marco constitucional e internacional para consulta negociacion[1]
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MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL PARA LA NEGOCIACIÓN Y LA CONSULTA PREVIA
EN EL MARCO REDD+ EN ECUADOR
10 de septiembre de 2013
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PROYECTOS REDD+ SON SIEMPRE VOLUNTARIOS
REQUIEREN ACUERDO DE LAS PARTES
NEGOCIACIÓN(Actor privado)
CONSULTA(Estado)
ESTADO ES GARANTE DE
DERECHOS
MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
PROPIEDAD
COLECTIVA
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Derecho a la consulta previa
• Es un derecho reconocido por la Constitución y los instrumentos internacionales que implementa el derecho de participación de los colectivos en la toma de decisiones administrativas o legislativas que les afectan
• Es también un mecanismo para proteger la efectiva vigencia del conjunto de derechos colectivos también reconocidos en la Constitución y el derecho internacional
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Derecho a la consulta previa
• La consulta previa es realizada por el estado. Actores privados no pueden consultar en los términos del derecho internacional.
• El resultado de un proceso de consulta exitoso son acuerdos entre el estado y el colectivo consultado.
• Para llegar a acuerdos con sujetos colectivos, los actores privados deben entablar un proceso de negociación.
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Estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos
• Constituyen el marco normativo de las obligaciones del estado para el respeto, protección y garantía de los derechos
• En el marco REDD+ los estándares del derecho a la consulta también se aplican a los procesos de negociación con actores privados
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Acuerdo Ministerial 033
Artículo 10 : • La AN-REDD+ expedirá las normas técnicas específicas
necesarias para la implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades […] incluyendo pero sin limitarse a los siguientes elementos: 1. Requisitos y procedimientos para el proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para actividades REDD+;o, cuando sus territorios, tierras y recursos se vean afectados o amenazados por la implementación de actividades REDD+.
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Diseño del marco para el proceso de negociación y consulta
• La Autoridad Nacional debe desarrollar norma técnica que recoge estándares constitucionales e internacionales para proyectos REDD+, aplicados si existe voluntad de las partes como punto de partida para la negociación y acuerdos con participación efectiva de los pueblos o comunidades potencialmente afectados por iniciativas REDD+
• La guía definitiva debe ser producto de proceso de consulta con pueblos y comunidades potencialmente afectados por iniciativas REDD+ antes de su expedición como norma técnica
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Negociación y consulta para proyectos REDD+
• Proyectos REDD+ son voluntarios y requieren siempre el acuerdo de las partes
• Para llegar a acuerdos con colectivos tradicionales se debe seguir un proceso de: a. Negociación: cuando el proponente es un actor
privado - regla generalb. Consulta: cuando el proponente es una entidad estatal
• Tanto los procesos de negociación como de consulta deben respetar el marco y estándares constitucional e internacional
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¿Cuándo se debe seguir procesos de negociación y consulta?
Proyecto REDD+ en territorios de:
• Comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y indígenas, afroecuatorianos y montubios
• Otros colectivos que dependen de los bosques
En caso de pueblos en aislamiento voluntario adopción de medidas para evitar el contacto con sus comunidades)
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Autoridad Nacional REDD+ como garante de derechos frente a actores privados
• Medidas para mitigar los desequilibrios de poder: financiamiento para acceso a asistencia técnica y legal, mediadores independientes, etc.
• Pleno acceso a estudios que proponente haya recabado sobre tierras comunales o que tenga que ver con el éxito o fracaso del proyecto
• Prevención de restricciones temporales u otro tipo de presiones a comunidades que afecten su libertad en la toma de decisiones
• Garantía que la participación de las comunidades se realice por medio de instituciones representativas y participación de la mujer
• Garantía que sean creados mecanismos para la mitigación de impactos negativos del proyecto
• Garantía que los acuerdos tengan como fin una asociación verdadera y libre acuerdo sobre participación en los beneficios
• Garantía que los procedimientos de resolución de controversias tengan en cuenta los sistemas tradicionales de toma de decisiones
• Garantía que el acuerdo sea fruto de un proceso informado, transparente y documentado
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Marco constitucional e internacional para la consulta previa
• Empieza con el diseño del marco para proceso de consulta• Debe realizarse antes de que se tome una decisión• El Estado es garante del derecho• Debe existir buena fe y en confianza mutua • Debe ser realizada por medio de procedimientos adecuados,
instituciones representativas y participación de la mujer• Debe responder a procedimientos formales, sistemáticos,
replicables y transparentes• Debe ser accesible a los colectivos consultados• Es parte de un proceso continuo de participación• Debe garantizar que colectivos sean copartícipes de su desarrollo