7 derecho constitucional mexicano

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    7 Derecho constitucional mexicano (2a. parte)1

    En este captulo continuaremos con el estudio del derecho constitucionalmexicano, insistiremos en el anlisis de la forma de gobierno del Estadomexicano, nos detendremos en la investigacin del concepto de democracia.En particular, al adentrarnos en la organizacin del poder federal mexicano,examinaremos en el mbito federal y local a los poderes Ejecutivo, Legislativoy Judicial; someramente trataremos el tema del municipio libre y el caso delDistrito Federal. Por ltimo, dentro de este captulo, comentaremos sobre lamateria que representa el juicio de amparo en Mxico.

    FORMAS DE GOBIERNO

    Consisten en los sistemas internos de administracin de cada Estado, deesta manera, hay sistemas monrquicos donde un rey o reina gobierna,algunas monarquas admiten la intervencin del pueblo, quien designa aciertas autoridades que en la prctica gobiernan, convirtindose as la coronaen una figura representativa, stos son los sistemas monrquicosconstitucionales frecuentes en nuestros das. Tambin hay dictaduras dondelas autoridades se perpetan en el poder.

    En repblicas como la nuestra, el pueblo decide libremente la forma degobierno sin la influencia de nadie, de manera libre y autnoma; la repblica eslo opuesto a la monarqua, en aqulla se dan gobiernos peridicos, pordeterminados aos, en los cuales los gobernantes no se perpetan en el poder,en cambio la monarqua es vitalicia y hereditaria.

    Aristteles, hace muchos aos, en la poca del florecimiento griego,clasific las formas de gobierno en puras e impuras, las primeras cuando laactitud del gobernante es de inters por el pueblo al buscar su bienestar, encambio la forma impura es un sistema corrupto, donde al gobernante no leinteresa el bien del pueblo. Tanto las formas puras como impuras podan estaren manos de un individuo, de un grupo y de una mayora, en cada casoAristteles les llama:

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    a) Forma pura en manos de un individuo: monarqua.

    b) Forma pura en manos de un grupo: aristocracia.

    c) Forma pura en manos de una mayora: democracia.

    d) Forma impura en manos de un individuo: tirana.

    e) Forma impura en manos de un grupo: oligarqua.

    f) Forma impura en manos de una mayora: demagogia.

    La clasificacin hecha por Aristteles sobre las formas de gobierno, apesar del tiempo transcurrido, sigue teniendo vigencia.

    En nuestro pas, de acuerdo con las ideas anteriores, tenemos una

    democracia, por ella el pueblo mexicano ha decidido con base en su soberanaconstituirse en una Repblica, donde coexisten dos gobiernos, el federal y ellocal de cada estado.

    De las ideas anteriores destaca en particular el concepto de democracia,el cual analizaremos a continuacin.

    La democracia

    Ha sido un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio. La ideaactual que tenemos de democracia no es la misma que se tuvo en el pasado;en nuestros das conlleva necesariamente la connotacin de igualdad; encambio en el pasado, por ejemplo, en la poca del esplendor de Grecia, lademocracia slo era para un grupo de ciudadanos, no inclua a las mujeres nitampoco a los esclavos.

    La democracia tambin implica participacin, esto es, para que exista serequiere de la participacin activa de los ciudadanos, de los miembros de unacolectividad.

    En el pasado, la democracia poda ejercerse directamente. Volviendo alejemplo de Grecia, los ciudadanos se reunan y ah discutan sus leyes, lasaprobaban, asimismo deliberaban todo lo relacionado con su gobierno y en esemomento tomaban decisiones. En nuestros das, tal hecho sera imposible,dnde podran reunirse todos los ciudadanos del pas?, no hay lugar para msde 40000000 de ciudadanos. Debido a ello, tiene que acudirse a la designacin

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    4. Separacin de poderes, Implica que para una mejor organizacin,la democracia parte del principio de la divisin de poderes, es decir, que hayauna armona y una especializacin en los rganos de gobierno. La clsicadivisin de poderes es tripartita, nos seala la existencia de un poderLegislativo, Ejecutivo y Judicial.

    5. Participacin pluripartidista. Para el mejor ejercicio de lademocracia se considera indispensable hacerlo a travs de partidos polticos,los cuales son agrupaciones con una plataforma de principios cuya finalidad esla toma del poder. En virtud del gran nmero de ciudadanos que tienen losEstados modernos, se hace imprescindible que se agrupen en partidospolticos, de acuerdo con su particular forma de pensar.

    ORGANIZACIN DEL PODER FEDERAL Y LOCAL MEXICANO

    La voluntad del pueblo mexicano de establecer un sistema federal,origina la coexistencia de dos poderes pblicos, el de los gobiernos locales y elfederal.

    El artculo 49 de la Constitucin mexicana indica que el poder de laFederacin se divide en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Tales poderes no sepueden reunir en una sola persona o grupo, el Legislativo tampoco puededepositarse en una sola persona, excepto en el caso de que por razonesdifciles se le deban dar facultades extraordinarias al presidente de la

    Repblica.El artculo en cuestin seala textualmente2:

    Artculo 49. El Supremo Poder de la Federacin se divide, para su ejercicio, en

    Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrn reunirse dos o ms de estos Poderes en una sola persona o

    corporacin, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de

    facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unin, conforme a lo dispuesto en

    el Artculo 29. En ningn otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo prrafo

    del Artculo 131, se otorgarn facultades extraordinarias para legislar.

    Los tres poderes deben cumplir con su deber, en trminos generales, elLegislativo crea la ley; el Ejecutivo cumple con ella, y el Judicial juzga a loshombres conforme a esas leyes; cada uno de ellos debe respetar a los dems.

    Por su parte los gobiernos locales, o sea, el de los estados con base en elartculo 115 de la Constitucin federal, gozan como ya se dijo en el captulo

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    anterior, de la facultad de organizarse, tomando en cuenta los lineamientosmarcados por dicho artculo, que textualmente dice:

    Articulo 115.Los Estados adoptarn, para SU rgimen interior, la forma de

    gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su

    divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el municipio

    libre conforme a las bases siguientes:

    I. Cada municipio ser administrado por un ayuntamiento de eleccin popular

    directa y no habr ninguna autoridad intermedia entre ste y el gobierno del

    Estado.

    Los presidentes municipales, regidores y sndicos de los ayuntamientos,

    electos popularmente por eleccin directa, no podrn ser reelectos para el

    periodo inmediato. Las personas que por eleccin indirecta, o por

    nombramiento o designacin de alguna autoridad desempeen las funciones

    propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominacin que se les d, no

    podrn ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

    mencionados, cuando tengan el carcter de propietarios, no podrn ser electos

    para el periodo inmediato con el carcter de suplentes, pero los que tengan el

    carcter de suplentes s podrn ser electos para el periodo inmediato como

    propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

    integrantes, podrn suspender ayuntamientos, declarar que stos han

    desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,

    por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando

    sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas, yhacer los alegatos que a su juicio convengan.

    En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta

    absoluta de la mayora de sus miembros, si conforme a la ley no procediere

    que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas

    elecciones, las legislaturas designarn entre los vecinos a los consejos

    municipales que concluirn los periodos respectivos. Si alguno de los miembros

    dejare de desempear su cargo, ser sustituido por su suplente, o se

    proceder segn lo disponga la ley.

    II. Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn supatrimonio conforme a la ley.

    Los ayuntamientos poseern facultades para expedir de acuerdo con las bases

    normativas que debern establecer las legislaturas de los Estados, los bandos

    de polica y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones

    administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

    jurisdicciones.

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    III. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando as fuere necesario y

    lo determinen las leyes, tendrn a su cargo los siguientes servicios pblicos:

    a) Agua potable y alcantarillado;

    b) Alumbrado pblico;

    c) Limpia;

    d) Mercados y centrales de abasto;

    e) Panteones;

    f) Rastro;

    g) Calles, parques y jardines;

    h) Seguridad pblica y trnsito; e

    ) Los dems que las legislaturas locales determinen segn las condiciones

    territoriales y socioeconmicas de los municipios, as como su capacidad

    administrativa y financiera.

    Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y

    con sujecin a la ley, podrn coordinarse y asociarse para la ms eficaz

    prestacin de los servicios pblicos que les corresponda.

    IV. Los Municipios administrarn libremente su hacienda, la cual se formar de

    los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, as como de las

    contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y

    en todo caso:

    a) Percibirn las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan

    los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, divisin,

    consolidacin, traslacin y mejora, as como las que tengan por base el cambio

    de valor de los inmuebles. Los municipios podrn celebrar convenios con el

    Estado para que ste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas

    con la administracin de esas contribuciones.

    b) Las participaciones federales, que sern cubiertas por la Federacin a los

    municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se

    determinen por las legislaturas de los Estados.

    c) Los ingresos derivados de la prestacin deservicios pblicos a su cargo.

    Las leyes federales no limitarn la facultad de los Estados para establecer las

    contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concedern exenciones

    en relacin con las mismas. Las leyes locales no establecern exenciones o

    subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas

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    fsicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Slo los bienes del

    dominio pblico de la Federacin, de los Estados o de los Municipios estarn

    exentos de dichas contribuciones. Las legislaturas de los Estados aprobarn las

    leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarn sus cuentas pblicas. Los

    presupuestos de egresos sern aprobados por los ayuntamientos con base en

    sus ingresos disponibles.

    V. Los municipios, en los trminos de las leyes federales y estatales relativas,

    estarn facultados para formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes

    de desarrollo urbano municipal; participar en la creacin y administracin de

    sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacin del suelo en sus

    jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularizacin de la tenencia de la

    tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en

    la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas. Para tal efecto y

    de conformidad con los fines sealados en el prrafo tercero del artculo 27 de

    esta Constitucin, expedirn los reglamentos y disposiciones administrativas

    que fueren necesarios.

    VI. Cuando dos o ms centros urbanos situados en territorios municipales de

    dos o ms entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad

    demogrfica, la Federacin, las entidades federativas y los Municipios

    respectivos, en el mbito de sus competencias, planearn y regularn de

    manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la

    ley federal de la materia.

    VIl. El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrn el mando de

    la fuerza pblica en los municipios donde residieren habitual o

    transitoriamente.

    VIII. Las leyes de los Estados introducirn el principio de la representacin

    proporcional en la eleccin de los ayuntamientos de todos los municipios. Las

    relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirn por las

    leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo expuesto en el

    artculo 123 de esta Constitucin, y sus disposiciones reglamentarias.

    Existe, guardando las debidas proporciones, cierta similitud entre lospoderes locales y el federal, por ello a continuacin trataremos de analizar susprincipales caractersticas y diferencias existentes de cada uno de ellos.

    Poder Legislativo, federal y local

    El Poder Legislativo es un cuerpo colegiado, integrado por variaspersonas cuya principal funcin es legislar, esto es, discutir y aprobar las leyes.

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    El Poder Legislativo federaly el de cada estado se parecen en que suprincipal funcin es aprobar leyes, las cuales deben cumplirse; su diferenciaestriba en el mbito de validez de las leyes que aprueban; el primero (federal)formula leyes para todo el pas, el segundo (local) slo elabora leyes para elestado de que se trata.

    Poder Legislativo federal. De acuerdo con el artculo 50 de laConstitucin federal, se deposita en un Congreso General dividido en doscmaras:

    a) Diputados.

    b) Senadores.

    La Cmara de Diputados se forma por 500 diputados, 300 de eleccinpor el principio de votacin. El pas se divide en 300 distritos electorales, y encada uno de ellos se presentan varios candidatos, el ganador ser diputado por

    votacin mayoritaria. Los otros 200 diputados se les nombra de"representacin proporcional", y se eligen entre los candidatos de los partidospolticos minoritarios que reciben esta denominacin debido a que no hanganado en un buen nmero de distritos electorales.

    La presencia de los diputados de "representacin proporcional", significaun avance democrtico importante en el pas, por ello las minoras polticaspueden ser escuchadas en la Cmara de Diputados.

    El artculo 55 de la Constitucin federal seala los requisitos para serdiputado:

    Artculo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

    II. Tener veintin aos cumplidos el da de la eleccin;

    III. Ser originario del Estado en que se haga la eleccin, o vecino de l con

    residencia efectiva de ms de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para

    poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales

    como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las

    entidades federativas que comprenda la circunscripcin en la que se realice la

    eleccin, o vecino de ella, con residencia efectiva de ms de seis meses

    anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por

    ausencia en el desempeo de cargos pblicos de eleccin popular;

    IV. No estar en servicio activo en el Ejrcito Federal, ni tener mando en la

    polica o gendarmera rural en el distrito donde se haga la eleccin, cuando

    menos noventa das antes de ella;

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    V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema

    Corte de justicia de la Nacin, a menos que se separe definitivamente de sus

    funciones noventa das antes de la eleccin, en el caso de los primeros, y dos

    aos en el caso de los ministros.

    Los gobernadores de los Estados no podrn ser electos en las entidades de sus

    respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo an cuando se

    separen definitivamente de sus puestos.

    Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales

    o del Estado, no podrn ser electos en las entidades de sus respectivas

    jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa das

    antes de la eleccin;

    VI. No ser ministro de algn culto religioso; y

    VII. No estar comprendido en algunas de las incapacidades que seala el

    artculo 59 (No ser diputado en ejercicio).

    Los diputados duran en su cargo tres aos; por cada diputadopropietario se nombra un suplente.

    En la eleccin federal de 1994, se eligieron dos senadores de mayorarelativa para cada Estado y el Distrito Federal, uno de primera minora, quienesdurarn en el cargo del 1 de noviembre de 1994 al 31 de agosto del ao 2000.

    Se prev que en la eleccin federal de 1997, se elegir un senador paracada Estado y el Distrito Federal, segn el principio de mayora relativa,

    quienes durarn en funciones hasta el 31 de agosto del ao 2000. Lo anterior,con el fin de que a partir del ao 2000 la Cmara de Senadores est integradapor ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el DistritoFederal, dos sern elegidos segn el principio de votacin mayoritaria relativay uno ser asignado a la primera minora.

    Los treinta y dos senadores restantes sern elegidos segn el principiode representacin proporcional.

    La Cmara de Senadores se renovar en su totalidad cada seis aos.Tambin por cada senador propietario se elige a un suplente. Para ser senador

    se piden los mismos requisitos que para ser diputados, excepto el de la edad,ya que en este caso se requiere un mnimo de 30 aos.

    Los diputados y senadores propietarios no pueden se reelectos en elpuesto que tenan para el periodo inmediato al de su encargo.

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    El Congreso de la Unin formado por las dos Cmaras tiene lasfacultades ms importantes del Poder Legislativo; el artculo 73 de laConstitucin poltica seala sus funciones, las ms relevantes son:

    Para admitir nuevos estados a la Unin Federal; y formar nuevosestados dentro de los existentes.

    Para arreglar definitivamente los lmites de los estados,terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre lasdemarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estasdiferencias tengan un carcter contencioso.

    Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de laFederacin.

    Para legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en materiasconferidas a la Asamblea de Representantes.

    Para imponer las contribuciones necesarias para cubrir elpresupuesto.

    Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebraremprstitos sobre el crdito de la Nacin, para aprobar esosmismos emprstitos y para reconocer y mandar pagar la deudanacional.

    Para impedir que en el comercio de estado a estado seestablezcan restricciones.

    Para legislar en toda la Repblica sobre hidrocarburos, minera,industria cinematogrfica, comercio, juegos con apuestas ysorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica ynuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentario delartculo 123.

    Para crear y suprimir empleos pblicos de la Federacin y sealar,aumentar o disminuir sus dotaciones.

    Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente elEjecutivo.

    Para dictar las leyes segn las cuales deben declararse buenas omalas las presas de mar y tierra.

    Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unin.Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinarla Guardia Nacional.

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    Para dictar leyes sobre nacionalidad y condicin jurdica de losextranjeros, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin einmigracin y salubridad general de la Repblica.

    Para dictar leyes sobre vas generales de comunicacin. Paraestablecer casas de moneda.

    Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupacin yenajenacin de terrenos baldos y el precio de stos.

    Para expedir las leyes de organizacin del cuerpo diplomtico ydel cuerpo consular mexicanos.

    Para establecer los delitos y faltas contra la Federacin.

    Para conceder amnistas por delitos cuyo conocimientopertenezca a los Tribunales de la Federacin. Para expedir la Ley

    Orgnica de la Contadura Mayor.

    Para establecer, organizar y sostener en toda la Repblicaescuelas rurales elementales, superiores, secundarias yprofesionales, etctera

    Para conceder licencia al Presidente de la Repblica y constituirseen Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir alPresidente de la Repblica.

    Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la Repblica.

    Para establecer contribuciones.

    Para legislar sobre las caractersticas y uso de la bandera, escudoe himno nacionales.

    Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia delGobierno Federal de los Estados y de los Municipios.

    Para expedir leyes sobre planeacin nacional de desarrolloeconmico y social.

    Para expedir leyes tendientes a la promocin de la inversinextranjera.

    Para expedir leyes que instituyan Tribunales de lo contenciosoadministrativo.

    Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto dehacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otrasconcedidas por esta Constitucin a los Poderes de la Unin.

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    Adems, por separado, la Cmara de Diputados y la de Senadores tienensus propias facultades.

    La de Diputados posee entre sus facultades exclusivas: erigirse enColegio Electoral en las elecciones presidenciales, aprobar el presupuesto deegresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal y conocer delas acusaciones a los funcionarios pblicos.

    La de Senadores tiene entre otras como facultades exclusivas: aprobarlos tratados internacionales, verificar los nombramientos de los embajadores yjefes superiores del ejrcito, declarar cuando hayan desaparecido los poderesconstitucionales de un estado, aprobar los nombramientos de los ministros dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    El Congreso de la Unin trabaja en dos periodos del 1o. de septiembre al15 de diciembre y del 15 de marzo al 15 de abril.

    Cuando no est reunido el Congreso se nombra una ComisinPermanente, compuesta por 15 diputados y 14 senadores. Esta comisin sloatiende asuntos urgentes, e inclusive, si as lo juzga necesario convoca a unareunin extraordinaria del Congreso.

    La existencia de dos Cmaras en el Congreso de la Unin se debe a quehay el criterio, de que la Cmara de Diputados se conforma por representantesdirectos del pueblo mexicano que los elige, en cambio los senadores, aunquetambin son electos por el pueblo, representan a los estados de dondeprovienen, lo anterior en aras del federalismo cuyas caractersticas yaconocemos.

    El derecho de iniciar leyes, es decir, el proponer al Congreso de la Uninque discuta y apruebe en su caso alguna disposicin, comprende a losdiputados y senadores, al Presidente de la Repblica y a los legisladores de losestados.

    Poder Legislativo local.

    Se encarga de elaborar leyes para el estado que se trata. Las leyes que

    formula no deben estar en contradiccin con las federales. Ya analizamoscuales son las facultades del Congreso de la Unin y de las Cmaras deDiputados y Senadores, la cuales se encuentran sealadas en la Constitucinfederal. De igual manera, en las constituciones locales se anotan las facultadesdel congreso local.

    El artculo 116 de la Constitucin federal circunscribe los lineamientos alos que deben sujetarse los congresos locales:

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    territorio sobre el cual gobierna. En cambio el Presidente municipal limita susreas de trabajo al territorio que ocupa su municipio. Entre estos funcionariosno existe jerarqua, es decir, no dependen uno de otro; dicho de otra manera elPresidente de la Repblica no es jefe del Gobernador ni ste del presidentemunicipal, cada uno, insistimos, tienen sus propias facultades, las cuales se

    encuentran sealadas entre otras leyes en la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y en las diversas constituciones locales.

    A continuacin mencionaremos los requisitos para ocupar los tres cargosde referencia, sus facultades y obligaciones as como algunas caractersticasde los mismos.

    Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Es el nicodepositario del Poder Ejecutivo Federal.

    Para ser Presidente de la Repblica se requiere, segn seala el artculo82 de la Constitucin poltica:

    Artculo 82. Para ser Presidente se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e

    hijo de padres mexicanos por nacimiento;

    II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin;

    III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin.

    La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia;

    IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.

    V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses

    antes del da de la eleccin;

    VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado. Jefe o Secretario General del

    Departamento Administrativo, Procurador General de la Repblica, no

    Gobernador de algn Estado, a menos de que se separe de su puesto seis

    meses antes del da de la eleccin, y

    VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad

    establecidas en el artculo 83. (No haber sido Presidente de la Repblica con

    anterioridad).

    Con la reforma constitucional del 12 de julio de 1994, se establece unareforma a la fraccin I del artculo 82 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, y la nueva redaccin es la siguiente:

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    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo

    de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante

    veinte aos.

    Esta disposicin entrar en vigor el da 31 de diciembre de 1999.

    En tal reforma se observa que a partir del ao 2000, ya no se requerirser hijo de padres mexicanos por nacimiento, para ocupar el ms alto cargo delpas.

    Las facultades y obligaciones del Presidente de la Repblica se sealanen el artculo 89 de la Constitucin federal:

    Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unin,

    proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

    II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, remover a los

    agentes diplomticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y

    remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o

    remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes;

    III. Nombrar los ministros, agentes diplomticos y cnsules generales con

    aprobacin del Senado;

    IV. Nombrar, con la aprobacin del Senado, los coroneles y dems oficiales

    superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area nacionales, y los empleados

    superiores de Hacienda;

    V. Nombrar a los dems oficiales del Ejrcito, Armada y Fuerza Area

    nacionales, con arreglo a las leyes;

    VI. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejrcito

    Terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Area para la seguridad

    interior y defensa exterior de la Federacin;

    VIl. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos en los trminos

    que previene la fraccin IV del artculo 76;

    VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa leydel Congreso de la Unin;

    IX. Designar, con ratificacin del Senado al Procurador General de la Repblica;

    X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, sometindolos

    a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder

    Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminacin

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    de los pueblos, la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la

    proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones

    internacionales, la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin

    internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad

    internacionales;

    XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la

    Comisin Permanente;

    XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito

    de sus funciones;

    XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas

    y designar su ubicacin;

    XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por

    delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por

    delitos del orden comn en el Distrito Federal;

    XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley

    respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo

    de la industria;

    XVI. Cuando la Cmara de Senadores no est en sesiones, el Presidente de la

    Repblica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV

    y IX, con aprobacin de la Comisin Permanente;

    XVII. (Derogada);

    XVIII. Presentar a consideracin del Senado, la terna para la designacin de

    Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a

    la aprobacin del propio Senado; , XIX. (Derogada);

    XIX. Las dems que le confiere expresamente esta Constitucin.

    La funcin esencial del presidente de la Repblica es promulgar yejecutar las leyes, esto es, darlas a conocer al pueblo y cumplir con ellas.Tambin tiene la obligacin de proveer en la "esfera administrativa su exacta

    observancia", esto significa que debe proporcionar todos los elementosnecesarios para que las leyes se cumplan.

    El presidente de la Repblica es el encargado de la administracinpblica federal, pero el trabajo no lo puede hacer slo, requiere de la ayuda decolaboradores, entre ellos estn los que reciben el nombre de Secretarios deEstado, Jefes de Departamento y Procuradores de Justicia.

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    Estos funcionarios de dependencia directamente del presidente formanel sistema centralizado.

    Existe otro sistema que colabora con el Poder Ejecutivo federal en elejercicio de sus funciones, al que se le denomina descentralizado formadoentre otros por empresas paraestatales y gubernamentales, o sea, aquellasadministradas y manejadas principal y perfectamente por el Estado tal es elcaso de Petrleos Mexicanos, IMSS, ISSSTE, CONASUPO, etctera.

    Dentro del sistema centralizado se seala la existencia de 18 secretarasy un departamento.

    El artculo 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federalseala:

    Artculo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, del

    Poder Ejecutivo de la Unin contar con las siguientes dependencias:

    Secretara de Gobernacin

    Secretara de Relaciones Exteriores

    Secretara de la Defensa Nacional

    Secretara de Marina

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

    Secretara de Energa

    Secretara de Comercio y Fomento Industrial

    Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural

    Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo

    Secretara de Educacin Pblica

    Secretara de Salud

    Secretara de Trabajo y Previsin Social

    Secretara de la Reforma Agraria

    Secretara de Turismo

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    Departamento del Distrito Federal

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

    Las principales funciones de cada una de las dependencias del Ejecutivoas como una mayor explicacin de los sistemas centralizados ydescentralizados, las veremos en el captulo referente al derechoadministrativo.

    A los secretarios de Estado los puede nombrar y cambiar libremente elpresidente de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica permanece en el puesto seis aos; si poralguna razn llega a faltar, el Congreso de la Unin, o cuando no est reunidala Comisin Permanente, debe nombrar a una persona que lo sustituya, ya que

    en nuestro pas no existe la vicepresidencia.

    Quien haya sido presidente de la Repblica an por breve lapso, nopuede volver ocupar ese cargo. Esto es el principio de la no reeleccin, uno delos motivos que dio origen la Revolucin Mexicana de 1910, ya que antes losPresidentes de la Repblica si podan reelegirse tal como sucedi con elgeneral Porfirio Daz.

    El Presidente de la Repblica puede ser removido de su cargo, es decir,se le puede quitar por causa grave, misma que ser calificada por el Congresode la Unin.

    Gobernadores de los estados.

    De acuerdo con el artculo 11 6 de la Constitucin federal el titular delEjecutivo estatal es el gobernador, y slo pueden serlo los ciudadanosmexicanos por nacimiento (no se requiere que sus padres tambin seanmexicanos por nacimiento, como en el caso del presidente de la Repblica).Debe ser nativo del estado o con residencia efectiva por un tiempo no menorde cinco aos antes de la eleccin.

    Los gobernadores no deben perdurar en su cargo ms de seis aos,asimismo no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. La eleccin deestos funcionarios se har en forma directa, ya hemos sealado que el campode accin, es decir, mbito de competencia de los gobernadores, slo lo es elterritorio donde se encuentra su estado, no pudiendo traspasar dichacircunscripcin.

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    En las constituciones locales se sealan otras caractersticas yobligaciones de los gobernadores.

    Al igual que el presidente de la Repblica, los gobernadores cuentan concolaboradores a los que tambin generalmente se les denomina secretarios,quienes son nombrados y removidos libremente por el gobernador.

    Presidente municipal.

    El artculo 115 de la Constitucin federal menciona algunascaractersticas de ese funcionario, pero las constituciones locales amplan lasreglas a las que deben sujetarse los presidentes municipales as como susfacultades y obligaciones.

    El presidente municipal es el funcionario ms importante delayuntamiento. Es electo en forma directa, al igual que otros de susfuncionarios, como lo son los regidores y sndicos.

    El presidente municipal no puede ser reelecto para el periodo inmediato,pero si deja pasar uno es posible reelegirse. Generalmente, permanece en sucargo tres aos, pero esto lo determina la Constitucin local de cada estado.

    Este funcionario slo tiene autoridad en el territorio donde se encuentrasu municipio y al igual que el Presidente de la Repblica y los gobernadorescuenta con colaboradores, los cuales reciben diversos nombres entre otros;

    jefe de la polica, jefe de limpia, jefe de reglamentos, secretario delayuntamiento, etctera.

    El presidente municipal forma parte de un cuerpo colegiado llamadoayuntamiento; en el cual hay otros funcionarios a los que generalmente se lesllama regidores y un sndico. El ayuntamiento es el rgano municipal, como yahemos sealado, ms cercano al pueblo, por ello se le debe respetar yconceder de manera irrestricta libertad; los ciudadanos en un margen deabsoluta libertad debern elegir a sus representantes municipales.

    Muchas veces en la prctica, los ayuntamientos y, en especial el

    presidente municipal, son presionados por las autoridades estatales, insistimosen que esto es un error; ya que el municipio y sus autoridades deben serprofundamente respetados y alentados para lograr el progreso de su localidad.

    Poder Judicial federal y local

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    El poder Judicial es el encargado de juzgar, aplicar el derecho, hacerjusticia y darle a cada quien lo suyo. El federal juzga todo lo relacionado con elmbito nacional, aplica leyes federales pero adems tiene una importantefuncin, conocer del juicio de amparo. ste es una institucin muy importantepara todos los mexicanos, por medio del juicio de amparo podemos evitar

    abusos de las autoridades. Cuando nos sentimos afectados por actos de unaautoridad o por una ley, podemos acudir ante el Poder Judicial federal endemanda de amparo y proteccin.

    El poder Judicial local juzga y aplica el derecho proveniente de leyesestatales.

    El poder Judicial federal se deposita en:

    1. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    2. Los tribunales colegiados.

    3. Los tribunales unitarios.

    4. Los jueces de distrito.

    5. Consejo de la Judicatura Federal,

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se compone de onceministros, trabaja tanto en pleno, es decir, todos los ministros juntos; como ensalas, stas ltimas son dos: formadas por cinco ministros cada una; mientras

    que el Presidente de la Suprema Corte no forma sala. Las salas son: civil ypenal; y administrativas y laboral. Los ministros durarn en su encargo quinceaos y ninguna persona que haya sido ministro podr ser nombrada para unnuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carcter deprovisional o interino.

    El artculo 95 de la Constitucin federal seala los requisitos para serministro de la corte.

    Artculo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin se necesita:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos

    polticos y civiles;

    II. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin;

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    III. Poseer el da de la eleccin, con antigedad mnima de diez aos, ttulo

    profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institucin

    legalmente facultada para ello;

    IV. Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito que

    amerite pena corporal de ms de un ao de prisin; pero si se tratare de robo,

    fraude, falsificacin, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la

    buena fama en el concepto pblico, inhabilitar para el cargo, cualquiera que

    haya sido la pena;

    V. Haber residido en el pas durante los dos aos anteriores al da de la

    designacin; y

    VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo;

    Procurador General de la Repblica o de Justicia del Distrito Federal,senador, diputado federal ni gobernador de algn Estado o Jefe del Distrito

    Federal, durante el ao previo al da de su nombramiento.

    Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, elPresidente de la Repblica propondr una terna al Senado, el cual designar alMinistro que cubra la vacante, esto debe ser en un plazo de 30 das, con elvoto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente. Si noresolviere dentro de ese plazo, el Presidente de la Repblica designar a quienocupar el cargo de Ministro.

    Los tribunales colegiados se forman de tres magistrados y hay lacantidad de tribunales necesarios para atender sus asuntos, los cuales son casi

    siempre revisores de los jueces de distrito.

    Los tribunales unitarios se forman por un magistrado y tienen lasfacultades que seala la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal.

    Los jueces de distrito analizan los problemas originados en el mbitofederal, por ejemplo, los delitos federales, y tambin conceden, cuandoproceda, el amparo a los particulares que lo soliciten. Su nmero es variado,pero por lo menos hay uno en cada estado.

    En la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, se cre el

    Consejo de la Judicatura Federal, el cual estar integrado por siete miembrosde los cuales, uno ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia Nacin,quien tambin lo ser del Consejo; un Magistrado de los Tribunales Colegiadosde Circuito, un Magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un juez deDistrito, quienes sern electos mediante insaculacin; dos Consejerosdesignados por el Senado y uno por el Presidente de la Repblica.

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    Los consejeros deben reunir los requisitos necesarios para ser Ministros.El consejo funcionar en Pleno o en comisiones. Salvo el Presidente delConsejo, los dems Consejeros durarn en su encargo 3 aos, sern sustituidosde manera escalonada y no podrn ser nombrados para un nuevo periodo. Lafuncin principal del Consejo es la administracin, vigilancia y disciplina del

    Poder Judicial de la Federacin, exceptuando a la Suprema Corte de Justicia dela Nacin.

    Los magistrados y los jueces de distrito los designa en pleno laSuprema Corte de Justicia de la Nacin. Las principales funciones de losTribunales Federales se sealan en los artculos 103 y 104 de la Constitucinfederal; algunas de ellas son:

    Artculo 103. Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que

    se suscite:

    I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales.

    II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la

    soberana de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

    III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal

    que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

    Artculo 104. Corresponde a los tribunales de la Federacin conocer:

    I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre

    el cumplimiento y aplicacin de leyes federales o de los tratados

    internacionales celebrados por el Estado mexicano, Cuando dichas

    controversias slo afrenten intereses particulares, podrn conocer tambin de

    ellas, a eleccin del actor, los jueces y tribunales del orden comn de los

    Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrn ser

    apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer

    grado;

    1 -B. De los recursos de revisin que se interpongan contra las resoluciones

    definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a que se refiere la

    fraccin XXIX-H del artculo 73 y fraccin IV, inciso e) del artculo 122 de estaConstitucin, slo en el caso que sealen las leyes. Las revisiones, de las

    cuales conocern los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarn a los

    trmites que la ley reglamentaria de los artculos 103 y 107 de esta

    Constitucin fije para la revisin en amparo indirecto, y en contra de las

    resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no

    proceder juicio o recurso alguno;

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    II. De todas las controversias que versen sobre derecho martimo;

    III. De aquellas en que la Federacin fuese parte;

    IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere al artculo 105,

    mismas que sern del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin;

    V. De las que surjan entre un Estado y otro o ms vecinos de otro y,

    VI. De los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomtico y consular.

    Al igual que hay un Poder Judicial Federal, tambin hay uno local, mismoque tiene su propia organizacin.

    El Poder Judicial local casi siempre se deposita en un TribunalSuperior de Justicia compuesto por magistrados, generalmente nombrados porel gobernador del estado con la aprobacin del congreso local.

    Adems de los magistrados, se cuenta con jueces; todos ellos, como yahemos sealado, se encargan de dirimir los conflictos mediante la aplicacinde leyes locales.

    El Distrito Federal s cuenta con Poder Judicial local, mismo que sedeposita en un Tribunal Superior de Justicia, jueces penales, civiles, dearrendamiento, familiares y de concursal.

    El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se forma demagistrados, los cuales trabajan en pleno o en salas; estas ltimas se

    componen de tres magistrados.

    Los jueces penales atienden todos los problemas relacionados con lacomisin de delitos; juzgan a todos aquellos que han incurrido en algn acto deeste tipo sealado en el Cdigo Penal. Se encuentran ubicados en los diversosreclusorios del Distrito Federal.

    Los jueces civiles resuelven los problemas entre los particulares,mediante la aplicacin de los Cdigos Civil y Mercantil.

    Los jueces de arrendamiento atienden todos los problemas relacionados

    con arrendadores y arrendatarios de inmuebles.

    Los jueces de lo familiar dirimen las controversias que se presentandentro del mbito familiar como divorcios, herencias, etctera.

    Adems de las anteriores autoridades judiciales se cuenta en el DistritoFederal con juzgados penales y civiles de paz, donde se ventilan asuntos demenor cuanta.

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    Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sonnombrados por el Presidente de la Repblica con la aprobacin de la Asambleade Representantes del propio Distrito Federal; anteriormente era una facultadde la Cmara de Diputados federal. Los dems jueces son designados por elTribunal Superior de Justicia.

    Para ser magistrado o juez se requiere ser licenciado en derecho dadoque estos profesionistas son tcnicos del derecho y con esa calificacin tiendena aplicar con acierto las normas jurdicas.

    EL MUNICIPIO LIBRE Y EL DISTRITO FEDERAL

    Ya hemos indicado que la Federacin se divide en estados, los que deacuerdo con el artculo 40 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos deben ser libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimeninterior; esto significa que cada estado va a administrarse y manejarse en laforma en lo que considere adecuado, slo deber respetar los lineamientos dela Constitucin federal, precisamente en su artculo 115 seala que los estadosadoptarn para su rgimen interior la forma de gobierno republicano,representativo y popular teniendo como base de su divisin territorial, de suorganizacin poltica y administrativa al municipio libre.

    De la anterior manera los estados son autnomos y soberanos perotienen obligacin de regirse por la forma de gobierno antes reseada y de

    dividir su territorio en municipios.Haciendo una comparacin, si la Repblica Mexicana se divide en

    estados, stos a su vez se subdividen en municipios; el nmero de municipiosde cada estado es variable; hay estados con un numero excesivo de ellos, porejemplo; Oaxaca cuenta con 570, en cambio los estados de Baja CaliforniaNorte y Baja California Sur slo tienen cuatro; el nmero de municipios de cadaentidad depende de las caractersticas particulares, de las especialesnecesidades regionales y en buena medida de la decisin de los ciudadanos.En la Repblica Mexicana hay un total de 2,394 municipios.

    El municipio se define como una circunscripcin territorial habitada porfamilias e individuos quienes conforman una colectividad con fines propioscomo grupo, pero distintos en inters personal y familiar.

    Se ha dicho con razn que el municipio es la clula o base de la divisinterritorial de nuestro pas. Las personas y familias que lo habitan tienenintereses comunes como grupo; se preocupan porque la zona prospere, porquehaya buenos y eficaces servicios pblicos; pero al mismo tiempo conservan su

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    individualidad, sus intereses particulares y familiares. De acuerdo con elartculo 115 de la Constitucin federal, los municipios sern administrados porun ayuntamiento de eleccin popular directa.

    El ayuntamiento se forma por diversos funcionarios, uno de ellos loencabeza y se le denomina presidente municipal, al cual, cuando estudiamos alPoder Ejecutivo, hicimos referencia; los otros reciben el nombre de regidores ysndicos.

    La eleccin de los miembros del ayuntamiento debe hacerse en formadirecta y no pueden ser reelectos para un periodo inmediato; casi todos losmunicipios del pas sealan una etapa de tres aos de duracin para losayuntamientos, los municipios administrarn libremente su hacienda y tendrnpersonalidad jurdica, o sea, podrn actuar por s mismos propugnando siemprea buscar la superacin de los individuos u y de las familias que lo habitan.

    Los municipios obtienen sus ingresos fundamentalmente de losimpuestos que pagan sus habitantes. En este punto es conveniente precisar losealado en captulos anteriores en el sentido de que slo la Federacin. losestados y los municipios pueden imponer y cobrar impuestos.

    El ayuntamiento de cada municipio es el rgano gubernamental mscercano a los individuos y a las familias, por lo tanto se recomienda que suactuacin debe ser lo ms apegada a los intereses populares, procurandoencontrar solucin a los problemas sociales ms apremiantes as como llevar acabo programas tendientes al progreso de la comunidad.

    Adems de la divisin en estados y municipios de la Repblica Mexicana,sta cuenta con un Distrito Federal, sede de los tres poderes de la Federacin.Este hecho obliga a que el Distrito Federal est gobernado por un poder federalpero tambin por los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carcter local;anteriormente con el objeto de que no se diera una duplicidad o poderes, enparticular el Presidente de la Repblica de acuerdo con el artculo 89 de laConstitucin Poltica Mexicana, designaba a un funcionario que haca las vecesde gobernador de un estado, al que se denomina Jefe del Departamento delDistrito Federal.

    Las leyes que se aplicaban en el Distrito Federal las aprobaba el

    Congreso de la Unin pero de acuerdo a reformas constitucionales, ha habidomodificaciones las cuales las sealaremos ms adelante.

    El Distrito Federal carece de municipios por la razn que antecede, perodebido al nmero de habitantes se ha dividido en 16 delegaciones, al frente decada una de ellas se encuentra un funcionario llamado delegado, que esnombrado y removido libremente por el Jefe del Departamento del DistritoFederal previo acuerdo con el presidente de la Repblica.

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    La discusin sobre las desventajas de los habitantes del Distrito Federalpor no poder designar a sus autoridades, trajo consigo, el establecimiento desistemas democrticos para que los ciudadanos del Distrito Federal designen aun rgano de representacin ciudadana al que se denomina "Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal", la cual est conformada desde 1988 y se

    integrar con el nmero de diputados electos segn los principios de mayorarelativa y representacin proporcional.

    Estos representantes sern electos cada tres aos y tendrn a su cargo,entre otras facultades dictar mandos, ordenanzas y reglamentos de polica ybuen gobierno; proponer al Presidente de la Repblica la atencin deproblemas prioritarios de la ciudad de Mxico; recibir informes trimestrales delas autoridades administrativas del Distrito Federal sobre ejecucin ycumplimiento de los presupuestos y programas aprobados; aprobar losnombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal; tambin pueden iniciar leyes en materia del Distrito Federal.

    La Asamblea de Representantes del Distrito Federal es un inicio deotorgar a habitantes de la capital de la Repblica oportunidad de tener supropia Cmara como sucede en las diversas entidades federativas.

    Otro avance democrtico, lo constituye la reforma constitucional, del 22de agosto de 1,996, en la cual se establecen como autoridades locales delDistrito Federal, adems de la Asamblea Legislativa, que ya hemosmencionado, a un Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superiorde Justicia.

    Estatuye el artculo 122 Constitucional reformado, que el Jefe deGobierno del Distrito Federal tendr a su cargo el Ejecutivo Y la administracinpblica en la entidad y recaer en una sola persona, elegida por votacinuniversal, libre, directa y secreta.

    Tambin dice este artculo que el Tribunal Superior de Justicia y elConsejo de la Judicatura, con los dems rganos que establezca el Estatuto deGobierno, ejercern la funcin del fuero comn en el Distrito Federal.

    Esta reforma estipula que el jefe de gobierno del Distrito Federal seelegir en el ao 1997 y ejercer su mandato hasta el 4 de diciembre del ao

    2000.

    EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIO DE PROTECCIN DE LASGARANTAS CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIN

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    Tanto las garantas individuales como las sociales requieren de un mediopara evitar su violacin. Tal medio lo seala la propia Constitucin y le da elnombre de juicio de amparo. ste surgi en nuestro pas a mediados del sigloXIX, teniendo entre sus creadores a Mariano Otero y a Manuel Rejn; en laactualidad se considera uno de los sistemas ms perfectos para proteger las

    garantas individuales y sociales. El juicio de amparo procede cuando laviolacin a la Constitucin perjudica a una persona fsica o moral. As, el juiciode amparo adems de salvaguardar el desarrollo de las garantas individualesy sociales es un instrumento de proteccin para la propia Constitucin.

    Los artculos 103 y 107 de la Constitucin vigente y la Ley de Amparoreglamentan el proceso del juicio de amparo y en ellos se dice que conocernde ste los tribunales de la Federacin, los cuales son: Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios y Jueces deDistrito.

    A continuacin analizaremos tres aspectos bsicos en el juicio deAmparo:

    1. Casos en que procede el juicio de amparo.

    2. Quines son las autoridades competentes para conocer de un juicio deamparo.

    3. Qu es la suspensin provisional, la suspensin definitiva y lasentencia de fondo en el juicio de amparo.

    Casos en que procede el juicio de amparo

    El artculo 1 de la Ley Orgnica de los artculos 103 y 107 de laConstitucin federal, tambin conocida como Ley de Amparo, dice:

    El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que sesuscite:

    I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales;

    II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberana de los Estados;

    III. Por leyes o actos de las autoridades de stos que invadan la esferade la autoridad federal.

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    Otro artculo importante lo constituye al 4.:

    El juicio de amparo nicamente puede promoverse por la parte a quien

    perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto

    que se reclame, pudiendo hacerlo por s, por su representante, por su defensor

    si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de

    algn pariente o persona extraa en los casos en que esta ley lo permita

    expresamente; y slo podr seguirse por el agraviado, por su representante

    legal o por su defensor.

    El artculo 5o. establece las partes del juicio de amparo que son:

    I. El agravio o agraviados;,

    II. La autoridad p autoridades responsables;

    III. El tercero o terceros perjudicados;

    IV. El Ministerio Pblico Federal, quien podr abstenerse de intervenircuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de inters pblico.

    El agraviado es la persona que promueve el juicio de garantas es, aquien perjudica el acto o la ley que se consider lesiva.

    La autoridad responsable es la parte contra quien se promueve eljuicio por ser ella la que ordena, dicta, ejecuta o trata de ejecutar la ley o elacto reclamado.

    El tercero perjudicado es la persona que resulta afectada al

    concederse el amparo. Por eso debe ser llamada a dicho juicio.

    El Ministerio Pblico Federal, es el representante de la sociedad. Sufinalidad es analizar los intereses de la colectividad. En esencia es unfuncionario pblico que vigila el bienestar de la sociedad y por ello actacontra las personas que daan a otras como es el caso de los delincuentes,contra quien el Ministerio Pblico ejerce la accin penal. En las mismascondiciones en el juicio de amparo acta en defensa del grupo social.

    Autoridades competentes para conocer de un juicio de amparo

    Son competentes para conocer de juicios de amparo, las autoridadesjudiciales federales de acuerdo con lo que marca la Ley de Amparo en vigor (oLey Orgnica de los artculos 103 y 107 de la Constitucin federal): a) SupremaCorte de Justicia de la Nacin, b) Tribunales Colegiados de Circuito, y c)Juzgados de Distrito.

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    Adems de ellas, el artculo 38 de la Ley de Amparo establece:

    Artculo 38. En los lugares en que no resida juez de Distrito, los jueces de

    primera instancia dentro de cuya jurisdiccin radique la autoridad que ejecuta

    o trate de ejecutar el acto reclamado, tendrn facultad para recibir la demanda

    de amparo, pudiendo ordenar que se mantengan las cosas en el estado en que

    se encuentren, por el trmino de setenta y dos horas, que deber ampliarse en

    lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del juez de

    Distrito; ordenar que se rindan a ste los informes respectivos, y proceder

    conforme a lo prevenido por el artculo 144. Hecho lo anterior, el juez de

    primera instancia remitir al de Distrito sin demora alguna, la demanda

    original con sus anexos.

    De acuerdo con lo anterior el amparo se solicita ante el juez de disto, dequien por lo menos hay uno en cada entidad federativa, pero en caso de nolocalizarse se proceder en los trminos que marca el propio artculo 38 de la

    Ley de Amparo. Si despus de haber ocurrido al juez de distrito no se haencontrado solucin a lo demandado, o si ha dejado inconforme a las partes, seacude a revisin, bien sea ante el Tribunal Colegiado de Circuito, o ante laSuprema Corte de Justicia segn corresponda Existen casos en que la propialey seala que se debe acudir en forma directa para solicitar amparo ante laSuprema Corte de Justicia. En usta forma encontramos dos tipos de amparo: elindirecto, solicitado ante el juez de distrito, y el directo, que se solicita ante laSuprema Corte de Justicia.

    La suspensin provisional, la suspensin definitiva y la sentencia defondo en el juicio de amparo

    La suspensin en el juicio de amparo tiene por objetivo evitar que serealice o se siga realizando al acto reclamado. Esto es para proteger alparticular de la consumacin de un acto que afecte sus garantas individuales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin se ha inclinado por considerar:"los efectos de la suspensin consisten en mantener las cosas en el estado queguardaba al decretarla, y no en el de restituirles al que tenan antes de laviolacin constitucional, lo que slo es efecto de la sentencia que concede elamparo en cuanto al fondo".

    Existe la suspensin provisional y definitiva. La suspensin del acto

    reclamado la decreta el juez de distrito si lo juzga prudente y de acuerdo con laley, bien sea de oficio o a peticin de parte.

    Los artculos 123 y 124 de la Ley de amparo ayudarn a entender elproblema:

    Artculo 123. Procede a la suspensin de oficio:

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    I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,

    deportacin o destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la

    Constitucin Federal;

    II. Cuando se trate de algn otro acto que, si llegare a consumarse, hara

    fsicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garanta individual

    reclamada.

    La suspensin a que se refiere este artculo se decretar de plano en elmismo auto en que el juez admita la demanda, comunicndose sin demora a laautoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vatelegrfica en los trminos del prrafo tercero del artculo 23 de la ley;

    Los efectos de la suspensin de oficio nicamente consistirn en ordenarque cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan ladeportacin o el destierro del quejoso o la ejecucin de alguno de los actosprohibidos por el artculo 22 constitucional; y tratndose de los previstos en lafraccin II de este artculo, sern los de ordenar que las cosas se mantengan enel estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes pata evitar laconsumacin de los actos reclamados.

    El artculo 124 seala de manera esencial.

    Fuera de los casos a que se refiere al artculo anterior, la suspensin se

    decretar cuando concurran los requisitos siguientes:

    I.Que la solicite el agraviado;

    II.Que no se siga perjuicio al inters social, ni se contravengan disposiciones deorden pblico. Se considerar, entre otros casos, que si se siguen esos

    perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la

    suspensin: se contine el funcionamiento de centros de vicios, de lenocinios,

    la produccin y el comercio de drogas enervantes; se permita la consumacin

    o continuacin de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relacin a

    artculos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la

    ejecucin de medidas para combatir epidemias de carcter grave, el peligro de

    invasin de enfermedades exticas en el pas, o la campaa contra el

    alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren

    la raza; o se permita el incumplimiento de las rdenes militares;

    III. Que sean de difcil reparacin los daos y perjuicios que se causen al

    agraviado con ejecucin de acto.

    El juez de Distrito, al conceder la suspensin, procurar fijar la situacinen que habrn de quedar las cosas, y tomar las medidas pertinentes paraconversar la materia del amparo hasta la terminacin del juicio .Cuando el juezconsidere que al conceder la suspensin puede ocasionar un dao al tercero

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    perjudicado, exigir que el quejoso otorgue una garanta amplia a fin dereparar el dao que se pudiera ocasionar.

    En el principio, el juez de distrito otorga la suspensin provisional y pide,entonces, el informe previo a la autoridad responsable, que deber rendirlodentro de las 24 horas siguientes. Despus de ese tiempo, con el informe o sinl, el juez de distrito celebrar una audiencia dentro del trmino de 48 horas,donde las partes podrn ofrecer pruebas y, en esta turna, oyendo los alegatos,el juez de distrito resolver en esa misma .ludiencia si concede o niega lasuspensin definitiva.

    El artculo 140 de la Ley de Amparo dice:

    Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el juez

    de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado

    la suspensin, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de

    fundamento.

    Respecto a la suspensin, las fracciones X y XI del artculo 107constitucional, nos sealan:

    X. Los actos reclamados podrn ser objeto de suspensin en los casos y

    mediante las condiciones y garantas que determine la ley. para lo cual se

    tomar en cuenta la naturaleza de la violacin alegada, la dificultad de

    reparacin de los daos y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su

    ejecucin, los que la suspensin origine a terceros perjudicados y el inters

    pblico.

    Dicha suspensin deber otorgarse respecto a las sentencias definitivas en

    materia penal al comunicarse la interposicin del amparo, y en materia civil,

    mediante fianza que d el quejoso para responder de los daos y perjuicios

    que tal suspensin ocasionare, la cual quedar sin efecto si la otra parte da

    contrafianza para asegurar la reposicin de las cosas al estado que guardaban,

    si se concediese el amparo, y a pagar los daos y perjuicios consiguientes.

    XI. La suspensin se podr ante la autoridad responsable cuando se trate de

    amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito, y la

    propia autoridad responsable decidir al respecto; en todo caso, el agraviadodeber presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable,

    acompaando copias de la demanda para las dems partes en el juicio,

    incluyendo al Ministerio Pblico y una para el expediente. En los dems casos,

    conocern y resolvern sobre la suspensin los juzgados de distrito.

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    La sentencia de fondo en el juicio de amparo, la cual debe ser dictadapor la autoridad competente, consiste en restituir las cosas al estado queguardaban antes de cometerse la violacin.

    La primera parte de la fraccin II del propio artculo 107 constitucionaldice:

    La sentencia ser siempre tal, que slo se ocupe en individuos particulares,

    limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse

    la queja, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que

    motivare.

    El artculo 80 de la Ley de Amparo seala:

    La sentencia que conceda el amparo tendr por objeto restituir al agraviado en

    el pleno goce de la garanta individual violada, restableciendo las cosas al

    estado que guardaban antes de la violacin, cuando el acto reclamado sea de

    carcter positivo, y cuando se de carcter negativo, el efecto de amparo serobligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la

    garanta de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garanta

    exija.

    Por ltimo, el artculo 77 de la misma ley dice:

    Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:

    I. La fijacin clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciacin de las

    pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;

    II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o

    bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto

    reclamado; y

    III. Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretndose en ellos, con

    claridad y precisin, el acto o actos por los que sobresea, conceda o nieguen el

    amparo.

    Con esto concluimos el estudio de uno de los ms importantes aspectosde nuestra vida jurdica como es el juicio de amparo; para mayor comprensin,es recomendable el estudio de los artculos 103 y 107 de la Constitucinfederal.

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    1 LpezBetancourt, Eduardo (1988). Manual de Derecho Positivo Mexicano.pp 85-115 Edit Trillas Mxico KGF 292 L68 1988

    2 * Artculo adicionado segn decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 3 defebrero de 1983