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Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850 -1880)

Melina Yangilevich

Rosario, 2012

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Yangilevich, MelinaEstado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires: 1850-1880. - 1a ed. - Rosario : Prohisto-ria Ediciones, 2012.240 p.; 23x16 cm. - (Historia Argentina / Darío G. Barriera; 18)

ISBN 978-987-1855-24-7 1. Historia Argentina. 2. Investigación Histórica. I. TítuloCDD 982

Fecha de catalogación: 13/08/2012

colección Historia Argentina - 18

Composición y diseño: mbdiseñoEdición: Prohistoria EdicionesDiseño de Tapa: Arena a los rojos ojos

Este libro recibió evaluación académica y su publicación ha sido recomendada por reconocidos especialistas que asesoran a esta editorial en la selección de los materiales.

TODOS LOS DERECHOS REGISTRADOSHECHO EL DEPÓSITO QUE MARCA LA LEY 11723

© Melina Yangilevich© de esta edición: Tucumán 2253, S2002JVA ROSARIO, Argentina Email: [email protected][email protected] Website: www.prohistoria.com.ar Descarga de índices y capítulos sin cargo: www.scribd.com/PROHISTORIA

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, incluido su diseño tipográfico y de portada, en cualquier formato y por cualquier medio, mecánico o electrónico, sin expresa autorización del editor.

Este libro se terminó de imprimir en ART Talleres Gráficos, Rosario, en el mes de septiembre de 2012.Impreso en la Argentina ISBN 978-987-1855-24-7

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A la memoria de mi abuela Eva, que me regaló su tiempo

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Índice

SIGLAS Y ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS .......................................... 11

AGRADECIMIENTOS ....................................................................................... 13

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 15

CAPÍTULO ILos estudios sobre la administración de justicia criminal y la construcción estatal en América Latina y la Argentina ................................... 21

CAPÍTULO IIEl escenario social al sur del río Salado ............................................................. 41

CAPÍTULO IIILa justicia letrada en la campaña bonaerense ................................................... 65

CAPÍTULO IVLeyes, normas, costumbres y prácticas. Cambios y permanencias en la legislación penal ......................................................................................... 91

CAPÍTULO VLa judicialización de la criminalidad en la campaña ......................................... 129

CAPÍTULO VIHerir, matar y morir en la campaña. La violencia interpersonal y la justicia criminal .............................................................................................. 159

CAPÍTULO VIILos ataques contra la propiedad en un escenario de compleja definición de derechos ..................................................................... 197

CONCLUSIONES .............................................................................................. 227

FUENTES UTILIZADAS ................................................................................... 233

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Siglas y abreviaturas más utilizadas

AHMT Archivo Histórico Municipal de TandilAHPBA Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La PlataAGN Archivo General de la Nación, Buenos AiresCEHiR Centro de Estudios de Historia RegionalDHJ Departamento Histórico Judicial dependiente de la Suprema Corte de

la Provincia de Buenos Aires, La PlataUBA Universidad de Buenos AiresUNICEN Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos AiresUNMdP Universidad Nacional de Mar del PlataUNLP Universidad Nacional de La PlataUNLPam Universidad Nacional de La PampaUNLu Universidad Nacional de LujánUNS Universidad Nacional del SurIHES Instituto de Estudios Histórico-Sociales “Prof. Juan Carlos Grosso”,

TandilINHIDE Instituto de Investigaciones en Historia del Derecho, Buenos AiresUNAM Universidad Autónoma de MéxicoUNCOMA Universidad Nacional del Comahue

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Agradecimientos

Este libro es la culminación de un trabajo de investigación de largo aliento. Las deudas de gratitud adquirida durante años fueron tanto intelectuales como afectivas y en muchos casos resulta difícil distinguir unas de otras. En primer

término, quisiera agradecer a las personas que dirigieron el trabajo que culminó con una tesis doctoral, parte de cuyos resultados se presentan aquí. Eduardo Míguez supo guiarme en el proceso de su elaboración, aportando todo su saber sobre el oficio y apoyando diferentes presentaciones a becas y subsidios. El tiempo bajo su dirección me dejó múltiples enseñanzas que espero puedan verse reflejadas en las páginas que siguen. El espacio disponible no alcanza para enumerar todo lo que debo a María Bjerg, quien dirigió mis primeros pasos en la investigación. Además de codirigir la tesis doctoral, es aún mi directora ante el Consejo Nacional de Investigaciones Cien-tíficas y Técnicas (CONICET). Como si ello no fuera suficiente, me brindó su inesti-mable amistad. Me considero muy afortunada por haber contado con la orientación de ambos desde el comienzo de mi carrera.

Diversas partes del texto también se nutrieron del intercambio de ideas, discusio-nes y comentarios críticos recibidos de parte de numerosas personas que me ayudaron a mejorarlo. Agradezco a los miembros del espacio donde desarrollo cotidianamente mi trabajo, el Instituto de Estudios Histórico-Sociales “Prof. Juan Carlos Grosso” (Tandil) que compartieron conmigo diferentes etapas a lo largo de la elaboración de este texto.

Algunos fragmentos del trabajo fueron presentados en jornadas y congresos don-de recibí buena cantidad de comentarios que me permitieron completar y corregir dis-tintos aspectos del mismo. Por ello quisiera agradecer a Ezequiel Abásolo, Guillermo Banzato, Osvaldo Barreneche, Darío Barriera, Lila Caimari, Judith Farberman, Raúl Fradkin, Jorge Gelman, Marcelino Iriani, Juan Manuel Palacio, Silvia Ratto, Mauricio Rojas, Máximo Sozzo y Víctor Tau Anzoátegui, entre otros.

Un agradecimiento especial debo a quienes compartieron muchos ratos dedica-dos al estudio y donde la Historia fue la excusa para los encuentros que me enriquecie-ron tanto, sobre todo como persona. No hay palabras para agradecer a Valeria Mosse todo lo que su amistad significa desde hace años. Su generosidad y palabras de aliento fueron fundamentales en momentos difíciles. En el mismo sentido va mi reconoci-miento a Paola Gallo y Daniela Urdampilleta. La asistencia a congresos y jornadas generaron estimulantes espacios de discusión e intercambio con quienes compartimos el proceso de elaboración de la tesis y las alternativas de las becas necesarias para la concreción de los proyectos. Quisiera mencionar a Sergio Angeli, Magdalena Candio-ti, Fernando Casullo, Marisa Moroni, Jorge Nuñez, Joaquín Perren y Paula Salguero.

Es sabido que nuestro trabajo depende en buena medida del acceso a las fuentes documentales. Por eso quisiera agradecer al personal del Archivo General de la Na-ción, del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, del Archivo Histórico

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Municipal de Dolores y del Archivo Histórico Municipal de Tandil. Debo hacer una mención especial al personal del Departamento Histórico Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y en particular a María Angélica Corva que me hizo conocer el valioso repositorio a partir del cual se elaboró este libro. Las horas de trabajo compartidas en su oficina me permitieron conocer mu-cho sobre el funcionamiento de la justicia durante el siglo XIX. Betina Riva, Agustina Rayes y, especialmente, Lucas Bilbao colaboraron en la búsqueda de documentación en diferentes repositorios y aportaron valiosas sugerencias para mejorar el trabajo. Asimismo, quisiera agradecer a las instituciones que financiaron distintas etapas de mi investigación: la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Hace un par de años tuve la oportunidad de sumarme a un grupo de investigación sobre la historia social de la justicia dirigido por Darío Barriera. Su enorme generosi-dad intelectual y personal genera distintas instancias de discusión y debate de las que pude beneficiarme junto a otras personas. Los viajes a Rosario me permitieron entrar en contacto con un grupo excepcional, entre quienes quisiera mencionar a Miriam Moriconi y Carolina Piazzi.

Sin dudas, las deudas de gratitud más importantes son con mi familia, sin cuyo sostén no hubiese podido concluir con este trabajo, ni siquiera comenzarlo. Mis pa-dres, Isabel y Raúl me apoyaron desde que elegí esta carrera, no solo desde lo eco-nómico sino fundamentalmente con su constante presencia y aliento. Mis hermanos Natalia y Lucas me brindaron su hospitalidad y afecto cada vez que los invadí con mi presencia. Maximiliano, mi excepcional compañero de ruta, brindó su apoyo in-condicional más allá de lo imaginable. A mis hijos, María Laura e Ignacio les debo todo. El afecto, la fortaleza y la alegría que los tres me regalan todos los días me son absolutamente esenciales.

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INTRODUCCIÓN

El título del libro remite a un vínculo entre dos tópicos de actualidad innegable como son el Estado y la criminalidad. Como objeto de análisis dio –y da– lugar a diversas publicaciones que lo abordan. Sin embargo, aunque nuestra preocu-

pación por esta temática es evidente, las preguntas que guiaron este trabajo remiten a la búsqueda por comprender esta relación en el pasado, específicamente durante la segunda mitad del siglo XIX. Por entonces, el Estado –central y provincial– estaba inmerso en un proceso de construcción, aunque no de manera equivalente. Caído el poder del Directorio en 1820, los estados provinciales se constituyeron en los ámbitos territoriales donde fue posible la creación institucional, aunque no carente de dificul-tades. En esta dinámica, la justicia tuvo un papel nodal en tanto función del gobierno de la sociedad. Por ello, estudiando la sociedad feudal, Marc Bloch sostuvo hace déca-das que la manera en que los hombres son juzgados constituye un buen ángulo desde el cual comprender el sistema social en el que están insertos.1 Cuando a mediados del siglo XIX se estableció definitivamente la justicia letrada, la sociedad de la campaña de Buenos Aires contaba con treinta años de experiencia en una relación más que estrecha con la justicia de paz, cuya característica principal era su condición de lega –es decir, no profesional. Sobre ella se procuró instrumentar la justicia letrada, admi-nistrada por quienes habían transitado una formación universitaria. Sin embargo, tal proceso se reveló más complejo de lo que las autoridades hubiesen pretendido. Hoy en día buena parte de los resortes de la administración de justicia están en manos de abogados; ello no fue necesariamente así durante buena parte del siglo XIX. Durante los años que recorre este estudio la presencia de los letrados procuró tornarse hegemó-nica. No obstante, buena parte de las etapas procesales siguió en manos de los jueces de paz legos que en algunos casos resistieron las directivas emanadas de los magis-trados locales, en otros las ignoraron y también las aceptaron con diverso entusiasmo.

Para indagar en la relación entre Estado y criminalidad seleccioné el espacio ubicado al sur del río Salado porque constituye un ámbito particularmente relevante debido a que estaba inserto en un proceso que Richard Slatta llamó “el ocaso de la frontera”.2 Allí los diversos grupos indígenas seguían disputando el espacio, si bien cada vez de manera menos efectiva. Por las razones mencionadas, la campaña sur de Buenos Aires es un escenario óptimo desde el cual estudiar el proceso de consolida-ción estatal, su capacidad de penetración en dicho espacio así como los mecanismos utilizados, entre los cuales la administración de justicia fue medular.

El texto se propone ahondar en la administración de justicia procurando dar cuenta de la multiplicidad de actores que la transitaron: desde los jueces, fiscales y

1 BLOCH, Marc La sociedad feudal. Las clases y el gobierno de los hombres, Akal, Madrid, 1987 [1ª. ed. en francés, 1939], p. 94.

2 SLATTA, Richard Los gauchos y el ocaso de la frontera, Sudamericana, Buenos Aires, 1985.

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defensores hasta los sujetos que se vieron en el difícil trance de ser juzgados. La justi-cia criminal, específicamente, fue la designada por las autoridades para hacer efectivo su poder en la campaña. Esta elección, en detrimento de la civil, ilustra claramente que el propósito era establecer un determinado control sobre un espacio considerado colmado de delincuentes, vagos y malentretenidos.

Los dos ejes que estructuran el trabajo –Estado y criminalidad– responden a conceptos de definición compleja que no pretendemos cerrar aquí. Por el contrario, mostraremos que ambos sufrieron transformaciones durante el periodo analizado: en el caso del Estado, su consolidación no fue el resultado de un proceso lineal sino la conclusión de una dinámica compleja y contradictoria. Como es sabido, el debate en torno a la definición de qué es un Estado es extenso. En este sentido, retomamos la reflexión de Juan Carlos Garavaglia a partir de los aportes de Max Weber, Antonio Gramsci y Pierre Bourdieu, entre otros. El Estado es “un entramado de relaciones sociales de dominación” así como la institucionalización de un poder separado de la sociedad. En esta dinámica relacional las instituciones burocráticas se constituyen en los instrumentos que facilitan que se cumplan las funciones estatales.3 Como señala el autor, las formas concretas que adquirió este proceso deben analizarse en cada caso particular. La utilidad de tal definición reside en que incluye la dinámica de las transformaciones que se produjeron en esas relaciones sociales de dominación a lo largo del tiempo además de haber sido pensada para un espacio –al norte del río Salado– con características similares en ciertos aspectos al aquí considerado. Tales relaciones implican dos cuestiones, no necesariamente contradictorias, como la le-gitimación y la coerción. La dominación es un sometimiento voluntario a la norma, considerada como legítima, que debe darse en el marco de reglas consensuadas. Sin embargo, también puede adoptar la forma de coerción aunque ésta requiere, a su vez, ser desplegada con cierto grado de consenso.4 En esta dinámica, la administración de justicia criminal se constituyó en una institución esencial para el cumplimiento de las funciones específicas en la campaña de Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX. Esta institución aunaba –o pretendía hacerlo– ambas partes de las re-laciones de dominación. Por un lado, era la forma que adquirió el Estado para hacer concreta su presencia en la campaña construyendo legitimidad en tanto la justicia fue un espacio –aunque no el único– donde se resolvían ciertos conflictos. Pero también donde algunos pobladores de la campaña reclamaron cuando vieron vulnerados lo que consideraban sus derechos. Por otra parte, la justicia criminal ejerció diversos grados de coerción física contra las personas encontradas culpables.

Si durante el periodo considerado el Estado provincial atravesó un proceso –con-tradictorio– de consolidación, parte de esa dinámica se reflejó en las definiciones en torno a la criminalidad que, entendida como la transgresión de las normas legales rea-

3 GARAVAGLIA, Juan Carlos “La apoteosis del Leviathan: el Estado en Buenos Aires durante la prime-ra mitad del XIX”, en Latin American Research Review, Vol. 38, núm. 1, 2003, pp. 135-168.

4 MÍGUEZ, Eduardo “Guerra y orden social en los orígenes de la nación argentina, 1810-1880”, en Anuario IEHS, Tandil, núm. 18, 2003, pp. 17-38.

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lizada por uno o más sujetos que atenta contra el orden social instituido, es el producto de un proceso histórico. Así, las acciones que en un momento determinado fueron calificadas como delitos o crímenes5 en otros pudieron dejar de serlo o viceversa. Es decir, la valoración de ciertas prácticas como ilegales posee una historicidad específi-ca que debe analizarse en cada caso y que resulta de la compleja interacción entre ac-tores sociales con intereses contrapuestos y capacidades disímiles para establecerlos. Si bien los grupos dominantes contaron con mayores posibilidades de imponer sus lógicas particulares, éstas no fueron aceptadas sin más por quienes se vieron perjudi-cados por las mismas. En definitiva, el proceso de legitimación de normas no careció de cuestionamientos por parte de sus destinatarios. En la provincia de Buenos Aires tal proceso estuvo signado por la necesidad de las autoridades de imponer un orden social acorde con las transformaciones económicas y sociales que allí tuvieron lugar.

La construcción de un Estado centralizado fue un proceso complejo que pareció culminar hacia fines del siglo XIX. A los problemas mencionados se sumó, en el caso de la provincia bonaerense la relación conflictiva que sostuvieron las autoridades con las sociedades indígenas asentadas en las áreas fronterizas.6 Este conjunto de proble-máticas tornó aun más imperiosa la imposición de la soberanía estatal en el ámbito de la campaña. De esa suerte, el tiempo que medió entre el fin del gobierno rosista y la federalización de la ciudad de Buenos Aires fue central en la consolidación del control estatal en dicho espacio. Ello entrañaba, de una parte, la vigilancia y la represión de prácticas consideradas indeseables por parte de las autoridades, y de otra, la inter-nalización por parte de los habitantes de normas de autocontrol que impidieran esas mismas prácticas. Es decir, llevar a cabo lo que Norbert Elías denominó “el proceso de civilización”.7

5 BARRIERA, Darío “Orden jurídico y forma política en un concepto desplazado: crimen (siglos XVII-XX)”, en BONAUDO, Marta; REGUERA, Andrea y ZEBERIO, Blanca –coordinadoras– Las escalas de la historia comparada, Tomo 1: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Miño y Dávila, San Martín, Buenos Aires, 2008, pp. 229-246.

6 BECHIS, Martha “Los lideratos políticos en el área araucano-pampeana en el siglo XIX: ¿autoridad o poder?”, en La etnohistoria en CD, Número especial de la revista Naya, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, Buenos Aires, 1999; RATTO, Silvia “Relaciones interétnicas en el Sur bonaerense, 1810-1830. Indígenas y criollos en la conformación del espacio fronterizo”, en VILLAR, Daniel; JIMÉNEZ, Juan F. y RATTO, Silvia –editores– Relaciones interétnicas en el Sur bonaerense, 1810-1830, Departa-mento de Humanidades, UNS/IEHS-UNICEN, Bahía Blanca, pp. 19-46 y “Cuando las ‘fronteras’ se diluyen. Las formas de interrelación blanco-indias en el sur bonaerense”, en MANDRINI, Raúl y PAZ, Carlos –compiladores– Las fronteras hispanocriollas del mundo indígena latinoamericano en los si-glos XVIII-XIX. Un estudio comparativo, CEHiR-UNCOMA, Departamento de Humanidades-UNS y IEHS-UNICEN, Neuquén/Bahía Blanca/Tandil, 2003, pp. 199-232.

7 Elias analiza en el largo plazo la progresiva adquisición de regulaciones de la conducta por parte de las personas insertas en procesos sociales que implican complejos y diversos vínculos de interdependencia entre ellas. Una de las transformaciones más relevantes del proceso civilizatorio estuvo relacionado con el control de la agresividad. Estos cambios, que tuvieron avances y retrocesos, se iniciaron en los sectores dominantes y se extendieron a otros sectores sociales. Véase ELIAS, Norbert El proceso de civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, FCE, Buenos Aires, 1993, p. 225.

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Las fuentes documentales primordiales para un análisis centrado en el estudio de la construcción estatal a través de la administración de justicia criminal son los procesos judiciales iniciados en diferentes espacios de la campaña sur bonaerense. Las dificultades en torno al trabajo con estos acervos fueron señaladas claramente por Arlette Farge.8 Según esta historiadora, una de las primeras sensaciones que produ-cen estos archivos es la de –una ingenua– certeza. La lectura de las páginas de una causa judicial puede cautivar a quien se adentre en ellas y producir la percepción de aprehensión de lo real. A diferencia de otros documentos como autobiografías y dia-rios personales, las palabras vertidas en los legajos no fueron escritas para ser leídas. Las personas interrogadas nunca pensaron –y menos desearon– verse frente a unos funcionarios contestando interrogatorios no siempre formulados con amabilidad.9 El archivo judicial fue compuesto para servir a las autoridades responsables del control social. Los protagonistas de las historias fueron hombres y –en menor medida muje-res– que por un breve momento se destacaron de entre la multitud. La justicia criminal fue el escenario sobre el que desfilaron actores que en su gran mayoría estaban en los márgenes sociales y cuyos testimonios constituyen un recurso útil para percibir con-cepciones, creencias y experiencias. No solo sobre los destinatarios de esas páginas sino también –y podríamos decir fundamentalmente– sobre quienes las escribieron.

El principal corpus documental sobre el que se basa este estudio está integrado por expedientes criminales del Archivo del Departamento Judicial del Sud dependien-te del Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires. A ellos se sumaron diversos sumarios y correspondencia del Archivo Histórico de la Municipalidad de Tandil. Las evidencias a partir de las cuales es posible reconstruir el proceso de ins-tauración de un orden social son aquellas elaboradas por quienes se arrogaron un papel central en él. Los expedientes judiciales no constituyeron una excepción. En los procesos criminales se traslucieron discursos de poder donde determinadas acciones fueron deslegitimadas. Es conocida la discusión en torno a la validez de este tipo de fuentes para el estudio de los sectores más desfavorecidos debido a que fue elaborada por un poder que buscaba subordinarlos a un orden específico. Aún así resulta posible hallar –mediadas por las intervenciones de agentes judiciales– ideas y concepciones de enjuiciados y testigos así como la posibilidad y capacidad de aquellos para rehuir el control que pretendía imponer el Estado, que cabe remarcar estaba en proceso de construcción. Los archivos judiciales constituyen un ámbito adecuado donde es posi-ble, en palabras de Josep Fontana, “encontrar el rastro de la vida cotidiana de los mar-ginados […] donde tal vez no aparezcan fielmente reflejados sus argumentos, pero sí

8 FARGE, Arlette La atracción del archivo, Alfons El Magnanim, Valencia, 1991.9 Sobre las dificultades en torno al trabajo con expedientes judiciales en el contexto local véase FRAD-

KIN, Raúl Historia de una montonera. Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires, 1826, Siglo XXI, Buenos Aires, 2006, especialmente pp. 52-.53 y PALACIO, Juan Manuel “Hurgando en las bambalinas de la ‘paz del trigo’: Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial”, en Quinto Sol. Revista de Historia Regional, núm. 9-10, UNLPam, La Pampa, pp. 99-123.

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sus conflictos”.10 Por ello es importante prestar especial atención a la ilusión de verdad que estos papeles parecen ofrecer. Más allá de comprobar cómo ocurrieron los hechos que se transcriben importa comprender la articulación entre un relato impuesto, la pretensión de convencer y una narración que resulta pertinente identificar si forma parte de un conjunto de saberes compartidos.11

Los procedimientos judiciales contaron con el sostén de un complejo conjun-to normativo. De tal manera, se analizaron los textos provenientes de la Península Hispánica: la Séptima Partida, la Recopilación Castellana y la Curia Filípica. A ellos se sumó la legislación criminal sancionada desde la Revolución de Mayo hasta la sanción del Código Penal. A la documentación judicial se agregó otra, variada, cu-yas características permitieron completar y contrastar la información recolectada. Un caudal sumamente valioso es el aportado por las narraciones de viajeros así como descripciones y memorias de residentes que permitieron capturar otra dimensión de la compleja trama social.

El libro está organizado en siete capítulos. En el primero se realiza un balance historiográfico de los análisis sobre la administración de justicia criminal –o penal– en América Latina y la Argentina. Estos estudios permiten encuadrar el análisis que pre-tendemos desarrollar así como establecer diálogos y contrapuntos. El segundo acápite consiste en una presentación del espacio social sobre el cual está centrado el análisis. De tal manera, se describen las características de la población, los cambios demo-gráficos producidos a lo largo del periodo, los rasgos principales de las actividades económicas y de la sociedad que habitaba ese espacio. El tercer capítulo está abocado a analizar la organización de la justicia criminal en la campaña de Buenos Aires. Allí se indaga el intento previo de llevar jueces letrados al ámbito rural impulsado por Ber-nardino Rivadavia durante el gobierno de Martín Rodríguez hacia 1821 y abandonado tres años después. Ello permite colocar en perspectiva la implantación de la justicia letrada en la década de 1850. Por otra parte, se plantea el funcionamiento cotidiano de esta justicia, las características que revestían los procesos judiciales, el rol de los jue-ces de paz en tanto sumariantes y los conflictos suscitados entre agentes de diferentes instancias. Asimismo, se indagan las trayectorias biográficas de los jueces letrados y de un grupo de jueces de paz que ejercieron sus funciones en el partido de Tandil. En el cuarto capítulo se analiza el complejo marco normativo que estuvo vigente a lo largo de este periodo así como los cambios producidos en el mismo. Esto implicó de-tectar cuáles fueron los fundamentos sobre los que los actores que participaron en los procesos judiciales sustentaron sus intervenciones, no solo jueces de paz, fiscales, de-fensores y magistrados de Primera Instancia sino también los miembros del Superior Tribunal, la Cámara de Justicia y la Suprema Corte. De tal manera, esta legislación fue analizada de acuerdo a dos criterios. En primer lugar, agrupándola con base en el

10 FONTANA, Josep “Estado, nación e identidad”, en Travesía, núm. 1, Universidad Nacional de Tucu-mán, Tucumán, 2° semestre de 1998, p. 15.

11 FARGE, Arlette La atracción…, cit., p. 21.

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contexto en el que fue elaborada. En segundo término estableciendo cuáles fueron los usos que de ese vasto conjunto legislativo hicieron los agentes de la justicia así como los propios reos. Esta indagación permitió determinar los cambios y las persistencias en las normas penales durante el siglo XIX. El quinto capítulo consiste en una explo-ración cuantitativa de diversos aspectos del conjunto de delitos y de quienes fueron enjuiciados. La elaboración de este apartado se realizó con base en dos conjuntos de fuentes. En el primer caso se utilizó la recopilación de datos realizada por el Departa-mento Histórico Judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La segunda parte está construida sobre una base de elaboración propia. De esta manera se procuró sistematizar la evolución temporal y espacial de la incidencia criminal, el perfil de los acusados y cuantificar ciertas características de tales hechos. Entre ellas, la relación existente entre víctima y acusado, los rasgos de los acusados en tanto lugar de origen, estado civil, edad y oficios.

Los últimos dos capítulos están centrados en el análisis específico de determinado tipo de delitos. Por un lado, en el sexto se indaga la violencia interpersonal centrada en homicidios y lesiones. Se tuvieron en cuenta los escenarios de la violencia así como las características que ésta asumió. Paralelamente se analiza la manera en que las diferentes instancias judiciales intervinieron en estos casos así como los argumentos esgrimidos por los acusados. En el capítulo séptimo se hace hincapié en los ataques a la propiedad enfocados en el abigeato y otras apropiaciones ilegales vinculadas con el ganado y sus derivados. La selección de estas figuras se basó en diferentes razones. En primer lugar, ambos tipos de delitos transgredían reglas básicas del nuevo orden que se procuraba establecer, más allá de la implícita falta de apego a las normas. Por un lado, los homicidios y las lesiones aumentaban la escasez de hombres necesarios para el trabajo en el medio rural así como en las filas militares, además de sustraer a las autoridades estatales una facultad que buscaban retener como la resolución de conflic-tos. Por otra parte, la apropiación de animales atentaba contra uno de los bienes más valiosos –el ganado– en un contexto donde las autoridades procuraban hacer efectivo el respeto a la propiedad privada. Su defensa constituía uno de los pilares fundamen-tales del tipo de sociedad que se procuraba instaurar en el medio rural bonaerense. De esta manera, las prácticas definidas como delitos constituyeron las contravenciones más relevantes a ser analizadas porque permiten observar los intentos del Estado por imponer un determinado control social al mismo tiempo que se constituía como tal en un espacio que estaba experimentando profundas transformaciones.

La cuestión de la implantación de un orden social y de consolidación estatal fue objeto de una multiplicidad de estudios. En las páginas siguientes se señalarán los argumentos de las obras más significativas centradas en la relación entre los hombres, las justicias y la criminalidad en América Latina, y más específicamente Argentina, con el objeto de enmarcar nuestro propio problema de investigación.

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CAPÍTULO I

Los estudios sobre la administración de justicia criminal y la construcción estatal en América Latina y la Argentina

Los análisis de las justicias en América Latina

En los últimos años, los estudios sobre la justicia en el espacio latinoameri-cano adquirieron una trascendencia considerable, quizás por la vigencia de esta problemática.12 Este desarrollo impulsó una lectura crítica de los textos

clásicos producidos por los historiadores del Derecho, centrada en analizar el con-junto normativo proveniente de los reinos hispánicos así como el elaborado por las autoridades coloniales y republicanas que habrían culminado con la codificación.13 De esta manera, algunos privilegiaron un acercamiento formal a lo jurídico, haciendo hincapié en los análisis del texto de la ley y en los cambios producidos entre las di-ferentes normativas (enfoque compartido por historiadores del Derecho de diversos países).14 Otros cultores de esa disciplina se dedicaron a revisar esta perspectiva de análisis apegada a la historia institucional y a las variaciones de las normativas, que no consideraba el contexto en el que se desarrollaban tales procesos. A modo de ejemplo, Víctor Tau Anzoátegui indagó sobre las pervivencias de la costumbre en el universo jurídico posterior al proceso de independencia, desde una visión menos esquemática y simplista de los procesos históricos.15 Incluso con anterioridad se planteó que la his-toria del Derecho no podía basarse exclusivamente en el estudio de los textos legales y que era necesario reconstruir ese derecho vivido como cultura.16 Sin embargo, tal propuesta no tuvo entonces el eco esperado; subsistió una matriz evolucionista en la

12 Para un análisis de esta temática en el largo plazo, véase PALACIO, Juan Manuel y CANDIOTI, Mag-dalena –compiladores– Justicia, política y derechos en América Latina, Prometeo, Buenos Aires, 2007.

13 La bibliografía es muy abundante. Para el caso argentino véase LEVENE, Ricardo Historia del Dere-cho Argentino, Kraft, Buenos Aires, 1946; TAU ANZOÁTEGUI, Víctor La codificación en Argentina (1810-1870). Mentalidad social e ideas jurídicas, UBA, Buenos Aires, 1977; Casuismo y sistema. In-dagación histórica sobre el espíritu del derecho indiano, INHIDE, Buenos Aires, 1992; ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo Historia del Derecho Argentino, Perrot, Buenos Aires, 1978.

14 Los vínculos establecidos con otros estudiosos residentes en España retroalimentaron muchos de los presupuestos básicos de este enfoque. Véase DALLA CORTE, Gabriela “La historia del derecho en la Argentina, o la historia jurídica como proceso”, en Prohistoria, núm. 3, Rosario, 1999, pp. 133-173. Para un balance de la historiografía mexicana sobre este tema DEL ARENAL FENOCHIO, Jaime “La ‘escuela’ mexicana de historiadores del derecho”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, Vol. XVIII, 2006, pp. 57-76.

15 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho Consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación, INHIDE, Buenos Aires, 2001.

16 LAPLAZA, Francisco “El proceso histórico de la codificación penal argentina”, en Revista de Historia del Derecho “Ricardo Levene”, núm. 21, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA, Buenos Aires, 1978, p. 63.

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que la persistencia de normas y prácticas consideradas arcaicas en el periodo posrevo-lucionario fueron corregidas por la imposición del derecho positivo materializado en la codificación. Por otro lado, desde inicios de la década de 1990 un grupo de histo-riadores del Derecho provenientes de Europa comenzó una revisión crítica de muchos de los supuestos contenidos en los análisis tradicionales, fundamentalmente aquellos ligados al proceso de codificación.17

Algunos de los estudios realizados durante los años 1980 y 1990 sobre los proce-sos de construcción de los Estados en América Latina buscaron acercarse a las cues-tiones de la ley, el control social y la criminalidad desde enfoques menos centrados en las normas y más cercanos a las prácticas, usos y conductas con relación al poder de los sujetos subalternos o ubicados en los márgenes sociales.18 Los estudios referidos a otros espacios latinoamericanos consideraron ciertas variables que en el rioplatense no tenían una magnitud similar, como la existencia de poblaciones mayoritariamente indígenas o de origen africano. Una parte de estos trabajos se ocupó de las resistencias que estos grupos opusieron a los intentos de dominación. De tal manera, se concentra-ron en los grandes movimientos y levantamientos de poblaciones indígenas, mestizas y esclavas. Sin embargo, nuevos estudios señalaron que las grandes revueltas cons-tituyeron excepciones y se abocaron al análisis de formas cotidianas de resistencia.19 Estos trabajos profundizaron la exploración de la conflictividad social en espacios de dimensiones regionales y locales. Una de las prácticas utilizadas habría sido la deman-da judicial con la que se pretendió plantear la resistencia y la defensa de derechos.20

17 El listado debería ser más extenso. A modo de referencia véase HESPANHA, António Manuel La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, CEC, Madrid, 1993; CLAVERO, Bartolomé Razón de Estado, razón de individuo, razón de historia, CEC, Madrid, 1991; GROSSI, Paolo Mitología jurídica de la modernidad, Trotta, Madrid, 2003; LORENTE, Marta –coordinadora– De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007. Para un análisis de la administración de justicia en el territorio del Virreinato del Río de la Plata desde esta perspectiva AGÜERO, Alejandro Castigar y perdonar cuando conviene a la Repú-blica. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008.

18 Los estudios sobre subalternidad en América Latina recibieron una fuerte influencia de un conjunto de estudios realizado para el continente asiático. Véase SCOTT, James The Moral Economy of the Peas-ant. Rebellion and Subsistance in Southeast Asia, Yale University Press, New Haven, 1976; Weapons of the Weak. Everyday Forms of Peasant Resistance, Yale University Press, New Haven, 1985; Domi-nation and the Arts of Resistance, Yale University Press, New Haven, 1990; GUHA, Ranajit Elemen-tary Aspects of Peasant Insurgency in Colonial India, Oxford University Press, Delhi, 1983.

19 AGUIRRE, Carlos Agentes de su propia libertad: los esclavos de Lima y la desintegración de la escla-vitud, 1821-1854, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1993; MALLO, Silvia La sociedad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, AHPBA, La Plata, 2004; PERRI, Gladys “Los esclavos frente a la justicia. Resistencia y adaptación en Buenos Aires (1780-1830)”, en FRADKIN, Raúl –compilador– La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Prometeo, Buenos Aires, 2009, pp. 51-81.

20 SALVATORE, Ricardo Wandering Paysanos. State order and subaltern experience in Buenos Aires during the Rosas era, Duke University Press, Durham, 2003.

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Los especialistas en historia colonial –primeros en realizar tales abordajes– mos-traron que el sistema judicial implementado en América estuvo lejos de ser exclusi-vamente un instrumento de dominación en manos de los grupos dirigentes. El ámbito judicial se conformó como un espacio de negociación entre estos y las comunidades indígenas.21 A través de esos estudios, se constató que estas comunidades adquirieron, por medio de diversas prácticas, un complejo saber judicial. De este modo, resultó comprensible su papel en el proceso de construcción de los Estados nacionales y la utilización de los sucesivos marcos legales.22 En estos análisis subyace la idea de que las relaciones de poder fueron el resultado de un proceso de construcción y negocia-ción que resulta necesario examinar en cada espacio y marco temporal específico. Lo mismo puede decirse de aquellos estudios que se ocuparon de esta temática centrán-dose en los años finales de los siglos XIX y XX.23 De tal manera, entre finales del pe-riodo colonial y el siglo decimonónico hubo una etapa de transición en la que resulta posible hallar rasgos tanto de continuidad como de transformación.

Una parte de los trabajos que indagaron las problemáticas del control social, las justicias y la criminalidad consideró –desde diferentes perspectivas– a los grupos indígenas y mestizos durante la época colonial. Uno de los primeros estudios fue el realizado por William Taylor, quien propuso analizar la conflictividad social en dos re-giones del territorio mexicano: México y Oaxaca. Indagó por separado la embriaguez, el homicidio y las rebeliones, concluyendo que la manera en que estaban interrelacio-nadas mostraba las pautas del comportamiento social esperado en ambas comunida-des pero que no resultaba posible relacionar dichas variables de forma directa. Taylor

21 BORAH, Woodrow Justice by insurance: the General Indian Court of Colonial Mexico and the legal aides of the half-real, University of California Press, Berkeley, 1983; STERN, Steve Los pueblos indí-genas del Perú y el desafío de la conquista. Huamanga hasta 1640, Alianza, Madrid, 1986; TAYLOR, William Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, FCE, México, 1987; AGUIRRE, Carlos y WALKER, Charles –editores– Bandoleros, abigeos y montoneros. Crimi-nalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX, Instituto de Apoyo Agrario, Lima, 1990; STERN, Steve –compilador– Resistencia, rebelión y conciencia campesina en los Andes. Siglos XVIII al XX, IEP, Lima 1990; VAN YOUNG, Eric La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821, Alianza, México, 1992; CUTTER, Charles The Legal Culture of Northern New Spain, 1700-1810, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1995; KELLOGG, Susan Law and the Transformation of Aztec Culture, 1500-1700, University of Oklahoma Press, Norman, 1995; SERULNIKOV, Sergio Conflictos sociales e insurrección en el mundo colonial andino. El norte de Potosí en el siglo XVIII, FCE, Buenos Aires, 2005.

22 JOSEPH, Gilbert y NUGENT, Daniel –editores– Everyday Forms of State Formation. Revolution and the Negotiation of Rule in Modern Mexico, Duke University Press, Durham 1994; MALLON, Florence Peasant and Nation. The making of Postcolonial Mexico and Peru, University of California Press, Berkeley, 1995; AGUIRRE, Carlos; JOSEPH, Gilbert y SALVATORE, Ricardo –editores– Crime and Punishment in Latin America. Law and Society since late colonial times, Duke University Press, Dur-ham, 2001.

23 BUFFINGTON, Robert Criminales y ciudadanos en el México Moderno, Siglo XXI, México, 2001; SPECKMAN GUERRA, Elisa Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la crimina-lidad y administración de justicia (ciudad de México, 1872-1910), El Colegio de México-UNAM, México, 2002; CAIMARI, Lila Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en Buenos Aires, 1880-1955, Siglo XXI, Buenos Aires, 2004.

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sostuvo que las comunidades –ámbitos esenciales para los vínculos sociales– mantu-vieron sus características culturales durante el periodo considerado. De este modo, el control en los ámbitos rurales era ejercido por los miembros de la comunidad y sin la presencia efectiva de las autoridades. Sin embargo, sostuvo que “el sistema judicial, más que ninguna otra institución social, hacía posible que la Corona española gober-nara […] durante el siglo XVIII sin un gran ejército o una gran fuerza de policía”.24

El trabajo de Steve Stern sobre la resistencia de las sociedades indígenas produjo un impacto considerable sobre los modos en los que se abordó dicha problemática.25 Una parte del texto estuvo dedicada a analizar su capacidad para litigar ante la jus-ticia colonial. Sin embargo, ello habría generado el reforzamiento de la dominación española, dado que implicó la aceptación de las relaciones de poder que ligaban a las sociedades indígenas con las autoridades. El enfoque de Stern estuvo centrado en las disputas en torno a los derechos comunales y no analizó procesos particulares. Por lo tanto, el valioso análisis del autor iluminó una parte esencial, pero no la única, de las relaciones establecidas entre las sociedades indígenas y la justicia colonial americana.

Continuando con el espacio andino, el análisis de Tamar Herzog se centró en la administración de justicia penal en la Audiencia de Quito entre 1650 y 1750.26 Su trabajo, a diferencia del de Stern, estudia la justicia en tanto institución. La autora reconstruyó las redes de relaciones que vincularon a los miembros de la justicia co-lonial en un espacio relativamente reducido, lo que no implicó la ausencia de con-flictos. Herzog describió el funcionamiento de la justicia penal destacando el peso de la “fama y voz pública”. Junto a los análisis de las instancias institucionales de la justicia surgieron otros enfocados en las prácticas definidas como delictivas. Entre ellos, puede mencionarse el trabajo colectivo editado por Carlos Aguirre y Charles Walker sobre el abigeato en territorio peruano entre los siglos XVIII y XX.27 Los textos allí incluidos analizaron el problema de la apropiación de ganado a partir de la óptica elaborada por Eric Hobsbawm en sus estudios sobre bandolerismo.28 Los editores sostuvieron que a pesar de las críticas recibidas por este enfoque en torno a

24 TAYLOR, William Embriaguez, homicidio…, cit., pp. 246-247.25 STERN, Steve Los pueblos indígenas…, cit., fundamentalmente el capítulo 5: “Los indios y la justicia

española”, pp. 185-218. 26 HERZOG, Tamar La administración como un fenómeno social. La justicia penal de la ciudad de Quito

(1650-1750), CEC, Madrid, 1995.27 AGUIRRE, Carlos y WALKER, Charles –editores– Bandoleros, abigeos…, cit. 28 HOBSBAWM, Eric Bandidos, Ariel, Barcelona, 1974 [1969]; Revolucionarios. Ensayos contempo-

ráneos, Ariel, Barcelona, 1976; Rebeldes Primitivos. Estudio sobre las formas arcaicas de los movi-mientos sociales en los siglos XIX y XX, Ariel, Barcelona, 1978; HOBSBAWM, Eric y RUDÉ, George Revolución Industrial y Revuelta Agraria. El Capitán Swing, Siglo XXI, Madrid, 1985.

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la definición del bandido social29 y la periodización,30 sus hipótesis continúan siendo válidas en tanto el bandidismo constituyó un fenómeno preindustrial. Por otro lado, sostuvieron que todo análisis de las prácticas criminales debería ser considerado en su contexto particular, utilizando una multiplicidad de variables y fuentes para no aplicar de manera mecánica modelos concebidos para otros espacios y periodos. La propuesta del libro pretendió trazar un puente entre los análisis históricos y el Perú del siglo XX respecto de la falta de políticas estatales sobre las causas de la criminalidad, así como de las fracturas y conflictos que recorrieron –y recorren– la sociedad peruana.

Junto al espacio andino, otro de los ámbitos analizados con relación a la pro-blemática del orden social, la justicia y la criminalidad fue el mexicano. Entre estos trabajos, además del de Speckman Guerra ya mencionado, se destacó el de Gabriel Haslip-Viera sobre criminalidad y castigo en la ciudad de México a fines del periodo colonial.31 Según su argumento, la clase criminal –como la definió– integrada por los sectores más desfavorecidos se conformó a partir de un contexto socioeconómico y político excluyente. Asimismo, analizó las instituciones y mecanismos desarrollados por la elite colonial para mantener las contravenciones en un nivel “tolerable”. El incremento de la criminalidad –real o ficticio– tuvo como respuesta la consolidación y ampliación de las instituciones encargadas de aplicar la ley y hacer cumplir las sen-tencias. A través de éstas los criminales cumplieron un rol fundamental como mano de obra en emprendimientos públicos y privados así como en el ejército.

Por su parte, el volumen colectivo editado por Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph se propuso analizar el texto de la ley como tema de investigación histórica intentando superar las visiones que la presentaron como epifenómeno de las ideologías de clase y de la dominación estatal.32 La propuesta consistió en prestar atención a las zonas de contacto legal entre la ley estatal y la popular así como a la continuidad en las tradiciones jurídicas en el espacio latinoamericano desde la pers-pectiva de lo que se definió como la Nueva Historia Jurídica. Los autores propusieron una agenda de interrogantes que requeriría mayor desarrollo en el ámbito de la his-toriografía: el rol de los procesos de independencia respecto del acceso a la justicia por parte de los sectores populares y la influencia de los conceptos médico-legales de criminalidad y crimen sobre las percepciones populares, entre otras cuestiones.

29 BLOK, Anton The Mafia of a Sicilian Village, 1860-1960. A Study of Violent Peasant Entrepreneurs, Waveland Press, Illinois, 1988 [1974]; SLATTA, Richard Bandidos. The varieties of Latin American Banditry, Greenwood Press, Nueva York, 1987. Véase el siguiente debate: JOSEPH, Gilbert “On the Trail of Latin American Bandits: a reexamination of Peasant Resistance”, en Latin American Research Review, Vol. 25, núm. 3, 1990, pp. 7-53; SLATTA, Richard “Bandits and Rural Society History: A Comment on Joseph”, en Latin American Research Review, 1991, Vol. 26, núm. 1, pp. 149-150.

30 O´MALLEY, Pat “Social Bandits, Modern Capitalism and the Traditional Peasantry: A Critique of Hobsbawm”, en The Journal of Peasant Studies, Vol. 6, núm. 4, 1979, pp. 489-501.

31 HASLIP-VIERA, Gabriel Crime and Punishment in late colonial Mexico City: 1692-1810, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1999.

32 AGUIRRE, Carlos; JOSEPH, Gilbert y SALVATORE, Ricardo –editores– Crime and Punishment..., cit.

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Asimismo, sostuvieron la necesidad de superar la idea de una ruptura entre los perio-dos colonial y nacional, dado que ello impide apreciar adecuadamente los cambios y continuidades que pudieron ocurrir.

Algunas de las temáticas analizadas en este estudio fueron retomadas en otro trabajo colectivo, coordinado por Carlos Aguirre y Robert Buffington.33 Los aportes incluidos estuvieron centrados en la relación entre el Estado y sus ciudadanos en el ámbito legal. Estos concibieron, mayoritariamente, a las prácticas judiciales como herramientas de ingeniería social y al crimen como respuesta y resultado de las accio-nes de la elite. Los trabajos procuraron mostrar que los vínculos establecidos entre las personas y los ámbitos judiciales fueron diversos y con diferentes niveles de conflic-tividad. Al mismo tiempo, señalaron que la justicia no fue solo un ámbito de castigo y represión sino también el espacio para la salvaguardia de determinados derechos, por ejemplo, para las mujeres. Ello sin desconocer que la administración de justicia pre-tendió regular prácticas y conductas. Los trabajos compartieron la idea de que las eli-tes latinoamericanas buscaron controlar diversas movilizaciones y reclamos popula-res a través de la sanción de leyes que criminalizaron a los sectores más desposeídos.34

Los textos mencionados constituyen una notable producción que se vio enrique-cida por nuevos estudios que complejizaron los abordajes realizados. Entre ellos, el trabajo colectivo compilado por Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti.35 Los estudios incluidos –con una fuerte vocación interdisciplinaria– buscaron abordar el rol de los actores, sus prácticas y la utilización de la normativa en diferentes espacios americanos desde los siglos XIX a XXI, así como el papel de las culturas judiciales desplegadas en diferentes ámbitos de la administración de justicia por quienes los transitaron, que excedía a los expertos. Uno de los aportes relevantes del trabajo re-sidió en la problematización del uso del concepto de Estado, donde éste no puede ser considerado un actor monolítico y coherente, ya que se encuentra atravesado por una multiplicidad de racionalidades –en ocasiones contradictorias– que dan cuenta de los conflictos y articulaciones entre quienes dicen actuar en su nombre.

En la búsqueda por complejizar los abordajes sobre el Estado, el Derecho y la justicia, una de las contribuciones colectivas más notables para el caso mexicano es el volumen coordinado por Jaime del Arenal y Elisa Speckman Guerra.36 Los traba-jos reunidos fueron elaborados por investigadores de orígenes y trayectorias diversas provenientes de la Historia y el Derecho. La amplitud de perspectiva se sostuvo en una historia crítica y analítica que no culmina con el estudio exegético de normas e

33 AGUIRRE, Carlos y BUFFINGTON, Robert –editors– Reconstructing Criminality in Latin America, Scholarly Resources, Wilmington Del., 2000.

34 Para el espacio bonaerense véase DE PAZ TRUEBA, Yolanda Mujeres y esfera pública. La campaña bonaerense entre 1880 y 1910, Prohistoria ediciones, Rosario, 2011, especialmente capítulos V y VI.

35 PALACIO, Juan Manuel y CANDIOTI, Magdalena Justicia, política y derechos…, cit.36 DEL ARENAL, Jaime y SPECKMAN GUERRA, Elisa –coordinadores– El mundo del derecho.

Aproximaciones a la cultura jurídica novohispana y mexicana (siglos XIX y XX), UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, Escuela Libre de Derecho, México, 2009.

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instituciones sino que busca explicarlas a través de su lógica temporal y el contexto cultural en el que se hallan insertas. Inspirado y en diálogo con otros trabajos elabora-dos para el caso europeo y latinoamericano,37 el propósito del volumen es elaborar un relato de “rupturas y cambios” que permita localizar el origen de los sistemas actuales poniendo en evidencia su historicidad y relatividad, así como la lógica y riqueza de órdenes jurídicos históricos y alternativos.

La selección de trabajos reseñada pretendió mostrar una parte de los estudios realizados sobre diferentes aspectos de la justicia durante la última etapa de la colonia y el siglo XIX en diferentes espacios de América Latina. Una característica común a varios estudios fue la utilización de una periodización clásica enmarcada por los procesos de independencia y la consolidación de los estados nacionales. Esta delimi-tación temporal impidió ponderar adecuadamente los cambios y persistencias en la administración de justicia, entendiendo a ésta como una relación fundamental entre el Estado y las personas dado que cada momento es analizado como sustancialmente diferente del que le antecede y del posterior.

Por otro lado, resulta necesario señalar que varios de los textos mencionados revisaron algunas de las nociones más arraigadas elaboradas por los historiadores del Derecho. Para el caso de Argentina, el proceso de independencia, el origen de la na-cionalidad así como los proyectos y textos constitucionales fueron objetos privilegia-dos de numerosos estudios elaborados desde una perspectiva formalista de la letra de la ley.38 Estos trabajos, que resultan fundamentales para quienes procuran analizar el universo socio-jurídico en Argentina, presentaron una serie de problemas no menores. Uno de ellos consistió en que al concentrarse en los textos normativos, el estudio de la administración de justicia fue minimizado y una parte importante del mundo judi-cial quedó excluida. Los aportes realizados desde esta perspectiva, aunque valiosos, fueron necesariamente limitados dado que solo se abordó un aspecto del problema.

Los estudios sobre justicia, criminalidad y frontera en ArgentinaLa noción del mito fundante de la Nación Argentina difundida desde fines del siglo XIX a partir de las obras de Bartolomé Mitre, tuvo su correlato en los historiadores del Derecho locales. Agrupados en el Instituto de Historia del Derecho –creado en 1936 por Ricardo Levene– estos estudiosos postularon que la producción normativa reali-zada a partir de 1810 marcó el tránsito entre el derecho indiano y el patrio. Siguiendo el argumento, durante las primeras cuatro décadas posrevolucionarias se abrió el ca-

37 Hacemos referencia a los trabajos de António Manuel Hespanha, Bartolomé Clavero, Paolo Grossi, Marta Llorente, Charles Cutter y Alejandro Agüero, entre otros.

38 La obra de los historiadores clásicos del derecho es extensa por lo que solo se mencionarán algunos textos. Véase IBÁÑEZ FROCHAM, Manuel La organización judicial argentina (ensayo histórico). Época colonial y antecedentes patrios hasta 1853, La Facultad, La Plata, 1938; LEVENE, Ricardo Historia del Derecho Argentino, Kraft, Buenos Aires, 1945-1952; TAU ANZOÁTEGUI, Víctor La codificación…, cit.; ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo Historia del Derecho Argentino, cit.; LEVAGGI, Abelardo Manual de Historia del Derecho Argentino, Depalma, Buenos Aires, 1998.

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mino a la imposición del derecho positivo, es decir, la sanción de los códigos nacio-nales como punto de llegada fijado de manera previa. Tales presupuestos abonaron un análisis centrado en la letra de la ley y en las variaciones que ésta sufrió a lo largo del marco temporal analizado. Si bien hubo excepciones que sostuvieron la pervivencia en el marco jurídico de formas de producción de derecho basadas en la costumbre y de procesos de transición, no alcanzaron a alterar los fundamentos de estos estudios.39 Sin embargo, fueron ineludibles para comprender la organización de las instituciones judiciales que estuvieron vigentes en el espacio rioplatense, a pesar de la falta de un análisis sobre la manera en que las normativas fueron aplicadas o no.

Muchos de estos postulados fueron relativizados por varios estudios realizados desde mediados de la década de 1980. Las premisas desde las cuales se partía y las preguntas que guiaban la indagación eran sustancialmente diferentes. Si bien las jus-ticias continuaron demandando la atención de los historiadores, estos no provinieron solo desde la historia del Derecho. Otros estudiosos que partieron de análisis sobre la historia social y económica comenzaron a interesarse en comprender cómo se juzgaba a los hombres. Así, se multiplicaron los estudios sobre el conflicto social, la adminis-tración de justicia y la criminalidad en Argentina, fundamentalmente en la ciudad de Buenos Aires y el espacio que la circundaba. Tales investigaciones se nutrieron de aquellas realizadas para otros ámbitos de América Latina que procuraron analizar la conflictividad social a partir de su manifestación cotidiana en los estrados judiciales. Esta perspectiva se presentó más acorde con la historia del espacio rioplatense, donde no se detectaron revueltas masivas con altos niveles de violencia, como efectivamente ocurrió en otras latitudes latinoamericanas. Ello no implicó la ausencia de conflictos, sino que estos discurrieron por diferentes vías, una de las cuales fue el pleito judicial. Una de las premisas fundamentales de estos estudios es que el Estado no puede consi-derarse una estructura poderosa en manos –o al servicio de– las elites que impusieron sus proyectos de dominación. La consolidación estatal fue el resultado de un proceso complejo y dinámico en el que tales proyectos constituyeron objeto de negociación y requirieron de consenso por parte de los diferentes sectores de la sociedad.

Claro que no todos los estudios realizados compartieron la misma perspectiva. Entre estos últimos puede mencionarse el volumen colectivo editado por Lyman John-son.40 La pretensión del editor fue generar trabajos sobre América Latina que siguie-ran algunos de los lineamientos de los realizados para Europa y Estados Unidos sobre la criminalidad y los sistemas represivos. Siguiendo una cronología tradicional se de-limitaron dos grandes periodos: el colonial y el independiente hasta la década de 1880. Los ensayos examinaron diversas cuestiones sobre crimen y orden público en ambas márgenes del Río de la Plata, aunque la ciudad de Buenos Aires y el área circundante ocuparon un lugar destacado debido al peso demográfico, económico y político de la

39 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor Casuismo y sistema, cit.40 JOHNSON, Lyman –editor– The problem of order in changing in societies: essays of crime and polic-

ing in Argentina and Uruguay, 1750-1940, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1990.

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ciudad porteña. De tal manera, las instituciones encargadas de establecer el orden y controlar la criminalidad se extendieron por el territorio debido a la iniciativa de las autoridades centrales. Según Johnson, durante el siglo XIX las regiones rurales de Argentina y Uruguay sufrieron transformaciones que incrementaron sus vínculos con el mercado externo. Estos cambios en la organización económica y política tuvieron consecuencias sociales importantes para la región. El autor resaltó que uno de los pro-blemas estructurales fue la escasez de mano de obra, que los propietarios procuraron resolver creando severas leyes contra la vagancia y el aumento del número de la po-licía rural. Así podrían proveerse de una fuerza de trabajo disciplinada. La naturaleza punitiva de estas políticas habría contribuido a aumentar los altos niveles de violencia rural. El análisis no indagó con mayor profundidad en qué medida tales acciones fue-ron eficaces de acuerdo con el propósito de establecer un control social en la campaña.

Las contribuciones, en conjunto, buscaron insertar la discusión del crimen y del orden público en el contexto del cambio de las estructuras sociales y económicas. El objetivo general fue examinar el sistema de valores sociales y culturales con el que la criminalidad fue definida y perseguida. Los argumentos más importantes de los autores consistieron en señalar la continuidad de la organización judicial bonaerense entre las décadas de 1820 y 1850 para desestimar la idea de que el gobierno de Rosas se identificó con los sectores subalternos de la campaña. Los autores sostuvieron que los hombres del ámbito rural fueron violentos debido a una subcultura machista y la existencia de la frontera, donde se diluyó la eficacia del control estatal. A partir de este contexto social se explicó la existencia de los duelos, provocados por insultos verba-les u ofensas que debían ser repelidas para no sufrir una merma en el honor personal. A pesar de señalar la ausencia de las autoridades, los autores afirmaron que los homi-cidios fueron delitos que aquéllas procuraron castigar. Este trabajo puede enmarcarse en la línea trazada por Richard Slatta y Ricardo Rodríguez Molas, entre otros, sobre la campaña bonaerense durante el siglo XIX.41 A diferencia de otros textos analizados, como el de Aguirre y Walker sobre el espacio andino, la idea que recorrió el trabajo editado por Johnson fue que las acciones delictivas estuvieron determinadas por las características medioambientales que predispusieron a la comisión de delitos.42 Esta noción negó la capacidad de agencia a los actores sociales además de estar respaldada por prenociones antes que por indagaciones empíricas.

En el campo de los estudios sobre historia de la administración de justicia uno de los aportes fundamentales fue el trabajo de Osvaldo Barreneche.43 Su estudio conjugó

41 RODRÍGUEZ MOLAS, Ricardo Historia social del gaucho, CEAL, Buenos Aires, 1982; SLATTA, Richard “Rural Criminality and Social Conflict in Nineteenth-Century Buenos Aires Province”, en Hispanic American Historical Review, Vol. 60, núm. 3, 1980; Los gauchos…, cit.

42 Una expresión semejante utilizó John Lynch para explicar por qué Juan Manuel de Rosas alcanzó el poder que detentó como gobernador. Véase LYNCH, John Juan Manuel de Rosas, Emecé, Buenos Aires, 1984.

43 BARRENECHE, Osvaldo Dentro de la ley, TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, Ediciones Al Margen, La Plata, 2001.

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historia social con el análisis del funcionamiento de la administración de justicia cri-minal en la ciudad de Buenos Aires durante el periodo de la transición entre el orden colonial y el republicano. Así, pretendió explicar los cambios y permanencias en la justicia penal entre las décadas de 1780 y 1850. Su principal hipótesis argumentó que los rasgos básicos de la justicia penal de la Argentina se originaron en esa fase de tran-sición. Entre estas características se destacaron: la subordinación del poder judicial al poder político, la intervención policial en los procesos penales y la institucionaliza-ción de procedimientos penales flexibles como medios punitivos.44 Estos atributos, según el autor, persistieron a pesar de los cambios operados durante la segunda mitad del siglo XIX. Uno de los aportes significativos fue el análisis del uso de las leyes penales hispanas sin la perspectiva formalista usual en los estudios sobre historia del Derecho. Según su estudio, la policía se convirtió en una justicia paralela debido a la intervención que le otorgaba un cuerpo normativo utilizado según el criterio de las autoridades.45 Esta institución configuró con los magistrados un poder judicial como arena de disputas entre sus intereses divergentes. Esta investigación resulta funda-mental para comprender el desempeño de una parte esencial del Estado en proceso de construcción.

Otro trabajo que indagó la cuestión del control social en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires fue el de Mark Szuchman.46 El autor analizó la sociedad porteña du-rante el medio siglo que siguió al proceso revolucionario centrándose en tres temas: el control social y el sistema criminal; los cambios en el sistema educativo en un periodo político turbulento y los efectos demográficos de la inestabilidad política. Según el autor, el control social fue un problema constante para los grupos dominantes durante los cincuenta años que siguieron al proceso revolucionario. Szuchman sostuvo que el sistema judicial no pudo dar a la nación en construcción un mecanismo de control debido a la persistente vigencia de una filosofía de autonomía barrial y la discontinui-dad de la estructura burocrática. Aunque señaló la continuidad de las leyes utilizadas durante la colonia, no analiza de qué manera esta persistencia afectó la administración de justicia con posterioridad a 1810.

Los estudios sobre violencias, delitos y justicias en Argentina dieron lugar a nue-vas reflexiones que se cristalizaron en una compilación realizada por Sandra Gayol y Gabriel Kessler.47 Los autores procuraron sumar distintas lecturas para señalar con-tinuidades y cambios desde los procesos de independencia hasta la actualidad. La mirada estuvo centrada en el ámbito urbano de la ciudad de Buenos Aires y su en-torno. Entre las contribuciones más significativas para nuestro propio trabajo pueden

44 La policía era la encargada de elaborar los sumarios, lo cual le otorgaba un enorme peso en el desarrollo y culminación de las causas penales.

45 BARRENECHE, Osvaldo Dentro de la ley..., cit., p. 56.46 SZUCHMAN, Mark Order, family and community in Buenos Aires, 1810-1860, Stanford University

Press, Palo Alto, California, 1988.47 GAYOL, Sandra y KESSLER, Gabriel –compiladores– Violencias, delitos y justicias en la Argentina,

Manantial, Buenos Aires, 2002.

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mencionarse los textos de Sandra Gayol, Carlos Cansanello y Lila Caimari. En su estudio, Gayol analizó los modos diversos que adquirió la violencia entre los actores sociales del Buenos Aires de fines del siglo XIX y primeras décadas del XX. Esta violencia apareció disociada según quienes fueran sus portadores. Por una parte, las disputas entre los sectores subalternos se igualó al desorden y al crimen ligado a riñas y peleas. Mientras que el duelo entre los miembros de la elite se asimiló a una noción de ideal civilizatorio y de honorabilidad masculina. Por su parte, Cansanello se ocupó de indagar quiénes se arrogaron el derecho a castigar en los periodos pre y posrevolu-cionarios y sobre quiénes se ejerció esa potestad: indios, vagos, adúlteras, transeúntes y menores. El proceso revolucionario no habría implicado cambios inmediatos en la forma en la que se ejerció el poder en el espacio rioplatense dado que éste se asentó en las familias –entendidas en sentido amplio– como articuladoras de una trama de relaciones. Sus integrantes estuvieron sometidos al jefe de la misma y, a su vez, éste se subordinó a la autoridad de la comunidad política, a la protección y dominio de la Iglesia y en último término a la autoridad estatal.48

Por último, Lila Caimari analizó el proceso de modernización punitiva entre 1827 y 1930. La autora sostuvo que existió consenso sobre la correlación existente entre las formas de castigo y el grado de civilización en el que se hallaba la sociedad. De esta manera, estudió los debates en torno a la pena de muerte y el desplazamiento que se dio hacia otros castigos considerados más civilizados, como la privación de la libertad, aunque no se abandonó completamente el uso de la fuerza física para incorporar a los sectores más reacios a sumarse al proyecto modernizador. Caimari argumentó que la penitenciaría representó el conjunto de características esenciales que debía reunir un escarmiento civilizado de acuerdo a la Constitución Nacional. El propósito substancial era transformar internamente a quienes debían expiar allí sus culpas para transformarlos en ciudadanos honrados y laboriosos.

Las investigaciones sobre administración de justicia durante el siglo XIX se han multiplicado en los últimos años y generaron diversos estudios para diferentes es-pacios del ámbito porteño y de la campaña bonaerense. En este sentido, es posible conocer algunos aspectos de la administración de justicia y la situación carcelaria en un espacio urbano como Rosario, donde la organización de la justicia letrada enfrentó diferentes dificultades para estabilizarse hacia 1880.49

En la historiografía local los análisis sobre el control social, la criminalidad y la construcción estatal en el espacio urbano fueron precedidos por un conjunto de estu-dios enfocados en el ámbito rural de la provincia de Buenos Aires. Estos se asentaron en la vasta producción historiográfica desarrollada desde mediados de la década de 1980 que permitió profundizar el conocimiento sobre la dinámica social en el espacio

48 CANSANELLO, Oreste Carlos “Justicias y penas en Buenos Aires. De los Bandos de Buen Gobierno a la Constitución Nacional”, en GAYOL, Sandra y KESSLER, Gabriel –compiladores– Violencias, delitos y justicias…, cit., p. 137.

49 PIAZZI, Carolina Justicia criminal y cárceles en Rosario (segunda mitad del siglo XIX), Prohistoria, Rosario, 2011.

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bonaerense.50 Estos estudios cuestionaron la noción –fuertemente arraigada– sobre el predominio de la gran propiedad.51 Esta idea estaba ligada con otra que presentaba al Estado –colonial e independiente– como un instrumento en manos de terratenientes poderosos. Sin embargo, a la luz de la multiplicidad de investigaciones realizadas no resultó posible sostener tales afirmaciones. Por el contrario, la conformación del Estado provincial se realizó de manera más autónoma y compleja.52 De este modo, los estudios orientados a la historia agraria convergieron con otros vinculados con el ámbito político y con diferentes aspectos del control social.53

50 Véase GARAVAGLIA, Juan Carlos y GELMAN, Jorge “Rural History of the Río de la Plata, 1600-1850: results of a Historiographical Renaissance”, en Latin American Research Review, Vol. 30, núm. 3, 1995, pp. 75-105 y “Mucha tierra y poca gente: un nuevo balance historiográfico de la historia rural rioplatense (1750-1850)”, en Historia Agraria, núm. 15, 1998, pp. 29-50.

51 Por razones de espacio solo se mencionarán algunos textos considerados significativos. GARAVA-GLIA, Juan Carlos y GELMAN, Jorge El mundo rural rioplatense a fines de la época colonial: estu-dios sobre producción y mano de obra, Biblos, Buenos Aires, 1989; MAYO, Carlos Estancia y socie-dad en la pampa, 1740-1820, Biblos, Buenos Aires, 1989; FRADKIN, Raúl –compilador– La historia agraria del Río de la Plata colonial: los establecimientos productivos, CEAL, Buenos Aires, 1993, 2 tomos; MANDRINI, Raúl y REGUERA, Andrea –compiladores– Huellas en la tierra. Indios, agri-cultores y hacendados en la pampa bonaerense, IEHS, Tandil, 1994; BJERG, María y REGUERA, Andrea –compiladoras– Problemas de la historia agraria; nuevos debates y perspectivas de investiga-ción, IEHS, Tandil, 1995; GELMAN, Jorge Campesinos y estancieros. Una región del Río de la Plata a fines de la época colonial, Los libros del Riel, Buenos Aires, 1998; GARAVAGLIA, Juan Carlos Pastores y labradores de Buenos Aires; una historia agraria de la campaña bonaerense, 1700-1830, Ediciones de la Flor/IEHS, Buenos Aires, 1999; CANEDO, Mariana Propietarios, ocupantes y pobla-dores. San Nicolás de los Arroyos, 1600-1850, UNMDP/GIHRR, Mar del Plata, 2000.

52 HALPERIN DONGHI, Tulio “Clase terrateniente y poder político en Buenos Aires (1820-1930)”, en Cuadernos de Historia Regional, 2a época, Universidad Nacional de Luján, 2° semestre de 1998, pp. 11-45.

53 FRADKIN, Raúl “Entre la ley y la práctica: la costumbre en la campaña bonaerense de la primera mitad del siglo XIX”, en Anuario IEHS, núm. 12, UNICEN, Tandil, 1997; “Procesos de estructuración social en la campaña bonaerense (1740-1840): elementos para la discusión” en Travesía, núm. 1, Uni-versidad Nacional de Tucumán, Tucumán, 2º semestre de 1998, pp. 42-62; “La experiencia de la justi-cia: Estado, propietarios y arrendatarios en la campaña bonaerense (1800-1830)”, en La fuente Judicial en la Construcción de la Memoria, Departamento Histórico Judicial de la Provincia de Buenos Aires y Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, 1999; “¿’Facinerosos’ contra ‘cajetillas’? La conflictividad social rural en Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales”, en Islas e Imperios, núm. 5, Barcelona, 2001; “Poder y Conflicto Social en el Mundo Rural. Notas sobre las Posibilidades de la Historia Regional”, en FERNÁNDEZ, Sandra y DALLA CORTE, Gabriela

–compiladoras– Lugares para la Historia, Editorial UNR, Rosario, 2001, pp. 119-135; GARAVAGLIA, Juan Carlos Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Homo Sapiens, Rosa-rio, 1999; “Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires après l’Independance (1810)”, en Études Rurales, núm. 149-150, EHESS/LAS, París, 1999; “De Caseros a la Guerra del Paraguay: el disciplinamiento de la población campesina en el Buenos Aires Postrosista (1852-1865)”, en Islas e Imperios, núm. 5, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2001, pp. 53-80; GELMAN, Jorge “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX”, en Boletín del Instituto de Historia Americana y Argentina “Dr. Emilio Ravignani”, núm. 21, primer semestre de 2000, pp. 7-31; SALVATORE, Ricardo “Autocratic State and labor control in the Argentine pampas. Buenos Aires, 1829-1852”, en Peasant Studies, Vol. 18, núm. 4, 1991, pp. 251-274; “Reclutamiento militar, disciplinamiento y proletarización en la era de Rosas”, en Boletín

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En varios de los trabajos mencionados sobre la campaña bonaerense subyace la idea sobre la trascendencia de ese espacio para la construcción del Estado provincial primero y argentino después. Similares preocupaciones se encuentran en los trabajos de Richard Slatta, uno de los primeros en preguntarse sobre los instrumentos con los cuales se estableció un orden social en la campaña. Según Slatta, la legislación fue el medio por el cual las autoridades y estancieros –ligados por solidaridades de cla-se– reprimieron a los gauchos. El objetivo no fue sólo la provisión de mano de obra en un contexto de escasez crónica sino el control social en un sentido amplio. Para-lelamente, sostuvo que la legislación era móvil y cambiaba constantemente a medida que grupos diferentes se hacían del poder y la redefinían.54 Su consideración sobre la dinámica de la construcción legal de la represión no fue acompañada de una perspec-tiva similar sobre cómo tales leyes fueron utilizadas y cuestionadas. Slatta equiparó la letra de la ley con su aplicación de modo que presentó a los habitantes de la campaña a merced de todo tipo de medidas arbitrarias.

Varios de los problemas que se planteó este autor fueron abordados por otros historiadores aunque desde perspectivas disímiles. Los interrogantes sobre los modos en los que se reguló la vida social en la campaña implicaron dirigir la mirada hacia los juzgados de paz locales. Su importancia se debió a que en estos ámbitos de con-frontación y negociación los jueces de paz, que contaban con una fuerte legitimidad, pudieron articular su intermediación entre el Estado –en construcción– y las comu-nidades a las que pertenecían. Carlos Mayo, Juan Carlos Garavaglia, Raúl Fradkin, Jorge Gelman y Ricardo Salvatore fueron pioneros en el análisis del funcionamiento de instituciones que ejercieron o procuraron ejercer cierto control en el ámbito rural como la policía, el ejército y la justicia.55

Los trabajos de Salvatore analizaron la relación entre el mercado de trabajo y las instituciones de disciplinamiento. Según su argumento, el ejército habría contribuido

del Instituto de Historia Americana y Argentina “Dr. Emilio Ravignani”, Tercera Serie, núm. 5, 1992, pp. 25-48; “‘El Imperio de la Ley’. Delito, Estado y Sociedad en la era Rosista”, en Delito y Sociedad, Revista de Ciencias Sociales, Año 3, núm. 4-5, Buenos Aires, 1994, pp. 93-118; “Fiestas federales. Re-presentaciones de la República en el Buenos Aires rosista”, en Entrepasados, Año VI, núm. 11, Buenos Aires, 1997, pp. 45-68; Wandering Paysanos…, cit.; Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940, Gedisa, Barcelona, 2010.

54 SLATTA, Richard Los gauchos..., cit., Capítulo 7: “El estanciero contra el gaucho: restricciones lega-les”, p. 188.

55 No es nuestra intención negar la importancia de la Iglesia como factor de control social; no obstante, su presencia en la campaña sur de la provincia bonaerense fue relativa. Por otra parte, el rol de las parroquias fue fundamental en la construcción de pueblos en la campaña cercana a Buenos Aires du-rante la primera parte del siglo XIX. Véase BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl “Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, núm. 27, 1° semestre de 2005, pp. 7-48. Al sur del río Salado, sin embargo, la fundación de pueblos estuvo más ligada a la defensa militar. Así, Carmen de Patagones, Dolores, Tandil, Bahía Blanca y Azul surgieron a partir de fuertes establecidos por las autoridades. La presencia efectiva de sacerdotes en los pueblos de la porción sur fue escasa e inestable. Por ejemplo, la parroquia del Santísimo Sacramento (Tandil) fue ins-talada en 1854 para el territorio comprendido por los partidos de Chapaleufú, Lobería y Mar Chiquita.

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en tanto institución disciplinaria a la formación de clase al favorecer la definición de una identidad propia de los paisanos así como a la aceptación –no carente de con-flictos– de mecanismos de mercado.56 Sin embargo, la multiplicidad de información sobre evasiones y deserciones discute la existencia misma de ese disciplinamiento.57 Los textos abordaron, desde la perspectiva de los sectores subalternos, las experien-cias de los paisanos durante el gobierno de Rosas. Uno de los propósitos centrales fue discutir la interpretación que presentó a Rosas como un caudillo emergido de un mundo rural primitivo. Para ello analizó un conjunto de dimensiones que conforma-ron las experiencias de los paisanos: el mercado, las leyes, el ejército y la política. La relación entre aquellos y el Estado estuvo caracterizada por la combinación del consenso y la coerción. Entre los documentos utilizados por Salvatore, las filiaciones y clasificaciones de presos, milicianos y soldados tuvieron un espacio preponderante. Estas fuentes, si bien son valiosas, poseen una limitación importante. Los casos en los que se incluyó información detallada sobre los motivos que llevaron a la detención de esas personas fueron escasos. La mayor parte describió brevemente las características personales de los destinados.58 Por otra parte, el autor no anexó el uso de otro tipo de fuentes judiciales, como expedientes criminales, mucho más ricos en cuanto a la cali-dad de los datos incluidos. Estos permitirían dotar de mayor validez a las afirmaciones realizadas sobre la relación entre el Estado y los miembros de los sectores populares.

Los trabajos de Garavaglia y Fradkin sobre la administración de justicia y con-flictividad social en la campaña se basaron en la exploración de otro tipo de acervos documentales. La mayor parte de sus aportes estuvo centrada en la primera mitad del siglo XIX y el espacio ubicado al norte del río Salado.59 Además del análisis sobre las estructuras y funcionamiento de la justicia en los ámbitos locales, Garavaglia indagó las conflictivas relaciones entre el Estado y los pobladores de la campaña, fundamen-talmente con relación a las cargas militares.60 Los estudios realizados permitieron establecer las estrechas relaciones existentes entre los miembros de los juzgados de paz y la sociedad a la que debieron controlar y de la que formaron parte.61 Por otro lado, la condición de vecino resultó esencial para transitar las instancias judiciales. La vecindad permitió apelar a una densa red de relaciones que fueron decisivas en la

56 SALVATORE, Ricardo “Reclutamiento militar…”, cit. 57 SALVATORE, Ricardo Subalternos, derechos…, cit., p. 63. Para una discusión del papel del ejército

como ámbito disciplinador véase MÍGUEZ, Eduardo “Guerra y orden social…”, cit. 58 Según Salvatore, sobre 541 filiaciones existentes en el Archivo General de la Nación (varios legajos

de la sala X) seleccionó 178 casos donde se consignó información sobre las causas de la deserción, es decir cerca del 33%. SALVATORE, Ricardo Wandering paysanos…, cit., p. 474.

59 BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl “Los pueblos y la construcción…”, cit. 60 GARAVAGLIA, Juan Carlos “Las milicias rurales bonaerenses y el peso de las exigencias militares,

1810-1860”, en Anuario IHES, núm. 18, 2003, pp. 153-187.61 GARAVAGLIA, Juan Carlos “Paz, orden y trabajo en la campaña: la justicia rural y los juzgados de paz

en Buenos Aires, 1830-1852”, en Desarrollo Económico, Vol. 37, núm. 146, julio-septiembre de 1997, pp. 57-87.

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resolución de los pleitos. Según Garavaglia, hasta avanzado el siglo XIX el capital relacional era tan o más relevante que el económico.62

Estos trabajos se complementaron con los desarrollados por Raúl Fradkin respec-to del peso de la costumbre en la administración de justicia durante el último periodo colonial y las primeras décadas independientes. La persistencia de usos y prácticas no implicó considerar a esa sociedad como estática. Por el contrario, los estudios realiza-dos por Fradkin mostraron de qué manera el proceso de disolución del orden colonial impactó en un discurso político que los sectores populares utilizaron en su favor en los estrados judiciales. Sin dudas, este fue uno de los méritos más destacables del rico análisis realizado.63 Sus publicaciones resaltaron la centralidad de los juzgados de paz en la construcción del poder estatal. La viabilidad del Estado en los espacios de fron-tera descansó en un conjunto de hombres que carecían de instrucción formal para los negocios públicos, por lo que se regían de acuerdo a las prácticas consideradas usua-les. Durante buena parte del siglo XIX las autoridades bonaerenses debieron sustentar su poder en una campaña que no contó con la presencia efectiva de funcionarios, salvo durante la época en que los cargos de policía no fueron ejercidos por los jueces de paz. El nombramiento de agentes foráneos a los pueblos de residencia pretendió evitar que las relaciones establecidas interfirieran en el desempeño de las funciones requeridas, lo que muestra el peso de los vínculos personales en la sociedad.64

Los importantes progresos logrados en la historia agraria no fueron privativos de este ámbito de la historiografía argentina. Desde mediados de la década de 1980 se intensificaron, con resultados diversos, las investigaciones sobre las sociedades indígenas que habitaron el espacio pampeano. Los nuevos estudios cuestionaron, ba-sándose en indagaciones empíricas, la imagen que presentó a los indígenas como salvajes y en conflicto constante con los cristianos.65 Por el contrario, tales trabajos mostraron la complejidad y continuidad de las relaciones entabladas en el espacio de la frontera. Ésta no puede ser considerada un límite que dividió a los grupos indíge-nas y a los criollos y cristianos, sino como un ámbito de múltiples encuentros que incluyeron, por cierto, el conflicto. La importancia de los espacios de frontera fue una de las temáticas más transitadas en las historiografías de varios países desde el ensayo de Frederick Turner de 1893.66 Las fronteras fueron definidas como espacios vacíos, desiertos, límites, bordes o ámbitos de encuentros. Sin embargo, los análisis más complejos sobre los procesos sociales fueron aquellos que las consideraron como

62 GARAVAGLIA, Juan Carlos “Pobres y ricos: cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820-1840)”, en Entrepasados, núm. 15, Buenos Aires, 1998, pp. 29-56.

63 FRADKIN, Raúl “Entre la ley…”, cit.; “Estructuración social…”, cit.; “La experiencia…”, cit.; “¿’Fa-cinerosos’ contra ‘cajetillas’?…”, cit. y “Poder y Conflicto Social…”, cit.

64 BARRAL, María Elena y FRADKIN, Raúl “Los pueblos y la construcción…”, cit., pp. 24 y ss.65 MANDRINI, Raúl “Indios y fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XIX). Balance y perspectivas”,

en Anuario IEHS, núm. 7, Tandil, IEHS-UNICEN, 1992, pp. 59-73.66 TURNER, Frederick “El significado de la frontera en la historia americana”, en DE SOLANO, Fran-

cisco y BERNABEU, Salvador –editores– Estudios (nuevos y viejos) sobre la frontera, CSIC, Madrid, 1991, pp. 9-44.

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espacios de interrelación entre diferentes grupos humanos.67 De manera general, la frontera puede ser entendida como el marco en el cual se encontraron y vincularon al menos dos sociedades cuyos bordes geográficos y culturales no estaban definidos claramente.68 Sin dudas, una de las características esenciales de estos espacios fue el frágil o nulo control de las autoridades estatales.69

Durante el siglo XIX buena parte del territorio de la actual provincia de Buenos Aires constituyó una zona de frontera. Los aportes realizados por la literatura espe-cializada muestran que ese espacio –también analizado por la historia agraria– estu-vo habitado por parcialidades y nativos que se asentaron en pueblos y estancias. En tal sentido, los trabajos de Raúl Mandrini y Silvia Ratto, entre otros, cuestionaron fuertemente la imagen tradicional que presentaba a las sociedades indígenas como salvajes, nómades y en constante enfrentamiento con blancos y criollos. Sus análisis mostraron a las parcialidades indígenas estrechamente relacionadas con la sociedad criolla. Estos vínculos no se limitaron al comercio sino que contuvieron diferentes la-zos que incluyeron el parentesco –sanguíneo o por padrinazgo. Los estudios sobre las actividades económicas desarrolladas por diferentes parcialidades señalaron su com-plejidad.70 Estas investigaciones contribuyeron a redefinir los rasgos de la frontera bonaerense durante el siglo XIX. Ésta constituyó un espacio de dimensiones móviles donde miembros de sociedades diferentes se encontraron para desarrollar diversas y múltiples actividades. De tal manera, el entramado social que se configuró en este espacio fronterizo fue complejo, dinámico y conflictivo. La frontera fue un ámbito de adaptación, de intercambios y de conflictos, una zona de influencias mutuas entre culturas diferentes y en constante cambio. Los grupos indígenas constituyeron actores

67 En el ámbito de la historiografía norteamericana, la cuestión de las fronteras ha dado lugar a la forma-ción de diversas corrientes historiográficas y profundos debates entre sus miembros. La bibliografía es demasiado extensa para ser incluida aquí. Para un balance de esta temática en el caso del Río de la Plata véase RATTO, Silvia “El debate sobre la frontera a partir de Turner. La ‘New Western History’, los ‘borderlands’ y el estudio de las fronteras en Latinoamérica”, en Boletín de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, núm. 24, 2º semestre de 2001, pp. 105- 126 y SCHMITT, Roberto “La construcción de la frontera decimonónica en la historiografía rioplatense”, en Mundo Agrario, Vol. 8, núm. 16, 1º semestre de 2008, UNLP, La Plata [en línea] http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar [consulta: 13 de marzo de 2009].

68 ADELMAN, Jeremy y ARON, Stephen “From Borderlands to Borders: Empires, Nation-States, and the Peoples in Between in North American History”, en American Historical Review, Vol. 104, núm. 4, junio 1999, p. 816.

69 ZAVALA, Silvio “El Norte de México”, en WEBER, David –editor– El México perdido: Ensayos sobre el antiguo norte de México, 1540-1821, SepSetentas, México, 1976.

70 MANDRINI, Raúl “La agricultura indígena en la región pampeana y sus adyacencias (siglos XVIII y XIX)”, en Anuario IEHS, núm. 1, UNICEN, Tandil, 1986, pp. 11-43 y “Procesos de especialización regional en economía indígena pampeana (siglos XVIII-XIX): el caso del suroeste bonaerense”, en Boletín Americanista, XXXII (41), Barcelona, 1991, pp. 113-136; PALERMO, Miguel Ángel “El revés de la trama. Apuntes sobre el papel económico de la mujer en las sociedades indígenas tradicionales del sur argentino”, en Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, núm. 3, Buenos Aires, 1994, pp. 63-90.

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esenciales del escenario político en la provincia bonaerense y fueron decisivos al mo-mento de la toma de decisiones por parte de las autoridades.71

El proceso de construcción estatal en ese espacio debió atender a esta dimensión trascendental. En este devenir, la administración de justicia jugó un importante papel en tanto se constituyó en una de las pocas instituciones estatales que se erigieron y funcionaron en los espacios de la provincia de Buenos Aires que estaban en disputa.72 La capacidad relativa del Estado provincial y del central para controlar estas extensio-nes fronterizas no estuvo referida solo a una cuestión de distancia respecto de Buenos Aires. Al mismo tiempo, ese Estado –que procuraba controlar ámbitos habitados por población indígena y criolla no sometida– se mantuvo inmerso en un proceso de cons-trucción. Al menos para el caso que pretendemos analizar, el Estado necesitó construir legitimidad y autoridad en los mismos espacios de frontera.

Por todo lo mencionado, existe una serie de problemáticas comunes entre los cultores de la historia agraria y la indígena. De un tiempo a esta parte tiene lugar un trabajo en conjunto que requiere ser profundizado para la mejor comprensión de la complejidad de un espacio social cuyo estudio es compartido. Los análisis sobre la justicia se constituyeron en un entorno común para historiadores provenientes de di-ferentes líneas de investigación.73 Se multiplicaron los estudios sobre varios aspectos de la administración de justicia, los usos y prácticas judiciales de hombres y mujeres, las relaciones entre la justicia criolla y las parcialidades indígenas, entre otros tópi-cos. Por ejemplo, Silvia Ratto describió la participación de un grupo de indígenas en juicios criminales que tuvieron lugar en la década de 1820 y en los que se vieron involucrados como acusados y testigos. Su análisis permitió visualizar la dinámica de la justicia que llegaba hasta el espacio de las tolderías para escuchar las voces de los nativos convocados como testigos.74

Las indagaciones sobre las prácticas jurídicas de la población bonaerense cubrie-ron, fundamentalmente, la primera mitad del siglo XIX. Otros trabajos se ocuparon de tal tema pero centrados en las cuestiones ligadas al uso, propiedad y traspaso de

71 BECHIS, Marta “Fuerzas indígenas en la política criolla del siglo XIX”, en GOLDMAN, Noemí y SALVATORE, Ricardo –compiladores– Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo proble-ma, Eudeba, Buenos Aires, 1998, p. 298.

72 Cabe señalar la excepción de fuertes y fortines establecidos en diversos puntos de la campaña. Si bien el objetivo de su instalación fue contener los avances de las parcialidades indígenas, su efectividad fue relativa. Sobre este tema véase MAYO, Carlos y LATRUBESSE, Amalia Terratenientes, soldados y cautivos: la frontera, 1736-1815, UNMDP, Mar del Plata, 1993.

73 Un buen ejemplo de este tipo de estudios es el análisis realizado por LANTERI, Sol Un vecindario federal. La construcción del orden rosiste en la frontera sur de Buenos Aires (Azul y Tapalqué), Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, Córdoba, 2011.

74 RATTO, Silvia La frontera bonaerense (1810-1828): espacio de conflicto, negociación y convivencia, Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Levene, La Plata, 2003, especialmente pp. 167-199 y “Los caminos de la justicia. Negociaciones y penalización en los conflictos interétnicos en la campaña bonaerense (primera mitad del siglo XIX)”, en FARBERMAN, Judith y RATTO, Silvia –coordinadoras– Historias mestizas en el Tucumán colonial y las pampas (siglos XVII-XIX), Biblos, Buenos Aires, 2009, pp. 145-168.

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la tierra y los conflictos originados en torno a esas nociones.75 En conjunto, los aná-lisis mencionados permitieron constatar la dificultosa construcción del Estado en la provincia de Buenos Aires y los obstáculos para el pleno uso de derechos civiles por parte de los habitantes, en contraste con los derechos políticos. Como mostró Carlos Cansanello,76 el advenimiento de la república no implicó que todos los habitantes pudieran hacer uso de los derechos jurídicos, como parte fundamental de los civiles. En ese sentido, la ciudadanía se constituyó en un criterio excluyente; solo su acredi-tación permitía presentarse por sí ante las autoridades judiciales. En el caso contrario, la persona se convertía en un menor jurídico; por ello gran parte de la población estuvo inhabilitada, legalmente, para apelar a la justicia.77 Los argumentos brindados por Cansanello pueden sumarse a lo señalado por Halperin Donghi en cuanto a que el proceso de construcción y consolidación del Estado provincial no fue un proyecto impulsado por una elite ganadera que pretendía consolidar las bases de poder político y económico.78 La idea que subyace a este trabajo es que la construcción estatal se dio de manera independiente del grupo de terratenientes dado que éste logró aunar sus intereses durante la segunda mitad del siglo XIX.

Como se mencionó anteriormente, una parte sustancial del proceso de construc-ción de la legitimidad fue necesario generarla en el ámbito rural. En ese sentido, la justicia letrada –y más específicamente la criminal– se constituyó en uno de los meca-nismos fundamentales en dicho proceso en cuanto procuró disciplinar a los habitantes de la campaña. Ello incluía no solo a los destinatarios clásicos de la legislación penal, sino también a aquellos mediadores entre la sociedad y el Estado, los jueces de paz.

El presente trabajo es deudor de los estudios que lo precedieron, algunos de los cuales mencionamos, y al mismo tiempo permitieron abrir el espacio a la formulación de nuevos interrogantes y el replanteo de otros. Varios de los análisis reseñados sobre la administración de justicia durante el siglo XIX coincidieron en señalar la continui-dad en el uso de la legislación castellana con posterioridad al proceso de independen-cia. Sin embargo, esta cuestión no fue indagada con la profundidad necesaria. Aún resta explicar cuáles fueron las características que asumió tal persistencia, qué partes de la legislación siguieron vigentes, de qué manera, quiénes la utilizaron y con qué propósitos, entre otros interrogantes.

75 ZEBERIO, Blanca Formes juridiques et practiques de transmission de la terre en terroirs neufs: la campagne de Buenos Aires (Argentine), 1850-1930, École Française de Rome, Roma, 1998; PALA-CIO, Juan Manuel La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano, 1890-1945, EDHASA, Buenos Aires, 2004.

76 CANSANELLO, Oreste Carlos De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires 1810-1852, Imago Mundi, Buenos Aires, 2003.

77 ESTEVES SEGUÍ, Miguel Tratado elemental de los procedimientos civiles en el foro de Buenos Aires, Imprenta Americana, Buenos Aires, 1850. Las exigencias allí enumeradas eran de tal magnitud que solo los hombres mayores de 25 años e independientes económicamente tenían la potestad de iniciar una causa.

78 HALPERIN DONGHI, Tulio “Clase terrateniente y poder político…”, cit.

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De manera paralela, otra de las preguntas que atravesó muchos de los estudios remitía a la presencia generalizada de la violencia en la sociedad de la campaña. Sos-tener una afirmación que avale o niegue esta premisa entraña dificultades que no son de sencilla resolución, fundamentalmente porque resulta improbable poder cuantificar con certeza los casos de muertes y heridas producto de agresiones. Por tanto, consi-derar que durante el siglo XIX el uso de la violencia era una manera viable y legítima de resolución de conflictos personales –para una porción considerable de la sociedad– puede contribuir a iluminar el despliegue de la misma.

La historiografía argentina se ocupó de analizar, desde miradas divergentes, dife-rentes aspectos de la administración de justicia durante la etapa colonial y la primera mitad del siglo XIX. Si bien en algunos estudios se avanzó sobre la segunda mitad del siglo XIX incluyendo a partidos del sur de la provincia, los mismos resultan insu-ficientes.79 De tal manera, hubo un salto cronológico en el análisis que se ocupó del periodo de la llamada modernización, es decir, a partir de las últimas dos décadas del siglo XIX. Con el presente estudio se espera aportar a la comprensión de los procesos que tuvieron lugar en el tiempo que media entre el fin del gobierno rosista y 1880 en referencia a la administración de justicia penal y las prácticas criminales en el espacio sur de la provincia de Buenos Aires. A partir del análisis puntual sobre la capacidad de penetración del Estado en la frontera y campaña bonaerense se pretende contribuir a iluminar el proceso de su consolidación durante el siglo XIX.

Los estudios centrados en el espacio bonaerense durante la segunda mitad del siglo XIX estuvieron orientados a explicar procesos económicos, sociales y políti-cos.80 Los trabajos sobre la inmigración masiva y la producción agrícola-ganadera contribuyeron al conocimiento sobre la sociedad bonaerense en esa etapa fundamental del proceso de consolidación estatal. Sin embargo, persisten interrogantes ligados a la relación que los habitantes de la campaña establecieron con la justicia. Ello no cons-tituye un aspecto banal de los vínculos entre sociedad y Estado si se tiene en cuenta que este último estuvo representado durante buena parte del siglo por los jueces de paz. Hacia 1853 se agregaron los jueces letrados en lo criminal y ello implicó cambios sustantivos en los términos de aquella relación.

79 GARAVAGLIA, Juan Carlos “De Caseros…” cit.80 Sobre este tema véase MÍGUEZ, Eduardo La tierra de los ingleses en la Argentina, 1870-1914, Edito-

rial Belgrano, Buenos Aires, 1985; SÁBATO, Hilda Capitalismo y ganadería en Buenos Aires: la fie-bre del lanar 1850-1890, Sudamericana, Buenos Aires, 1989; BJERG, María Entre Sofie y Tolevelille: una historia de los inmigrantes daneses en la Argentina, 1848-1930, Biblos, Buenos Aires, 2001.