precio al comprador de
buena fe y proclamando en libertad, como tiene Jasn en el lugar dicho, cuando el comprador
fuese de mala fe, que sera y es siempre, cuando sabe que compra hombre libre. Y no lo puede
ignorar ni deja de saber cuando el mismo vendido es el que vende a s mismo, pues que no se
podra vender sin consentimiento de su amo, si no fuese libre. Quidquid dicat ibi Angelus et
glosa, que dice que despus que ste tal mud su estado no puede ser revocado ni restitudo a
libertad, porque en la verdad por la tal venta nunca perdi la ingenuidad ni libertad ni mud
estado, saltim irrevocabiliter, porque el hombre libre no puede ser vendido para que pierda
libertad ni ingenuidad ni mude estado, antes en cuanto a esto es cosa enajenable y de la
manera que lo es la iglesia y la plaza pblica, que no caen en nuestro comercio.
137-Y aunque en otros se mudase, en stos de esta tierra vemos claramente que no se
muda porque se quedan en el mismo estado de libres ingenuos que antes tenan, sin perder
cosa alguna de ello ni de libertad ni ingenuidad ni ciudad ni lugar ni familia ni hacienda ni
ajuar -como est dicho-. Y no se dice mudar estado el que todo esto retiene, y as lo quiere
sentir all Jasn -aunque como tengo dicho, a mi ver yo pienso cierto que ellos en ello, los
unos a los otros no se entienden bien, o no se dan a entender-. Por ventura por ser materia
olvidada y menospreciada entre ellos y no vista ni tenida tantas veces en plticas, como ac la
tenemos entre esta gente cada dia, que nos lo dan a entender tan claro como si se viese, como
en la verdad se ve al ojo cada da y por tanto no es mucho si con el dedo lo adivine. Como
tambin no es maravilla que en esto los doctores y glosas vacilen y se contradigan los unos a
los otros, como se contradicen.
138-Porque tal arte de gente brbara como sta de estos naturales, que debe y parece
ser como la que por ventura haba en los tiempos antiguos cuando se hicieron semejantes
leyes, ellos nunca las vieron y por tanto no es de maravillar si forte no lo entendieron, o yo no
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lo entiendo, que ser lo ms cierto. Y dems de esto, me parece tambin que se podra en esto
forte decir como tengo dicho, que la glosa dijese verdad: Que mudando estado no se podra
restituir la libertad cuando faltase buena fe y necesidad extrema e interviniese fraude, dolo y
engao y malicia y poquedad de parte del vendido y vendedor para participar en el precio. Y
que entonces dijsemos que en pena de su maleficio quedase hecho siervo de jure civili y
mudase estado irrevocablemente; queriendo engaar, quedase engaado porque su fraude y
dolo no le aprovechase y que as esto se le diese por pena de su fraude y dolo, aunque en la
verdad tambin esto parece que sea contra el de la Insti. de emptione et vendi. que dice as:
Loca sacra et religiosa item publica veluti forum, basilicam, frustra qui sciens emit, quae
tum si pro prophanis vel privatis deceptus a venditore quis emerit habebit actionem ex
empto, quod no habere ei liceat ut consequatur quod sua interest cum deceptum non
esse, idem juris est si hominem liberum pro servo emerit.
139-Y lo que dice el Jasn, y todos los dems, que dicen que puede ser restitudo y
revocado en su ingenuidad y libertad por los padres o parientes y deudos, scientes vel
ignorantes, se entienda cuando no intervino el tal fraude ni dolo de parte del vendido, sino
buena fe y extrema necesidad o falta de otro remedio para sustentarse en la vida, como
acontece en esta gente natural, misrrima en superlativo grado. Porque entonces en tal caso de
buena fe, y an en caso que el comprador hubiese sido engaado por el vendedor y vendido
(como parece por el # allegado ibi deceptus a venditore, salvo si entendiesemos deceptus #
re ipsa sed non dolo sed dubio favore libertatis secus esset interpretandum i. ut libertas
valeat et non pereat), yo no veo por qu el estado de ste tal no se pueda revocar y restituir a
su ingenuidad y libertad que parece que nunca perdi, pagado el precio e inters al comprador
que realmente y con efecto pag el comprador y el vendido recibi, porque a mi ver se ha de
entender segn y de la manera que tengo dicho.
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140-Y as es tambin de la natura del contrato de buena fe de venta, que es contento
con la paga del inters cuando la cosa vendida no est en poder ni seoro del que la vendi
para la poder hacer del que la compr ni darle seoro de ella, antes de su natura es inajenable
y tal que no cae en nuestro comercio, como no cae la cosa sagrada ni pblica en quien tambin
vale la venta que de ella se hace para pagarle el inters al comprador, pero no para que se
mude el estado de la cosa, porque ninguno se obliga a lo imposible ni da lo que no tiene, ni cae
en su poder para lo hacer de otro ni en comercio nuestro para se poder enajenar
irrevocabiliter. Y as si lo entrega, pudese revocar y restituir al estado primero, como de
entrega que se hace de cosa inajenable y tal que, entregndola no se puede pasar ni pasa el
seoro de ella. Y de aqu, por ventura, debe proceder que se requieran en este contrato tantas
solemnidades, condiciones y requisitos como de derecho se requieren, porque faltando alguno
de ellos no se podra argir dolo ni consentimiento contra el vendido ni la buena fe que se
requiere de parte del comprador. Que son los requisitos (como est dicho), que el vendedor
sepa la condicin del vendido que es ser hombre libre y que el vendido no la ignore ni yerre en
ello, creyendo que es esclavo (porque as se le pueda imputar dolo), y consentimiento y que el
vendido haya a lo menos de veinte aos arriba, porque entonces esta edad para esto parece ser
capaz del tal dolo y consentimiento.
141-El otro requisito y condicin es que permita ser vendido para participar del precio,
porque aqu est el provecho que nadie ha de reportar de su engao y el precio que ha de ser
vuelto y restitudo al comprador de buena fe, en caso que pida el vendido, por s o por sus
parientes, ser restitudo en su ingenuidad o libertad -como est dicho- por el cual precio as
participado por el vendido no puede proclamar en libertad en tal caso, salvo cuando hubiese
tenido mala fe el comprador sabiendo que compraba hombre libre, que entonces podra
proclamar en ingenuidad y libertad.
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142-Lo otro, que en la verdad lo participe y goce y venga a su poder, porque de otra
manera no sera obligado a restituir al comprador por razn del precio, lo que no hubiese
recibido, antes podra -faltando esto- proclamar en libertad libremente sin restitucin de precio
alguno, porque faltaba este principal requisito que es que reciba y participe realmente del
precio. Y as, a mi ver, se debe entender este paso que es que este precio recibido impide esta
proclamacin en ingenuidad y libertad, junta la buena fe del comprador y no otra cosa. Porque
vemos claro que el derecho permite y manda que pueda proclamar ste que as permite ser
vendido ad pretium participandum, cundo en verdad de hecho no lo recibi. As se
entiendan las leyes y las glosas y doctores que parecen que en este paso y materia son
contrarios.
143-Es lo otro que el comprador, por lo contrario, ignore el estado y condicin del
vendido y crea que le venden y que compra hombre esclavo y no libre; porque si esto no
concurriese y no ignorase la condicin del vendido, no podra comprar a sabiendas hombre
libre por esclavo, ni tener en ello buena fe, pues sabe y debe saber que de derecho est
prohibido y tambin porque el que sabe la condicin de la cosa no se puede quejar que se le
haga engao en ella. Y de aqu de necesidad habemos de decir que no puede cumplirse ni
concurrir este requisito de ignorar la condicin del vendido en persona que compra libre e
ingenuo que a s mismo se vende, pues sabe o debe saber que el que es esclavo y est en
poder de otro no se puede vender a s mismo, pues no est en su poder sino en poder del seor.
Y si por libre l a s mismo se vende, ya el comprador no puede tener buena fe ni dejar de
saber que sea libre ni creer que compra esclavo. Y as ninguno de stos que a s mismo se
venden, siendo libres antes de la venta, pueden ser esclavoas de ella pues no puede concurrir
en el comprador esta condicin y requisito que se requiere de ignorar que sea libre el que se
vende y creer que sea esclavo.
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144-Y por cualquiera de los requisitos dichos que falte no se pierde ingenuidad,ni vale
el tal contrato. Y as ninguno de stos que a s mismos se venden podran ser esclavos por esta
va, faltando cualquiera de estas condiciones, aunque de hecho se venda. Y podra proclamar
en libertad, salvo si pasase a segundo o tercero comprador que en la compra hubiese tenido la
buena fe que al primero falt. Y tampoco en este caso, para mudar estado ni perder ingenuidad
ni libertad, sino pagar el precio e inters al comprador de buena fe que ignora la condicin del
que es vendido, porque no reciba prdida del precio e inters ni engao en contrato de aquesta
diferencia, valdr el contrato ni se puede cumplir ratio idem jus y as tambin en pocos o
ningunos de aquestos de aquesta diferencia valdr el contrato ni se puede cumplir el requisito
que se requiere, que el vendido no ignore su condicin ni yerre en ella, porque siempre y por
la mayor parte esta gente brbara e ignorante de semejantes cosas y sutilezas yerra en esto
creyendo que por haberse vendido una vez a s mismos, a aquellos a quien se vendieron una
vez, los pueden tornar a vender otros y as siempre viven engaados, errados e ignorantes de
su estado y condicin de ingenuos y libres que son.
145-Resta (pues consta estos tales, concurriendo o no concurriendo los requisitos, no
ser verdaderos esclavos por lo que est dicho y por lo que vemos que concurren en ellos las
seales de hombres libres alquilados in perpetuum, con las dos condiciones dichas del
derecho de poderse redimir, pagando el inters o subrogando y sustituyendo otro en su lugar
que sepa la natura del subrogado) que digamos por lo ms cierto y seguro, pues que in dubio
pro libertate est judicandum, que estas servidumbres o servicios que entre s tienen estos
naturales sean en efecto como son alquileres y venta de obras in perpetuum, con las dichas
condiciones que el derecho pone, con que son permitidas. Pues dems de lo dicho, tampoco
tienen las condiciones de esclavos en la condicin de los cuales ninguna diferencia hay y
vemos notoriamente que en stos hay muchas diferencias, como la hay en hombres libres,
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pues que manifiestamente vemos y nos consta que retienen casas, hijos y mujeres y haciendas,
que es lo mismo que en efecto el derecho llama libertad, ciudad y familia, como est muchas
veces dicho. Y solamente los vemos servir en toda libertad de algunas obras o tributos que
buenamente pueden dar y que redimen estas obras y servicio cada y cuando que quieren,
subrogando y sustituyendo otros hijos o deudos u otras personas que de la misma manera por
ellos sirven en su lugar, conforme a los que segn derecho alquilan sus obras in perpetuum,
lo que en ninguna manera cabe ni ha lugar en esclavos verdaderos, como est dicho.
146-De donde se sigue y concluye que estos son hombres ingenuos, libres, que pues no
tienen la condicin de hombres esclavos, en la cual no puede haber ni hay diferencia alguna. Y
tambin pienso que deben entrar y entran en esta cuenta todos los que son vendidos por sus
padres, madres y deudos -que son casi toda la suma de los que hoy entre ellos hay- porque son
del mismo jaez y condicin que ni pierden ingenuidad ni libertad de las personas, ni tienen
servidumbre asentada sobre ellos, salvo solamente sobre sus obras que as alquilan y venden, y
pueden muy bien vender y alquilar, que se llama en derecho locatio o venditio operarum,
que se asienta sobre las obras y no sobre las personas. Las cuales entre s, unos con otros,
fcilmente trocan y cambian, venden y compran y revenden y por muy poco precio, como
cualquier otra mercadera y sin recibir pesadumbre ni pena de ello. Porque como la ingenuidad
y libertad y lugar y familia, casas e hijos y haciendas se les queden y lo retengan, todo lo
dems que es sus obras o la parte de ellas que pueden excusar, dems de las que han menester
para la sustentacin de su familia, estmanlo en poco y hacen poco caso de ello. Y as
facilmente, y sin recibir mucha pesadumbre, lo venden, cambian y trocan y de aqu procede
tener en poco venderse y servir, como se venden y sirven; y no de ser apocados ni tener en
poco sus libertades, pues vemos que con tanta instancia y lgrimas las piden y vendican de
quien se las tiene tiraniadas, en achaque de estos alquileres que entre s hacen.
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147-Y tambin slo el padre puede vender el hijo en tiempo de necesidad y an
entonces no para que el hijo pierda la ingenuidad sino para que tambin, como cosa de
alquiler y prenda, lo retenga el comprador hasta que vuelva el padre o el hijo u otra cualquier
persona, lo que cost o el inters, como lo dice la suma de leyes ya dicha y como estos
naturales muchas veces lo hacan, que vendan a sus hijos muy pequeos como por prenda de
lo que as reciban de sus acreedores. Y servan los padres por los hijos a los que as de ellos
los compraban y an a veces toda la parentela, por do parece tenerse intento en esto a las obras
y no a las personas y asentarse esta manera de servidumbre sobre las obras y no sobre las
libertades de las personas, ni en perjuicio de ellas.
148-Y aunque las madres u otros deudos los vendiesen por va de venta, que se
asentase sobre las personas y libertad de ellas, no valdra la venta. Aunque podra valer por
esta va de alquiler o venta de obras in perpetuum, con las dos condiciones ya dichas y
consintindolo el alquilado y teniendo edad para lo consentir o teniendo poder sobre el
alquilado el que as lo alquilase, como lo tiene el padre. Aunque no entre gente brbara como
aquesta y como lo dice el # jus autem potestatis quod in liberos habemus proprium est
civium romanorum nulli enim alii sunt homines qui talem in liberos habeant potestatem
qualem nos habemus. Insti. de patria potestate o alquilndose l.
149-Las quales maneras parece que hayan tenido y tengan estos naturales entre s, para
servirse unos de otros, en defecto de la otra mejor manera de alquilarse a tiempo cierto, que
nosotros tenemos y usamos entre nosotros. La cual ellos no tenan ni usaban entre s ni haban
hallado, hasta ahora que se les ha dicho y les parece muy bien y la han alabado y dicen que la
quieren usar entre s. Porque tiene esta gente esto muy bueno, entre algunas otras cosas buenas
que tienen, que saben conoscer muy bien lo que es bueno y estimarlo y alabarlo por tal.
[A.m.] De los siervos hechos entre gente brbara y tirana.
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150-E aunque todo esto cesase, que no cesa, siendo estos naturales brbaros y tiranos
como son, y estos esclavos de gente brbara y tirnica (aunque lo fuesen) no lo podran ser
ni/f.75/ ser tenidos ni vendidos por tales esclavos de derecho, antes quien por tales los toviese,
juzgase y defendiese y permitiese ser tenidos, caera en la pena de otra ley y suma della que
dice en esta manera, en el cuerpo de las Sumas de las dichas leyes, so el ttulo: De ingenuis
qui tempore tiranidis servierunt: Ingennui qui tirani temporibus addicti sunt in
servitutem ingenuitati reddantur; si quis sciens hoc ordine ingenuum adflictum in
servitute eum tenuerit, severissima pena multabitur.
151-Y para que se vea mejor como stos eran brbaros e tiranos y gente sin ley, hasta
el tiempo que se subjetaron a su Majestad Catlica, y simple y ignorante y an pienso que
tarde o nunca lo dejarn de ser, hasta que otra mejor manera se les d, de la que al presente
tienen, bastar a mi ver decir aqu algunas de las muchas, brbaras e tiranas costumbres que
tenan acerca desto y se tienen hoy por la mayor parte y son:
Que por una mazorca de maz que uno tomase del maizal ajeno, no teniendo de qu lo pagar,
se sirvan dl toda su vida como es-/f.75v./clavo, por su propria abtoridad, sin otra
condenacin.
Item, que el que se echaba con esclava o sirvienta de otro y era soltero y la empreaba de hijo,
haba de servir por ello toda su vida; y si era casado y la empreaba de hija, haba de dejar su
mujer y casa y servir al amo de la que empre, toda su vida como esclavo; y tambin le
hacan esclavo si la preada dello mora.
Item, quando jugaban a la pelota y perdan y no tenan de qu pagar los tomaban y se sirvan
de ellos toda su vida, los que ganaban; y si eran los que le ganaban dos o ms y no les pagaba,
le llevaban al templo o cu y le sacrificaban delante del dolo que tenan.
Otros hurtaban mochachos e muchachas pequeos, hijos de otros y los iban a vender lejos, y si87
los padres lo saban y podan, tomaban por su propia auctoridad a los que as los hurtaban y
vendan, y los daban y entregaban a los que as los haban dellos comprado, y as rescataban
sus hijos y quedaban por esclavos en su lugar, los que as los/f.76/ haban vendido.
[A.m.] Que en esta tierra no parescen ni se hallan, al presente, esclavos hechos por delitos ni
por guerras entre estos naturales.
152-Pero de aquestas tres maneras y gnero de esclavos que parecen ser hechos por
delito, ningund esclavo he visto ni sabido que entre ellos haya,porque ninguno dellos ha
parescido ante m. Y creo si los hobiera que hobieran parescido algunos dellos,como parecen
los otros que est dicho,que son por ventas y alquileres y trueques y cambios,salvo que lo
dicen y afirman los padres religiosos,que son lenguas e dignos de ser credos. Pero ellos no
afirman que al presente haya algunos de aquestos,sino dicen que algunas veces entre ellos se
sola as hacer y acontescer y puede ser que acontesciese pocas veces y que fuesen tan pocos
que no hay al presente algunos dellos,o porque por ser tan pocos no se echen de ver, como se
ven estos otros que tengo dicho que son cuasi de nmero infinito,o puede ser tambin que al
presente no los haya pues que no parecen,porque los que sacrificaban eran dstos hechos por
delitos o por guerras y as los acababan y por eso no parecen ni pienso que los haya.
/F.76v./[A.m.] Hurtados,transportados y vendidos.
153-Tambin han parecido ante m otros que hay ente ellos,y stos no son pocos,que
quando eran pequeos,siendo hurfanos,los hurtaban de los tiangues y de otros lugares donde
los hallaban y los transportaban y vendan en otras partes,lejos de donde los tomaban o a los
mercaderes de otros lugares,que andan por la tierra muchos. Y en aquesto anda grand robo y
tirana hoy da en la tierra,sin poderse remediar a causa de su grand derramamiento. Y de
aquestos as hurtados y robados parecen muchos a pedir sus libertades; y de stos y vendidos
por padres, y ms por madres y tambin por otros parientes,son todos.
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[A.m.] Vendidos por padre o madre o otros deudos.
Item,quando el padre y la madre vendan a su hijo con necesidad,aunque le vendiesen por un
cuartillo de maz,si era pequeo -como algunas veces acontesca venderle en la cuna- el padre
y la madre y an toda la parentela servan al que le compraba; y tambin lo hacan aunque el
hijo vendido fuese grande.
Y el que compraba a otro para que le sirviese, si se le iba o se le mora, por su propia abtoridad
tomaba al vendedor cuando se le yba el vendido, o algund pariente del que se le mora, o/f.77/
se le yba (quando le haba vendido pariente o padre o madre o hermano), el que mejor le
pareca de su linaje. Y muerto ste que as tomaba, tomaba otro y nunca este servicio quera
que se acabase, y an muchos tomaban as por su abtoridad al que sirva a su amigo, despus
del amigo muerto. Y todos stos as tomados, no tenan resistencia alguna, de hecho ni de
dicho, para con tales tiranos.
154-Y sto, a lo que pienso, procede de dos o tres cosas o causas: La una de ser muy
comportables y moderados y pequeos los servicios que daban y hacan y de no perder ellos
casas, hijos, mujeres, ni libertades, ni lugares, porque desde donde estaban les acudan o
servan con algunos tributos o obras o servicios; o de ser gente tan humillde y obediente que
ninguna resistencia ponen en cosas que les manden sus mayores; o de ser gente brbara y
simple aunque muy dcil, tan opresa y tiranizada de los que ms podan, que no osaban
/f.77v./ resistir ni contradecir, ni alzar cabeza y de ser gentes sin ley ni justicia ordenada, de
manera que cada uno se sala con lo que quera y acometa. Aunque me dicen los cuatro jueces
que estn conmigo en la Audiencia que entre ellos se hace, que cuando a Mutezuma se
quejaban se deshacan semejantes agravios.
[A.m.] De la manera de la justicia que haba entre ellos.
155-Pero a lo que dellos he sentido, no haba en esto entre ellos justicia constante ni
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perpectua voluntad, ni leyes, ni reglas, ni ordenanzas ciertas para ello, sino cmo y cundo se
les antojaba y les estaba bien, de manera que unas veces hacan justicia y castigos excesivos y
crueles y otras veces se disimulaban grandes crueldades y delictos y por la mayor parte cada
uno se tomaba la justicia, o tirana, por sus manos como ms podan.
156-Y otras veces, como no saban, por hacer justicia cuando algunas veces se les
pida, hacan grandes agravios, como me consta entre otros agravios de una que se me vino a
quejar no ha muchos das, que la haba otra india acusado ante un/f.78/ principal que le haba
hurtado cierta cosa y que ella lo haba negado porque no era en culpa dello y que sin ms
averiguacin el principal la haba mandado que pues lo negaba, que fuese esclava de la otra, y
que por tal se haba quedado. Y en fn, todo aconteca entre ellos como entre gente brbara e
ignorante y sin ley y derramados, sin tener orden de buena polica que es la que todo lo ordena
y sin la cual ninguna cosa ni conversacin humana puede haber bien ordenada y que no sea
corrupcin.
157-Por otro tanto como aquesto, en efecto, dice el arzobispo de Florencia (2 to. 1o.
co. 1o.#15, in fine,estas palabras: Si retiam in proposito si indigentia amici essent casus
extreme necesitatis vel quasi itaque teneretur ex precepto hoc sciens ad ille
subveniendum et dandum tunc nichil debet petere ultra capitale cum nullo magis
teneatur ad mutuandum quam ad dandum in casu hujus necessitatis alias teneatur ad
dandum quam ad mutuandum.
[A.m.] Por socorros y emprstitos que les haza en tiempo de sus nescesidades estremas y
enfermedades.
158-Hay otro gnero o diferencia de hombres libres entre ellos, que nosotros pensamos
son esclavos, que si uno est en nescesidad y pobreza extrema y otro le presta algo o le halla
enfermo y le cura y no tiene despus de qu pagarle, le toma, o el mesmo que rescibi el
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beneficio se da a s mesmo, para servirle toda su vida. Y otras veces piden prestado unos a
otros con necesidad como a la cernina y cuando no pueden ni tienen de qu pagar se dan a sus
acreedores y ellos/f.78v./los toman a este servicio perpetuo de toda su vida. Pero el