max_praxis - cobro de honorarios

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8/19/2019 Max_praxis - Cobro de Honorarios http://slidepdf.com/reader/full/maxpraxis-cobro-de-honorarios 1/4 REUTERS / MUSKET PRAXIS DEL FORO ¿QUÉ HAN DICHO NUESTROS TRIBUNALES RESPECTO AL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS? RECIENTE JURISPRUDENCIA  WESTLAW MÁXIMAS JURISPRUDENCIALES 2016 REUTERS/ ROB MELNYCH

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8/19/2019 Max_praxis - Cobro de Honorarios

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REUTERS / MUSKET

PRAXIS DEL FORO ¿QUÉ HAN DICHO NUESTROS TRIBUNALES RESPECTO ALCOBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS? RECIENTE

JURISPRUDENCIA

 

WESTLAWMÁXIMAS JURISPRUDENCIALES 2016

REUTERS/ ROB MELNYCH

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MAXIMAS JURISPRUDENCIALES 2016 - DERECHO CIVIL

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Tribunal: Corte de Apelaciones de SantiagoTítulo: Cobro de honorarios. Reconocimiento espontáneo deldemandado respecto de los honorarios del abogado. Regulaciónprudencial de honorarios efectuada por la Corte.Fecha: 16/12/2015

Partes: C.R.P. con G.U.G.Cita Online: CL/JUR/7816/2015............................................................................................................................

Hechos:Demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia queacoge la demanda solo en cuanto al condena a pagar determinadomonto de dinero, a título de saldo de honorarios, y solicita se declareque no se hace lugar a la demanda en su totalidad. La Corte deApelaciones confirma la resolución impugnada, con declaración

Considerandos Relevantes:“4. Que, no existen antecedentes en el proceso que permitan deducirque la calidad en la que compareció el abogado señor C.R.P., actor enestos autos, como patrocinante y mandatario judicial de la demandada,

doña G.U.G., en la causa de divorcio antes indicada, lo haya sido comoprofesional integrante del estudio del abogado F.U.E., sino que másbien existe un reconocimiento al que se alude en el punto anterior,relativo a la expresa condición de abogado de la demandada quehabría tenido el actor.5. Que, analizados los antecedentes de esta causa de la manera quese viene haciendo, y entendiendo que los testigos del actor razonansobre la base que éste habría acordado un monto de honorarios conla demandada, sin perjuicio de las diferencias de porcentajes a que serefieren ellos, lo cierto es que carecen de trascendencia, al tenor delreconocimiento espontáneo referido con anterioridad.6. Que, conforme con lo razonado y concluido en las motivacionesprecedentes y entendiendo que no existió un pacto expreso entre laspartes respecto a los honorarios profesionales a que tiene derecho el

actor, corresponde que esta Corte efectúe una regulación prudencial delos mismos, para lo cual se tendrá en cuenta que el encargo efectuadodice relación con la representación de la demandada en un juiciode divorcio, que contempló la participación del profesional tantoen la etapa declarativa y de cumplimiento de un juicio de divorcioseguido ante el Tercer Tribunal de Familia de Santiago en la causaya individualizada, en el que finalmente la señora G.U.G. obtuvo porconcepto de compensación económica la suma de $300.000.000., con activa participación del letrado en las audiencias preparatoriay de juicio, así como en la etapa de cumplimiento de la sentencia,gestiones éstas que unido a la cuantía del juicio en que se desplegaron,permiten a este tribunal estimar los honorarios en la cantidad única y

total de $15.000.000. , de cuyo monto deberá deducirse la suma de$2.000.000. , que el actor reconoce que le habría sido ya pagado por demandada (…)”.........................................................................................................................

Tribunal: Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Título: Cobro de honorarios. Medios probatorios que permiten acreditala prestación de servicios profesionales. Gestión de asesoramiento legefectuada de forma exitosaFecha: 24/09/2015Partes: P.C.O. con S.R.A.V.Cita Online: CL/JUR/5623/2015........................................................................................................................

Hechos:Demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia queno hizo lugar a la demanda sobre cobro de honorarios. La Corte deApelaciones revoca la resolución impugnada y acoge la demanda decobro de honorarios

Considerandos Relevantes:“CUARTO: Que, en concordancia con lo expresado, ha quedadosuficientemente demostrado en este caso, a partir de la documentalacompañada, que el actor efectivamente prestó servicios profesionaleen su calidad de abogado para el demandado, según se ha consignaden el motivo precedente, concurriendo al Juzgado de Familia de estaciudad, luego de reunir los antecedentes necesarios para entablarla acción correspondiente y efectuar las tramitaciones necesariaspara obtener una sentencia que declarase que don S.R.A.V. es hijo desu madre biológica doña M.A.A.V.. Por lo anterior es posible inferirque en la misma calidad dio las orientaciones necesarias a doñaM.E.B.N. para la posterior tramitación de la posesión efectiva, siendigualmente posible concluir que la gestión de asesoramiento legalque efectuó el actor fue exitosa, de acuerdo a la documental agregada la causa y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de ProcedimientCivil.

QUINTO: Que sobre el monto de los honorarios, se fijará la suma quese dirá en lo resolutivo, atendido el trabajo y esfuerzo profesional que eactor desplegó en la gestión encomendada, incluyendo el conocimieny experticia que las actuaciones y tramitaciones efectuadas requierenpara la obtención del resultado favorable que se logró.Asimismo, dada la pérdida del poder adquisitivo del dinero hasta lafecha en que efectivamente se produzca el pago, la cantidad fijada loserá con más los intereses y reajustes que más adelante se otorgan.Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos2116, 2118, 2124, 2131, 2134, 2158 N° 1, 2160 inc. 1° del Código Civil;

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MAXIMAS JURISPRUDENCIALES 2016 - DERECHO CIVIL

144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA lasentencia apelada de tres de junio último, escrita a fs. 30 y siguientes, YEN SU LUGAR SE DECLARA:I. Que se acoge la demanda deducida por don P.C.O. y, enconsecuencia, se condena al demandado don S.R.A.V. a pagar al

actor, a título de honorarios profesionales la suma de $1.000.000.II. Que la suma ordenada pagar lo será con más el reajuste quecorresponda de acuerdo a la variación del Indice de Precios alConsumidor, entre la fecha de esta sentencia y su pago efectivo eintereses corrientes a contar de la notificación de este fallo y hasta elpago.III. Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa (…)”............................................................................................................................

Tribunal: Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)Título: Cobro de honorarios. Existencia de contrato de prestación deservicios profesionales. Cláusula contractual establece forma de pago.Fecha en que se hizo exigible la obligaciónFecha: 10/09/2015Partes: F.S.C.G. con P.L.H.Cita Online: CL/JUR/5244/2015............................................................................................................................

Hechos:Demandado interpone recurso de casación en el fondo contra lasentencia de la Corte de Apelaciones, que confirmó el fallo de primergrado, que acogió parcialmente la acción de cobro de honorariosimpetrada en su contra. La Corte Suprema rechaza el recurso de nulidadsubstancial deducido

Considerandos Relevantes:“Cuarto: Que la sentencia impugnada tuvo por establecida laefectividad de que las partes suscribieron un contrato de prestación deservicios profesionales, por el cual el actor, en virtud de su profesión deabogado, asume el mandato judicial otorgado por la parte demandada.Que dicho contrato, autorizado ante Notario con fecha dos de junio de

dos mil once, establece como honorarios la suma de seis millonesde pesos, pagaderos a todo evento, monto que fue documentadocon cheques. Asimismo se tuvo por establecido el cumplimiento delencargo por parte del actor, revocándose los poderes con fecha 26 deoctubre de 2012 y 12 de junio de 2013.

Quinto: Que con dichos antecedentes, los sentenciadores descartaronla concurrencia de la prescripción alegada estimando que el plazo dedicho medio de extinguir obligaciones, debe computarse desde lasfechas en que se le revocaron los poderes al actor, datas desde la cual,a la de notificación de la demanda, efectuada el 17 de octubre de 2013,no transcurrió el término establecido por la ley.

Sexto: Que, como se observa, no se verifican las infracciones quese acusan, desde que, como se aprecia, es un hecho establecido lasuscripción válida del contrato de honorarios profesionales materiade autos, el cual, en su cláusula cuarta, indica que los honorarios

acordados por las partes, corresponden a la suma de $6.000.000 atodo evento, que fue documentada con cheques, indicándose que “...el pago se produce una vez que los cheques sean pagados por caja oliberados los fondos en algunas de las cuentas corrientes que tengael girado o endosatario. El abogado se compromete a cobrarlos enlas fechas consignadas en ellos”. Copia de uno de esos cheques,rola a fojas 11 y 12, por la suma de $4.000.000. con fecha 15 deenero de 2013, el cual fue protestado. Que aquello obliga a desecharla hipótesis del recurrente, en el sentido del que el pago de loshonorarios se hizo exigible a la fecha de celebración del contrato, yconsecuencialmente hace caer los tres capítulos de normas infringiden que sustenta su recurso. De este modo, aparece que la alegaciónefectuada carece de sustento jurídico, por lo que el recurso de casaciónen el fondo deducido debe ser desestimado por adolecer de manifiestafalta de fundamento (…)”.........................................................................................................................

Tribunal: Corte Suprema(CSU)Título: Consejo General del Colegio de Abogados. Reclamaciónde carácter ético. Determinación de obligación moral a reconocerparticipación en honorarios percibidos. Rechazo recursos de casación.Prevención: respecto a estas sentencias sólo cabe la apelación deconformidad al art. 19° N° 16 de la Constitución Política.Fecha: 23/09/2014Partes: B.A.A. con I.B.A.Cita Online: CL/JUR/6699/2014........................................................................................................................

Hechos:Abogado demandado interpone recurso de casación en la forma y en e

fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que confirmó lade primer grado del Consejo General del Colegio de Abogados, que losancionó con tres meses de suspensión de sus derechos como asociaddel Colegio de la orden y publicación de un extracto de la sentencia enla Revista del Colegio, por infracción a los artículos 3 y 40 del Códigode Ética Profesional. La Corte Suprema declara inadmisible el recursode nulidad formal y rechaza el recurso de nulidad substancial deducidcon voto de prevención

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Considerandos Relevantes:“5° Que en relación al recurso de casación en el fondo, en el punto V dela sentencia de primer grado se señala que aun cuando fuere efectivala alegación de que no se hubiere celebrado un convenio entre eldemandado y el reclamante, la responsabilidad largamente asumida

por este último, como mandatario en la causa antes referida y lalabor desarrollada por éste, lo obligaban moralmente a reconocerleparticipación en los honorarios percibidos.Lo anterior demuestra que, incluso de ser efectivas las infraccionesa las normas que el recurrente presenta como reguladoras de laprueba, éstas no tendrían influencia en lo dispositivo del fallo, puescon ellas se busca constatar que los recurridos establecen el conveniosobre honorarios en contradicción a la ley, en circunstancias que lossentenciadores estiman que aun de no haber existido ese convenio,igualmente se ha cometido la infracción por una obligaciónmoral incumplida por parte del denunciado de hacer partícipe aldenunciante de los honorarios percibidos. En razón de lo anterior,el recurso de nulidad sustantiva no podrá prosperar al adolecer demanifiesta falta de fundamento.Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código deProcedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación laforma, y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestosen lo principal y primer otrosí de fs. 384, respectivamente, contra lasentencia de fs. 381.Se previene que el Ministro Sr. Brito estuvo por declarar inadmisible losrecursos de casación en la forma y en el fondo pues, en su concepto,respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago quese pronunció sobre el fallo dictado por el Consejo General del Colegiode Abogados en la reclamación de carácter ético no proceden estosarbitrios, porque el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de laRepública sólo previó el de apelación en contra del fallo dictado por laentidad gremial, y porque la propia naturaleza de la materia de que setrata hacen improcedentes los recursos de casación.Regístrese y devuélvase.

Rol N° 21758-2014Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres.Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., HaroldoBrito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.En Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce, notifiqué enSecretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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