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1 Ministerio de Educación Instituto Nacional de Formación Docente MEMORIA DE GESTION 2007-2015 Desarrollo Normativo INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE Ministerio de Educación Presidencia de la Nación Diciembre 2015

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

MEMORIA DE GESTION 2007-2015 Desarrollo Normativo

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE Ministerio de Educación

Presidencia de la Nación

Diciembre 2015

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Instituto Nacional de Formación Docente

INDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………3

2. PRINCIPALES LÍNEAS DE TRABAJO ………………………………………………….4

3. ANTECEDENTES DEL ÁREA…………………………………………………………..…6

4. OBJETIVOS Y DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN ………………………8

5. ACCIONES Y LOGROS ………………………………………………………………….11

5.1. NORMAS GENERADAS: ……………………………………………………………11

6. DESAFÍOS………………………………………………………………………………....13

ANEXO………………………………………………………………………………….…....…14

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1. INTRODUCCIÓN:

La aplicación de las regulaciones que rigen al Sistema Formador es una de las responsabilidades centrales que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) asignó desde su creación al Instituto Nacional de Formación Docente, tarea que también comprende la producción de normas.

En nuestro país, la dinámica de producción y aplicación de normas ocurre además en un contexto federal, en que el Sistema Educativo Nacional se conforma por subsistemas jurisdiccionales con diferentes regulaciones, características y necesidades.

En toda sociedad democrática, los sistemas de normas actúan estableciendo derechos, garantías, deberes, políticas y objetivos, a los que se dota de institucionalidad, procesos, infraestructura y recursos, en condiciones funcionales al sentido y propósito político del subsistema social objeto.

Luego, debe considerarse su impacto efectivo sobre ese subsistema social, esto es, la relación dialéctica que se establece entre la letra de las regulaciones y la realidad a la que va dirigida.

De manera que el desarrollo normativo del Sistema Formador no es ni puede ser una acción de un momento. Se trata de una necesaria política permanente que combina acciones de relevamiento, sistematización, seguimiento, interpretación y actualización, con estrategias de difusión, accesibilidad, incidencia y formación, además de la operación directa sobre las normas, vía nuevas regulaciones y -en su caso- modificaciones y derogaciones, en un continuo temporal y orgánico, que requiere del trabajo colaborativo y articulado con los servicios jurídicos de las jurisdicciones.

Tanto el estado nacional como los estados provinciales tienen la condición de garantes del derecho a la educación. Bajo esta perspectiva, el trabajo sobre las normas cobra importancia como materia de planificación política, haciendo de la operación sobre las normas una acción intencional y sistemática que se inscribe principalmente en un proceso configurador y no solo remedial o de coyuntura, promoviendo una mayor capacidad del sistema para autoregularse adecuadamente.

Con este propósito, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE conformó un Área específica de Desarrollo Normativo y un Equipo Nacional integrado por abogados/as, encargado de promover y coordinar estos procesos de manera estable y sostenida, mediante acciones de relevamiento, ordenamiento, actualización y producción normativa federal y nacional, y de acompañamiento y orientación a la producción normativa jurisdiccional.

Nuestro trabajo consiste en producir regulaciones, brindar asistencia técnica a las jurisdicciones e instalar capacidades para la producción y aplicación de la normativa, otorgando a la vez un lugar visible, como parte del gobierno, a las áreas vinculadas con la producción y el desarrollo de regulaciones para el Sistema.

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2. PRINCIPALES LÍNEAS DE TRABAJO:

Como será descripto, el período transcurrido desde la creación del INFD (2007) hasta el presente, pone de manifiesto un trabajo jurídico específico y sostenido, orientado al cumplimiento de los objetivos de la política nacional de formación docente, formulados en el artículo 73 de la LEN 26.206:

ARTICULO 73. — La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley. e) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares. d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza. e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia. h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa. i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

De igual modo con respecto al fortalecimiento y desarrollo de las 4 funciones básicas enunciadas por el art.72 de la LEN:

ARTICULO 72. — La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

Esta tarea se ha visto potenciada por profundas transformaciones normativas e institucionales ocurridas en nuestro país en virtud de las políticas educativas, económicas y sociales impulsadas por el Gobierno Nacional en los últimos 12 años, destacando entre muchas otras: el desendeudamiento en las cuentas públicas nacionales, que posibilitó p.ej. un incremento en la inversión educativa superior al 6% del PBI comprometido por la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075; la recuperación de las negociaciones colectivas, que contribuyeron a jerarquizar el trabajo docente y recuperar su salario; la A.U.H. (Asignación Universal por Hijo) y el Plan Prog.r.es.ar (Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina), combinatorias de estímulos económicos y acompañamiento estatal, que posibilitaron la inclusión educativa masiva y la permanencia y terminalidad de

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los estudios obligatorios y superiores; las importantes políticas y acciones de memoria, verdad y justicia, que permitieron volver sobre las cuestiones pendientes de nuestra trágica historia reciente, fortaleciendo las prácticas democráticas.

Este marco de progresiva recuperación de nuestra soberanía, de ampliación de garantías y derechos, de fortalecimiento del sistema democrático, de mayor inclusión e igualdad, ha impregnado las políticas, las instituciones, las prácticas de docentes y estudiantes y los contenidos de la educación.

Partiendo de estas coordenadas, las políticas diseñadas para la formación docente conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Federal de Educación y los Ministerios jurisdiccionales dieron forma al primer “Plan Nacional de Formación Docente 2007/2010” aplicado por el INFD, estructurado inicialmente en tres grandes áreas prioritarias: 1. Desarrollo institucional; 2. Desarrollo curricular, y; 3. Formación continua y desarrollo profesional (“Plan Nacional de Formación Docente 2007/2010” - Res.CFE 23/07).

Para los años siguientes, se adoptó una perspectiva estructurada en seis (6) políticas vinculadas con las realidades jurisdiccionales y los compromisos federales asumidos: 1.Planeamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Formación Docente en el marco de la construcción federal; 2.Evaluación integral de la formación docente; 3.Fortalecimiento del desarrollo curricular; 4.Fortalecimiento de la formación continua y la investigación; 5.Fortalecimiento de las trayectorias y la participación de los estudiantes, y; 6.Consolidación de la formación pedagógica con recursos digitales (“Plan Nacional de Formación Docente 2012-2015” – Res.167/12).

Estas políticas fueron luego integradas en un único Plan Nacional articulador de sujetos, procesos, territorios, recursos y regulaciones, de todos los niveles de la educación común y obligatoria (inicial, primario y secundario), las modalidades y la formación docente (“Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012–2016” – Res. 188/12), actualmente en curso.

Deben distinguirse tres (3) niveles de definición y formulación de políticas y regulaciones, y de implementación de acciones: federal/nacional (ME-CFE-INFD); jurisdiccional (MEP-DES) e institucional (IES). El Área de DN ha prestado asistencia y acompañamiento mediante un trabajo coordinado de revisión de los marcos normativos, relevamiento de necesidades, producción de normas y asistencia técnica a las áreas del INFD y jurisdicciones.

Atendiendo a estas perspectivas y prioridades, nuestras líneas se han centrado para el período transcurrido (2007/2015), en la producción normativa dirigida a la cohesión y gobierno del sistema (nacional y jurisdiccional); al gobierno y la gestión institucional (IES), a estudiantes y docentes, dando forma a un trabajo conjunto Nación-Jurisdicciones sobre:

- desarrollo de las funciones del sistema;

- planeamiento;

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- organización y fortalecimiento institucional;

- validez nacional de títulos y certificaciones;

- democratización del sistema y sus instituciones;

- trayectoria formativa;

- formación permanente, investigación y desarrollo profesional

3. ANTECEDENTES DEL ÁREA:

En las últimas décadas, se manifestaba claramente en el subsistema de institutos de educación superior un alto consenso acerca de diversos problemas estructurales e históricos de la formación docente, confirmados en numerosos estudios al respecto.

El presidente Néstor Kirchner puso en evidencia desde el comienzo de su gobierno una especial preocupación sobre la situación del trabajo y la formación docentes, adoptando políticas y asignando recursos financieros e institucionales orientados a superar los déficits existentes.

Así, en lo relativo a la formación docente, se impulsó desde el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a cargo del Lic. Filmus, un acuerdo federal por el que fue creada la “Comisión Federal para la Formación Docente Inicial y Continua” (Resolución CFCyE 241/05), encargada de: “a) Proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación la generación de un espacio institucional específico, con misiones, funciones y estrategias tendientes a consolidar una política federal para la formación docente inicial y continua, y; b) Proponer un plan de trabajo y los temas específicos que este espacio institucional debería abordar” (artículo 1).

Ello con vistas a “formular una política docente que atienda a la formación inicial y a la formación continua y que contemple esta diversidad en sus distintas dimensiones, buscando construir unidad sin uniformidad y consolidando el papel del Estado Nacional como garante de condiciones de igualdad educativa para la totalidad del sistema…”; [otorgar] a la Formación Docente el carácter de una Política de Estado y una cuestión nacional…” y “…construir un espacio en el que los problemas que atraviesan la formación docente sean abordados conjuntamente por el Ministerio Nacional, las jurisdicciones, los institutos de Formación Docente, las Universidades y otros actores que inciden en este campo…” (considerandos)

La Comisión fue conformada por los ministros que integraban el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación, coordinada por el Lic. Juan Carlos Tedesco y asistida por una Secretaría Ejecutiva a cargo de la entonces Directora Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente, Lic. Alejandra Birgin, Se convocó también a un equipo de especialistas conformado por la Prof. Berta Braslavsky, la Dra. María Cristina Davini, la Dra. Adriana Puiggrós y el Prof. Alfredo Van Gelderen. Se incorporó además un representante de

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la Secretaría de Políticas Universitarias y se abrió a la participación voluntaria de los Ministros de Educación que no formaban parte del Comité Ejecutivo

El resultado del trabajo de esta Comisión se materializó en la Resolución N° 251/15 del CFCyE que aprobó el denominado “Informe Final”, elaborado a partir de una consulta nacional, convocada “…con el propósito de recabar las inquietudes y propuestas de los diferentes actores que conforman el subsistema de formación docente…”.

A tal efecto, se distribuyeron los materiales de la consulta entre los institutos de formación docente y las universidades con carreras de formación docente o vinculadas al campo de la educación, de gestión estatal y privada. Asimismo, los diferentes actores de la comunidad tuvieron oportunidad de participar a través del portal “Educ.ar”.

Como resultado de esta consulta se identificaron 8 (ocho) “problemáticas nodales” en el campo de la formación docente inicial y continua del país:

I. Fragmentación y segmentación de la oferta de formación sus instituciones

II. Debilidad de regulación e importantes vacíos de normativa

III. Escaso desarrollo de la planificación y de sistemas de información para la toma de decisiones

IV. Necesidad de fortalecer la organización institucional de la formación docente

V. Fragmentación operativa entre las instituciones de formación, las escuelas y los programas de desarrollo local

VI. Necesidad de fortalecimiento de las estructuras de gestión del área

VII. Necesidad de análisis y desarrollo pedagógico del currículum de la formación docente

VIII. Nivel de inversión y financiamiento del sub-sistema de formación docente

El recorte sobre estas problemáticas no pretendió ser exhaustivo; sino que atendió a las cuestiones más determinantes a la hora de procurar consolidar a la formación docente como sistema.

Precisamente este último informe da cuenta del problema en su Capítulo 2: “Problemáticas en el campo de la formación docente en el país”, dedicando su Apartado II a la “Debilidad de regulación e importantes vacíos de normativa”.

Afirmó allí la Comisión que: “…Hasta hoy, en la mayor parte de las provincias existen debilidades y vacíos importantes en materia de normativas para la formación docente, que otorguen una identidad y estructura a este campo…”

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Debe recordarse que las normas jurídicas constituyen tanto un fenómeno social como una abstracción lógica. Esto determina un doble punto de vista para su análisis: el de la coherencia lógica y compatibilidad jurídica con el sistema normativo al que pertenecen, y el de la correspondencia y funcionalidad sobre la realidad que pretenden regular.

Ambos enfoques son indispensables al examen valorativo, ya que resulta igualmente disfuncional una norma técnicamente irreprochable pero inadecuada a la realidad, como una que satisface objetivos políticos pero que no resiste el examen de legalidad.

Cuando el sector al que las normas van dirigidas presenta debilidades en su identidad y cohesión, como ocurría con el subsistema de Formación Docente de nuestro país, también resulta difícil determinar su territorio normativo. Del mismo modo, cuando las normas son insuficientes, ambiguas y fragmentarias, no solo obturan la integración, sino que además favorecen la autonomización de unos sectores en detrimento de otros, como compartimentos estancos.

Por tanto, resulta imprescindible construir este territorio normativo mediante una doble acción política y normativa, de modo que lo uno fortalezca lo otro, creando las condiciones para su consolidación.

Pero está claro que no basta con crear normas. El sistema social presenta fluctuaciones en su existencia que desbordan a los sistemas normativos, haciendo indispensables los mecanismos de retroacción (política y gestión) que permiten restablecer un nuevo equilibrio.

Tampoco es posible avanzar en nuevas regulaciones desentendiéndose del tratamiento de las ya existentes, lo que requiere operaciones de distinto tipo: interpretaciones, nuevos relacionamientos, derogaciones, reglamentaciones, etc. que presentan nuevas preguntas y problemas.

4. OBJETIVOS Y DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN:

A partir de la coordinación y articulación impulsada desde el Área de Desarrollo Normativo del INFD, en estos 8 años iniciales se consolidó un Equipo Federal de abogados/as conformado por esta Coordinación Nacional y los Equipos Jurídicos de las jurisdicciones emplazados de manera estable en las propias Direcciones de Nivel, haciendo posible un trabajo regulador que produjo categorías jurídicas, definiciones y procesos concebidos específicamente para el nivel superior y la formación docente en el marco de las políticas federales.

El núcleo político de este trabajo quedó integrado por los respectivos gobiernos educativos, nacional y de las jurisdicciones, en los ámbitos del Consejo Federal de Educación y el INFD (a través de la Mesa Federal de Directores de Nivel Superior y/o Formación Docente y el Consejo Consultivo). En muchos casos, los acuerdos incluyeron también a los cinco gremios docentes con representación nacional.

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En cuanto al núcleo técnico, las Direcciones que no contaban con el perfil incorporaron abogados a sus equipos, en algunos casos asistidas con financiamiento del Estado Nacional a través de los Planes de Fortalecimiento Jurisdiccionales (PFJ), posibilitando su especialización en las particularidades del Nivel Superior y la Formación Docente, con mayor concentración y dedicación horarias. Este nivel de trabajo abarcó también a los propios institutos superiores, a través de sus consejos de rectores/directores, consejos directivos, docentes y estudiantes, mediante las instancias de consulta y acuerdo necesarias.

Debe mencionarse además que entre 2007 y 2008 un buen número de jurisdicciones ya había dado un paso sustantivo en la consolidación del gobierno del sistema formador, al fortalecer con mayor especialidad y autonomía, o bien directamente crear nuevas direcciones de nivel superior o formación docente inexistentes hasta entonces, que en la mayor parte del país se encontraban fusionadas o subsumidas en direcciones de nivel medio o secundario.

Los PFJ brindaron a las jurisdicciones el financiamiento necesario, no solo para conformar estos equipos, sino también para llevar a cabo las diversas acciones de producción normativa, diferenciadas en cuatro operaciones bien definidas sobre las normas, cada una con su propia metodología, instancias y actores diferenciados:

1) relevamiento y sistematización (equipos de normativa de las DES);

2) análisis jurídico (abogadas/os de las DES);

3) producción normativa (equipos de normativa de las DES con la consulta y

participación de los institutos superiores);

4) seguimiento y asistencia a la implementación de las normas (equipos de

normativa de las DES con la colaboración de los institutos superiores);

Esto permitió establecer una línea de continuidad en procesos de elaboración de normas complejas, como p.ej. reglamentos orgánicos, reglamentos de concursos directivos y docentes, con múltiples instancias de consulta y discusión que exigen acompañarse a su vez de frecuentes argumentaciones políticas, justificación jurídica y consiguientes reformulaciones.

Asimismo, incrementar la capacidad para acompañar los procesos de implementación de las nuevas normas, que en muchos casos requieren incluso generar regulaciones complementarias.

Como ya fue expresado, tanto el diagnóstico de la Comisión que dio origen al INFD como los sucesivos Planes Nacionales exigían un trabajo específico y sistemático sobre las normas del sistema, dirigido a superar la debilidad e insuficiencia existentes en este aspecto.

Tal abordaje resultó indispensable para dotar al sistema de una mayor organicidad y articulación federal, de manera que permitiera consolidar un Sistema Formador nacional no

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como un producto teórico resultante del mero agrupamiento o sumatoria de los institutos de educación superior del país, sino partiendo de asumirlo en su integralidad y sentido político, como una corresponsabilidad estatal de la nación y las jurisdicciones sobre una función inherente a la educación como derecho.

De tal manera, el trabajo debió desplegarse en forma simultánea en los 3 niveles de gobierno y gestión ya mencionados: federal/nacional; jurisdiccional e institucional, diferenciados naturalmente en cuanto a su contenido y alcances.

En el nivel federal y nacional se generaron normas (leyes, decretos y resoluciones del CFE y ministeriales) orientadas a la cohesión nacional, fijando lineamientos y núcleos básicos que, respetando las autonomías, operan como “piso común” a partir del cual las jurisdicciones desarrollaron luego sus propias regulaciones locales. Esto permite también asegurar la movilidad docente y estudiantil interjurisdiccional.

En el nivel jurisdiccional, las normas surgidas (leyes, decretos, acuerdos o resoluciones ministeriales y disposiciones de las direcciones) atendieron a adecuarse a la nueva L.E.N. dotar de identidad local a los acuerdos federales, fortalecer el gobierno del sistema, la organización institucional, el desarrollo planificado de las funciones (asumidas ahora como una responsabilidad de la jurisdicción), ampliar los derechos de docentes y estudiantes y fortalecer las prácticas democráticas.

En este caso se avanzó en la producción de normas marco (p.ej reglamentos orgánicos, regímenes académicos) para habilitar una posterior formulación de normas institucionales respetando núcleos comunes de política educativa, y que funcionan a la vez como norma supletoria; y normas generales (p.ej, concursos directivos y docentes, reglamento de prácticas, centros de estudiantes) que regularon de manera común y definitiva a todos los institutos y actores por igual.

Finalmente, en el nivel institucional, las normas producidas permitieron atender a las especificidades de cada instituto en el marco de aquellas normas jurisdiccionales, regulando su organización interna (reglamento orgánico institucional), la trayectoria estudiantil (régimen académico institucional), la convivencia (reglamento de convivencia)

Nuestras líneas son además transversales, procurando dotar de la legalidad necesaria a las restantes estrategias políticas y acciones impulsadas por el INFD; Fortalecimiento Jurisdiccional; Fortalecimiento ISFD; Políticas Estudiantiles; Registro y Validez de Títulos; Desarrollo curricular; Desarrollo Profesional Docente; Investigación Educativa; TIC y Formación Permanente.

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5. ACCIONES Y LOGROS:

Este intenso proceso de elaboración tiene una metodología de trabajo colaborativo sin precedentes para el sistema formador, articulada federalmente en lo técnico y en lo político.

La creación del Consejo Consultivo (de representación sectorial) y de la Mesa Federal de Directores de Nivel Superior (de representación jurisdiccional) ambos con funcionamiento en el ámbito del INFD, generó muy buenas condiciones para el intercambio y la discusión sobre la política regulatoria y la producción misma de normas, así como para el desarrollo del resto de las políticas del Sistema Formador.

Tanto los acuerdos federales como las normas nacionales y jurisdiccionales dan cuenta de ello, explicitando en muchos casos las instancias colectivas transitadas mediante canales formalizados que involucraron: el trabajo técnico de los equipos de las direcciones niveles; la consulta e intercambio con directivos, docentes y estudiantes de los institutos; y la concertación política con otros sectores ministeriales y representaciones sindicales.

Esta modalidad requiere mayor esfuerzo y capacidad, pero los resultados se revelan por lo general más efectivos y auspiciosos; la norma surgida como producto de instancias de consulta, debates, intercambios y aportes, cuenta con una base de consenso superadora de su mera validez formal, que le confiere sustentabilidad.

También posibilitó emprender la construcción de una Base Normativa Federal, alojada en nuestra plataforma de trabajo jurídico: Aula Virtual de Desarrollo Normativo (http://campus.infd.edu.ar/aula/archivos.cgi?id_curso=823) administrada por el Equipo Nacional de Desarrollo Normativo del INFD, que agrupa y sistematiza las normas vigentes del Sistema Formador de origen federal, nacional y jurisdiccional, mejorando la disponibilidad de insumos normativos confiables e incrementando el intercambio entre los equipos de las distintas jurisdicciones.

5.1. NORMAS GENERADAS:

En lo que hace a esa producción normativa, bajo el influjo inicial de las nuevas leyes nacionales de Educación Técnico Profesional (26.058), de Financiamiento Educativo (26.075) y de Educación Nacional (26.206), el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Educación Nacional, y los Ministerios de Educación de las jurisdicciones han impulsado y sancionado un importante núcleo de normas de carácter orgánico para adecuarse a estos nuevos marcos regulatorios y definiciones políticas, donde el Sistema Formador cobra protagonismo de cara a los niveles de enseñanza obligatoria.

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Así, la Asamblea Federal de ministros que conforma el Consejo Federal de Educación, ha dotado al sistema de sucesivos planes de acción integrales, desarrollados luego con políticas diversificadas y focalizadas, que han provocado a su vez una ulterior producción normativa nacional y jurisdiccional.

En efecto, a partir de estos acuerdos federales el Ministerio de Educación Nacional produjo nuevas regulaciones en materia de validez nacional de títulos y certificaciones, registro de instituciones y ofertas, desarrollo y evaluación curricular e institucional, organización institucional, democratización del sistema y las instituciones, formación permanente y en ejercicio, postítulos, práctica docente y estímulos a estudiantes, entre las más relevantes.

En el nivel normativo federal y nacional, se ha generado además un marco regulatorio novedoso para la creación y desarrollo del “Programa Nacional de Formación Permanente – Nuestra Escuela”, que permitió articular acciones de jurisdicciones (con sus institutos de educación superior), universidades y gremios docentes, para llevar a cabo como política de estado un conjunto de propuestas formativas institucionales y disciplinares, de carácter gratuito, universal y en servicio, actualmente en curso.

Se celebraron también a tal fin, numerosos convenios con estos sectores, actores y organismos, que aseguraron financiamiento del estado nacional, plazos de implementación y evaluación de las acciones.

La producción normativa jurisdiccional fue también muy importante, partiendo de la actualización y adecuación de sus leyes orgánicas de educación a la nueva LEN 26.206 (donde la formación docente cobró mayor protagonismo y precisión en sus objetivos, funciones, institucionalidad y articulación con los niveles de enseñanza obligatoria); nuevos diseños curriculares jurisdiccionales; reglamentos orgánicos; regímenes académicos; reglamentos de prácticas; creación de órganos colegiados para el nivel e institucionales; creación y organización de centros de estudiantes; concursos directivos y docentes; organización institucional; planeamiento del sistema y planificación de ofertas.

En algunos casos incluso, buena parte de estas normas derivaron en regulaciones particulares para los institutos formadores, como ocurrió p. ej. en el caso de los reglamentos orgánicos, académicos, de prácticas, de concursos y de representación estudiantil.

En cuadro ANEXO se detallan tanto las normas federales y nacionales producidas, como las jurisdiccionales más relevantes.

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6. DESAFÍOS:

Debe tenerse en cuenta que el profundo sentido político del trabajo docente impregna por igual a las normas del sistema formador, de manera que no son neutras reglas de juego o de acción; se trata de definiciones jurídico-políticas sobre una responsabilidad estatal sustantiva, con efecto constitutivo de derechos y obligaciones para estudiantes, docentes y los propios estados, que hacen posible el desarrollo democrático de la formación docente y proveen exigibilidad.

El camino transitado es muy alentador; las normas logradas expresan ese posicionamiento político definido hacia una mayor y mejor responsabilidad de los estados en ampliación de derechos para estudiantes y docentes, y la mejora de la formación inicial y permanente para una escuela inclusiva y de calidad.

Sin embargo, la creciente complejidad de los nuevos desarrollos normativos, exigen también una opción política orientada al fortalecimiento de la dimensión normativa, en términos de una mayor capacidad de agrupar, clasificar, analizar, interpretar, renovar y aplicar el derecho, en sus distintos niveles y ámbitos.

No se puede consolidar unidad en el sistema si en la generación de normas opera una lógica de fragmentación que se desentiende de las relaciones de compatibilidad y correspondencia lógico-jurídicas y funcionales (produciendo alteraciones en las jerarquías normativas, prácticas derogatorias deficientes, saltos reglamentarios, contradicciones, lagunas, etc.).

Los años venideros nos presentan el desafío de consolidar lo logrado y atender lo todavía pendiente, procurando actualizar cuestiones centrales que hacen al desarrollo de la carrera docente, lo que exigirá incrementar la concertación federal y la articulación y convergencia normativa del país.

En este sentido, un déficit a atender se localiza a nivel de las normas intermedias, encargadas de conectar los principios, garantías, derechos, misiones, objetivos y funciones de enunciación más general, con la realidad de los IES y del sistema jurisdiccional y federal.

Las regulaciones para el Sistema Formador deben resultar, además, coherentes con las que corresponden al resto de los niveles y sectores que conforman el Sistema Educativo Nacional con los que la Formación Docente se implica.

Ya hemos visto que la ausencia de estas normas acaba volcando toda la responsabilidad reguladora en el nivel reglamentario, produciendo un efecto distorsionante (reglamentarismo y dispersión).

En este camino, la dimensión normativa deberá desplegarse como una dimensión jurídica más amplia, capaz de expresar los sentidos políticos que la configuran y la singularidad de la dinámica formadora.

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ANEXO

1. NORMAS FEDERALES Y NACIONALES:

Durante el período 2007/2015 se produjeron numerosas normas federales y nacionales

para la formación docente, entre las que destacamos:

POLÍTICAS DE FORMACIÓN DOCENTE

– Res. CFCyE Nº 241/05 – Creación de la Comisión Federal para la Formación Docente Inicial y Continua.

– Res. CFCyE Nº 251/05 – Encomienda al MECyT la creación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE (INFD).

– Res. CFE Nº 16/07 – Encomienda al Ministerio de Educación la creación del Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente y aprueba los criterios para su reglamento de funcionamiento. Anexo.

– Decreto PEN Nº 374/07 – Organización, objetivos y funciones del INFD.

– Res. CFE Nº 23/07 – Plan Nacional de Formación Docente 2007/2010 – ANEXO

– Res. CFE Nº 46/08 – Objetivos y Acciones 2008 de F. Docente.

– Res. CFE Nº 101/10 – Objetivos y Acciones 2010/11 de F. Docente.

– Res. CFE Nº 134/11 – Mejora de la calidad del Sistema Educativo.

– Res. CFE N° 140/11 – Lineamientos Federales para el Planeamiento y Organización Institucional del Sistema Formador – ANEXO

– Res.CFE N° 167/12 – “Plan Nacional de Formación Docente 2012-2015”

– Res. CFE 188/12 – “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 – 2016”.

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

– Res. CFE Nº 30/07 – Institucionalidad y Funciones de la F. Docente. Planificación y articulación del Sistema Formador. – Anexo I: “Hacia una institucionalidad del sistema de F. Docente en la Argentina” – Anexo II: “Lineamientos Nacionales para la F. Docente y el Desarrollo Profesional”.

– Res. CFE Nº 72/08 – Organización y gobierno del Sistema Formador en los niveles Federal y Jurisdiccional – Anexo I: Reglamento Orgánico Marco – Anexo II: Régimen Académico Marco – Anexo III: Concursos.

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Instituto Nacional de Formación Docente

– Res. MEN Nº 484/08 – Creación del Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente. Reglamento de organización y funcionamiento.

FORMACIÓN INICIAL

– Res. CFE Nº 24/07 – Aprueba los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial y la nómina de títulos.

– Res. CFE N° 32/07 – Acuerdo Marco para los Estudios de Educación a Distancia para los niveles primario, secundario y superior.

– Res. CFE Nº 63/08 – Aprueba el plan de estudios para el “Profesorado de educación secundaria de la modalidad técnico-profesional, en concurrencia con el título de base”.

– Res. CFE Nº 67/08 – Acuerda no implementar carreras nuevas de formación docente inicial a distancia, durante el año 2009 (prorroga art.59 Res.CFE 32/07). Registro de carreras nuevas a partir del año 2009.

– Res. CFE Nº 83/09 – Aprueba la carrera presencial de “Profesorado de Educación Superior” para institutos de educación superior. Anexo I: Condiciones curriculares e institucionales. Anexo II: Denominaciones de títulos.

– Res. SE N° 822/11 – Fondo Nacional para el Desarrollo de la Práctica Profesional Docente en la Formación Inicial.

– Res CFE 174/12 – Aprueba las Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza, el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, primario y sus modalidades y su regulación.

TÍTULOS

– Decreto PEN Nº 144/08 – Validez Nacional de Títulos y Certificaciones para todos los niveles del Sistema Educativo. Requisitos y plazos.

– Res. MEN Nº 2170/08 – DEROGADA POR RES.ME1588/12 – Solicitud de validez nacional de títulos para estudios presenciales de F. Docente Inicial. Requisitos y procedimiento.

– Res. CFE Nº 73/08 – Recomendaciones para la adecuación de ofertas y títulos de F. Docente Inicial a la Res. CFE 24/07.

– Res. CFE Nº 74/08 – Aprueba las titulaciones para las carreras de F. Docente. Modificación de la nómina de títulos de F. Docente Inicial de la Res. CFE Nº 24/07.

– Res. SE N° 44/09 – Aprueba el Reglamento de la Comisión Federal de Evaluación que tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de validez nacional a los títulos docentes.

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

– Res. ME Nº 757/09 – Establece equivalencias de títulos para estudios presenciales de F. Docente Inicial

– Res. ME N° 1373/10 – Extensión de plazos para las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente inicial de todos los niveles y modalidades del sistema formador (modifica Res. ME 2170/08 y 757/09).

– Res. ME Nº 2084/11 – Extensión de plazos para las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente inicial de todos los niveles y modalidades del sistema formador (modifica Res. ME 2170/08, 757/09 y 1373/10).

– Resolución ME 1588/12 – Deroga Resolución n° 2170/08 – Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones de estudios presenciales de formación docente.

– Res.ME 2373/12 – Extiende a las cohortes 2013 y 2014 inclusive, la validez nacional otorgada para la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de Formación Docente para todos los niveles y modalidades previstos por la LEN.

– Res.CFE 183/12 – Aprueba las modificaciones del “Cuadro de Nominaciones de Títulos” aprobado por la Resolución CFE N° 74/08.

FORMACIÓN PERMANENTE E INVESTIGACIÓN

– Res. CFE N° 56/08 – Encomienda al INFD la elaboración de planes de estudio de postítulos en las orientaciones y modalidades previstas en la LEN y para la formación de nuevos roles dentro del sistema educativo. (referencia a Res.CFCyE 151/00 sobre Postítulos).

– Res. CFE N° 57/08 – Aprueba el plan de estudios de la Especialización Docente en Educación Rural.

– Res. CFE N° 58/08 – Aprueba el plan de estudios de la Especialización Docente en Educación en Contextos de Encierro.

– Res. CFE Nº 117/10 – Aprueba el Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes (sustituye Res. CFE N° 151/00).

– Res. ME N° 856/12 – Aprueba el desarrollo del Postítulo “Especialización docente de nivel superior en educación y TIC ”.

– Resolución SE 1163/12 – Designa al Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable del Postítulo de Especialización Docente de nivel superior en educación y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) y aprueba su estructura de conducción.

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

– Res.ME 35/13 – Aprueba el “Procedimiento para el otorgamiento de validez nacional de los postitulos docentes acordados federalmente”.

– Res.CFE 201/13 –Aprueba el “Programa Nacional de Formación Permanente”.Anexo I

– Res. CFE 206/13 – Establece calendario para las jornadas institucionales del “Programa Nacional de Formación Permanente”.

– Res. CFE 219/14 – Aprueba los criterios orientadores para la certificación y acreditación del componente I del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”. Anexo I

– Res. CFE 257/15 – Establece puntajes para los certificados y diplomas de las propuestas formativas del Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela” y su forma de acreditación como antecedente valorable en la carrera docente. Aprueba modelos de certificados. Anexo I

– Res. SE 1.616/15 Establece procedimiento, plazos y responsabilidades para la emisión de los certificados y diplomas del Componente II, aprobados por la Resolución CFE 257/15

2. NORMAS JURISDICCIONALES:

La producción normativa jurisdiccional más intensa estuvo centrada en la elaboración de normas curriculares y de organización institucional y académica. En algunos casos se produjeron también normas relativas a carrera docente (concursos directivos y docentes). Se destacan:

JURISDICCION NORMA

Buenos Aires - Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 2383/05

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 4043/09

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Disposición N°1316/13

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 3123/13

- Reglamento de Concursos: Ley 2270/06

Catamarca - Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 615/14

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 170/15

- Instructivo para concursos de cobertura de interinatos y

suplencias en los IES: Disposición N°3/14

Chaco

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) y Régimen Académico

Marco (RAM): Resolución Nº: 7623/14

Chubut

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 138/14

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 640/14

Córdoba

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 750/11

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 412/10

- Reglamento de Practicas: Resolución N°93/11

- Reglamento de concursos para cargos de regente nivel superior,

vicedirección, dirección e inspección: Ley 10237

Corrientes

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 1455/14

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 4755/10

- Reglamento de Practicas: Resolución N°1910/12

- Reglamento de Concursos: Resolución N°2318/12

Entre Ríos

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº 2842/09

C.G.E.

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 1066/09

- Reglamento de Practicas: Resolución N°3266/11

- Regulación de concursos públicos para titularización, interinatos

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

y suplencias: Ley 9605/05

Formosa

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 4294/14

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 1622/15

- Reglamento de Practicas: Resolución N°1623/15

Jujuy

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 3794/15

complementa el Decreto 7320/03

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 6815/11

La Pampa

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 1126/15

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 308/11

- Reglamento de Practicas: Resolución N°1485/11

- Reglamento de Concursos: Decreto 128/13

La Rioja

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 119/15

- Reglamento de Practicas: Resolución N°2353/11, 2352/11 y

938/12

Mendoza

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 871/15

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 258/12

- Reglamento de Practicas: Resolución N°1883/14

Misiones

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 391/10

- Reglamento de Practicas: Resolución N°262/11

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

Neuquén

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 1063/13

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 1340/11

- Reglamento de Practicas: Resolución N°1697/13

Río Negro

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 2876/14

- Reglamento de Practicas: Resolución N°3050/11

Salta

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución Nº: 5389/14

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 2484/13

- Reglamento de Practicas: Resolución N°3418/12

- Régimen de convocatoria para Concurso de directivos:

Resolución N°76/11

San Juan

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) y Régimen Académico

Marco (RAM): Resolución Nº: 7618/14

San Luis

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución Nº 386/11

- Reglamento de Practicas: Resolución N°167/11

Santa Cruz

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Acuerdo N°12/14

- Régimen Académico Marco (RAM): Acuerdo N°248/10

- Reglamento de Practicas: Resolución N°19/11

Santa Fe

- Sistema único e integral de ponderación de antecedentes

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

EQUIPOS DE TRABAJO

EQUIPO NACIONAL:

Abog. Pablo Gustavo LAPENDA (Coordinador)

Abog. Viviana GAVIOLA (Administradora Gubernamental)

Abog. Rocío de los Milagros MARTINEZ (Equipo)

profesionales docentes; nuevo reglamento general de

suplencias; un reglamento general de concursos de titularización

y ascenso para cargos y horas cátedra; y un reglamento general

de traslados y permutas: Decreto N°3029/12

Santiago del Estero

- Régimen Académico Marco (RAM): Acuerdo N°2759/11

- Reglamento de Practicas: Resolución N°562/12

Tierra del Fuego

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución N°448/13

- Régimen Académico Marco (RAM): Resolución N°2047/11

- Régimen de Concursos: Resolución N°1562/09

Tucumán

- Reglamento Orgánico Marco (ROM) : Resolución N°1959/15

- Régimen Académico Marco (RAM) Y Reglamento de Practicas:

Resolución N°1269/12

- Reglamenta los Concursos de Antecedentes y Oposición para

Ascenso de Jerarquía del Personal Docente: Decreto N°2926/09

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

EQUIPOS JURISDICCIONALES:

JURISDICCION NOMBRE Y APELLIDO

Buenos Aires Eduardo Miguel Patronelli

Raul Ibarrolaza

Rita Sbrascini

Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

Alejandra Alicia Corazzi

Fabiana Renee Bezenzette

Silvana Guallini

Susana Matabacas

Catamarca Eugenio Cano

Graciela Andreotti De Rosales

Lidia Guillermo Olmos

María Virginia Seco

Penélope Vera

Silvia Soledad Toledo

Chaco Cecilia Domínguez

Chubut Claudia Rivero

Gonzalo Saucedo

Pablo Iturrieta

Córdoba Agustina López

Ana María Murua

Analía Dalmares

Claudia Quintana

Miguel Tiburcio

Patricia Soledad Mondino

Corrientes Alicia Liliana Fernández

Ariel Vásquez

Estela Gonzales

Juan Ramón Breard Ruiz Díaz

Mónica Alegre

Silvia Carolina Acosta

Entre Ríos Claria Miriam María Del Huerto

Gustavo Tomatis

María Elena Rougier

Olga Jacob

Santana Evangelina Lorena

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

Formosa Andrea González Dato

Jujuy Cesar Oscar Terrades

Gustavo Romero

Mercedes Peñaloza

Miguel Quiroz

Ramón Luis Guantay

Rita Mamani

Silvia Carreta

Tatiana Reynoso

Verónica Elisa Jiménez

La Pampa Gustavo Daniel Serrano

Lorena Miskof

Marta Irene Much

Pablo José Salas

La Rioja Alejandro Alcaraz

Emilce Ossan

María Beatriz Fabreges

Mariana Giaccaglia

Marta Paez

Paula Pellicci

Ramón Aurelio Martínez

Mendoza Julieta Cipriani

Manuel Vázquez

Martin Sáez

Sergio Raúl Bonsagüe

Misiones Andrea Fabialdo

Irene Acuña Humenny

Laura Marcela Canovas

María Emilia Silvestrini

Paola Toledo

Roberto Magri

Neuquén Eduardo Leanza

Fernando Román

Luis Rubilar

Rio Negro Bruno Giordano

Dumpè María Elisa

Guadalupe Noemí García

Salta Analía Florencia Adeth Figueroa

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Ministerio de Educación

Instituto Nacional de Formación Docente

Clemente Rubén

Luciano Argenti

Luciano Argenti

Rubén Salomón

San Juan Gabriela Silva

Leonardo Parietti

Sonia Díaz

San Luis Paola Reta

Santa Fe María Esther Cruz

Alicia Pintus

Ana María Turiella

Daiana Gallo Ambrosis

Marcial Varvello

María Ester Cruz

Pía Mohamad

Pruvost Osvaldo Gabriel

Santa Cruz Adriana Aguilar Díaz

Ana Heredia

Carlos Albarracín

Diego Ghizzardi

Elizabeth Villarroel

Johana Günter

Leonardo Fuhr

Santiago del Estero Diego García

Mario Benjamín Bonacina

Sebastián Duran

Susana Muratores De Garay

Tierra del Fuego Zarina Eladia Ross

Tucumán Andrea Fabiana Navarro

María Elena Busto Morón