materia historia del derecho mexicano

58
TEMA I EL DERECHO PRECORTESIANO 1.1 EL DERECHO OLMECA Florecieron entre el siglo IX y I a.c. en la zona costera del golfo. Tenían fama de magos y utilizaron drogas alucinantes. No nos dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más bien estatuas y figurillas. La cultura olmeca, en decadencia desde los últimos siglos de la era Precristiana, transmitió muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca. EL DERECHO OLMECA La escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o por lo menos de una plebe totalmente sometida a una elite. El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la ventana, había subordinado una amplia región. Verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos, (reyes, sacerdotes) Con centros en los estados de Veracruz y tabasco y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, guerrero y Morelos. 1.2 EL DERECHO MAYA El sector del derecho maya que mejor conocemos, es el derecho político del Nuevo Imperio. El Nuevo Imperio era una confederación de ciudades- Estados, unida por un lenguaje y una cultura comunes. Cada ciudad- Estado del Nuevo Imperio fue gobernada por un halach uinic o ahau, con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y exterior del estado. Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por los agricultores, que pagaban tributos al halach uinic y llevaron una corriente

Upload: selenemartinez

Post on 17-Jan-2016

19 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Historia del Derecho a través de los años en la República Mexicana

TRANSCRIPT

Page 1: Materia Historia Del Derecho Mexicano

TEMA I EL DERECHO PRECORTESIANO

1.1 EL DERECHO OLMECAFlorecieron entre el siglo IX   y I a.c. en la zona costera del golfo. Tenían fama de magos y utilizaron drogas alucinantes. No nos dejaron grandes monumentos arquitectónicos, sino más bien estatuas y figurillas.La   cultura olmeca, en decadencia desde los últimos siglos de la era Precristiana, transmitió muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.EL DERECHO OLMECALa escasez de la figura femenina, sugiere una sociedad en que la mujer no gozaba de un status importante; una sociedad por lo tanto, sin ecos del matriarcado. Las grandes tareas públicas (como la labor de traer de lejos las enormes piedras para las esculturas) sugieren la existencia de esclavos o por lo menos de una plebe totalmente sometida a una elite.El transporte de las grandes piedras desde tan lejos, también indica que la capital olmeca, en la ventana, había subordinado una amplia región. Verdadero imperio olmeca de caracteres teocráticos, (reyes, sacerdotes) Con centros en los estados de Veracruz y tabasco y con extensiones en Oaxaca, Chiapas, guerrero y Morelos.

1.2 EL DERECHO MAYA

El sector del derecho maya que mejor conocemos, es el derecho político del Nuevo Imperio. El Nuevo Imperio era una confederación de ciudades- Estados, unida por un lenguaje y una cultura comunes. Cada ciudad- Estado del Nuevo Imperio fue gobernada por un halach uinic o ahau, con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahau dirigía la política interior y exterior del estado. Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por los agricultores, que pagaban tributos al halach uinic y llevaron una corriente constante de regalos a los demás nobles y sacerdotes. En cuanto al derecho de familia, el matrimonio era monogámico (relación amorosa con una sola mujer), hubo una fuerte tradición: dos personas del mismo apellido no debían casarse y el novio entregaba a la familia ciertos regalos, en ocasiones el novio tenía que trabajar unos años para su suegro. La herencia se repartía entre la descendencia masculina. El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente en la civilización maya, la mujer ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales.

El derecho penal maya era severo, el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor. En caso de homicidio se aplicaba la pena del talión, en caso

Page 2: Materia Historia Del Derecho Mexicano

de que la pena era la de esclavitud también sancionaba el robo (grabándose en la cara de los ladrones los símbolos de su delito). También para la violación y el estupro existía la pena capital.

1.3 EL DERECHO CHICHIMECA

Vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores, cada grupo tenía un jefe hereditario y con fines militares, solían formarse confederaciones transitorias. La única rama de los chichimecas que parece haber tenido una organización política, fue la de los chuachichiles los cuales obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia. Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes, pero igualmente hay hechos que indican que llevaban una vida religiosa. LOS AZTECASDespués de participar en la derrota de tula, capital tolteca, los aztecas llegaron al valle de México, dirigidos por su dios protector.Huitzilopochtli. Después de vivir en un rincón relativamente tranquilo, ósea en Chapultepec, los aztecas tuvieron que huir hacia una isla, en el lago de Texcoco, donde construyeron poco a poco su notable ciudad Tenochtitlán.Dentro de 1363 los aztecas, transformando su gobierno aristocrático en monarquía, habían seleccionado un rey (el mexi)   de pretendida ascendencia tolteca.Los aztecas destrozan   atzcapotzalco (1430) y toma la hegemonías dentro de una triple alianza con Texcoco y   tlacopan (Tacuba). Con apoyo en esta alianza los aztecas logran extender su poder hasta Veracruz, más allá de Oaxaca y a las costas de guerrero.

EL DERECHO AZTECALa nobleza era hereditaria.El plebeyo podía subir al rango de nobleza, por hechos bélicos.La nobleza indígena es reconocida por la corona de España y sigue gozando de ciertos privilegios.Conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes Los códices entre las cuales sobresale la precortesiano Códice Mendocino.EL DERECHO PENAL

Era muy sangriento.Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en hoguera, era ahorcamiento, ahogamiento, apedramiento, azotamiento, muerte por golpes de palo, desgarramiento del cuerpo etc.A veces los castigos se extendían a los parientes del culpable hasta por el cuarto grado.Autores y cómplices recibían el mismo castigo.El homicidio conducía a la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por una caída

Page 3: Materia Historia Del Derecho Mexicano

en esclavitud.Observamos un gran rigor sexual, con pena de muerte para incontinencia de sacerdotes, para hosexualidad, violación, y adulterio.Entre los delitos figura la embriaguez.Procedimiento Azteca: Las pruebas eran la testimonial, la confesional, presunciones, careos, a veces la documental

AUTOEVALUACION

TEMA I1.- ¿Cómo era la cultura Olmeca?Floreció entre los siglos IX y I a.c., en la zona costera del golfo. Tenían fama de magos y utilizaban drogas alucinógenas, fue en decadencia desde los últimos siglos de la era precristiana, transmitió muchos de sus rasgos a las culturas Mayas, Teotihuacanas, Zapotecas y Totonacas, existían dos clases conquistadores y conquistados, dicha élite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro de actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.2.- ¿Cómo era la cultura Maya en lo general?El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes. En cada ciudad-estado gobernaba un Halah Uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política en general   del estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, consejeros municipales, nobles, sacerdotes, comerciantes, y artesanos fueron sustentados por los agricultores que daban tributo al Halah Uinic.

3.- ¿Cómo eran los Chichimecas en general?Su organización política era rudimentaria, las cuales vivian dispersas en pequeños grupos de recolectores, dedicados a una agricultura primitiva, tenían un jefe hereditario y con fines militares.   El sistema de la familia era Matriarcal, los Chichimecas adoptaron elementos de las religiones superiores que alli habian encontrado.

4.- ¿Cómo era la cultura Azteca en general?La diferencia de categoría social era muy acentuada entre los Aztecas, la sociedad era ocupada por una minoria, los Pipiltin que eran miembros de la nobleza, los nobles escogían un jefe supremo llamado Tlaltoani “el que habla”, debian rendir cuentas de sus actos.   Los comerciantes quienes servían al gobierno, eran respetados artesanos, médicos, maestros. Su escritura pictográfica y fonética, el derecho se manifestó en costumbre, a menudo ligada a la religion   tan conocidas de todos que no habia necesidad de ponerlos por escrito.

5.- Explica el Derecho OlmecaEl Derecho Olmeca era teocrático y sin datos matriarcal, la mujer no figuraba de un status importante, IX y I a.c. Poco se sabe de los aspectos jurídicos. Para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, divididas en 2 clases una llamada conquistadora y la otra conquistados. La justicia era administrada por un rey-sacerdote.

Page 4: Materia Historia Del Derecho Mexicano

6.- Explica el Derecho MayaHubo una fuerte tradición exogámica el novio entregaba ciertos regalos, la herencia se repartía entre el género masculino, se usaba ya la figura jurídica del tutor para los menores de edad, la mujer no podía entrar en el templo a ritos religiosos.

7.- Explica el derecho Maya de la familiaCada familia recibía con intervención de los sacerdotes una parcela de 20 x 20 pies alrededor de 37 mts. Cuadrados, para su uso personal (al parecer fuera de esta parcela la tierra se cultivaba bajo un sistema colectivo) ignoramos si en caso de defunción de una familia esta parcela la recuperaba la comunidad o se repartía entre todos los hijos o se entregaba a algún hijo privilegiado. Hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales, hubo una fuerte tradicion exogámica, dos personas del mismo apellido no debían casarse. gobernaba un Halah Uinic con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes.

8.- Explica el derecho penal MayaEn el caso de infidelidad el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital, en el caso de homicidio se aplicaba la ley del talión, el robo se sancionaba marcándole la cara al ratero, el ahogamiento en el zenote, no había apelación el juez el batab-juez decidiía en forma definitiva y los tupiles, policias-verdugos, ejecutaban la sentencia a no ser que el castigo fuera la lapidacion por la comunidad entera. 9.- Explica el derecho AztecaSiglo X al XV se caracterizó por ser relativamente guerreros y conquistadores alcanzaron gran poder militar y administrativo, su derecho se manifestó en la costumbre a menudo íntimamente ligado a la religión, sin embargo la milicia habitual de la gran masa indígena ante el poder (el rey, nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes).

10.- Explica los tributos AztecasLa política era no quitar a los pueblos subordinados su forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida, era pueblo agricultor se vestían ya con tejidos, organizados en clanes autónomos de patrilineal y patrilocal,   el régimen de la propiedad del maiz pertenecía más bien al derecho público que al privado ya que era la base del poder público. Las tierras pertenecían al rey en lo personal, algunos productos de las tierras conquistadas eran para pagar tributos y tenencias, existían normas de comercio.

11.- Explica la clase social en el Imperio AztecaLa nobleza era hereditaria, los plebeyos podían subir al rango de la nobleza por hazañas bélicas, los nobles estudiaban en el calmecac, los plebeyos en el telpochallis, los comerciantes constituían una clase privilegiada y tenían sus propios tribunales de 10 a 12   jueces. Una posición especial inferior tenían los mayeques o tlamatil.

Page 5: Materia Historia Del Derecho Mexicano

12.- Explica el sistema Azteca de familiaEl matrimonio fue potencialmente poligámico, el divorcio era posible con la intervención de la autoridad, el cónyuge culpable tenía que dar la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre, existía la patria potestad el cual implicaba poder vender a los hijos como esclavos, en sucesiones, se excluia a las mujeres.

13.- Explica el derecho penal AztecaEra muy sangriento se ejecutaba en la hogera, ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento y desgarramiento de cuerpo, esclavitud, mutilación, destierro, destrucción de sus casas o encarcelamiento. El homicidio se castigaba con la muerte.Salvo que la viuda abogara por la esclavitud, la homosexualidad de ambos sexos, violación, estupro, incesto y adulterio era causa de muerte, la embriaguez pública de los nobles se le ejecutaba con pena capital.

TEMA IIDERECHO HISPANICO

2.1 EL DERECHO ESPAÑO HASTA WEL SIGLO XIIVarias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, los iberos, los fenicios y los griegos. La creciente influencia de Roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia, Cartago, trajo consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho, y que recibió un estimulo mas cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres (73 o 74 d.C.., bajo Vespasiano).

Un nuevo elemento   se presenta en España durante el cuarto siglo, cuando la religión cristiana se convirtió en la religión oficial (380 d.C.), la cual tuvo una fuerte influencia en el derecho.

Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio de Occidente, la península hispánica quedo al arbitrio de los invasores germánicos. Desde entonces, la nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos y romanizados.

2.2 DERECHO ESPAÑOL DESDE EL SIGLO XII-XIX

1. Siete partidas. Son creadas por Alfonso X, el sabio, en 1256-1263. En este predomina el derecho romano, y se toman ideas del corpus iuris (digesto) y los legisladores españoles se inspiraban para innovar. Además de las obras jurídicas Fuero Real, Septenario y Espéculo.

2. Ordenamiento de Alcalá. Es creado por Alfonso XI, en 1348, se usa como derecho

Page 6: Materia Historia Del Derecho Mexicano

supletorio, nuevamente con normas romanas con mezclas canónicas y feudales. Tiene derecho civil, penal, procesal, mercantil y feudal.

Trata de jerarquizar   el derecho medieval, de la siguiente manera:

  a) Ordenamiento de Alcalá  b) Fuero real y local (fuero juzgo como supletorio de leyes locales)  c) 7 partidas.

Dentro del ordenamiento de Alcalá se crean las siguientes figuras jurídicas:

    • Consulado del mar. Creado por los comerciantes de Barcelona para regular los aspectos marítimos.    • Mesta. Es una organización de ganaderos quienes consiguen beneficios en cuanto a la propiedad de la tierra y no de la agricultura.    • Santa Hermandad. Organización cívica con atribuciones justicieras para proteger los caminos de los bandoleros    • Consulados de comerciantes. Donde hay   tribunales propios para aplicar el derecho especial, que es el mercantil.

El matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (1469) da consolidación política   de los dos reinos y crecen las corrientes monárquicas como las siguientes:

3. Ordenanzas Reales de Castilla en 1485. Es una compilación de Antonio Díaz de Montalvo, y se ve al derecho positivo en condiciones liberales.

4. Leyes del Toro de 1505. Aclara y genera mas dudas tiene innovaciones en el derecho de familia y derecho sucesorio. Juega un papel importante porque en 1499, los reyes prohíben citar literatura romana y canónica, revocando esta medida la primera de las leyes del toro y prohíbe aplicar el derecho romano y los postglosadores. Con todo esto se sigue usando el derecho romano en tribunales y aprendido en la Universidad por los juristas quienes estudian el derecho romano y canónico.

5. Norma expedida por Consejo de Castilla (1713). Nombra al derecho romano como derecho supletorio hasta en posesiones de ultramar de la Corona Española, conviviendo otras normas ahí expedidas. En Nueva España se da el derecho romano y canónico, por lo que se comienza a unir el derecho Español y el de Nueva España.

6. Nueva Recopilación. Creada por Felipe II en   1567. Consta de 12 libros con más de 4000 leyes. Se amplia la edición de 1640 y la de 1723, con un tercer tomo: “De los autos acordados”. No se implica derogación de normas allí recopiladas y por eso   no está biensistematizada.

7. Novísima Recopilación (1805) en esta se reúnen las aplicaciones de la nueva recopilación se divide en: “texto básico y notas”; por lo que fue criticada.

Page 7: Materia Historia Del Derecho Mexicano

8. Leyes Desamortizadoras. Desde la cedula real del 19 de septiembre de 1798, donde se ordena “mano muerta”, dirigida a personas jurídicas que no enajenan bienes (en este caso la iglesia). Venden sus bienes y dan el dinero en una real caja de amortización que paga el 3% de interés.

9. Ordenanzas de Bilbao 1737. Inspiradas en ordenanzas francesas de comercio terrestre y de marina. Es de carácter mercantil que esta separado del civil.

10. Rama Constitucional desde 1810. Surgen en la guerra de independencia y consta de:a) La de Bayona o Napoleónica en 1808.b) La del Consejo de Regencia 1810-1814. Convoca a partes españolas en Cádiz y trabajan mexicanos para luego iniciarla en el México Independiente con temas como libertad de comercio y separación iglesia-Estado.Estas leyes, posteriormente son importantes para vida Constitucional mexicana.

Fernando VII en 1814, las derogó inmediatamente al llegar al poder y en Nueva España solo tienen vigor de 1812-1814, parte de 1820 y 1821 ya que en este último periodo es obligado por la Revolución Liberal a readmitir la constitución Cádiz que se considera impulso a criollos mexicanos y clero a forzar la independencia mexicana usando a Iturbide.

AUTOEVALUACIÓN TEMA II1. ¿Qué religión predominaba en la época hispánica?Religión Católica

2. Menciona que influencia tuvo el emperador Bizantino Justiniano en el derecho español.Cuando se invadió España, llegaron con costumbres Jurídicas como el Derecho Visigótico, codificando el Derecho Romano llamado Visigothorum, posteriormente llamado Corpus Iuris.

3. Menciona que es el fuero viejo de castilla como producto jurídico de la reconquista.Obra antipáticamente favorable a los nuevos influyentes: los guerreros, que tuvieron ahora una buena oportunidad de alcanzar nobleza; este rasgo, desde luego, es fácilmente explicable a la luz de las necesidades de la corte que expidió esta legislación.  

4.-¿Cómo surge el sistema de los derechos forales?En las regiones recientemente conquistadas, los nuevos territorios políticos insistían en la conservación del derecho que se había desarrollado allí bajo la dominación islámica, o en caso de repoblarse las innumerables zonas desiertas, los nuevos distritos o ciudades trataron de subrayar su relativa independencia, reclamando del poder central un derecho de su propia elección.

Page 8: Materia Historia Del Derecho Mexicano

5.- ¿Qué importancia tuvieron los burgueses en la edad media?Los burgueses penetraron en las cortes, como “estado llano”, balancearon el poder de los señores feudales, arrancando, por un hábil juego diplomático, a la corona o a los feudales, varios privilegios.(propios sistemas de derecho, murallas, mercados independientes, milicia etc.

6.- Menciona las obras jurídicas de Alfonso el Sabio. Espéculo (Speculum) y Septenario. Las siete partidas.La legislación positiva y las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho.A la legislación positiva pertenece el fuero real (1255), destinado a regir en las tierras directamente dependientes de la corona(sustituido, desde 1272, de nuevo por el fuero viejo en las materias reglamentadas por éste, bajo presión explicable por parte de los señores feudales, tan favorecidos por la antigua legislación.Las consideraciones moralistas y filosóficas acerca del derecho: a esta pertenecen el speculum y el septenario (que sólo conocemos en forma incompleta) curiosos monumentos de la confusa cultura medieval, en la que se mezclan, supersticiones, fragmentos mal digeridos de la literatura antigua, cristianismo, ciencia arábiga.

7.- ¿Qué derecho predomina en las siete partidas?Derecho romano.

8.- ¿Cuáles eran los derechos que estudiaban los juristas?   Derecho romano y Derecho canónico

9.- Durante la guerra entre España y el invasor francés, ¿qué surgió? Dos constituciones, la de bayona, o sea, la napoleónica (1808), y la que emanó de la resistencia española o sea del consejo de regencia, que convocó las cortes españolas en cádiz (1810-1814).

10.- ¿Qué derecho influía en toda la península?Derecho hispánico.

11.- ¿Cuál cultura destacaba en esa época y ante cual?La cultura islámica era muy superior a la cristiana.

12.- ¿Cómo se conoce a la compilación justiniano?Corpus iuris civilis

13.- ¿Qué afectó el panorama político de España?La conquista de sus zonas sureñas

14.- Por medio ¿de qué acción cambió el sistema jurídico español?Por el emperador Bizantino Justiniano

15.- ¿Qué importancia tenía el derecho romano?

Page 9: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Era el Derereco más extendido y aplicado en la Península

16.- ¿Qué relación existía entre la iglesia y el estado?La Iglesia tuvo gran influencia sobre las cortes monárquicas.

17.- La iglesia por medio ¿de quien   tenía poder? Y ¿por qué? Por medio del Tribunal del Santo Oficio, por que se aplicaba la ley con un fanatismo religioso                                 

TEMA IIIEL DERECHO EN LA FASE VIRREINAL

3.1 EL DERECHO INDIANO Se le denomina Derecho Indiano al conjunto de disposiciones o reglas jurídicas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, en España como en América, para ser aplicadas, en todos los territorios de las Indias Occidentales, en los siglos XVI, XVII Y XVIII, cuando eran dominadas por España. Por un lado este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los intereses de la corona o las creencias cristianas. Y por otro lado sobre todo en materia de derecho privado por el derecho de Castilla. Se conoce como Derecho Indiano, a una rama especial del derecho de Castilla vigente en los territorios de América hasta el momento de su separación de la monarquía española.Por lo que tanto se puede decir que: El Derecho Indiano es un conjunto de leyes y disposiciones que conforman el régimen jurídico aplicado en América durante los tres siglos de dominación española, el cual comprendía, por un lado, las normas creadas especialmente para las indias en la metrópoli y en los territorios americanos y, y por otro, El derecho indígena.

3.2 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA.Desde 1548, la Nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones con sus provincias. Estas divisiones de territorio sufrían varios cambios siendo la más importante la división de los territorios en intendencia en 1786. Cada provincia estaba dividida en distritoso partidos. Tenía su capital y al jefe administrativo “puesto desde arriba” se le llamaba “corregidor”, quien colaboraba con las autoridades municipales nombrabas por la comunidad, lo que daba lugar a conflictos frecuentes. Este título de “corregidor” también era asignado a los jefes administrativos de los principales distritos o partidos y de algunas ciudades que no eran capitales de provincia. En esta descentralización del sistema existían muchas concesiones e influencias personales.

El 4 de Julio de 1718, Felipe V, introdujo en España el sistema de intendencias, el cual fue reformado el 13 de octubre de 1749. Este sistema era más racional y limpio que el laberinto administrativo que se le había heredado a la Nueva España.

Page 10: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Este sistema lo trajo José de Gálvez, en 1786 expidiéndose la ORDENANZA REAL PARA EL ESTABLECIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE INTENDENTES DE EJERCITO Y PROVINCIA EN EL REINO DE LA NUEVA ESPAÑA. Este contenía reglas para la administración de justicia, fiscal, militar, y el fomento de la economía agrícola, industrial y minera; comunicación, hoteles, la moneda, alhóndigas, vagabundos, fianzas, salarios a servidores públicos, juicios de residencia. Cabe destacar que el artículo 306 revocaba toda norma contraria a la ordenanza además de que prohíbe su interpretación y glosa.Bajo el nuevo sistema, los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores fueron sustituidos por doce intendentes y sus subalternos, los cuales se encargabande la justicia, el cobro fiscal, fomento económico y organización de la milicia local. También les fueron prohibidos comercializar, aunque lo hacían de manera ilícita. La repartición del territorio en intendencias fue muy importante en la división territorial que se realizó más tarde en lo que fue la primera federación mexicana.

SOBRE LA JUSTICIAEn el tiempo virreinal, la justicia estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia a tratar o el litigio, aunque los tribunales promulgaban sus sentencias, estas se hacían en nombre del rey.   Los casos que ellos consideraban menos importantes eran juzgados por los alcaldes ordinarios, pero tenían apelaciones en los cabildos; en los asuntos menores de los indios, una autoridad india era quien dictaba la sentencia, en los asuntos que tenían una importancia mayor eran los alcaldes o los propios corregidores quienes pronunciaban de primera instancia. Debemos hacer mención que correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de la fuerza.Una rama especial de la justicia en las indias es la referente a la protección de los indios, el obispo Zumárraga organizo un sistema de audiencias donde recibía las quejas de los indios, lo que provoco que en 1591 se fundara un juzgado general de indios mediante un tributo a los ministros; siendo estos los que cubrían el gasto para sostener a dicho juzgado. Este juzgado no excluía la competencia de los alcaldes y corregidores, los indígenas eran libres de elegir entre los diferentes órganos jurisdiccionales. Además la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un protector de indios.Los juicios de residencia trataban de conservar cierta honradez entre los funcionarios públicos, por lo que fueron sometidos a este juicio. Para ello se   realizaba una investigación de las quejas a ex funcionarios, y estos no podían salir del lugar donde habían prestado sus servicios; todo esto se hacia abajo un sistema de acción popular.En materia fiscal había diversos tribunales, también existían tribunales especiales para los casos de materia eclesiástica, para el diezmo, para la inquisición, para lo mercantil, de guerra, de mostrencos vacantes e intestados y para la santa hermandad. Mas sin embargo, el consejo de indias tenía la última palabra.

3.3 LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.Desde la conquista, toda la tierra era considerada del rey de España, pero éste la enajenaba a sus súbditos, haciéndoles merced real de las tierras gratuitamente, esto como pago de sus servicios o mediante cierta cantidad de dinero.

Page 11: Materia Historia Del Derecho Mexicano

LA PROPIEDAD COMUNAL: Las ciudades, villas y pueblos indígenas se les respetaba la propiedad comunal, que eran casi siempre montes para hacer leña, pastos para los ganados y ejidos o lugares cercanos a las poblaciones donde se descargaban y limpiaban las cosechas de los vecinos.Se formaron grandes latifundios, para premiar los servicios de Cortés   y sus compañeros, sin importar el despojo de sus tierras a los pueblos indígenas. Por lo tanto, las tierras estaban mal repartida, ya para fines de la época colonial, toda la propiedad rustica y urbana estaba en manos de una quinta parte de la población de la Nueva España. El resto se no poseía absolutamente nada.PROPIEDAD PARTICULAR: Los latifundios eran propiedad de particulares y de propiedad eclesiástica. Al latifundio particular le dieron el nombre de hacienda. La mayoría de los dueños vivían en la ciudad y solo se recogían la renta de las tierras. En ocasiones ni las conocían, mucho menos, se preocupaban por   mejorar sus cultivos, tampoco, sabían administrarlas. Lo que ocasionó con frecuencia fueran hipotecadas a los principales prestamistas, siendo estos, el clero y los mineros acaudalados.El más rico y poderoso fue el clero, ya que acrecentó sus bienes a través de mercedes reales, donativos de particulares, prestamos con interés, diezmos y primicias de todos los productos de la tierra, dotes de las mujeres entraban en religión, derechos parroquiales, mandas y legados, así como el privilegio de no pagar impuestos al Estado.De este modo la propiedad dejo de circular, debido también a la creación de los mayorazgos, en esta costumbre se hereda con todos los bienes inmuebles al primogénito, quien solo podía transmitirlos de igual modo a su sucesor, por lo que los bienes raíces, tanto de losmayorazgos como de la iglesia, se llamaban bienes de manos muertas, porque no podían enajenarse ni hacerse circular.

3.4 LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN.La universidad en general es una creación de la Edad Media, desde el segundo milenio de nuestra era, grupos de estudiantes se organizaban en universitates discipulorum, para defender sus pretensiones a libros baratos, cuartos de renta baja u para exigir cumplimiento a los maestros; por otra parte, también los profesores se organizaron, en universitates magistorum para defenderse contra las pretensiones de los estudiantes y para evitar la infiltración en el magisterio de elementos poco dignos o mal preparados. Esto era una especie de gremio donde se practicaban exámenes para los sucesivos grados de bachiller, maestro y doctor. Finalmente estas organizaciones se juntaron para arrancar algunos privilegios a las autoridades locales, como el derecho a ser juzgados ante tribunales compuestos por miembros de la propia comunidad académica, siendo este el modo en que comenzaron a surgir las universidades. La universidad ha sido objeto de reglamentación central, monárquica desde el mundo hispánico. Al lado de las universidades se encuentra otra institución que es la de colegios, donde se hospedaban los estudiantes y a menudo se combinaban con becas, estas eran financiadas por funcionarios, a estos lugares asistían muchos catedráticos a dar clases, que con el apoyo de las bibliotecas, platicas

Page 12: Materia Historia Del Derecho Mexicano

de sobremesa llegaron a ser centros de educación y erudición.En el mundo hispánico, los colegios y universidades eran muy parecidos. Las diferencias eran:   A) La democracia que caracteriza a la universidad.  B) La autonomía respecto de autoridades locales que a menudo alcanzo la universidad.  C) El valor de los títulos otorgados.

Desde los primeros años de la conquista, varias órdenes religiosas establecieron sus colegios en la Nueva España, como los franciscanos en 1536 para indios nobles; los dominicos en 1533; los agustinos y los jesuitas, estos últimos añadieron brillantes institutos a la   vida cultural de la Nueva España; pero fueron expulsados en 1767, lo cual significo una perdida para la educación novohispánica.En estos colegios se preparaban para una carrera universitaria, no solo los futuros clérigos, sino también el burgués común y corriente.El 15 de Diciembre de 1525, Rodrigo de Albornoz, cabildo de México por iniciativa, pidió al emperador la fundación de un colegio creado por la corona, el 29 de Abril de 1539, el cabildo llevo al rey la petición de la fundación de una universidad novohispánica, que permitiera a los hijos de españoles obtener un título con igual valor de los de Universidad de Salamanca, sin tener que hacer el viaje tan costoso. Finalmente el 25 de Septiembre de 1551, se otorgó la cédula real, que ordena la fundación, en México, de una “universidad de todas las ciencias”, con los “privilegios, franquezas y libertades” de la Universidad de Salamanca, y parcialmente financiada por la Real Hacienda. En esta cedula, se argumenta no ser posible explicar el cristianismo en lenguas indígenas “sin cometer grandes disonancias e imperfecciones”, por lo que se propone a los sacristanes enseñar gratuitamente el español a los indios que voluntariamente se prestasen. Carlos V, propone que les enseñen a leer y escribir.Respecto a Perú se conoce una cédula del 5 de noviembre de 1782, que prevé el financiamiento de maestros de enseñanza elemental en los pueblos, si es posible con el producto de fundaciones o con bienes de comunidad.Gracias a la iniciativa de Vasco de Quiroga, se creó el Colegio de San Nicolás en 1541siendo este independiente de alguna orden.Los cursos parcialmente iniciados en 1540, fueron inaugurados el 25 de enero de 1553. Los estatutos de la Universidad se modificaron, apartándose del modo de Salamanca. El órgano supremo de la Universidad era el Claustro, compuesto por el rector, el cancelario, consiliarios y diputados. El rector que podía ser un estudiante, juzgaba los delitos, cometidos dentro del recinto universitario, siempre y cuando no fueran graves. En 1529 se fundó una escuela de primeras letras para los indios, donde se enseñaban la lengua española y la doctrina cristiana.En general sorprende la escasez de normas sobre la enseñanza elemental, solo se encontró en 1600, una Ordenanza de los maestros del nobilísimoarte de leer, escribir y contar, refiriéndose a las escuelas de primeras letras. También existieron escuelas privadas para muchachas, llamadas “Amigas”, todas estas instituciones fueron para los hijos de la clase media y superior. Para la educación de las clases humildes, se tiene la impresión que poco se hizo, aunque en la capital se encontraba la escuela de primeras letras de los betlemitas, desde fines del siglo XVII,

Page 13: Materia Historia Del Derecho Mexicano

donde se enseñaba gratuitamente las bases de la civilización occidental a los hijos de los pobres, bajo la disciplina de “la letra con sangre entra”.A pesar de estos esfuerzos, cuando México alcanzo su independencia solo 30 mil de 6 millones, sabía leer y escribir; esto es el 0.5% de la población total.

3.5 EL DEREHO PENAL DE LA NUEVA ESPAÑA.Múltiples son las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales. El derecho indiano contiene normas penales dispersas en las Leyes de India, pero en especial en el séptimo libro, que contiene, inter alia, la curiosa disposición de que las penas pecuniarias, aplicadas en las indias, serán, como regla general, del doble de las mismas penas aplicadas en la península.Aunque en otras partes, las penas son menos drásticas para los indios. Varias cédulas reales combaten la tendencia de algunos jueces de moderar las penas previstas en las normas penales, o de conciliar las partes en los juicios penales, recordándoles que su trabajo no es el de juzgar ni de interpretar las leyes, sino de ejecutarlas. Supletoriamente estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano, que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las Indias.Este derecho en su aspecto penal no es muy homogéneo: como sus fuentes debemos mencionar el FUERO JUZGO, el FUERO REAL, LAS SIETE PARTIDAS, EL ORDENAMIENTO DE ALCALA, LAS ORDENANZAS REALES, LAS LEYES DE TORO, LA NOVISIMA RECOPILACON, SIETE PARTIDAS. La materia probatoria penal esta combinada con la probatoria civil. Este derecho penal de las Partidas combina la tradición romana con la germánica, dejando sentir a veces cierta influencia del derecho canónicoA pesar de algunos aciertos, se trata de un sistema penal muy primitivo, con resto de los juicios de Dios, diferenciación de tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confusión constante entre los conceptos de pecado y delito, y penas crueles. Al lado de las Partidas, la Nueva y la Novísima recopilación, contienen mucho material para la práctica penal novohispánica.El Derecho Canónico tenía su propia rama penal, y la iglesia insistía en su privilegio de tratar determinados casos delante de sus propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero. En el “recurso de la fuerza”, el Estado disponía del instrumento necesario para evitar que la jurisdicción eclesiástica se extendiera a casos que el Estado quería guardar bajo su propio control jurisdiccional.Para los delitos contra la fe existió, una jurisdicción especial, relativamente independiente del arzobispo mexicano, y autorizada por el Estado, que era la Inquisición. Además existían ciertos delitos contra la fe que fueron considerados como delitos de orden común y estos, estaban previstos, fuera del derecho canónico, también en la Nueva y la Novísima recopilación, como es el delito de blasfemia.  

3.6 EL DERECHO PRIVADO INDIANO. Las fuentes del derecho castellano fueron fundamentales para el derecho privado, ya que no existía una división definida entre el derecho público y el derecho privado. Instituciones que tradicionalmente consideramos como pertenecientes al derecho privado (como la propiedad inmueble) tiene rasgos sui generis.El derecho de familia, influenciado por el derecho canónico, desburocratiza los

Page 14: Materia Historia Del Derecho Mexicano

impedimentos matrimoniales,   en beneficio de negros y mulatos, con el principio de que se necesite la licencia paterna para el matrimonio, una presión legal para que los solteros se casen y de que los negros se casaran solo con mujeres de su mismo color; prohibiciones de que virreyes y altos funcionarios se casen con mujeres domiciliadas en donde ellos laboraban,   reglas para cristianizar el matrimonio de indígenas casados antes de la conquista, control de los cabildos sobre la tutela y finanzas respectiva, control del consejo de indias sobre legitimaciones autorizadas en la nueva España, también en las normas para preservarla unidad de las familias de la colonia, y de que los españoles no abandonen a sus esposas en España. Algunas normas de Derecho Público en el Privado era el de cultivar las tierras recibidas por repartimiento, reinvirtiendo el 10% de su ganancia, construir en esas tierras una casa, vigilar que los indios no vendieran sus tierras. También existían reglas sobre los hallazgos de tesoros, donde la corona cobraba la mitad de lo obtenido. El Derecho Indiano contiene reglamentos sobre juegos y jugadores, sobre contratos de seguro, fletamento y mandato. Sin embargo, la expropiación forzosa no estuvo reglamentada, y al parecer toda propiedad inmueble encontraba su origen en una concesión precaria por pare de la corona. Referente al contrato del trabajo, el Derecho Indiano hace aportaciones al Derecho Castellano, con normas proteccionistas de indios. En lugares donde la moneda no circulaba, se estableció el pago de la deuda con mercancía. Sobre el Derecho Administrativo, este se restringe al comercio entre las indias, control de precios por parte de los cabildos, monopolios de la corona en ciertos productos, medidas de salubridad   y restricciones impuestas a ciertos funcionarios para determinar actos jurídicos. Para las sucesiones, el Derecho Indiano añade al Derecho Castellano en relación al testamento de indios, medidas para proteger la libertad testamentaria contra presiones por parte de la iglesia y garantías para las sucesiones.

AUTOEVLUACIÓN TEMA III1.- Explique el Derecho Indiano.Es el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en estos, complementado por aquellas normas indígenas que no contrariaban a los intereses de la corona ó el ambiente cristiano.

2.- Explique las dos fases del derecho indiano.     Las dos fases del derecho indiano son:   1) la fase inicial en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, a la posibilidad de hacerlos esclavos , o a la de repartir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista.  2) la fase a partir de mediados del siglo XVI cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.

Page 15: Materia Historia Del Derecho Mexicano

3.- ¿Cuál fue la primera fuente del derecho indiano y explícala?La primera fuente del derecho indiano fue la legislación de la cual emanaban una avalancha de cédulas reales, provisiones, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismos, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas normas del derecho indiano valían sólo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las indias occidentales.

4.- Menciona las autoridades indianas.La autoridad máxima era el rey, representado en estas tierras por el virrey, cuyo mandato originalmente era vitalicio y posteriormente fue por 5 años, otras autoridades independientes al virrey auqnue igualmente responsables ante la corona, lo fueron los adelantados, los capitanes generales y los presidentes.

5.- Menciona las limitaciones que tuvo el rey.Las audiencias que fueron como un freno a la arbitrariedad o codicia del virrey y que criticaban a menudo las disposiciones administrativas que emanaban   de éste. Otra limitación impuesta al poder del virrey fue la costumbre de parte de la   corona de mandar inspectores a veces con muy amplios poderes para “ayudar” al virrey en relación con algún tema en concreto. Lo malo de tales inspectores era que el virrey nunca sabia que tipo de instrucciones y/o poderes secretos había recibido su ilustre huésped del rey.

6.- ¿Cómo estuvo dividida la nueva españa en la organización territorial?La nueva españa estuvo dividida territorialmente en reinos y gobernaciones, con sus seudas provincias. Los reinos eran los de México que comprendían el territorio que actualmente ocupan los estados de hidalgo, guerrero, querétaro, morelos, tlaxcala, veracruz, puebla, oaxaca, michoacán, guanajuato y el de la nueva galicia que comprendía los estados de jalisco, zacatecas, aguascalientes Y parte de San Luis Potosí y Colima. Las gobernaciones eran la de Nueva Vizcaya con Durango y Chihuahua y la de Yucatán con Tabasco y Campeche.

7.- En materia fiscal ¿que tribunales existían?El tribunal de cuentas, el tribunal de alcabalas, el tribunal de composición de tierras, el tribunal de monte píos , el de estanco de tabaco y el de estanco de pólvora. Además hubo tribunales especiales en materia eclesiástica y monacal.

8.- Explica la educación de la Nueva España.Desde los primeros años de la conquista, varias ordenes establecieron sus colegios en al nueva españa; los franciscanos fundaron el colegio de sta. Cruz de tlatelolco, para indios nobles, en 1536, y el colegio de san juan de letrán en 1547, por ejemplo. Así florecieron una serie de institutos dentro y fuera de la capital, finalmente, hubo cerca de 40 importantes, colegios o seminarios donde no solo el futuro clérigo, sino también el burgués común y corriente podía prepararse para una carrera universitaria.

9.- ¿Cómo surgen las universidades?

Page 16: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Las organizaciones de estudiantes y de profesores se juntaron para arrancar ciertos privilegios a la autoridad local (sobre todo el derecho a ser juzgado frente a tribunales compuestos por miembros de al propia comunidad académica, así surgen las universidades.En 1551 y a petición de rodrigo de albornoz, miembro del cabildo de méxico, se ordena desde la corona la fundación de una “universidad de todas las ciencias” con los privilegios, franquezas y libertades de la universidad de salamanca.

10.- Explica el derecho penal de la Nueva Españael derecho penal novo hispano fue menos evolucionado que el derecho civil y el administrativo, pues se trata de un sistema penal muy primitivo, con restos de los juicios de dios, diferenciación de tratamiento, según la clase social, aplicación del tormento, confusión constante entre los conceptos de pecado y delito; y penas crueles. Por otra parte en las leyes de indias especialmente en el libro séptimo contiene la curiosa disposición de que las penas pecuniarias serán como regla general del doble de las mismas penas aplicadas en al península.

11.- Explica que era la inquisición.La famosa inquisición consiste en formar un tribunal compuesto por dos inquisidores y un fiscal cuya función es perseguir y juzgar a quienes atentan contra la fe, generalmente herejes, en 1569 felipe ii autorizó el establecimiento permanente de la inquisición en las indias, y por lo que se refiere a la nueva españa, el virrey recibió instrucciones un año después, de de señalas casa en méxico a este tribunal, cuyos primeros inquisidores serian el doctor pedro moya de contreras y Juan de Cervantes.

TEMA IVLA TRANSICION HACIA LA INDEPENDENCIA

LAS CORTES DE CADIZ.-Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española.

A comienzos de la Guerra de la Independencia (1808-1814), las revueltas populares se acompañan de la creación de Juntas provinciales y locales de defensa. Estas juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino.

Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de "Cortes Generales y Extraordinarias", rompiendo con el protocolo tradicional, pues sólo el Rey tenía la

Page 17: Materia Historia Del Derecho Mexicano

potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico tuvieron que reunirse primero en San Fernando -entonces Isla de León- y después en Cádiz, que estaban sitiadas por las fuerzas francesas.

Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias en la isla de León.1 En esta sesión y las que siguieron se promulgaron los decretos relativos a la soberanía nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado democrático y de derecho, así como el fin del Antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los súbditos peninsulares e hispanoamericanos. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas constituciones europeas posteriores.

La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa», pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España.

Las Cortes de Cádiz rechazaron la representación por estamento. Los diputados eran mayoritariamente burgueses (abogados, funcionarios, catedráticos, propietarios), eclesiásticos y militares. La nobleza sólo constituía una pequeña minoría entre los diputados y el tercer estado (artesanos, obreros y braceros) no estaba representado. Al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa, algunos diputados provinciales fueron reemplazados por miembros de la burguesía liberal gaditana.2

Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc.

Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz, encarcelando injustamente a los diputados Agustín Argüelles, Muñoz Torrero, Ramón Olaguer Feliú, Francisco Martínez de la Rosa, entre otros muchos diputados que fueron condenados y desterrados a diversos lugares de España.

Las diputaciones provinciales

La Constitución de Cádiz sancionada en marzo de 1812 dividió el virreinato en provincias gobernadas por jefes políticos superiores, mencionando que el territorio español era: en la América septentrional: Nueva España con la Nueva Galicia y

Page 18: Materia Historia Del Derecho Mexicano

península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En el artículo 11 señalaba que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

Otros artículos establecían:

Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.Art. 325. En cada provincia. habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.Art. 326. Se compondrá esta diputación del presidente, del intendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes en lo sucesivo varíen este número como lo crean conveniente, o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el artículo 11.

El 23 de mayo de 1812 las Cortes sancionaron Instrucción conforme á la cual deberán celebrarse en las provincias de ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las ordinarias del próximo año, que en su primer artículo expresaba:

Artículo 1.º Se formará una Junta preparatoria para facilitar la elección de los Diputados de Cortes para las ordinarias del año próximo de 1813 en las capitales siguientes: México, capital de Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia; Mérida, capital de Yucatan; Guatemala, capital de la provincia de este nombre; Monterrey, capital de la provincia del Nuevo Reino de León, una de las cuatro internas del Oriente; Durango, capital de la Nueva Vizcaya, una de las provincias internas de Occidente ...

Otro decreto expresaba:

Artículo 1.º Mientras no llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español, de que trata el artículo 11, habrá Diputaciones provinciales en (...) Y en Ultramar las habrá en cada una de las provincias que expresamente se nombran en el artículo 10 de la Constitución, y además por ahora en (...) y en la América Septentrional, en Nueva-España la de San Luis Potosí, a que se agregue Guanaxuato; en Goatemala otra que se fixará en León de Nicaragua con la provincia de Costa-Rica, y en la Isla de Cuba otra en Santiago de Cuba.

La constitución fue promulgada y jurada en Nueva España el 30 de septiembre de 1812 por el virrey Venegas, instaurando la libertad de imprenta, la elección democrática de los ayuntamientos constitucionales y en cada provincia una diputación provincial, que eran cuerpos colegiados gubernativos autónomos. Sin embargo, declaró el estado de sitio y algunas reformas no se implementaron. Las provincias en quedó dividido el ex virreinato fueron las siguientes:

Page 19: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Provincia de Nueva España : (instalada el 7 de julio de 1814) con capital en la Ciudad de México, comprendía las provincias de México, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato.

Provincia de Nueva Galicia : (instalada el 20 de septiembre de 1813) con capital en Guadalajara, comprendía las provincias de Jalisco, Colima, Nayarit, Zacatecas.

Provincia de Yucatán : (instalada el 23 de abril de 1813) con capital en Mérida, comprendía las provincias de Yucatán, Campeche, Tabasco.

Provincias Internas de Oriente : con capital en Monterrey, comprendía las provincias de Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander, Texas.

Provincias Internas de Occidente : con capital en Durango, comprendía las provincias de Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Nuevo México, las Californias.15

Provincia de Guatemala que comprede Guatemala, San Salvador, Honduras, Chiapas. Incluye inicialmente Nicaragua y Costa Rica.

A las 6 provincias mencionadas en la constitución y la instrucción fue agregada la de San Luis Potosí mediante un decreto del 1 de mayo de 1813, separando de la de Nueva España las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.16 A las seis provincias enumeradas en la constitución española se suman posteriormente en América septentrional:

Provincia de San Luis Potosí : con capital en San Luis Potosí, comprendía las provincias de San Luis Potosí y Guanajuato.

Provincia de Nicaragua : comprende Nicaragua y Costa Rica.

Cada provincia quedó en independencia del jefe político superior de México, aunque éste continuaba siendo capitán general. Cuando Félix María Calleja asumió el 4 de mayo de 1813 como capitán general, remplazando al virrey Venegas, intentó retener preeminencia sobre los jefes de las demás provincias, por lo que el 19 de mayo de 1814 pidió a sus asesores que dictaminaran sobre su jurisdicción, pero antes de que lo hicieran recibió la noticia de la restauración del absolutismo en España. El 4 de mayo de 1814 el rey Fernando VII declaró nula la Constitución de Cádiz y se restableció el Virreinato de Nueva España el 11 de agosto de 1815, disolviendo las diputaciones provinciales.

El 7 de marzo de 1820, debido a la revolución liberal en España, se volvió al sistema de 1812, restableciendo la Constitución de Cádiz y el virreinato desapareció definitivamente el 31 de mayo de 1820 al ser jurada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien pasó a ser jefe político superior de la Provincia de Nueva España, restablecida junto a las otras cinco diputaciones provinciales entre agosto y noviembre de 1820.

El 6 de noviembre de 1820 fue creada la Provincia de Valladolid, integrada por las provincias de Michoacán y Guanajuato, la cual fue instalada el 10 de febrero de 1821. A la vez, la provincia de Zacatecas pasó a la jurisdicción de la diputación provincial de San Luis Potosí.

Page 20: Materia Historia Del Derecho Mexicano

El 8 de mayo de 1821 fue decretado que cada intendencia americana tuviera una diputación provincial, pero su instrumentación en Nueva España se realizó en febrero de 1822 cuando México ya era independiente. Estas nuevas provincias, con sus diputaciones provinciales, eran: Puebla, Veracruz, Michoacán, Oaxaca, Querétaro.17

El último jefe político superior de Nueva España (no virrey, cargo que ya no existía) fue Juan O'Donojú, cuya autoridad cesó al consumar Agustín de Iturbide (futuro Agustín I) la independencia de México, el 27 de septiembre de 1821.

En diciembre de 1823 se habían instalado diputaciones en las provincias de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santander, Oaxaca Puebla, Querétaro, San Luis, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Bucareli (1771 – 1779), después Revilla Gigedo (1779 - ´94) buenos virreyes,, pero la decadencia de la Corte en Madrid suponía que no continuaría así por mucho tiempo; Parvenu Godoy, amante de la Reyna, mando a José de Iturriagaray, para hacer mucho daño a los criollos mexicanos. La detención de Fernando VII por Napoleón, en Francia, abrió el camino al trono español al hermano de Napoleón,   José (“Pepe Botellas”).Además de la debilidad de España, varios factores han contribuido a la independización de México. El rencor de los cultos y los prósperos criollos por el monopolio del poder político que los peninsulares (gachupines) se arrogaban. Y la resistencia de las clases superiores novohispánicas contra la reimplantación de la liberal Constitución de Cádiz en 1820.Desde 1808, muchos criollos pensaban que el momento era oportuno para obtener una independencia regional, eliminándose para siempre la discriminación por parte de de los peninsulares. El Ayuntamiento de la ciudad de México tomó la iniciativa disfrazando sus ideas como manifestación de lealtad al rey Fernando VII. Pero otros se consideraron amenazados por la idea, e hicieron fracasar el plan del AyuntamientoComo Iturriagaray pareció haber aceptado, figura como representante provisional del rey de México. Los peninsulares sustituyéndolo luego por algunos virreyes provisionales. Crisis de autoridad, causada por la discordia entre los ricos criollos y los poderosos peninsulares, preparo elcamino para un movimiento popular de indios y mestizos, que tuvo un comienzo en la proclamación del sacerdote Hidalgo, en septiembre de 1810. La situación era confusa después de los éxitos iníciales de Hidalgo. Los criollos si querían la independencia, pero no bajo un régimen de fanáticos, visionarios, y no agracias a una guerra de castas. Muchos de los que habían estado en contra de los “peninsulares”, ahora colaboraron con los españoles contra insurgentes (para luego juntarse con Iturbide en 1821).Hidalgo grande como líder de los de abajo, pero incompetente como líder militar, fue sustituido por Allende, pero tarde para salvar la causa de los insurgentes.Después de la ejecución de Hidalgo y Allende, la lucha fue continuada por Morelos. Quien en 1813, convoco el Primer Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo, para

Page 21: Materia Historia Del Derecho Mexicano

preparar una constitución para la nueva nación. Un Reglamento previo, obra de Quintana Roo, estableció el sistema para la elección de los diputados, sus 59 artículos contienen normas constitucionales que van más allá de dicha finalidad. El 14 de septiembre de 1813, Morelos publico los “Sentimientos de la Nación” en 22 artículos (añadiendo el articulo 23 el 21 de noviembre que establece el 16 de septiembre como aniversario de la Nación).Iturbide escogería un camino más diplomático, con su Plan de Iguala, unos años mas tarde.Aquel mismo día, se inauguro el congreso de Chilpancingo – también llamado el Congreso de Anáhuac- . Entre los productos de este Congreso hallamos la Declaración de la Independencia Absoluta de la NuevaEspaña, pero su principal producto el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán) de 242 artículos. Esta constitución ya no muestra la tendencia de continuar la monarquía con Fernando VII como soberano de México.Su gran triunfo de Morelos fue la toma de Oaxaca, relativa victoria la toma de Acapulco, su derrota definitiva tuvo lugar cerca de Valladolid, y fue infligida por Iturbide.Morelos fue ejecutado en 1815, durante unos años los criollos y “gachupines” gozaron de nuevo de una relativa paz, bajo el rey Fernando VII.La Constitución de Cádiz ha sido la primera constitución formal que rigió México; fue una obra buena para aquella época.Unos 70 diputados mexicanos participaron en las deliberaciones en Cádiz; se destaco el ex sacerdote y masón, Miguel Ramos Arispe, de Coahuila. Aportaron varias ideas propias, pero allí también aprendieron, la práctica de la vida parlamentaria moderna.La Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria de las Cortes eran demasiado avanzadas para Fernando VII y las rechazo inmediatamente, llego al poder en 0814, acto que tranquilizo a la aristocracia y al alto clero. En 1820, la rebelión liberal del coronel Rafael Riego obligo al Rey a acatar la Constitución de 1812.Junto con la Constitución regresaron las leyes liberales. Los poderosos de la Nueva España recordaban la Constitución de Cádiz.   Surgió así el Plan de la Profesa; Agustín de Iturbide se coloco del lado de estas ideas, reconciliándose con los guerrilleros de Guerrero, ultimo resto de la insurrección de Hidalgo, Allende y Morelos, lo cual dio lugar al Plan de Iguala. Este ofreció la Corona del México independiente a Fernando VII; creo una nacionalidad mexicana, en que peninsulares, criollos mestizos e indios gozaran de iguales derechos, y declaro el Catolicismo religión oficial. El nuevo virrey, Juan O´Donoju acepto a nombre de España, este Plan de Iguala mediante los Tratados de Córdova. Estos Tratados encargaron a Iturbide el gobierno provisional, justo con un consejo de 38 miembros,   que debía preparar un Congreso Constituyente. El 28 de sep. de 1821, Iturbide proclamo solemnemente la independencia del Imperio Mexicano.Luego se presento el Congreso Constituyente. Bajo el impacto de una emocional manifestación militar-popular, nombro a Iturbide emperador, el 21 de dic. de 1822.En cuanto a las fronteras de la nueva nación, México heredo los límites establecidos por Madrid en tiempos virreinales. Fue espinoso el problema de la fijación del límite meridional del país.Entre las protestas más antiguas contra la situación existente, hallamos la de aquel

Page 22: Materia Historia Del Derecho Mexicano

liberal obispo, conocedor de la realidad mexicana, Manuel Abad y Queipo, el cual propone en 1799 la división gratuita de todas las tierras realengas baldías entre los indios además de la división gratuita de las tierras de las comunidades de indios, convirtiéndose así la propiedad colectiva en individual. Propone a grandes propietarios la obligación de rentar sus “tierras incultas” a los indios, por veinte y treinta años. Unos 11 años después, la Regencia ordeno la reparticiónde tierras entre los indios, una orden que luego repetían las Cortes de Cádiz, limitando sus efectos a tierras inmediatas a los pueblos, que no fueran de dominio particular o propiedad colectiva de los pueblos. Los insurgentes también se ocupaban del problema agrario: Hidalgo ordeno, que los campos de las comunidades de indios ya no podrían rentarse a terceros, y Morelos, mas tarde, en su conocido “Proyecto de Confiscación”, pensaba confiscar de las grandes haciendas todo lo excedente de dos leguas.

AUTOEVALUACIÓN TEMA IV1.- ¿Quién público y en que fecha los sentimientos de la nación?El 14 de septiembre de 1813 morelos publica los sentimientos de la nación en 22 artículos (con añadidura de un artículo 23, del 21 de noviembre de 1803 que establece el 16 de septiembre como aniversario de la nación).

2.- Explique los sentimientos de la nación. En los sentimientos se proclama la libertad de américa, el monopolio del catolicismo, la soberanía popular depositada en los tres poderes, la exclusiva concesión de empleos (públicos) a “americanos”, la limitación de inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir, la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia, la ausencia de privilegios, la abolición de la esclavitud un derecho de importación de un 10%, una inviolabilidad del domicilio la abolición de la tortura, el 12 de diciembre como día nacional, y un impuesto sobre el 5% de ingresos

3.- ¿En qué consiste la constitución de Apatzingan?El 14 de septiembre de 1813 se inauguró el congreso de chilpancingo llamado también congreso de anahuác donde hallamos la declaración de la independencia en absoluta de la nueva españa pero su principal logro fue el decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana (constitución de apatzingan), la cual nunca tuvo vigencia.

4.- ¿Cuál era la diferencia entre Morelos e Hidalgo?Eran opuestos en cuanto a la base militar, morelos de la indisciplina de indios pobres, el prefería pequeños grupos de guerrilleros ágiles bien entrenados, su gran triunfo fue la toma de Oaxaca, y su derrota definitiva tuvo lugar cerca de Valladolid Morelia y fue infringida por Iturbide.

5.- Explica el principio que dio Montesquieu.Fue el de la separación de poderes, y reglas muy complicadas y detalladas para las elecciones, que son indirectas con interposición de electoresParroquiales y “luego de partido”.

6.- ¿Menciona un aspecto de la situación agraria?

Page 23: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Hubo latifundios improductivos, a menudo formados por invasión ilegal de terrenos, correspondientes a las comunidades de indios.

7.-¿Por qué es importante la constitución de Cádiz?Porque fue la primera constitución formal que rigió a México; fue una obra en esa época, y fue promulgada el 18 de marzo de 1812.

8.-¿Cómo se desarrollaron Castilla y otros reinos españoles y en qué siglo?Fue en el siglo XI, y desarrollaron sus sendas cortes, con representación de la nobleza, la iglesia y sus municipios. Fueron formas de la curia regis, en que el rey podía convocar sus elementos juntos o separados para aconsejarle.

9.- ¿Cuántos diputados mandó México y para qué los mandó en los años de 1810-1814?Mandó a varios diputados, designados aquí en 5 en distintas elecciones, unos setenta diputados mexicanos participaron activamente en las deliberaciones de cádiz, entra ellos destacó el ex sacerdote y masón Miguel Ramos Arizpe de Coahuila y aportando varias ideas tanto el como los demás que fueron.

TEMA V LA INDEPENDENCIA

EL SANTANISMO.-El Primer Congreso Constituyente (24 de Febrero de 1822 - 31 de Octubre de 1822) fue interrumpido por una Junta Instituyente, que hizo otra constitución provisional, el Proyecto del reglamento político para el imperio mexicano, pero por iniciativa de Antonio López de Santa Anna, Guerrero y otros militares, reunidos por el Plan de Veracruz (Diciembre de 1822) y el Plan de Casa Mata (1° de Febrero de 1823), el Congreso Constituyente regresó a su antiguo lugar, e Iturbide tuvo q abdicar en (1823). Así como mas tarde el caos, creado o tolerado por Santa Anna, nos hizo perder Texas, que se independizó en 1836 (para juntarse diez años después con su poderoso vecino, dentro de cuya vida política y social generalmente trata de jugar un papel de relativa independencia), y casi nos hizo perder Yucatán (que se independizó temporalmente al comienzo de la década de 1840), el breve interludio de Iturbide fue insoportable para Guatemala, y nos hizo perder, en 1823, la mayor parte del antiguo territorio de la Capitanía General.

El Segundo Congreso Constituyente (1823-1824) logró dirimir la controversia entre federalismo y centralismo, y el Plan de la constitución política de la nación mexicana del 16 de Mayo de 1823 (Plan del Valle, elaborado por José del Valle, diputado por Guatemala, Servando Teresa de Mier y Lorenzo de Zavala) prevé un sistema federal,y un congreso bicameral.

Esta Segundo Congreso Constituyente obró en 3 etapas. Primero confirmó la idea de implantar el sistema federal (“Voto por la Forma de República Federal”, 12 de Junio de

Page 24: Materia Historia Del Derecho Mexicano

1823); luego expidió el 31 de Enero de 1824 el Acta constitutiva, de 36 artículos, confirmando de nuevo el federalismo, y añadiendo otros principios básicos más, -como el bicameralismo- y finalmente expidió, el 4 de Octubre de 1824, la Constitución federal. En estas obras dominó el espíritu de los liberales, Miguel Ramos Arizpe y doctor Valentín Gómez Farías; además, se inspiraron en la Constitución de Cádiz y en la norteamericana. Sin embargo, esta Constitución federal (1824) no pudo copiar de los Estados Unidos la libertad de religión: la iglesia, dominando gran parte de la riqueza nacional, como hemos visto, era demasiado fuerte. No contento con esta victoria, el clero también supo conservar su propio fuero (concesión que esta constitución también tuvo que hacer a los militares): véase artículo 154 de la Constitución de 1824.

Durante los próximos años, paulatinamente comienzan a formarse los dos grandes partidos mexicanos del siglo pasado: uno surge de la tradición de los insurgentes, republicanos (o sea antimonarquistas) y federalistas, apoyados en las masas populares; otro tiene sus raíces en el ambiente de los antiguos monarquistas y los centralistas (y absorbe en gran parte a los iturbidistas); allí encontramos a la élite económica y al alto clero. Finalmente, estos grupos se llamaron respectivamente liberales (progresistas) y conservadores.

En 1829 el liberal mulato, ídolo popular, Guerrero, como presidente, y el conservador Bustamante, como vicepresidente, mandaron a Santa Anna a Tampico, para repeler con éxito una invasión española (en realidad esta insensata expedición, dirigida por Barradas, ya había sido truncada por la malaria y otras desgracias).

En 1831 Bustamante eliminó a Guerrero, e impuso al país durante dos años un duro régimen militar-clerical, de relativo orden. En esta época, y -en reforma intermitente- hasta los últimos años del santanismo, encontramos la loable de Lucas Alamán, que contribuyó, al comienzo de la década de 1830 a equilibrar -por primera vez- el presupuesto de la nueva nación, sobre una base de ingresos y egresos de unos veinte millones de pesos, cantidad que correspondía a los ingresos de la anterior Nueva España en un año normal de su última fase. Desgraciadamente, este equilibrio no pudo mantenerse, y México tuvo que esperar el porfirismo para ver nuevamente orden en sus finanzas públicas.

Después de la dictadura conservadora de Bustamante, en 1833 los liberales llevaron al poder a Santa Anna, con -en calidad de vicepresidente- Gómez Farías, anticlerical cada vez más radical.

LOS TRES TRIUNFOS DEL LIBERALISMO.Podemos decir que estos están enfocados en materia legislativa, y el primero que se dio lugar a dos importantes leyes la ley de Juárez la cual se encargaba de la administración de la justicia y orgánica de la federación y la ley lerdo. Aquí vemos que la ley de Juárez abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos para que se sometieran a este fuero o al común y en materia penal en su art. 42 suprime el fuero militar y la ley lerdo ataco el poder económico de la iglesia esta ley de desamortización fue en realidad un decreto y vemos como una ley bien intencionada

Page 25: Materia Historia Del Derecho Mexicano

pudo resultar catastrófica para el país y esto se debía a que se guiaba por ideas abstractas podemos ver que la falta de fondos por parte de los campesinos   y su miedo a la excomunión, explica que esta ley haya a centrado la tendencia hacia el latifundismo la iglesia quedaría expulsada de la explotación agrícola a lo cual se había dedicado también vemos que la ley de lerdo dejaba a la iglesia   el producto neto de las ventas de sus bienes y raíces lo cual les serbia para la rebelión eclesiástica contra el gobierno liberal pero este error fue corregido por las leyes de reforma, otro golpe para la iglesia fue la derogación del derecho del 26 de julio de 1854 sobre la sanción estatal de los votos monásticos, en la ideología liberal también corresponde la secularización del registro civil y de los cementerios en la ley de Juárez también se tocan temas como la modernización del país en cuestión política de colonización así como también administración de caminos y peajes en esta época era un Cesario apoyar estas ideas en una constitución que soportaba esta expresión ideológica por lo que se convoca un séptimo congreso constituyente mexicano, mas sin en cambio la elite   que estaba en el poder consideraba que esta constitución de 1857 era muy noble por lo que decidieron no acatarla en la segunda etapa del liberalismo seguían creciendo nuevas leyes anticlericales. Aunque el gobierno mexicano se enfrentaba con dos grandes problemas los cuales eran los restos de la resistencia militar conservadora y la pobreza del erario en esta etapa las tropas francesas expulsan a Juárez de la capital llegan Maximiliano y carlota en donde diplomático, mexicanos le ofrecieron el   trono de México mas sin en cambio su negativa para revocar la legislación juarista lo hizo sospechoso a los ojos de los conservadores ya que le decía que su poder solo era transitorio y el soloquería crear un orden regular y establecer instituciones sabiamente liberales, otra muestra del liberalismo de Maximiliano fue el decreto del 26 de febrero de 1865 que confirmaba la libertad religiosa y la nacionalización de los bienes eclesiásticos, también Maximiliano toma medidas en relación al tema agrario y laboral en términos generales un liberalismo en propiedad privada. Términos en jornada laboral hace luje idos en 1867. Juárez entro una vez más a la capital y lo decreto del 20 de agosto de 1867 anulo con efecto retro activo la legislación del segundo imperio aquí inicia la segunda victoria del liberalismo la cual   inicia equivocadamente el presidente lesiono la sensibilidad de un joven general Porfirio Díaz. Podemos ver que México había sufrido una total desorganización a materia militar mezclada en una intervacion extranjera desde 1867 vemos un esfuerzo para mejorar la educación pública surge la ley orgánica de la institución pública en el distrito federal surge el estudio medio superior la educación era laica y debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa. Se da el respeto se da el respeto al código civil el 13 de agosto de 1872, se promulga el código de procedimientos civiles para el D.F. Porfirio Díaz dirige los destinos del país.

EL PORFIRISMO Durante 30 años Porfirio Días gobernó al país, fue una de las épocas donde la corrupción imperó, para garantizar el poder corrompió, quienes no estaban de acuerdo a su régimen los mandaba encarcelar o matar, sus aliados principales fueron en primer lugar la iglesia, quienes de esa manera recuperaban en parte lo perdido y el ejercito. En lo concerniente a educación, se pensaba los docentes deberían tener una capacitación e inspección constante, lo que constituía una garantía para el buen

Page 26: Materia Historia Del Derecho Mexicano

desempeño de sus labores, el salario que percibían era de acuerdo a la zona donde trabajaban, los de la ciudad obtenían una mejor remuneración, y los de las zonas rurales percibían un salario mas bajo, de acuerdo a los secretarios de educación por el nivel de vida que era mas económico en las comunidades y se tenían menos gastos. Se fundaron varias escuelas normales de acuerdo a lo prescrito en el congreso Institucional de 1890, los programas fueron una copia fiel de los modelos americanos, se revisaban constantemente los programas para hacerles mejoras tomando como base programas europeos o americanos. Lo que respecta a la escuela preparatoria se le dio un gran auge, sus contenidos fueron mejorando continuamente, con énfasis en las ciencias, pero en contraparte la educación profesional sufrió un abandono total, no se le dio la suficiente promoción ni se le impulsó debidamente. La educación estuvo siempre encaminada a la burguesía, a la clase predominante en el poder, se enviaban maestros a capacitarse al extranjero, pero solo aquellos que estuvieran de acuerdo al régimen imperante, lo que provocó el descontento en la mayoría de los docentes, al grado de convertirse en los críticos más severos de del régimen porfirista y quienes contribuyeron a su caída posterior, el bienestar lo conseguían una minoría llenando al pueblo de ignorancia y pobreza extrema.

AUTOEVALUACION TEMA V1.- Cual fue el primer poder federal instalado en México? En el segundo Congreso Constituyente obró en tres etapas. Primero confirmó la idea de implantar el sistema federal (“voto por la reforma de república federal”, 12 de Junio de 1823); luego expidió el 31 de enero de 1824 el acta constitutiva, de 36 artículos, confirmando de nuevo el federalismo, y añadiendo otros principios básicos más como el bicamarismo (dos cámaras) y finalmente expidió, el 4 de Octubre de 1824, la Constitución Federal.

2.- Cual fue el primer Congreso Constituyente, y quien lo declaro? Un día después de la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ordenó que la Suprema Junta Provisional Gubernativa sesionase temprano para elegir al Presidente de la Regencia del Imperio y por la tarde suscribiera el Acta de Independencia de la nueva nación. 

3.- Como esta constituida la Constitución de 1857?Fue una constitución liberal escrita durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, estableció políticas liberales tales como: libertad de expresión, de conciencia, de asamblea y levantarse en armas.Garantizo libertades básicas civiles, separo la educación de la religión, y reafirmo la abolición de la esclavitud 

4.- Jurídicamente cual es el sentir de la constitución de 1857?Era sumamente liberal y anticlerical

5.- Cual es el origen y desarrollo del amparo?

Page 27: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, el cual fue elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad primordial o sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus derechos fundamentales. Al crearse la constitución de 1857 se incluyeron los principios esenciales del juicio de amparo, los cuales fueron evolucionando hasta haber sido lo que es hasta nuestros días. Ahora bien, la constitución de 1917 amplió de forma grata los principios de referencia, consagrándolos en los famosos artículos 103 y 107 constitucionales.

6.- Cual era la relación entre el Estado y la iglesia?El programa reformista consistía en extirpar de raíz la influencia del clero y del ejercito en la marcha del gobierno, y convertir al país en una nación libre de sus viejas tradiciones y del despotismo colonial. Para ello era necesario acabar con los privilegios del clero y subordinarlo al Estado, hacer una distribución menos injusta de los bienes que el clero y las clasesprivilegiadas habían acumulado, decretar la libertad de cultos y separar la Iglesia del Estado.

7.- Cual fue la crisis del sistema jurídico de la constitución de 1857?Esta constitución refleja el pensamiento liberal, individualista y jusnaturalista que imperaba en el Constituyente de 1856 – 1857, Justo Sierra antes del año 1889 denunció la necesidad de acotar de alguna manera esos derechos absolutos, pues ese individualismo brutal reflejado en la Constitución de 1857 podía descomponer el tejido social mexicano. Otro de los problemas que acarrearía la mentalidad individualista de la Constitución de 1857, fue el olvidarse de los grupos sociales, se puede poner de ejemplo las comunidades agrarias e indígena.

8.- Cuales son los puntos que se añaden en los aspectos jurídicos de la primera fase del santanismo? Con la reacción de Santa Anna contra la política de su activo y liberal vicepresidente, Gómez Farías, se inició una nueva fase en el santanismo, que también requería una nueva expresión constitucional. El Congreso establecido el 4 de enero de 1835 después de algunos meses, se declaró, el tercer Congreso Constituyente; primero produjo las Bases para la nueva Constitución (23 deOctubre de 1835) y luego, del 15 de Diciembre de 1835, al 6 de Diciembre de 1836 las Siete Leyes Constitucionales, que además de contener importantes “derechos del hombre”, establecen los principios centralistas, plutocráticos (ingreso mínimo para poder fungir como ciudadano) y de tolerancia religiosa, creando además el supremo Poder Conservador, o sea, una comisión de cinco personas que deben guardar la constitución y sostener el equilibrio constitucional entre los poderes; la cual es sólo responsable ante Dios y la opinión pública. Las principales facultades de este Supremo Poder eran:

A. Decidir sobre la nulidad de leyes o derechos anticonstitucionales si lo pide el poder ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia o cuando menos 18 miembros del poder legislativo. B. Decidir sobre la nulidad de actos anticonstitucionales del poder ejecutivo, a petición

Page 28: Materia Historia Del Derecho Mexicano

del poder legislativo o de la Suprema Corte. C. Decidir sobre la nulidad de actos de la Suprema Corte, “nacidos en usurpación”, a petición de uno de los otros poderes. Así, en forma muy imperfecta, se cumplía con una fracción de la enorme tarea, poco después asumida por el juicio de Amparo”

9.- Que surgió durante la presidencia Guadalupe Victoria?La Republica Federal.

TEMA VI LA REVOLUCION MEXICANA

LEGISLACION EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCION

Durante la revolución observamos una interesante legislación progresista a menudo   de carácter local, había fracasado un intento el 17 de septiembre de 1913, de ampliar el concepto de comerciantes, incorporando en el a todos los agricultores con el fin de hacer una ley federal para el trabajo agrícola.A partir de 1914 varias leyes locales impusieron nuevas normas laborales estipulando salarios mínimos, cancelandodeudas de obreros   y fijando jornadas máximas.Trascedente desde luego fue la ley del 6 de enero de 1915, obra de Luis cabrera, que prevé la restitución de las tierras ilegalmente retiradas de los campesinos y también dotaciones mediante la expropiación de haciendas con grupos de campesinos que no tuviesen tierras suficientes, esta ley ha sido el punto de partida del artículo 27 de la constitución de 1917.En cuanto al derecho de la familia encontramos importantes modernizaciones, como la introducción del divorció, la ley del 29 de enero de 1915 que   reforma varios artículos del código civil distrital en materia de la familia y finalmente la reforma global del derecho de la familia en la ley de relaciones familiares, luego absorbida por el código civil distrital de 1928.En materia monetaria y financiera hubo muchas nuevas normas, en tiempos de la revolución, reglamentando la emisión de papel moneda, el tratamiento que recibiría la moneda expedida por autoridades, distintas de las constitucionalistas, medidas contra falsificaciones de billetes.Otra rama importante del derecho revolucionario se refiere a la validez que debía concederse a los actos celebrados con la intraversión de autoridades distintas de las constitucionalistas y la validez de pago de impuestos hecho a tales autoridades .Algunas medidas se refieren al derecho penal , que sanciona severamente los delitos contra la independencia y seguridad de la nación .

LA CONSTITUCION DE 1917

Despues del triunfo de Carranza –Obregon   el camino estaba libre para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de queretaro.

Page 29: Materia Historia Del Derecho Mexicano

Esta constitución fue una declaración de guerra multilateral, dirigida a los hacendados , los patronos , el clero y las compañías mineras .El efecto potencialmente peligroso de la constitución , fue suavizado por el hecho de que Venustiano Carranza tranquilizo a la iglesia y alas compañías petroleras mediante promesas de que bajo su régimen la constitución no tendría   una eficacia total.LA CONSTITUCIÓN DE 1917. La situación social, económica y política de fines del siglo XIX y la primera mitad del XX originó la REVOLUCIÓN MEXICANA. Los campesinos no eran dueños de las tierras que trabajaban y sufrían una vida llena de injusticias, pues los propietarios, en lugar de explotar la tierra, explotaban a los hombres. Los obreros carecían de derechos e intolerables condiciones de trabajo pesaban sobre ellos. Las desigualdades entre las clases sociales eran cada vez más profundas. La Constitución de 1857 había cedido su vigencia a la dictadura de un hombre, y el pueblo de México, por alcanzar la democracia y la justicia, empuño las armas en lo que puede llamarse la primera revolución social del siglo XX.Después del triunfo de Carranza- Obregón, el camino estaba libre para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de Querétaro, y cuyo biógrafo es Félix F. Palavicini.A la creación y al funcionamiento del Congreso Constituyente respectivo se refiere las leyes del 15 y 19 de Septiembre 1916.La influencia personal de Venustiano Carranza en esta obra fue mínima; los artículos más importante (27 y 123) están más bien ligados a nombres revolucionario como Andrés Molina Enríquez, Luís cabrera y Múgica. Para la elaboración del artículo 123 fue importante el discurso de un diputado de Yucatán (región que ya había producido un nuevo derecho laboral, como hemos visto), el obrero Héctor Victoria. También Heriberto Jara   jugó un papel loble, y a Froylán Manjares se debe la colocación de las bases del derecho obrero en un artículo aparte, 123 (y en un título aparte, el sexto), en vez de añadirse estos principios al artículo 5, referente a la libertad económica. En materia educativa, es esencial el artículo 3° de la Constitución de 1917, en cuyo proyecto el término de “laica” como alternativa se propuso “racional” dio lugar a series discusiones.Para la relación entre Estado e iglesia son importantes el artículo5, que prohíbe los votos religiosos, el artículo 24, que establece la libertad religiosa y prohíbe actos de culto fuera de los templos o casa particulares, y el artículo 130, que establece la base a la que debe sujetarse el culto religioso y la disciplina religiosa externa.Varias actos anticlericales, durante la revolución, había anunciado ya este tono de la nueva constitución. La verdadera o supuesta ayuda del clero al “usurpador” Victorianohuerta (las conferencias de torreón) ofrecía una justificada o cuasi justificación para medidas anticlesiales; durante la revolución hubo detenciones y fisulamiento de sacerdotes; muchas monjas abandonaron sus conventos; altos clérigos salieron al destierro; en San Luís Potosí la confesión sólo fue permitida en artículo de muerte y en presencia de un funcionario público, etc.Otro artículo importante es el 115, con las bases para la organización del Municipio libre.Esta constitución de 1917 fue una declaración de guerra multilateral, dirigida a los

Page 30: Materia Historia Del Derecho Mexicano

hacendados, los patrones, el clero y las compañías mineras (que perdieron sus derechos al subsuelo). El efecto potencialmente peligroso de la constitución, empero, fue suavizado por el hecho de que Venustiano Carranza logró tranquilizar a la iglesia y a las compañías petroleras, mediante promesas de que, abajo su régimen, la constitución no tendrían una eficacia total.Después de tantos procesos y problemas el proyecto de Carranza sufrió importantísimas modificaciones, de tal modo que la Constitución que promulgó el 5 de febrero de 1917, es, no una reforma a la de 1857, aunque de ella hereda principios básicos, como son: formas de gobierno, soberanía popular, división de poderes y derechos individuales, sino una nueva ley, que olvidando los límites del derecho constitucional clásico y vigentes entonces en el mundo. Recogió en sus preceptos los ideales revolucionarios del pueblo mexicano. Les dio forma y creó instituciones que los realizaran en la vida futura del país.Los diputados constituyentes fueron hombres que sentían como propia la angustia de un pueblo que habían luchado por alcanzar un existir más digno y más justo para todos. En general. Los constituyentes eran jóvenes, algunos sin gran experiencia política, pero todas sus limitaciones las suplieron con una profunda visión de la realidad mexicana. Conocían, por haberlo viviendo, los enormes problemas nacionales; contemplan cómo el pueblo habían generosamente sacrificado la paz con la ilusión de crear un México mejor, y con honradez la Ley Suprema que establecía, al margen de la doctrina constitucional clásica, los derechos del trabajador y las bases de la reforma agraria.La CROM se juntó a Obregón, en 1920, y aquel mismo año Venustiano Carranza, ya en camino para el exilio, fue asesinado. Con el próximo régimen, de Álvaro Obregón, comienza la fase del México moderno, producto de su revolución, pero también una fase característica por las tentativas de suavizar ciertas esperanzas radicales que esta revolución había transmitido a la Constitución de 1917: en sinergia, el idealismo revolucionario, el aburguesamiento de los líderes y el impacto de la economía y tecnogía moderna, han estado creando el multifacético México que hoy conocemos, criticamos y gozamos.La Constitución Mexicana de 1917 es la primera en el mundo en declarar y proteger lo que después se han llamado garantían sociales, ósea, el derecho que tiene todos los hombres para llevar una existencia digna y el deber del Estado de asegurar que así sea. Mientras las garantías individuales exigen al Estado una actitud de respetopara las libertades humanas, pues estas forman un campo donde el poder estatal no debe penetrar, las garantías sociales, por el contrario, imponen a los gobernantes la obligación de asegurar el bienestar de todas las clases integrantes de la comunidad.

AUTOEVALUACIÓN TEMA VI1.- ¿Qué planes emanan en la revolución mexicana?El 28 de noviembre de 1911, Zapata y sus colaboradores presentan el Plan de Ayala, que previó la entrega de una tercera parte de los latifundios a los campesinos y la confiscación total de las tierras de los hacendados que se opusieran al plan. En 1913 la decena trágica del 9 al 18 de febrero terminó con el plan de la ciudadela que previó la sustitución de Madero por Huerta. Pocos días después, Francisco I. Madero y Pino Suárez ya detenidos fueron muertos accidentalmente. Huerta como presidente,

Page 31: Materia Historia Del Derecho Mexicano

provocó mucha oposición que pronto cristalizó en el Plan de Guadalupe, de Venustiano Carranza.

2.- ¿Qué legislaciones emanan de la revolución mexicana?Varias leyes locales, nuevas normas laborales (como en Tabasco). Leyes de Jalisco, de Veracruz y de Yucatán donde promulgan un grupo de leyes sociales “las cinco hermanas”: una ley agraria, una catastral, una que organiza el municipio libre, y una de trabajo, creando esta última las juntas de conciliación y un tribunal de arbitraje para conflictos laborales, individuales y colectivos.

3.- ¿Cuáles son las características de la constitución de 1917?Es la consagración de muchos postulados de la revolución como libertades y derechos de los ciudadanos, así como ideales democráticos y federales de la de 1857 es una aportación constitucionalista universal primera constitución de la historia que incluye derechos sociales dos años antes que la alemana. 4.- ¿Cuál es el proyecto de constitución de Venustiano Carranza?Recuperar la herencia liberal de la constitución de 1857, dar continuidad a las ideas liberales, sobre todo en lo referente a la libertad municipal, independencia del poder judicial, o la igualdad ante la ley.

5.- ¿Cuáles son las reformas más importantes a la constitución de 1917?Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales,   limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular. En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público. Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto Federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

6.-¿Cuáles son las características de la legislación agraria y laboral?Legislación agraria: restituir de tierras ilegalmente quitadas a comunidades de campesinos (sin que precediera el argumento de la prescripción) y también dotaciones mediante la expropiación de haciendas colindantes con grupos de campesinos, que no tuviesen tierras suficientes. Esto fue el punto de partida para la gran parte del artículo 27 de la constitución de 1917,  Legislación laboral: salarios mínimos, cancelación de deudas de obreros, jornada laboral de ocho horas, artículo 123 de la constitución de 1917.

7.- ¿Cuáles son las características de la relación familiar y de la ley del divorcio?

Page 32: Materia Historia Del Derecho Mexicano

La ley del 29 de enero de 1915 que reforma varios artículos del código civil distrital en materia de familia, y finalmente la reforma global de derecho de familia en la ley de relaciones familiares, del 9 de abril de 1917 luego de absorbida por el código civil distrital de 1928. Uno de los resultados de estas reformas es la igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridad del hogar (una innovación a la que la familia mexicana sólo lentamente pudo ajustarse). Se concedió la separación fue la introducción al divorcio( el 29 de diciembre de 1914).

8.-¿Cuáles fueron los derechos sociales de la revolución mexicana, que se plasmaron en la constitución de 1917?Derecho de huelga y formación de sindicatos, educación primaria obligatoria, gratuita y laica, derecho de la nación para regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la comunidad, libertad de cultos.

TEMA VII LA FASE POSREVOLUCIONARIADESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO A LA CRISIS DE 1982 Las consecuencias inmediatas de la revolución fueron, en parte, transitorias: el relajamiento de la moral pública, el hambre, el vandalismo, etc. Sin embargo, la herencia más importante que nos dejo la lucha de 1910 a 1920 ha sido de índole ideológica, en forma de un mayor permeabilidad a las ideas progresistas y de índole sociológicas, en forma de una mayor capitalización social. Pero después del asesinato de Venustiano Carranza se inició la fase, de 1920 a 1982, en la que se institucionalizaron muchos logros de la Revolución.

“Legislación Expedida Durante La Revolución”

Durante la revolución se dio una legislación progresista a menudo de carácter local. A partir de 1914, varias leyes locales impusieron nuevas normas laborales, estipulando salarios mínimos, cancelando deudas de obreros y fijando jornadas máximas.

Es de especial interés la ley respectiva de Yucatán donde Salvador Alvarado promulgo un grupo de leyes sociales “Las 5 hermanas”:

Ley agraria

Fiscal

Municipio libre

Trabajo

Sin embargo las reformas no se limitaban a las materias agraria y laboral. Para dar una impresión de la actitud legislativa, mencionaremos algunos decretos y leyes.

En cuanto a Derecho de Familia

Page 33: Materia Historia Del Derecho Mexicano

29/DIC/1914: introducción al divorcio.

29/ENE/1915: Reformas del código civil en materia de familia.

09/ABRIL/1917: Reforma global del derecho de familia

Objetivo: Igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridad dentro del hogar.

En materia monetaria y financiera, se reglamento la emisión del papel moneda y medidas contra falsificaciones de billetes.

Reformas en derecho penal =

4/DIC/1913: Sanciona severamente los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación.

Educación =

19/JUL/1912: Fue creada la escuela libre de derecho.

DIC/1913: Huerta promulgo una ley donde separa la universidad de la preparatoria.

SEP/1921: Se vuelven a unir la Universidad y Preparatoria.

ENERO/1916: La enseñanza Universidad/Preparatoria deja de ser gratuita.

ENERO/1916: Reducen la Universidad de 5 a 3 años por la necesidad de que la juventud saliera lo más pronto posible de las escuelas para ayudar a la reconstrucción del país.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 1920-1982La parte medular de las normas sobre la compleja materia del conflicto espacial de los sistemas legales, se encontraban desde 1932 en el código civil del Distrito federal, en los artículos 12 al 15, los cuales, por su tendencia de reducir la aplicabilidad del derecho extranjero a un nivel mínimo, fueron siempre considerados como excesivamente nacionalistas e incompatibles con el tono general de esta materia en el campo comparado. Desde la crisis de 1982 estamos remediando estos, como veremos. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ENTRE 1920 Y 1982Recordamos primero los puntos esenciales de la política mexicana en relación con dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA (antes Unión Panamericana). Desde el 12 de Septiembre de 1932, México entró en   la sociedad de Naciones, declarando empero, que su entrada no implica un reconocimiento de la doctrina Monroe, mencionada en el Art. 21 del Pacto respectivo, juzgó luego un papel loable en

Page 34: Materia Historia Del Derecho Mexicano

relación con el ataque del Japón a China (1933) y de Italia a Etiopía (1935-1936). También llamo la atención firme de México en relación con el drama español, Sobre todo, Isidro Fábela hizo, primero en la Sociedad de Naciones, luego en la corte internacional de justicia, para mejorar la reputación internacional del país.Desde el comienzo de esta organización. México ha sido miembro de las Naciones Unidas, en las que siempre desempeño un papel activo, defendiendo el principio de la no-intervención, y colaborando en todo lo que podía contribuir a la paz, al arbitraje internacional, al anticolonialismo, al a condena del racismo y al desarme. Además abogó por la desnuclearización de nuestra región y por el desarrollo del tercer Mundo. También colaboró en el marco del tratado de Montevideo (18 de Febrero de 1960) con el intento de formar una zona de libre comercio latinoamericano.Nuestro país se adhirió a las convenciones de Ginebra del 29 de Septiembrede 1958, sobre el mar territorial (1966), la del 27 de Abril de 1956 sobre la plataforma continental (1966) y la de 29 de Abril de 1958 para la conservación de la fauna marítima (1966). El 20 de Diciembre de 1968, se publico en el diario oficial nuestra adhesión a la convención de Brúcelas que, en 1948, había revisado el sistema internacional para la protección del derecho de autor (sistema iniciado en Berna, en 1886 y varios veces reformado).El 3 de Febrero de 1944 se celebró el Tratado de aguas Internacionales entre los Estado Unidos y México, que posteriormente, por no fijar concretamente la calidad del agua que los estados Unidos debe entregar a México, dio lugar al conflicto sobre la salinidad del río Colorado, que causa daño a la agricultura del valle de Mexicali, este interesante caso de contaminación en un plan internacional recibió una solución en el “acta 242” del 30 de agosto de 1973 que prevé que Estados Unidos lleve las aguas contaminadas al Golfo de Cortes.La creciente desconfianza respecto de las empresas transnacionales, indujo a México a colaborar con la comisión respectiva de las naciones Unidas, encargadas de la formulación de un proyecto para el Código de Conducta de estas empresas.México nunca ha renunciado a sus derechos históricos sobre Belice, pero el hecho de que Belice haya comenzado a organizarse automáticamente, ha inducido a México a no formular reclamaciones en perjuicio de la autónomamente de la población de Belice. Sin embargo, México no permitirá que Guatemala intente poner a Belice bajo su influencia.Ortograve problema internacional ha sido la situación que surgió una América central, y el abandono de nuestra política de abstencionismo al respecto, de manera que durante la fase final del periodo contemplado en este capítulo, nuestra crisis económica-financiera a menudo se vio aplicada por una inconformidad con la actitud de Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente en México cerca de la frontera de su país, también han dado lugar a incidentes de cierta importancia, con acusaciones recíprocas entre México y Guatemala.

EL DERECHO ADMINISTRATIVOMuy importante para la modernización del marco administrativo que don Porfirio había dado al país fue el gobierno de Plutarco Elías calles, y la respectiva aleada de

Page 35: Materia Historia Del Derecho Mexicano

innovaciones continuó aún bajo la “diarquía”, hasta 1930.Otras avalanchasde reformas y ampliaciones del derecho administrativo sobrevinieron durante la segunda posguerra, fenómeno general en el mundo occidental. Además del crecimiento del derecho administrativo, llamada la atención su penetración en campo de derecho privado (mercantil, civil), como en los demás países modernos de las familias en sentido neoliberal. Desde fines del porfiriato, una actitud más científica frente al derecho administrativo se habían dejado sentir en México, a través de autores como Berthélemy, para luego florecer en la fase posrevolucionaria en obre como las de Gabino Fraga, Gustavo R. Velasco, Antonio Carrillo Flores y otros. Un grave problema relativo el derecho administrativo es siempre, además de la rapidez con la que suele   modificarse su contenido, el hecho de que el jurista, para poder ser un buen especialista en esta rama del derecho, debe cambiar su conocimiento jurídico con cierto dominio de varios temas económicos y técnicos (por ejemplo nadie puede ser especialista en materia del derecho de vías de comunicación, sin comprender las grandes líneas de la técnicas de radiocomunicaciones, etc.). En la búsqueda de un esquema satisfactoria para esta materia inmensa, en la que todo se relaciona con todo, es buscar la cuadratura del círculo. Sin embargo, debemos explicar el derecho administrativo de acuerdo con el presente esquema.

  DERECHO PENAL ENTRE 1920 Y 1982En esta fase también fue promulgado, bajo Portes Gil, el nuevo Código Penal (D.F) de 1929 (de 1228 artículos, que es mucho), cuyo padre fue José Almaraz Harris, una obra inspirada en la escuela Positiva, con, entre muchos rasgos, un largo catálogo de atenuantes y agravantes, y muchas innovaciones, en teorías recomendables, pero irrealizablesdentro del marco de la economía del México de entonces.En 1931 este código fue sustituido por el código actual (de unos 400 artículos), más eclécticos y pragmáticos (Alfonso Zabre, Luís Garrido, Ernesto G. Garza, José Ángel Cenicero, José López Lira y Carlos Ángeles).Este código ha sido modificado varias veces, a cuyo respecto merece mención especial (a causa de la confusión que ha creado en la mente de muchos) la reforma del 30 de Octubre de 1941, que creó los delitos de disolución social. Mencionaremos. Además, la labor de la Comisión de Reforma, de 1942.Durante los últimos regímenes hubo cambios importantes en el panorama de la delincuencia. El fenómeno de los estupefacientes comenzó a mostrar aspectos altamente inquietantes en el mundo de la juventud y provocó reacciones legislativas (como la de 1968 o de 1970). Desde luego, la reforma respectiva no puedo limitarse al Código penal; también el Código federal de procedimientos penales y   el código sanitario tuvieron que ser reformados.Otra rama de los delitos que de pronto tuvo gran auge fue la aeropiratería, y México se adhirió, a varias convenciones internacionales como la de Tokio (1968 y 1969), la de la Haya (1970 y 1972) y la de Montreal (1974). Con Cuba se aprobó un convenio especial en 1973.La situación política interna, a menudo crítica (sobre todo, desde los desórdenes de 1963), motivó la aprobación por parte de México, del convenio del 2 de Febrero de

Page 36: Materia Historia Del Derecho Mexicano

1971 (OEA) sobre el terrorismo (1974), y una revisión de nuestro sistema penal ditrital-federal en cuento a los delitos cometidospor pandillas (1968) y a los delitos contra la seguridad de la Nación (1970). Además hubo varias reformas al Código penal distrital.El proyecto oficial de un código penal tipo, que debe contribuir a la información de la legislación penal mexicana (porte Petit), de 1963. Por lo pronto seguimos teniendo en la actualidad gran diversidad de códigos penales (32) y procesal-penal (32 de los estados y uno de la Federación).Una enmienda del 23 de Febrero de 1965 al artículo 18-IV constitucional, prevé medidas especiales para menores infractores, generalizados obligatoriamente una idea que el Distrito federal y en varios estados ya estaba poniendo en práctica desde   hace mucho tiempo. El 2 de Septiembre de 1974 se mejoró el sistema distrital, al respecto, por la introducción de los Consejos tutelares para tales menores.La constitución de 1917 había introducido al respecto el requisito de una autorización especial de la Cámara de diputados, para una acusación penal de ciertos altos funcionarios, y para todos, alto y bajo, la intervención del jurado popular. Se tuvo que esperar hasta los últimos años del cardenismo, para ver publicadas las normas reglamentarias respectivas, completadas al comienzo del régimen de Ruiz Cortines mediante el principio de la investigación de enriquecimiento inexplicable. En la segunda mitad del régimen de López Portillo, se publicó una segunda Ley sobre este tema (1980), pero la gran innovación sobrevino al comienzo del régimen de Miguel de la Madrid.La importancia de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde Justicia del D.F. (31 de Diciembre de 1971), que, bajo la inspiración del procurador Sergio García Ramírez, introdujo un ambiente más técnico y moderno en esta rama. El 4 de Enero de 1980, una nueva Ley sobre la Responsabilidad de Funcionarios federales y Altos Funcionarios de los Estados, vino a introducir más rigor en esta rama del derecho penal.Para aquel derecho especial que es el derecho militar penal, recordemos lo dicho sobre las reformas de 1929 y 1933. Una reforma constitucional del 22 de Octubre de 1971 abrió la puerta para el control de armas de fuego y explosivos, y dio lugar a la ley de 1972.En materia penal también los estados aportaron varios aciertos y experimentos interesantes, entre los que destaca el código de defensa social, de Veracruz de 1954 (Porte Petit), también tuvo una notable influencia en Códigos penales locales como el de sonora (1949), Guerrero (1953) y Michoacán (1962), interesante para esta rama son también el trato con los Estados Unidos, sobre el intercambio de prisionero (1977) y el tratado de extradición con este país (1980).

AUTOEVALUACIÓN TEMA VII

1.- ¿Cuál es la base del derecho constitucional actual?.La constitución de 1917 es la que nos rige.

2.- ¿Cuál es la estructura administrativa del estado?                     La Estructura administrativa de la nación de la revolución a la crisis.

Page 37: Materia Historia Del Derecho Mexicano

I. Poder ejecutivo1.- estructura del poder ejecutivo hasta 19822.- patrimonio del estado entre 1920 y 1982a) inmuebles nacionalesb) recursos minerales entre 1920 y 1982c) sector paraestatal en su fase de ascenso, hasta 1982d) deuda pública entre 1920 y 19823.- ingreso del estado entre 1920 y 1982          II. Normas referentes a la población entre 1920 y 1982          III. Territorio nacional1. Delimitación del territorio entre 1920 y 19822. Sistema de comunicación entre 1920 y 19823.- Reglamentación de asentamientos humanos durante esta   fase4.- Derecho municipal entre 1920 y el depto del DF                                     b. Injerencia en la economía privada        I. Rectoría estatal de la economía     II. Inversiones extranjeras entre la revolución y la crisis de 1982 III. Bienestar popular entre 1920 y 1982                                                          

I. SALUD Y ECOLOGIAII. CULTURA3.- ¿Cuál era la administración pública  en el año 1982?De importancia básica para la comprensión del esqueleto administrativo de la nación, fue la ley de secretarías y departamentos de estado de 1958, transformada en 1976 en la ley orgánica de la administración pública federal.

4.- ¿Cuál es el patrimonio del estado entre 1920 y 1982?A).-   inmuebles nacionales .- Es fundamental la ley de bienes inmuebles de la nación, del 18 de diciembre de 1920, adicionada en 1935, y el registro público de la propiedad federal (1978). En esta relación, esta rama debe mencionarse la nueva ley federal de expropiación del 25 de noviembre de 1936.B).- recursos minerales.- Previo titulo de propiedad minera, (en realidad concesiones temporales de explotación, condicionadas por el deber de explotar), y ha sido modificada varias veces por leyes posteriores, siempre basadas en el principio de que la explotación minera debe hacerse mediante concesiones temporales ya que la propiedad de los minerales pertenece a la nación.     Importantes pasos en esta materia han sido la ley del petróleo (de 1925) y su reglamento (1926).C).-   sector paraestatal en su fase de ascenso, hasta 1982   la época posrevolucionaria ha mostrado una proliferación de organismos estatales descentralizados por servicios. Entre ellos podemos señalar el Banco de México, s.a.(25 de agosto de 1925), el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco de Comercio Exterior, s.a., la Nacional Financiera y muchas instituciones crediticias más; los almacenes nacionales de depósito; diversas comisiones como la federal de electricidad, y varias comisiones intersecretariales; la UNAM; el IMSS; el ISSSTE; Pemex y Ferrocarriles Nacionales.

Page 38: Materia Historia Del Derecho Mexicano

5.- ¿Cuál era la limitación del territorio?En 1935 méxico, por modificaciones de la ley de bienes inmuebles de la federación extendió el limite de las aguas territoriales de tres a nueve millas marítimas, a partir de la línea de la marea baja.   Desde 1971, méxico ha sido activo en las discusiones sobre la creación de una zona de “mar patrimonial”, de 200 millas de aguas territoriales, más 188 de zona de aprovechamiento económico exclusivo). En este mar patrimonial, méxico decide en cuanto a la explotación de los recursos naturales y toma medidas de protección ecológica, permitiendo, empero, a otras naciones la navegación pacifica, el paseo aéreo, y la colocación de cables y tuberías.

6.- ¿Cómo era el derecho privado en esa fecha?Rectoría estatal de la economía,   una forma de intervención estatal en la economía del país, que en la actualidad cualquier conservador admitiría como lícita en la de combatir los monopolios privados; y del artículo 28 de la constitución actual nacieron ya, en méxico, varias leyes contra monopolios de efecto todavía modesto.

7.- ¿Cómo funcionaba el derecho público en la posrevolución?El derecho internacional público entre 1920 y 1982.   Recordemos primero los puntos esencialesDe la política mexicana en relación con dos grandes organismos internacionales. La onu y la oea (antes unión panamericana).   Desde el 12 de septiembre de 1932, méxico entró en la sociedad de naciones, declarando empero, que su entrada no implicaba un reconocimiento de la doctrina monroe, mencionada en el artículo 21 del pacto respectivo, jugó luego un papel muy loable en relación con el ataque del japón a china(1933 y de italia a etiopia (1935-1936).   También llamó la atención la actitud firme de méxico en relación con el drama español.   Sobre todo, isidro fabela hizo mucho, primero en la sociedad de naciones, luego en la corte internacional de justicia, para mejorar la reputación internacional del país.   Desde el comienzo de esta organización, méxico ha sido miembro de las naciones unidas, en las que siempre desempeño un papel activo, defendiendo el principio de la no-internacional, al anticolonialismo, a la condena del racismo y al desarme.Además abogó por la desnuclearización de nuestra región y por el desarrollo del tercer mundo.

8.- ¿Cómo afectó a la ecología la fase postrevolucionaria?La fase posrevolucionaria ha sido aún más nefasta para la conservación de los bosques mexicanos que cualquier período anterior de duración comparable. Los talamontes, en combinación con ciertos elementos de la política local, organizaron una industria forestal trashumante, difícil de controlar y sancionar, irresponsables, no interesada en la permanencia del bosque, la protección del suelo y del agua (valores perfectamenteCompatibles con una debida explotación forestal), y trabajando con un margen excesivo de desperdicios ( 30 a 50%). El fraude con el “doblete” (o sea, la practica de hacer dos viajes con una sola documentación forestal); los campesinos, buscando sus “morillos” y haciendo su carbón vegetal; el consumo enorme de “durmientes” de

Page 39: Materia Historia Del Derecho Mexicano

madera; el pastoreo no controlado, sobre todo por parte de ovejas y cabras; aquel medio de destrucción que es la milpa, y la agricultura nómada; las plagas; los numerosos incendios incidentales o provocados, y la presión demográfica, han disminuido y siguen disminuyendo la reserva forestal que, científicamente manejada, podría ser una fuente perpetua de   prosperidad y salud, ayudado a conservar el clima y a impedir la erosión y la inundaciones.

9.- ¿Qué importancia tuvo la educación en esta fase?La abolición de la secretaria de instituciones, bajo carranza y la atribución de la organización de la enseñanza a los municipios, habían provocado un descenso en el nivel educativo de méxico. Así, obregón decidió restablecer una secretaria de educación pública (5 de septiembre de 1921), encargando a josé vasconcelos la tarea del saneamiento del panorama educativo nacional.   Importantes experimentos de la fase posrevolucionaria ha sido: la creación de las “casas del pueblo”, dependiente del departamento de educación y cultura indígena,     de fundamental importancia para la organización de la educación   en méxico ha sido la ley orgánica de la educación pública.

10.- ¿Cuáles fueron las consecuencias inmediatas de la revolución?

El relajamiento de la moral pública, el hambre y el vandaliamo

11.- ¿Qué ideología nació de la Revolución Mexicana?

Una ideología de una mayor permeabilidad a las ideas progresistas y de índole sociológicas, en forma de una mejor capitalización social.

12.- ¿Cuál fue la Ley de Calles?

La reglamentación del artículo 130 de la Consntitución, instrumentos que buscaban limitar o suprimir la participación de la iglesia en general en la vida pública (Guerra Cristera).

13.- ¿Cómo se consideraba a Calles?

El creador del México moderno (maximato) el jefe máximo.

14.- ¿Cuáles fueron los rasgos característicos del régimen de Cárdenas?

Una mezcla de socialismo y Keynesianismo

15.- ¿A quién se le dio el sobrenombre de “El soldado desconocido”?Ávila Camacho había desempeñado un papel secundario en la revolución; inclusive durante la campaña presidencial de 1939-1940, sus críticos le decían “El soldado desconocido”.