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PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Según la Ley y Reglamento

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PERÚ Ministerio de Agricultura

Autoridad Nacionaldel Agua

MARCO LEGAL EN

RELACIÓN A LAS

ORGANIZACIONES DE

USUARIOS

Según la Ley y Reglamento

1. Principios

2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua

3. Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua

4. Estructura de la Junta de Usuarios

5. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios

6. Funciones y Responsabilidades de las organizaciones de usuarios

7. Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua

8. Rol de la Autoridad Nacional del Agua, en la gestión de las organizaciones de

usuarios.

9. Organizaciones de Usuarios de agua, en el rol de Operadores

10. Licencia de uso de agua, a las Organizaciones de Usuarios

11. Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario

12. Disolución de la organización de Usuario

13. Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.

14. Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo

Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Índice

El Estado crea mecanismos, para que los

usuarios organizados participen en toma de

decisiones que afecten al agua en cuanto a

calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo

del recurso.

El estado fomenta el fortalecimiento

institucional y el desarrollo técnico de las

organizaciones de usuarios de agua.

Ley 29338, Tercer Principio

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE RRHH

• Objeto: Articular el accionar del Estado, para conducir la gestión integrada y conservación de los recursos hídricos por cuencas;

• Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión .

• Es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental• Cumplimiento de la Política y estrategia nacional de

RRHH• Cumplimiento de Planes, Nacionales, regionales y

Locales de gestión de RRHH

¿Cómo se gestiona el agua en el Perú?

(L: Art. 9º)

Conformado :Conjunto de instituciones, principios, normas por los cuales el Estado asegura lagestión del Agua.

ReguladoresNormativos

UsuariosOperadores

Actores Roles yCompetencias

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Se busca ordenar los roles y competencias de los actores que intervienen en la gestión del agua

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Artículo 11º:

INTEGRANTES DEL SINAGERH

• Autoridad Nacional del Agua;

• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;

• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;

• Organizaciones de usuarios;

• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;

• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;

• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

Organización

Usuarios

Integran el Sistema

Nacional Gestión

Miembros del Consejo

Directivo ANA

Representante Consejo de

Recursos Hídricos.

Participan Administración

Recursos Hídricos.

Participa en implementar,

supervisar y evaluar Política y

Estrategia Nacional

Participa en implementar,

supervisar Plan Nacional de

Recursos Hídricos.

Participa en la gestión del

uso sostenible de los

Recursos Hídricos.

Obligaciones de titulares de licencia (Ley 29338 :Art° 57)

1. Usuarios de agua, titulares de derechos de uso

de agua y comparten sistema hidráulico común

2. Usuarios con fuente de abastecimiento de agua

propio, se integran a organizaciones de

usuarios, para gestión multisectorial y

sostenible.

3.- El Reglamento de Organizaciones de Usuarios

de Agua, establece las funciones y atribuciones,

regula proceso de elecciones.

Los titulares de licencia de uso tienen la obligación de participar en las

organizaciones de usuarios de agua.

Usuarios de agua que integran las organizaciones de

usuarios de agua (Reglamento de Ley 29338 :Art° 39)

• Formas de organización de usuarios que comparten una fuente superficial o

subterránea y un sistema hidráulico común son:

Comités, Comisiones y Juntas de Usuarios. (Art. 26º L).

• Usuarios de agua con sistemas de abastecimiento de agua

propios, titulares de derechos que se abastecen

directamente de agua de una fuente de agua natural.(Numeral 39.2-Art. 39-R)

Pueden:

• Organizarse en Asociaciones de nivel regional y nacional

conforme a las disposiciones del Código Civil(Art. 26º L)

• Integran a las organizaciones de usuarios con el objeto de

participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los

recursos hídricos(Numeral 39.2-Art. 39-R)

Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua

Se organizan en torno a sus fuentes naturales,

microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos

y costumbres.

Tienen los mismos derechos que las

organizaciones de usuarios(Art° 32-L).

Integrantes de las CC y de las CCNN no están

obligados a formar organizaciones de usuarios

Para ejercer su derecho de uso de agua, para la

distribución del recurso hídrico se organizan de

acuerdo con sus usos y costumbres ancestrales(Numeral 90.2 - Art° 90º R).

Naturaleza y finalidad art 27- L

1. Las organizaciones de usuarios son:

asociaciones civiles

2.- Finalidad: participación organizada de los

usuarios en la gestión multisectorial y uso

sostenible de los recursos hídricos.

3.- El Estado garantiza la autonomía de las

organizaciones de usuarios de agua y la

elección democrática de sus directivos.

4.- La Autoridad Nacional del Agua , lleva el

registro

Funciones y Responsabilidades Art 28-L

a) Operación y mantenimiento de lainfraestructura hidráulica.

b) Distribución del agua.

c) Cobro y administración de las tarifas deagua.

Por realizar funciones asignadas sobrerecursos de carácter público, es evaluadoconforme a las normas del SistemaNacional de Control.

Funciones y Responsabilidades Regl. Art 40

1. Representar a los usuarios.

2. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos

de Cuenca y en elaboración de los Planes de

CRHC.

3. Promover, capacitación y asistencia técnica

4. Promover incremento de eficiencia y

conservación de bienes naturales y

mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

5. Velar que los usuarios de agua cumplan con

pagar las retribuciones económicas, tarifas de

agua, aportes voluntarios acordados en

asamblea.

6. Otras que se establezcan en la normatividad

sobre la materia.

Participación de organizaciones de usuarios de agua no

agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional

del Agua

En tanto no se constituyan las

organizaciones de usuarios de agua no

agrarios, dichos usuarios participarán

en el Consejo de Directivo de la

Autoridad Nacional del Agua a través

de los gremios de carácter nacional que

los representen.

(Reglamento de Ley 29338 : Decima disposición Complementaria Transitoria)

Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores

El cumplimiento de condiciones determinadas

por reglamento de operadores, permite a

Juntas de Usuarios, asumir el rol de operador

de sistema . (Reglamento de Ley 29338 : Art° 33, 34)

1. Las Juntas de Usuarios, pueden acceder a la

operación de la infraestructura hidráulica

mayor, bajo ciertas condiciones .

2. Las Juntas de Usuarios están sujetas a

disposiciones que emita la ANA para

garantizar la eficiente operación y

mantenimiento de la infraestructura hidráulica

pública a su cargo. (Reglamento de Ley 29338 :Art° 42)

Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores

Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia

del Reglamento, ejercen el rol de operadores de

infraestructura hidráulica mayor pública, continuarán

con dicha función sujetas a las disposiciones de la

Ley, el Reglamento y de la Autoridad Nacional del

Agua. (Reglamento de Ley 29338: Quinta Disposición Complementaria)

La organización de usuarios es responsable de la

operación y mantenimiento de la infraestructura

hidráulica común, así como la prestación del servicio

de suministro de agua a los titulares de los

certificados nominativos. (Reglamento de Ley 29338 Art. 77)

Regulación sectorial de la gestión del agua para

uso agrario

• La Dirección General de Infraestructura

Hidráulica del Ministerio de Agricultura

es responsable de brindar Asistencia

técnica a las organizaciones de usuarios

de agua agrarias .

• Los Gobiernos Regionales, a través de

sus Direcciones o Gerencias Regionales

Agrarias, supervisan la distribución de

agua de riego.

(Reglamento de Ley 29338: Cuarta Disposición Complementaria)

Rol de la Autoridad Nacional delAgua.

La Autoridad Nacional del Agua, promueve la cultura del valorambiental, social y económico del agua.

Coordinando con sectores,Fomentando campañasProporcionado informaciónFomentar la participación de la organizaciones de usuarios de agua,en:1.Toma de decisiones.2.Asunción de compromisos,3.Responsabilidades en la ejecución de los mismos4.Financiamiento, seguimiento y evaluación de la gestión.

De la promoción de la cultura del valor del agua Art. 171-R

Rol de la Autoridad Nacional del Agua.

La AAA, en coordinación con el Ministerio de

Agricultura, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y

Organizaciones de Usuarios de agua, promoverá:

El desarrollo de programas y proyectos de forestación

en las fajas marginales, para su protección de la acción

erosiva de las aguas.(Regl. Ley 29338 Art. 118)

Son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la

recaudación de la retribución económica y el cumplimiento del ROIH.

(R: Cuarta Disposición Complementaria Final)

Disolución de la organización de Usuario

En caso de disolución, el haber neto resultante

de su liquidación será entregado a la

organización que asuma las funciones de la

organización disuelta.

(Regl. de Ley 29338 :Art° 41)

Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.

• Las organizaciones de usuarios creadas

con anterioridad a la entrada en vigencia

de la Ley, deben adecuar sus estatutos y

ámbitos de actuación a las disposiciones

de la Ley.

• Los Comités y Comisiones de regantes

se adecuaran a Comités y Comisiones

de Usuarios respectivamente

(Reglamento de Ley 29338 : Octava disposición Complementaria Transitoria)

Gracias

www.ana.gob.pe