medio de defenza

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1 DR. ABEL ANTONIO MORALES SANTIAGO Noviembre de 2014. FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA LA DEFENSA FISCAL  Y EL CONTADOR PÚBLICO 

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DR. ABEL ANTONIO MORALES SANTIAGO

Noviembre de 2014.

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ”

DE OAXACA

LA DEFENSA FISCAL Y EL

CONTADOR PÚBLICO 

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Contenido

Introducción

1. Los derechos humanos y sus garantías protectoras.

2. Concepto de defensa fiscal.

3. Los medios de defensa fiscal3.1. Medios administrativos

a) Inconformidad contra los hechos observados en la última actaparcial de auditoría.

b) Inconformidad contra el oficio de observaciones derivado derevisiones de escritorio o a dictámenes de contador público.

c) Desvirtuar las observaciones por discrepancia fiscal.

d) Justicia de ventanilla.e) Reconsideración.f) Condonación de multas.

3.2. Los medios formales de defensaa) Recurso de revocación.b) Juicio de Nulidad.

ANEXOS:

 A) Inconformidad contra los hechos observados en la última acta parcial de

auditoría.B) Inconformidad contra el oficio de observaciones derivado de revisiones de

escritorio o a dictámenes de contador público.

C) Reconsideración Administrativa.

D) Solicitud de condonación de multas.

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Introducción

El presente material fue elaborado tomando como guía principal el libro“La Defensa Fiscal y usted” , cuyo autor es el distinguido académico y jurista

 Augusto Fernández Sagardi , a quien tengo el gusto de conocer en formapersonal y me concedió el honor de impartir conjuntamente con él, hace algunosaños, en el Colegio de Profesionales de la Contaduría de Oaxaca, A.C., laconferencia denominada “La Discrepancia Fiscal”. 

Este es un material básico para el estudiante de la LicenciaturaenContaduría pública, en el que se tratan los temas más importantes que debeconocer sobre la defensa fiscal; sólose abordan los impuestos internos y deprotección patrimonial, no se tocan los medios de defensa de carácter penal ytampocolos medios de defensa ante el INFONAVIT o ante el IMSS, así como enmateria de comercio exterior.

Se inicia con los derechos humanos y sus garantías protectoras, a raíz delas reformas Constitucionales del 10 de junio de 2011, que es un parte aguas enmateria de derechos humanos y de la forma en que deben interpretarse,promoverse, protegerse y garantizarse los mismos.

Enseguida se proporciona un concepto de defensa fiscal intentando unadefinición lo más sencilla posible, para posteriormente pasar al análisis de los

mismos, distinguiendo entre medios administrativos, que si bien no son mediosformales de defensa, se consideraron así por tratarse de una forma deprotección del contribuyente o bien un medio necesario antes de agotar losmedios formales.

Finalmente, se abordan los medios formales de defensa de maneraelemental, para que el estudiante conozca cuáles son y tenga una nocióngeneral sobre su naturaleza, los plazos de interposición y requisitos para suprocedencia.

Se considera éste un material incipiente, pero suficiente para que elestudiante, en un curso de 4 horas, conozca las disposiciones importantes ynecesarias sobre la defensa fiscal.

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1. LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍASPROTECTORAS

TABLA DE DERECHOS HUMANOS 

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

-  Derecho a la Vida

-  Derecho a la integridadpersonal

-  Derecho a la igualdad

-  Derecho a la libertad (libertadpública) -- (Privación deLibertad)

-  Derecho al honor, a la vidaprivada y la información

-  Derechos Políticos.

-  Derecho frente a las Administraciones.

-  Asilo, nacionalidad, migracionesy extranjería

-  Derecho en relación a la Administración de JUSTICIA

-  Derechos de los detenidos ypresos y de los inculpados enprocesos penales

-  Propiedad

-  Seguridad social

-  Salud

-

  Educación-  Nivel de Vida Adecuado y

medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua)

-  Familia

-  Medio Ambiente

-  Otros

DERECHOS EN RELACIÓN AL EMPLEO (Derechos Laborales) 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

TITULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS

Art. 1º.-  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

GARANTÍAS PROTECTORAS DE LOS

DERECHOS HUMANOS EN

MATERIA FISCAL

 

AUDIENCIA

LEGALIDAD

SEGURIDADJURÍDICA

DEBIDO PROCESO

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reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términosque establezca la ley.

“Época: Décima Época

Registro: 2007672Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 11, Octubre de 2014, Tomo IMateria(s): ConstitucionalTesis: 1ª. CCCXLI/2014 (10ª.)Página: 601

DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTO POR LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

PARA DETERMINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBEACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIENDO A LASPERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J.20/2014 (10ª.) (*), las normas de derechos humanos contenidas enlos tratados internacionales y en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos

 jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos quefunciona como un parámetro de regularidad constitucional. Portanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la

Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debeacudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance,favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia; en el entendido de que cuando exista en la Constituciónuna restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, sedeberá estar a lo que indica la norma constitucional.

 Amparo directo en revisión 4533/2013. 18 de junio de 2014. Cincovotos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José RamónCossío Díaz, quien reservó su derecho a formular votoconcurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Corderode García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.”  

Tesis: 2a./J. 69/2014(10a.) 

Gaceta del Semanario Judicial de laFederación 

Décima Época  2006808  5 de 44 

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Segunda Sala Libro 7, Junio de 2014, Tomo I Pag. 555 Jurisprudencia(Común)

CONTROL  DE CONSTITUCIONALIDAD  Y

CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIOOFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALESFEDERALES.El párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a losderechos humanos se interpretarán de conformidad con la propiaConstitución y con los tratados internacionales de la materia,favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia, de donde deriva que los tribunales federales, en los asuntosde su competencia, deben realizar el estudio y análisis exofficio sobre la constitucionalidad  y convencionalidad  de las normas

aplicadas en el procedimiento, o en la sentencia o laudo que pongafin al juicio. Ahora, esta obligación se actualiza únicamente cuandoel órgano jurisdiccional advierta que una norma contravienederechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en lostratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,aun cuando no haya sido impugnada, porque con su ejerciciooficioso se garantiza la prevalencia de los derechos humanos frentea las normas ordinarias que los contravengan. De otra manera, elejercicio de constitucionalidad  y convencionalidad  de normasgenerales no tendría sentido ni beneficio para el quejoso, y sólo

propiciaría una carga, en algunas ocasiones desmedida, en la labor jurisdiccional de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

Tesis de jurisprudencia 69/2014 (10a.). Aprobada por la SegundaSala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio dedos mil catorce. “ 

“Época: Décima ÉpocaRegistro: 2005203Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 1, Diciembre de 2013, Tomo IIMateria(s): ConstitucionalTesis: I.4º.A.20 K (10ª.)Página: 1211

PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN.

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Conforme al artículo 1º., segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materiade derechos humanos se interpretarán de conformidad con lapropia Constitución y con los tratados internacionales de la materia,procurando favorecer en todo tiempo a las personas con laprotección más amplia. En este párrafo se recoge el principio “pro

homine”, el cual consiste en ponderar el peso de los derechoshumanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo queimplica que debe acudirse a la norma más amplia o a lainterpretación más extensiva cuando se trate de derechosprotegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación másrestringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. Eneste contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que elreferido principio “pro homine”  tiene dos variantes: a) Directriz depreferencia interpretativa, por la cual se ha de buscar lainterpretación que optimice más un derecho constitucional. Estavariante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis,que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el

sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doblevertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a losderechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente,sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de lamanera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección avíctimas o principio favor debilis; referente a que en lainterpretación de situaciones que comprometen derechos enconflicto, es menester considerar especialmente a la parte situadaen inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentranen un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas,la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a lapersona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla ”.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

“Artículo 14.  A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuiciode persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyesexpedidas con anterioridad al hecho…” 

“Artículo 16.  Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.” 

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2. CONCEPTO DE DEFENSA FISCAL

Debemos entender el término de defensa fiscal como el acto u actos que

se llevan a cabo para protegerse y defenderse de las actuaciones de lasautoridades fiscales.

3. LOS MEDIOS DE DEFENSA FISCAL

La defensa fiscal se puede llevar a cabo con medios administrativos o conmedios formales.

3.1. Los medios administrativos o inconformidades administrativas.

Son una serie de procedimientos existentes en las diversas leyes fiscalesdentro de un procedimiento administrativo- que no son necesariamente recursosadministrativos o medios de defensa jurisdiccionales-, pero que son auténticosmedios de defensa que el contribuyente puede, y a veces debe agotar ante lasautoridades fiscales, previamente a acudir a los medios formales de defensa,como son:

a) Inconformidad contra los hechos observados en la última actaparcial de auditoría (Artículo 46, fracción IV, del CFF).

“Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollaráconforme a las siguientes reglas:

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en laque se hará constar en forma circunstanciada los hechos uomisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Loshechos u omisiones consignados por los visitadores en lasactas hacen prueba de la existencia de tales hechos o delas omisiones encontradas, para efectos de cualquiera delas contribuciones a cargo del visitado en el periodorevisado.

… 

IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fraccionesanteriores, se podrán levantar actas parciales ocomplementarias en las que se hagan constar hechos,omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los quese tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez

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levantada el acta final, no se podrán levantar actascomplementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscalesconozcan hechos u omisiones que puedan entrañarincumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán

en forma circunstanciada en actas parciales. También seconsignarán en dichas actas los hechos u omisiones que seconozcan de terceros. En la última acta parcial que al efectose levante se hará mención expresa de tal circunstancia yentre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menosveinte días, durante los cuales el contribuyente podrápresentar los documentos, libros o registros que desvirtúenlos hechos u omisiones, así como optar por corregir susituación fiscal. Cuando se trate de más de un ejerciciorevisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quincedías más, siempre que el contribuyente presente aviso dentrodel plazo inicial de veinte días.

Se tendrán por consentidos los hechos consignados en lasactas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierredel acta final el contribuyente no presenta los documentos,libros o registros de referencia o no señale el lugar en que seencuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugarautorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstosse encuentran en poder de una autoridad…” 

VISITA DOMICILIARIA

ACTA DE

INICIO ACTASPARCI

ALESÚLTIMA

ACTAINCONFORMIDAD

20 DÍAS

ACTA FINALDURACIÓN DE LA VISITA 12 MESES 

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b) Inconformidad contra el oficio de observaciones derivado derevisiones de escritorio o a dictámenes de contador público (Artículo48, fracción IV, del CFF)

“Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de loscontribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datoso documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte deella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera deuna visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidadcon lo establecido en el artículo 134 del presenteordenamiento.

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual sedebe proporcionar los informes o documentos.

III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán serproporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitudo por su representante.

IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos,documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes,responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscalesformularán oficio de observaciones, en el cual harán constaren forma circunstanciada los hechos u omisiones que sehubiesen conocido y entrañen incumplimiento de lasdisposiciones fiscales del contribuyente o responsablesolidario, quien podrá ser notificado de conformidad con loestablecido en el artículo 134 de este Código.

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadoracomunicará al contribuyente o responsable solidario,mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete delos documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV deeste artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en lafracción I de este artículo y en el lugar especificado en estaúltima fracción citada. El contribuyente o el responsable

solidario, contará con un plazo de veinte días, contadosa partir del día siguiente al en que surta efectos lanotificación del oficio de observaciones, para presentarlos documentos, libros o registros que desvirtúen loshechos u omisiones asentados en el mismo, así comopara optar por corregir su situación fiscal. Cuando se tratede más de un ejercicio revisado o cuando la revisiónabarque además de uno o varios ejercicios revisados,

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fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quincedías más, siempre que el contribuyente presente avisodentro del plazo inicial de veinte días.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignadosen el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el

contribuyente no presenta documentación comprobatoria que losdesvirtúe.

…” 

c) Desvirtuar las observaciones por discrepancia fiscal (Artículo 91 de laLISR).

“Artículo 91.  Las personas físicas podrán ser objeto delprocedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que elmonto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a losingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubierecorrespondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas porcualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones debienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieraso tarjetas de crédito.

REVISIÓN DE GABINETE

SOLICITUD

DE

INFORMACI

ÓN

ENTREGA

DE

DOCUMENT

ACIÓN

OFICIO DE

OBSERVACION

ES

INCONFORMIDAD

20 DÍAS

DURACIÓN DE LA VISITA 12 MESES 

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Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumiráningresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritasen el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, nopresenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aunpresentándolas, declaren ingresos menores a las erogacionesreferidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I

del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentardeclaración anual, se considerarán como ingresos declarados losmanifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyenteefectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen comoerogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestreque dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes ode servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni lostraspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de sucónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en

primer grado.

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos delos declarados, se considerarán omitidos por la actividadpreponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en lostérminos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos ydonativos que no se declaren o se informen a las autoridadesfiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero delartículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de uncontribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal deContribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, ainscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere elpresente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquierinformación que obre en su poder, ya sea porque conste en susexpedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sidoproporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederáncomo sigue:

I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogacionesdetectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio

por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, elcontribuyente contará con un plazo de veinte días para informarpor escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del díasiguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente deprocedencia de los recursos con que efectuó las erogacionesdetectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estimeidóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos

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gravados en los términos del presente Título. Las autoridadesfiscales podrán, por una sola vez, requerir información odocumentación adicional al contribuyente, la que deberáproporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), delCódigo Fiscal de la Federación.

III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado yse formulará la liquidación respectiva, considerándose comoingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas yaplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, alresultado así obtenido.” 

Como procede la autoridad fiscal:

DISCREPANCIA

FISCAL IGUAL

PERSONAS FÍSICAS

EROGACIONES

˃  INGRESOS

-  Gastos.

-  Adquisición de bienes.

-  Depósitos en cuentas

bancarias.

-  Inversiones financieras.

-  Tarjetas de crédito.

-  No inscritas en el R.F.C.

-  Inscritas y no cumplen con sus

obligaciones fiscales.

-  Inscritas y declaran ingresos menores a

sus erogaciones

SATNOTIFICA AL

CONTRIBUYENTE

-  El monto de las

erogaciones detectadas, 

-  La información que se

utilizó para conocerlas,

-  El medio por el cual se

obtuvo y

-  La discre ancia resultante. 

PLAZO DE 20DÍAS PARA

DESVIRTUAR

-  El origen o fuente de

procedencia de los recursos

con que efectuó las

erogaciones detectadas y, 

-  Ofrecerá, en su caso, las

pruebas que estime idóneas

para acreditar que los

recursos no constituyen

ingresos gravados. 

SAT

PODRÁ REQUERIR

POR 1 SOLA VEZ

INFORMACIÓN Y

PLAZO DE ENTREGA15 DÍAS 

ACREDITADA LA

DISCREPANCIA

LIQUIDACIÓN

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d) Justicia de ventanilla (Artículo 33-A, del CFF)

“Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante lasautoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes aaquél en que haya surtido efectos la notificación de lasresoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78,79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casosen que la autoridad fiscal determine mediante reglas de caráctergeneral, a efecto de hacer las aclaraciones que considerenpertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seisdías contados a partir de que quede debidamente integrado el

expediente mediante el procedimiento previsto en las citadasreglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe nisuspende los plazos para que los particulares puedan interponerlos medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por laautoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares. ” 

PLAZO PARA

INTERPONER

6 DÍAS

PLAZO

PARARESOLVER

6 DÍAS

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e) Reconsideración (Artículo 36, del CFF).

“Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácterindividual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas porel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicioiniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique lasresoluciones administrativas de carácter general, estasmodificaciones no comprenderán los efectos producidos conanterioridad a la nueva resolución.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar lasresoluciones administrativas de carácter individual nofavorables a un particular emitidas por sus subordinados

 jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestrefehacientemente que las mismas se hubieran emitido encontravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola

vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuestomedios de defensa y hubieren transcurrido los plazos parapresentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.” 

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y lasresoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público alrespecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

f) Condonación de multas (Artículo 74, del CFF).

“Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrácondonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposicionesfiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propiocontribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributariaestablecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos ysupuestos por los cuales procederá la condonación, así como laforma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte laSecretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán serimpugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interésfiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmesy siempre que un acto administrativo conexo no sea materia deimpugnación.” 

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3.3. Los medios formales de defensa:

a) Recurso de revocación (Artículos del 116 al 133-A del CFF).

Art. 116 CFF.- Contra los actos administrativos dictados en materiafiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

Art. 117 CFF.- El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscalesfederales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la

Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio alparticular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren losartículos 33-A, 36 y 74 de este código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstosse han extinguido o que su monto real es inferior al exigido,siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad

ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a laindemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, odeterminen el valor de los bienes embargados.

Art. 120 CFF.- La interposición del recurso de revocación seráoptativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente,

ésta lo turnará a la que sea competente.

Art. 121 CFF.- El recurso deberá presentarse a través del buzóntributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que hayasurtido efectos su notificación.

Art. 122 CFF.- El escrito de interposición del recurso deberásatisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalarademás:

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I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de laspersonas físicas y morales, deberá acreditarse en términos delartículo 19 de este Código.

Art. 123 CFF.- El promovente deberá acompañar al escrito en que seinterponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúea nombre de otro o de personas morales, o en los que consteque ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscalque emitió el acto o resolución impugnada o que se cumplecon los requisitos a que se refiere el primer párrafo del

artículo 19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, exceptocuando el promovente declare bajo protesta de decir verdadque no recibió constancia o cuando la notificación se hayapracticado por correo certificado con acuse de recibo o setrate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos,deberá señalar la fecha de la última publicación y el órganoen que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial,en su caso.

Art. 125 CFF.- El interesado podrá optar por impugnar un acto através del recurso de revocación o promover, directamente contradicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

 Administrativa.

Art. 131 CFF.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla enun término que no excederá de tres meses contados a partir de lafecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridadsignificará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnaren cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Art. 133 CFF.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:

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I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto osobreseerlo, en su caso.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que seemita una nueva resolución.

IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que losustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente.

b) Juicio de Nulidad

1. CONTRA QUE PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD (EN LA VÍA ORDINARIA),O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Art. 2° LFPCA.-  Procede contra las resoluciones administrativasdefinitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa en su artículo 14:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismosfiscales autónomos, en que se determine la existencia de unaobligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases parasu liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados porel CFF.

III. Las que impongan multas por infracción a las normasadministrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al de lasfracciones anteriores..

… 

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Art. 13 LFPCA.-  El demandante podrá presentar su demanda,mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regionalcompetente o, en Línea, a través del sistema de Justicia en Línea.

2. PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA.

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de lossupuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que sedeterminará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controviertasimultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa decarácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativade carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

… 

3. Requisitos de la Demanda de Nulidad.

Art. 14 LFPCA.- La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para

oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la SalaRegional competente.

II. La resolución que se impugna, en caso de que se controviertaun decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general,precisará la fecha de su publicación.

III. La Autoridad o Autoridades demandadas o el nombre ydomicilio del particular demandado cuando el juicio seapromovido por la Autoridad Administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

VI. Los Conceptos de Impugnación.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

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VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentenciade condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento sedemanda.

4. Documentos que se deben adjuntar

Art.15 LFPCA.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos paracada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad.

III. El documento en que conste la resolución impugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativaficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello derecepción de la instancia no resuelta expresamente por laautoridad.

V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o lamisma hubiere sido practicada por correo, así se hará constaren el escrito de demanda, señalando la fecha en que dichanotificación se practicó.

… 

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

VII. Plazo para dictar sentencia

Art. 49 LFPCA.- Las sentencia se pronunciará por unanimidad o

mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro delos sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo decierre de instrucción en el juicio.

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c) DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA.

Art.58-2.- Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importeno exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en elDistrito Federal elevado al año al momento de su emisión ($67.29 x365 x 5= $122,804.25), procederá el Juicio en la vía Sumaria siempreque se trate de algunas de las resoluciones definitivas siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismosfiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida uncrédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones,pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normasadministrativas federales;

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el montode los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de unagarantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación,de organismos fiscales autónomos o de otras entidadesparaestatales de aquélla, ó

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurridasea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y elimporte de esta última, no exceda el antes señalado.

Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V),sólo se considerará el crédito principal sin accesorios niactualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de unaresolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará elmonto de cada una de ellas para efectos de determinar laprocedencia de esta vía.

La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de laresolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de estaLey ante la Sala Regional competente.

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ANEXO “A” 

ASUNTO: Se presenta escrito para desvirtuarhechos u omisiones, previsto enel Artículo 46, fracción IV, delCódigoFiscal de la Federación.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 27 de mayo de 2011.

C. ADMNISTRADOR LOCAL DEAUDITORÍA FISCAL DE OAXACAP R E S E N T E.

 __________________--,  en representación de lapersona moral denominadaEMPRESA “X”, S.A DE C.V., sociedad con Registro Federal de Contribuyentes

 ___________ ,con domicilio fiscal en la casa marcada con el número ____, de la calle de

 ____________, Fraccionamiento ___________________ , en esta ciudad de Oaxaca deJuárez, Oaxaca, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ydocumentos para efectos del presente procedimiento en ______________ No. ____,Centro, en esta misma ciudad, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que cumpliendo con los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de laFederación y estando dentro del término a que alude el artículo 46 fracción IV delmismo, por este medio vengo a expresar argumentos tendientes a desvirtuar loshechos u omisiones consignados en la última acta parcial  de fecha 29 de abril de2011.

Las observaciones efectuadas por esa autoridad derivan de la revisión efectuada

a mi representada al amparo de la orden de visita domiciliaria número RDD7100010/10,contenida en el oficio número 500-45-00-05-00-2010-3987 de fecha 28 de mayo de2010, respecto del ejercicio fiscal del 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Estando dentro del término a que se refiere el precepto legal arriba citado, meinconformo en contra de los hechos u omisiones asentados en el la última actaparcial, en los siguientes términos:

PRIMERO. Me inconformo de manera general con los hechos asentados en eloficio de observaciones, negando en forma lisa y llana lo asentado en la misma a efectoque sea esa autoridad la que pruebe la razón de su dicho.

SEGUNDO.- Es oportuno hacer notar que esa autoridad tiene la facultad y laobligación de analizar debidamente los argumentos y pruebas que en este memorial seofrecen y exhiben y que más adelante se detallan y resolver conforme a las normaslegales aplicables, a efecto de no dejar a mi representada en estado de indefensión y decumplir con su obligación de determinar las contribuciones con base en elementosobjetivos y de ninguna manera en base a presunciones PERSONALES sin fundamentoalguno, así lo han interpretado nuestros tribunales de la Federación, como se desprendede la tesis que a continuación se transcribe:

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“VISITA DOMICILIARIA, DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS OREGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARADESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LAULTIMA ACTA PARCIAL, CORRESPONDE ANALIZARLOS YVALORARLOS A LOS VISITADORES COMO PARTE DE SUOBLIGACIÓN DE DETERMINAR PROBABLES CONSECUENCIASLEGALES DE ESOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN ELEJERCICIO DE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA.- De una rectaintelección del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de laFederación, vigente a partir del uno de enero de mil novecientos noventa,se desprende en principio que en el desarrollo de una visita domiciliaria losvisitadores están facultados para consignar hechos u omisiones quepuedan entrañar el incumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que a suvez implica que en el ejercicio de su función fiscalizadora determinanprobables consecuencias fiscales; esto último se corrobora por lacircunstancia de que en términos de lo dispuesto en la segunda de lasfracciones mencionadas, cuando el visitado dentro del término legal alefecto establecido no presenta los documentos, libros o registros quedesvirtúen los hechos y omisiones detectados en las actas parciales,dichos hechos u omisiones se tendrán por consentidos; entonces no hay

duda de que tales funcionarios están también facultados paraanalizar y valorar los documentos que aporte el contribuyente con elpropósito de desvirtuar lo que consigne en las precisadas actas enrelación al cumplimiento de las obligaciones fiscales, sobre todo queya no existe la instancia de inconformidad que preveía el artículo 54 delinvocado código tributario y máxime que tales facultades de hacerobservaciones y señalar las probables consecuencias de hechos uomisiones, valorando las pruebas y documentos ofrecidos paradesvirtuarlos, en modo alguno implica que los visitadores puedan llegar adeterminar la situación fiscal definitiva del visitado, pues no está dentro desus facultades emitir resoluciones ( créditos fiscales) que creen derechosa favor del fisco y obligaciones y responsabilidades para el particular.(XIV.1º. 8 A).

S.J.F. IX Época T: XII: 1er. T.C. del 14º. C., diciembre 2000, p. 1446.” 

TERCERO.En el folio número 10040010 y siguientes, de la última acta parcialque por este medio se controvierte, se rechazan como deducciones autorizadas paraefectos del impuesto sobre la renta, diversas erogaciones por un importe de$1´168,977.05.

El importe anterior se compone como sigue:

Gastos registrados más de una vez $ 229,936.79Gastos sin requisitos fiscales 39,574.31

Gastos sin documentación comprobatoria 28,747.82Gastos no estrictamente indispensables 870,718.13 ____________

Suma $1´168,977.05===========

Sobre el particular se hacen las siguientes aclaraciones:

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Respecto de los gastos sin documentación comprobatoria, se observa en elfolio 10040015, la póliza C-89, del 11 de abril de 2008, por un importe de: $2,660.87,más IVA por: $399.13, que dan un total de: $3.060.00. Para demostrar que dichaerogación sí cuenta con la documentación correspondiente, se adjunta la copia de lafactura número 2035 expedida por ________________________________, la cualampara gastos de mantenimiento. Se adjunta copia y original para cotejo.

Respecto de los gastos no estrictamente indispensables, en un monto de$870,718.13 y cuyo análisis y detalle se muestra en los folios del 10040015 al10040019, se afirma que se dedujo indebidamente dicha cantidad , señalando comomotivo que la documentación comprobatoria que la ampara fue expedida por:EMPRESA “N”, S.A. DE C.V., SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE OAXACA, AVECRUZ SANTA FE Y CHARRITO, S.A. DE C.V., por concepto de ´PRESTACIÓN DESERVICIOS DE MANEJO DE PERSONAL; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN,SUMINISTRO Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL CAPACITADO, ALBAÑILES Y

 AYUDANTES EN GENERAL; ACARREO DE MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN YMADERA DE SIMBRA, RENTA DE RETROEXCAVADORA Y CAMIONES DE VOLTEO,

RETIRO DE ESCOMBRO, MILLARES DE TABICÓN Y TUBOS, cantidades que fueronregistradas en la cuenta denominada MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, así comouna factura expedida por NUEVA WAL MART DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.,registrada en la cuenta de VARIOS.

Se afirma que por lo señalado en el párrafo anterior, se desprende que dichosconceptos no son estrictamente indispensables para los fines de la actividad de mirepresentada, pues los gastos que resultan necesarios son aquellos sin los cuales susmetas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización desu objeto social.

Sobre el particular, cabe señalar que no se expresa el por qué esa autoridad

fiscal estima que los gastos antes señalados no son estrictamente indispensables parala actividad de mi representada, pues debió señalar con precisión cuál son los motivospor los que se consideran como no indispensables para el efecto de poder alegar lo quea nuestro derecho convenga, pues de otra manera, se nos deja en estado deindefensión.

 Ahora bien, para demostrar el error en el que incurre esa autoridad, se pasa aanalizar las partidas rechazadas como sigue:

1. En cuanto a la contribuyente EMPRESA “R”, S.A. DE C.V., que prestó losservicios de personal, se afirma que según el reporte general de consulta deinformación de contribuyentes en poder de esa autoridad, la actividad

manifestada es la de “SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONTADURÍA”, motivopor el cual se concluye que dicho tercero no pudo haber prestado losservicios de “prestación de servicios de manejo de personal; servicios decontratación, suministro y capacitación de personal capacitado, albañiles yayudantes en general” debido a que no cuenta con esa ac tividad.

La argumentación que hace valer esa autoridad fiscal para rechazar laserogaciones citadas como no estrictamente indispensables, es en por unaparte inoperante y por la otra infundada, veamos:

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Es inoperante, porque no tiene relación alguna el que un contribuyentepueda o no realizar una determinada actividad, con el hecho de que para laotra parte pueda o no ser indispensable; esto es, ejemplificando lo anterior,para una persona que vende ropa la compra de ropa es estrictamenteindispensable, pues es el producto que vende y si quien vende la ropa no

tiene el giro de venta de ropa, eso de ninguna manera significa que para elque compra la ropa la erogación no sea estrictamente indispensable, de talforma que se está partiendo de una premisa equivocada y errónea que jamáspodrá llevar a la conclusión de que la erogación no es estrictamenteindispensable.

 Además de lo anterior, es infundada la argumentación que se hace valer,pues no existe disposición legal que obligue a mi representada a verificar laactividad con la que está registrado un contribuyente ante el SAT para efectode poder hacer operaciones con él, máxime que las actividades registradasante el SAT pueden ser objeto de modificación; esto es de aumento,disminución o cambio.

Finalmente, el que se tenga registrada una actividad de “SERVICIOS DE AUDITORÍA Y CONTADURÍA”, no implica de manera alguna que no sepuedan prestar los servicios de “prestación de servicios de manejo depersonal; servicios de contratación, suministro y capacitación de personalcapacitado, albañiles y ayudantes en general”, en primer lugar porque noexisten limitantes para el ser humano en ese sentido y en segundo lugarporque no existe disposición legal que lo prohíba.

2. Respecto a las operaciones realizadas con el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARESY CONEXOS DEL ESTADO DE OAXACA, esa autoridad señala que advierte

que corresponde a gastos de construcción de obras y que derivado delestudio y análisis a toda la información y documentación exhibida durante larevisión, no se conocieron documentos que evidencien que se haya realizadoconstrucción de obras; tales como planos, avisos, presupuestos,estimaciones y en general documentos que avalen la construcción de obrasen donde se hayan aplicado tales elementos como son materiales, mano deobra y gastos indirectos, así como el monto original de la inversión.

Respecto de tales afirmaciones, en efecto, se llevaron a cabo obras demantenimiento y remodelación, que fueron estrictamente indispensables parala actividad de la empresa, toda vez que se llevaron a cabo en cumplimientoa los requerimientos que nos exige nuestro proveedor “x”, toda vez que

somos distribuidores autorizados de esta empresa.

Respecto de las reparaciones y remodelaciones que se efectuaron, éstas sehicieron en cumplimiento a tales requerimientos, como se puede observar delos lineamientos cuya copia certificada se adjunta, en los cuales se puedeobservar que respecto del apartado “TIENDA”, se exige lo siguiente: Que latienda de exhibición sea independiente al área de taller, que se debe tenerun escaparate que debe dar a la calle, tener iluminación, televisión y sonidoambiental, que la zona de entrada y salida debe estar perfectamente

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identificada, establecer y diferenciar las secciones de la tienda en recepción,caja y baños, etc.

En virtud de lo anterior, las obras que se llevaron a cabo fueron lassiguientes:

SE DETALLAN

Se adjuntan los planos, permisos y autorizaciones correspondientes quedemuestran las obras realizadas.

En razón de lo anterior, es evidente que contrario a la afirmación que se haceen la última acta parcial, las erogaciones realizadas sí son estrictamenteindispensables para la actividad de mi representada.

 Ahora bien, por un error en la apreciación de las erogaciones, se llevaron agastos, siendo que se trata de inversiones, razón por la que se adjunta alpresente memorial declaración complementaria en la que las citadas partidas

se excluyen de gastos y se incluyen en el rubro de inversiones, haciéndosela deducción de la inversión correspondiente.

CUARTO.En el folio número 10040022 y siguientes, de la última acta parcial ,se hace la afirmación de que mi representada se ubicó en el supuesto de retención porDISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS conforme al artículo 165, tercer párrafo, fracción V,de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2008, determinando como dividendosdistribuidos la cantidad de $1´168,977.05.

Sobre el particular, se hace la aclaración de que en principio se ha presentadodeclaración complementaria de autocorrección fiscal mediante la cual se hacen lascorrecciones a la utilidad fiscal de mi representada; además de lo anterior, es erróneo el

criterio de esa autoridad al considerar que mi representada estaba obligada a retener elimpuesto por dividendos distribuidos, toda vez que no existe en la Ley del ImpuestoSobre la Renta disposición alguna que obligue a retener el impuesto sobre dividendosdistribuidos.

 Amén de lo anterior, si bien el artículo 11 de la citada ley, establece un impuestopor dividendos a cargo de la persona moral, dicho impuesto se ocasiona, conforme alúltimo párrafo del citado artículo, respecto de los supuestos comprendidos en lasfracciones I y II del artículo 165, más no respecto de la fracción V, por lo que no escorrecta la apreciación de esa autoridad.

Más aún, los criterios normativos del SAT, y concretamente el criterio

74/2010/ISR, ratifica nuestro punto de vista en el sentido de que solamente losdividendos fictos de las fracciones I y II son aquellos por los que la persona moral debepagar el impuesto, más no por los demás conceptos contenidos en las fraccionessiguientes. El criterio del SAT a que se hace referencia es de observancia obligatoriapara esa autoridad fiscal.

En virtud de lo antes expuesto, es procedente que esa autoridad deje sin efectoslas observaciones realizadas en la parte analizada, toda vez que mi representada hacorregido su situación fiscal en términos de las disposiciones fiscales.

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PRUEBAS

A. Copia certificada del testimonio notarial con el que acredito la personalidadcon la que promuevo.

B. Copia de las factura número________ y original para cotejo

C. Copia certificada de los lineamientos que la empresa “X”, de la que somosdistribuidores nos obliga a cumplir para tener dicha calidad.

D. Copia certificada de los permisos de construcción y planos de la obrarealizada.

Por lo antes expuesto:

A USTED C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE

OAXACA, atentamente pido:

Se me tenga por presentando en tiempo y forma con las pruebas que acompaño,el presente escrito de aclaraciones previsto en el artículo 46 fracción IV del CódigoFiscal de la Federación, en relación a los hechos consignados en la última acta parcialde fecha 29 de abril de 2011.

 _________________________PROTESTO LO NECESARIO

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ANEXO “B” 

ASUNTO: Se presenta escrito para desvirtuarhechos u omisiones, previsto enelArtículo 48, fracción VI, delCódigoFiscal de la Federación.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 8 de noviembre de 2011.

C. DIRECTORA DE AUDITORÍAE INSPECCIÓN FISCAL DE LASECRETARÍA DE FINANZAS DELESTADO DE OAXACA.P R E S E N T E.

 ____________________________________,  por mi propio derecho, conRegistro Federal de Contribuyentes  _______________, con domicilio fiscal en Calle

 ________, Casa ____, Manzana A, 3ª Etapa INFONAVIT Primero de Mayo, en estaciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, señalando como domicilio para recibir todo tipode notificaciones y documentos para efectos del presente procedimiento en QuetzalcóatlNo. 110, Centro, C.P. 68 000, en esta misma ciudad, ante usted comparezco paraexponer lo siguiente:

Que cumpliendo con los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de laFederación y estando dentro del término a que alude el artículo 48 fracción VI delmismo, por este medio vengo a expresar argumentos tendientes a desvirtuar loshechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones número DAIF-II-1-OB-02347, de fecha 03 de octubre de 2011, mismo que me fue entregado por tercerapersona el día 15 del mismo mes y año.

Las observaciones efectuadas por esa autoridad derivan de la revisión efectuadaa mi representada mediante la orden número GRF2000005/11, contenida en el oficionúmero 043/2011 R.G, de fecha 13 de mayo de 2011, respecto del ejercicio fiscal del 01de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

Estando dentro del término a que se refiere el precepto legal arriba citado, meinconformo en contra de los hechos u omisiones asentados en el oficio deobservaciones en los siguientes términos:

PRIMERO. Me inconformo de manera general con los hechos asentados en eloficio de observaciones, negando en forma lisa y llana lo asentado en la misma a efecto

que sea esa autoridad la que pruebe la razón de su dicho.

SEGUNDO.- Es oportuno hacer notar que esa autoridad tiene la facultad y laobligación de analizar debidamente los argumentos y pruebas que en este memorial seofrecen y exhiben y que más adelante se detallan y resolver conforme a las normaslegales aplicables, a efecto de no dejar a mi representada en estado de indefensión y decumplir con su obligación de determinar las contribuciones con base en elementosobjetivos y de ninguna manera en base a presunciones PERSONALES sin fundamento

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alguno, así lo han interpretado nuestros tribunales de la Federación, como se desprendede la tesis que a continuación se transcribe:

“VISITA DOMICILIARIA, DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS OREGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARADESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA

ULTIMA ACTA PARCIAL, CORRESPONDE ANALIZARLOS YVALORARLOS A LOS VISITADORES COMO PARTE DE SUOBLIGACIÓN DE DETERMINAR PROBABLES CONSECUENCIASLEGALES DE ESOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN ELEJERCICIO DE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA.- De una rectaintelección del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de laFederación, vigente a partir del uno de enero de mil novecientos noventa,se desprende en principio que en el desarrollo de una visita domiciliaria losvisitadores están facultados para consignar hechos u omisiones quepuedan entrañar el incumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que a suvez implica que en el ejercicio de su función fiscalizadora determinanprobables consecuencias fiscales; esto último se corrobora por lacircunstancia de que en términos de lo dispuesto en la segunda de lasfracciones mencionadas, cuando el visitado dentro del término legal alefecto establecido no presenta los documentos, libros o registros quedesvirtúen los hechos y omisiones detectados en las actas parciales,dichos hechos u omisiones se tendrán por consentidos; entonces no hayduda de que tales funcionarios están también facultados paraanalizar y valorar los documentos que aporte el contribuyente con elpropósito de desvirtuar lo que consigne en las precisadas actas enrelación al cumplimiento de las obligaciones fiscales, sobre todo queya no existe la instancia de inconformidad que preveía el artículo 54 delinvocado código tributario y máxime que tales facultades de hacerobservaciones y señalar las probables consecuencias de hechos uomisiones, valorando las pruebas y documentos ofrecidos paradesvirtuarlos, en modo alguno implica que los visitadores puedan llegar adeterminar la situación fiscal definitiva del visitado, pues no está dentro de

sus facultades emitir resoluciones ( créditos fiscales) que creen derechosa favor del fisco y obligaciones y responsabilidades para el particular.(XIV.1º. 8 A).

S.J.F. IX Época T: XII: 1er. T.C. del 14º. C., diciembre 2000, p. 1446.” 

TERCERO.En el folio número 8 y siguientes del oficio de observaciones que poreste medio se controvierte, se determinan ingresos presuntivamente en la cantidad de$1´137,882.77.

Sobre el particular, en el folio 10 se expresa que dicha cantidad corresponde aingresos omitidos, afirmación que es por demás absurda, pues como esa misma

autoridad detalla en el folio 8, los ingresos registrados son en cantidad de$5´994,881.00 y los declarados en cantidad de $7´773,058.00; esto es, que los ingresosdeclarados exceden a los ingresos registrados, por lo que no pueden existir ingresosomitidos.

CUARTO.En el folio número 17 y siguientes, del oficio de observaciones que poreste medio se controvierte, se determina una diferencia entre las deduccionesautorizadas registradas y las determinadas por esa autoridad, en la cantidad de

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$6´375,108.30, integradas por: COMPRAS en la cantidad de $5´113,108.30 y MANODE OBRA por $1´262,000.00.

El argumento de esa autoridad para rechazar las partidas antes citadas es quecarecen de la documentación comprobatoria original y que no fueron efectivamenteerogadas en el ejercicio revisado.

Sobre el particular, se expresa que las facturas originales que amparan lascantidades antes citadas se encuentran extraviadas, por lo que, para confirmar lasoperaciones realizadas, solicito atentamente a esa autoridad que realice una compulsaa la empresa CONSTRUCCIONES MOSA, S.A. DE C.V., a efecto de comprobar laveracidad de las facturas citadas y de las operaciones realizadas y no dejar a mirepresentada en estado de indefensión.

Es aplicable exactamente al caso la tesis siguiente emitida por el Poder Judicialde la Federación:

“Novena Época 

Registro: 172520Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Mayo de 2007

Materia(s): AdministrativaTesis: XX.1º.87 APágina: 2097

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDADHACENDARIA. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONESII Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUNQUE ENPRINCIPIO SON DISCRECIONALES, SE CONVIERTEN EN REGLADASCUANDO SE OTORGA AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO A QUEALUDE EL NUMERAL 46, FRACCIÓN IV, DEL PROPIOORDENAMIENTO PARA QUE DESVIRTÚE LOS HECHOS UOMISIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL DEVISITA.Si bien es cierto que el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal dela Federación, establece como facultades discrecionales de la autoridadhacendaria requerir a los contribuyentes, responsables solidarios oterceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio,establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades lacontabilidad, datos, documentos o informes, así como de practicarlesvisitas y revisar su contabilidad, bienes o mercancías; también lo es queel artículo 46, fracción IV, de la referida legislación prevé que en la últimaacta parcial que se levante en la visita domiciliaria se hará mención

expresa de los hechos u omisiones que pudieran entrañar incumplimientoa las disposiciones fiscales relacionadas con el contribuyente visitado oinclusive con terceros, y que entre ésta y la final deberán transcurrircuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrápresentar los documentos, libros o registros que desvirtúen esos hechos uomisiones, o bien, señalar el lugar en que éstos se encuentren, porque delo contrario se tendrán por consentidos los hechos consignados en ella.En esa tesitura, cuando dentro del plazo mencionado elcontribuyente visitado solicita a la autoridad fiscalizadora que

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requiera a un tercero la entrega de diversas constancias paradesvirtuar las inconsistencias señaladas en el acta parcial, laautoridad se encuentra constreñida a realizar lo pedido, y por ello lasfacultades de la autoridad a que se refiere el primer artículo, enprincipio potestativas, se convierten en regladas, porque de no serasí, se podría fincar al contribuyente un crédito fiscal con base en loindicado en el acta parcial e incluso determinar en su perjuiciorecargos, multas y las actualizaciones respectivas, sin quepreviamente se le haya otorgado la oportunidad de justificar lasinconsistencias destacadas en la última acta parcial de la visitadomiciliaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

 Amparo directo 728/2005. Embotellados y Distribuciones Borsa, S.A. deC.V. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José PérezTroncoso. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía.” 

Respecto de su argumento, en el sentido de que las operaciones realizadas nofueron efectivamente pagadas, se le hace saber a esa autoridad que el adeudo que mirepresentada tenía con CONSTRUCCIONES MOSA, S.A. DE C.V., fue cedido por éstaa otra persona moral, mediante un contrato de cesión de derechos y deudas, por lo queel acreedor original quedó satisfecho de su adeudo mediante esta forma de extinción delas obligaciones, tal como lo permite el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor

 Agregado, por lo que solicito nuevamente a esa autoridad la compulsa a la empresaCONSTRUCCIONES MOSA, S.A. DE C.V., para comprobar la citada cesión dederechos y deudas.

Por lo antes expuesto:

A USTED C. DIRECTORA DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LASECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE OAXACA, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentando en tiempo y forma el presente escritode aclaraciones previsto en el artículo 48 fracción VI del Código Fiscal de la Federación,en relación a los hechos consignados en el oficio de observaciones de fecha 03deoctubrede 2011.

SEGUNDO.- Reconsiderar los criterios erróneos tomados por esa autoridad yreconocer que el suscrito no se ubica en la causal de determinación presuntiva deingresos como se manifiesta en el considerando TERCERO, así como reconocer comodeducibles los importes que se detallan en el considerando CUARTO del presentememorial.

 _____________________________PROTESTO LO NECESARIO 

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ANEXO “C” 

ASUNTO:  Se solicita revisión de

resolución Administrativa, enlos términos del Artículo 36,tercer párrafo, del CódigoFiscal de la Federación.

C. ADMINISTRADOR GENERALDE RECAUDACIÓNAV. HIDALGO No. 77, MÓDULO IV,TERCER PISO, COL. GUERRERO,MÉXICO, D.F.

 __________________________, por mi propio derecho, con Registro Federal deContribuyentes número ______________, con domicilio fiscal en _______________,San Dionisio Ocotepec, Oax., señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo denotificaciones y documentos en Quetzalcóatl No. 110- Altos, Centro, en la Ciudad deOaxaca, Oax., y autorizando en los amplios términos del artículo 19 del Código Fiscalde la Federación para que reciban notificaciones, ofrezcan y rindan pruebas y presentenpromociones relacionadas con este asunto a los C.C. ______________,

 ___________________________, __________________________ Y ___________________________, ante ustedes atentamente expongo:

Por medio del presente escrito en los términos del artículo 18 y con fundamentoen el artículo 36 tercer párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, vengo a

promover el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN respectode la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-L56-4-A-10771 de fecha 06 deoctubre de 2000, emitida por el C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCALDE OAXACA, en el que se me determina un crédito fiscal por concepto de multa por lacantidad de $8,252.00, por no haber proporcionado la contabilidad que no tengoobligación de llevar.

El importe determinado por concepto de multa es ilegal, pues en realidad noexiste tal omisión en la presentación de la contabilidad, toda vez que no estoy obligadaa llevarla, como más adelante se demostrará.

Por lo anterior hago valer los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1.- Me encuentro inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con elnúmero antes señalado, por la actividad de ELABORACIÓN Y VENTA DE PAN,PASTELES Y CANAPÉS, como lo acredito con la copia de la constancia de miinscripción en el registro federal de contribuyentes que se adjunta.

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2.- Suspendí mis actividades empresariales el día 16 de abril de 1997 y di avisode tal hecho a las autoridades hacendarias, como lo demuestro con la copia del avisocorrespondiente, por lo que a partir de esa fecha no he realizado actividadesempresariales, ni ninguna otra actividad por la que tuviera obligación de llevarcontabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

3.- El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, mediante oficio número324-SAT-L56-4-A-10205 de fecha 21 de septiembre de 2000, ordenó que se meefectuara una visita domiciliaria en relación a operaciones en mi carácter de tercero, lacual se inició el mismo día, mediante el levantamiento del Acta de Inicio de Aportaciónde Datos de Terceros. En esta acta se me solicitó que proporcionara los libros decontabilidad, registros auxiliares y demás documentos relacionados con las operacionesllevadas a cabo con el contribuyente MATERIALES LA QUEJOSA, S.A. DE C.V., de lacual soy accionista, por el ejercicio de del 1º. De enero al 31 de diciembre de 1999.

4.- Al no presentar la contabilidad y documentación solicitada de inmediato, seme impuso la multa cuya reconsideración se pide, mediante el oficio 324-SAT-L56-4-A-10771 de fecha 06 de octubre de 2000.

Lo anterior me causa los siguientes:

AGRAVIOS:

ÚNICO.- La resolución contenida en el oficio número 324-SAT-L56-4-A-10771 defecha 06 de octubre de 2000, emitida por el Administrador Local de Auditoria Fiscal deOaxaca, en el que se me determina un crédito fiscal por la cantidad de $8,252.00 porsupuestos incumplimientos en la presentación de la contabilidad, registros auxiliares ydemás documentos relacionados con las operaciones llevadas a cabo con elcontribuyente MATERIALES LA QUEJOSA, S.A. DE C.V., es ilegal, toda vez que comocontribuyente de impuestos federales suspendí operaciones con fecha 16 de abril de

1997, y desde entonces no he realizado actividades por las que tenga obligación dellevar contabilidad.

Efectivamente, como puede observarse en el oficio cuya reconsideración sepide, en el que se me impone la multa, en su primera hoja dice:

“Esta Administración Local de Auditoria Fiscal de Oaxaca, en el Estado deOaxaca, del Servicio de Administración Tributaria, en relación con la visita domiciliariade aportación de datos de terceros, que se le está practicando, contenida en el oficionúmero 324-SAT-L56-4-A-10205 del 21 de septiembre de 2000, girado por el suscrito asu nombre, misma que fue entregada el 21 de septiembre de 2000, a esa contribuyente,sin que hasta la fecha de este oficio, haya proporcionado al personal autorizado, los

libros y registros que forman parte de su contabilidad y que tenía obligación de presentar de inmediato, de conformidad con el artículo 53 inciso a), del Código Fiscal dela Federación… 

En tal virtud le es aplicable lo previsto… se le impone una multa en cantidad de$8,252.00…”  

Como puede observarse de lo transcrito, se dice claramente que no proporcionélos libros y registros que forman parte de mi contabilidad, lo cual es cierto, tal y como se

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hace constar en el Acta de Inicio de Aportación de Datos de Terceros . En la que seme solicitó que proporcionara los libros de contabilidad, registros auxiliares y demásdocumentos relacionados con las operaciones llevadas a cabo con el contribuyenteMATERIALES LA QUEJOSA, S.A. DE C.V., de la cual soy accionista, por el ejercicio dedel 1º. De enero al 31 de diciembre de 1999, tal y como consta en su folio número 324-SAT-L56-4-A-10205-3.

Es evidente que estaba en imposibilidad material de presentar mi contabilidadpor el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, toda vez que como ya dije ydemostré, suspendí mis actividades empresariales el día 16 de abril de 1997, fechadesde la cual no estaba obligada a llevar contabilidad y tampoco realicé actividades deotra índole que me obligaran a llevar contabilidad.

Para estos efectos, niego lisa y llanamente que hubiera estado obligada a llevarcontabilidad por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, a efecto de quesea la autoridad que impuso la multa la que demuestre lo contrario.

 Ahora bien, sí realicé operaciones con la empresa MATERIALES LA QUEJOSA,

S.A. DE C.V., de la cual soy accionista, por el ejercicio del 1º. De enero al 31 dediciembre de 1999, como se lo hice saber a los visitadores de la autoridad responsable,pero únicamente fueron aportaciones de capital, por las que no estuve de ningunamanera obligada a llevar contabilidad, toda vez que no hay disposición fiscal alguna queobligue a los accionistas de las empresas a llevar contabilidad por el simple hecho deser accionistas o bien por efectuar aportaciones de capital, y los únicos documentoscomprobatorios que existen del aumento de capital son las actas de asamblea que selevantaron para tal efecto y el libro de registro de acciones nominativas que seencuentra en poder de la empresa, por lo que no tenía documento alguno que exhibirlea los visitadores y mucho menos la contabilidad que me exigieron sin sustento legalalguno.

Es evidente entonces que la multa es ilegal, pues se me impone por no exhibir lacontabilidad, cuando no estaba obligada a llevarla.

Finalmente, cabe hacer hincapié que no se le ocasionó lesión alguna al fiscofederal, pues como ya se mencionó al inicio del presente, no obtuve obligación de llevarcontabilidad y por ende estaba impedida para exhibirla.

Por las razones expuestas en los puntos anteriores, me veo en la necesidad depromover ante USTED el presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECONSIDERACIÓN previsto por el artículo 36 tercer párrafo del Código Fiscal de laFederación, por ser la Autoridad jerárquicamente superior en los términos del artículo 15Fracción XXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ante

quien debe tramitarse el procedimiento, conforme a lo dispuesto por el propio artículo 36antes citado y porque, por otra parte, el crédito fiscal que se me finca fue emitido encontravención a las disposiciones fiscales y consecuentemente la multa esimprocedente.

Por lo que en base a los antecedentes anteriores, con fundamento en el artículo36 del referido Código Fiscal de la Federación, atentamente

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SOLICITO:

PRIMERO.- Se me tenga por promoviendo el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN en la forma y términos que establece elartículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO.- Revocar el oficio liquidatorio número 324-SAT-L56-4-A-10771 defecha 06 de octubre de 2000, emitida por el C. ADMINISTRADOR LOCAL DE

 AUDITORIA FISCAL DE OAXACA, en el que se me determina un crédito fiscal porconcepto de multa por la cantidad de $8,252.00, toda vez que es improcedente.

TERCERO.- Que en tanto se resuelve el presente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN, se ordene la suspensión delProcedimiento Administrativo de Ejecución que la ADMINISTRACIÓN LOCAL DERECAUDACIÓN DE OAXACA ha iniciado para cobrar el crédito, toda vez que el mismoha quedado garantizado a satisfacción, como se demuestra con el acta de embargo quese adjunta.

CUARTO.- Se me tenga por exhibiendo las siguientes documentales:

 A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el oficio liquidatorio número324-SAT-L56-4-A-10771 de fecha 06 de octubre de 2000, emitida por el C.

 ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE OAXACA, en el quese me determina un crédito fiscal por concepto de multa por la cantidad de$8,252.00

B) LA DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el Acta de Inicio deAportación de Datos de Terceros  de fecha 21 de septiembre de 2000.

C) LA DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el oficio 324-SAT-L56-4-A-

10205 de fecha 21 de septiembre de 2000, en el que se ordena la práctica dela visita domiciliaria.

D) LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la constancia de mi inscripciónen el registro federal de contribuyentes.

E) LA DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el aviso de suspensión deactividades, de fecha 16 de abril de 1997.

F) LA DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el embargo practicado paragarantizar el interés fiscal.

Oaxaca, Oax., a 19 de abril de 2001.

 ____________________________________PROTESTO LO NECESARIO

C.c.p.-  C. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca.- Para su conocimiento y con el objeto deque suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, hasta la resolución del presenteProcedimiento.

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ANEXO “D” 

Asunto: Se solicita condonación demultas.

C. SECRETARIO DE FINANZASDEL GOBIERNO DEL ESTADODE OAXACAPRESENTE.

Los CC. _______________________, _______________________, ________________, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERORESPECTIVAMENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION en representación de lapersona moral denominada UNIÓN DE COMUNIDADES, U. DE C. Y/O UNIÓN DECOMUNIDADES DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓNAGROPECUARIA,  personalidad que acredito con la copia certificada del instrumentonotarial número 2953, volumen 49 ante usted con el debido respeto comparezco paraexponer:

Que por este medio vengo a solicitar LA CONDONACIÓN DE MULTAS  que seencuentra determinada en la resolución contenida en el oficio número DAIF-II-3-D-01529, de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN FISCAL, DEPENDIENTE DE ESA SECRETARÍA DE FINANZAS DELGOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, en la cual sele determinó un crédito fiscal ami representada por la cantidad de $2´145,768.58  (DOS MILLONES CIENTOCUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, 58/100 M.N. ),por concepto de multas.

En virtud de ello, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18, 18-A y 19del Código Fiscal de la Federación, manifiesto:

I. NOMBRE DEL SOLICITANTE: 

UNIÓN DE COMUNIDADES, U. DE C. Y/O UNIÓN DE COMUNIDADES DEPRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓNAGROPECUARIA.

II. DOMICILIO FISCAL:Calle Artemisa S/N, Colonia Santa Cruz, Santos ReyesNopala, Juquila, Oaxaca.

III. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:

UNC 0110016E6

IV. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES :

El ubicado en la casa marcada con el número 110 de la calle de Quetzalcóatl,Centro, en esta ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68,000, yautorizando en los amplios términos previstos en el cuarto párrafo del artículo 19del Código Fiscal de la Federación para recibir notificaciones, rendir pruebas y

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hacer todo tipo de promociones respecto al presente asunto, al C. Licenciado enDerecho ABEL ANTONIO MORALES SANTIAGO y para imponerse de losautos de manera indistinta, a los CC. ___________________y/o

 _______________.

V. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: [email protected] 

VI. NÚMEROS TELEFÓNICOS: De los autorizados:(01) (951) 51 6 14 22 y 516 72 93.

VII. ACTIVIDAD DE MI REPRESENTADA:

Promover la explotación, el uso racional y el adecuado aprovechamiento delos recursos renovables y no renovables de los núcleos agrarios miembros;planificar y ejecutar en forma unificada con organización y orden, lasactividades de producción y comercialización de servicios agroindustrialesque sean necesarios.

VIII. MONTO HISTÓRICO DE LA OPERACIÓN OBJETO DE LA PROMOCIÓN,POR LA QUE SE SOLICITA LA CONDONACIÓN:

Multa en un monto de: $2´101,742.98 (Dos millones ciento un milsetecientos cuarenta y dos pesos, 98/100 M.N.).

IX. RAZONES DE NEGOCIO QUE MOTIVAN LA OPERACIÓN PLANTEADA:

Mi representada es una persona moral constituida conforme a la Ley Agraria, cuyos fines no son de lucro sino de apoyo a las comunidades paracomercializar sus productos, por lo que no cuenta con recursos para pagar

la multa impuesta.

X. LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSA LAPRESENTE PROMOCIÓN, NO HAN SIDO PLANTEADAS ANTE NINGUNAOTRA AUTORIDAD.

XI. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA CONTENIDA LA MULTAOBJETO DE LA PRESENTE PROMOCIÓN, FUEIMPUGNADA ANTE ELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA YPOSTERIORMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO,AMBOS DE LA CIUDAD DE OAXACA, OAXACA, Y FUERONCONFIRMADAS POR AMBOS TRIBUNALES.

XII. ACTUALMENTE NO ME ENCUENTRO SUJETO AL EJERCICIO DE LASFACULTADES DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE NINGUNAAUTORIDAD, EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES, POR NINGÚNEJERCICIO FISCAL.

Para una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, relato los siguientes:

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XIII. ANTECEDENTES

1).- Con fecha 25 de mayo de 2007, fue notificado el oficio DAIF-II-3-D-01529,de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA EINSPECCIÓN FISCAL, DEPENDIENTE DE ESA SECRETARÍA DE FINANZAS DELGOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, en el cual sele determinó un crédito fiscal a

mi representada por la cantidad de $2´145,768.58  (DOS MILLONES CIENTOCUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, 58/100 M.N. ),por concepto de multas (PRUEBA B), integrado de la siguiente manera:

CONCEPTO IMPORTEPARCIAL TOTAL

MULTA DE FONDO:1,-Por Acreditamiento indebido del impuesto alvalorAgregado en los meses de enero a septiembre de2003.

2.-Por el impuesto al valor agregado en su carácterde retenedor pagado una vez iniciadas facultades decomprobación por el mes de mayo de 2003.

3.-Por deducción de pérdida fiscal no sufrida paraefectos del Impuesto Sobre la Renta. 

$ 2’101,742.98 

664.40

5,308.20

$ 2’107,715.58 

MULTAS FORMALES:4.- Por presentar la declaración del mes de octubrede 2003, en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales del Impuesto al ValorAgregado.

5.-Por presentar la declaración del mes de febrerodel impuesto al valor agregado en su carácter deretenedor a requerimiento de la autoridad fiscal.

6.- Por presentar la declaración del mes de abril de2003, en forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales del Impuesto al valorAgregado en su carácter de retenedor.

7.- Por presentar la declaración anual del impuesto

sobre la renta conteniendo datos informativos delimpuesto al valor agregado a requerimiento laautoridad fiscal.8.-Por no proporcionar la contabilidad o parte deella.

2,375.00

8,780.00

342.00

15,836.00

10,720.00

38,053.00

TOTAL DE MULTAS $ 2’145768.58 

R E S U M E NCIFRAS ACTUALIZADAS AL MES DE MAYO DE 2007.

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C O N C E P T O PARCIAL IMPORTE

MULTAS: $ 2’145,768.58 DE FONDO (CLAVE 493) $ 2’107,715.58 DE FORMA ( CLAVE 653) 38,053.00

 ____________ ___________

TOTAL CREDITO FISCAL DETERMINADO $ 2’145,768.58 ===========(DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SENSENTA Y OCHO PESOS00/100 M.N. 

2).-Con fecha 15 de agosto de 2006, promoví demanda de nulidad en contra dela resolución contenida en el oficio señalado en el punto anterior (PRUEBA C).

3).- Con fecha29 de septiembre de 2009, se notificó a mi representada la

sentencia definitiva de fecha siete de mayo de dos mil ocho, emitida por la SalaRegional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por virtudde la cual RECONOCE LA VALIDEZ de la resolución impugnada (PRUEBA D).

4).- Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2008, ante la Oficialía dePartes de la Sala Regional del Sureste, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

 Administrativa, interpuse AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia señalada en elpunto anterior, el cual fue turnado para su resolución al Primer Tribunal Colegiado delDécimo Tercer Circuito, donde quedó radicado con el número 564/2008 (PRUEBA E)

5).- Con fecha25 de febrero de 2009, el Primer Tribunal Colegiado del DécimoTercer Circuito, dictó sentencia ejecutoria otorgándole a mi representada el amparo y

protección de la justicia federal, para el efecto de que la Sala Regional del Sureste delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejara insubsistente la sentenciareclamada, y en su lugar emitiera otra en la que valorara las cuestiones que no valoróen la sentencia impugnada (PRUEBA F).

6).- En cumplimiento a la ejecutoria señalada en el punto anterior, con fecha 04de marzo de 2009, la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

 Administrativa, dictó sentencia definitiva por virtud de la cual RECONOCIÓ LAVALIDEZ  de la resolución emitida la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓNFISCAL, DEPENDIENTE DE ESA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNODEL ESTADO DE OAXACA.

 Ahora bien, la imposición de las multas deriva de supuestas omisiones decontribuciones que no se cometieron, aún y cuando las autoridades jurisdiccionaleshayan apreciado lo contrario, razón por la que acudo a esa autoridad para que revisede manera discrecional el caso y resuelva de manera objetiva la siguiente:

XIV. SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS

1. El Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación establece:

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“Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopodrá condonar las multas por infracción a las disposicionesfiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente,para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstanciasdel caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad quetuvo la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de esteartículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte laSecretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podránser impugnadas por los medios de defensa que establece esteCódigo.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza elinterés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedadofirmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea

materia de impugnación.”

2.Como puede observarse, el numeral transcrito en líneas anteriores faculta a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y en este caso a esa Secretaría de Finanzasdel Gobierno del Estado de Oaxaca, para condonar las multas por infracción a lasdisposiciones fiscales previo el estudio de las circunstancias especiales del caso.

Lo anterior, por así disponerlo las CLAÚSULAS Cuarta y Séptima fracción I,inciso c), del CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado deOaxaca, las cuales facultan expresamente a esa Secretaría para condonar las multasque imponga en el ejercicio de sus facultades delegadas de comprobación de losimpuestos.

De igual forma, como se desprende de la lectura del artículo 74 arriba transcrito,no hay impedimento para estudiar la condonación que se solicita aún en el caso decréditos impugnados ante las autoridades jurisdiccionales, pues inclusive uno de losrequisitos para la solicitud es que las mismas hayan quedado firmes, como ocurre en elcaso que nos ocupa, en el que el crédito fiscal quedó firme al haber agotado todos losmedios de defensa permitidos.

3. Ahora bien, respecto de las razones por las que se solicita la condonación, seexpresa lo siguiente:

a). La multa cuya condonación se solicita deriva de supuestos acreditamientosindebidos de impuesto al valor agregado, que dieron lugar a tener saldos a favorsuperiores a los determinados por la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal,dependiente de esa Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca,situación que puede observarse con claridad en los folios 44 y 45 del el oficio númeroDAIF-II-3-D-01529, de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la DIRECCIÓN DEAUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL. 

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b). No obstante que los tribunales citados en líneas anteriores se pronunciaron afavor de la validez de la resolución que impuso las multas, la multa por la cantidad de$2´101,742.98 (Dos millones ciento un mil setecientos cuarenta y dos pesos, 98/100M.N.), cuya determinación se encuentra en el folio 45 del oficio antes citado fuedeterminada en forma indebida, pues ésta se fundó en el artículo 76 primer y sextopárrafos del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2007, el cual establecía:

“Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones originela omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo lasretenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercioexterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante elejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de lascontribuciones omitidas.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con susaccesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades decomprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se lenotifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones aque se refiere la fracción VI del artículo 48 de este Código, según sea el

caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo dela Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con susaccesorios, después de que se notifique el acta final de la visitadomiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes dela notificación de la resolución que determine el monto de lascontribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 17,segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidasmayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multaen los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán elporcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de esteartículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos del segundo y tercer párrafos deeste artículo, se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sinnecesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizandopara ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto,cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos  ocompensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda.En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficioindebido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo

del artículo 70 de este Código.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve elbeneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 díassiguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de laresolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de lascontribuciones omitidas. Para aplicar la reducción contenida en estepárrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

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Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmentesufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre lapérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que elcontribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidadfiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad dedisminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que ladiferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido laoportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiereeste párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no sedisminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos secondicionará a la presentación de la declaración complementariaque corrija la pérdida declarada.

Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes ycomo consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicablese integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, asícomo por la multa que corresponda a la omisión en el pago decontribuciones.

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al

incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 106, octavopárrafo y 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un50% menores de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero deeste artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previstoen los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia queresulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a lasrealmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempreque se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 86,fracción XII y 133 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando la infracción consista en no registrar o registrarincorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anualpor inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto delas deudas no registradas.”

Como se observa del artículo transcrito, el sexto párrafo del mismo establecía:

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto,cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos  ocompensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda.En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficioindebido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 70 de este Código.” 

El párrafo que se acaba de transcribir, contiene las siguientes afirmaciones:

a). Que también eran aplicables las multas señaladas en el artículo citado,cuando las infracciones consistían en devoluciones, acreditamientos  ocompensaciones indebidos o en cantidad mayor de la que correspondiera.

b) que las multas debían calcularse sobre el monto del beneficio indebido.

De la interpretación armónica e integral del artículo en estudio, se desprende quelas multas se deberían imponer cuando con motivo de un acreditamiento en cantidad

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mayor a la real  –como fue el caso-, el contribuyente obtenía un beneficio indebido, loque no sucedió en la especie, pues si bien se hizo un acreditamiento en cantidad mayora la real, no se obtuvo ningún beneficio indebido.

En efecto, para que se tipificara la sanción, era necesario que realmente sehubiera obtenido un beneficio indebido; lo anterior es así, pues de la interpretación

armónica del numeral que se analiza, se deduce lo anterior, toda vez que la sanción seimpone sobre el monto del beneficio indebido.

La determinación de la multa que nos ocupa, la efectúa la autoridad emisora dela liquidación en el folio 45 de su resolución, mediante el siguiente esquema:

(A) (B)

SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO

BENEFICIOINDEBIDO

DECLARADO% DE

SANCIÓN

MULTA DE FONDOPOR

ACREDITAMIENTOINDEBIDO

(A-B)MES /2003 DECLARADO

MENSUALMENTE DETERMINADO

ENERO 459,628.00 1,330.88 458,297.12 55% 252,063.42

FEBRERO 416,863.00 0.00 416,863.00 55% 229,274.65

MARZO 413,301.00 5,732.28 407,568.72 55% 224,162.80

ABRIL 425,786.00 0.00 425,786.00 55% 234,182.30

MAYO 472,106.00 26,696.99 445,409.01 55% 244,974.96

JUNIO 480,573.00 0.00 480,573.00 55% 264,315.15

JULIO 453,786.00 0.00 453,786.00 55% 249,582.30

AGOSTO 440,192.00 0.00 440,192.00 55% 242,105.60SEPTIEMBRE 292,876.00 0.00 292,876.00 55% 161,081.80

3,855,111.00 33,760.15 3,821,350.85 2,101,742.97

Como se aprecia del cuadro anterior, las multas que su totalidad importan lacantidad de $2´101,742.97, fueron impuestas considerando la diferencia entre elimpuesto acreditable declarado por mi representada y el impuesto acreditabledeterminado por la autoridad y aplicándole a la diferencia el 55% de multa,considerando que ese fue el beneficio indebido obtenido por mi representada.

No obstante lo anterior, jamás existió un beneficio indebido, pues mi

representada jamás se aprovechó de esos saldos a favor ,  esto es, quenunca solicitó su devolución ni los pudo acreditar a futuro, loanterior se puede constatar fácilmente de la lectura que esa autoridad haga a los folios41 y 42 del el oficio número DAIF-II-3-D-01529, de fecha 15 de mayo de 2007, emitidopor la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL, en los que se presenta uncuadro en el que muestran las cifras determinadas por la autoridad consistentes en:impuesto trasladado, impuesto acreditable, diferencias a cargo o a favor, saldos a favor

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de ejercicios anteriores, pagos realizados y finalmente el impuesto a cargo o a favordefinitivo determinado.

De la lectura y análisis que se haga a los folios citados, se constatará que noexistió ese supuesto beneficio indebido, pues a pesar de que la autoridad citadadeterminó en el folio 45 una cantidad menor por concepto de impuesto acreditable, en

los folios 41 y 42, en los cuales se determina el impuesto definitivo a cargo de mirepresentada no hay impuesto a pagar (COLUMNA A-B=C), pues como puedeobservarse, en la columna señalada, en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto,septiembre, noviembre y diciembre, el saldo a cargo es 0.00 (cero), y por el contrario,siempre existió saldo a favor, como se puede observar en la misma columna, en losmeses de enero, marzo, mayo y octubre, en los que existieron saldos a favor por lacantidad de $1,330.88, $5,732.28, $26,696.99 y $21,079.94, respectivamente.

En ese contexto, es claro que no se cometió perjuicio algunoen contra del fisco federal y consecuentemente estatal, pues mirepresentada no obtuvo ningún beneficio, toda vez que no

solicitó devolución de saldo a favor, ni tuvo impuesto a cargopor pagar, tan es así, que como puede observarse en las fojas53 y 54 del oficio que nos ocupa, en la revisión efectuada a mirepresentadaNO SE LE DETERMINÓ NINGÚN IMPUESTO A SU CARGO,solamente la multa por la que se está pidiendo la condonación y otras de menorimportancia que obedecen a infracciones formales.

Observe esa autoridad, que MI REPRESENTADA NO OMITIÓ EL PAGO DELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASÍ COMO TAMPOCO SOLICITÓDEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR, por lo que no se benefició en absolutodel acreditamiento efectuado en exceso y como consecuencia las multas se

impusieron sin que se haya dado el supuesto jurídico para su imposición   y enconsecuencia, en nada perjudicó al fisco federal y estatal

 Además de lo anterior, es muy importante tomar en consideración en el presentecaso, para una debida interpretación del artículo en análisis, el tratamiento que se leotorga a las pérdidas fiscales en el quinto párrafo del artículo 76 que se analiza, el cualestablece:

“Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmentesufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre lapérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que elcontribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidadfiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de

disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que ladiferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido laoportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiereeste párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no sedisminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos secondicionará a la presentación de la declaración complementariaque corrija la pérdida declarada.

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Como se observa del texto transcrito, en el caso de las pérdidas fiscalesdeclaradas en exceso, también son sujetas a sanción, sin embargo, si no se ha tenidooportunidad de disminuirlas, o bien teniendo esa oportunidad no se disminuyen, la multaes inaplicable, bastando para ello que se presente la declaración complementaria quecorrija el error por la pérdida declarada en exceso.

 Así, en igualdad de condiciones, el tratamiento para los acreditamientos encantidad mayor a la real, debe ser igual al tratamiento de las pérdidas fiscales, puesconforme a Principios Generales del Derecho, dónde existe la misma razón, debeaplicarse la misma disposición; así, el acreditamiento en cantidad mayor a la debida,solamente debe considerarse sancionable si no se presenta  la declaracióncomplementaria que corrija los saldos acreditados en exceso, situación que en el casola autoridad emisora de la liquidación no le permitió a mi representada, pues determinóde manera directa las cantidades acreditables.

En esa tesitura, es claro que donde existe la misma razón debe existir la mismadisposición, con lo que se demuestra que hubo una aplicación indebida e ilegal delartículo 76 del Código Fiscal de la Federación. Estimar lo contrario, implicaría que el

artículo 76 le da un tratamiento diferente a los acreditamientos realizados en exceso,en relación con el tratamiento que se les da a las pérdidas fiscales declaradas enexceso, y como consecuencia, que sea inconstitucional por violatorio de la garantía deigualdad establecida en sus artículos 1 y 31 fracción IV, de nuestra ConstituciónFederal.

En efecto, de considerar que el artículo analizado otorga un tratamientodiferencial a situaciones iguales, hace que desde este momento se manifieste que elartículo 76 del CFF vigente en 2007 sea inconstitucional por violatorio de la garantía deigualdad o equidad tributaria establecida en los artículos 1 y 31 fracción IV, de nuestraConstitución Federal, pues siendo dos supuestos iguales, en los que se hacenacreditamientos o se declaran pérdidas en exceso, en el primer caso (pérdidas en

exceso), basta con presentar la declaración complementaria e para que no existasanción, y en el otro (acreditamientos), no se otorga el mismo beneficio.

Es claro pues, como se ha expresado, que si esa autoridad no interpreta elartículo analizado en el sentido de que se trata de situaciones iguales y por tanto debedarse un trato igual, y que por ello la autoridad emisora de la liquidación que impuso lamulta lo hizo de manera indebida, entonces estará convalidando la inconstitucionalidaddel mismo, la cual desde ahora se hace valer .

Es por ello que solicito a esa autoridad fiscal la condonación de la multa dereferencia, toda vez que además de haber sido impuesta de manera errónea, mirepresentada es una sociedad de carácter social regida por la Ley Agraria, que no tiene

fines de lucro, sino fines de apoyo a las comunidades que son sus socios, con el fin decomercializar sus productos y protegerlos de los acaparadores. En esa tesitura, al notener fines lucrativos, carece de los recursos suficientes para pagar la multa impuesta,toda vez que no posee bienes que tengan ese valor, amén de que la tierra es comunal ypor lo tanto no es de su propiedad, pues ésta es inalienable e inembargable.

 Así, en base a los argumentos expuestos y por un principio de justicia social,preferentemente a los principios que regulan a las comunidades y organismos agrarios,se solicita a esa SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

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OAXACA, la condonación de la multa que nos ocupa, con el fin de preservar el trabajo yla seguridad de nuestros pueblos y comunidades.

Por todo lo antes expresado, es procedente que esa autoridad condone lasmultas que se le impusieron a mi representada, toda vez que se trata de multasimpuestas por infracciones que no se cometieron, amén de la imposibilidad real de mi

representada para efectuar el pago de la misma.

Por lo anteriormente expresado, a usted C. SECRETARIO DE FINANZASDELGOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, atentamente 

SOLICITO:

PRIMERO:  Con fundamento en el artículo Octavo Constitucional y artículo 74del Código Fiscal de la Federación, LE SEA CONDONADA A MI REPRESENTADA  lamulta impuesta por la cantidad de $2´101,742.98 (Dos millones ciento un milsetecientos cuarenta y dos pesos, 98/100 M.N.),  derivada del acreditamiento enexceso del impuesto al valor agregado.

SEGUNDO: SE SUSPENDA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCIÓN, que la Unidad Técnica de Ingresos, dependiente de la Dirección deIngresos, de esa Secretaría ha iniciado, mediante Mandamiento de Ejecución, Acta deRequerimiento de Pago y EMBARGO realizado el día 15 de julio del año en curso.

Para estos efectos, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, entérminos del artículo 144, octavo párrafo, que los bienes que le fueron embargados a mirepresentada el día 15 de julio del año en curso, son los únicos con valorrepresentativo que tiene mi representada, a efecto de que no se le exija garantíaadicional.

En ese sentido, solicito que los bienes embargados queden como garantía delinterés fiscal en LA VÍA ADMINISTRATIVA.

 Acompaño al presente las siguientes:

PRUEBAS:

 A) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias certificada del instrumentonotarial número 2953, volumen 49, con el que acredito mi personalidad.

B) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la resolución contenida enel oficio número DAIF-II-3-D-01529, de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por

la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL, DEPENDIENTE DEESA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEOAXACA, en la cual se le determinó un crédito fiscal a mi representada por lacantidad de $2´145,768.58  (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCOMIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, 58/100 M.N.), por conceptode multas.

C) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia del escrito recibido por la SalaRegional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con

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fecha 15 de agosto de 2006, mediante el cual promoví demanda de nulidad encontra de la resolución señalada en el punto anterior.

D) DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en copia de la sentencia definitiva defecha 7 de mayo de 2008, emitida por la Sala Regional del Sureste del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, por virtud de la cual RECONOCE LA

VALIDEZ de la resolución impugnadaE) DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente copia del escrito presentado el día 21

de octubre de 2008, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Surestedel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cualinterpuse AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia señalada en el puntoanterior.

F) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la ejecutoria de fecha25de febrero de 2009, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo TercerCircuito, mediante la cual le otorgó a mi representada el amparo y protección dela justicia federal para el efecto de que la Sala Fiscal dictara una nuevaresolución debidamente fundada y motivada.

G) DOCUMENTAL PÚBLICA.-  Consistente en copia de la sentencia definitiva defecha 4 de marzo de 2009, emitida por la Sala Regional del Sureste del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, por virtud de la cual, en cumplimientoa la ejecutoria señalada en el punto anterior, RECONOCE LA VALIDEZ de laresolución impugnada.

H) MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y ACTA DE EMBARGO de fechas 29 de junio de 2010.

I) EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.- Que se encuentra en poder de esaautoridad, en la que consta tanto el crédito fiscal como los procedimientos y

 juicios llevados a cabo sobre el mismo, a efecto de que corroboren lasafirmaciones hechas en el presente memorial y se validen las copias simplesque se adjuntan.

Sin otro particular de momento y esperando verme favorecido en mi petición, merepito a sus apreciables órdenes.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de julio de 2010.

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PROTESTAMOS LO NECESARIO