minuta de los acuerdos adoptados por la junta de...

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1 de 27 AYUNTAMIENTO DE CAJAR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 18 DE AGOSTO DE 2014 MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DE AGOSTO DE 2014.- En el Despacho de Alcaldía, Casa Consistorial, sita en C/ Campanario, nº 3, de Cájar, siendo las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se reúne en primera convocatoria la Junta de Gobierno Local bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Fidel Prieto Cabello, al efecto de celebrar sesión extraordinaria. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica. Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, el Sr. Alcalde declara abierta la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa. 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES.- Se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno el acta de las sesiones ordinarias celebradas los días uno y quince de julio de dos mil catorce, cuyos borradores se han notificado con anterioridad a los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacer alguna observación a las actas antes de su aprobación. No efectuándose observaciones ni reparos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días uno y quince de julio de dos mil catorce sin enmiendas. 2.- PROPUESTA DE DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES 2015. Visto lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 99/2014, de 10 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015; y en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1.993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la tramitación de las fiestas locales. La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene por delegación del Pleno de la Corporación, realizada mediante acuerdo adoptado Señores asistentes: Alcalde. D. Fidel Prieto Cabello Concejales. D. Andrés Molina Sánchez D. José Molina Munuera D. Gonzalo Gerardo Mochón González-Escalada Secretaria. Dª Mª Eugenia Pérez Merino

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 18 DE AGOSTO DE 2014

MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DE AGOSTO DE 2014.-

En el Despacho de Alcaldía, Casa Consistorial, sita en C/ Campanario, nº 3, de Cájar, siendo las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, se reúne en primera convocatoria la Junta de Gobierno Local bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Fidel Prieto Cabello, al efecto de celebrar sesión extraordinaria. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica.

Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, el Sr. Alcalde declara abierta la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa. 1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES.-

Se somete a la aprobación de la Junta de Gobierno el acta de las sesiones ordinarias celebradas los días uno y quince de julio de dos mil catorce, cuyos borradores se han notificado con anterioridad a los miembros de la Junta de Gobierno. El Presidente pregunta si algún Concejal quiere hacer alguna observación a las actas antes de su aprobación. No efectuándose observaciones ni reparos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días uno y quince de julio de dos mil catorce sin enmiendas. 2.- PROPUESTA DE DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES 2015.

Visto lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 99/2014, de 10 de junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015; y en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1.993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la tramitación de las fiestas locales.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene por delegación del Pleno de la Corporación, realizada mediante acuerdo adoptado

Señores asistentes: Alcalde. D. Fidel Prieto Cabello Concejales. D. Andrés Molina Sánchez D. José Molina Munuera D. Gonzalo Gerardo Mochón González-Escalada Secretaria. Dª Mª Eugenia Pérez Merino

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en sesión de 21 de junio de 2011, a propuesta del Sr. Alcalde, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Designar Fiestas Laborales de carácter local en 2015 el día 04 de junio jueves, (Festividad Corpus Christi) y el día 02 de Octubre, viernes, en honor de San Francisco, Patrón de Cájar.

SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

3.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A PERSONAL LABORAL TEMPORAL.-

Se informa por Secretaría Intervención del contenido del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que dice así:

“Artículo 21 Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal Uno.

1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:

C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de

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estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. 3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que

se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. Dos.

Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Cinco.

La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo

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70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Seis.

Los apartados Uno, Dos y Cinco de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”

A continuación, se informa por Secretaría Intervención de los procedimientos vigentes para contratación de personal sujeto a régimen laboral por tiempo determinado, con especial referencia a lo dispuesto en el artículo 103 y en el artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, alusivos a la obligatoriedad de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Asimismo se informa por Secretaría-Intervención de la obligatoriedad de seleccionar, en su caso, al personal destinado a ocupar interinamente plazas vacantes en la plantilla, ya sea personal funcionario o laboral, mediante alguno de los procedimientos legalmente establecidos, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y previa aprobación de la Plantilla de Personal y R.P.T.; no siendo ajustados a derecho los nombramientos que se efectúan de forma directa, sin aplicar dichos principios.

Por último, se da cuenta del informe de Secretaría Intervención de 27 de junio de 2014, en el que se analiza la competencia municipal para esta contratación.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº 151/2011, de 16 de junio, a propuesta de las Concejalías que detentan la delegación de los correspondientes servicios, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la prórroga por tres meses de los contratos

laborales de duración determinada por exceso de tareas a tiempo completo con los trabajadores que más abajo se relacionan, categoría peones de obras y servicios, autorizando y disponiendo el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 1.151.131.090, con una duración desde el 10/09/2014, hasta el 10.12.2014, siendo el tiempo total de duración del contrato, prórroga incluida, de 09 meses.

Antonio Jesús Rodríguez García. Cesar Quesada Cantal.

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Por el Alcalde se justifican estas contrataciones, a los efectos del artículo 21 apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, diciendo que: Que se tienen que realizar trabajos de mantenimiento en los jardines y en el Parque Cuesta Blanca, trabajo realizado por personal de Obras y Servicios que está de vacaciones, además está próximo el período otoñal y será necesaria la poda de árboles.-

SEGUNDO.- Aprobar la ampliación/reducción del horario de trabajo

establecido en los contratos de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial, formalizado con las trabajadoras que más abajo se relacionan, Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en la forma y fechas que en cada caso se indica, autorizando y disponiendo el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2.233.131.00.

Dª. Rosa Ruiz Teruel pasa de tener 70 horas mensuales según

contrato suscrito a tener 0 horas a partir del 29 de agosto de 2014 por fallecimiento de la persona a la que atendía y por incorporación de la trabajadora a la que sustituía.

Dª. Carmen Martel Águila pasa a tener 63 horas cuarenta y cinco minutos desde el 11 hasta el 29 de agosto para sustituir a la trabajadora Dª. Mónica Callejón Velázquez.

TERCERO. - Aprobar la formalización de los contratos laborales de duración determinada para obra o servicio, adscritos a la Escuela Infantil Municipal, con las siguientes personas:

NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORIA DURACIÓN

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Concepción Sánchez Ros Educadora 1.09.14-31.07-15 a tiempo completo

2.320.131.00

Ángeles Carmona Valdivieso

Monitora Servicio Escolar Comedor Primer Ciclo Educación Infantil

1.09.14-28.02.15 a tiempo parcial

2.320.131.00

María del Amor Única Fernández

Monitora de apoyo 01.09.14-28.02.15 a tiempo parcial

2.320.131.00

Por la Alcaldía se justifica la necesidad de estas contrataciones, a los

efectos del artículo 23 apartado Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en la forma siguiente:

- Que la Escuela Infantil Municipal de Cájar tiene convenio firmado con la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía desde el 1 de Septiembre de 2010 y aprobado en Pleno con fecha 30 de Abril de 2009.-

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- Que la organización pedagógica de la Escuela Infantil Municipal viene estipulada según Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.-

- Que dicho Decreto en su artículo 16. Requisitos de personal en su punto 3 dice: En el centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser al menos, igual al del número de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno.

- Que en la Escuela Infantil Municipal funcionan tres unidades educativas (0-1 año, 1-2 años, 2-3 años) cada una dirigida por las tres Educadoras pertenecientes de la plantilla del Ayuntamiento de Cájar. Además, se presta el servicio de comedor escolar.

- Que la Educadora de Apoyo que establece el Decreto, se selecciona mediante bolsa de trabajo temporal de Técnico/a Superior en Educación Infantil (tipo de contrato media jornada duración 11 meses) mediante una convocatoria aprobada el 20 de marzo de 2012 por la Junta de Gobierno Local.-

4.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

4.1.- Visto que con fecha 21 de abril de 2014, nº de registro de entrada 1.243, se presentó por D. Antonio Álvarez Dionisio solicitud de licencia urbanística para la realización de obras de construcción de ampliación de planta baja en rampa de garaje en vivienda unifamiliar sita en calle Vía del Tranvía nº.43 de Cájar.

Vista la documentación técnica aportada, realizada por el Arquitecto D. Oscar Ruiz Vargas, sin visar por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada.

Visto que con fecha 21 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de la misma fecha, fue emitido informe de Secretaría Intervención referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de licencia urbanística.

Visto que con fecha 16 de mayo de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Providencia y en los artículos 16 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 172.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se emitió informe del Arquitecto Técnico Municipal en sentido favorable a la concesión de la licencia obras, siendo su contenido como sigue:

En cumplimiento del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

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1º) El planeamiento local que le afecta es el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Cájar (P.G.O.U.), aprobado definitivamente y publicado en el B.O.P. de fecha 18 de enero de 2006.

2º) Se trata de una parcela delimitada entre medianeras y vial público, por lo que cumple con las condiciones de parcelación. La finalidad de la actuación es la ampliación de la planta baja, permitida por normativa.

3º) Las obras se pretenden realizar sobre un terreno cuya Clasificación urbanística conforme al planeamiento aplicable es de suelo urbano y su Calificación/uso es Residencial Unifamiliar Intensiva “RUI”.

4º) La parcela Si No, está afectada por corrección de alineaciones y las rasantes quedan definidas en el plano correspondiente, del proyecto de urbanización obras realizadas.

5º) La edificabilidad total consumida una vez considerada la edificación proyectada es de 0,89 m2t/m2s, siendo la máxima permitida de 1,20 m2t/m2s.

6º) La altura propuesta se desarrolla en planta alta, dentro de la ocupación máxima permitida.

7º) La ocupación del edificio en relación al solar es del 44,83% en planta baja y del 44,14% en planta alta, considerándose correcto, siendo la máxima del 60% en ambas plantas.

8º) La parcela Si No, carece de dotaciones o equipamientos de carácter público o privado.

9º) La actuación propuesta no está dentro del ámbito de ningún bien ni espacio incluido en Catálogos que pudieran quedar afectados.

10º) El proyecto contiene el desarrollo de las exigencias básicas de calidad de la edificación, especificadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

11º) Las obras se sitúan en C/.Vía del Tranvía Nº 43, de Cájar, con referencia catastral nº 9497602VG4099A0001KU y finca registral Nº 2.556.

12º) El promotor es D. Antonio Álvarez Dionisio. 13º) El autor del proyecto es el Arquitecto, D. Oscar Ruiz Vargas, quien también es

director de obra y el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

14º) En virtud del artículo 173.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. En caso de que no se determine expresamente en proyecto, se entenderán otorgadas por un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas. Se podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

15º) Por lo anterior, el proyecto técnico básico presentado junto con la solicitud, cumple las prescripciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Cájar y con el resto de la Normativa urbanística aplicable, pero no podrá

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iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.

Atendiendo al P.G.O.U. de Cájar y Ordenanzas Municipales. - Se deberá aportar fianza, por importe de 300,00 €, para garantizar la

reposición o reparación de los deterioros que se ocasionen, como consecuencia de la ejecución de las obras, en la infraestructura existente (acerados, calzadas, instalaciones, etc.), debiendo ponerse en contacto con las Compañías Suministradoras y Ayuntamiento para los detalles de su ejecución y enlace con las redes generales, no pudiendo utilizarse la construcción hasta tanto no estuvieran aceptadas las obras anteriores.

- Deberán cumplirse los siguientes plazos: para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas, articulo 7.2.8. del P.G.O.U. de Cájar.

- Las obras se clasifican como mayores. - Caso de instalación de grúa para la ejecución de las obras, antes de su

puesta en funcionamiento, deberá presentar el acta de instalación dada por la Delegación de Industria y Energía.

- Dicho informe será complementario con el de otras administraciones de forma favorable, para la obtención de la Licencia.

- Liquidación: PRESUPUESTO (B.I.) 3.337,25 €

0,70 % Tasa Licencia Urbanística 23,36 €

3,40 % Impto. s/ const., instal. y obras 113,47 €

TOTAL A INGRESAR 136,83 €

INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN 136,83 €

DIFERENCIA A INGRESAR 0,00 €

* FIANZA A DEPOSITAR 300,00 € En conclusión a lo expuesto, informo FAVORABLEMENTE bajo el punto de

vista técnico, respecto a la adecuación del acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene

atribuida por Decreto de Alcaldía nº 151 de 16 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el 171 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Conceder licencia urbanística a D. Antonio Álvarez

Dionisio para la realización de las obras de ampliación de planta baja en

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rampa de garaje en vivienda unifamiliar en calle Vía del Tranvía nº. 43 de Cájar, con arreglo a la documentación técnica redactada por el Arquitecto D. Oscar Ruiz Vargas, y con arreglo a las condiciones particulares expresadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal D. Sergio Buendía Gálvez de 16 de mayo de 2014; y a las condiciones generales que más abajo se detallan, consignando expresamente los siguientes extremos:

a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Se trata de suelo urbano uso Residencial Unifamiliar Intensiva “RUI”.

b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: ampliación de vivienda unifamiliar aislada existente.

c) Presupuesto de ejecución material: 3.337,25 euros. d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle Vía del Tranvía nº.43. e) Identificación catastral: 9497602VG4099A0001KU. f) Número de finca registral: 2.556. g) Nombre o razón social del promotor: Antonio Álvarez Dionisio. h) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección: D. Oscar Ruiz

Vargas. i) Plazo de inicio y terminación de las obras: Serán los establecidos en

el proyecto técnico. En caso de que no se determine expresamente en proyecto, las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de tres años, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución, todo ello según lo dispuesto en el artículo 7.2.8 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cájar.

CONDICIONES GENERALES 1. Antes del inicio de las obras deberá presentar, en su caso, Proyecto de Ejecución y

Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Las obras de edificación y urbanización deberán ejecutarse simultáneamente, no concediéndose por el Ayuntamiento licencia de Primera Ocupación, ni pudiendo por tanto utilizarse la edificación hasta tanto las obras de urbanización, incluidas las zonas verdes, estén totalmente concluidas y entregadas al Ayuntamiento, previa inspección del Técnico Municipal y el Encargado de Obras y Servicios. A tal efecto, antes de proceder al cierre de las canalizaciones efectuadas para los diferentes servicios, se deberá comunicar al Ayuntamiento para que el Técnico Municipal realice la inspección de las obras realizadas, y emita informe. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las consecuencias previstas en el apartado 3 del Art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/78 de 25 de Agosto.-

3. La concesión de la presente licencia no supone autorización para ocupación de espacio o vía pública para la realización de las obras. En caso de absoluta necesidad, deberá solicitar la oportuna licencia de ocupación de los espacios referidos, debiéndose depositar los materiales de obra en contenedores.-

4. Caso de que la presente licencia sea para demolición de edificios, el promotor estará obligado a comunicar por escrito en las Oficinas Municipales el comienzo de dichas obras

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con una anterioridad mínima de DIEZ DIAS, con el fin de acordar las medidas que se estimen necesarias para la protección de personas, vehículos e inmuebles colindantes.-

5. La presente Licencia no supone autorización para cortar la vía pública que pudiera quedar afectada con motivo de las obras. Caso de absoluta necesidad, deberá solicitarse por escrito dicho corte con una anterioridad mínima de CINCO DÍAS HÁBILES para su informe por la Policía Local y posterior autorización.-

6. En caso de instalación de grúa para la realización de las obras, estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de Junio de 1988 del Ministerio de Industria y Energía que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos desmontables para obras (B.O.E. nº 162 de 07 de Julio) y en el Real Decreto de 26 de Septiembre de 1980 sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de Industrias en general (B.O.E. nº 247 de 14 de Octubre).

7. La licencia se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

8. Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas de seguridad pública establecidas en las Leyes y ordenanzas en vigor.

9. Cuando en la proximidad de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el beneficiario quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al Servicio Público correspondiente, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. Si se trata de una construcción o reconstrucción de un edificio es obligatorio levantar una valla de protección que no podrá impedir el tránsito público. Los andamios que se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las que transiten por la vía pública.

10. Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente.

11. Será obligatoria la instalación de antenas colectivas de TV y FM en inmueble de nueva construcción que tenga más de una vivienda.

12. Los vados deberán ser objeto de licencia expresa. 13. No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin que el Técnico municipal fije

previamente las alineaciones y rasantes. 14. La concesión de esta licencia no prejuzga en ningún caso autorización para instalar

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o apertura de establecimientos. 15. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección

del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa.

16. La pendiente mínima del colector de desagüe de la vivienda/s no será inferior al 3%. 17. La evacuación de las aguas residuales de sótano y semisótano se realizará

mecánicamente. 18. Caso que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se informase de la realización de

obra distinta en superficie o calidades a las concedidas en la presente Licencia, se girará liquidación definitiva por la diferencia de presupuesto que resulte, que deberá ser abonada con anterioridad a la concesión de la preceptiva licencia de 1ª. Ocupación (en su caso).

19. Las obras se iniciarán dentro de los seis meses siguientes al de la notificación de esta licencia; y deberán estar ejecutadas dentro del plazo previsto en el proyecto, en su defecto en el fijado en el Informe del A. Técnico Municipal, en su defecto en el Planeamiento Urbanístico vigente en el Municipio de Cájar o en su defecto en la normativa urbanística vigente. Dicho plazo se computará una vez finalizado el citado plazo de dos meses para el

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inicio de las mismas. Podrán solicitarse prórrogas por una vez y por plazo que no exceda del concedido para la ejecución de las obras. El incumplimiento de estos plazos determinará la incoación de expediente para declarar la caducidad de la licencia. Excepción: Parcelas sobre las que se conceda Licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas.

20. La 1ª ocupación de los edificios precisa licencia municipal expresa, debiéndose proceder con anterioridad a su concesión, al alta/modificación en la Gerencia del Catastro, así como pagar la correspondiente tasa, y aportar el correspondiente certificado final de obras suscrito por técnico competente; no pudiendo realizarse las conexiones a las redes de servicios municipales sin que dicha licencia esté informada favorablemente.-

21. Los vados deberán ser objeto de licencia expresa. 22. No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin que el Técnico municipal fije

previamente las alineaciones y rasantes. 23. La concesión de esta licencia no prejuzga en ningún caso autorización para instalar

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o apertura de establecimientos. 24. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección

del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa.

25. La pendiente mínima del colector de desagüe de la vivienda/s no será inferior al 3%. 26. La evacuación de las aguas residuales de sótano y semisótano se realizará

mecánicamente. 27. Caso que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se informase de la realización de

obra distinta en superficie o calidades a las concedidas en la presente Licencia, se girará liquidación definitiva por la diferencia de presupuesto que resulte, que deberá ser abonada con anterioridad a la concesión de la preceptiva licencia de 1ª. Ocupación (en su caso).

28. Las obras se iniciarán dentro de los seis meses siguientes al de la notificación de esta licencia; y deberán estar ejecutadas dentro del plazo previsto en el proyecto, en su defecto en el fijado en el Informe del A. Técnico Municipal, en su defecto en el Planeamiento Urbanístico vigente en el Municipio de Cájar o en su defecto en la normativa urbanística vigente. Dicho plazo se computará una vez finalizado el citado plazo de dos meses para el inicio de las mismas. Podrán solicitarse prórrogas por una vez y por plazo que no exceda del concedido para la ejecución de las obras. El incumplimiento de estos plazos determinará la incoación de expediente para declarar la caducidad de la licencia. Excepción: Parcelas sobre las que se conceda Licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas.

29. La 1ª ocupación de los edificios precisa licencia municipal expresa, debiéndose proceder con anterioridad a su concesión, al alta/modificación en la Gerencia del Catastro, así como pagar la correspondiente tasa, y aportar el correspondiente certificado final de obras suscrito por técnico competente; no pudiendo realizarse las conexiones a las redes de servicios municipales sin que dicha licencia esté informada favorablemente.-

30. El transporte de tierras y materiales que se derive de la actuación se realizará en condiciones adecuadas, cubiertos con lonas o lienzos, con el fin de impedir la dispersión de partículas de polvo.

31. El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.

SEGUNDO. Aprobar las liquidaciones de tributos siguientes:

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€uros

Base imponible 3.337,250’70 % Tasa Licencias Urbanísticas 23,363’40 % Impuesto sobre const., instal. y obras 113,47TOTAL LIQUIDACION PROVISIONAL 136,83Ingresado en autoliquidación 136,83Diferencia a devolver/ingresar 0,00* Fianza a depositar 300,00

* Para garantizar la reposición o reparación de los deterioros que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las obras en las infraestructuras existentes (aceras, calzadas, instalaciones, etc.), debiendo ponerse en contacto con las compañías suministradoras y Ayuntamiento para los detalles de su ejecución y enlace con las redes generales, no pudiendo utilizarse la construcción hasta tanto no estuvieren aceptadas dichas obras.

* Esta fianza no se devolverá hasta pasados seis meses desde la fecha de obtención de la preceptiva Licencia de 1ª Ocupación, si se trata de vivienda autopromocionada para uso familiar; y en el plazo de un año, si se trata de promociones para venta a terceros.

TERCERO. Apercibir al interesado de que el incumplimiento de alguno de los requisitos a que se condiciona esta licencia o la no presentación de justificante de pago de las liquidaciones y/o fianzas contempladas en el ordinal segundo de este acuerdo, en el plazo indicado al dorso de la cédula de notificación de este acuerdo, determinará la apertura de expediente de infracción urbanística y la inmediata paralización, en su caso, de las obras.

CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado. 4.2.- Visto que con fecha 12 de mayo de 2014, nº de registro de entrada

1.472, se presentó por D. Manuel Madrid Saavedra solicitud de licencia urbanística para la realización de obras de instalación de ascensor y reforma de planta ático en vivienda unifamiliar adosada sita en calle el Toboso nº. 33 de Cájar.

Visto el proyecto técnico y estudio de seguridad y salud aportados, realizados por el Arquitecto D. Francisco José Llinares Pérez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada el 12 de junio de 2014.

Visto que con fecha 12 de mayo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de la misma fecha, fue emitido informe de Secretaría Intervención referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de licencia urbanística.

Visto que con fecha 02 de julio de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Providencia y en los artículos 16 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 172.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se emitió informe del

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Arquitecto Técnico Municipal en sentido favorable a la concesión de la licencia obras, siendo su contenido como sigue:

En cumplimiento del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

1º) El planeamiento local que le afecta es el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Cájar (P.G.O.U.), aprobado definitivamente y publicado en el B.O.P. de fecha 18 de enero de 2006.

2º) Se trata de una parcela delimitada entre medianeras y vial público, por lo que cumple con las condiciones de parcelación. La finalidad de la actuación es la instalación de un ascensor, así como la reforma de la planta ático, permitida por normativa.

3º) Las obras se pretenden realizar sobre un terreno cuya Clasificación urbanística conforme al planeamiento aplicable es de suelo urbano y su Calificación/uso es Residencial Unifamiliar Compatible (Resto) “RC”.

4º) La parcela Si No, está afectada por corrección de alineaciones y las rasantes quedan definidas en el plano correspondiente, del proyecto de urbanización obras realizadas.

5º) La edificabilidad total consumida una vez considerada la edificación proyectada es de 1,50 m2t/m2s, siendo la máxima permitida de 1,85 m2t/m2s.

6º) La altura de la edificación no se altera en la propuesta presentada, estando la existente dentro de la ocupación máxima permitida.

7º) La ocupación del edificio en relación al solar es del 67,21% en planta baja, del 38% en planta alta y del 36,00% en planta ático, considerándose correcto, siendo la máxima del 80% en las plantas baja y alta y del 40% en planta ático.

8º) La parcela Si No, carece de dotaciones o equipamientos de carácter público o privado.

9º) La actuación propuesta no está dentro del ámbito de ningún bien ni espacio incluido en Catálogos que pudieran quedar afectados.

10º) El proyecto contiene el desarrollo de las exigencias básicas de calidad de la edificación, especificadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

11º) Las obras se sitúan en C/. El Toboso Nº 33, de Cájar, con referencia catastral nº 95036B8VG4190D0001HQ y finca registral Nº 3.158.

12º) El promotor es D. Manuel Madrid Saavedra. 13º) El autor del proyecto es el Arquitecto, D. Francisco José Llinares Pérez, quien

también es director de obra. Como director de ejecución de la obra y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, es el Arquitecto Técnico D. Bienvenido J. Moreno Cobo.

14º) En virtud del artículo 173.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. En caso de que no se determine expresamente en proyecto, se entenderán otorgadas por un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de estas. Se podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre

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que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

15º) Por lo anterior, el proyecto técnico básico presentado junto con la solicitud, cumple las prescripciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Cájar y con el resto de la Normativa urbanística aplicable, pero no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un proyecto de ejecución.

Atendiendo al P.G.O.U. de Cájar y Ordenanzas Municipales. - Se deberá aportar fianza, por importe de 600,00 €, para garantizar la

reposición o reparación de los deterioros que se ocasionen, como consecuencia de la ejecución de las obras, en la infraestructura existente (acerados, calzadas, instalaciones, etc.), debiendo ponerse en contacto con las Compañías Suministradoras y Ayuntamiento para los detalles de su ejecución y enlace con las redes generales, no pudiendo utilizarse la construcción hasta tanto no estuvieran aceptadas las obras anteriores.

- Deberán cumplirse los siguientes plazos: para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas, articulo 7.2.8. del P.G.O.U. de Cájar.

- Las obras se clasifican como mayores. - Caso de instalación de grúa para la ejecución de las obras, antes de su

puesta en funcionamiento, deberá presentar el acta de instalación dada por la Delegación de Industria y Energía.

- Dicho informe será complementario con el de otras administraciones de forma favorable, para la obtención de la Licencia.

- Liquidación:

PRESUPUESTO (B.I.) 21.437,22 €

0,70 % Tasa Licencia Urbanística 150,06 €

3,40 % Impto. s/ const., instal. y obras 728,87 €

TOTAL A INGRESAR 878,93 €

INGRESADO EN AUTOLIQUIDACIÓN 878,93 €

DIFERENCIA A INGRESAR 0,00 €

* FIANZA A DEPOSITAR 600,00 € En conclusión a lo expuesto, informo FAVORABLEMENTE bajo el punto de

vista técnico, respecto a la adecuación del acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la ordenación territorial y urbanística de aplicación.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene

atribuida por Decreto de Alcaldía nº 151 de 16 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el 171 de la Ley 7/2002, de 17 de

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diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Conceder licencia urbanística a D. Manuel Madrid Saavedra

para la realización de las obras de instalación de ascensor y reforma en ático de vivienda unifamiliar pareada en calle Toboso nº. 33 de Cájar, con arreglo al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco José Llinares Pérez, y con arreglo a las condiciones particulares expresadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal D. Sergio Buendía Gálvez de 02 de julio de 2014; y a las condiciones generales que más abajo se detallan, consignando expresamente los siguientes extremos:

a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: Se trata de suelo urbano uso Residencial Unifamiliar Compatible “RC”.

b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: instalación de ascensor y reforma de ático de vivienda unifamiliar pareada existente.

c) Presupuesto de ejecución material: 21.437,22 euros. d) Situación y emplazamiento de las obras: Calle Toboso nº. 33. e) Identificación catastral: 95036B8VG4190D000HQ. f) Número de finca registral: 3.158. g) Nombre o razón social del promotor: Manuel Madrid Saavedra. h) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección: D. Francisco José

Llinares Pérez. i) Plazo de inicio y terminación de las obras: Serán los establecidos en

el proyecto técnico. En caso de que no se determine expresamente en proyecto, las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de tres años, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución, todo ello según lo dispuesto en el artículo 7.2.8 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cájar.

CONDICIONES GENERALES 1. Antes del inicio de las obras deberá presentar, en su caso, Proyecto de Ejecución y

Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.

2. Las obras de edificación y urbanización deberán ejecutarse simultáneamente, no concediéndose por el Ayuntamiento licencia de Primera Ocupación, ni pudiendo por tanto utilizarse la edificación hasta tanto las obras de urbanización, incluidas las zonas verdes, estén totalmente concluidas y entregadas al Ayuntamiento, previa inspección del Técnico Municipal y el Encargado de Obras y Servicios. A tal efecto, antes de proceder al cierre de las canalizaciones efectuadas para los diferentes servicios, se deberá comunicar al Ayuntamiento para que el Técnico Municipal realice la inspección de las obras realizadas, y emita informe. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las consecuencias previstas en el apartado 3 del Art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/78 de 25 de Agosto.-

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3. La concesión de la presente licencia no supone autorización para ocupación de espacio o vía pública para la realización de las obras. En caso de absoluta necesidad, deberá solicitar la oportuna licencia de ocupación de los espacios referidos, debiéndose depositar los materiales de obra en contenedores.-

4. Caso de que la presente licencia sea para demolición de edificios, el promotor estará obligado a comunicar por escrito en las Oficinas Municipales el comienzo de dichas obras con una anterioridad mínima de DIEZ DIAS, con el fin de acordar las medidas que se estimen necesarias para la protección de personas, vehículos e inmuebles colindantes.-

5. La presente Licencia no supone autorización para cortar la vía pública que pudiera quedar afectada con motivo de las obras. Caso de absoluta necesidad, deberá solicitarse por escrito dicho corte con una anterioridad mínima de CINCO DÍAS HÁBILES para su informe por la Policía Local y posterior autorización.-

6. En caso de instalación de grúa para la realización de las obras, estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de Junio de 1988 del Ministerio de Industria y Energía que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos desmontables para obras (B.O.E. nº 162 de 07 de Julio) y en el Real Decreto de 26 de Septiembre de 1980 sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de Industrias en general (B.O.E. nº 247 de 14 de Octubre).

7. La licencia se entiende expedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sin que pueda invocar para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

8. Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas de seguridad pública establecidas en las Leyes y ordenanzas en vigor.

9. Cuando en la proximidad de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el beneficiario quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse al Servicio Público correspondiente, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. Si se trata de una construcción o reconstrucción de un edificio es obligatorio levantar una valla de protección que no podrá impedir el tránsito público. Los andamios que se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las que transiten por la vía pública.

10. Los paramentos de las paredes medianeras y exteriores deberán ser revocados inexcusablemente.

11. Será obligatoria la instalación de antenas colectivas de TV y FM en inmueble de nueva construcción que tenga más de una vivienda.

12. Los vados deberán ser objeto de licencia expresa. 13. No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin que el Técnico municipal fije

previamente las alineaciones y rasantes. 14. La concesión de esta licencia no prejuzga en ningún caso autorización para instalar

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o apertura de establecimientos. 15. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección

del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa.

16. La pendiente mínima del colector de desagüe de la vivienda/s no será inferior al 3%. 17. La evacuación de las aguas residuales de sótano y semisótano se realizará

mecánicamente. 18. Caso que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se informase de la realización de

obra distinta en superficie o calidades a las concedidas en la presente Licencia, se girará

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liquidación definitiva por la diferencia de presupuesto que resulte, que deberá ser abonada con anterioridad a la concesión de la preceptiva licencia de 1ª. Ocupación (en su caso).

19. Las obras se iniciarán dentro de los seis meses siguientes al de la notificación de esta licencia; y deberán estar ejecutadas dentro del plazo previsto en el proyecto, en su defecto en el fijado en el Informe del A. Técnico Municipal, en su defecto en el Planeamiento Urbanístico vigente en el Municipio de Cájar o en su defecto en la normativa urbanística vigente. Dicho plazo se computará una vez finalizado el citado plazo de dos meses para el inicio de las mismas. Podrán solicitarse prórrogas por una vez y por plazo que no exceda del concedido para la ejecución de las obras. El incumplimiento de estos plazos determinará la incoación de expediente para declarar la caducidad de la licencia. Excepción: Parcelas sobre las que se conceda Licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas.

20. La 1ª ocupación de los edificios precisa licencia municipal expresa, debiéndose proceder con anterioridad a su concesión, al alta/modificación en la Gerencia del Catastro, así como pagar la correspondiente tasa, y aportar el correspondiente certificado final de obras suscrito por técnico competente; no pudiendo realizarse las conexiones a las redes de servicios municipales sin que dicha licencia esté informada favorablemente.-

21. Los vados deberán ser objeto de licencia expresa. 22. No podrá iniciarse ninguna obra de nueva planta sin que el Técnico municipal fije

previamente las alineaciones y rasantes. 23. La concesión de esta licencia no prejuzga en ningún caso autorización para instalar

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o apertura de establecimientos. 24. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos aprobados y bajo la dirección

del Técnico que figura en el expediente. Toda variación ulterior que se pretenda introducir precisará la conformidad previa.

25. La pendiente mínima del colector de desagüe de la vivienda/s no será inferior al 3%. 26. La evacuación de las aguas residuales de sótano y semisótano se realizará

mecánicamente. 27. Caso que por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se informase de la realización de

obra distinta en superficie o calidades a las concedidas en la presente Licencia, se girará liquidación definitiva por la diferencia de presupuesto que resulte, que deberá ser abonada con anterioridad a la concesión de la preceptiva licencia de 1ª. Ocupación (en su caso).

28. Las obras se iniciarán dentro de los seis meses siguientes al de la notificación de esta licencia; y deberán estar ejecutadas dentro del plazo previsto en el proyecto, en su defecto en el fijado en el Informe del A. Técnico Municipal, en su defecto en el Planeamiento Urbanístico vigente en el Municipio de Cájar o en su defecto en la normativa urbanística vigente. Dicho plazo se computará una vez finalizado el citado plazo de dos meses para el inicio de las mismas. Podrán solicitarse prórrogas por una vez y por plazo que no exceda del concedido para la ejecución de las obras. El incumplimiento de estos plazos determinará la incoación de expediente para declarar la caducidad de la licencia. Excepción: Parcelas sobre las que se conceda Licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino básico sea el de servir de residencia al propietario o a su familia, el plazo de inicio de las obras será de un año y tres años para la terminación de las mismas.

29. La 1ª ocupación de los edificios precisa licencia municipal expresa, debiéndose proceder con anterioridad a su concesión, al alta/modificación en la Gerencia del Catastro, así como pagar la correspondiente tasa, y aportar el correspondiente certificado final de obras suscrito por técnico competente; no pudiendo realizarse las conexiones a las redes de servicios municipales sin que dicha licencia esté informada favorablemente.-

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30. El transporte de tierras y materiales que se derive de la actuación se realizará en condiciones adecuadas, cubiertos con lonas o lienzos, con el fin de impedir la dispersión de partículas de polvo.

31. El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.

SEGUNDO. Aprobar las liquidaciones de tributos siguientes:

€uros Base imponible 21.437,220’70 % Tasa Licencias Urbanísticas 150,063’40 % Impuesto sobre const., instal. y obras 728,87TOTAL LIQUIDACION PROVISIONAL 878,93Ingresado en autoliquidación 878,93Diferencia a devolver/ingresar 0,00* Fianza a depositar 600,00

* Para garantizar la reposición o reparación de los deterioros que se ocasionen como consecuencia de la ejecución de las obras en las infraestructuras existentes (aceras, calzadas, instalaciones, etc.), debiendo ponerse en contacto con las compañías suministradoras y Ayuntamiento para los detalles de su ejecución y enlace con las redes generales, no pudiendo utilizarse la construcción hasta tanto no estuvieren aceptadas dichas obras.

* Esta fianza no se devolverá hasta pasados seis meses desde la fecha de obtención de la preceptiva Licencia de 1ª Ocupación, si se trata de vivienda autopromocionada para uso familiar; y en el plazo de un año, si se trata de promociones para venta a terceros.

TERCERO. Apercibir al interesado de que el incumplimiento de alguno de los requisitos a que se condiciona esta licencia o la no presentación de justificante de pago de las liquidaciones y/o fianzas contempladas en el ordinal segundo de este acuerdo, en el plazo indicado al dorso de la cédula de notificación de este acuerdo, determinará la apertura de expediente de infracción urbanística y la inmediata paralización, en su caso, de las obras.

CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado.

5.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTES DE DEVOLUCIÓN DE FIANZAS URBANÍSTICAS.

5.1.- Visto el expediente tramitado a instancia de D. Miguel Antonio Martín Palomo para cancelación de aval nº. 9340.03.1765911-37 formalizado el día 12 de septiembre de 2013 por importe de 3.000,00 euros con La Caixa, a favor del Ayuntamiento de Cájar, en garantía del cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de obras nº 38/06, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2006.

Visto que la licencia de ocupación fue concedida mediante Decreto de

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Alcaldía nº 302/2013, de 31 de diciembre de 2013. Visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 23 de julio de 2014,

que dice así: “Que la infraestructura urbanística de la vía pública, al día de la fecha, se

encuentra en buen estado para el uso a que se destina; por tanto, si a bien procede, se resuelva dicha devolución de fianza previo a los trámites oportunos.

El plazo para devolver la fianza de seis meses se cuenta desde la obtención de la preceptiva licencia de 1ª Ocupación, siendo este el 01 de enero de 2014, cumpliendo este el próximo 07 de julio de 2014”.

La Junta de Gobierno Local, considerando cumplido el trámite, en uso de la competencia que tiene atribuida por Delegación de la Alcaldía efectuada mediante Decreto151/2011, de 16 de junio, por unanimidad, acuerda:

Autorizar la cancelación del aval nº. 9340.03.1765911-37 formalizado por D. Miguel Antonio Martín el día 12 de septiembre de 2013 por importe de 3.000,00 euros con La Caixa, a favor del Ayuntamiento de Cájar, en garantía del cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de obras nº 38/06, aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2006.

5.2.- Visto el expediente tramitado a instancia de D. Antonio Vílchez

Hernández, en nombre y representación de Dª. Presentación Hernández Ruiz de Valdivia para devolución de la fianza depositada por importe de 600,00 euros el día 11 de septiembre de 2013 en la cuenta del Ayuntamiento en Caja Rural de Granada, en garantía del cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de obras nº 52/2013, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2013, para demolición de vivienda unifamiliar en calle Iglesia nº. 6 de Cájar.

Visto que en sesión extraordinaria de esta Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2014 se denegó la devolución de dicha fianza, por considerar se habían producido daños en dependencias municipales colindantes con la edificación demolida.

Visto que dicho acuerdo de la Junta de Gobierno Local fue impugnado en reposición por D. Antonio Vílchez Hernández, en nombre y representación de Dª. Presentación Hernández Ruiz de Valdivia, recurso que fue desestimado mediante nuevo acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 06 de mayo de 2014, a la vista del informe del Arquitecto Técnico Municipal de 01 de abril de 2014, donde se manifestaba que las obras no estaban concluidas según el proyecto aportado.

Visto el escrito presentado por Dª. Eva Vílchez Porcel en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Calle de la Iglesia nº. 4, aportando documento de acuerdo de 10 de julio de 2014 formalizado entre dicha comunidad de propietarios y Dª. Presentación Hernández Ruiz de Valdivia para finalizar las obras.

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Visto el informe del Arquitecto Técnico Municipal de 24 de julio de 2014, que dice así:

“Que la infraestructura urbanística de la vía pública, al día de la fecha, se encuentra en buen estado para el uso a que se destina; por tanto, si a bien procede, se resuelva dicha devolución de fianza previo a los trámites oportunos.”

La Junta de Gobierno Local, considerando cumplido el trámite, en uso de la competencia que tiene atribuida por Delegación de la Alcaldía efectuada mediante Decreto151/2011, de 16 de junio, por unanimidad, acuerda:

Autorizar la devolución de la fianza depositada el día 11 de septiembre de 2013 por D. Antonio Vílchez Hernández en nombre y representación de Dª. Presentación Hernández Ruiz de Valdivia por importe de 600,00 euros, en garantía del cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de obras nº 52/2013, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2013.

6.- APROBACIÓN DE GASTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

6.1.- Vistas las propuestas de gastos presentadas por las diferentes concejalías y áreas municipales, se informa por Secretaría de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es posible prorrogar por más de un año los contratos menores, informando de que han excedido esta limitación los contratos señalados, en su caso, con un asterisco en el listado que sigue abajo. También se informa por Secretaría Intervención de que las propuestas de gastos para realización de actividades que realicen las Concejalías deberán adaptarse a lo establecido en la Base 32 de las de Ejecución del Presupuesto vigente.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011 y por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las propuestas de gasto realizadas por las distintas

concejalías que a continuación se relacionan, autorizando el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria que en cada caso se expresa; considerándose como contratos menores al no exceder su importe de los límites establecidos en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

Concejalía/Área Concepto Presupuesto

€ Iva incl. Partida

Alcaldía Retratos Felipe VI dependencias

municipales 100,00 1.920.212.00

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SEGUNDO.- Una vez finalizadas las actividades arriba autorizadas, se deberán justificar los gastos realizados en la forma dispuesta en la Base 32 de las de ejecución del Presupuesto vigente.

TERCERO.- Autorizar la expedición de los pagos a justificar que a

continuación se mencionan, con las condiciones y requisitos establecidos en la Base 39 de Ejecución del Presupuesto vigente:

Nº Titular del pago Concepto Importe €. Partida

20 Fidel prieto Cabello Retratos Felipe VI

dependencias municipales 100,00 1.920.212.00

6.2.- Vista la relación de gastos realizados por los diferentes servicios

municipales, se informa por Secretaría Intervención de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no es posible prorrogar por más de un año los contratos menores, informando de que han excedido esta limitación los contratos señalados, en su caso, con un asterisco en el listado de más abajo.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

PRIMERO. Autorizar y disponer los gastos que a continuación se

relacionan, que se consideran contratos menores al no exceder su importe de los límites establecidos en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 03/2011de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a las partidas presupuestarias que en cada caso se indican, y previo conocimiento de la fiscalización efectuada por Secretaría Intervención:

CONCEPTO/Nº

FACTURA ACREEDOR IMPORTE € PARTIDA

46 Nicolás Calvente Liñán/Material vía pública 280,72 1.151.210.00 646 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Colegio San Fco. 149,31 1.321.212.00

647 Mª Yolanda Gallego Ruiz /Material vía pública 475,53 1.151.210.00

648 Central Limpiezas Alhambra/Julio 2014 4.729,08 1.920.227.06

25 José L. Marín Rodríguez/Portes planta R.S.U. 254,10 1.151.210.00

84 Viveros Domínguez González/Plazas municipio 84,82 1.151.210.00

F1217 A. Zaldívar Sánchez/Material oficinas 332,51 1.920.213.00

14/A-2380 Hnos. Arenas/Material pabellón S. Francisco 272,70 1.331.212.00

7000075 Manuel Porcel Liñán/Arreglo pivote cementerio 48,40 1.164.212.00

7000074 Manuel Porcel Liñán/Compuertas vía pública 124,63 1.151.210.00

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680 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material polideportiv 249,74 1.342.212.00 681 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material almacén 207,94 1.151.210.00 682 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material vía pública 92,57 1.151.210.00 683 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material vía pública 134,85 1.151.210.00 684 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Instalaciones riego 248,13 1.151.210.00 0000114 Antonio M. Sánchez Molina/Arreglo coche poli 400,97 1.151.213.00 000115 Antonio M. Sánchez Molina/Rotativo bras y S. 108,30 1.151.213.00 1401568 Distribuciones Monachil/Material guardería 90,48 1.231.212.01 1401569 Distribuciones Monachil/Instalaciones riego 290,81 1.151.210.00 1401570 Distribuciones Monachil/Vestuario Obras y S. 19,36 1.132.221.04 1401628 Distribuciones Monachil/Instalaciones riego 170,16 1.151.210.00 1450938 ENDESA Energía/Facturación 13.06/15.07.14 4.067,66 Multiaplicación 0644314 ENDESA Energía XXI/Factura 29.05/30.07.14 1.326,38 Multiaplicación 258 San Rafael Prefabricados Escayolas/Cementerio 174,97 1.164.212.00 14GU00022 CESPA S.A./Canon recogida basura julio 2014 13.062,16 1.162.227.99 14318 SERVTECNIK/Reparación barredora 288,08 1.151.213.00 648 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material deportes 62,13 1.342.212.00 649 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material almacén 1.000,31 1.151.210.00 650 Mª Yolanda Gallego Ruiz/Material almacén 59,56 1.151.210.00 24 José L. Marín Rodríguez/Portes áridos riegos 435,60 1.151.210.00 E11407001768 PROSEGUR/Cuota 2º trimestre alarma Coop. 257,27 1.920.212.00 407 EDER Sist. Informáticos/Tinta impresora Coop. 65,42 6.920.220.02 s-14-048 Señalbar/Material vía pública 59,29 1.151.210.00 1401176 Distribuciones Monachil/Material almacén 882,31 1.151.210.00 1401506 Distribuciones Monachil/Material almacén 123,72 1.151.213.00 14/273 Palma Auñon/Viaje Aquaola Juventud 165,00 5.231.226.99 0-3067 Alfonso Bolívar Labrat/Material vía pública 139,70 1.151.210.00

000375 Rep. Fercons/Material pabellón San Fco. 18,08 1.331.212.00

M/002138/14 Creaciones Vilber/Mantenimiento ascensor Bibl 24,30 1.331.212.00

L1087990 Gasolinera Martin/Gasoil vehículos municipales 177,35 1.151.221.03 201KF14-1809669 ORANGE/Servicio datos fijo multimedia julio 134,13 6.920.222.00 301KF14-1914453 ORANGE/Servicio datos fijo 31,79 6.920.222.00

TA4S50297748 MOVISTAR/Teléfono Centro Cultural 17,40 6.920.222.00

TA4S50297749 MOVISTAR/Teléfono biblioteca 56,01 6.920.222.00

4001369550 Correos y telégrafos/Ftra. Julio 2014 126,71 6.920.222.00

VARIOS Comunidad Propietarios/Plaza Iglesia 36,14 1.920.212.00

VARIOS Comunidad propietarios/Centro Formación 71,25 1.331.212.00

VARIOS Francisca Valdivia Fernández/Prog. Emerg. S. 167,43 9.231.480.00

VARIOS Teresa Gutiérrez González/Prog.Emerg. Social 100,46 9.231.480.00

VARIOS Florentina Radu/Prog. Emergencia Social 61,91 9.231.480.00

VARIOS Caja Rural/Liquidación devolución recibos 1,82 6.934.359.00

VARIOS Caja Rural/Remesa recibos 3,05 6.934.359.00

VARIOS B.B.V.A./Liquidación intereses 08.07/07.08.14 7.696,74 6.011.310.00 y 6.011.910.00

VARIOS Mª Eugenia Pérez Merino/Medicación 5,37 6.920.160.08 VARIOS Mª Luisa Ruiz Hrdez./Indemnización Juzgado 329,28 1.920.212.01 VARIOS Caja Rural/Leasing vehículo 196,99 1.151.204.00

SEGUNDO. Dar de alta en el inventario de bienes y derechos

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municipales aquellos que figuran en el listado anterior que tengan la condición de inventariables.

6.3.- Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2014 donde se pone de manifiesto la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el servicio de “Catering Prestación Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia”, proponiéndose su adjudicación mediante el procedimiento de los contratos menores previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), al no exceder el precio del contrato de 18.000,00 euros.

Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 se emitió informe de Secretaría Intervención en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato; y sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar.

Visto asimismo el informe de Secretaría Intervención de 14 de agosto de 2014 sobre la legislación aplicable, el procedimiento a seguir e imposibilidad legal de prorrogar los contratos menores según lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP.

Visto que de los dos presupuestos que obran en el expediente, suscritos por Camedi Alimentación S.L.L.; y por PROIN (Centros de Promoción Integral S.L., el más ventajoso desde el punto de vista económico es el de la empresa PROIN (Centros de Promoción Integral S.L.), cuyo importe asciende a 5,80 euros por menú y día, de los que 5,28 euros corresponden al menú y 0,52 euros al 10% del IVA.

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía nº. 151/2011 de 16 de junio, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Llevar a cabo la contratación del servicio de “Catering Prestación

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia”, mediante el procedimiento de contrato menor, al no exceder su importe del límite establecido en el art. 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y considerar es la oferta más económica.

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2º).- Adjudicar el contrato a PROIN (Centros de Promoción Integral S.L) bajo las condiciones establecidas en el ANEXO.

3º).- Aprobar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 2.233.227.99 del vigente Presupuesto.

4º).- Notificar este acuerdo al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de su adopción, y requerir a la empresa adjudicataria del contrato, para que presente la documentación siguiente:

-Escritura de constitución de la empresa y de apoderamiento del representante legal de la misma.

-Declaración responsable de no estar incluido en prohibición de contratar. -Certificación/es de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

S. Social.

ANEXO Primero.- Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato prestación del servicio “Catering Prestación Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia” que comprende la entrega a domicilio de un menú diario a aquellas personas que tienen concedido dicho servicio al amparo de la citada Ley 39/2006, así como con arreglo al presupuesto presentado en el Ayuntamiento el 13 de agosto de 2014 con propuesta de menús a servir.

Segundo.- Plazo de Duración del contrato.

La duración del contrato será de un año, a contar desde el 01 de octubre de 2014, siendo dicho plazo improrrogable.

Tercero.- Precio.

El precio anual del contrato se establece en 5,80 euros por menú y día, de los que 5,28 euros corresponden al menú y 0,52 al 10% del IVA. En ningún caso podrá exceder de 18.000 euros anuales, IVA incluido.

Cuarto.- Forma de pago.

El pago se efectuará con carácter mensual, a mes vencido, previa presentación de factura emitida en forma, desglosando el IVA, el número de menús servidos, fechas, y usuarios que lo reciben.

Quinto.- Legislación aplicable.

El presente contrato tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolla, y a las cláusulas de este contrato.

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Sexto.- Potestades de la Administración.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación, aplicación, desarrollo o resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación con arreglo a la normativa anteriormente citada.

Séptimo.-Fuero.

Las partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran presentarse en relación con el presente contrato. 6.4.- Vistas las facturas presentadas por D. Alfonso Márquez Alcoba, Auxiliar de Deportes, por importe de 996,45 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al, pago a justificar número 12/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2014 por un importe de 950,00 euros, para gastos del Presupuesto de Clausura Escuelas Deportivas 2013-2014.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Aprobar los justificantes aportados por D. Alfonso Márquez Alcoba,

Auxiliar de Deportes, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 12/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2014 por un importe de 996,45 euros, para gastos del Presupuesto de Clausura de las Escuelas Deportivas 2013-14, considerando justificado el pago realizado.

2º).- Autorizar y disponer el exceso de gasto realizado por importe de 46,45 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3.340.226.09 del presupuesto de gastos, autorizando el pago.

6.5.- Vistas las facturas presentadas por D. Juan Antonio Carrillo Jiménez, Auxiliar de Cultura y Juventud, por importe de 87,70 euros, y el justificante de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento por importe de 2,30 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 17/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2014 por un importe de 90,00 euros, para gastos del Presupuesto de Escuelas de Verano 2014.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011, por unanimidad, acuerda lo siguiente: Aprobar los justificantes aportados por D. Juan Antonio Carrillo Jiménez en justificación

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de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 17/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2014 por un importe de 90,00 euros, para gastos del Presupuesto Escuelas de Verano 2014, considerando justificado el pago realizado.

6.6.- Vistas las facturas presentadas por el encargado de Obras, D. Manuel Fernández Reyes, por importe de 47,09 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 18/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2014 por un importe de 47,09 euros, para gastos de ITV Renault Kangoo.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011, por unanimidad, acuerda lo siguiente: Aprobar los justificantes aportados por D. Manuel Fernández Reyes en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 18/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2014 por un importe de 47,09 euros, para gastos de ITV Renault Kangoo, considerando justificado el pago realizado.

6.7.- Vistas las facturas presentadas por la Concejala de Igualdad, Dª. María Álvarez López–Lendínez por importe de 518,69 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 13/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2014 por un importe de 500,00 euros, en el acta de la sesión consta que el pago aprobado era por importe de 560,00, pero se solicitó y se realizó por importe de 500,00 euros, para gastos del Programa Mujer y Deporte.

La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio y por acuerdo del Pleno de 21 de junio de 2011, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Aprobar los justificantes aportados por la Concejala de Igualdad, Dª.

María Álvarez López – Lendínez por importe de 518,69 euros, en justificación de los gastos realizados con cargo al pago a justificar número 13/2014, aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2014 por un importe de 500,00 euros, considerando justificado el pago realizado.

2º.- Autorizar y disponer el exceso de gasto realizado por importe de 18,69 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 5.232.226.99 del presupuesto de gastos, autorizando el pago.

7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN RELACIÓN DE FACTURAS 15/2014.

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Vista la relación de facturas nº 15/2014 presentada por la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto de Alcaldía 151/2011, de 16 de junio, por unanimidad, acuerda lo siguiente:

1º).- Aprobar la relación de facturas nº 15/2014, cuyo importe asciende a la cantidad de 40.190,88 €uros.

2º).- Dar cuenta de este acuerdo a Tesorería a los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde da por finalizada la sesión, siendo las nueve horas y diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, firmando conmigo la Secretaria que de todo ello doy fe.- LA SECRETARIA-INTERVENTORA,

Fdo.: María Eugenia Pérez Merino.