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MAYANGNA SAUNI BAS

La Publicación de las Norma Económicas y Ecológicas de Manejo y

Desarrollo de Territorio Indígena ha sido posible gracias al aporte

técnico y financiero del Programa MASRENACE – giz de la

Cooperación Alemana en Nicaragua.

Equipo Técnico del Componente de Ordenamiento Territorial del Programa MASRENACE

Hans Jörg Kräuter – Asesor Principal

Dinorah Somarriba – Asesora en Ordenamiento Territorial

Rodolfo Smith - Asesor en Ordenamiento Territorial

Donald Galeano - Asesor en Ordenamiento Territorial y SIG

Eva Teller – Consultora

Ubicación y Extensión

Un 54% del Territorio Indígena de Mayangna Sauni Bas está ubicado en el Municipio de San José de Bocay, Departamento de Jinotega, 30% en el Municipio de Bonanza y un 16% en el Municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN). Las tierras habitadas por la comunidad y las áreas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades cotidianas, representan una extensión territorial de 43,241.4 ha, equivalentes a 432.41 Km².

Límites y Linderos:

El territorio indígena Mayangna Sauni Bas (Sikilta) colinda al Norte con el Territorio Indígena Mayangna Sauni Bu y Mayangna Sauni As; al Sur con cerro Bakan y las comunidades mestizas El Danubio, La Esperanza, El Mango, El Almendro, Santa Marta y Buenos Aires; al Este con el Territorio Indígena Mayangna Sauni As, los cerros AsangLala, El Cacao y la Loma El Wusma, las comunidades mestizas La Esperanza, El Guayabal y San Antonio y al Oeste con los cerros El Naranjo, Come Negro y El Plátano y la comunidad mestiza Sipulwas.

¿Donde Esta Ubicado MSBas?

Las Zonas Ecológicas y Económicas:1. Son Acuerdos Comunitarios, de la forma como se va a ordenar el territorio en usos para

las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, socioeconómicas, productivas. protección y recreación.

2. Son Reglas Ambientales para proteger y preservar el suelo, los ríos, los animales y los arboles.

3. Son Leyes Consuetudinarias necesarias para proteger nuestro territorios de las invasiones, cortes ilegales, caza ilegal, contaminación y desaparición de los bosque que ancestralmente se han conservado y están amenazados.

4. Son una forma de aprovechar al máximo los recursos suelo, agua, fauna y flora, usándolos eficientemente sin que se destruyan ni se terminen.

Que son las Zonas

Ecológicas y sus Normas

Los Mayangnas han venido habitando estas tierras desde tiempos ancestrales antes que existiera el Estado de Nicaragua, con derechos de forma colectiva y usufructo de acuerdo a las formas tradicionales de tenencia de la propiedad comunal y respaldada por la Constitución Política de Nicaragua, Ley 28, Ley 445 y Convenios Internaciones.

Formas Tradicionales de Gobierno Comunal y Gobierno Territorial.Los pueblos indígenas, se han organizado tradicionalmente, con el nombramiento de una Junta Directiva, la que se encarga de atender y resolver los asuntos propios de la comunidad. Este sistema de gobierno, fue reconocido desde la llegada de los colonizadores ingleses y por las leyes del Gobierno de Nicaragua, desde el año 1905.

Formas Tradicionales de Gobierno Comunal y Gobierno Territorial.

Los pueblos indígenas, se han organizado tradicionalmente, con el nombramiento de una Junta Directiva, la que se encarga de atender y resolver los asuntos propios de la comunidad. Este sistema de gobierno, fue reconocido desde la llegada de los colonizadores ingleses y por las leyes del Gobierno de Nicaragua, desde el año 1905.

Las autoridades civiles existentes formalmente establecidas y son; el Sindico, con competencias relacionadas con el manejo de los recursos naturales, el wihta a cargo de impartir justicia, aplicando el derecho consuetudinario.

El Consejo de ancianos, también forma parte de las autoridades tradicionales, es la entidad responsable de guiar espiritualmente a la comunidad, según sus costumbres y tradiciones.

Soy una joven mayangna, me interesa participar e integrarme en este proceso, como

está organizado?

La Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua garantiza a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de uso, administración y manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales.

-En Enero 2003 se promulga la Ley 445. Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autónomas y los Ríos Bocay Coco Indio y Maíz. Con la publicación de la ley 445 se fortalecen las estructuras organizativas tradicionales y da paso a la constitución de los gobiernos territoriales indígena (GTI), como unidades territoriales competentes para administrar e impulsar, en coordinación con el MARENA y otros organismos, sus propias normas de manejo del territorio.

Nivel Territorial Nivel Comunal

Esta ley reivindica los derechos de dominio comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnica sobre sus territorios y describe los pasos técnicos jurídicos para alcanzar el título de propiedad comunal y el saneamiento legal.

NORMAS ECONÓMICAS Y ECOLÓGICAS DE DESARROLLOEstructura de Aplicación de las Normas.

Existen dos niveles organizativos que son; el nivel territorial y el nivel comunal. El nivel territorial comprende la agrupación de las cuatro comunidades que conforman el territorio Mayangna Sauni Bas (Sikilta, Awas, Yuluwas y Kiulnawas). En cada comunidad se tiene una pequeña estructura, que está básicamente integrada por la Asamblea Comunal que es el máximo órgano de consulta y decisión, las figuras del síndico y el Wihta asumen la aplicación de las leyes y regulaciones , la guía y control de normas de conducta y convivencia conforme las costumbres ancestrales (wihta). El síndico se apoya en los guardabosques y el Wihta en los policías voluntarios.

La Gestión del PMCDTI cae sobre las autoridades del GTI con sus respectivas comisiones de trabajo.

Funciones y competencias del Nivel Territorial y el Nivel Comunal.

1. Funciones Wihtaa. Es la persona encargada de impartir justicia.b. Sancionar el Incumplimiento a las normas ecológicas establecidas.

2. Funciones del Síndico

a. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo, Conservación y Desarrollo Territorial Indígena.b. Es el responsable velar y autorizar por el cuido y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en base a la aplicación de las zonas y normas ecológicas.

El Wihta y el Concejo de Ancianos ante el incumplimiento las norma ecológica.

a. El Concejo de Ancianos conoce los casos de delitos que le traslada el Wihta y toma resolución.b. El Wihta es el encargado de dar seguimiento a la aplicación de las normas, le corresponde resolver en primera instancia los conflictos. Cuando no puede resolver, traslada los casos o denuncias al Concejo de Ancianos.Funciones del Concejo de Gobierno GTIAplicar sanciones en caso que sean incumplidas por la junta de la GTI.

Funciones del Facilitador Judicial.

a. Coordinarse con el Wihta y Concejo de Ancianos.b. Coordinación con el juez de distrito o local.c. Trasladar los casos graves de incumplimiento a las normas ecológicas, que no pueden ser resueltos por el Concejo de Ancianos, hacia los juzgados locales e instituciones competentes.

NORMAS ECONÓMICAS Y ECOLÓGICAS DE DESARROLLO…

Funciones y competencias del Nivel Territorial y el Nivel Comunal…

Funciones de la Comisión de Apoyo al GTI.a. Proponen programas y proyectos derivados del Plan de Manejo, Conservación y Desarrollo Territorial Indígena.b. Ejecutan y dan seguimiento a los programas y proyectos.c. Aseguran que los programas y proyectos cumplan con las normas ecológicas.

ZONAS Y SUPERFICIES TERRITORIALES

SUBZONAS ZONAS % Ha kmt2 Mz

Agrícola Agricultura 7.6% 3,302.9 33.03 4725.82

CyRF Cacería y Recolección 20.8% 8,984.8 89.85 12855.71

Turístico Histórico, Cultural y Turístico 3.9% 1,691.8 16.92 2420.63

Retiros de Ríos y Caños Conservación 28.7% 12,392.0 123.92 17730.84

A. Forestal Aprovechamiento Forestal 2.9% 1,266.4 12.66 1812.03

Prot CyM Protecci¾n de Caños y

Manantiales

1.3% 567.7 5.68 812.31

Recarga Hídrica Conservación 16.2% 7,013.7 70.14 10035.41

Conservación Conservación 18.6% 8,022.1 80.22 11478.25

100.0% 43,241.4 432.41 61871.01

I.1 CULTURALa comunidad debe asegurar la enseñanza de la historia, cultura y lengua y tradiciones de los MayangnasEs responsabilidad del GTI documentar la historia, cultura lengua y tradiciones Mayangnas.

I.2 CONTROL Y VIGILANCIAEl GTI debe organizar patrullas de vigilancia permanente en el territorio, que se rotarán cada quince días. Estas patrullas deberán estar conformadas por policías de línea, policías voluntarios y un miembro de GTI.Se deberán establecer cuatro puntos de control y vigilancia en: Jinotega, Bonanza, Siuna y en el centro del Territorio.

Normas Generales…

I.3 APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES

I.3.1. En concordancia con los artos 36 al 38 de la ley 445 los colonos no tienen derecho de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio indígena.

I.3.2. Los Terceros no podrán permanecer en las zonas de conservación, de caza y recolección, de aprovechamiento forestal, protección de manantiales y caños ni zonas históricas ni de interés turístico. Tienen que ser trasladados a la zona de amortiguamiento

Normas Generales…

I.4 PESCAI.4.1 Estrictamente prohibida la caza con explosivos en toda la zona indígena

I.5 CARRILEO DE LIMITES DE ZONAS DE USO Y TERRITORIALES

I.5.1. El GTI con la participación de la comunidad, deberá promover el carrileo de las zonas de aprovechamiento y límites territoriales.

II.1 ZONA AGRICOLA

Definición y delimitación: Es la zona con vocación agrícola o que se ha destinado a este uso por ser un área donde fueron tumbados los árboles por daños de la naturaleza. Comprende un área de 3,302.9 Ha, 33 .03 Km2, 4,725.82 manzanas. Que corresponde al 7.6% de todo el territorio indígena de Mayangna Sauni Bas.

Normas Generales…

Zonas y Normas de Uso

II.1 ZONA AGRICOLA…

II.1.1 Solo los miembros de la comunidad tienen el derecho de realizar agricultura en las tierras que pertenecen al territorio.

II.1.2 Cada familia puede aprovechar hasta cinco manzanas por año en los guamiles, para el caso de bosque primario o secundario serán dos manzanas.

II.1.3 Hay que rotar anualmente las siembras en las huertas, dejando descansar las parcelas durante cinco años.

Zonas y Normas de Uso…

II.1.4 Hay que aplicar las prácticas de abonar el suelo de las siguientes maneras.

a. Se tiene que dejar a descansar los guamiles por cinco años, después de cada cosecha. b. Solo es permitido el uso de abono orgánico para abonar el suelo. La comunidad buscara apoyo técnico para hacer y usar abonos orgánicos.

II.1 ZONA AGRICOLA…

II.1.5 Dentro de las parcelas, no se debe botar los arboles preciosos en desarrollo, como caoba, cedro real, cedro macho y laurel. El árbol maduro solo puede ser aprovechado por el dueño de la parcela.

II.1.6 Hay que hacer rondas corta fuego alrededor de las huertas y de los arboles preciosos antes de quemar las parcelas.

II.1.7 Las nuevas familias deberán establecer sus parcelas en la zona agrícola, separadas de las parcelas ya establecidas por otros comunitarios.

Zonas y Normas de Uso…

II.1.8 Se deben respetar los rastrojos que dejan otros comunitarios para descanso.

II.1.9 Previa autorización del Síndico y Concejo de Anciano, se puede cortar un árbol en la zona solo para hacer un bote; o para el uso o venta, en caso de necesidad.

II.2 ZONA DE CAZA Y RECOLECCION

II.2.1 Definición y delimitación: Es la zona donde la comunidad realiza las actividades de cacería y recolección de otros recursos no existentes en la zona agrícola. Comprende un área de 8,984 Ha, 89.85 Km2, 12,855.71 manzanas. Que corresponde al 20.8 % de todo el territorio indígena Mayangna Sauni Bas.

Zonas y Normas de Uso…

II.2.2 Los recursos naturales no deben desperdiciarse, deben aprovecharse para satisfacer algunas necesidades de las familias del territorio.

II.2.3 Es prohibido socolar y quemar en áreas de caza, recolección y aprovechamiento forestal selectivo.

II.2.4 Cada familia puede cazar animales silvestres para comer, pero lo que no se come no se mata.Animales grandes, uno semanal. Animales medianos, dos semanal. Animales pequeños, tres semanal.

Zonas y Normas de Uso…

II.2 ZONA DE CAZA Y RECOLECCION…II.2.5 Es permitido matar animales con huevos solouna vez por año por familia. (Iguanas, tortugas yaves)

II.2.6 No se debe cazar animales jóvenes soloadultos.

II.2.7 Se debe evitar matar las hembras.

II.2.8 Una familia puede cazar un jabalí una vez poraño.

II.2.9 No se debe de utilizar químicos oexplosivos para capturar peces.

II.2.10 Una persona puede pescar con anzuelodos veces por semana y con arpón una vez a lasemana.

II.2.11 Se puede ir a cazar en esta zona dosveces por año.

II.2.12 Cada familia solo puede vender fuera delterritorio un animal silvestre vivo por año.

Zonas y Normas de Uso…

II.2 ZONA DE CAZA Y RECOLECCION…

II.2.13 Cada familia puede vender carne fuera del territorio dos veces por año

II.2.14 Previa autorización del Síndico y Concejo de Anciano, se puede cortar un árbol en la zona solo para hacer un bote; o para el uso o venta, en caso de necesidad

II.2.15 Para cazar más veces de las permitidas en las normas, se tiene que pedir permiso al Síndico y Concejo de Anciano.

II.2.16 Cada familia puede aprovechar diez metros cúbicos de madera por año, incluyendo la madera tumbada en esta zona y en la agrícola. Cada árbol talado debe ser repuesto por cinco arbolitos, en la misma zona y de la misma especie.

II.2.17 En la zona de caza, recolección y aprovechamiento forestal selectiva existen áreas de recarga hídrica para las cuales se aplicaran las normas de zona de conservación.

Zonas y Normas de Uso…

II.3 ZONA DE CONSERVACION

Definición y delimitación: Es la zona intactavirgen, en donde se reproducen los diferentesanimales silvestres, es paso de animalesselváticos. En la misma pueden existir los sitiossagrados e históricos culturales. Comprende unárea de 8,022 Ha, 80.22 Km2, 11,478.25manzanas. Que corresponde al 18.6 % de todo elterritorio indígena Mayangna Sauni Bas.

II.3.1 Es prohibido cazar, pescar o cortar árbolesen esta zona, con la excepción en el caso deaquellos que lleguen para hacer vigilancia. Estospueden pescar y cazar para alimentarse durantesus giras.

II.3.2 Es prohibido extraer animales o plantas.

II.3.3 No se permite la introducción yestablecimiento de especies exóticas.

II.3.4 Se prohíbe el corte de arboles encualquiera de sus modalidades y se prohíbe elaprovechamiento forestal de la tala rasa, el usode plaguicidas y la remoción total de lavegetación herbácea, en pendientes mayores a75%, según lo dispuesto en las ley 462, ley deconservación, fomento y desarrollo sostenibledel sector forestal Arto. 27.

Zonas y Normas de Uso…

II.4 ZONA DE PROTECCION DE RIOS, MANANTIALES Y CAÑOSDefinición y delimitación: Es la zona de protección de mantos acuíferos, comprende los retiros de 200 metros a ambos lados de los ríos, áreas circundantes en un radio de 1,000 metros de manantiales y caños. Comprende un área de 12,392 Ha, 123.92 Km2, 17,730.84 manzanas. Que corresponde al 28.76 % de todo el territorio indígena Mayangna Sauni Bas.

II.4.1 No se puede despalar a menos de 200 metros a

ambos lados de las riberas de los ríos y caños, según

lo establecido en la Ley 620, ley General de Aguas

Nacionales en el Arto. 96.

II.4.2 Las letrinas deben de tener un retiro mínimo

de treinta metros y fuera del área de inundación o

crecimiento de los ríos y caños.

II.4.3 Los manantiales y los caños se deben mantener

limpios.

Zonas y Normas de Uso…

II.4 ZONA DE PROTECCION DE RIOS, MANANTIALES Y CAÑOS…

II.4.4 Se prohíbe botar basura y animales

muertos en los manantiales y caños.

II.4.5 Se Prohíbe orinar o defecar en los

manantiales y los caños.

II.4.6 No se puede botar el monte a menos

de 50 metros de las orillas de los manantiales

y los caños.

II.4.7 El responsable de salud designara a seis

personas cada quincena para que se

encarguen de la limpieza de manantiales y

caños.

II.4.8 Se tienen que mantener los animales

domésticos alejados de las aguas

Zonas y Normas de Uso…

II.5 ZONA DE VALOR HISTORICO, CULTURAL Y ECOTURISTICO

Definición y delimitación: Es la zona que comprende los lugares sagrados e históricos del pasado ancestral indígena. Comprende un área de 1,691.80 Ha, 16.92 Km2, 2,420.63 manzanas. Que corresponde al 3.9 % de todo el territorio indígena Mayangna Sauni Bas.II.5.1 Todos los habitantes de las comunidades del territorio de Mayangna Sauni Bas y los visitantes tienen que cuidar estos sitios.

II.5.2 Se prohíbe cortar árboles en estos sitios.

II.5.3 Se permite visitar los sitios de interés turístico. La GTI establecerá los precios o tasas que se cobraran de acuerdo a los sitios, costos y servicios. Se utilizaran estos fondos para mejoras del territorio y mantenimiento de estos mismos sitios.

Zonas y Normas de Uso…

II.6 ZONA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Definición y delimitación: Es la zona de vocación forestal

en la que por su estado de conservación, se pueden

efectuar actividades de aprovechamiento forestal

sostenible. En la que se puede extraer la madera

tumbada por efecto de fenómenos naturales mediante el

cumplimiento de planes de manejo específicos.

Comprende un área de 1,266.4 Ha, 12.66 Km2, 1,812.03

manzanas. Que corresponde al 2.9 % de todo el territorio

indígena Mayangna Sauni Bas.

II.6.1 Los arboles tumbados por los fenómenos naturales

y los talados por terceros, invasores y colonos, podrán

ser aprovechados para beneficio de las familias de las

comunidades del territorio, previa autorización del

Síndico.

Zonas y Normas de Uso…

II.6 ZONA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL…

II.6.2 Previa autorización del Sindico y GTI, se

puede aprovechar madera de arboles tumbados,

para uso interno.

II.6.3 Previa autorización del Wihta, Sindico y GTI,

se puede aprovechar madera de arboles tumbados

para su venta, para cubrir una necesidad. La

persona interesada debe solicitar el visto bueno de

MARENA, una vez procesada la madera debe

solicitar ante INAFOR la autorización de su

traslado.

II.6.4 Se permite el aprovechamiento forestal en

esta zona a través de un plan de manejo forestal

Junta directiva del GTI Mayangna Sauni BasAutoridades Tradicionales:Junta directiva de AMISTécnicos del GTI Equipo Técnico del Componente de Ordenamiento Territorial del Programa MASRENACE

Agradecimientos:A las Autoridades Indígenas TradicionalesA la población indígena de Mayangna Sauni Bas.Al Equipo Técnico Interinstitucional del municipio de SiunaA las secretarias SAM, SEPLAN, SERENA, SEPROD del GRAAN.Al personal de MARENA SETAB de Managua y Delegación de Siuna.Al personal del Programa MASRENACE