marco normativo - institucional para la gestion del riesgo de … · 2012-12-24 · marco normativo...
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MARCO NORMATIVO - INSTITUCIONAL
PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
FRANKLIN CONDORI CH.
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y
RECONSTRUCCION
VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL
CONTENIDO
MODULO I: MARCO NORMATIVO PARA LA GESTION
DEL RIESGO DE DESASTRES
MODULO II: MARCO INSTITUCIONAL PARA LA
GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
MODULO III: MARCO CONCEPTUAL PARA LA
GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
MODULO IV: ASISTENCIA HUMANITARIA
MODULO I
MARCO NORMATIVO PARA
LA GESTION DEL RIESGO
DE DESASTRES
Marco Normativo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias en Bolivia
LEY MARCO DE
AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZ
ACIÓN
LEY N° 031 -19
JUL 2010
Art. 100
D.S. 29894 (7 feb 2009)
DECRETO DE
ORGANIZACIÓN
DEL ORGANO EJECUTIVO
Los Incisos del Artículo 100
de la Ley 031 – LMAD
RECONOCE EL CONTEXTO
NORMATIVO PARA LA
REDUCCION DE RIESGOS Y
ATENCION DE DESASTRES
LEY 3351
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
LEY N° 031 -19 JUL 2010
Artículo 100. (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales).
I. El nivel central del Estado tiene, entre otras, las siguientes competencias exclusivas:
1. Coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Desastres (SISRADE).
10. Declarar desastre y/o emergencia, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas
II. Los gobiernos departamentales tienen, entre otros, las siguientes competencias exclusivas:
1. Conformar y liderar comités departamentales de reducción de riesgo y desastres, en coordinación con los comités municipales.
7. Declarar desastre y/o emergencia y realizar acciones de respuesta y recuperación de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.
III. Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
2. Normar, conformar y liderar comités municipales de reducción y atención de desastres. 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto.
Los desastres y las emergencias se clasifican de
acuerdo a los siguientes criterios:
¿Cómo se clasifican los desastres y/o emergencias?
Ley 2140 Art. 24: Declaratoria de la
emergencia o desastre, mediante Decreto
Supremo:
• Declaratoria nacional: cuando la emergencia
o desastre afecta a dos mas departamentos
• Declaratoria departamental: cuando la
emergencia o desastre afecta a dos o mas
municipios
• Declaratoria municipal: cuando la emergencia
o desastre afecta a un solo municipio
Cómo accedemos a una Declaratoria a nivel de
DECRETO SUPREMO?
• Declaratoria Nacional: cuando dos o mas departamentos
se hubieran declarado en desastre y hayan presentado sus
solicitudes al CONARADE, adjuntando sus respectivos
informes técnico y legal. Deben incluir un Proyecto de
Decreto.
• Es recomendable que remitan su Plan de Contingencia para
fines de dimensionar el presupuesto de la emergencia o
desastre y gestionar recursos adicionales o de excepción.
• Esta documentación debe ser remitida al Min. Presidencia
con copia al Min. Defensa, para su tratamiento en
CONARADE. Esta instancia emitirá recomendación al
Presidente, mediante Resolución.
Cómo accedemos a una Declaratoria a nivel de
DECRETO SUPREMO?
• Declaratoria Departamental: cuando dos o mas municipios
del mismo departamento se hubieran declarado en desastre
y hayan presentado su solicitud al CONARADE (vía
Gobernación), acompañado de su informe técnico y legal,
además de su proyecto de Decreto.
• Es recomendable que remitan su Plan de Contingencia para
fines de dimensionar el presupuesto de la emergencia o
desastre y gestionar recursos adicionales o de excepción.
• Esta documentación debe ser remitida al Min. Presidencia
con copia al Min. Defensa, para su tratamiento en
CONARADE. Esta instancia emitirá recomendación al
Presidente, mediante Resolución.
Cómo accedemos a una Declaratoria a nivel de
DECRETO SUPREMO?
• Declaratoria Municipal: cuando el municipio se hubiera
declarado en emergencia o desastre y hayan presentado su
solicitud al CONARADE, acompañado de su informe técnico
y legal, además de su proyecto de Decreto.
• Es recomendable que remitan su Plan de Contingencia para
fines de dimensionar el presupuesto de la emergencia o
desastre y gestionar recursos adicionales o de excepción.
• Esta documentación debe ser remitida al Min. Presidencia
con copia al Min. Defensa, para su tratamiento en
CONARADE. Esta instancia emitirá recomendación al
Presidente, mediante Resolución.
Resumen del Proceso de la declaratoria de desastre o emergencia en el ámbito nacional mediante Decreto Supremo
Presidencia del
Estado Plurinacional
Depart.amento1
Municipio .1
Municipio .2
Depart.amento1
Municipio .1
Aplicación Art. 100 Ley 031, ligada a
Ley 2140 y reglamento
• Proceso de la DECLARATORIA de EMERGENCIA /
DESASTRE en el ámbito municipal:
– Recomendación del COE Municipal al Consejo y a la
MAE, adjuntando Informe Técnico (UGR), Plan de
Contingencia Municipal con presupuesto
– Resolución Consejo Municipal, recomendando a la
MAE Declaratoria de Emergencia/Desastre Municipal
– Alcalde emite norma mayor (p.ejem. ordenanza) y se
aplican recursos del Gob. Municipal previstos para la
emergencia.
Aplicación Art. 100 Ley 031, ligada a
Ley 2140 y reglamento
• Proceso de la DECLARATORIA de EMERGENCIA /
DESASTRE en el ámbito Departamental:
– Recomendación del COE Departamental a la Asamblea
Legislativa Dptal. y a la MAE, adjuntando Informe Técnico
(UGR), Plan de Contingencia Departamental y
presupuesto, con base a solicitud de al menos 2 municipios
declarados en emergencia /desastre.
– Asamblea Legislativa Dptal., recomienda / autoriza a la
MAE, Declaratoria de Emergencia / Desastre
Departamental
– Gobernador emite Decreto Departamental y se aplican
recursos de la Gobernación previstos para la emergencia.
MODULO II
• MARCO INSTITUCIONAL
UGR
UGR
MESAS SECTORIALES
Qué es el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos
y Atención de Desastres?
(SISRADE)
El SISRADE trabaja para el logro de los siguientes objetivos:
•Prevenir y reducir la pérdida de vidas humanas, económicas,
físicas, culturales y ambientales generadas por los desastres
y/o emergencias.
•Rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por los desastres
y/o emergencias
•Definir las responsabilidades y funciones de las entidades que
conforman al SISRADE.
SISRADE (CREADO POR LEY 2140)
SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y
ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
NACIONAL
DEPARTAMENTAL
MUNICIPAL
Alcalde Municipal
Concejo Municipal
Unidad de Gestión del Riesgo
Responsable de
Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o
Emergencias
COE - MUNICIPAL
Gobernador del
Departamento
Asamblea
Departamental
Secretaría General
Unidad de Gestión
de Riesgos y
Unidad Deptal.
Defensa Civil
COE - DEPARTAMENTAL
CONARADE
Ministerio de
Defensa
Otros
Ministerios
STRIA. TECNICA CONARADE
Viceministerio de Defensa Civil
COE - NACIONAL
Unidades Operativas
Fuerzas Armadas y
Policía Nacional
Voluntariado
CONARADE
Consejo Nacional para la
Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres
y/o Emergencias
Ministerio de
Defensa
Ministerio de
Planificación del
Desarrollo
Ministerio de
la
Presidencia
Ministerio
de Gobierno
Ministerio
de Economía
Y Finanzas
Ministerio de
Economía
Plural
y Desarrollo
Productivo
Ministerio de
Obras
Publicas
Servicios
Ministerio de
Salud y
Deportes
Viceministerio de Defensa
Civil
SECRETARÍA TÉCNICA
Estructura del CONARADE
(Creado por Ley 2140 – Oct 2000)
GOBERNACIONES MUNICIPIOS PUEBLOS
INDIGENAS –
ORIGINARIOS
OTB
ORGANIZACIONES
SOCIALES
Siguiendo lo establecido en la LMAD – Ley 031
Ministerio de
Medio Ambiente,
y Agua
Ministerio de
Educación
Ministerio de
Desarrollo Rural
Y Tierras
¿Qué es el Centro de Operaciones de Emergencia - COE?
COE es una organización que se activa temporalmente
cuando surge un desastre y/o Emergencia para dirigir y
coordinar el recojo de información, ejecutar acciones,
establecer canales de comunicación y efectuar el
seguimiento respectivo.
¿Cómo está conformado el COE?
NIVEL NACIONAL: ENTIDADES NACIONALES SECTORIALES
Y TECNICAS CON CAPACIDAD DE RESPUESTA Y LOGISTICA
NIVEL DPTAL: ENTIDADES DEPARTAMENTALES TECNICAS
CON CAPACIDAD DE RESPUESTA Y LOGISTICA
NIVEL MUNICIPAL: ENTIDADES MUNICIPALES TECNICAS
CON CAPACIDAD DE RESPUESTA Y LOGISTICA
EN LOS TRES CASOS, PUEDE SER AMPLIADO A
REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, ORGANISMOS
Y AGENCIAS DE COOPERACION NACIONAL E
INTERNACIONAL
¿quién tiene a su cargo la conformación del COE?
DEPARTAMENTAL
En el Capítulo I, Artículo 44º, inciso c)del D.S. 26739 (Reglamento Ley 2140), establece que, es atribución del Gobernador conformar y activar el COE Departamental.
MUNICIPAL
En el Capítulo II, Artículo 46º, inciso c)del D.S 26739 (Reglamento Ley 2140), establece que, es atribución del Alcalde Municipal conformar y activar el COE Municipal.
{ {
NACIONAL
En el Capítulo I, Artículo 44º, inciso c)del D.S. 26739 (Reglamento Ley 2140), establece que, es Presidente del Estado Plurinacional o el Ministro de Defensa (Por delegación), la Máxima Autoridad del COE NAL, el mismo que debe ser conformado y activado por el VIDECI.
{
Funciones del COE
1. Definir competencias y responsabilidades
institucionales en las diferentes fases de atención de
los eventos.
2. Ejecutar y aplicar Planes de contingencia.
3. Proporcionar información oportuna y veraz.
4. Integrar el proceso de toma de decisiones entre los
niveles político y técnico.
5. Establecer y atender las necesidades de asistencia
humanitaria.
6. Evaluar y difundir información oficial sobre el impacto
de las operaciones durante y después del evento.
¿Qué es la UGR – Unidad de Gestión del riesgo?
UGR: INSTANCIA TECNICA DE COORDNACIÓN
INTERSECTORIAL y PERMANENTE PARA ATENDER LAS
ACTIVIDADES DE REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCION
DE DESASTRES o EMERGENCIAS
En el nivel nacional, como parte de la estructura
organizacional de los Ministerios miembros del CONARADE
En el Nivel Departamental, como parte de la estructura
organizacional de la Gobernación
En el Nivel Municipal, como parte de la Estructura
Organizacional del Gobierno Municipal
A – NIVEL NACIONAL
SINAGER
ENTIDADES
TECNICO -
CIENTIFICA
S
Min. Desarrollo
Rural
Min.Obras
Pub, serv. Y
Vivienda
Min.Planificación
Min.Eco y
Finanzas Min.M.Ambiente
y Agua
Min.Gobierno
Min.Desrrollo
Productivo y
Eco Plural
Min.
Educación
Min.Salud
SECRETARIA TECNICA
DEL CONARADE
(VIDECI)
CONFORMACION DE LA UGR – NIVEL
DEPARTAMENTAL
VIDECI
ENTIDADES
TECNICO -
CIENTIFICAS
SEDAG
SEDCAM
STRIA.
PLANIFICACION
STRIA.
FINANZAS
STRIA
RR.NN. Y
M.AMBIENTE
SEDEGES
STRIA.
Desarrollo
Productivo
SEDUCA
SEDES
U G R
GOBERNACION
ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR EN
MATERIA DE RIESGOS Y DESASTRES
La Ley 2140 y Ley 031, señala que el Gobernador (Prefecto) tiene
las siguientes atribuciones:
• Ejercer la MAE en el nivel departamental en materia de Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
• Designar a una Dirección o Secretaría (UGR) como la
responsable de la dirección y coordinación técnica en Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
• Conformar el COE Departamental (COE-D).
• Declarar desastres y/o emergencia Departamental en base a los
informes técnicos (Ley 031).
• Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencia al
CONARADE en base a los informes técnicos, para Decreto
Supremo.
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE EN
MATERIA DE RIESGOS Y DESASTRES
El Alcalde tiene las siguientes atribuciones :
•Ejercer la MAE a nivel municipal en materia de Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
•Designar la Unidad Funcional (UGR) responsable de la
dirección y coordinación técnica en Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias.
•Conformar el COE Municipal (COE-M).
Declarar desastres y/o emergencia Municipal en base a los
informes técnicos (Ley 031).
•Solicitar la declaratoria de desastres y/o emergencias al
CONARADE en base a los informes emitidos por la Unidad
Funcional designada.
SON TODAS LAS ACCIONES PLANIFICADAS,
PARTICIPATIVAS Y DE CONSENSO QUE
REALIZAN LAS COMUNIDADES PARA
IDENTIFICAR SUS AMENAZAS, EVALUAR
SUS VULNERABILIDADES, REALIZAR UN
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE SUS
RECURSOS NATURALES Y PLANTEAR
SOLUCIONES DE LARGO PLAZO PARA
PROTEGER SU INTEGRIDAD FISICA,
ECONOMICA Y DE SUS BIENES
QUE ES LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES?
Esquema conceptual de la Gestión del Riesgo
30
TERREMOTOS MOVIMIENTO DE MASAS
VOLCANES
INUNDACIONES
NEVADAS, GRANIZOS HELADAS
SEQUÍA
INCENDIOS
CONVULSIONES TECNOLÓGICOS
ES EL FACTOR INTERNO DE RIESGO, DE UN SUJETO, OBJETO O SISTEMA EXPUESTO A UNA AMENAZA, QUE PUEDE SER AFECTADO
FACTORES FÍSICOS
FACTORES AMBIENTALES
FACTORES ECONÓMICOS
44
AMENAZA
VULNERABILIDAD
RESPUESTA
REHABILIT.
RECONTRUC. ANTES
DURANTE
ACCIONES SOBRE GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES
DESPUES
¿Cómo funciona el COE?
EDAN