marco legal en relaciÓn a las organizaciones de … marco_legal_sobre_organizaciones… · perÚ...

24
PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Según la Ley y Reglamento

Upload: lamngoc

Post on 23-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PERÚ Ministerio de Agricultura

Autoridad Nacionaldel Agua

MARCO LEGAL EN

RELACIÓN A LAS

ORGANIZACIONES DE

USUARIOS

Según la Ley y Reglamento

Índice1. Principios

2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua

3. Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua

4. Estructura de la Junta de Usuarios

5. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios

6. Funciones y Responsabilidades de las organizaciones de usuarios

7. Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua

8. Rol de la Autoridad Nacional del Agua, en la gestión de las organizaciones de

usuarios.

9. Organizaciones de Usuarios de agua, en el rol de Operadores

10. Licencia de uso de agua, a las Organizaciones de Usuarios

11. Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario

12. Disolución de la organización de Usuario

13. Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.

14. Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo

Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Los usuarios organizados participan en la

toma de decisiones que afectan el agua

en cuanto a calidad, cantidad,

oportunidad u otro atributo del recurso.

El estado fomenta el fortalecimiento

institucional y el desarrollo técnico de las

organizaciones de usuarios de agua.

Ley 29338, Tercer Principio

(Ley de Recursos Hídricos : Art° 11 y 19)

(Reglamento de Ley 29338 : Art° 4, 8, 10, 16, 20, 26, 28)

Organización

Usuarios

Integran el Sistema

Nacional Gestión

Miembros del Consejo

Directivo ANA

Representante Consejo de

Recursos Hídricos.

Participan Administración

Recursos Hídricos.

Participa en implementar,

supervisar y evaluar Política y

Estrategia Nacional

Participa en implementar,

supervisar Plan Nacional de

Recursos Hídricos.

Participa en la gestión del

uso sostenible de los

Recursos Hídricos.

Agrarios

No agrarios

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

• Objeto: Articular el accionar del Estado para conducir la gestión integrada y conservación de los recursos hídricos por cuencas;

• Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión .

• Es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental• Cumplimiento de la Política y estrategia nacional• Cumplimiento de Planes, Nacionales, regionales y

Locales

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

¿Cómo se gestiona el agua en el Perú?

(L: Art. 9º)

Conjunto de instituciones, principios, normas por loscuales el Estado asegura la gestión del Agua.

ReguladoresNormativos

UsuariosOperadores

Actores Roles yCompetencias

Se busca ordenar los roles y competencias de los actores que intervienen en la gestión del agua

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

• Autoridad Nacional del Agua;

• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;

• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;

• Organizaciones de usuarios;

• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;

• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;

• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 11º:

INTEGRANTES DEL SINAGERH

SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS

• La formas de organización de usuarios que comparten una

fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común

son Comités, Comisiones y Juntas de Usuarios. (Art. 26º L).

• Son usuarios de agua con sistemas de abastecimiento

de agua propios aquello titulares de derechos que se

abastecen directamente de agua de una fuente de

agua natural. (Numeral 39.2-Art. 39-R)

• Pueden organizarse en asociaciones de nivel regional

y nacional conforme a las disposiciones del Código

Civil (Art. 26º L)

• Se integran a las organizaciones de usuarios con el

objeto de participar en la gestión multisectorial y uso

sostenible de los recursos hídricos (Numeral 39.2-Art. 39-R)

Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua

Se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y

subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las

organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los

mismos derechos que las organizaciones de usuarios (Art° 32-

L).

Los integrantes de las CC y de las CCNN no están obligados a

formar organizaciones de usuarios de agua para ejercer su

derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribución del

recurso hídrico se organizan de acuerdo con sus usos y

costumbres ancestrales (Numeral 90.2 - Art° 90º R).

Junta de Usuarios

Comisión Comisión Comisión Comisión

ComitéComitéComitéComitéComitéComitéComitéComité

ComitéComitéComitéComité

Comisión de

Usuarios

Constituyen las JU y se

organizan de acuerdo

con los criterios

técnicos de la

Autoridad Nacional. (Art

29º R).

Comités de Usuarios (Art. 30º L)

Aguas Superficiales

A nivel Canales

Menores

Aguas Subterráneas

A nivel de Pozo

Aguas de Filtración

A nivel de área de

afloramiento superficial

Junta de Usuarios

La junta de usuarios se

organiza sobre la base

de un sistema

hidráulico común, de

acuerdo con los

criterios técnicos de la

Autoridad Nacional. (Art

28º R).

1. Las organizaciones de usuarios son:

asociaciones civiles

2.- Finalidad: participación organizada de los

usuarios en la gestión multisectorial y uso

sostenible de los recursos hídricos.

3.- El Estado garantiza la autonomía de las

organizaciones de usuarios de agua y la

elección democrática de sus directivos.

(Ley de Recursos Hídricos: Art° 27)

Naturaleza y finalidad

Funciones y Responsabilidades

a) Operación y mantenimiento dela infraestructura hidráulica.

b) Distribución del agua.

c) Cobro y administración de lastarifas de agua.

Por realizar funciones asignadassobre recursos de carácter público,es evaluado conforme a las normasdel Sistema Nacional de Control.

(Art° 28-L)

Funciones y Responsabilidades

1. Representar a los usuarios.

2. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de

Cuenca y en elaboración de los Planes de CRHC.

3. Promover, capacitación y asistencia técnica

4. Promover incremento de eficiencia y conservación de

bienes naturales y mantenimiento de la infraestructura

hidráulica.

5. Velar que los usuarios de agua cumplan con pagar las

retribuciones económicas, tarifas de agua, aportes

voluntarios acordados en asamblea.

6. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la

materia.

1. Usuarios de agua, titulares de derechos de uso de

agua y comparten sistema hidráulico común

2. Usuarios con fuente de abastecimiento de agua

propio, se integran a organizaciones de

usuarios, para gestión multisectorial y sostenible.

3.- El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de

Agua, establece las funciones y atribuciones,

regula proceso de elecciones.

Usuarios de agua Integrantes de organizaciones de

usuarios de agua (Reglamento de Ley 29338 :Art° 39)

Los titulares de licencia de uso tienen la obligación de participar en las

organizaciones de usuarios de agua.

Rol de la Autoridad Nacional del Agua.

La Autoridad Nacional del Agua, promueve lacultura del valor ambiental, social y económicodel agua.

Fomentar la participación de la organizaciones deusuarios de agua, en:

1. Toma de decisiones.2. Asunción de compromisos,3. Responsabilidades4. Financiamiento, seguimiento y evaluación .

(Numeral “f” Art 171-R)

Rol de la Autoridad Nacional del Agua.

La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación

con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales,

gobiernos locales y organizaciones de usuarios de

agua, promoverá el desarrollo de programas y

proyectos de forestación en las fajas marginales, para

su protección de la acción erosiva de las aguas.(Reglamento de Ley 29338 Art. 118)

Son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua,

respecto de la recaudación de la retribución económica y

el cumplimiento del ROIH. (R: Cuarta Disposición Complementaria)

Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores

El cumplimiento de condiciones determinadas

por reglamento de operadores, permite a

Juntas de Usuarios, asumir el rol de operador

de sistema . (Reglamento de Ley 29338 : Art° 33, 34)

1. Las Juntas de Usuarios, pueden acceder a la

operación de la infraestructura hidráulica

mayor, bajo ciertas condiciones .

2. Las Juntas de Usuarios están sujetas a

disposiciones que emita la ANA para

garantizar la eficiente operación y

mantenimiento de la infraestructura hidráulica

pública a su cargo. (Reglamento de Ley 29338 :Art° 42)

Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores

Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia

del Reglamento, ejercen el rol de operadores de

infraestructura hidráulica mayor pública, continuarán

con dicha función sujetas a las disposiciones de la

Ley, el Reglamento y de la Autoridad Nacional del

Agua. (Reglamento de Ley 29338: Quinta Disposición Complementaria)

La organización de usuarios es responsable de la

operación y mantenimiento de la infraestructura

hidráulica común, así como la prestación del servicio

de suministro de agua a los titulares de los

certificados nominativos. (Reglamento de Ley 29338 Art. 77)

Regulación sectorial de la gestión del agua para

uso agrario

• La Dirección General de Infraestructura

Hidráulica del Ministerio de Agricultura es

responsable de brindar asistencia técnica

a las organizaciones de usuarios de agua

agrarias .

• Los gobiernos regionales, a través de sus

Direcciones o Gerencias Regionales

Agrarias, supervisan la distribución de

agua de riego.

(Reglamento de Ley 29338: Cuarta Disposición Complementaria)

Disolución de la organización de Usuario

En caso de disolución, el haber neto resultante

de su liquidación será entregado a la

organización que asuma las funciones de la

organización disuelta.

(Reglamento de Ley

29338 :Art° 41)

Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.

• Las organizaciones de usuarios creadas con

anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley,

deben adecuar sus estatutos y ámbitos de

actuación a las disposiciones de la Ley.

• Los comités y comisiones de regantes usuarios

se adecuaran a comités y comisiones de

usuarios respectivamente

(Reglamento de Ley 29338 : Octava disposición Complementaria Transitoria)

Participación de organizaciones de usuarios de agua no

agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional

del Agua

En tanto no se constituyan las organizaciones

de usuarios de agua no agrarios, dichos

usuarios participarán en el Consejo de

Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a

través de los gremios de carácter nacional

que los representen.

(Reglamento de Ley 29338 : Decima disposición Complementaria Transitoria)