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CNInforma RD 706/2017
ITC MI – IP 04 Instalaciones para suministro a vehículos
De interés para Instaladores de GLP
23 de
agosto 2017
El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE tras varios años de tramitación
legal, el Real Decreto 706/2017, que aprueba la instrucción técnica com-
plementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se re-
gulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolí-
feras.
C N I ha participado en las reuniones celebradas en el Ministerio de Indus-
tria durante la tramitación de este Real decreto y ha trabajado en los bo-
rradores que han conducido a este texto definitivo que afecta a los Técnicos
Instaladores de PPL y a quienes compran gasolina o gasoil estaciones de
servicio para su trabajo. Os adelantamos los puntos de mayor interés para
el Técnico Instalador:
El nuevo RD 706/2017 que aprueba la ITC MI IP 04, deroga el
o Real Decreto 2201/1995 ITC MI-IP 04 «Instalaciones fijas
para distribución al por menor de carburantes y combustibles
petrolíferos en instalaciones de venta al público», así como
o el RD 1905/1995, Reglamento para la distribución al por me-
nor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalacio-
nes de venta al público.
Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es de-
cir el día 2 de noviembre de 2017.
Se permite el suministro al por menor de gasolina y gasóleo a
envases o embalajes con estas condiciones:
o como máximo de 60 litros para gasolina y 240 litros para ga-
sóleo,
o cumpliendo las normas y recomendaciones recogidas en el
Acuerdo Europeo relativo al transporte de mercancías peli-
grosas por carretera (ADR),
o el llenado de los envases o embalajes se realizará exclusiva-
mente desde el boquerel de un aparato surtidor de la instala-
ción.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la ITC MI-IP
05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparado-
ras de productos petrolíferos líquidos», RD 365/2005, que quedan
redactados del siguiente modo:
o Los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de
PPL de categoría I y II podrán realizar, modificar y mantener
instalaciones de hidrocarburos en sus respectivas categorías
(clases C y D categoría I con un límite de almacenamiento de
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10.000 litros y clases B, C y D categoría II sin límite de alma-
cenamiento), pero una vez puesta en funcionamiento la
instalación, en ningún caso podrán acceder al interior
del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre.
Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca
de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación,
si disponen del sistema de rescate necesario (trípode,
rescatador y arnés), explosímetro y sistema de ventila-
ción adecuado. (CUIDADO: El texto legal tiene un error ti-
pográfico al decir “exposímetro” en lugar de “explosímetro”)
Revisión e inspección de las instalaciones existentes.
o Las instalaciones existentes serán revisadas e inspeccionadas
de acuerdo con las exigencias técnicas de la anterior ITC MI-
IP 04, RD 2201/1995.
o Las instalaciones que no se hubieran adaptado al RD de 1995,
serán inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas
establecidas en el reglamento en vigor en el momento de su
instalación.
o No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las
revisiones e inspecciones serán los indicados en el capítulo
XV de la ITC MI-IP04 aprobada por el presente real decreto.
Las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple
pared y/o tuberías de impulsión de simple pared que suministren a
vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se
produzca un cambio de depositario del producto con un volumen to-
tal de ventas anual superior a 3.000.000 litros deberán disponer
de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble
pared, dotados con los sistemas de detección de fugas con-
templados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04.
Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la en-
trada en vigor del presente real decreto, para disponer de tanques y
tuberías de impulsión de doble pared:
o Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.
o Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.
o Instalaciones con más de veinte años: Siete años.
o Para el resto de instalaciones: Nueve años.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará,
mantendrá actualizada y publicará en su web una guía técnica de
carácter no vinculante para la aplicación práctica de la ITC, la
cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
El texto completo de esta disposición se halla en nuestra web en es-
te link https://goo.gl/9RcHnU