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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Nacional AbiertaCentro Local GuricoEspecialidad en Derechos HumanosDerechos Econmicos, Sociales Y Culturales

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS. CASO YA SOLUCIONADO A TRAVS DE ALGUNO DE LOS MTODOS VISTOS A FIN DE ESTUDIARLO Y ESTABLECER LAS DIFERENCIAS ENTRE EL MTODO UTILIZADO PARA SU SOLUCIN Y EL RESTO DE ELLOS.

Autores: Muoz Mary

Facilitadora:

San Juan de los Morros, Noviembre 2.015

La Mediacin, la Negociacin, la Conciliacin constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A travs de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan."A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definicin que nos aporta la Comisin Andina de Juristas (2001): La resolucin alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solucin de conflictos jurdicos por otras vas que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideracin los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solucin de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legtimamente ante terceros a fin de encontrar la solucin al mismo a travs de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolucin final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"Usualmente encontramos cuatro tipos de mtodos alternos de solucin de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociacin, la mediacin, la conciliacin y el arbitraje.La negociacin es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparicin del conflicto, y otras, actuar como vlvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociacin buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solucin razonable sin la intervencin de un tercero ajeno a la disputa. Su xito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes.A diferencia de la Negociacin, los sistemas de mediacin y conciliacin, buscan solucionar las controversias a partir de la introduccin de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicacin entre las partes o proponer una solucin al conflicto. Tanto los conciliadores como los mediadores no tienen la autoridad para resolver las controversias, por lo que nuevamente en este tipo de mecanismo su xito depende de la voluntad de las partes.Entre la conciliacin y la mediacin, tan en boga mundialmente, existen diferentes opiniones en cuanto a si ambos mtodos son iguales o diferentes. Para corrientes doctrinales como la Norteamericana, Argentina y Brasilera entre otras, ambos procesos son diferentes, sin embargo para los colombianos y otras tendencias, mediar y conciliar son lo mismo. Es necesario puntualizar que en Venezuela, nuestra Constitucin en su artculo 258 establece textualmente "La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros medios alternativos para la solucin de conflictos" es decir, seala tres procesos diferentes.Los sistemas de arbitraje suponen la introduccin de un tercero con autoridad para poner fin a la disputa, cuya legitimidad le viene otorgada por el previo acuerdo entre las partes, pero que diferencia de los medios anteriores, la decisin emanada de este tercero s resulta vinculante para las partes.Este es esencialmente voluntario, aunque existen legislaciones en las cuales se prescribe legalmente el arbitraje como forzoso (particin de bienes en herencia, negociacin colectiva, etc.) El mbito de aplicacin del arbitraje est generalmente referido a asuntos susceptibles de transaccin, de carcter patrimonial, y en materias de carcter civil y comercial. (OEA, 2001).Finalmente vale la pena observar que existe una multiplicidad de mtodos alternos que combinan caractersticas propias de estos tres sistemas generales.As pues, con la aplicacin de estas medidas, es posible aligerar la carga de litigios a la que se enfrentan los tribunales, lo que sin duda alguna maximizara su eficiencia garantizando un autntico acceso a la justicia a todos los individuos. En otras palabras, se considera que al disminuir el monto de los litigios por iniciarse, as como el de los litigios en proceso, las autoridades encargadas de administrar la justicia podrn resolver sus graves problemas de rezago y lentitud en sus procedimientos, garantizando as un efectivo acceso a la justicia. Semejanzas y Diferencias:1. En la Negociacin no hay intervencin de un tercero ajeno al conflicto.2. En la Mediacin el Tercero es ajeno al conflicto y no plantea soluciones, es un facilitador del dialogo.3. En la Conciliacin el Tercero es ajeno al conflicto y puede hacer sugerencia de solucin, para que sean evaluadas y acordadas por las partes libremente.4. En el Arbitraje las partes delegan la definicin y solucin del conflicto en un tercero y su decisin es vinculante para las partes por ser un Laudo.5. El xito depende de la voluntad de las partes.6. Se logran soluciones razonables.7. Son de carcter privado.8. La obligacin de participacin es voluntaria y amigable.9. Acaba con el monopolio de la Jurisdiccin Judicial.10. Permite la participacin popular en la Justicia.11. Permite aligerar la carga de litigios que enfrentan los tribunales.12. Garantiza el acceso a la justicia.13. Abarata el costo de los procesos.14. No agota ni elimina en ninguna manera la va jurisdiccional.15. Son de carcter complementarios.16. Pueden disminuir y agilizar los procesos a iniciarse o los que estn en curso.17. Impulsan la Transformacin Social.18. Son una alternativa exitosa al litigio.19. Tienen menor duracin desde el planteamiento del conflicto hasta su solucin.20. Dan satisfaccin a los usuarios.21. Demuestran que si se puede acceder a la justicia todos los ciudadanos y sobre todo los de escasos recursos.

La diferencia entre la conciliacin y la mediacin estriba en que el conciliador puede ofrecer una opinin a las partes respecto a las propuestas que cada una presenta para la consideracin de la otra. De esta manera, el conciliador influye directamente en el resultado del acuerdo que en su caso alcancen las partes. El resto del proceso es idntico a cuanto a metodologa. Es notable que las palabras mediacin y conciliacin se emplean a menudo indistintamente, es decir, tienen el mismo significado: mediacin. Este es el caso de muchos pases latinoamericanos que se refieren a la mediacin como conciliacin. Tambin es notable que leyes recientes en distintas partes del mundo vienen prohibiendo que las partes implicadas establezcan una distincin jurdica entre ambas figuras y ello porque ha habido ocasiones en las que se han invalidado acuerdos negociados bajo excusa que el proceso que inicialmente se comenz como mediacin deriv en conciliacin.

Caso Resuelto:Conciliacin: En el caso de la obligacin de manutencin y de visitas familiares a un menor de su padre, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por un monto a ambas y es aceptado por ella, as como tambin acuerdan los das que el padre compartir con el menor).Diferencias:Con la mediacin: La conciliacin se encuentra regulada por la ley y la mediacin no. En la mediacin el tercero pude ser cualquiera, en la conciliacin debe ser un funcionario pblico administrativo o judicial autorizado para ello. La mediacin es un acuerdo de palabra, la conciliacin requiere un acta escrita.Con el arbitraje: En el proceso de conciliacin las decisiones las toman las mismas partes en conflicto. En cambio en el arbitraje las decisiones las toman los rbitros. En el proceso de conciliacin las partes tienen un mayor protagonismo, un papel activo. En cambio en el arbitraje las partes tienen un menor protagonismo, un papel totalmente pasivo.