marco legal de la recreación en venezuela
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MARCO LEGAL DE LA RECREACIÓN EN VENEZUELA DESDE LA PERSPECTIVA
DEL ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO SUSTENTABLE
LA RECREACIÓN EN VENEZUELA: Conceptualización. Consideraciones
Generales. Base Constitucional y Legal. Políticas Públicas.
«Consiste en una actividad o
experiencia, elegida
voluntariamente por el participante
ya sea porque recibe satisfacción
inmediata de ella o porque percibe
que puede obtener valores
personales o sociales» (Richard
Krauss).Se lleva a cabo en el tiempo libre, no tiene ninguna
connotación laboral, regularmente se disfruta de ella y se
ofrece como parte de un programa de una agencia
gubernamental o empresa privada. Y debe estar diseñada
para satisfacer metas constructivas y sociales para el
participante, el grupo y la sociedad.
Es una experiencia o vivencia necesaria a la
que el individuo humano tiende a preferir de
manera libre y voluntaria, en virtud de las
sensaciones de agrado y de placer que le
propicia la realización de actividades del lucro
material; por cuanto no posee connotación
laboral, ni económica; en efecto, se realizan en
el marco del ocio y del tiempo libre, cargada de
contenido lúdico. Las actividades promueven
en el individuo y en el grupo, cierto tipo de
valores personales y sociales que producen
como efectos de contribución al desarrollo y a
la educación integral del individuo y de la
sociedad, así como el mejoramiento de la
calidad de vida del participante y de la
comunidad.
Consideraciones Generales
C.R.B.V.
Ley Org. TurismoLey Org. EducaciónLey Org. RecreaciónLOT/LOCYMAT/LPF
Plan Estratégico Nacional de Turismo 2009 – 2013.
«Plan nacional de recreaciónPara el buen vivir»
Estructura legal de la recreación desde el Desarrollo Humano Sustentable en Venezuela.
Artículo 111 CRBV:“Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. (…)”.
Ley Orgánica de Recreación (2008):
regular la protección, promoción, organización, planificación, coordinación y ejecución de las políticas publicas en materia de recreación, como un derecho que garantiza el pleno desarrollo de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario.se aplicara en todo el territorio nacional a los ciudadanos (as), sin discriminación de raza, credo, condición social , física o edad; así como a las instituciones del sector publico, privado y comunitario que desarrollen actividades relacionadas con la recreación. De la misma forma la ley se extiende a todos tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión, y distracción.
Art. 57.1 LOT «Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdo a sus condiciones socio económicas”.
La Ley Orgánica de Turismo (2012) se aplicara a las actividades con fines turísticos de los sectores publico y privados dirigidos a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional.
Art. 1.2 LOCYMAT: «Regular los derechos deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.”.
Art. 55 LOCYMAT: «Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad»
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo plantea aspectos primordiales para los empleadores y establece la regulación de sus deberes en relación con la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así también especifica cómo deben mantenerse las relaciones laborales y los beneficios que corresponden a los trabajadores en instituciones públicas y empresas privadas.
Artículo 16 LOE: «El Estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.”
Artículo 6.4 LODAFEF: Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE TURISMO
2009-2013
Gracias…