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1 de 42 AYUNTAMIENTO DE CAJAR PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016 MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DE JULIO DE 2016.- En el Salón de Actos del Edificio Socio-Cultural situado en la C/ España nº 45 de Cájar, siendo las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se reúne el Pleno del Ayuntamiento bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora que certifica. Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes necesario, al asistir los once miembros que de derecho componen la Corporación, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, procediéndose por el Pleno a conocer los siguientes puntos del Orden del Día: 1º.- RATIFICACIÓN CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN.- A propuesta de la Junta de Portavoces, y considerando conveniente el trasladado a las diez y media de la sesión ordinaria que debería haberse celebrado a las diez horas del día de la fecha, según lo acordado en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2015, al haberlo así solicitado D. Pablo Beltrán Barranco para poder asistir a una sesión del Consorcio de Transportes, el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar el carácter ordinario de la sesión. 2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2016. Conocido el contenido del acta de la sesión ordinaria celebrada el pasado 31 de mayo de 2016 cuyo borrador ha sido notificado a los miembros de la Corporación con anterioridad a la celebración de esta sesión, la Alcaldesa pregunta a los asistentes si tienen alguna observación que realizar. Toma entonces la palabra en primer lugar Dª. Mónica Castillo de la Rica, Portavoz del Grupo Popular, solicitando se rectifique en el acta lo manifestado por D. Antonio Castarnado Ayas, concejal de Obras y Servicios, en el punto 11 Señores asistentes: Alcaldesa. Dª. Ana María García Roldán (PSOE) Concejales. Dª Mónica Castillo de la Rica (PP) D. Andrés Molina Sánchez (PP) D. José Molina Munuera (PP) Dª. Josefa García Hernández (PP) Dª María Álvarez López-Lendinez (PP) D. Antonio Castarnado Ayas (PSOE) D. José Manuel Bautista Castillo (PSOE) Dª. Guadalupe Hernández Díez (GCPG) D. Pablo Beltrán Barranco (GCPG) D. Emigdio Díez Jiménez (GCPG) Secretaria Dª Mª. Eugenia Pérez Merino.

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

MINUTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 29 DE JULIO DE 2016.-

En el Salón de Actos del Edificio

Socio-Cultural situado en la C/ España nº 45 de Cájar, siendo las diez horas treinta minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se reúne el Pleno del Ayuntamiento bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Ana María García Roldán, al efecto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986. Asisten todos los Sres. Concejales al margen reseñados, asistidos por la Secretaria-Interventora

que certifica. Comprobado por la Secretaria que se cumple el quórum de asistentes

necesario, al asistir los once miembros que de derecho componen la Corporación, la Sra. Alcaldesa declara abierta la sesión, procediéndose por el Pleno a conocer los siguientes puntos del Orden del Día:

1º.- RATIFICACIÓN CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN.-

A propuesta de la Junta de Portavoces, y considerando conveniente el

trasladado a las diez y media de la sesión ordinaria que debería haberse celebrado a las diez horas del día de la fecha, según lo acordado en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2015, al haberlo así solicitado D. Pablo Beltrán Barranco para poder asistir a una sesión del Consorcio de Transportes, el Pleno, por unanimidad, acuerda ratificar el carácter ordinario de la sesión.

2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2016.

Conocido el contenido del acta de la sesión ordinaria celebrada el pasado 31 de mayo de 2016 cuyo borrador ha sido notificado a los miembros de la Corporación con anterioridad a la celebración de esta sesión, la Alcaldesa pregunta a los asistentes si tienen alguna observación que realizar. Toma entonces la palabra en primer lugar Dª. Mónica Castillo de la Rica, Portavoz del Grupo Popular, solicitando se rectifique en el acta lo manifestado por D. Antonio Castarnado Ayas, concejal de Obras y Servicios, en el punto 11

Señores asistentes:

Alcaldesa.

Dª. Ana María García Roldán (PSOE) Concejales.

Dª Mónica Castillo de la Rica (PP) D. Andrés Molina Sánchez (PP) D. José Molina Munuera (PP) Dª. Josefa García Hernández (PP) Dª María Álvarez López-Lendinez (PP) D. Antonio Castarnado Ayas (PSOE) D. José Manuel Bautista Castillo (PSOE) Dª. Guadalupe Hernández Díez (GCPG) D. Pablo Beltrán Barranco (GCPG) D. Emigdio Díez Jiménez (GCPG) Secretaria

Dª Mª. Eugenia Pérez Merino.

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Ruegos y Preguntas, subapartado 11.2 Preguntas, 11.2.2 Preguntas realizadas por Ganemos Cájar para la Gente, página 37, ya que a su juicio no se ha recogido literalmente. Además, solicita que el Sr. Castarnado se retracte de lo dicho, porque a su juicio el pueblo de Cájar merece que se pidan disculpas por esas manifestaciones.

D. Antonio Castarnado Ayas toma a continuación el uso de la palabra, pidiendo perdón por su intervención en la última sesión, que considera fue desafortunada.

Por su parte Dª. Guadalupe Hernández Díez interviene diciendo lo siguiente: “En la página 36 del acta del pleno de 31 de mayo se recoge la pregunta de la portavoz de GCPG que dice: “¿Qué criterios se van a seguir para renovar los contratos al personal eventual de obras y servicios?”. En la página 37 de esta misma acta se lee que el concejal de obras y servicios, D. Antonio Castarnado contesta: “+.el criterio para contratar personal es que se contrataba seis meses si se vota a favor y tres meses, si no se vota a favor.” La portavoz de Ganemos Cájar para la Gente señala que la literalidad de la respuesta real del concejal, sin embargo, es la siguiente: “La que se ha estado llevando hasta ahora: los que nos voten un año y los que no nos voten seis meses”, tal y como se puede escuchar, perfectamente, en el video de la sesión plenaria. Entendemos la difícil interpretación que se ha debido hacer a la hora de redactar esta frase, dada la gravedad de lo que se está diciendo, pero entendemos que dicha interpretación no recoge el sentido real de las palabras que se dijeron. Ni el sentido ni la “guasa” hacia, primero, la portavoz de GCPG; segundo, la institución donde se encuentra, el Pleno; tercero, hacia los vecinos que están aquí representados. Pedimos, por tanto, que se corrija dicha acta recogiendo la literalidad de sus palabras, o bien, el sentido real de lo que están expresando.”

D. Pablo Beltrán Barranco por su parte solicita se rectifique error producido en la página 37, subapartado 12.1.1., sustituyendo el nombre de D. Pablo Beltrán Barranco por el de Dª. Mónica Castillo de la Rica, que fue quien realmente realizó esas preguntas.

No efectuándose nuevas observaciones, el Pleno por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, con las enmiendas realizadas por Dª. Mónica Castillo de la Rica y por Dª. Guadalupe Hernández Díez, recogiéndose literalmente en el acta de la sesión de 31 de mayo de 2016 la intervención realizada por D. Antonio Castarnado Ayas en el punto 11.2.2, en respuesta a las preguntas realizadas por la Portavoz de Ganemos Cájar para la Gente; y sustituyendo en el punto 12.1.1 el nombre de D. Pablo Beltrán Barranco por el de Dª. Mónica Castillo de la Rica.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del acta aprobada, una vez rectificada en el sentido apuntado, en el Tablón de Edictos y en la página WEB del Ayuntamiento. 3.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA ALCALDÍA DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, la Alcaldía-Presidencia da cuenta al Pleno de las resoluciones adoptadas que son las comprendidas entre el número 187, de 25 de mayo de 2016 y 260 de 26 de julio de 2016.

El Pleno, por unanimidad, acuerda efectuar la toma de conocimiento de los Decretos de la Alcaldía enumerados, a los efectos oportunos.

Relación de Resoluciones emitidas por la Alcaldía desde fecha 25.05.16 a 25.06.16, comprensiva de los Decretos nº 187 a 260/2016 ambos inclusive, para su conocimiento ante el Ayuntamiento Pleno en la sesión a celebrar el día 29.07.2016: 187 Concesión prorroga 12 meses plusvalía Gloria Guerri Giles 25.05.16

188 Licencia de obras para levantamiento de cerca de bloques en Avda. de la Zubia, 12 a D. José Fernández Sánchez

25.05.16

189 Licencia de obras par adaptación de un local para uso de academia de idiomas y apoyo escolar en C/ Lope de Vega, 4 a Dª. Sofía Marín Jiménez.

27.05.16

190 Contratación y regularización horaria de varias trabajadoras ayuda a domicilio 27.05.16

191 Licencia de obras para sustitución de siete losetas de la rampa de la cochera en C/ Parral de la Monja, 10 a D. Ángel Bustos Álvarez.

27/05/16

192 Convocatoria sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local 02.06.16 01.06.16 193 Licencia obras en Leñadores, nº 16 por Adolfo Marín para enfoscar fachada 02.06.16 194 Pago indemnizaciones miembros corporación por asistencias a sesiones 01.04 a 31.05 02.06.16 195 Liquidaciones tasas cementerio municipal 08.06.16 02.06.16 196 Licencia obrasen C/ Durán, nº 19 por Miguel Román para valla cerramiento perimetral 06.06.16 197 Padrón contribuyentes basura ftras. 01.04.16/30.04.16 06.06.16 198 Estimar alegaciones expte. Sancionador 26/16 de 17.02.16 Mª Jesús Frdez. Roldán 07.06.16 199 Aprobar composición y reunión Comisión Evaluación Bolsa Social Rotativa 07.06.16

200 Incoar expte. Adopción medidas orden perturbado por actividad en gimnasio en C/ España, nº 30 Bajo

08.06.16

201 Autorizar colaboración con Ayto. de las Gabias para comisión servicio Policía Local Cájar 08.06.16 202 Licencia obras en Durán 21 por Maria Pérez López para construcción de muro 09.06.16 203 Rectificación indemnizaciones Miembros electos 01.04.16 a 31.05.16 09.06.16 204 Liquidaciones plusvalías exptes.99/2016 a 113/2016 10.06.16 205 Aprobar anticipo de 600 € a Miguel Amezcua Calvente 10.06.16 206 Otorgar subvenciones vecinos dentro plan extr. De solidaridad y garantía alimentaria 14.06.16

207 Conceder nueva denominación en actividad Tienda Multiprecio y de Conveniencia en C/ Goya Licencia 09/08

14.06.16

208 Padrón alumnos escuela infantil mayo 2016 14.06.16 209 Contratación Guadalinfo y Ley Dependencia 14.06.16 210 Liquidación tasas cementerio municipal 09/16 15.06.16 211 Convocatoria Junta Gobierno sesión ordinaria 16.06.16 15.06.16 212 Padrón contribuyentes basura período 01.05.16 a 31.05.16 por importe 44.924,90 15.06.16 213 Liquidaciones plusvalías exptes. 114-118/1016 16.06.16 214 Licencia obras en C/ Rosal, 9 por Isidro Pimentel para colocar solería pintar tarima 16.06.16 215 Autorización comisión de servicio de José I. Martín Arroyal en Ayto. las Gabias 17.06.16

215Bis Licencia obras en C/ Trevenque, 5 por Fco. Díaz para arreglos en piscina 17.06.16 216 Modificación error material en Decreto 190/2016 sueldo trabajadores ley dependencia 17.06.16 217 Licencia obras en Plz. Flores, 11 Dolores Pizarro para reconstruir rampa cochera 20.06.16 218 Desestimar reclamación previa a vía jurisdiccional presentada por Ana I. Arquelladas 20.06.16

219 Toma conocimiento actividad en C/ Flor, 8 estudio de osteopatía y quiromasaje por Guillermo Aparicio Brandau

21.06.16

220 Toma conocimiento de actividad en C/ España, 30 Bajo de Peluquería y estética por Carmen Serrano Montilla

21.06.16

221 Desestimar reclamación previa a vía jurisdiccional presentada por Mª Isabel Hrdez. López 21.06.16

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

222 Desestimar reclamación previa a vía jurisdiccional presentada por Mª Teresa Guzmán 21.06.16 223 Desestimar reclamación previa a vía jurisdiccional presentada por Mª Aranzazu Girón 21.06.16 224 Desestimar reclamación previa a vía jurisdiccional presentada por José A. Vega García 21.06.16 225 Nómina junio 2016 miembros corporación 23.06.16 226 Nominas junio y extra verano 2016 personal funcionario y laboral fijo ayuntamiento 23.06.16 227 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte. 89/16 Oscar Maldonado 8284GRC 23.06.16 228 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte.91/16 Carlos D. Cámara 6545GZJ 23.06.16 229 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte. 95/16 Elena Montoro 6967 HZW 23.06.16 230 Aprobar contratos y regularización horaria trabajadoras Ayuda a Domicilio 24.06.16 231 Delegación competencias matrimonio civil S.L.C. y Mª J. LP.L. en la Concejala Mª Álvarez 27.06.16 232 Convocatoria Junta de Gobierno sesión extraordinaria para el 29.06.16 27.06.16

233 Incoar expte. Adopción medidas y ordenar clausura actividad local Mesón Casa Maria en C/ Rosal 15 Bajo mientras persista orden jurídico perturbado

28.06.16

234 Aprobar contratos y regularización horaria trabajadoras Ayuda a Domicilio 29.06.16 235 Licencia obras en C/ Oro, 2 por Marta B. Marín para revestir fachada 30.06.16 236 Licencia obras en C/ Rosal, 15 por Iván Píñar Frdez. Para instalar aire acondicionado 30.06.16 237 Licencia obras en C/ Vía del Tranvía 2ª por José I. Lucena saneamiento y acometida agua 30.06.16 238 Licencia obras en C/ F.Gcia. Lorca, 14 por Mª Puertas Matas para reforma planta baja 30.06.16 239 Aprobación definitiva expte. 03/16 de modificación de créditos transferencia créditos 30.06.16 240 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte. 99/16 Álvaro Funes 2977 GWG 30.06.16 241 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte. 100/16 Carmen Castro 4267 HKV 30.06.16 242 Desestimar alegaciones contra denuncia tráfico expte. 101/16 Rubén Salcedo 9230CWV 30.06.16 243 Concesión petición terminal telefonía móvil para desempeño actividad a dos trabajadores 30.06.16

244 Toma conocimiento declaración responsable actividad consulto nutrición/dietética y quiromasaje en C/ Horno, 46 por Ana C. Cañadas

04.07.16

245 Toma conocimiento declaración responsable actividad Academia idiomas y apoyo escolar en C/ Lope de Vega, 4 por Sofía Marín Jiménez

04.07.16

246 Convocatoria Junta Gobierno Local sesión ordinaria para el 07.07.16 06.07.16 247 Contratación monitores escuela verano 07.07.16 248 Aprobar contratos y regularización horaria trabajadores ayuda a domicilio 07.07.16 249 Aprobar liquidación tasas prestación servicio celebración Bodas Civiles 07.07.16 250 Autorización personación Rafael Revelles en Procedimiento Abreviado 66/16 08.07.16 251 Padrón alumnos escuela infantil municipal Junio 2016 08.07.16 252 Aprobar pago indemnizaciones Miembros electos 01.06.16 a 30.06.16 08.07.16

253 Delegación competencias matrimonio civil J.A. C.J. y F.R.G.P. en Concejala Mónica Castillo Expte. 02/16

14.07.16

254 Delegación competencias matrimonio civil F.A.H. y E.A.G. en Concejal Pablo Barranco Expte. 03/16

14.07.16

255 Convocatoria Junta de Gobierno Local sesión ordinaria para el 21.07.16 19.07.16 256 Reconocimiento 3er. trienio del trabajador Juan A. Carrillo Jiménez 20.07.16 257 Inscripción de la Asociación El Torreón de Cájar con el Nº 28 20.07.16 258 Aprobar el 12º trienio del trabajador Ángel Burgos Alonso 25.07.16 259 Padrón contribuyentes basura periodo 01.06.16-30.06.16 25.07.16 260 Convocatoria sesión de Pleno 29.07.16 26.07.16

4.- DACIÓN DE CUENTA COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES DE INTERÉS.

Por la Alcaldía se da cuenta de la inclusión en el expediente de la sesión

de la relación de las siguientes normas de interés para las Corporaciones Locales, que han sido recientemente publicadas en el BOE, en el BOJA y en el BOP:

COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES DE INTERÉS SESIÓN PLENO 29 JULIO 2016

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

BOE � Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro,

por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

� Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. En el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

� Resolución de 28 de junio de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplían parcialmente los plazos previstos en las Resoluciones de 16 de junio y 27 de julio de 2015, por las que se determinan municipios y periodo de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

� Resolución de 28 de junio de 2016, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo Estatal de Inversión Local del ejercicio 2015 y el informe de auditoría. BOE 05-07-2016.

BOJA � Orden de 16 de mayo de 2016, por la que se convocan subvenciones en

régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016. BOJA 20-05-2016.

� Decreto 103/2016, de 17 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. BOJA 23-05-2016.

� Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

� Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (Comunidad Autónoma de Andalucía), por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2016.BOJA núm. 88 de 11 de mayo de 2016.

� Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de teatros municipales de titularidad pública al Programa Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos, para el ejercicio 2017. BOJA 03-06-2016.

� Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas. BOJA 07-06-2016.

� Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. BOJA 07-06-2016.

� Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2016-2017. BOJA 10-06-2016

� Orden de 21 de junio de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, para el ejercicio 2016. BOJA 24-06-2016.

� Resolución de 17 de junio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales para el año 2016. BOJA 24-06-2016.

� Resolución de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2016, que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector publico de la Comunidad Autonóma de Andalucía. BOJA núm. 136,18/07/2016

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

� Resolución de 30 de junio de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara un nuevo crédito disponible para la Convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración Local, destinada a financiar actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. BOJA 05-07-2016.

� Orden de 7 de julio de 2016, por la que se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2016 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016.

OTROS � Nota informativa 2ª quincena de junio 2016 servicio asistencia

municipios Diputación Granada (adjunta). � Se ha estimado parcialmente el recurso de

inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

� La Sentencia declara contraria a la Constitución, entre otras, la Disposición Adicional décimo sexta de la Ley 7/85 introducida por la LRSAL que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al Pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal. Enlace: http://www.dipgra.es/uploaddoc/areas/468/stcLRSAL.pdf

5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN MODIFICACIÓN ESTATUTOS CONSORCIO METROPOLITANO TRANSPORTE ÁREA DE GRANADA. Conocida la propuesta de acuerdo y el contenido de los estatutos modificados del Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Granada, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; y por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se abre el debate interviniendo en primer lugar la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Mónica Castillo de la Rica, quien dice lo siguiente: “Este punto ya se trajo al Pleno hace meses,

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cuando el Grupo Socialista accedió al gobierno municipal, aclarando que el bloqueo se debía a haberse recogido “a hurtadillas” la modificación del quórum y de la representación de los diferentes grupos en el Consejo de Administración.

A su juicio, la modificación del art. 24 rompe el consenso hasta ahora existente en la representación de los grupos municipales en el Consorcio. Esto ocasionará en opinión de la portavoz del Grupo Popular que los Ayuntamientos no tengan voz en temas tan importantes como el precio de los billetes o cambios de itinerarios. Hasta ahora, era un foro abierto, con la modificación se convierte en un coto. La Junta de Andalucía ha actuado de forma torticera, aprovechando la necesidad de adoptar los Estatutos a la nueva legislación para modificar la representatividad”.

No se producen más intervenciones, por lo que la Alcaldesa da por finalizado del debate, sometiendo el asunto a votación.

El Pleno, con el voto a favor de los tres integrantes del Grupo Socialista y de los tres concejales del Grupo Ganemos Cájar para la Gente y el voto en contra de los cinco concejales del Grupo Popular adopta por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del

Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Granada, en los términos redactados en el documento que se adjunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 43.

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo adoptado al Consorcio Metropolitano de Transporte del Área de Granada, autorizando la adhesión a la información pública única que realizará el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, como entidad asociativa de dichos estatutos.

TERCERO.- Facultar ampliamente a la Alcaldesa de Cájar Dª. Ana María García Roldán, o a quien legalmente le sustituya, para la firma de cuantos documentos sean precisos en ejecución de este acuerdo.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO. ÁREA DE GRANADA

TÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO.

Art. 1.º Constitución. Los Municipios de Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Granada, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Láchar, Las Gabias, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil y Víznar, la Provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforman el Consorcio de Transporte Metropolitano. Área de Granada, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010 , de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativas y demás normativa de general aplicación.

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Art. 2.º Naturaleza. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter

asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometido al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. El Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, de 2 de junio de 2010.

Art. 3.º Objeto y ámbito. El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa

entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte en el ámbito territorial de las Entidades Locales Consorciadas, con independencia de su participación en proyectos comunes desarrollados en el marco de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

Art. 4.º Competencias y actuaciones. 1. El Consorcio de Transporte Metropolitano. Área de Granada, tiene competencia en las siguientes

materias: a) Las que le atribuyan expresamente las leyes y los instrumentos de planificación que le sean aplicables. b) La ordenación, gestión incluida licitación, coordinación, control, inspección y sanción, respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan sido atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente. c) Coordinación y gestión del resto de transportes de personas usuarias no incluidas en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito de los entes locales que lo integran, en los términos que establezca el Plan Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente. d) La Coordinación y gestión del Plan de Movilidad Sostenible de su ámbito territorial. e) El establecimiento del Sistema Marco tarifario geográfico para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio. f) Fijar y revisar las tarifas de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio, en coordinación con la Consejería competente. g) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes. h) Promoción del Transporte Público y de las políticas que impulsen una movilidad sostenible en su ámbito. i) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y tarifas que establezca. j) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y las tarifas que establezca y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte, conforme a las competencias que le hayan sido atribuidas por las Administraciones consorciadas. k) Participación y gestión en su caso del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía cuya financiación será en exclusiva por la Junta de Andalucía. l) Las que le encomienden las administraciones mediante convenio interadministrativo dentro del ámbito y objeto del Consorcio. 2. El Consorcio de Transporte Metropolitano. Área de Granada para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de personas en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema marco tarifario geográfico y de las tarifas adoptadas.

b) Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público regular de viajeros en su ámbito.

c) Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas del sistema marco

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tarifario geográfico y de las tarifas adoptados. d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los

ingresos obtenidos por la utilización de los títulos. e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones. f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a

cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas.

g) Proponer actuaciones de inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente.

h) Concertar con entidades públicas y privadas, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

i) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

j) Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.

k) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 5.º Duración. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre

su disolución. Art. 6.º Domicilio. El Consorcio fija su sede en la ciudad de Granada, sin perjuicio de lo cual, el Consejo de Administración

queda facultado para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar dentro del ámbito geográfico del Consorcio, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Art. 7.º Miembros. 1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las

Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.

2. Podrán integrarse en el Consorcio nuevos municipios. Asimismo, podrá integrarse la Administración del Estado, directamente o a través de alguna de sus

entidades dependientes. 3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, previo a la adopción de los acuerdos

pertinentes, un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.

4. La solicitud de separación de alguna de las entidades consorciadas obligará a la tramitación del procedimiento y a la adopción de los acuerdos establecidos en el artículo 44 sin que este hecho afecte a la coordinación con los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Movilidad Sostenible de la Aglomeración Urbana en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.

Art. 8.º Gestión de servicios. 1. Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas,

Corporaciones locales, empresas y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Art. 9.º Coordinación interadministrativa.

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En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO PRIMERO Organización

Art. 10.º Órganos. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la naturaleza que se

especifica: 1. Órganos de decisión:

a) Presidencia del Consorcio. b) Vicepresidencias del Consorcio. c) Consejo de Administración. d) Comité Ejecutivo, en caso de su creación. e) Gerencia.

2. Órganos de consulta: a) Comisión Técnica. b) Comisión de Participación Social.

Sección Primera: Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

Art. 11.º Titulares. 1. La Presidencia corresponde al titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en

materia de movilidad y transportes. Será suplida por personal integrante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración, que la Presidencia determine.

2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia a una persona representante del Ayuntamiento de Granada. Podrá designar suplencias con carácter permanente o para cada sesión de los órganos de gobierno.

Art. 12.º Atribuciones de la Presidencia. Le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos. g) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de

Administración. h) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes. i) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y

dirigir las deliberaciones. j) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal. k) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

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l) Además de las enunciadas, asumirá las competencias que no que estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos. Art. 13.º Atribuciones de la Vicepresidencia.

Sustituirá al Presidente o Presidenta, o a su suplente, en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que le imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, la Vicepresidencia asumirá las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le delegue expresamente.

Sección Segunda: Consejo de Administración. Art. 14.º Función y composición. 1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y

establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución: a) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluida la Presidencia, quien ejercerá el

derecho al voto. b) Tres representantes del Ayuntamiento de Granada, incluida la Vicepresidencia, o los suplentes que tendrán

que ser concejales del Ayuntamiento. c) Dos representantes por cada uno de los municipios mayores de 10.000 habitantes o los suplentes que

tendrán que ser concejales del Ayuntamiento. d) Un representante por cada uno de los demás municipios o un suplente que tendrá que ser concejal del

Ayuntamiento. e) Tres representantes de la Diputación Provincial de Granada o los suplentes que tendrán que ser Diputado o

Diputada provincial. f) Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la

institución que representa. Las entidades consorciadas designarán suplentes de las personas que les representen en el Consejo de

Administración con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia. No podrán designarse suplencias para sesiones determinadas de los órganos de gobierno dado el carácter permanente de las mismas.

3. Actuarán como Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

4. Actuará como Secretario o Secretaria quien ostentara la Secretaria General del Consorcio, con voz pero sin voto.

5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el Interventor o Interventora del Consorcio y el Director o la Directora Gerente del Consorcio, así como las personas o representantes de otras instituciones públicas o privadas que, a juicio de la Presidencia, convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, una persona representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.

6. El cargo de consejero y/o consejera no será retribuido. Art. 15.º Competencias del Consejo de Administración. 1. Corresponde al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.1 anterior,

ejercer las siguientes competencias: a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio. b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta. c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación. d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al Artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes

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Estatutos. e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio. f) Aprobar la cuenta de liquidación definitiva del Consorcio. g) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras. h) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente. i) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio. j) Contratar y cesar a la persona que ostentara la Dirección Gerencia, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta de la Presidencia. k) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con la legislación vigente. l) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione. m) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos. n) Aprobar los Contratos Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de personas y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines. o) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 29. p) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual. q) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio. r) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales. s) Aprobación, modificación o revisión del sistema marco tarifario geográfico así como las tarifas aplicables y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio o se gestione indirectamente por el mismo. t) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente. u) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones. v) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles. w) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales. x) Fijar el domicilio social así como establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones. 2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité

Ejecutivo, a quien podrá delegar, de entre las que tiene atribuidas, las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Administración, podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera: Gerencia del Consorcio Art. 16º. Director o Directora Gerente. 1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia, contratar y cesar al

Director o Directora Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo de alta dirección que especificará el régimen jurídico al que queda sometido. 2. El cargo de Director o Directora Gerente del Consorcio como personal directivo profesional deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada, debiendo observarse en su selección lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público con los requisitos y méritos que la Presidencia determine en la convocatoria respectiva. 3. La retribución del Director o Directora Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente, diferenciándose las retribuciones básicas y las complementarias.

4. El cargo de la Gerencia no podrá recaer en ninguna persona integrante de los órganos del Consorcio. 5. Si recayera en alguna persona del funcionariado o personal laboral de cualquier administración

pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.

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Art. 17º. Funciones y atribuciones. 1. El Director o Directora Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las

directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidencia en ejecución de aquellas. 2. Corresponde al Director o Directora Gerente ejercer las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y la Presidencia del mismo. b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, la relación de puestos de trabajo, las bases de provisión de los puestos de trabajo y las que le sean delegadas por la Presidencia en materia de personal. c) Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del Consorcio. d) Elaborar, previa negociación con la representación de las y los trabajadores, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración. e) Elaborar, el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio, con en las instrucciones recibidas por la administración a la que se adscribe el mismo. f) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación. g) Formar las cuentas anuales. h) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a la Presidencia en relación a las funciones atribuidas. i) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio. j) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio. k) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio. l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:

1. Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.

2. Resolver los expedientes tramitados por cambio de paradas, horarios, solicitudes de información al amparo de la legislación en materia de transparencia pública y de atención a las personas usuarias que no resulten competencia de la administración de consumo o de transportes, así como de cuantos otros asuntos no atribuidos a otros órganos del Consorcio.

3. Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.

4. Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación de la Presidencia.

m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o de la Presidencia en materia de inversión. o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido de la Intervención y Tesorería, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria: 1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del Consorcio y de las personas o administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el Consorcio. 2) Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados. 3) Transferir créditos no endosables.

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4) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos. 5) Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones. p) Elaborar la propuesta de Memoria de gestión económica y del balance de actividad anual. q) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidencia.

Sección Cuarta: Órganos de consulta: Comisión Técnica y Comisión de Participación Social

Art. 18º Funciones de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social. Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se constituirán en el seno

de la Gerencia las siguientes Comisiones: - Comisión Técnica. - Comisión de Participación Social. Estas Comisiones actuarán como órganos consultivos correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Informar los planes de transporte/planes de movilidad sostenible e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.

b) Informar las propuestas de marco tarifario geográfico y de establecimiento y revisión de tarifas. c) Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse. d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio. e) Informar previamente de las medidas que la Gerencia vaya a someter como propuestas de la Gerencia al

Consejo de Administración en relación con la aplicación de los planes de transportes/planes de movilidad sostenible y la efectividad de las decisiones del Consorcio.

f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta la Gerencia. Art. 19º. Composición de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social.

El número, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión Técnica y de Participación Social se determinará en acuerdo adoptado para su creación por el Consejo de Administración, a propuesta del Director o Directora Gerente y previo informe favorable ,en su caso, del Comité Ejecutivo, y recogerán al menos la siguiente composición:

- Comisión Técnica: Participarán empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas, designadas por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen.

- Comisión de Participación Social: Participarán asociaciones de personas consumidoras y usuarias, entidades vecinales, entidades representativas de las personas con discapacidad, de ciclistas, de peatones y de conservación del medio ambiente y aquellas otras entidades o instituciones representativas que el Consejo de Administración determine.

Sección Quinta: Otros Órganos y medios personales.

Artículo 20.º De la Secretaria General, Intervención General y de la Tesorería.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios o Secretarias de órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Existirá además un Tesorero o Tesorera, cuyas funciones serán conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por Funcionarios o Funcionarias de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de las entidades locales consorciadas o por los Funcionarios o Funcionarias de carrera del grupo A1 de la Administración de la Junta de Andalucía, con el régimen económico y de provisión que acuerde el Consejo de Administración. Las funciones de Tesorería podrán ser desempeñadas así mismo por personal de la propia Entidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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Art. 21.º Personal. 1. El personal laboral propio del Consorcio no procedente de una reasignación de puestos de trabajo de

alguna de las Administraciones consorciadas, se regirá por la legislación laboral vigente. 2. No obstante, las nuevas necesidades de personal del Consorcio en el ejercicio de sus competencias, así como la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, se realizarán de conformidad con la normativa vigente. 3. Para el personal propio y el procedente de reasignación de puestos de trabajo de alguna de las administraciones consorciadas, sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración Pública de adscripción. 4. Las Administraciones consorciadas, en supuestos excepcionales debidamente motivados, podrán comisionar o adscribir temporalmente personal funcionario o laboral al Consorcio, sin que esta adscripción puede tener duración superior a un año, prorrogable únicamente por otro año.

CAPÍTULO SEGUNDO Funcionamiento y Régimen Jurídico.

Sección Primera: Régimen de funcionamiento. Art. 22.º Régimen de sesiones. 1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o

extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y, sin perjuicio, de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrarán sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia, con tal carácter, a iniciativa propia o de un tercio de las personas miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría legal de las personas miembros del Consejo de Administración, se levantará acto seguido la sesión.

Art. 23.º Convocatoria. 1. Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de

Administración del Consorcio, se cursarán de orden de la Presidencia del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de media hora.

2. Podrán convocarse sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para una misma fecha. Art. 24.º Quórum. 1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando

concurran al mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan la Presidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan y, además, un tercio de los vocales con derecho a voto.

3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.

4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.

Art. 25.º Actas.

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1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos de la Presidencia y de las personas asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera la persona, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario o Secretaria y el Visto Bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.

3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones de la Presidencia y del Director o Directora Gerente, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá al Secretario o Secretaria General.

Art. 26.º Adopción de acuerdos. 1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos como regla general por mayoría simple del total

de votos ponderados, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad. Cuando asista más de un representante por cada Administración local, cada miembro ejercerá su voto en proporción al voto ponderado que ostente la entidad que representa.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos. b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que

debe realizarse. c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos

Estatutos. d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales, excluido el

establecimiento y la revisión de tarifas de los servicios públicos de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Propuesta de disolución del Consorcio. f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los

recursos ordinarios de su presupuesto anual. g) El establecimiento y revisión en su caso del Sistema marco tarifario geográfico. h) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el párrafo final del

apartado 5 de este Artículo. i) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito

territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente. j) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Movilidad correspondiente al

ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente. k) Cesión global de activos y pasivos del art. 45.3 3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente

baremo: a) Ayuntamientos: 50% b) Junta de Andalucía: 45% c) Diputación Provincial: 5% 4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá atendiendo a

su respectiva población de derecho. 5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran,

implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.

Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del Padrón Municipal de habitantes aprobado por el Órgano competente.

Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores. Art. 27.º Eficacia de los acuerdos. Los acuerdos del Consorcio obligan a todas las Administraciones consorciadas. Los acuerdos y Resoluciones del Consorcio deben publicarse y notificarse en la forma prevista en la

legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.

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Sección Segunda: Régimen Jurídico.

Art. 28.º Actos del Consorcio. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las

disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas. Art. 29.º Contratación. 1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los

procedimientos establecidos en la legislación vigente, cuyos preceptos le serán aplicables. 2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por

su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado a la Presidencia y al Director o Directora Gerente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería.

Art. 30.º Recursos y reclamaciones. 1. Los actos de todos los Órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el

Director o Directora Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia.

2. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral, se dirigirá a la Presidencia del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

3. La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o por aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.

Art. 31.º Legislación supletoria. 1. En lo no previsto en los presentes Estatutos regirá con carácter supletorio la normativa de Derecho

Administrativo General y la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente en materia económico-presupuestaria, contabilidad y control financiero Para las convocatorias, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

2. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Presidencia, oído el Secretario o Secretaria.

TÍTULO III

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO

Patrimonio Art. 32.º Patrimonio. 1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan. 2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las

entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Hacienda. Art. 33.º Composición. 1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por: a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas

en el Convenio Fundacional. b) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con

destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio que tendrán la consideración, ambas, de transferencias de financiación.

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c) Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación y se abonarán en función del calendario de pagos que apruebe la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

d) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

e) Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio. f) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación

de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio. g) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios. h) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las

transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares. i) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y

demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio. j) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir. 2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La

liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.

3. Las aportaciones anuales de las administraciones consorciadas a los presupuestos del Consorcio se realizarán, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria, conforme a las siguientes reglas:

- La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones asociados a cada servicio de transporte que se produzcan, será aportada en exclusiva por la Administración Pública que ha cedido las competencias de cada servicio de transporte, salvo actuaciones de mejoras de servicio, intensificación de servicios, nuevos servicios y/o infraestructuras que se acuerden mediante convenio interadministrativo.

- La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones de estructura, excluidos los señalados en el párrafo anterior, será asumida por las administraciones consorciadas con idéntico porcentaje al de su participación en los órganos de gobierno.

- La financiación de los gastos e inversiones de proyectos comunes de la Red de Consorcios será financiada en exclusiva por la Junta de Andalucía.

4. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales, incrementado en el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio de Transportes.

Aprobado el presupuesto, la Dirección Gerencia, asistida de la Intervención General, comunicará a la Administración autonómica la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada uno de los Entes Locales que componen el Consorcio, para su posterior transferencia. Hasta tanto no se aprueben los Presupuestos, la cantidad retenida seguirá siendo la última aprobada y comunicada.

5. No obstante, con anterioridad a la aprobación definitiva del Presupuesto anual, las Corporaciones Locales podrán solicitar realizar las aportaciones que le correspondan en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de la correspondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administraciones Locales, y su posterior transferencia al Consorcio. 6. Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos el Director o Directora Gerente comunicará a la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada una de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.

Art. 34.º Remanentes. Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a

través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 35.º Contabilidad. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para la Administración de la Comunidad

Autónoma de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Art. 36.º Rendición de Cuentas.

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La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaboradas por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo de Administración respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía. Art. 37.º Depósito de fondos.

Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el título IV del Decreto Legislativo1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 38.º Exenciones fiscales. El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovida y

participada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPÍTULO TERCERO Presupuesto.

Art. 39.º Aprobación anual. 1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la

Gerencia, asistido del Interventor o Interventora del Consorcio, que será aprobado por el Consejo de Administración.

2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a que se refiere el art. 27.2 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía. 3. En base a las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía, el Director o Directora Gerente, asistido o asistida por el Interventor o Interventora, deberá elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.

TÍTULO IV FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Art. 40.º Competencia. A las Administraciones Consorciadas, les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, el

control de la gestión desarrollada por el Consorcio en los términos que acuerde el Consejo de Administración. Art. 41.º Memoria. 1. La Presidencia del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de

Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

2. Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.

Art. 42.º Fiscalización. La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y

externo en los términos establecidos en el Decreto Legislativo1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El control financiero será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

TÍTULO V MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, SEPARACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

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Art. 43.º Modificación. 1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3, 4 y 26 precisarán la previa propuesta

del Consejo de Administración. La propuesta se someterá a aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, se someterá a información pública durante al menos treinta días, tras los cuales se aprobará definitivamente por las entidades locales con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía. Se entenderán modificados los estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio y los estatutos modificados serán vinculantes para todos sus integrantes, aunque no se hubiesen aprobado por alguno de ellos, sin perjuicio del derecho a separación que pudieran ejercer.

2. Las modificaciones que afecten al resto de artículos sólo precisarán la aprobación inicial por el Consejo de Administración, información pública durante al menos treinta días y posterior aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones presentadas, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, sin perjuicio de su comunicación a las Administraciones consorciadas.

3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el BOJA y en el BOP. Art. 44.º Separación de miembros.

1. La separación unilateral de algún miembro del Consorcio solo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes y mediante el acuerdo previo del Pleno en el caso de las entidades locales consorciadas.

2. Manifestada la voluntad de separación por la Entidad Consorciada, la Presidencia convocará Consejo de Administración para que el resto de miembros manifiesten su voluntad sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones. A estos efectos cada entidad local se entiende como una Administración distinta.

3. El acuerdo de continuidad deberá adoptarse por mayoría simple del total de votos ponderados presentes en la sesión.

4. Con el acuerdo de continuidad el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora que aprobará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, en proporción al importe de sus aportaciones.

5. El acuerdo de separación, que deberá incluir la liquidación aprobada por la Comisión liquidadora, surtirá efectos desde la determinación de la cuota de separación en el supuesto en que ésta resultara positiva o, una vez se haya pagado la deuda, si la cuota fuere negativa. En este caso el Consejo podrá determinar un calendario de pagos.

Hasta tanto el ente consorciado no abone íntegramente su deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.

Art. 45.º Disolución. 1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes: a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración, asimismo aprobado por las Administraciones públicas consorciadas. b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de sus miembros, cuando el resto de los mismos no acuerden su continuidad. c) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas. 2. El acuerdo de disolución deberá incluir el nombramiento de una comisión liquidadora. Esta calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio y la reversión, en caso de que fuera posible, de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

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3. Las entidades consorciadas podrán acordar, con el quórum del art. 26.2 de los estatutos, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio.

Art. 46.- Liquidación. La Comisión liquidadora presentará al Consejo de Administración la cuenta de liquidación. Una vez aprobada se someterá a información pública por quince días hábiles, tras lo cual el Consejo la aprobará definitivamente con la resolución de las alegaciones que en su caso se hubiesen presentado. La liquidación aprobada por el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a recurrirlas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas, establecida en el art. 33.4 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores. La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguna de las entidades locales consorciadas equivaldrá a no considerarla como deudora a los efectos de los derechos de separación de cualquier otra entidad consorciada. Segunda.- En el caso de que el Consorcio asumiera efectivamente las funciones de inspección y sanción, éstas deberán ser desempeñadas por funcionarios o funcionarias de carrera.

Tercera.- Tras las elecciones municipales y hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración de conformidad a sus resultados, las personas integrantes de los órganos de gobierno del Consorcio permanecerán en funciones, sin que puedan adoptar acuerdos que exijan mayoría cualificadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto se acuerde el nombramiento de las personas que vayan a estar al frente de la Secretaría General, Intervención y Tesorería continuarán en sus funciones quienes estuvieran desempeñándolas en la actualidad con el mismo régimen.

Segunda.- Para el ejercicio presupuestario 2016, las aportaciones económicas de las entidades locales consorciadas en ningún caso serán superiores a las aprobadas en los presupuestos del Consorcio para 2015, asumiendo la Junta de Andalucía la aportación que sea necesaria para suplir la financiación prevista en el citado ejercicio 2016.

Tercera.- Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.

Cuarta.- Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación y demás actos jurídicos continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo a la normativa local hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.

De igual modo, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a la normativa local hasta tanto se adopten, en su caso, acuerdos expresos para la modificación.

DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.” 6.- PROPUESTA DE ADHESIÓN CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP. Visto que La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por acuerdo de su Junta de Gobierno de 28 de enero de 2014 aprobó la creación de una Central de Contratación, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 203 y siguientes del texto refundido de la Ley de

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Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Conocida la propuesta de acuerdo realizada por la Alcaldía, en la que se da cuenta de la problemática existente con el suministro de energía eléctrica, proporcionado actualmente por Endesa Energía S.A., cuyas facturas, están siendo objeto de reparos por Secretaría Intervención por no haberse adjudicado el contrato mediante procedimiento de contratación con arreglo a la legislación contractual vigente, y proponiendo adopción de acuerdo de adhesión a la Central de Contratación de la FEMP. Se abre el debate con la intervención en primer lugar de la Portavoz del Grupo Popular, Dª. Mónica Castillo de la Rica, quien manifiesta que se ha informado sobre este asunto y está de acuerdo con la propuesta, pues efectivamente ha constatado que varios ayuntamientos han optado por esta solución para el suministro de energía eléctrica. Asimismo anima a los asistentes a consultar la página web de la FEMP donde se facilita toda clase de información, y donde se puede comprobar que se trata de un procedimiento ágil, flexible, que no supone coste alguno para el Ayuntamiento y que no implica obligación ninguna de adherirse a contrato alguno de los ya formalizados por la FEMP. Añade que en la citada página puede consultarse la relación de entidades locales adheridas, que son 566 y los 33 contratos formalizados que pueden ser utilizados por dichas entidades. Finaliza Dª. Mónica Castillo de la Rica su intervención diciendo que los cinco concejales del Grupo Popular votarán a favor de la adhesión.

La Portavoz del Grupo Ganemos Cájar para la Gente Dª. Guadalupe Hernández Díez interviene en segundo lugar diciendo lo siguiente: “En la Junta de Portavoces previa a este pleno la Sra. Alcaldesa preguntó sobre la pertinencia de incluir este punto en el orden del día de este pleno. Explicaba que veía necesaria esta adhesión para estudiar ofertas para contratar el suministro eléctrico, hasta ahora con Endesa, pero cuya situación es irregular y las facturas de esta empresa conllevan los reparos de la Secretaria.

Los presupuestos a estudiar por el equipo de gobierno estarían, hasta ese momento por tanto, entre Iberdrola (Central de Contrataciones de Diputación), Endesa y Gas Natural Fenosa (Central de Contrataciones de la FEMP). En dicha Junta de Portavoces, GCPG pedimos que este punto no se incluyera en este pleno, si no en el de septiembre en todo caso, y después de que se hubieran estudiado presupuestos de empresas comercializadoras de energías renovables, algunas andaluzas, tal y como se está haciendo ya en otros pueblos del área metropolitana.

Entendemos la preocupación de la Sra. Alcaldesa por los reparos que esta situación conlleva, pero también entendemos que esta dilatación en el tiempo del arreglo de la misma está justificada de su parte mientras esté trabajando en darle solución. Desde GCPG queremos que se apueste por favorecer a las energías renovables y hemos obtenido el compromiso de la Sra. Alcaldesa de atender a las ofertas que se presenten desde empresas que comercialicen con dichas energías. Esperamos que ratifique este compromiso.

Se atiende así también al artículo 150 del TRLCSP, según el cual la oferta económicamente más ventajosa como criterio de adjudicación admite no sólo valorar el precio, el plazo, el servicio postventa y la calidad, sino también puntuar por la mejora ambiental y social.

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Consideramos que esta adhesión es precipitada, que con ella se delega la capacidad de redactar un pliego de prescripciones técnicas administrativas de los contratos que mejor favorezca a nuestro pueblo y además, con esta actitud se favorecerá, en este caso, el oligopolio eléctrico de las grandes comercializadoras.

Nuestro voto es negativo.” A continuación, la Portavoz del Grupo Ganemos Cájar para la Gente

pide a la Secretaria Interventora su opinión sobre el contenido del apartado tercero del modelo de acuerdo que se propone adoptar, contestando ésta que según lo expresado por la FEMP en la documentación suministrada, la adhesión a la Central de Contratación no supone la obligación de efectuar contrataciones a través de la misma, pudiendo optar por utilizar este sistema para todos, algunos, o ningún contrato.

D. Pablo Beltrán Barranco interviene diciendo que el mayor problema que ven es que la FEMP contrata con empresas oligopólicas, no dando oportunidad de contratar a empresas familiares. Dª. Guadalupe Hernández Díez por su parte informa de que pidió más tiempo a la Alcaldesa para poder examinar mejor el asunto, a lo que la Alcaldesa responde que la inclusión en el Orden del Día de este asunto se consensuó en la Junta de Portavoces, algo con lo que la Portavoz de Ganemos Cájar para la Gente manifiesta no estar de acuerdo.

Finalizadas las intervenciones, se somete el asunto a votación, adoptándose en consecuencia por el Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 205 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

PRIMERO.- Adherirse a la Central de Contratación de la Federación

Española de Municipios y Provincias a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros que ofrece la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha Central y las empresas adjudicatarias de los mismos.

SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias a los efectos oportunos.

TERCERO.- Facultar a la Alcaldesa Dª. Ana María García Roldán o persona que legalmente le sustituya para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo, y por ello la adhesión a los diferentes acuerdos marco de contratación que la Central de Contratación de la FEMP saque a licitación y sean de interés para esta Ayuntamiento de Cájar.

El acuerdo se adopta por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, al votar a favor los tres integrantes del Grupo Socialista; los cinco del Grupo Popular y votando en contra los tres concejales del Grupo Ganemos Cájar para la Gente.

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7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO 2015.

Vista la Cuenta General del ejercicio 2015 junto con toda su documentación anexa a la misma, entre la que se incluyen el informe de 15 de marzo de 2016 de Secretaría Intervención sobre legalidad y procedimiento a seguir para aprobación de la Cuenta General del Presupuesto; informe de Secretaría Intervención de 16 de marzo de 2016, cuyo contenido literal dice así:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 200.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Regla 100.1 de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la Secretaria Interventora que suscribe ha procedido a examinar la Cuenta General del ejercicio económico de 2015, en relación con la cual se emite el siguiente INFORME

CUESTIÓN PREVIA. Como cuestión previa, es preciso señalar que esta Intervención no tiene el

control de la contabilidad del Ayuntamiento, ya que todas las operaciones contables se realizan por procedimientos informáticos, siendo el Jefe de Contabilidad y Tesorero municipal el encargado de introducir, modificar y extraer los datos contables y elaborar los cálculos y documentos contables que conforman la Liquidación del Presupuesto; y de introducir, modificar y extraer los datos contables necesarios para conocer el cumplimiento de la regla de gasto y de la estabilidad presupuestaria, utilizando los programas informáticos facilitados por la Diputación de Granada.

Por otro lado reiterar la necesidad de separar las funciones de Secretaría e Intervención, dado el volumen de trabajo existente en ambas áreas y darse las circunstancias previstas en el artículo 2 b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, para lo cual debe solicitarse la clasificación del municipio en segunda categoría, y crear la plaza de Intervención.

Asimismo, denunciar una vez más la penosa falta de medios de que dispone el área de Intervención, con un único puesto de trabajo – Auxiliar administrativo-, que se encarga de desarrollar trabajos auxiliares de las áreas de Tesorería y de Intervención, lo que impide desarrollar todas las tareas prescritas con la regularidad establecida.

PRIMERO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 22.2 e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local. — Los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — El artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria. — Las Reglas 97 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de

noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

— Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la

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cuenta general de las entidades locales en soporte informático que facilite su rendición.

—Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

— La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre

SEGUNDO. La Cuenta General es el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir esa obligación formal de rendir cuentas, poniendo de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario; esto es, es el instrumento que permite a la Corporación y los administrados conocer qué se ha hecho durante un ejercicio presupuestario, permite controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen más o menos importante de fondos públicos.

TERCERO. La Cuenta General presentada está integrada exclusivamente por la de la propia Entidad, al carecer de Organismos Autónomos y no existir Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma.

CUARTO. La Cuenta General de la Entidad está integrada por la documentación exigida por la Normativa vigente, según el detalle y el contenido que se señala a continuación:

a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El estado de Liquidación del Presupuesto. d) La Memoria. Además, debe comprender la siguiente documentación: — Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. — Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en

las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

— En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, Estado de Conciliación

Todo ello con el contenido regulado en la Cuarta parte «Cuentas Anuales» del Anexo de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local

Esta documentación podrá ser presentada en soporte informático tal y como establecen la Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por lo que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición y la Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

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Asimismo se han incorporado al expediente los reparos emitidos por quien suscribe durante el ejercicio 2015.

QUINTO.- En cuanto a la interpretación de los resultados obtenidos, me remito al informe de 7 de marzo de 2016 emitido por quien suscribe con motivo de la aprobación de la Liquidación del Presupuesto 2015.

De acuerdo con todo ello, y una vez que ha sido examinada la Cuenta General así formada, por esta Secretaría Intervención se emite informe favorable sobre su contenido, forma y tenor, a los fines y efectos previstos por el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las Cuentas aprobadas deberán ser objeto de publicación en sede electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en el artículo 16 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En Cájar, a 16 de marzo de 2016. LA SECRETARIA INTERVENTORA, Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

Asimismo consta en el expediente relación de reparos emitidos a lo largo del ejercicio 2015 por Secretaría Intervención.

Conocido el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Cuentas emitido en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de 2016.

Visto finalmente que la misma se expuso al público durante quince días para que pudieran presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73, de fecha 19 de abril de 2016, y que no se ha presentado ninguna, según consta en el certificado de Secretaría de fecha veintidós de mayo de 2016.

La Alcaldesa pregunta si algún Grupo Municipal desea intervenir, y al no hacerlo ninguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, somete el asunto a votación, adoptándose por unanimidad de todos los integrantes de la Corporación, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2015, cuyo

Resultado Presupuestario ajustado asciende a 126.828,07 €uros y cuyo Remanente Líquido de Tesorería arroja un saldo de 1.506.038,40 €uros.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General de 2015 así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, tal y como establece la Ley 1/88 de 17 de marzo, de Cámara de Cuentas de Andalucía.

TERCERO. Dar traslado del informe de 2 de febrero de 2015 de Secretaría Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales y al órgano de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ejerza la tutela financiera, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se da cuenta al Pleno de la Corporación.

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CUARTO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento de la información relativa a la Cuenta General del presupuesto 2016 aprobada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 8.- DACIÓN CUENTA REMISIÓN INFORMACIÓN A HACIENDA SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA REFERIDA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2016 (Orden HAP 2015/2012).

Se da cuenta a continuación de la información trimestral remitida al Ministerio de Hacienda relativa a la ejecución presupuestaria a 30 de junio de 2016 (segundo trimestre), para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Pleno, por unanimidad, al votar a favor de los once miembros de la Corporación que la componen de hecho y de derecho, acuerda:

PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento de los cálculos relativos a

la ejecución presupuestaria a 30 de junio de 2016 (segundo trimestre), para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como de su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento, de la información relativa a la ejecución presupuestaria a 30 de junio de 2016 (segundo trimestre), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 9.- DACIÓN CUENTA INFORME SECRETARÍA INTERVENCIÓN SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO SEGUNDO TRIMESTRE 2016 (R.D. 635/2014).

Se da cuenta a continuación del informe emitido por la Secretaria Interventora el 18 de julio de 2016 en cumplimiento de lo dispuesto en R.D. 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 27/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, referido al segundo trimestre 2016, siendo el contenido del mismo como sigue:

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“INFORME QUE SE EMITE POR SECRETARIA INTERVENCION EN RELACION A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE RECURSOS DE LOS REGÍMENES DE FINANCIACIÓN PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

La funcionaria que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2

del R.D. 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 272012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emite el siguiente informe correspondiente al segundo trimestre de 2016.

LEGISLACIÓN El día 30 de julio de 2014, se publicó en el BOE el R.D. 635/2014, de 25 de

julio, por el que se desarrolla la metodología del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 272012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el día 31 de julio 2014. El objetivo último de la ley es la disminución de los plazos de pago y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dentro de las cuales se encuentran las realizadas por las Administraciones Públicas y por tanto este Ayuntamiento de Cájar.

INFORME 1.- CONCEPTO.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

Se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

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2.- PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN. Tal y como se establece en la redacción actual de la Orden HAP/2015/2012 (art. 16.8), se ha de remitir antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Esta obligación recae sobre todas las Corporaciones Locales, incluidas las de población inferior a 5.000 habitantes, según lo dispuesto en el art. 16.10 de la citada Orden. 3.- PUBLICIDAD.

La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

En el artículo 6 apartado 2 del Real Decreto se recoge esta exigencia en los siguientes términos:

“(+) las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:

a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.

b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.

d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.

La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las (+) corporaciones locales modelos tipo de publicación.”

Para llevar a cabo esta publicación, se deben en primer lugar efectuar urgentemente las modificaciones que procedan en el portal web del Ayuntamiento.

Se adjunta Anexo con los datos del periodo medio de pago correspondiente al segundo trimestre de 2016, con el resultado de cumplimiento con el periodo de pago legalmente previsto, siendo la ratio -11,62 días.

Cájar, a 4 de julio de 2016. LA SECRETARIA INTERVENTORA. Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

El Pleno, por unanimidad, al votar a favor de los once miembros de la Corporación que la componen de hecho y de derecho, acuerda:

PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento del cálculo del periodo

medio de pago a proveedores del Ayuntamiento correspondiente al segundo trimestre de 2016, siendo el mismo de 11,62, así como de la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de esta información, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento, de la información a la que se refiere el artículo 6 del citado Real

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Decreto, referida al primer trimestre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 10.- DACIÓN DE CUENTA REPAROS EMITIDOS POR SECRETARÍA INTERVENCIÓN EN 2016 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 218 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 05 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, SEGÚN REDACCIÓN DADA POR LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La Alcaldesa pregunta si todos los miembros de la Corporación han tenido conocimiento de la documentación que consta sobre este punto, consistente en informe de Secretaría Intervención del tenor literal siguiente:

“INFORME DE SECRETARÍA En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18

de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente, INFORME:

PRIMERO. Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del Acuerdo o resolución.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 215 a 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — El artículo 28 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno. TERCERO. El procedimiento a seguir es el siguiente: A. La nota de reparo se remitirá al órgano a que afecte ese reparo. B. Si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al

Presidente de la Entidad Local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva, salvo dos supuestos, en los que corresponderá al Pleno la resolución de la discrepancia: cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

C. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Este informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

D. Cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

E. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.

F. La omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, constituye infracción muy grave en materia de gestión

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económico-presupuestaria, de conformidad con el artículo 28 d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

No obstante, en virtud de reiterada jurisprudencia, a efectos de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de estas actuaciones administrativas, el Ayuntamiento deberá proceder al abono de las facturas correspondientes

Se adjunta Anexo con los reparos que se han efectuado durante el presente ejercicio. En Cájar, a 25 de julio de 2016. LA SECRETARIA INTERVENTORA, Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.

ANEXO RELACION DE REPAROS EMITIDOS POR SECRETARIA-INTERVENCION A ADO/ORDENES DE PAGO REALIZADOS DURANTE EL AÑO 2016

REPARO N. MANDAMIENTO

PAGO APLICACIÓN

PRESUP. ACREEDOR IMPORTE

1 FACTURA 1600244 ------ DISTRIBUCIONES

MONACHIL J.R.S.L 250,64

2 FACTURA 1600311 ------ DISTRIBUCIONES

MONACHIL J.R.S.L 34,58

3 FEBRERO-2016 NOMINA Y H.

EXTRA FRANCISCO REYES RUIZ

DE VALDIVIA 2.698,67

4 MARZO-2016 NOMINA Y H.

EXTRA FRANCISCO REYES RUIZ

DE VALDIVIA 3.253,44

5 MAYO-2016 NOMINA CARMEN MELGUIZO

ARIAS 1.142,83

6 ------ 6.920.202.00 BMN-ALQUILER LOCAL

FEB-2016 121,00

7 **999401948699 0723 6.342.221.00 Endesa Energia

S.A./Contador C/ Luna 498,51

8 **999401949162 0723 6.165.221.00 Endesa Energia

S.A./Contador C/ Goya 2.848,45

9 **999403073291 0969 6.342.221.00 Endesa Energia

S.A./Contador Pabellón San Fc.

849,00

10 **085004203883 0451 6.165.221.00 Endesa Energia S.A./Cont.

Paseo Leñadores 237,87

11 **010480558004 0335 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. Casería Milán 284,57

12 **010480672842 0339 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. Libreros 216,74

13 **010480736310 0335 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. Los Viñedos 488,20

14 **010480557995 0331 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. Rosal, nº 1 432,01

15 **010480830908 0315 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. C/ Petunia 131,55

16 **010481181534 0200 6.165.221.00 y 6.311.221.00

Endesa Energía XXI/ Contador Plz. Iglesia Consultorio y oficinas

82,03

17 **010480665456 0183 6.165.221.00 y 6.311.221.00

Endesa Energía XXI/ Contador Plaza Iglesia consultorio y oficinas

84,11

18 **085028680966 0177 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Colón-Setas 70,33

19 **010480383236 0194 6.321.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Severo Ochoa

65,28

20 **010481186319 0186 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contad. Cmno. Cañas 205,31

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

21 ------ 6.920.202.00 BMN-ALQUILER LOCAL

correos 121,00

22 085029593959 0141 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/contador Alcubilla 94,48

23 **085029593959 0135 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/contador Alcubilla 83,31

24 **999401949162 0738 6.165.221.00 Endesa Energía/Contador

Goya-Colegio 2.684,86

25 **085004203883 0466 6.165.221.00 Endesa Energía/Contador

Paseo Leñadores 508,14

26 **999401948699 0738 6.342.221.00 Endesa Energía/Contador

Polideportivo 605,65

27 **999401948188 0396 6.165.221.00 6.342.221.00

Endesa Energía/Contador Plz. Iglesia biblioteca

352,73

28 **010480558004 0341 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Casería 253,37

29 **010480788490 0198 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Jamileros 294,34

30 **010480736310 0341 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador los Viñedos 409,33

31 **010480672842 0343 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Libreros 223,34

32 **010480557995 0344 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Rosal 389,15

33 **999401947604 0406 6.165.221.00 Endesa Energía/Contador

local vía tranvía 4 256,62

34 **010480382194 0182 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Goya 351,43

35 **085028680966 0181 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Colón 86,39

36 **010481181534 0215 6.311.221.00 6.165.221.00

Endesa Energía XXI/Contador Plz. Iglesia

66,60

37 **999401946839 0396 6.311.221.00 6.165.221.00

Endesa Energía/Contador Plz. Iglesia, nº 8

452,25

38 **010481186319 0190 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador cmno. Cañas 218,13

39 **010514014824 0182 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Real 7 147,69

40 **010481039719 0194 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Paseo Huetor 401,32

41 **010480497117 0182 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Goya 331,99

42 **010480665456 0198 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Centro SocioCul.

99,24

43 **010480830908 0321 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Petunia 112,11

44 **010481268459 0183 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Durán 153,20

45 **010480381773 0181 6.165.221.00 Endesa Energía

XXI/Contador Ayuntamiento 280,28

46 22016001410 1.323.227.06 CENTRAL LIMPIEZAS ALHAMBRA JUNIO/16

4.729,08

En Cájar a 25 de julio de 2016. LA SECRETARIA – INTERVENTORA. Fdo.: María Eugenia Pérez Merino”.

Pide la palabra D. Pablo Beltrán Barranco, interesándose por los reparos efectuados en los números 1 y 2 y los relativos al edificio de correos, sugiriendo

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PLENO, SESIÓN ORDINARIA DE 29 DE JULIO DE 2016

la Alcaldesa que realice las preguntas dentro del punto correspondiente a Ruegos y Preguntas.

El Pleno, por unanimidad, al votar a favor de los once miembros de la Corporación que la componen de hecho y de derecho, acuerda:

PRIMERO.- Efectuar la toma de conocimiento de los reparos realizados

por Secretaría Intervención durante el presente ejercicio, al amparo de lo establecido en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

.SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el portal web del Ayuntamiento de la citada información, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. 11.- ASUNTOS URGENTES.

Al amparo de lo establecido en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pasan a examinar los siguientes asuntos no incluidos en el orden del día, si bien se informa por Secretaría Intervención de lo siguiente:

“INFORME SECRETARÍA INTERVENCIÓN SOBRE MOCIONES Y ASUNTOS URGENTES

Al amparo de lo establecido en el artículo 3 apartado d) del Real Decreto 1174/1987, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y en el artículo 94.3 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente informe:

Según dispone el artículo 82.3 y 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en las sesiones del Pleno podrán examinarse asuntos no incluidos en el orden del día en los casos siguientes:

82.3. El Alcalde o Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día.

91.4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del Día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento.

Esta Secretaría Intervención informa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978, que prescribe el sometimiento de la actuación administrativa

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a la Ley y al derecho, los acuerdos que se adopten bajo esta modalidad quedan condicionados para su validez plena a los siguientes requisitos:

- Que los asuntos que se propongan sean de competencia municipal. - Que su resolución este dentro de las competencias del Pleno (art. 22 Ley 7/85 de

Bases del Régimen Local). - Que su contenido no infrinja la legalidad vigente que resulte de aplicación. - Que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los casos en

que impliquen un gasto para las arcas municipales. - Que en el caso de que la propuesta exija la tramitación de un procedimiento

específico, (en materia de contratación, utilización y cesión de bienes municipales, personal, etec), o la emisión de informes jurídicos y/o técnicos preceptivos, el acuerdo que se adopte solo podrá emitirse en el sentido de que se tramiten dichos procedimientos y se emitan dichos informes, volviendo posteriormente el asunto al Pleno para su resolución.

Por su parte, el reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno el 27.07.1999 regula las Mociones en sus artículos 87 y 89, estableciendo, entre otras determinaciones, que:

- Las Mociones deberán referirse a asuntos cuya resolución sea competencia del Pleno; en otro caso, se considerarán como ruego.

- El Alcalde deberá incluir la Moción en el orden del Día de la primera sesión ordinaria siguiente a la fecha de presentación, siempre que el asunto sea competencia del Pleno.

- Cuando la Moción precise un dictamen por parte de funcionarios o personal técnico, deberán presentarse con antelación suficiente para que se emitan los informes preceptivos correspondientes.

En el caso de que se adopten acuerdos al amparo de los artículos arriba citados, contraviniendo alguno de estos requisitos, los acuerdos serán nulos de pleno derecho. Cájar, a 29 de marzo de 2016. LA SECRETARIA INTERVENTORA. Fdo.: Mª. Eugenia Pérez Merino.”

A continuación la Alcaldesa anuncia que no hay ningún expediente administrativo dentro de este apartado, preguntando a los grupos municipales si tienen alguna propuesta que realizar, respondiendo D. Pablo Beltrán Barranco, concejal de Ganemos Cájar para la Gente que su grupo tiene una Moción de reprobación al Grupo Socialista, a la que pasa a dar lectura, y cuyo contenido literal dice así:

“MOCIÓN DE REPROBACIÓN AL GRUPO SOCIALISTA En el pasado Pleno Ordinario de 31 de Mayo, el Grupo Socialista dio

contestación a las preguntas formuladas en el pleno anterior por los grupos municipales de la oposición, comenzando la Alcaldesa su intervención recriminando a dichos grupos su “actitud” por parecerle una “obstrucción premeditada a la vida municipal”, como si ejercer la labor de control al gobierno fuera una cuestión menor y a la que no merece la pena dedicar el poco tiempo que, a la vista de las respuestas, le dedicaron.

A pesar de que las preguntas se pueden agrupar en unas pocas y que la extensión de las mismas se debe al intento de matizar escrupulosamente para que la respuesta fuera clara y concisa, la señora Alcaldesa se extendió durante casi una hora, luego de haber recriminado en el Pleno anterior al concejal que formulaba estas preguntas la prolongada exposición de las mismas.

Pero lo peor es que las respuestas faltan a la verdad, tergiversan la realidad o muestran un profundo desconocimiento, cuando no se limitan a un simple “no”, demostrando soberbia e incompetencia política.

Entrar a desmentir cada una de las respuestas nos llevaría un tiempo que, esta vez sí, restarían tiempo a otras cuestiones mucho más urgentes y necesarias a

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nuestro pueblo, pero al Grupo Municipal de Ganemos Cájar nos ha parecido necesario señalar tal circunstancia, y es por eso que presentamos la siguiente propuesta:

ACUERDO Reprobación de la Alcaldía y del Grupo Municipal Socialista en su

conjunto por faltar a la verdad, tergiversar, recriminar la realización de las obligaciones de la oposición y actuar de forma soberbia y poco democrática.”

Conocido el texto de la Moción se somete en primer lugar por la Alcaldía

a votación la urgencia del asunto y su inclusión en el orden del día de la sesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, aprobándose por unanimidad la misma, por considerar es un asunto de interés para el municipio.

A continuación se abre el debate con la intervención de Dª. Mónica Castillo de la Rica, Portavoz del Grupo Popular, quien manifiesta que los cinco concejales integrantes de dicho grupo están de acuerdo con la Moción presentada por Ganemos Cájar para la Gente, pasando a exponer sus razones: Hace unos días, informa Dª. Mónica Castillo de la Rica, se publicó el Boletín Informativo Municipal, que fue tan criticado por el Grupo Socialista en la anterior legislatura, cuando estaban en la oposición. El nuevo Boletín conserva las mismas características que tenía cuando gobernaba el Grupo Popular, salvo el color, que ahora ha pasado a ser rojo. Sin embargo, advierte la portavoz del Grupo Popular, ellos no faltaban a la verdad, se limitaban a informar a los vecinos, mientras que ahora lo que el Grupo Socialista publica son mentiras, por ejemplo, el sueldo que perciben los concejales no se ajusta a lo aprobado por el Pleno.

La Alcaldesa toma la palabra reconociendo que faltan las cantidades que ella cobra por asistencia a Plenos, exigiendo entonces Dª. Mónica Castillo una rectificación del Boletín, al que califica de partidista, y concluye diciendo que es cierto que los concejales del Grupo Socialista ganan menos que anteriormente el Grupo Popular, pero es debido a dos razones, a que son menos, tres personas, y antes eran seis; y a que el Grupo Popular y Ganemos Cájar para la Gente no les han consentido subirse el sueldo como pretendían.

Dª. Ana María García Roldán, Alcaldesa de Cájar, responde diciendo que las cantidades que han publicado en el Boletín son las que les proporcionó, por escrito, el funcionario de contabilidad, cosa que afirma puede demostrar.

Finalizado el debate, se somete la Moción a votación, que es aprobada en sus propios términos con ocho votos a favor de los Grupos Municipales Popular y Ganemos Cájar para la Gente, y tres votos en contra del Grupo Socialista. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldesa solicita a los Grupos Municipales si tienen algún ruego o pregunta que realizar, formulándose los siguientes:

12.1.- RUEGOS.

12.1.1.- El Grupo Popular, a través de su portavoz Dª. Mónica Castillo

de la Rica, realiza los siguientes: 12.1.1.1.- Que en 2017 se inicie antes la limpieza de los solares

municipales, ya que este año van muy retrasados estos trabajos, y se están recibiendo muchas quejas de los vecinos por este motivo.

12.1.1.2.- Que en próximos años el escrito remitido hace unas semanas a todos los vecinos para que mantengan los setos y salientes de árboles y plantas en las debidas condiciones según estipula la Ordenanza municipal se envíe solo a los que causan esos problemas, pero no a todos los vecinos, ya que algunos no tienen ni una maceta.

12.1.2.- El Grupo Ganemos Cájar para la Gente, realiza los siguientes:

12.1.2.1.- D. Pablo Beltrán Barranco: RUEGO EN REFERENCIA AL

BOLETÍN MUNICIPAL: Hace unos días recibimos en nuestras casas una publicación municipal en la

que el Grupo Socialista exponía como logros algunas cuestiones tales como la construcción de la rotonda en la entrada de Cájar o la consecución de una inversión para el Colegio Público por parte de Diputación. Sin embargo, la construcción de esa rotonda en sustitución de la provisional por obras estaba ya prevista por la Delegación competente al inicio de la legislatura, como así le trasmitió la Delegada al por entonces Concejal de Urbanismo y éste al resto del Equipo de Gobierno, por lo que el Grupo Socialista no ha tenido nada que ver en ella, y la inversión de Diputación no aparece reflejada en ningún documento al que hayamos podido tener acceso. Además, la publicación recuerda más a un panfleto de partido que a una revista de información municipal, entrando en grave contradicción ética con la postura mantenida por el Grupo Socialista en la anterior legislatura.

Por tanto, rogamos al Grupo Socialista que en el futuro se abstenga de hacer suyos méritos que no le corresponden y de invertir dinero público en autobombo partidista.

12.1.2.2.- Dª. Guadalupe Hernández Díaz: RUEGO EN REFERENCIA A LAS DIFAMACIONES HACIA MIEMBROS DE Ganemos Cájar Para la Gente:

En el pleno de 31 de mayo la Sra. Alcaldesa, para responder a la acusación del Grupo Popular de que el Equipo de Gobierno socialista ha creado conflictos con los trabajadores, se escuda explicando que una monitora de pilates denuncia al Ayuntamiento por, y leo literalmente de las páginas 10-11 del acta: “...coacciones y amenazas por parte de varias de sus alumnas. Dichas alumnas formaban parte de la candidatura de uno de los partidos políticos aquí presentes. Y la amenaza (vuelve a repetir la Sra. Alcaldesa), consistió en asegurarle que, si llegaban al gobierno, harían todo lo posible para que no volviera a impartir sus clases en Cájar.”

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La Sra. Alcaldesa explica que esto es lo que le dice dicha monitora en una reunión que ambas mantienen al llegar ella al gobierno. Pero en el pleno de 31 de mayo, Dª Ana María García olvida decir, de forma nada casual y sí intencionada, puesto que lee un escrito que trae preparado y no está improvisando, que el día 17 de mayo de 2016 dichas alumnas mencionadas, dan registro de entrada a un escrito dirigido al Ayuntamiento de Cájar en el que niegan en todo punto estas murmuraciones que hace la monitora de pilates. Dicho escrito termina diciendo: “No entendemos que haya difundido falsedades sobre acoso, falta de respeto a otros compañeros, presunciones de que hablaríamos mal de ella al Ayuntamiento de Cájar. También queremos que se tenga en cuenta que hasta este momento no hemos realizado ningún escrito y que nos parece que ha llegado el momento de defender nuestro buen nombre.”

Además de este escrito, estas alumnas se reúnen con la Sra. Alcaldesa en mayo para explicar la situación. Como vemos, todo ello previo al pleno de 31 de mayo.

Realmente a estas alturas y después de un año de su gobierno, no nos sorprende esta forma de actuar por parte de Dª Ana María García. Nos tiene acostumbrados a sus verdades a medias, que todos sabemos son la mayor de las mentiras. Aquí tan solo una muestra más.

Sabiendo las dos versiones debió leer ambas, en caso de dar, como dio, la versión de la monitora, pues ella, la Sra. Alcaldesa, jamás estuvo presente en esas clases de pilates. Decide, en cambio, hacer un uso arbitrario y partidista de este tema. Como siempre, difama que algo queda. Pronto han aprendido ustedes a hacer mala política y a eludir sus responsabilidades echándolas, sin fundamento, en el contrario.

Rogamos una vez más, que sea ecuánime y justa y que sea, por supuesto, la Alcaldesa de todos los vecinos y vecinas y no solo de sus votantes.

Rogamos que rectifique y de conocimiento al pleno de la versión de dichas alumnas de pilates por usted referidas, en la misma forma que ha dado conocimiento de la versión de la monitora. La Alcaldesa responde que ella no entra a valorar si lo que dice la monitora y lo que dicen las alumnas es verdad o mentira.

12.2.- PREGUNTAS. 12.2.1.- El Grupo Popular, a través de su portavoz, Dª. Mónica Castillo

de la Rica, realiza las siguientes preguntas: 12.2.1.1.-Si la limpieza de las parcelas municipales se va a llevar a cabo

con personal de la Bolsa de Empleo Temporal o con una empresa externa. 12.2.1.2.- Lo mismo desea saber de los trabajos de pintura del Pabellón

Municipal, si se van a realizar por trabajadores del Ayuntamiento o por una empresa externa.

12.2.1.3.- El contrato del servicio de limpieza de los edificios e instalaciones municipales finalizó hace tres meses, pero le consta fue prorrogado mientras se tramita la Bolsa de Empleo temporal. Desea saber si se ha vuelto a contratar con otra empresa, pues en su momento el Grupo Socialista criticó duramente que el Grupo Popular contratara este servicio con una empresa externa.

12.2.1.4.- En el BOJA no se ha publicado al día de la fecha la redacción del proyecto del nuevo colegio público de Cájar, ni anuncio de licitación para contratar las obras. Pregunta si la Agencia Pública de Educación ha adjudicado el contrato, ya que proclamaron que lo harían antes de fin de año.

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. 12.2.2.- El Grupo Ganemos Cájar para la Gente, formula a

continuación las siguientes preguntas:

• Dª. Guadalupe Hernández Díez: 12.2.2.1.- ¿Se ha empezado ya el Plan de Viabilidad para dotar de otra

clase de usos múltiples a la Escuela Municipal Infantil? 12.2.2.2.-El IBI en nuestro pueblo ha vuelto a subir y así lo seguirá

haciendo en los próximos años, ¿qué actuaciones tiene pensadas el Equipo de Gobierno respecto a este impuesto? ¿Están trabajando ya para que se solucione el gran problema de los impagos de este impuesto?

12.2.2.3.- ¿Sabe ya, con documentación expresa, si la Junta de Andalucía tiene previsto acometer la construcción del nuevo colegio?

12.2.2.4.-Pregunta dirigida a la Sra. Secretaria: ¿Es legal la contratación por sorteo por parte del Ayuntamiento?

• -D. Pablo Beltrán: Barranco:

12.2.2.5.- Al no haberse respondido a la pregunta realizada meses atrás, reiteramos nuestro interés sobre la participación del Equipo de Gobierno en la elaboración el Plan de Transporte Metropolitano de Granada: ¿Qué aportaciones se han realizado? ¿Va a haber alguna propuesta alternativa a la realizada por el Consorcio de Transportes para la conexión de Cájar con el PTS?

12.2.2.6.- ¿Por qué existen reparos a las facturas nº 1600244 y nº 1600311?

12.2.2.7.- ¿Qué propuesta tiene el equipo de gobierno para solucionar la situación de irregularidad respecto al alquiler del local propiedad de BMN?

12.2.2.8.- ¿Qué coste ha supuesto el Boletín Municipal editado en julio de 2016? ¿Quién lo ha diseñado? ¿Quién lo ha buzoneado? ¿Han supuesto estas tareas carga de trabajo para los empleados públicos? Si no es así, ¿a cuánto asciende el coste añadido?

12.2.2.9.- ¿Consideran ustedes ético realizar exactamente las mismas acciones de gobierno que criticaba su grupo político en, al menos, las dos anteriores legislaturas?

12.3.- Contestación a las preguntas formuladas por los Grupos

Municipales en el anterior Pleno

A continuación, la Alcaldesa procede a dar respuesta a las preguntas realizadas por los Grupos Municipales Ganemos Cájar para la Gente y Grupo Popular en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2016, con el siguiente contenido:

12.3.1.- Contestación a las preguntas formuladas por el Grupo Ganemos Cájar

Para la Gente: 12.3.1.1.- ¿No se ha creado la partida de “Prestación de servicios educativos”, se va a continuar el curso que viene con la Escuela Municipal de Inglés?

� El curso pasado tampoco estaba creada esa partida. Y se estuvo pagando de la partida Prestación de Servicios Culturales. Nuestra intención es que se

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continúe con dicha escuela, si nada lo impide, y este curso se seguiría pagando de la misma partida que se pagó el curso pasado. 12.3.1.2.- ¿Cuando la Sra. Alcaldesa nos va a convocar para debatir los representantes de la Corporación Municipal en los distintos órganos no municipales?

� Esta pregunta ya la contesté en la Junta de Portavoces el pasado día 22/07. 12.3.1.3.- ¿Han elaborado ustedes ya la EIEL (Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, a la cual obliga el reglamento del PPOYS (planes provinciales de obras y servicios)?

� Estamos en colaboración con Diputación como es preceptivo para ir actualizando los datos que nos van pidiendo. Pero en la página web del Ministerio de Hacienda, están las encuestas actualizadas de todos los municipios de España, para su consulta. 12.3.1.4.- ¿En qué punto se encuentra el Programa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía?

� Según las últimas noticias, en septiembre se podrían firmar todas las resoluciones y en octubre ya podría estar en marcha el Plan. Y quizá con el 100 por 100 de las subvenciones pagadas por adelantado a los Ayuntamientos. 12.3.1.5.- ¿Qué criterios se van a seguir para renovar los contratos al personal eventual de obras y servicios?.

� Los contratos del personal eventual de obras y servicios se realizan por necesidades de mano de obra que tenga el Ayuntamiento. Los contratos se realizan por orden de lista a las personas integrantes de la bolsa de trabajo vigente en ese momento. Con contratos de tres meses, prorrogables hasta seis. A los seis meses, les vence el contrato, y si aún hay necesidad de mano de obra, se contrata al siguiente en la bolsa de trabajo vigente, y así sucesivamente. 12.3.1.6.- ¿Va a presentar en Pleno la Sra. Alcaldesa la propuesta de anular la delegación de competencias en el servicio de suministro de agua potable en el Consorcio Sierra Nevada vega Sur y la subrogación del mismo en la posición del Ayuntamiento con el contrato de Emasagra?.

� Esta pregunta ya la contesté en la Junta de Portavoces del día 22/07. 12.3.1.7.- ¿Quién les elaboró su programa electoral, en el cual aparecían, y leo literalmente las siguientes propuestas:

- Estudio técnico de ordenación del tráfico en el Municipio, a ejecutar por fases, pero que acabe con el desmadre actual.

- Más información al Pueblo del PGOU y participación activa de los afectados mediante reuniones con convocatorias expresas.

- Mejorar y ampliar los servicios de guardería infantil concertada con la Junta de Andalucía.

- Gestionar la recuperación del servicio de aguas potables (de tanta tradición en nuestro pueblo), comenzando por exigir el cumplimiento del contrato suscrito por la empresa adjudicataria, evitando el incremento abusivo de las tarifas y la consiguiente creación de empleo al recuperar la gestión pública.

� La ejecutiva local, con aportaciones de los miembros de la asamblea local. Supongo que lo mismo que los vuestros. A nivel local, no se tienen medios para otra cosa.

12.3.1.8.- ¿Se realiza un aumento importante en la prestación de servicios deportivos en modificación presupuestaria+y se está trabajando, sin

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embargo, en las bases de una bolsa de monitores para las escuelas y talleres deportivos?

� Hasta mayo de 2015 se contrataban los monitores mediante contratos por obra o servicio a tiempo parcial contemplado en capítulo uno. A partir de octubre se efectuaron los mismos por contratos de prestación de servicios correspondientes al capítulo dos. En base a los datos suministrados por área de deportes y como tenemos un presupuesto prorrogado y en este capítulo faltaban créditos, es por eso que se hace la modificación presupuestaria.

La idea es crear una bolsa de monitores para sustituciones en caso de enfermedad o ausencia y al día de hoy seguimos trabajando en ello.

12.3.2.- Contestación a las preguntas realizadas por Dª Mónica Castillo de la

Rica, Portavoz del Grupo Popular:

12.3.2.1.- ¿Qué aportación económica hizo el Ayuntamiento al Colegio Lux Mundi para llevar a cabo las actividades en torno a la Feria del Libro en Abril de 2016?.

� Como aportación económica ninguna. Se incluyó al Colegio Lux Mundi en la programación de actividades de la feria a través de la realización de un taller de periodismo. 12.3.2.2.- En el caso de que el Ayuntamiento haya colaborado económicamente con este Colegio, ¿qué criterio se llevó a cabo para que el día del libro se celebrara separadamente, un día en el Colegio Público San Francisco y otro día distinto para el Colegio Lux Mundi anteriormente mencionado?

� Las actividades se hicieron de manera separada por motivos organizativos de la empresa que realizó los talleres. 12.3.2.3.- ¿Por qué no se propició un día de convivencia por parte del Ayuntamiento entre los dos colegios de este municipio?

� Esa fue en un principio nuestra intención, y es algo que seguimos teniendo en mente para las próximas actividades que se organicen desde la concejalía de Educación y de Cultura, pero como ya he explicado en la pregunta anterior, por motivos organizativos de la empresa que gestionó la actividad, y a petición de ésta, se hizo de forma separada. 12.3.2.4.- ¿En el caso de que haya habido colaboración económica por parte del Ayuntamiento, esa aportación ha sufragado los gastos de la librería Picasso en el Colegio Lux Mundi?

� R.- No ha habido aportación económica por parte del Ayuntamiento, por lo que tampoco se ha sufragado ningún gasto de esa librería. 12.3.2.5.- P.- Por qué el Ayuntamiento no ha promovido los negocios locales como la Librería Bellavista en el Colegio Lux Mundi y si en el Colegio Público de Bellavista?.

� El Ayuntamiento contactó con la librería Bellavista para que participara en la Feria del Libro 2016 que se desarrolló en las instalaciones deportivas del Polideportivo Municipal, no en el recinto escolar de Bellavista. Ha sido una feria abierta a todos los vecinos /as y escolares del municipio, tanto del colegio público como del privado. 12.3.2.6.- ¿Hace distinciones el actual Equipo de Gobierno entre los niños de Cájar que van al colegio Público y los niños de este municipio que van al Colegio Lux Mundi?.

� No.

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12.3.2.7.- ¿En cuanto se ha superado la partida de festejos que se aprobó con el presupuesto de 2015?

� No se ha superado el importe de la partida de festejos. 12.3.2.8.- En referencia a la Asociación El Torreón, ¿qué número de

registros y cuando se inscribió? � Nº de Registro: 28. Inscrito el 20 de julio de 2016. 12.3.2.9.- ¿Se acoge la Asociación El Torreón a las mismas condiciones

que el resto de asociaciones del municipio para cesión de espacios municipales? � Si. 12.3.2.10.- ¿Tiene concedida como sede propia el Hogar del

Pensionista la Asociación El Torreón? � No. 12.3.2.11.- ¿Cuando se va a llevar a cabo la publicación, licitación y

adjudicación para la concesión del Hogar del Pensionista? � De momento no. 12.3.2.12.- ¿Cuándo piensa el Equipo de Gobierno culminar la licitación y adjudicación de la caseta del parque Monte Cábula, proyecto comenzado con el anterior Equipo de Gobierno a través del PFEA de la Excma. Diputación de Granada? � Se está trabajando en ello de momento.

Finalmente pide la palabra D. Manuel Bautista Castillo, Concejal de Festejos, quien desea puntualizar que no es cierto lo que se ha dicho de que se gasta ahora más en Fiestas que en la anterior legislatura. Recuerda que el presupuesto con el que se está trabajando es el del 2015, por lo que las cantidades existentes son las mismas, añadiendo que lo que ocurre es que con el mismo dinero se están realizando más actividades, sin que en ningún caso se hayan superado los importes disponibles, invitando a los asistentes a la sesión a comprobarlo.

Esta sesión ha sido grabada íntegramente, estando disponible dicha grabación en el canal oficial en la web [www.youtube.es] denominado "Plenos Ayuntamiento de Cájar Granada" donde están archivados los plenos celebrados a partir del 15 de Diciembre de 2015.

Enlace:[https://www.youtube.com/channel/UCOF0DSElQQvUY0HZyhw87-Q]

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa da por finalizada la sesión, siendo las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, firmando conmigo la Secretaria que de todo ello doy fe.-

LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo.: María Eugenia Pérez Merino

Documento fechado y firmado electrónicamente al margen