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1.3 MARCO LEGAL DE CONTABILIDAD
La obligación legal de llevar la contabilidad: Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad; por ejemplo que los libros contables son obligatorios para una empresa, que las sociedades deben constituir una reserva legal, etc. En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.
En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 31 frac IV: Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El código de comercio: Capítulo III Artículo 33 al 38: El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
Articulo 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio
Articulo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o libros de actas.
Art. 35 en el libro mayor se deberá anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes , los nombres y designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior .
Art. 36.en el libro de actas se hará constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen la asamblea y juntas de socios
Art. 37. Todos los ingresos a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá a una multa no menor a $ 25,000.00 que no excederá el 5% de su capital .
Art.38. el comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlo en un plazo mínimo de10 años
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Titulo II, Capítulo VIII Artículo 58 fracción I y II: las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario
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Art.86 frac. I Y II: Frac. I llevar la contabilidad de conformidad al código fiscal de la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley. Frac. II expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las actividades fiscales
Reglamento del Código Fiscal de la Federación: sección III, Artículo 26 al 29: Articulo 27 los contribuyentes podran llevar su contabilidad combinando los sistemas de
registro.
articulo 28. los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberan llevar sus libros diario, mayor y los que esten obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamenteA todas estas normas hay que sumarles todos los demás reglamentos, decretos, circulares y acuerdos de carácter general que se refierean a la contabilidad, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas emitidas en materia de comercio exterior, las normas de información financiera como principios generalmente aceptados cuando las leyes se refieran a éstos, los tratados y convenciones internacionales, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y los usos -sobre todo los bancarios- además de las leyes que se refieren específicamente a la contabilidad gubernamental federal y de los estados.