manual para la administracion de personal en la sep (1)ley

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I N D I C E CONTENIDO PAG. INTRODUCCION 6 OBJETIVO 8 MARCO LEGAL 9 I. PRE-EMPLEO 1. RECLUTAMIENTO 13 2. SELECCION 14 3. CREACION DE PLAZAS 17 3.1 CRITERIOS GENERALES 17 3.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS 19 3.3 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS 21 3.4 DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA 21 II. EMPLEO 4. NOMBRAMIENTO 24 4.1 CRITERIOS GENERALES 24 4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOS 27 5. CONTRATO POR HONORARIOS 30 6. INDUCCION 32 7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES 33 8. REGISTROS DE PERSONAL 34

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Page 1: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

I N D I C E

CONTENIDO PAG. INTRODUCCION 6

OBJETIVO 8

MARCO LEGAL 9

I. PRE-EMPLEO

1. RECLUTAMIENTO 13

2. SELECCION 14

3. CREACION DE PLAZAS 17

3.1 CRITERIOS GENERALES 17

3.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS 19

3.3 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS 21

3.4 DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA 21

II. EMPLEO

4. NOMBRAMIENTO 24

4.1 CRITERIOS GENERALES 24

4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTOS 27

5. CONTRATO POR HONORARIOS 30

6. INDUCCION 32

7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES 33

8. REGISTROS DE PERSONAL 34

Page 2: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

8.1 EXPEDIENTE 34

8.2 KARDEX 39

8.3 PLANTILLA DE PERSONAL 40

9. CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL 42

9.1 CAPACITACION 42

9.2 DESARROLLO DE PERSONAL 43

10.SERVICIOS AL PERSONAL 45

10.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 45

10.2 REGISTRO DE FILIACION 45

10.3 CREDENCIAL TIPO SEP 46

10.4 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET 47

10.5 CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION

ALIMENTICIA

48

10.6 TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE 48

10.7 NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL 49

10.8 SEGURO COLECTIVO DE RETIRO 50

10.9 SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL

DE NUEVO INGRESO A LA SEP

51

10.10 HOJA UNICA DE SERVICIOS 52

10.11 CONSTANCIA DE SERVICIOS 54

10.12 CERTIFICACION DE CARTA PODER 55

10.13 CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE

(CORTO Y MEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL)

55

10.14 CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO 57

Page 3: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

10.15 INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE

PENSION ALIMENTICIA

57

10.16 CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

58

10.17 CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE

59

10.18 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)

59

10.19 FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (FORTE)

60

11.PAGO DE REMUNERACIONES 61

11.1 PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO 61

11.2 CALENDARIZACION DEL PROCESO DE PAGO 62

11.3 SOLICITUD, RECEPCION, GUARDA, DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

62

11.4 CALIDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES

65

11.5 UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO

70

11.6 REVISION Y GLOSA DE NOMINA

72

11.7 DISTRIBUCION Y CONCILIACION DEL PAGO

73

11.8 REGULARIZACION DEL PAGO

76

11.9 CANCELACION DE CHEQUES BANCARIOS Y DE COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

78

11.10 RECUPERACIONES Y REINTEGROS

85

11.11 ENVIO DE INFORMACION PARA LA CONCILIACION Y CONSOLIDACION DEL PAGO

86

12.LICENCIAS 103 12.1 CRITERIOS GENERALES

103

Page 4: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12.2 CON GOCE DE SUELDO

106

12.3 SIN GOCE DE SUELDO 108 13.PERMISO DE LACTANCIA

109

14.REANUDACION DE LABORES 110 15.CAMBIOS DE ADSCRIPCION 111

15.1 CRITERIOS GENERALES

111

15.2 A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAMBIOS INTERESTATALES

111

15.3 POR PERMUTA

112

15.4 POR REUBICACION O REASIGNACION DE PERSONAL

112

15.5 TRANSFERENCIA DE PERSONAL

113

15.6 COMISIONES INTERNAS O EXTERNAS 115

16.LIMITES DE AUTORIDAD PARA TRAMITAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL

119

16.1 CRITERIOS GENERALES

119

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

120

17.PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS

126

17.1 PREMIO “MAESTRO ALTAMIRANO”

126

17.2 PREMIO “MAESTRO RAFAEL RAMIREZ”

126

17.3 ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION

126

17.4 LINEAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO

127

17.5 RECONOCIMIENTO IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA CARRERA MAGISTERIAL

129

Page 5: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

17.6 ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA

129

17.7 EL SERVIDOR PUBLICO DEL MES

130

18.PROMOCIONES 131

18.1 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO

131

18.2 POR ASIGNACION DE HORAS ADICIONALES

133

18.3 POR CARRERA MAGISTERIAL

134

18.4 POR OCUPAR PUESTO DE CONFIANZA, CON CAMBIO DE PLAZA 134

19.DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

135

20.ACTA ADMINISTRATIVA 136 21. RESPONSABILIDADES

138

III. POST-EMPLEO

22.BAJAS 141 23.PAGAS POR DEFUNCION 143

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 147

Page 6: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

INTRODUCCION

En la Secretaría de Educación Pública, el sistema de administración de personal, tiene características particulares que lo hacen diferente al de los demás sistemas de las otras dependencias del Gobierno Federal, principalmente por que en esta Dependencia se cuenta con cinco modelos de Administración de Recursos Humanos; aunado a esto, habrá también que considerar de manera especial las remuneraciones y prestaciones específicas que tiene asignado el personal, razones que hacen que su conocimiento y su adecuada aplicación requiera de personal especializado. Los cinco modelos que integran el sistema de administración de personal de la Secretaría de Educación Pública son: I. Docente de Educación Básica; II. Docente de Educación Media Superior y Superior; III. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo Institucional de Puestos; IV. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de los subsistemas de Educación Media Superior

y Superior; y V. Personal de Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores, y Homólogos a ambos. Con el propósito de estar acordes con el proceso de modernización educativa, y que las Unidades Administrativas de la Secretaría cuenten con un instrumento actualizado para la operación del sistema, la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección General de Personal, se dio a la tarea de formular los presentes "Lineamientos Generales que Regulan el Sistema de Administración de Personal", que establece entre otros aspectos la desconcentración de funciones hacia las áreas operativas, con la finalidad de hacer expedita la administración de personal. El presente documento está estructurado por tres grandes apartados que son: Pre-empleo, Empleo y Post-empleo, y tiene como objetivo contribuir con las distintas áreas administrativas, en el desarrollo de sus actividades bajo lineamientos claros y precisos, para ello se compilaron las disposiciones normativas que se han emitido en materia de administración de personal desde 1980 a la fecha, actualizándolas conforme a las características vigentes en la Secretaría. Para mantener permanentemente actualizados los presentes lineamientos, se ha diseñado esta carpeta con hojas substituibles.

Page 7: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

Por otra parte, para apoyar a las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas en la operación del sistema de administración de personal se ha elaborado la normatividad complementaria en materia de las percepciones a que tiene derecho el trabajador, y de los descuentos que se le aplican, según el modelo de administración de personal al que pertenece, dicha normatividad se encuentra en los documentos siguientes: - Percepciones y Deducciones del Personal Docente y Directivo del Modelo de Educación Básica, - Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo

Institucional de Puestos, - Percepciones y Deducciones del Personal Docente del Modelo de Educación Media Superior y

Superior y - Percepciones y Deducciones del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo de

Educación Media Superior y Superior Estas disposiciones abrogan las establecidas en las circulares Nos. 24 y 24-1 de fechas 31 de julio de 1980 y 18 de marzo de 1981, respectivamente, así como a todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes normas; específicamente aquéllas señaladas en el punto No. 2 de las disposiciones transitorias del presente documento, por lo anterior se solicita sea ampliamente difundido entre el personal de las Unidades Administrativas que participan en el proceso de administración de personal, con la finalidad de propiciar canales de comunicación más amplios y fluidos que repercutirán en la eficiente administración de los recursos humanos.

Page 8: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

O B J E T I V O Integrar, con apego a las disposiciones legales en la materia, un marco normativo eficiente que regule, fortalezca, optimice y simplifique el Sistema de Administración de Personal, dentro del ámbito de responsabilidades que correspondan a cada Unidad Administrativa de la Secretaría.

Page 9: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

MARCO LEGAL

° Leyes y Reglamentos - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1963. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado. Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 1983. - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1982. - Ley de Premios, Estímulos y Recompensas. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1975. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Diario oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1976. - Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1985. - Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Diario Oficial de la Federación 18 de noviembre de 1981. - Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Diario Oficial de la Federación 25 de marzo de 1994. - Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE Diario Oficial de la Federación 19 de noviembre de 1990. - Reglamento de Prestaciones Económicas del ISSSTE Diario Oficial de la Federación 28 de junio de 1989. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 1994.

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- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación

Pública. Diario Oficial de la Federación, 04 de enero de 1946 - Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública. ° Decretos y Acuerdos - Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (aplicable en cada ejercicio). - Acuerdo Presidencial No. 754. Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 1947. - Acuerdo Presidencial No. 529. Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 1953. - Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramírez. Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1973. - Acuerdo por el cual se faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto y al Departamento

del Distrito Federal para que celebren respectivos convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a fin de establecer nuevas bases para el Seguro Colectivo de Vida para los Trabajadores del Estado.

Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 1978. - Acuerdo por el que se dispone que el conjunto de la documentación contable, consistente en libros

de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria o justificatoria del ingreso y del gasto público de las dependencias y entidades de la administración pública federal constituyen el archivo contable gubernamental que deberá guardarse, conservarse y custodiarse.

Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1982. - Acuerdo que dispone las acciones concretas que las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal deberán instrumentar para la simplificación administrativa a fin de reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que se realizan ante ellas.

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Diario Oficial de la Federación del 8 de Agosto de 1984. - Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la

Carrera Magisterial. Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1993. - Acuerdo por el que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del

Distrito Federal, para celebrar convenios con la Aseguradora Hidalgo, S. A., a fin de establecer nuevas condiciones de aseguramiento de los Servidores Públicos.

Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1993. - Nuevo Seguro Institucional de AHISA. Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1993. - Decreto por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto formulará el programa conforme

al cual las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, se responsabilizarán directamente de las funciones relacionadas con el pago por concepto de Remuneraciones a los Trabajadores adscritos a cada una de ellas.

Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 1981. - Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración Maestro Altamirano. Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1940. Legislación Supletoria - Ley Federal del Trabajo Diario Oficial de la Federación del 1° de mayo de 1917. - Código Civil vigente para el D. F. Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 1928.

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I. PRE-EMPLEO

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1. RECLUTAMIENTO 1.1 Es la acción que permite proveerse de candidatos internos y externos de la Institución, con

la finalidad de que ocupen una categoría o puesto conforme a los requisitos del mismo, según el conocimiento e interés que demuestre para que se integre al servicio de la Dependencia.

1.2 Las fuentes de reclutamiento de personal podrán ser las siguientes: - Escuelas Normales Federales, Estatales y Particulares, de acuerdo con lo previsto en el

punto 2.8 de estos lineamientos - Instituciones de Educación Media Superior y Superior - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación - Bolsas de trabajo de la Secretaría - Otros. 1.3 Las Unidades Administrativas podrán establecer los mecanismos de reclutamiento que les

permitan identificar oportunamente los candidatos para cubrir el servicio.

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2. SELECCION Para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación. 2.1 La Selección es un proceso mediante el cual se analizan las cualidades, intereses,

aspiraciones, capacidades y personalidad de los candidatos a un puesto, con base a los requerimientos del mismo y del medio ambiente de la Dependencia a fin de elegir a la persona más idónea.

2.2 Las Unidades Administrativas abrirán un expediente por cada candidato a ingresar a la

Secretaría, que contendrá la siguiente información: a) Solicitud de empleo debidamente requisitada b) Examen de conocimientos c) Examen psicométrico d) Examen médico, practicado por el ISSSTE u otra institución de carácter oficial e) Curriculum Vitae (anexando copia de los documentos comprobatorios) f) Resultados de la entrevista g) Informe de resultados 2.3 El candidato deberá sujetarse al proceso de selección, a fin de determinar sus habilidades,

conocimientos y experiencias, para ubicarlo en el puesto que se desea cubrir, conforme al perfil y requisitos consignados en el Catálogo Institucional de Puestos.

2.4 Tomando en consideración los resultados, y previo el cumplimiento de los requisitos

establecidos para cada uno de los puestos se seleccionará al candidato idóneo para cubrir el servicio.

2.5 Para el caso de los Subsistemas incorporados al Modelo de Educación Media Superior y

Superior, el proceso de selección de personal de apoyo y asistencia a la educación, se realizará conforme a lo señalado en los Reglamentos o Condiciones Específicas de Trabajo correspondientes.

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Para el Personal Docente. 2.6 El personal docente de Educación Básica será seleccionado conforme a los requisitos y

perfiles establecidos por cada nivel educativo. 2.7 El proceso de selección del personal docente, para ser incorporado al Modelo de

Educación Media Superior y Superior, se realizará de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos o Condiciones Específicas de Trabajo que corresponda a cada Subsistema.

2.8 La selección para incorporarse al servicio en la Secretaría de Educación Pública, puede

llevarse a través de los siguientes mecanismos: a) Asignación de nombramiento a Egresados Regulares de Escuelas Normales Federales: Consiste en la asignación de plazas iniciales, conforme estén establecidas en el

escalafón de la Secretaría de Educación Pública vigente al momento del nombramiento, a maestros egresados regulares de las Escuelas Normales Federales.

Los egresados de las Escuelas Normales Estatales y particulares, autorizadas

expresamente por el Estado, podrán ser admitidos al servicio de la Secretaría de Educación Pública, en igualdad de circunstancias que los maestros federales, siempre que los planes de estudio de aquellos planteles comprendan la misma preparación académica.

La Asignación se realizará atendiendo a las necesidades del servicio, así como al

promedio de calificaciones. b) Selección Libre: Es el mecanismo que permite a los servidores públicos facultados de la Secretaría de

Educación Pública, seleccionar al personal en los términos de los arts. 62 y 63 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso, así como de la preparación académica necesaria para el desempeño de la función.

Page 16: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

c) Propuesta Sindical: El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece

que, "las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada una de las dependencias".

Las propuestas de ingreso en plazas docentes iniciales de nueva creación, deberán ser

presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ante la Dirección General de Personal, al inicio de cada ciclo escolar y conforme a las fechas que se establezcan.

Page 17: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

3. CREACION DE PLAZAS 3.1 CRITERIOS GENERALES 3.1.1 Se entiende por creación de plazas, el acto administrativo a través del cual se autoriza la

asignación de un recurso presupuestal para el pago en una categoría determinada. 3.1.2 La creación de Plazas se podrá realizar a través de los siguientes movimientos: creación

de plazas y creación compensada y no compensada de plazas. a) Creación de Plazas: Es el proceso administrativo que permite utilizar un recurso presupuestal para la

creación de plazas, destinadas a la atención de nuevas necesidades. b) Creación Compensada de Plazas: Es el proceso administrativo a través del cual se autoriza la cancelación de plazas con

soporte presupuestal y la creación de otras, cuyo costo total sea el mismo. c) Creación no Compensada de Plazas: Es el acto administrativo por el que se autoriza la cancelación de plazas con soporte

presupuestal y la creación de otras, cuyo costo presupuestal no es el mismo. Solamente se podrá efectuar la creación no compensada de plazas, cuando el costo de

las plazas a cancelar, sea mayor que el costo de las plazas a crear, la diferencia que resulte deberá de quedar como economía al presupuesto del capítulo 1000 de Servicios Personales.

Derivado de Programas Institucionales, excepcionalmente se podrá autorizar la creación

de plazas en movimientos no compensados, cuando el costo de las plazas a cancelar sea inferior al de las plazas a crear, definiendo previamente la fuente de financiamiento, para llevar a cabo estos movimientos.

Page 18: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

3.1.3 Las Unidades Responsables, por conducto de las Direcciones de Personal, deberán remitir

invariablemente, las solicitudes de movimientos de cancelación-creación de categorías y/o puestos, a la Dirección General de Personal, a efecto de que ésta determine la procedencia o improcedencia del movimiento.

3.1.4 No se podrán efectuar mediante el proceso de cancelación-creación, conversiones de

puestos de Apoyo y Asistencia a la Educación a plazas docentes o viceversa. 3.1.5 No deberá realizarse la cancelación de plazas de categorías y/o puestos escalafonarios. 3.1.6 La creación de plazas deberá responder necesariamente a los requerimientos del servicio

debidamente justificados y a las características de las estructuras académicas y ocupacionales, determinadas para los Centros de Trabajo donde se requieran.

3.1.7 La Dirección General de Personal, será el único conducto para realizar los movimientos de

plazas y/o puestos que soliciten las Unidades Responsables, que pueden ser: - Cancelación-creación de plazas en movimientos compensados. - Cancelación-creación de plazas en movimientos no compensados.

Page 19: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

3.2 CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS COMPENSADOS. 3.2.1 Las Unidades Administrativas por conducto de la Dirección de Personal correspondiente

deberán realizar ante la Dirección General de Personal el trámite de creación de plazas en movimientos compensados, debiendo verificar y validar que las propuestas cumplan con los requisitos siguientes:

a) Las plazas a cancelar para apoyar las creaciones se encuentren identificadas en la base

de datos con los status: 01 Activa o 02 Vacante. b) Las plazas a cancelar cuenten con soporte presupuestal. c) Los costos de las plazas a cancelar, sean igual o mayor al de las plazas a crear. 3.2.2 La cancelación-creación de plazas, procederá con categorías y/o puestos de la misma

naturaleza y dentro del mismo techo financiero autorizado a cada unidad responsable y en el mismo programa y subprograma.

3.2.3 No se podrán efectuar mediante el proceso de cancelación-creación, conversiones de

puestos de Apoyo y Asistencia a la Educación a plazas docentes o viceversa. 3.2.4 Para la cancelación-creación se observará lo siguiente: a) La cancelación-creación únicamente procederá por causa justificada. b) La cancelación-creación podrá realizarse por el siguiente motivo: - Personal Docente: por promoción. - Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación: por compactación de puestos. c) Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, deberán

enviar la documentación que justifique la cancelación-creación.

Page 20: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

3.2.5 Para la creación de plazas de mandos medios, servidores públicos superiores y homólogos

a ambos, se deberá contar previamente con el dictamen de la estructura básica y no básica según corresponda, por parte de la Comisión Interna de Administración y Programación, debiendo estar autorizada y registrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3.2.6 Las Unidades Administrativas y las Direcciones de Personal, en ningún caso podrán

otorgar efectos retroactivos a los movimientos de personal anteriores a la fecha de autorización de creación de las plazas, así como a la fecha en que el trabajador efectivamente haya iniciado el desempeño de las funciones para las cuales fue designado.

3.2.7 Las Unidades Administrativas, por conducto de las Direcciones de Personal, no

incorporadas al Modelo de Educación Media Superior y Superior deben solicitar a la Dirección General de Personal a más tardar el día 31 de julio de cada año los movimientos de cancelación-creación de plazas, en virtud del cierre del ejercicio del presupuesto.

3.2.8 La Dirección General de Personal, tramitará ante la Dirección General de Recursos

Financieros los casos de cancelación-creación. 3.2.9 La Dirección General de Recursos Financieros no deberá efectuar ningún movimiento de

cancelación-creación de plazas sin el dictamen previo de la Dirección General de Personal. 3.2.10 La Dirección General de Recursos Financieros enviará a la Dirección General de Personal,

los oficios de afectación presupuestal de cancelación-creación de categorías y/o puestos debidamente autorizados, así como los de los oficios de creación de nuevos recursos que la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto haya autorizado.

3.2.11 La Dirección General de Personal, será el conducto para dar a conocer a las Direcciones

de Personal el resultado del trámite de cancelación-creación de plazas solicitado, a fin de que éstas asignen el número correspondiente a las mismas y operen los movimientos en la base de datos, borrando en su caso las plazas canceladas y realizando las adecuaciones a los registros y controles del Techo Financiero de la Unidad responsable respectiva, informando a la Dirección General de Personal de las plazas canceladas y borradas de la base de datos.

Page 21: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

Las Direcciones de Personal deberán notificar a las Unidades Administrativas las plazas

que fueron canceladas y borradas de la base de datos a fin de que no se genere ningún movimiento en las mismas.

3.2.12 Las plazas que hayan sido canceladas y borradas de la base de datos, por ningún motivo

podrán ser utilizadas por las Unidades Administrativas y Direcciones de Personal ya que carecen de soporte presupuestal.

3.3. CREACION DE PLAZAS POR MOVIMIENTOS NO COMPENSADOS 3.3.1 Adicionalmente a lo establecido en los puntos anteriores, tratándose de creación de plazas

de movimientos no compensados, se deberá observar lo siguiente: a) En el caso de que los importes de la cancelación sean menores que los de la creación,

las Unidades Administrativas señalarán en su solicitud, las plazas a cancelar e indicar la fuente de financiamiento para cubrir las diferencias o en su defecto de que partida del capítulo 1000 (Servicios Personales), se toma la diferencia; la diferencia resultante se considerará como economía y la conservará la Dirección General de Recursos Financieros.

3.4. DE LA ASIGNACION DEL NUMERO A CADA PLAZA CREADA 3.4.1 Una vez que la Dirección de Personal reciba tanto la Afectación Presupuestal y el Informe

de Plazas debidamente autorizado por la Dirección General de Personal, procederá a asignar el número a las plazas creadas.

Page 22: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

3.4.2 Las Direcciones de Personal deberán instrumentar los mecanismos que le permitan llevar

control sobre las plazas, independientemente del control que sobre esta materia tenga establecido la Dirección General de Personal.

3.4.3 El número asignado a las plazas creadas será comunicado a las Unidades Administrativas

por la Dirección de Personal correspondiente, mediante el "Oficio de Asignación del Número de Plaza", enviando copia del mismo a la Dirección General de Personal.

3.4.3 El "Oficio de Asignación del Número de Plaza", deberá contener la siguiente información: ° Nombre de la unidad administrativa a la que se le autorizan las plazas. ° Número de Oficio de Afectación Presupuestal. ° Número de Oficio de asignación del número de plaza. ° Fecha. ° Unidad Responsable (3 Dígitos). ° Programa (2 Dígitos). ° Subprograma (2 Dígitos). ° Unidad (2 Dígitos). ° Sub-unidad (2 Dígitos). ° Vigencia. ° Categoría o Puesto. ° Horas (3 Dígitos). ° No. de las Plazas de ______ a ______ (Diagonal 6 Dígitos). ° Total. (sumatoria) ° Deberá indicarse si es un movimiento de: Cancelación Creación ° Firma del Director de Personal Correspondiente.

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II. E M P L E O

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4. NOMBRAMIENTO 4.1 CRITERIOS GENERALES 4.1.1 Nombramiento es el acto de asignar una plaza al personal, expidiendo el documento

denominado Formato Unico de Personal (F.U.P.) que formaliza la relación de trabajo entre el Titular de la Secretaría y el trabajador, el cual deberá estar suscrito por las autoridades facultadas para proponer, autorizar y otorgar vigencia.

4.1.2 Los nombramientos del personal podrán expedirse durante los siguientes periodos: a) Docente de Educación Básica: Durante el ciclo escolar fijado en el calendario escolar de

cada año lectivo, exceptuando tanto el periodo vacacional de primavera como el de invierno, y el receso escolar de fin de cursos.

b) Docente de Educación Media Superior y Superior: de enero a diciembre; exceptuando el

periodo vacacional de primavera e invierno fijados en el calendario escolar de cada año lectivo, así como durante el receso escolar de fin de cursos que fijen las autoridades de cada uno de los Subsistemas.

c) De Apoyo y Asistencia a la Educación: ubicado en centro de trabajo sustantivo de

conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) anteriores; d) Personal ubicado en Centro de Trabajo Administrativo: de enero a diciembre. 4.1.3 Los nombramientos surtirán efecto únicamente los días 1o. y 16 de cada mes, y no podrá

asignarse una retroactividad mayor a la fecha en que el trabajador inicie sus labores.

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4.1.4 Para la asignación de los nombramientos, las Unidades responsables y las Direcciones de

Personal deberán contar necesariamente con plazas vacantes con soporte presupuestal. 4.1.5 Unicamente podrá darse trámite a los nombramientos del personal que reúna el perfil y los

requisitos necesarios para la ocupación de la categoría y/o puesto objeto del nombramiento.

4.1.6 Las remuneraciones que se asignen al personal, serán las consignadas para cada una de

las categorías y/o puestos en los Catálogos y Tabuladores vigentes autorizados. 4.1.7 El personal deberá desempeñar sus funciones de acuerdo a la naturaleza de la categoría

y/o puesto que se le asigne. No se podrán asignar plazas docentes al personal que realice funciones administrativas. Las plazas docentes únicamente se podrán asignar al personal que cubra el perfil

correspondiente y desempeñe su función frente a grupo. 4.1.8 No se podrá dar posesión a un empleo en la Secretaría, mientras el nombramiento o

contrato por honorarios no haya sido autorizado y establecida la fecha de su vigencia, por lo tanto en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

4.1.9 Ningún servidor público podrá autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con

carácter de "meritorio"; es decir, personas que sin nombramiento formalizado presten gratuitamente su servicio con la promesa o sin ella de otorgarles posteriormente el nombramiento.

4.1.10 Todo aspirante a ocupar una categoría y/o puesto en la Secretaría, deberá rendir la

protesta de ley, manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado, así como, si se encuentra o no desempeñando otro empleo dentro de la misma o en otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal; en caso de encontrarse desempeñando otro empleo, deberá tramitar la compatibilidad de empleos correspondiente.

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4.1.11 El personal que vaya a ocupar una categoría y/o puesto de base, deberá ser de

nacionalidad mexicana y sólo podrá ser sustituido por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan realizar las funciones respectivas.

4.1.12 Toda propuesta de nombramiento que se genere para los trabajadores de nacionalidad

extranjera, deberá acompañarse de la autorización de la Secretaría de Gobernación para trabajar en el Territorio Nacional.

4.1.13 El nombramiento quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar

posesión del empleo que se le ha conferido, dentro de los cinco días naturales, si se trata de nuevo ingreso o ascenso, a partir de la fecha en que fue nombrado.

4.1.14 Los plazos anteriores deberán computarse a partir de la fecha en que se comunique

oficialmente al trabajador su designación. 4.1.15 Todo nombramiento así como las demás incidencias de personal, que modifiquen las

condiciones de la relación laboral, deberán tramitarse mediante el Formato Unico de Personal (F.U.P.), debiendo las Unidades Administrativas hacer entrega al trabajador de la copia correspondiente.

4.1.16 El carácter del nombramiento, podrá ser: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o

por obra determinada, para el personal de base. 4.1.17 De conformidad con el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, podrán expedirse nombramientos para el personal que ocupe un puesto de confianza.

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4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

TIPO DE NOMBRAMIENTO

DEFINICION

CRITERIOS PARA SU

OTORGAMIENTO

CODIGO

F.U.P

BASE LEGAL

DEFINITIVO

ES AQUEL QUE SE EXPIDE EN FAVOR DE UN TRABAJADOR. PARA OCUPAR UNA PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACION O QUE HAYA QUEDADO DEFINITIVAMENTE VACANTE POR LAS CAUSAS SAÑALADAS EN LA LEY EL TRABAJADOR SERA INAMOVIBLE EN SU EMPLEO DESPUES DE 6 MESES DE SERVICIO SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE

A) CUANDO SEA PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACIÓN O VACANTE DEFINITIVA SE OTORGA UNA ALTA INICIAL DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DE SERVICIO.

B) TRANSCURRIDOS LOS

PRIMEROS 6 MESES DE SU INGRESO A LA SECRETARIA EN PLAZA DE BASE INICIAL DE NUEVA CREACION O VACANTE DEFINITIVA Y QUE NO TENGA NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE. SE LE ASIGNARA AL TRABAJADOR EN ALTA DEFINITIVA.

C) CUANDO SE TRATE DE

VACANTES DEFINITIVAS EN PLAZAS ESCALAFONARIAS EL MOVIMIENTO DEFINITI-VO SE OTOGARA EN AQUELLOS CASOS QUE OBTENGAN PROMOCION DE ASCENSO MEDIANTE EL DICTAMEN QUE EMITA LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON O LA RESOLUCION DE LA COMISION DICTAMINADORA DE LOS PLANTELES DE MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

09 ALTA

INICIAL

10 ALTA

DEFINITIVA

10 ALTA

DEFINITIVA

ART. 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ART. 6 DE LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ART. 19 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

INTERINO

ES AQUEL QUE SE EXPIDE EN FAVOR DE UN TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE TEMPORAL QUE NO EXCEDA DE 6 MESES

LA ASIGNACION DE ESTE NOMBRAMIENTO DEPENDE DEL TITULAR DE LA SECRETARIA O LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA ELLO, QUIENES NOMBRARAN Y REMOVERAN LIBREMENTE EN CUALQUIER MOMENTO AL TRABAJADOR INTERINO

20 ALTA

INTERINA

ART.63 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ART.17 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

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4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

TIPO DE NOMBRAMIENTO

DEFINICION

CRITERIOS PARA SU

OTORGAMIENTO

CODIGO

F.U.P

BASE LEGAL

PROVISIONAL

ES AQUEL QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE CUBRE LAS VACANTES TEMPORALES MAYORES DE 6 MESES

A) CUANDO LA PLAZA TENGA TITULAR, LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO, SE PODRA OTORGAR HASTA POR EL PERIODO POR EL QUE SE OTORGUE LA LICENCIA RESPECTIVA Y EN EN SU CASO LA PRORROGA.

B) CUANDO SE TRATE DE UNA

VACANTE SIN TITULAR EN PLAZA ESCALAFONARIAS, LA VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL SE PODRA OTORGAR CON EFECTOS ABIERTOS Y HASTA QUE SE EXPIDA EL DICTAMEN DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON O EN SU CASO LA RESOLUCION DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE LOS PLANTELES DEL MODELO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, SE ASIGNARA DE MANERA DEFINITIVA VA A QUIEN RESULTE BENEFICIADO.

C) LAS PLAZAS

ESCALAFONARIAS VACANTES SERAN OCUPADAS POR RIGUROSO ESCALAFON POR TAL MOTIVO, SI QUIEN DISFRUTA DE LA LICENCIA REANUDA AL SERVICIO AUTOMATICAMENTE SE CORRERA EN FORMA INVERSA EL ESCALAFON POR LO QUE EL ULTIMO TRABAJADOR DESIGNADO DEJARA DE PRESTAR SUS SERVICIOS SIN RESPONSABILIDAD PARA LA SECRETARIA.

95 ALTA

PROVISIONAL

ART.64 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ART.23 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. ART.20 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

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4.2 TIPOS DE NOMBRAMIENTO

TIPO DE NOMBRAMIENTO

DEFINICION

CRITERIOS PARA SU

OTORGAMIENTO

CODIGO

F.U.P

BASE LEGAL

CONFIANZA ES AQUEL QUE SE

OTORGA AL PERSONAL AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

EL NOMBRAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTO DE CONFIANZA SE OTORGA AL PERSONAL, CUYAS FUNCIONES ESTEN CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y CUYOS PUESTOS ESTAN ESTABLECIDOS EN EL CATALOGO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS, SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS A AMBOS.

96 ALTA EN

CONFIANZA

ART.5o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ART.4o. DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

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5. CONTRATO POR HONORARIOS 5.1 La celebración de contratos de honorarios por la prestación de Servicios Profesionales,

deberá apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que dicte el Ejecutivo Federal.

5.2 Los contratos por Honorarios a que se refiere este apartado, son aquéllos que se soportan

presupuestalmente con cargo a la partida 1201 "Honorarios y Comisiones" del Clasificador por Objeto del Gasto y solamente podrán celebrarse para la prestación de Servicios Profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza aquel personal que forma la plantilla de esta Secretaría.

5.3 La vigencia de los contratos de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de

honorarios, no excederá de un año, ni podrá abarcar dos ejercicios fiscales. 5.4 Ninguna persona podrá iniciar la prestación del servicio, mientras el contrato de servicios

profesionales no haya sido autorizado por los servidores públicos facultados para ello; por lo cual la celebración de éste, en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

5.5 Para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, será requisito

indispensable que la unidad administrativa responsable cuente con disponibilidad presupuestal en la partida autorizada para tal efecto.

5.6 Los contratos de prestación de servicios profesionales, únicamente podrán ser autorizados

por el C. Secretario del Ramo. 5.7 Fungirán en calidad de testigos en el contrato de prestación de servicios profesionales, los

Subsecretarios o en su caso, los Directores Generales o los Titulares de las Unidades Administrativas equivalentes.

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5.8 Para el trámite del pago a este personal, se elaborará el FUP en el cual los Subsecretarios

o en su caso, los Directores Generales son los facultados para "proponer", y los Directores de Personal son los responsables de "otorgar la vigencia" a los mismos y autoriza el Titular de la Secretaría de Educación Pública.

5.9 Los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren con extranjeros, se

harán en casos excepcionales y sólo para actividades especiales en las que no exista personal nacional capacitado.

5.10 Cuando los prestadores de servicios sean extranjeros, deberán presentar previamente a su

contratación, la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación. 5.11 La vigencia de los contratos para extranjeros deberá limitarse al periodo de autorización

concedido por la Secretaría de Gobernación, observándose, en todo caso, lo establecido en el punto 5.3 de este apartado.

5.12 Los contratos de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, se

regirán por las disposiciones aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal. 5.13 No se deberán cubrir pagos por conceptos de honorarios que rebasen los montos

autorizados en la partida presupuestal, y en el puesto equivalente del Catálogo Institucional de Puestos de las funciones a desempeñar correspondiente, o bien, que en cualquier forma, supongan el incremento del número de los contratos autorizados en el ejercicio anterior.

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5.14 La Secretaría retendrá invariablemente, de los honorarios que se paguen a los

prestadores de servicios profesionales, las cantidades que resulten por aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.15 Sólo serán reconocidos aquellos contratos por honorarios que se encuentren debidamente

registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros.

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6. INDUCCION 6.1 Es la acción mediante la cual se proporciona al trabajador de nuevo ingreso, la información

necesaria que le permita conocer e identificarse con el puesto, las actividades a desarrollar y los objetivos institucionales.

6.2 Es responsabilidad de las Unidades Administrativas, dar a conocer a los trabajadores de

nuevo ingreso sus derechos y obligaciones inherentes al puesto, así como las prestaciones, servicios e instrumentos necesarios que les permita conocer la organización y funcionamiento de su área de adscripción.

6.3 Los jefes inmediatos, informarán las funciones del área y actividades que deberá

desempeñar el trabajador en el empleo conferido; asimismo propiciarán la integración de los trabajadores de nuevo ingreso al equipo de trabajo.

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7. COMPATIBILIDAD, DE EMPLEOS Y COMISIONES 7.1 La Compatibilidad de Empleos es el documento en el que consta la autorización emitida

por los servidores públicos facultados en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en favor de los trabajadores o profesionales, para desempeñar dos o más empleos o para la prestación de servicios profesionales mediante dos contratos de honorarios, cuyos sueldos u honorarios se cubran con presupuesto federal.

7.2 Los aspectos normativos en materia de compatibilidad de empleos están establecidos en el

instructivo emitido por la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de julio de 1990.

7.3 La Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, emitió el documento

"Procedimiento para el Trámite de Certificación y Autorización de Compatibilidad de Empleos", el cual contiene las reglas de compatibilidad para el personal de esta Dependencia.

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8. REGISTROS DE PERSONAL 8.1 EXPEDIENTE. 8.1.1 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, tendrán la obligación de

integrar, un expediente por cada trabajador, así mismo, son las responsables del uso, manejo, control, integración y actualización de la información de los archivos del personal.

8.1.2 La información que contengan los expedientes del personal sólo se proporcionará cuando

así lo requieran; el interesado, las autoridades administrativas que se relacionen con los procesos de Administración de Personal (ISSSTE, FOVISSSTE, AHISA,...etc.), así como a las autoridades judiciales

8.1.3 Queda estrictamente prohibido extraer, destruir o alterar la información contenida en los

expedientes. 8.1.4 El personal encargado del manejo, control y custodia de los expedientes, será responsable

por la pérdida o deterioro parcial o total de los mismos. 8.1.5 Para efectos de la integración o actualización de expedientes y del archivo de personal, se

deberán considerar los documentos que se originen de las siguientes situaciones: a) El inicio de la relación laboral, entre el trabajador y la Secretaría. b) La generación de documentos relacionados con las incidencias del personal, incluyendo

los cambios de adscripción, permutas, reubicaciones, reasignaciones, pensión, renuncia o muerte del trabajador, etc.

c) La generación de documentos que, sean expedidos por las autoridades competentes

que afecten o modifiquen la situación laboral del trabajador.

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8.1.6 La documentación mínima que deberá contener un expediente personal, desde el inicio de

la relación laboral del trabajador con la Secretaría, será la siguiente: ° Solicitud de empleo ° Acta de Nacimiento (copia fotostática). ° Filiación (copia). ° Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (copia fotostática) o en su caso

comprobante de que está prestando el Servicio Militar, tratándose de varones mayores de 18 años, y hasta los 40 años de edad, después de esa edad no será obligatorio exigir dicho documento.

° Para los mayores de 16 y menores de 18 años, la carta de consentimiento para laborar

del padre o tutor. ° Certificado de examen médico expedido por alguna institución oficial de salud. ° Registro Federal de Contribuyentes (copia fotostática). ° Copia del título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado de

Estudios). ° Hoja Unica de Servicios en caso de haber laborado en otra Dependencia de la

Administración Pública Federal. ° Copia del acuse de recibo de la declaración de Situación Patrimonial (si el puesto que

ocupe el empleado lo requiere). ° En caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera, copia certificada de la

autorización expedida por la Secretaría de Gobernación. ° En su caso, documentos que señalen la incorporación de aquellas personas que por

diversas causas, hayan sido transferidas a la S.E.P. de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en este caso se deberá remitir el expediente del trabajador.

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° Nombramientos. - Formato Unico de Personal. - Contrato de honorarios (en su caso). Nota: Las copias señaladas deberán estar previamente cotejadas con los originales y

certificadas por cada unidad responsable. 8.1.7 Para efectos de la actualización permanente de expedientes a que se refiere el inciso b)

del punto 8.1.6, a continuación se describe la relación de documentos que, junto con los señalados en el punto anterior, podrán estar contenidos dentro de aquéllos, en función de las incidencias de personal y cambios de situación registradas.

- Desarrollo laboral. ° Copia de la Cédula de Incorporación al FORTE. (En su caso). ° Acuse de recibo de credencial de identificación como trabajador de la Secretaría de

Educación Pública. ° Oficios de cambios de adscripción. ° Licencias con y sin goce de sueldo. ° Oficios de compactación o conversión de plazas. ° Antecedente de modificación al nombre(s) propio y al Registro Federal de

Contribuyentes. ° Copias de solicitudes de servicios o prestaciones que haya requerido el trabajador. ° Avisos de cambios de domicilio y teléfono del trabajador. ° Notas buenas y malas por desempeño y conducta en el trabajo. ° Créditos escalafonarios anuales de trabajo.

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° Dictámenes escalafonarios. ° Antecedentes de estímulos y premios otorgados. ° Copia de la(s) constancia(s) de capacitación. ° Notificación de reanudación de labores. ° Descuentos de salarios por disposición judicial (Pensión Alimenticia), responsabilidad

oficial y pliego de responsabilidades. ° Oficios de autorización o rechazo de compatibilidad de empleos, expedido por la

autoridad competente. ° Copia del formato de designación de beneficiarios ante la Aseguradora Hidalgo, S.A.

(AHISA). ° Copia de la designación de beneficiarios del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). - Término de Relación Laboral. ° Copia de Actas Administrativas por Abandono de Empleo y otras violaciones a las

disposiciones laborales. ° Copia de laudos dictados por el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. ° Hoja de servicios. ° Certificado de último pago. ° Baja definitiva (renuncia, solicitud de licencia prepensionaria, acta de defunción, etc.) y

certificaciones que la sustenten. 8.1.8 El archivo de expedientes personales, se organizará en dos secciones fundamentales: a) Sección de archivo de "Activos", integrado por los expedientes del personal en servicio.

b) Sección de archivo de "Bajas", integrado por los expedientes del personal que haya causado baja definitiva por cualquier motivo. En este caso se conservarán los expedientes por un tiempo máximo de tres años. Si al término de este lapso no se ha solicitado su cambio al archivo activo, se relacionarán y se enviarán al Archivo Final de la Secretaría de Educación Pública.

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8.1.9 Al detectarse documentos faltantes o bien, que los existentes se encuentren deteriorados o

ilegibles, el Director de Personal y/o Titular de la Unidad Administrativa, deberá solicitarlos al trabajador.

En el caso del personal que reingrese a la Secretaría de Educación Pública y su

expediente se encuentre en el archivo de bajas de las Direcciones de Personal y/o de las Unidades Administrativas, o bien en el archivo final, se solicitará su traslado al lugar de adscripción del trabajador, a efecto de formar uno solo. Si esto no es posible, se procederá a integrar uno nuevo, solicitando documentos al trabajador.

8.1.10 La documentación integrada, se ordenará cronológicamente de acuerdo a la fecha de su

incorporación y se numerará conforme al orden que le corresponda. 8.1.11 La clasificación de los expedientes, será alfanumérica con base en la filiación del

trabajador. 8.1.12 En las áreas de archivo de las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas

deberá existir un registro de personal por Nivel Educativo donde se desempeñe. 8.1.13 El registro se realizará con los siguientes datos: - Centro de Trabajo donde presta sus servicios el trabajador (clave C.T.). - Número de expediente del trabajador que deberá corresponder a la filiación del mismo. - Nombre(s) completo(s) del trabajador, iniciando con el apellido paterno.

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- Fecha de ingreso a la Secretaría de Educación Pública. 8.1.14 Cuando un trabajador cambie de adscripción a un nivel educativo o unidad administrativa

diferente, las Direcciones de Personal y/o Unidad Administrativa, deberán enviar de inmediato el expediente del mismo. El envío del expediente se realizará únicamente cuando el área de archivo y registro reciba el documento que respalde el cambio de adscripción del trabajador, conjuntamente con la copia del Certificado de Ültimo Pago.

8.1.15 Si el área de archivo recibe expedientes procedentes de otra u otras Unidades de Archivo

de diferente adscripción, se procederá a verificar que los trabajadores realmente están adscritos en la misma, investigando en la última nómina emitida o bien, en la documentación que respalde el movimiento. En caso de que la información comparada no coincida, se procederá a remitir el expediente a la Unidad que lo envió.

Cuando se dé el caso de que, aún no coincidiendo la información, se conozca la ubicación

real del trabajador, se procederá a remitir el expediente a la unidad respectiva, notificando al área de origen esta situación.

8.1.16 Una vez que se haya verificado que los expedientes coinciden con la nómina, se procederá

de la siguiente manera: ° Se verificará que dentro del expediente aparezca el documento comprobatorio del

cambio, permuta, transferencia, reubicación o reasignación. ° Si no existiera el documento, se procederá a solicitarlo a la autoridad que remitió el

expediente, o bien al propio trabajador. ° Una vez realizado lo anterior, se asignará el número al expediente, conforme a lo

señalado en los presentes lineamientos.

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8.2. KARDEX 8.2.1 Es el registro que permite conocer, en todo momento, la historia laboral del trabajador, así

como de las plazas de la Unidad Administrativa, para apoyar la administración de los recursos humanos y presupuestales.

8.2.2 Todo movimiento e incidencia de personal, deberá registrarse invariablemente en las

tarjetas de "Control de Plazas". 8.2.3 La tarjeta de Control Alfanumérico servirá para registrar la historia laboral de cada uno de

los trabajadores, hasta el término de su nombramiento. 8.2.4 La tarjeta de Control de Plazas se deberá utilizar para efectuar el registro de la creación de

las plazas, características de las mismas y personas que la han ocupado. 8.2.5 Para efectuar los registros en dichas tarjetas, deberá existir el F.U.P. que respalde el

movimiento o incidencia de personal. 8.2.6 A todo documento oficial que genere un movimiento o incidencia de personal, se le deberá

asentar la leyenda "Registrado", con la fecha y nombre del responsable de operar los registros de Control Alfanumérico y/o Control de Plazas.

8.2.7 EL área de Empleo y Remuneraciones en las Direcciones de Personal, será la responsable de operar los Kárdex. 8.2.8 La integración de tarjetas de Control de plazas del Kárdex deberá llevarse a cabo en orden

presupuestal. 8.2.9 La integración de tarjetas de Control Alfanumérico, deberá llevarse a cabo a través de la

filiación de los trabajadores (Registro Federal de Contribuyentes).

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8.2.10 Las Direcciones de Personal podrán llevar el control de el Kárdex, apoyándose en equipos

de procesamiento de datos (micro-computadoras). 8.3. PLANTILLA DE PERSONAL 8.3.1 Las plantillas de personal son aquéllas que contienen el registro de los datos generales

laborales del personal que se encuentre adscrito a un Centro de Trabajo. 8.3.2 Las plantillas de personal deberán estar conforme a la estructura ocupacional o académica

que está autorizada para el Centro de Trabajo correspondiente. 8.3.3 Las Unidades Administrativas, serán las responsables de la elaboración y actualización de

las plantillas de personal por Centro de Trabajo. 8.3.4 La información mínima que deberá contener la plantilla de personal será: a) Nombre completo del trabajador (iniciando por el apellido paterno). b) Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador (R.F.C.) con 13 posiciones. c) Clave(s) presupuestal(es) que ocupa el trabajador. d) Fecha de ingreso al Gobierno Federal y a la Secretaría. e) Tipo de Nombramiento. f) Clave del Centro de Trabajo. g) Nombre de la Unidad Administrativa. h) Nombre de la Dirección, Subdirección o Departamento, en Centro de Trabajo Sustantivo

(Supervisión, Inspección y Escuela).

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i) Denominación y codificación de la categoría o puesto. j) Horario de labores. Para el caso de los planteles de Educación Básica, adicionalmente deberán contar con los

siguientes datos: k) Escolaridad. l) Materia que imparte, grados y grupos que atiende. 8.3.5 La elaboración de las plantillas de personal, podrán llevarse a cabo a través de equipos de

procesamiento de datos (micro-computadoras).

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9. CAPACITACION Y DESARROLLO DE PERSONAL 9.1. CAPACITACION 9.1.1 Es el proceso de enseñanza-aprendizaje aplicado de manera sistemática y organizada, a

través del cual el personal de apoyo y asistencia a la educación adquiere o actualiza conocimientos, desarrolla habilidades y modifica actitudes en función de objetivos definidos para el mejor desempeño de las funciones y actividades encomendadas.

Para el personal docente, la capacitación y desarrollo estará de acuerdo a los programas

que para el efecto determinen las autoridades de las áreas sustantivas respectivas. 9.1.2 Las Direcciones de Personal deberán adoptar las medidas necesarias, con el propósito de

que en sus respectivos ámbitos, se proporcione este servicio al personal de manera permanente, con base en los lineamientos generales que sobre el particular emita la Dirección General de Personal y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9.1.3 En cada Dirección de Personal, deberá existir un área específica que proporcione a los

trabajadores de Apoyo y Asistencia a la Educación, los Servicios de Capacitación y de difusión y extensión cultural.

El nivel jerárquico de estas áreas se determinará en estricto apego a las medidas de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal dictadas por el Ejecutivo Federal. En los casos en que derivado de estas medidas no sea posible establecer un área específica para tales fines, se deberá cuidar que la función se lleve a cabo invariablemente, pudiéndola ubicar en el área de empleo y remuneraciones.

9.1.4 El proceso de capacitación estará integrado por cuatro etapas que son:

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a) Detección de necesidades, b) Elaboración de programas, c) Implantación de cursos, d)Evaluación y seguimiento. 9.1.5 Con base en la detección de necesidades, las Direcciones de Personal deberán programar

la realización de acciones de capacitación, las cuales se llevarán a cabo sobre la base de una jerarquización de dichas necesidades.

9.1.6 Las acciones de capacitación deberán realizarse en las instalaciones de cada Dirección de

Personal o en los lugares que éstas determinen o que faciliten para tal fin otras Instituciones. Para tales efectos se deberán tomar en cuenta los lineamientos, que emita la Dirección General de Personal.

9.1.7 Con el propósito de fortalecer el proceso de capacitación, cada área encargada de esta

función, deberá considerar dentro de su programa anual, la formación de instructores, lo cual le permitirá incrementar su potencial en esta materia.

9.1.8 Las Direcciones de Personal deberán llevar un registro del personal capacitado, así como

el historial que en esta materia vaya teniendo cada trabajador, debiendo agregar al expediente copia de las constancias o diplomas que se le otorguen. Asimismo, deberán efectuar evaluaciones periódicas del proceso, aplicando cuestionarios a los capacitados y capacitadores para saber el grado de aprovechamiento de los cursos y preparar los informes que solicite la Dirección General de Personal, para su reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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9.2 DESARROLLO DE PERSONAL 9.2.1 Es el mecanismo participativo que con sentido educativo, cultural y recreativo, permite

acrecentar al personal de apoyo y asistencia a la educación el deseo de superación individual, familiar y laboral, utilizando para ello su tiempo libre en forma sistemática y organizada, mediante el desarrollo de los programas: Recreativos, Deportivos, y Talleres ocupacionales vinculados con la función del trabajador.

9.2.2 Las Direcciones de Personal deben proporcionar los programas recreativos, deportivos y

talleres ocupacionales a través de sus áreas de capacitación. Las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas promoverán entre sus

trabajadores dichos programas. 9.2.3 Corresponde a las Areas de Capacitación de las Direcciones de Personal, establecer y

mantener comunicación con los organismos públicos y privados involucrados en la prestación de servicios socioculturales.

9.2.4 Promover para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, así como para sus

familiares, los servicios de educación primaria, secundaria y preparatoria en su modalidad abierta, ya sea para iniciar o concluir sus estudios.

9.2.5 Las Direcciones de Personal y Unidades Administrativas, deberán promover entre sus

trabajadores la integración de círculos de estudio para su desarrollo.

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10. SERVICIOS AL PERSONAL 10.1. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 10.1.1 El Registro Federal de Contribuyentes es la inscripción del personal obligado al pago del

Impuesto Sobre la Renta, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10.1.2 A toda persona que ingrese a la Secretaría de Educación Pública se le deberá inscribir, si

no lo ha estado antes, en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) debiendo tener una sola clave de registro.

10.1.3 En la Secretaría de Educación Pública, la inscripción de los trabajadores al Registro

Federal de Contribuyentes, se efectuará por las Direcciones de Personal, a través de la incorporación de éstos al Sistema de Ahorro para el Retiro.

10.1.4 Las Constancias del R.F.C. serán expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. 10.1.5 Los lineamientos y requisitos para el trámite del R.F.C., se encuentran contenidos en la

normatividad específica emitida por la Dirección General de Personal. 10.2. REGISTRO DE FILIACION 10.2.1 Es el documento que identifica al trabajador al servicio del Estado por sus datos

personales, características físicas, huella digital, fotografía y firma a través del cual se lleva un registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10.2.2 Las Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de las Areas Tecnológicas deberán

realizar, en el ámbito de su competencia, el trámite de filiación de los trabajadores que ingresen al servicio, siempre y cuando éstos no lo hayan efectuado con anterioridad.

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10.2.3 La filiación deberá efectuarse antes que el trabajador tome posesión en la categoría y/o

puesto que vaya a ocupar. 10.2.4 El personal que ocupe puestos, cuyo desempeño tiene responsabilidad directa en el

manejo, vigilancia, guarda y custodia de fondos y valores, será sujeto al trámite de reafiliación, el cual consiste en refrendar su registro de filiación, en cuanto a sus datos personales, características físicas, huella digital, fotografía y firma.

10.2.5 La reafiliación del personal responsable del manejo, vigilancia, guarda y custodia de fondos

y valores será, en su caso, a partir de la fecha en que inicie dichas funciones. 10.2.6 Con base en los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnológicas, deberán solicitar al personal que tenga a su cargo funciones de manejo, vigilancia, guarda y custodia de Fondos y Valores, propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, copia de la documentación correspondiente a su filiación cada 3 años, a partir de la fecha en que inició sus funciones en la plaza correspondiente para la actualización de registros mediante la reafiliación del trabajador o antes si sus rasgos físicos sufriesen cambios notables.

10.2.7 Para llevar a cabo el trámite de la filiación, se deberá observar el documento denominado

"Procedimiento para el Trámite de Filiación".

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10.3. CREDENCIAL DE TIPO SEP 10.3.1 Es el documento que se expide al personal de la Secretaría de Educación Pública, una vez

autorizado el nombramiento respectivo, para acreditarlo como trabajador de la misma. 10.3.2 Toda persona que ingrese a la Secretaría de Educación Pública, tendrá derecho a que se

le expida una identificación, en el formato autorizado por la Dirección General de Personal, que lo acredite como trabajador de ésta.

10.3.3 Para realizar cualquier trámite dentro de la Secretaría de Educación Pública, será requisito

indispensable identificarse con esta credencial, la cual tendrá validez únicamente cuando está dentro del periodo de vigencia.

10.3.4 El personal que tenga nombramiento interino (motivo 20) tendrá derecho a que se le

expida la Credencial de Identificación Tipo SEP; al término del nombramiento, las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de Areas Tecnológicas deberán solicitar su devolución.

10.3.5 Las Credenciales de Identificación Tipo SEP, quedarán sin vigencia ante la Secretaría al

momento en que cause baja el trabajador; por lo que se le deberá solicitar su devolución, a efecto de proceder a su cancelación.

10.3.6 Las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnológicas, deberán

expedir la Credencial Tipo SEP al personal de nuevo ingreso, así como reexpedirla a petición del trabajador, en caso de caducidad, cambio de categoría o puesto, por pérdida, extravío o robo.

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10.4 .CREDENCIAL DE IDENTIFICACION TIPO CARNET 10.4.1 Los Servidores Públicos Superiores, Directores de Arrea y Homólogos a Ambos, así como

el personal de la Unidad de Contraloría Interna desde el nivel equivalente a Jefe de Departamento, tendrán derecho al otorgamiento de la Credencial de Identificación Tipo Carnet.

10.4.2 Las solicitudes de expedición y reposición de esta credencial, deberán presentarse

mediante oficio o memorándum suscrito por los Subsecretarios, Directores Generales o Directores de Personal, en su caso, dirigido a la Dirección General de Personal.

10.4.3 La Dirección General de Personal, validará las solicitudes y será el único conducto para

recabar la autorización y firma del C. Oficial Mayor. 10.4.4 La Credencial Tipo Carnet será elaborada por la Dirección de Personal de las áreas de los

CC. Secretario y Oficial Mayor, quien realizará la verificación de los datos solicitados y registro correspondiente.

10.4.5 Cuando el Servidor Público a quien se le expidió Credencial Tipo Carnet, deje de prestar

sus servicios en la Secretaría de Educación Pública, o se le asigne un puesto que no requiera de este tipo de identificación, las Unidades Administrativas deberán recoger la misma y hacerla llegar a la Dirección de Personal de las Areas de los CC. Secretario y Oficial Mayor, para que proceda a su cancelación.

10.4.6 En caso de extravío o robo de este tipo de identificación, se deberá proceder a levantar

acta administrativa dentro de los 3 días hábiles siguientes, a efecto de deslindar las responsabilidades correspondientes.

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10.4.7 Para refrendar la Credencial Tipo Carnet, el servidor público deberá estar en funciones en

el puesto por el cual se le expidió dicha identificación, lo que deberá comprobar mediante la presentación del último talón de cheque.

10.5. CREDENCIAL DE IDENTIFICACION PARA EL COBRO DE PENSION ALIMENTICIA 10.5.1 Es el documento que acredita a las personas que designe la autoridad judicial competente,

para recibir el importe de la pensión alimenticia. 10.5.2 Las Direcciones de Personal serán las responsables de autorizar y proporcionar a los

interesados, la credencial de identificación para el cobro de pensión alimenticia. 10.5.3 La credencial de identificación para el cobro de pensión alimenticia, sólo se tramitará una

vez cubiertos los requisitos siguientes: a) Orden del juzgado que lo acredite como beneficiario. b) 2 fotografías. c) Identificación personal. 10.5.4 La vigencia de esta credencial, es de un año natural renovable al vencimiento por un

periodo igual, hasta en tanto no se determine la suspensión o cancelación de la pensión por parte de la autoridad judicial competente.

10.6. TARJETA DE AFILIACION AL ISSSTE 10.6.1 El ISSSTE otorgará a los trabajadores y sus beneficiarios acreditados, una Tarjeta de

Afiliación que los identifique para tener acceso a los seguros, servicios y prestaciones que otorga el propio Instituto, de conformidad con la información de los avisos de inscripción que proporcionen las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y Centros de Trabajo de las Areas Tecnológicas.

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10.6.2 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de

Areas Tecnológicas, serán los responsables de remitir a la Delegación del ISSSTE correspondiente, los avisos de inscripción para el trámite de la Tarjeta de Afiliación, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de los efectos del nombramiento.

10.6.3 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas y los Centros de Trabajo de

Areas Tecnológicas, deberán enviar a la Delegación del ISSSTE que corresponda, las altas y bajas, así como las modificaciones que sobre el sueldo básico se presenten.

10.6.4 Para llevar a cabo el trámite de la Tarjeta de Afiliación al ISSSTE, se deberá observar lo

señalado en el Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de noviembre de 1990 y el documento denominado "Lineamientos para Reportar, los Movimientos de Altas, Bajas y Modificación de Percepciones del Personal de la Secretaría de Educación Pública, para la Operación del Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza (A.V.C.) establecido por el ISSSTE.

10.7. NUEVO SEGURO INSTITUCIONAL 10.7.1 El nuevo Seguro Institucional es una prestación de carácter social que se instituyó

mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de enero de 1993, que tiene como propósito apoyar la economía del trabajador y de sus dependientes económicos, en los casos de invalidez total y permanente o muerte de aquél.

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10.7.2 Queda protegido por este Seguro todo el personal de la Secretaría de Educación Pública,

que tenga asignada cualquier categoría o puesto, ya sea de base o confianza, y que cuente con nombramiento inicial, definitivo, provisional o interino.

La protección prevista en el nuevo Seguro Institucional se otorga a los servidores públicos

aludidos, cualquiera que sea su sexo, edad, categoría o puesto y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de ingreso consignada en el Formato Unico de Personal respectivo.

10.7.3 Unicamente queda excluido para la incorporación al nuevo Seguro Institucional, el personal

que presta sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común o que perciba sus emolumentos por Honorarios.

10.7.4 Para llevar a cabo el trámite del Nuevo Seguro Institucional, se deberá observar lo

señalado en los documentos denominados "Lineamientos y Procedimientos para el Trámite y Operación de Nuevo Seguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA)", así como en los "Lineamientos y Procedimientos para el Trámite y la Operación del Nuevo Seguro Institucional de la Aseguradora Hidalgo, S.A. (AHISA) en los Centros de Trabajo dependientes de los Subsistemas de Centros de Formación para el Trabajo, Educación Tecnológica Agropecuaria, Ciencia y Tecnología del Mar, Educación Tecnológica Industrial e Institutos Tecnológicos".

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10.8. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO 10.8.1 El Seguro Colectivo de Retiro, fue instituido mediante Acuerdo presidencial publicado en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 1981, cuyo fin es proporcionar un apoyo económico a los trabajadores que se retiren en forma definitiva del servicio activo por pensión o jubilación, que otorga la Aseguradora Hidalgo, S.A.

10.8.2 Quedarán protegidos por este seguro los trabajadores de la Secretaría a la fecha que se

les expida su nombramiento, cualquiera que sea la edad, sexo u ocupación. 10.8.3 Unicamente queda excluido de la prestación de este Seguro, el personal que presta sus

servicios mediante contrato sujeto a la legislación común o que perciba sus emolumentos por Honorarios.

10.8.4 El importe de la prima a pagar se realizará de acuerdo con los montos que fije el Acuerdo

Presidencial respectivo vigente. 10.8.5 Las Direcciones de Personal, realizarán el descuento mediante el concepto 77 en forma

quincenal, en el talón de cheque respectivo. 10.8.6 El monto de la suma asegurada se otorgará conforme a los importes que se especifiquen

en el Acuerdo Presidencial vigente, al personal que se encuentre en los siguientes casos: a) A los trabajadores y trabajadoras con 30 y 28 años o más de servicios respectivamente

e igual tiempo de cotización al ISSSTE, que causen baja definitiva del servicio. b) A los trabajadores con 15 o más años de servicios e igual tiempo de cotización al

ISSSTE y 55 años de edad y que causen baja definitiva del servicio.

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c) A los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio después de los 60 años de

edad y tengan un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE. d) A los trabajadores que causen baja definitiva del servicio, por incapacidad total y

permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional (no importando los años de servicios).

e) A los trabajadores que se retiren a consecuencia de incapacidad total y permanente por

accidente o enfermedad no profesional, con un mínimo de 15 años de servicios e igual tiempo de cotizar al ISSSTE sin tomar en cuenta la edad.

10.8.7 La documentación requerida por AHISA para el cobro del Seguro Colectivo de Retiro es la

siguiente: a) Solicitud de pago. b) Hoja(s) Unica(s) de Servicios y baja, expedida(s) por la(s) Dependencia(s) donde haya

laborado el trabajador. c) Identificación del asegurado. d) En su caso, acta de nacimiento o documento oficial comprobatorio de la edad. e) Dictamen médico expedido por el ISSSTE, sólo en caso de invalidez total y permanente. 10.8.8 No se cubrirá el beneficio del Seguro Colectivo de Retiro al personal que disfrute de

licencia prejubilatoria, sino hasta en tanto se dé efectivamente la baja del servicio.

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10.9. SOLICITUD DEL DICTAMEN DE NO INHABILITACION PARA EL PERSONAL DE NUEVO

INGRESO A LA SEP 10.9.1 Las Direcciones de Personal deberán reportar quincenalmente a la Dirección General de

Informática todos los movimientos que impliquen un "Nuevo Ingreso" (opción 01), con los siguientes motivos: 09 "Alta Inicial", 95 "Alta Provisional" , 96 "Alta en Confianza" y 20 "Alta Interina Limitada", del personal que tenga un puesto o categoría de cualquier nivel, de conformidad con la siguiente clasificación:

- Docente de Educación Básica. - Docente de Educación Media Superior y Superior. - De Apoyo y Asistencia a la Educación (Institucional de Puestos). - De Apoyo y Asistencia a la Educación del Modelo de Educación Media Superior y

Superior. - Mandos Medios, Servidores Públicos Superiores y Homólogos a ambos. - Personal contratado bajo el Régimen de Honorarios. 10.9.2 El personal de nuevo ingreso a la Secretaría de Educación Pública deberá declarar, por

escrito y bajo protesta de decir verdad, no estar inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, para ocupar un empleo dentro de la Administración Pública Federal.

10.9.3 Será responsabilidad del Area de Empleo y Remuneraciones de las Direcciones de

Personal, verificar que sean estrictamente movimientos de nuevo ingreso los que se reporten y están debidamente identificados a través del Formato Unico de Personal.

10.9.4 Para llevar a cabo este trámite se deberá observar el documento denominado "Criterios

para la Solicitud del Dictamen de no Inhabilitación para el Personal de Nuevo Ingreso a la Secretaría de Educación Pública que emite la Secretaría de la Contraloría General de la Federación".

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10.10. HOJA UNICA DE SERVICIOS 10.10.1 Es el único documento válido, por medio del cual se proporciona información sobre la

historia laboral del trabajador en la Secretaría y no podrá ser sustituido por ningún otro documento.

10.10.2 La Hoja Unica de Servicios, se expedirá para los siguientes trámites: a) Trámite de Pensiones e Indemnización Global. - Jubilación - Retiro por edad y tiempo de servicios - Cesantía por edad avanzada - Invalidez - Recuperación del Fondo de Pensiones ISSSTE - Riesgos de trabajo b) Pensiones por muerte del trabajador. - Viudez -Orfandad - Concubinato - Ascendencia c) Indemnización global. (cuando no se haya generado el derecho a una pensión) - Por baja del trabajador - Por defunción

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d) Para comprobar antigüedad en el Gobierno Federal. e) Para tramitar Préstamos a Corto y Mediano Plazos ante el ISSSTE (Cuando el ISSSTE

lo requiera). f) Para el cobro de los Seguros de Aseguradora Hidalgo, S.A. g) Regularización de aportaciones ante el ISSSTE. h) Obtención de Crédito ante el ISSSTE y Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE). 10.10.3 Los Directores de Personal y/o Titulares de las Unidades Administrativas, serán

responsables de elaborar y autorizar la Hoja Unica de Servicios o bien la autoridad en quien se delegue dicha función debiendo registrar su firma ante el ISSSTE.

10.10.4 La información que contenga la Hoja Unica de Servicios, deberá obtenerse directamente

del expediente del trabajador, así como de los registros y tarjetas kárdex correspondientes. 10.10.5 Cuando el servidor público cause baja definitiva por cualquier motivo, su Dirección de

Personal y/o Unidad Administrativa deberá expedirle, cuando así lo solicite el trabajador, la Hoja Unica de Servicios.

10.10.6 Se podrá expedir la Hoja Unica de Servicios a los familiares del servidor público, de

conformidad con lo que señala el Artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10.10.7 Para hacer entrega de la Hoja Unica de Servicios, las Direcciones de Personal y/o

Unidades Administrativas deberán solicitar la identificación previa de los interesados, recabando el acuse de recibo.

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10.11. CONSTANCIA DE SERVICIOS 10.11.1 Es el documento que tiene como finalidad certificar el(los) nombramiento(s), percepciones

vigentes y antigüedad del personal en el servicio. 10.11.2 La Constancia de Servicios deberá ser expedida a petición escrita del interesado para los

asuntos que requiera. 10.11.3 Las Constancias de Servicios que sean solicitadas por los trabajadores, deberán ser

expedidas por los titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades Administrativas, los titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnológicas y titulares de los Centros de Estudio de Bachillerato.

10.11.4 Los Titulares de las Areas de Recursos Humanos en las Unidades Administrativas,

Titulares de los Centros de Trabajo en Areas Tecnológicas y Titulares de los Centros de Estudio de Bachillerato que expidan constancias de servicios, falseando la información, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, de acuerdo al marco normativo vigente en materia de responsabilidades.

10.12. CERTIFICACION DE CARTA PODER 10.12.1 Es el trámite que se realiza a petición del trabajador para certificar que éste otorga a otra

persona poder amplio y suficiente para efectuar diversos trámites, derivados de la relación laboral en su nombre y representación, ante esta Dependencia.

10.12.2 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, los Centros de Trabajo de las

Areas Tecnológicas y los Centros de Estudio de Bachillerato, deberán proporcionar el servicio de Certificación de Carta Poder al personal de su adscripción que lo solicite.

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10.12.3 La Carta Poder deberá contener el nombre completo, R.F.C., datos laborales, domicilio

particular del poderdante y del apoderado, firma de ambos, así como la descripción detallada del trámite que se debe realizar, además de la firma de dos testigos que validarán el poder, debiendo contar la carta poder con el visto bueno del Coordinador Administrativo o Jefe del Departamento de Recursos Humanos de su área de adscripción.

10.12.4 Para llevar a cabo la certificación de la Carta Poder, el apoderado presentará su

identificación personal de carácter oficial y la credencial del poderdante Tipo SEP., a efecto de validar la autenticidad de las firmas de ambos.

10.12.5 La vigencia de la Carta Poder estará determinada por el motivo o circunstancia que origine

su otorgamiento. 10.12.6 En caso de que el poderdante expida una nueva Carta Poder a otra persona, la vigencia de

la anterior quedará sin efectos cuando se trate de un mismo trámite. 10.13. CERTIFICACION DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS ANTE EL ISSSTE (CORTO Y

MEDIANO PLAZOS Y AUTOMOVIL) 10.13.1 Es el trámite que se realiza a petición del trabajador, para comprobar ante ese Instituto,

la(s) categoría(s) o puesto(s) que tiene asignado(s), las remuneraciones que devenga mensualmente en la Secretaría que son base de aportación al Instituto y la antigüedad en el servicio.

10.13.2 Las Unidades Administrativas, el titular del Centro de Trabajo de las Areas Tecnológicas y

los titulares del Centro de Estudios de Bachillerato, serán responsables de certificar los datos solicitados por el ISSSTE, en los formatos denominados "Solicitud de Préstamo a Corto y Mediano Plazos y de Automóvil", debiendo de registrar las firmas de los Servidores Públicos facultados para ello ante el Instituto anualmente, o cuando existan cambios de funcionarios.

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10.13.3 Para realizar el trámite de Certificación de Solicitudes de Préstamo ante el ISSSTE, es

indispensable que el trabajador tenga una antigüedad mínima de un año en el servicio activo dentro del Gobierno Federal, además de presentar los siguientes documentos:

° Credencial actualizada de la Secretaría de Educación Pública (copia). ° Copia del último talón de cheque. REQUISITOS PARA REALIZAR EL TRAMITE ANTE EL ISSSTE: ° Credencial actualizada de la Secretaría de Educación Pública (copia). ° Copia del último talón de cheque. ° Solicitud validada y certificada por el Titular del Area de Recursos Humanos de la

Unidad Administrativa de su Adscripción. ° Copia de Hoja de Servicios (en caso de haber trabajado en otra dependencia). ° Comprobante de domicilio actualizado (el cual deberá coincidir con el asentado en la

solicitud). ° Copia del acta de Nacimiento en caso de ser el primer préstamo. ° Copia del R.F.C. en caso de ser el primer préstamo. 10.13.4 Se certificará la solicitud de préstamo al personal que posea nombramiento de base o

confianza. Se excluye al personal que percibe emolumentos por contrato de honorarios. 10.13.5 Cualquier alteración en las solicitudes de préstamos, las invalida.

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10.14. CERTIFICADO DE ULTIMO PAGO 10.14.1 Es el documento mediante el cual son consignadas las últimas percepciones y

deducciones mensuales del trabajador. 10.14.2 El Certificado de Ultimo Pago, se deberá otorgar cuando el trabajador cause baja de una

Unidad Administrativa por transferencia presupuestal, así como de una unidad emisora del pago hacia otra.

10.14.3 Las percepciones, descuentos personales y de Ley consignados en el certificado, servirán

de base para efectuar la incorporación de éstos a la nómina de la Dirección de Personal, de la nueva adscripción del trabajador.

10.14.4 Las Unidades Administrativas, serán las responsables de emitir el certificado y de que los

datos asentados en él sean los correctos, debiendo remitir copia del mismo a la Dirección de Personal correspondiente, anexando el Formato Unico de Personal que señale la baja por cambio de adscripción.

10.14.5 Una vez emitido el Certificado de Ultimo Pago, las Direcciones de Personal no deberán

emitir ningún pago ordinario en la plaza en la que el trabajador causó baja por cambio de adscripción.

10.14.6 La fecha de expedición del Certificado de Ultimo Pago deberá coincidir necesariamente,

con la fecha de baja por cambio de adscripción del trabajador. 10.15. INFORME DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EL TRAMITE DE PENSION

ALIMENTICIA 10.15.1 Es el reporte que se realiza a petición de las autoridades judiciales competentes, sobre el

total de las remuneraciones y deducciones que percibe el trabajador en la Secretaría.

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10.15.2 Las Direcciones de Personal serán las encargadas de elaborar y de autorizar el informe del

total de las percepciones y deducciones del trabajador. 10.15.3 El informe del total de las percepciones y deducciones, deberá tramitarse y hacerse llegar

a la autoridad solicitante dentro del plazo que marque la propia autoridad judicial, basándose en la información de la última quincena de pago recibida por el trabajador a la fecha de solicitud, o en su caso, a la fecha que la propia autoridad competente señale.

10.16. CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES PARA EFECTOS DE LA

DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 10.16.1 Es el documento que se debe proporcionar al personal de la Secretaría, respecto de las

remuneraciones gravables cubiertas y de las retenciones fiscales efectuadas en el año calendario que corresponda.

10.16.2 Los Servidores Públicos que tienen obligación de presentar Declaración Anual del

Impuesto Sobre la Renta, son aquéllos que determine la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 10.16.3 La Constancia de Percepciones y Deducciones se deberá proporcionar a más tardar el 31

de enero de cada año, por las Direcciones de Personal. En caso de que cause baja el personal antes de que se cumpla el año calendario, la constancia de percepciones y deducciones se debe proporcionar durante el mes siguiente en que ocurra la baja, previa solicitud del interesado. Asimismo, se expedirá a los trabajadores que lo soliciten por escrito, aún cuando no están obligados a presentar la Declaración Anual.

10.16.4 Esta constancia se debe emitir por persona y en caso de que cuente con dos o más plazas,

se deben sumar las percepciones gravables y las retenciones fiscales correspondientes de cada una de ellas.

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10.16.5 En el caso de que el trabajador haya disfrutado de una licencia sin goce de sueldo o con

goce de medio sueldo, se sumarán únicamente las percepciones gravables y retenciones del Impuesto Sobre la Renta que hayan ocurrido en el año calendario de que se trate.

10.16.6 La Constancia de Percepciones y Deducciones debe llevar la firma autógrafa del Director

de Personal correspondiente o del Servidor Público en quien delegue dicha facultad. 10.16.7 Las Constancias de Percepciones y Deducciones del I.S.R. para el Personal de Mandos

Medios, Servidores Públicos Superiores y Homólogos a ambos, se elaborarán conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada Ejercicio Fiscal.

10.17. CONSTANCIA PARA EL COBRO DE SUBSIDIO DEL ISSSTE 10.17.1 Es el documento mediante el cual se hace constar ante el ISSSTE, los datos personales y

laborales del trabajador para efecto de que el ISSSTE le cubra el subsidio correspondiente, cuando éste se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo por incapacidad médica de acuerdo con el Art. 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

10.17.2 La constancia la deberán expedir y autorizar las Direcciones de Personal y/o Unidades

Administrativas de adscripción del trabajador, previo registro de firma ante el ISSSTE, indicando en la misma el nombre completo del trabajador, filiación, fecha de ingreso a la Secretaría, categoría(s) o puesto, sueldo mensual al inicio de la licencia, periodo de la licencia con goce de sueldo, medio sueldo o sin goce de sueldo y el número correspondiente del reporte médico o aviso de licencia en la(s) categoría(s) y/o puesto que desempeñaba.

10.17.3 La constancia para el cobro de subsidio se expedirá a petición del trabajador, cuando se

encuentre incapacitado para laborar, después de haber tenido licencia con goce de sueldo y medio sueldo y la misma se le prorrogue, sin goce de sueldo hasta acumular en conjunto 52 semanas, otorgándole un subsidio en dinero equivalente al 50% del importe del sueldo mensual cotizable que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad.

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10.17.4 La persona encargada de autorizar las constancias para cobro de subsidio, será la

responsable y acreedora a las sanciones correspondientes, cuando altere u omita información.

10.18. SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) 10.18.1 El Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorga en favor de los trabajadores al Servicio de la

Administración Pública Federal incorporados al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

10.18.2 Los lineamientos y requisitos del Sistema de Ahorro para el Retiro, se encuentran

contenidos en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 1993, y el documento denominado "Normas que regulan la Operación y Control del Sistema de Ahorro para el Retiro (Subcuentas de Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda)".

10.19. FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION

PUBLICA (FORTE) 10.19.1 El establecimiento del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación

Pública (FORTE), tiene por objeto brindar bienestar al personal, coadyuvando a mejorar sus condiciones de vida una vez que se hayan retirado del servicio activo.

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10.19.2 La normatividad y los requisitos del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría

de Educación Pública (FORTE), se encuentran contenidos en el documento denominado "Lineamientos Administrativos para la Instrumentación del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública en los Servicios Coordinados de Educación Pública en los Estados y Direcciones de Personal".

10.19.3 Las Unidades Administrativas, con el propósito de acercar los servicios al personal, podrán

delegar a los Centros de Trabajo los siguientes servicios: ° Registro de Filiación ° Expedición de Credencial tipo SEP ° Tarjeta de Afiliación al ISSSTE (aviso de inscripción) ° Nuevo Seguro Institucional (designación de beneficiarios) ° Expedición de Constancia de Servicios ° Certificación de Carta Poder ° Certificación de Solicitudes de Préstamos ante el ISSSTE

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11. PAGO DE REMUNERACIONES 11.1. PLANEACION DE LA FUNCION DEL PAGO 11.1.1 Corresponderá a las Direcciones de Personal instrumentar la planeación del proceso del

pago de remuneraciones que permita ejecutar oportuna y correctamente las acciones previas y posteriores al pago, así como definir criterios de programación de recursos y optimización de los mismos.

11.1.2 La planeación en materia de pago deberá efectuarse en forma anualizada y los programas

que se deriven de ésta se instrumentarán según las necesidades propias de cada Unidad Administrativa.

11.1.3 Los aspectos generales que deberán contener la planeación en el proceso del pago de

remuneraciones son entre otros los siguientes:

a) Actualización de los registros de plazas-presupuesto (kárdex), con antelación a los procesos de nómina.

b) Fechas para la incorporación de incidencias de personal, descuentos y retenciones a

favor de terceros. c) Establecer fechas para el control y verificación de la calidad del pago.. d) Depuración de registros y archivos magnéticos. e) Aplicación de criterios normativos y medidas técnico administrativas para la mejor

operación del pago. f) Procesos generales o específicos que modifiquen la nómina. g) Aplicación de medidas de política salarial, tributaria y de bienestar social, que dicten las

dependencias globalizadoras. h) Períodos quincenales para la atención de reclamaciones de pago que envíen las

coordinaciones administrativas. i) Emisión, reexpedición, reposición, canje y cancelación de cheques.

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11.2. CALENDARIZACION DEL PROCESO DE PAGO 11.2.1 En la planeación del pago de remuneraciones deberá observarse el calendario de fechas

límite (Calendario de Pago), que contiene los procesos que inciden en el pago de remuneraciones en cada quincena.

11.2.2 Dicho calendario observará en forma especifica los procesos previos y posteriores al pago

de remuneraciones, las modificaciones de carácter general que inciden directamente en la nómina y como consecuencia, las posibles adecuaciones a los apoyos técnico-administrativos a que haya lugar.

11.2.3 Las fechas programadas para los diversos procesos del pago, deberán comprender días

laborables e inhábiles, considerando la oportunidad de acceso y capacidad de los recursos técnicos de informática con que cuenten las Unidades Administrativas y las Direcciones de Personal.

11.2.4 Las Direcciones Generales de Personal, Recursos Financieros e Informática son las

encargadas de la elaboración del Calendario de pagos respectivo. 11.3. SOLICITUD, RECEPCION, GUARDA, DISTRIBUCION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE

CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS.

SOLICITUD DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE LOS COMPROBANTES DE

PERCEPCIONES Y DESCUENTOS 11.3.1 Corresponde a las Direcciones de Personal, elaborar un programa semestral de requisición y

suministro tanto de las formas de cheque bancario como de los comprobantes de percepciones y descuentos, en el que se establezca con base en las necesidades de pago y en la plantilla de personal, el número de cheques y formas de comprobantes a utilizar en cada quincena, agregando un 1% como previsión para el caso de cheques o comprobantes inutilizados, por errores de impresión o corte según corresponda, y otro porcentaje similar para la generación de pago de pensión alimenticia y pagos de diferencias; dicho programa deberá ser enviado a la Dirección General de Recursos Financieros, con tres meses de anticipación al cierre del semestre.

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11.3.2 La Institución Bancaria correspondiente dotará a la Dirección General de Recursos Financieros, la cantidad de formas de cheque bancario estimadas para las Direcciones de Personal, a efecto de que pueda realizarse la distribución respectiva.

Dichas formas de cheque deberán contar con las características que determine la Secretaria

de Educación Pública, y las propias medidas de seguridad que determine la Institución Bancaria para llevar a cabo el pago de las remuneraciones al personal

11.3.3 De la previsión de la remesa semestral de los cheques bancarios y comprobantes de

percepciones y descuentos, la dotación inicial para cada ejercicio deberá ser suficiente cuando menos para seis quincenas, y será proveída por la Dirección General de Recursos Financieros a las Direcciones de Personal, y con presencia de la Unidad de Contraloría Interna.

En el caso de las Unidades Administrativas estén en posibilidad de imprimir sus

comprobantes de percepciones y descuentos, las Direcciones de Personal serán las encargadas de dotar a éstas del material necesario, conforme a sus necesidades.

11.3.4 Las Direcciones de Personal, deberán comunicar oportunamente en el mes de enero de

cada año, los cambios y en su caso las ratificaciones del titular y/o suplente para la recepcion de las formas de cheque ante la Dirección General de Recursos Financieros, misma que mantendrá permanentemente actualizado el registro de firmas del personal designado.

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RECEPCION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS

11.3.5 El titular de la Dirección de Personal o el de la Dirección General de Administración de

Personal en el D.F. según corresponda, designará a un encargado titular y un suplente para la recepción, control y distribución tanto de las formas de cheque bancario como de los comprobantes de percepciones y descuentos, los cuales serán responsables directos de éstos, notificando el nombramiento así como los cambios que se registren a la Dirección General de Recursos Financieros.

11.3.6 El titular y/o suplente encargado de la administración de las formas de cheque bancario y de

comprobantes de percepciones y descuentos, deberá acudir a la Dirección General de Recursos Financieros para la recepción de las mismas.

11.3.7 El personal encargado de las formas de cheque bancario y de los comprobantes de

percepciones y descuentos, será responsable del registro, control y seguimiento de entradas y salidas de las mismas, a través de un libro de registro.

GUARDA, CUSTODIA Y DISTRIBUCION DE FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y

COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS. 11.3.8 Cuando las unidades administrativas estén en posibilidad de efectuar su impresión de

comprobantes de percepciones y descuentos, el personal encargado de los éstos entregará trimestralmente a las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Administrativas, las formas de comprobantes que requiera.

11.3.9 El personal responsable de las formas de cheque bancario y de comprobantes de

percepciones y descuentos, deberá comunicar a la Dirección de Personal o a la Dirección General de Administración de Personal en el D.F. según corresponda, cualquier anomalía que se presente en la recepción de la remesa, para que en su caso, se notifique a la Unidad de Contraloría Interna y se ejerzan las acciones a que haya lugar.

11.3.10 Toda la información respecto al movimiento y manejo de las formas de cheque bancario y de

comprobantes de percepciones y descuentos, será de carácter confidencial y del conocimiento exclusivo del personal que, en forma particular tenga responsabilidad en los procesos de su guarda, custodia, transporte y distribución.

Page 71: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.3.11 Las formas de cheque y los comprobantes de percepciones y descuentos deberán ser

depositados para su guarda en la bóveda de la Dirección General de Recursos Financieros. 11.3.12 Deberán ser establecidas las medidas de seguridad requeridas para la guarda, custodia y

distribución de las formas de cheque y de comprobantes de percepciones y descuentos. INUTILIZACION Y CONTROL DE LAS FORMAS DE CHEQUE BANCARIO Y DE

COMPROBANTES DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS. 11.3.13 El responsable del centro de cómputo deberá solicitar quincenalmente al titular o suplente de

la administración de formas de cheque bancario y de comprobantes de percepciones y descuentos, las formas a utilizar, especificando los rangos de los folios que correspondan.

11.3.14 Los registros sobre los movimientos de las formas de cheque bancario y de comprobantes

de percepciones y descuentos, deberán mantenerse permanentemente actualizados e integrados en el libro de registro, que para tal efecto se establezca en las Direcciones de Personal, los cuales serán sancionados semestralmente por la Dirección General de Recursos Financieros, y de la Unidad de Contraloría Interna en cuanto a los rangos utilizados en cada quincena.

11.3.15 El área responsable de la impresión de cheques y de comprobantes tendrá la obligación de

presentar la relación de la utilización de las formas de cheque bancario y de comprobantes de percepciones y descuentos, ante las Direcciones de Personal, especificando el total de los cheques recibidos, confrontando contra los expedidos, no usados y los inutilizados, marcando en todos los casos el número de rango inicial y final y el tipo de nómina de pago que corresponda (ordinaria, extraordinaria, pensión alimenticia y becas), entregando dichos controles al responsable de las formas de cheque bancario, conjuntamente con los cheques no usados e inutilizados; éstos últimos debidamente cancelados, los cuales deberán tener el sello de inutilizado y remitidos a la Dirección General de Recursos Financieros junto con la conciliación documental para su guarda y custodia.

Page 72: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.3.16 Cuando en una quincena sea inutilizado el 30% de las formas de cheques o de

comprobantes de percepciones y descuentos por errores de impresión, corte o cualquier otra causa, se procederá a levantar acta administrativa, la cual deberá ser certificada por la Unidad de Contraloría Interna y Remitirla conjuntamente con su conciliación documental y sus productos de pago quincenal, así como los cheques y comprobantes inutilizados a la Dirección General de Recursos Financieros, a través de los canales establecidos para el envío de información (ver punto No. 11.11).

11.4 CALIDAD DEL PAGO DE REMUNERACIONES 11.4.1 El pago de remuneraciones estará integrado por los distintos conceptos de pago que se

cubren al personal de la Secretaría, estas percepciones se otorgarán con base en la categoría o puesto, la antigüedad en el servicio, la preparación académica de cada trabajador y por la ubicación del centro de trabajo donde presta sus servicios.

11.4.2 En cuanto a descuentos se consideran dos grandes grupos: los legales que tienen como

origen ordenamientos jurídicos que regulan las relaciones de los trabajadores con la Federación tales como el Impuesto Sobre la Renta, el Fondo de Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE, el Servicio Médico y Maternidad, el Seguro de Retiro y en su caso los relativos al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y las Cuotas Sindicales; el segundo grupo se refiere a descuentos personales o variables que ordenen expresamente las instituciones facultadas o autoridades competentes tales como los Préstamos a Corto y Mediano Plazos, Préstamos Hipotecarios, Seguro de Vida Individual, Descuentos por Faltas de Asistencia, Pensiones Alimenticias, etc.

Las Direcciones de Personal cuidarán que el total de descuentos quincenales aplicados al trabajador no exceda el 30% del importe del salario total, a excepción de aquéllos ordenados por las autoridades judiciales competentes y de los descuentos ordenados por el ISSSTE, ISSSTE Fondo de la Vivienda (FOVISSSTE), a causa de obligaciones contraídas por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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11.4.3 La nómina se actualizará con aquéllos movimientos de personal que tienen algún efecto en

sus percepciones, descuentos y suspensiones de pago temporales o definitivas, así como con las modificaciones de carácter general, producto de disposiciones salariales, fiscales y de seguridad social, que dicten las autoridades competentes.

11.4.4 La nómina de pago deberá contener los elementos básicos que son:

- Datos personales del trabajador.

• Nombre completo.

• Filiación.

• Antigüedad del trabajador.

- Puesto o categoría. - Periodo de pago.

- Tipo de nombramiento. - Número de cheque bancario.

- Número de cuenta bancaria (para aquéllos trabajadores que perciben sus remuneraciones

a tráves de tarjeta de débito). - Número de comprobante de percepciones y descuentos (en su caso). - Percepciones, deducciones y líquido. - Clave de Centro de Trabajo. - Número de cuenta bancaria (en su caso). - Número de Seguridad Social. - Clave Unica de Registro de Población.

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11.4.5 Corresponde a las Unidades Administrativas (Coordinador Administrativo) y a los

responsables de los niveles educativos en su caso, incorporar a la nómina de pago, los movimientos e incidencias de personal (altas, bajas, cambios de adscripción, licencias, reanudaciones, y algunas incidencias de alta de percepciones-deducciones), así como la validación previa de la captura realizada y de la nómina.

11.4.6 Los titulares de las unidades serán los responsables de la correcta y oportuna incorporación

a la base de datos de los movimientos de personal y por consiguiente de la certificación invariable, que cada plaza cuente con respaldo presupuestal en su techo financiero del capitulo de Servicios Personales y de la calidad con que se genere el pago de remuneraciones de los trabajadores adscritos a esa unidad administrativa.

Las Direcciones de Personal llevarán a cabo funciones de apoyo y asesoría en la captura de

movimientos; aplicación de los descuentos ordenados por los terceros institucionales; integración, validación y generación de la nómina, impresión, distribución y conciliación de cheques y envío de los productos del pago a la Dirección General de Recursos Financieros

CONTROL DE CALIDAD DE LA NOMINA DE PAGO 11.4.7 El área de pagos de las direcciones de Personal, deberá contar con los productos

sustantivos que emita el área de cómputo, para el análisis de la nómina y cuantificación de los cheques emitidos por quincena, así como de comprobantes de percepciones y descuentos, que a saber son los siguientes:

a) Listado de Movimientos Operados. (Captura diaria por las coordinaciones

administrativas)..

b) Listado de Líquidos Excedentes. c) Listado de Líquidos Negativos y a Ceros. d) Reporte de Cifras Control. e) Listado de Incorporación de Descuentos a favor de Terceros Institucionales. f) Listado de Rechazos de Aplicación de Descuentos a Favor de Terceros Institucionales.

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g) Nómina de Pago Quincenal. h) Listado Contribuyentes-beneficiarios y Nómina de Pensión Alimenticia. i) Listado del Personal incorporado al FORTE. j) Listado del SAR. k) Listado de inasistencias

l) Prenómina diaria de los movimientos capturados por las Coordinaciones administrativas. m) Listado del concepto 50 “Seguro Institucional”. n) Listado del concepto 75 “Seguro Colectivo de Gastos Médico Mayores”.

11.4.8 Las Direcciones de Personal, con el listado de movimientos operados y con la copia de los

Formatos Unicos de Personal podrán verificar la incorporación de los movimientos de personal en la base de datos por la Unidades Administrativas y niveles educativos en su caso, confrontándola con la información contenida en el listado de Incorporación de descuentos a favor de Terceros Institucionales.

Así mismo, los movimientos de pensión alimenticia deberán ser confrontados con el listado de contribuyentes-beneficiarios y la nómina de pensión alimenticia

11.4.9 La verificación de la nomina, se efectuará mediante liquidaciones selectivas para comprobar

que el calculo de las percepciones/deducciones en la nómina correspondiente, sea correcto.. 11.4.10 Con el objeto de establecer un control en el ejercicio presupuestal por concepto de servicios

personales, deberán determinarse las “cifras control” que permitan analizar totales de “plazas/puestos”, percepciones brutas, deducciones y liquido a pagar, tanto en los pagos normales como retroactivos de la quincena en turno, contra los totales de la quincena anterior, comparando los totales generales de nómina y el resumen contable.

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11.4.11 Una vez aplicadas las medidas de control y de calidad del pago de remuneraciones, El área

de pagos procederá a autorizar la distribución de cheques, detectar cheques improcedentes para que no entren en la red de distribución.

11.4.12 En los casos en que de manera justificada, se requiera la emisión de una nómina

complementaria o extraordinaria, o cualquier otro tipo de pagos que no sean de carácter ordinario en la nómina quincenal, los titulares de las Direcciones de Personal deberán informar con 5 días de anticipación a la Dirección General de Recursos Financieros, a fin de que ésta realice las previsiones presupuestales correspondientes, siendo responsabilidad de los titulares autorizar el pago respectivo.

De igual manera, deberá dar aviso a la Dirección General de Personal, informándole el tipo

de incidencias que está generando los adeudos de pago o la necesidad de emitir nómina extraordinarias, anexando los soportes documentales, con el propósito de que sean analizados y se informe a la Unidad de Contraloría Interna acerca de las situaciones que se presenten, con la finalidad de que se realicen las revisiones correspondiente.

11.4.13 Las Direcciones de Personal serán responsables de la generación del dispositivo magnético,

y su envío a la dirección General de Recursos Financieros para el pago al personal, en las fechas señaladas en el calendario de pagos respectivo.

11.4.14 De conformidad con el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el

día 12 de noviembre de 1982, las Direcciones de Personal,deberán conservar las nóminas de pago por un periodo de 12 años, por ser éstas el único documento comprobatorio de ejercicio del gasto por servicios personales.

11.5 UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO 11.5.1 A fin de conocer y registrar en el menor tiempo posible los movimientos de bajas y licencias

sin goce de sueldo, se utilizará en la Secretaría de Educación Pública la comunicación telefónica con el propósito de evitar depósitos de pagos indebidos.

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11.5.2 Los titulares de los centros de trabajo docentes deberán reportar a la Unidad Preventiva de

Pago de la Dirección de Personal o de la Dirección General de Administración de Personal en el D.F. según corresponda, por vía telefónica y fax cuando se cuente con este último, enviando por este medio un comunicado donde se informe que se está reportando un movimiento de baja o licencia sin goce de sueldo que se genera en su centro de trabajo, el mismo día en que se tenga conocimiento del mismo, sin menoscabo de la acción de reportar de manera inmediata estas incidencias al nivel educativo correspondiente, para el caso de los centros de trabajo docentes, de acuerdo al procedimiento vigente establecido.

11.5.3 En los casos de centros de trabajo administrativos, corresponde a los coordinadores

administrativos reportar a la Unidad Preventiva de Pago de la Dirección de Personal o de la Dirección General de Administración de Personal en el DF. según corresponda, por vía telefónica y fax cuando se cuente con este último, las bajas o licencias sin goce de sueldo que se generen en su centro de trabajo, el mismo día en que se tenga conocimiento del mismo, sin menoscabo de la acción de reportar de manera inmediata estas incidencias a la Dirección de Personal o a la Dirección General de Administración de Personal en el D.F. según corresponda, conforme al procedimiento vigente establecido.

11.5.4 Los titulares de los centros de trabajo docentes o coordinadores administrativos, previo al

reporte vía fax en su caso, a la Unidad Preventiva de Pago, deberán llenar correctamente el formato correspondiente (anexo 1), el cual contiene los datos del informante, datos del personal reportado, fecha del reporte, así como también el nombre de quien recibe el reporte.

11.5.5 A cada titular del centro de trabajo docente o coordinador administrativo, se le asignará un

número de identificación personal (NIP), mismo que tendrá carácter de confidencial y que proporcionará a la Unidad Preventiva de Pago al momento de realizar el reporte; cabe mencionar que este número confidencial, no deberá ser asentado en el formato respectivo, y solo será informado a quien recibe el reporte.

11.5.6 El número de identificación personal (NIP), será de uso exclusivo para dichos titulares o

coordinadores administrativos al momento de efectuar el reporte respectivo, por lo que por ningún motivo deberá ser proporcionado a terceras personas; con ello se dará seguridad a los datos proporcionados en los reportes, que sean recibidos por parte de la Unidad Preventiva de Pago.

Page 78: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.5.7 Los titulares de los centros de trabajo o coordinadores administrativos, deberán al momento

de efectuar el reporte, proporcionar tanto el número de identificación personal (NIP) como su nombre completo, debiendo la personal que recibe el reporte, verificar que los datos proporcionados coincidan con los que se encuentren en sus registros.

11.5.8 En caso de que al momento de realizar el reporte los titulares de los centros de trabajo o

coordinadores administrativos no proporcionen correctamente el número de identificación personal (NIP), el reporte no tendrá validez alguna, por lo que no se operará el movimiento que se esté reportando.

11.5.9 Los titulares de los centros de trabajo docentes o coordinadores administrativos, podrán

solicitar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal (NIP) ante el responsable de la Unidad Preventiva de Pago; en este sentido, por ningún motivo se deberá utilizar el NIP anterior, en razón de que se actualizará el número de identificación personal (NIP) y los nombres respectivos en los registros de la Unidad Preventiva de Pago.

11.5.10 Cuando el personal cuente con dos o más plazas. el informante deberá reportar únicamente

aquella (s) plaza (s) donde se genere (n) la (s) incidencias (s); asimismo, se deberá señalar los efectos del movimiento.

11.5.11 Para el caso de las bajas por abandono de empleo, el reporte se hará a partir del quinto día

en que el trabajador no se haya presentado a laborar en su centro de trabajo sin causa justificada, independientemente de que se haya o no levantado el acta administrativa correspondiente.

11.5.12 En caso de que las Direcciones de Personal hayan recibido los reportes de incidencias por

parte de la Unidad Preventiva de Pago posteriores al envío de información al banco, deberá informar a la Institución Bancaria a fin de que inhiba los pagos respectivos 24 horas antes de la fecha de pago.

11.5.13 Independientemente de que se haya reportado la baja o licencia sin goce de sueldo a la

Unidad Preventiva de Pago vía telefónica y vía fax, se deberán realizar los trámites respectivos para que dichas incidencias se tramiten administrativamente mediante el Formato Unico de Personal.

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11.5.14 En caso de que el titular del centro de trabajo docente o coordinador administrativo no

reporte oportunamente la baja o licencia sin goce de sueldo y esto genere pagos indebidos, las direcciones de Personal notificarán por escrito a la Unidad de Contraloría Interna para que finque las responsabilidades que considere procedentes.

11.5.15 La Unidad Preventiva de Pago dependerá directamente de las Direcciones de Personal o de

la Dirección General de Administración de Personal en el D.F. según corresponda, y será responsable de registrar los movimientos que sean reportados como bajas o licencias sin goce de sueldo, a fin de que no se generen pagos improcedentes; asimismo, deberá dar seguimiento a cada caso, verificando se reciba en la dirección de Personal o en la Dirección General de Administración de Personal en el D.F. según corresponda, el reporte oficial del movimiento reportado vía telefónica y vía fax.

11.6 REVISION Y GLOSA DE NOMINA 11.6.1 Consiste en la revisión minuciosa y pormenorizada de todos los documentos que generaron

y justificaron el pago al personal, debiéndose efectuar para ello liquidaciones que permitan detectar posibles inconsistencias; dicha actividad deberá realizarse posteriormente al pago.

11.6.2 Las Direcciones de Personal y las coordinaciones administrativas, según corresponda, son

las encargadas de realizar la revisión y glosa, teniendo la obligación de identificar la documentación fuente que generó el pago.

11.6.3 Los aspectos que invariablemente deberán ser revisados y analizados para llevar a cabo

esta actividad son:.

a) Percepciones.

b) Deducciones. c) Devoluciones. d) Vigencia del Pago y/o Deducciones. e) Que la documentación fuente y el Formato Unico de Personal esté debidamente

autorizado por el titular de la unidad administrativa.

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11.6.4 En caso de detectar inconsistencias en alguno de los movimientos revisados, las Direcciones

de Personal en coordinación con las Unidades Administrativas, deberán realizar los ajustes que procedan.

11.6.5 Para el caso de pagos omitidos, becas o bien aquéllos que no correspondan a la nómina

ordinaria, se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Recursos Financieros, con el propósito de que ésta radique los recursos necesarios con 72 horas de anticipación a la Institución Bancaria respectiva..

11.7. DISTRIBUCION Y CONCILIACION DEL PAGO

DESIGNACION Y REGISTRO DE PAGADORES Y/O HABILITADOS 11.7.1 El área encargada de la distribución de los cheques bancarios y de comprobantes de

percepciones y descuentos, deberá contar con una relación de pagadores y/o habilitados debidamente actualizada para la entrega de los mismos.

11.7.2 El personal encargado de la entrega de los cheques (sea pagador o habilitado), será

responsable de la pérdida, extravío o robo de los mismos, debido a descuido o negligencia en la custodia de los valores que se encuentren en su poder.

11.7.3 El personal de cada centro de trabajo, podrá designar a un habilitado para la recepción y

entrega de los cheques bancarios y comprobantes de percepciones y descuentos al personal adscrito al mismo. De igual forma, podrá ser nombrado un habilitado para varios centros de trabajo.

11.7.4 El habilitado designado para el retiro de los cheques bancarios y su posterior distribución,

deberá acreditarse ante las Direcciones de Personal, mediante un oficio de presentación debidamente certificado por los titulares de uno o varios centros de trabajo, según corresponda, mismo que deberá ser refrendado anualmente o antes por cambio del mismo.

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DISTRIBUCION DEL PAGO AL PERSONAL ADSCRITO A CADA CENTRO DE TRABAJO.

11.7.5 El área responsable de la distribución de cheques, al recibir la nómina y los cheques, deberá confrontar el total de los documentos recibidos contra los especificados, en las relaciones o controles establecidos, firmando ambas partes de conformidad verificando que el número de cheques sea igual al registrado en la nómina.

11.7.6 El pago de remuneraciones, se efectuará a través de cheque bancario o deposito en cuenta

bancaria, según corresponda; asimismo, los comprobantes de percepciones y descuentos y fichas de deposito, así como los cheques bancarios, serán entregados a los beneficiarios en su centro de trabajo, por conducto de los pagadores y/o habilitados que hayan sido designados para tal efecto.

11.7.7 El área responsable de la distribución de los cheques y de comprobantes de percepciones y

descuentos, deberá clasificar los documentos de pago y la (s) nómina (s) respectiva (s), por unidad distribuidora de cheques y centro de trabajo, para proceder a su distribución y entrrega a los trabajadores.

11.7.8 Es responsabilidad de cada Coordinación Administrativa localizar, retener y cancelar los

comprobantes de percepciones y descuentos cuando no proceda su distribución. 11.7.9 El pagador y/o habilitado al momento de recibir la nómina (s) y cheques de los centros de

trabajo que represente, deberá verificar que los cheques recibidos correspondan a los totales especificados en la (s) nómina (s) así como en el oficio de entrega, mismo que deberá ser firmado de conformidad.

11.7.10 La entrega de los cheques bancarios y de comprobantes de percepciones y descuentos a

sus respectivos beneficiarios, se hará previa indentificación de los mismos y en las fechas de pago establecidas para tal efecto.

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11.7.11 La entrega de cheques y de comprobantes de percepciones y descuentos a los apoderados

legales de los interesados, se hará siempre y cuando presenten una carta poder debidamente requisitada conforme al punto 10.12 de los presentes lineamientos, la cual deberá estar certificada por la unidad administrativa correspondiente.

11.7.12 En los casos de que el pago se realice al representante legal del trabajador acreditado por

medio de carta poder, se deberá anexar el original de la carta poder en la nómina en el primer pago y en los subsecuentes pagos copia fotostática, a fin de que dichos pagos se encuentren respaldados.

11.7.13 Es responsabilidad de los pagadores y/o habilitados entregar en las fechas establecidas en

el calendario de pagos, los cheques y comprobantes de percepciones y descuentos a los trabajadores o a sus representantes legales en su centro de trabajo, quienes firmarán de recibido en la nómina.

11.7.14 Por ningún motivo, el pagador o habilitado deberá entregar a los trabajadores los cheques y

los comprobantes de percepciones y descuentos antes de las fechas establecidas, ya que de llevarlo a cabo se le fincarían las responsabilidades correspondientes.

CONCILIACION DEL PAGO 11.7.15 Los pagadores y/o habilitados de uno o varios centros de trabajo, deberán devolver a las

áreas responsables de la distribución de cheques y comprobantes de percepciones y descuentos, los documentos de pago no reclamados, nóminas firmadas y relación de cheques devueltos en los plazos establecidos en el numeral 11.9.3 de los presentes lineamientos, especificando el motivo de devolución.

11.7.16 Corresponde al área de distribución de cheques y de comprobantes de percepciones y

descuentos, así como a los coordinadores administrativos el recibir los mismos, que no fueron reclamados y la nómina firmada, conciliar que el número de estos últimos sea igual a los espacios sin firma del beneficiario en la nómina correspondiente, para aceptar de conformidad la entrega que haga el pagador y/o habilitado.

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11.7.17 Es competencia del área de distribución de cheques y/o unidades administrativas proceder a

cancelar los documentos de pago que no fueron reclamados por sus beneficiarios, en los tiempos establecidos en el numeral 11.8.2 de las presentes normas, utilizando para ello el sello correspondiente y anotando el motivo por el cual se cancelan.

11.8. REGULARIZACION DEL PAGO

ATENCION DE RECLAMACIONES DE PAGO 11.8.1 Las Direcciones de Personal, deberán atender las solicitudes de reclamaciones de pago que

por escrito presenten sus trabajadores, representantes legales o beneficiarios de ellos. 11.8.2 Los trabajadores deberán presentar su solicitud de reclamación de pago, conjuntamente con

la documentación soporte que acredite su derecho al mismo en su caso y dentro del término de un año a partir de la fecha en que se tuvo derecho a percibir la remuneración o de la fecha en que se interrumpió la prescripción.

11.8.3 Las reclamaciones procederán siempre y cuando exista la documentación soporte que la

justifique. 11.8.4 Los documentos soporte podrán ser:

a) Solicitud del trabajador presentada por escrito en original y copia, esta última deberá ser entregada al interesado con el acuse de recibo correspondiente.

b) Copia de los talones de cheque o de los comprobantes de percepciones y descuentos

de la (s) quincena (s) en que se detectó la inconsistencia, en su caso. c) Constancia de Servicios que acredite el periodo reclamado en caso de haber sido

omitido. d) Copia del Formato Unico de Personal o documentación vigente, para los casos de

solicitudes de regularización de conceptos de percepciones. e) Documentación específica establecida para cada incidencia.

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11.8.5 El área de pagos de las Direcciones de Personal, una vez que cuenten con las solicitudes y

la documentación soporte, deberá confrontarla con los archivos magnéticos y manuales de que dispongan, a fin de determinar lo procedente.

11.8.6 Las solicitudes que procedan deberán ser registradas tanto en los controles utilizados por el

área de atención al público como en la base datos, a efecto de evitar en lo posible futuras inconsistencias.

Las instancias antes señaladas, previa validación de la documentación soporte, procederán

a regularizar la situación de pago e informarán a la unidad administrativa de adscripción del trabajador el ajuste realizado.

11.8.7 La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la

fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas, de conformidad con los artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado. La prescripción sólo se interrumpirá por gestión de cobro hecha por escrito.

Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que le

correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción sino hasta cumplido el primer día hábil siguiente.

11.8.8 Los reclamos de pago que se realicen dentro del término previsto en el punto anterior,

deberán ser tramitados ante la autoridad administrativa correspondiente. 11.8.9 En aquellos casos que se presente reclamos de pago posteriores a un año a partir de la

fecha en que el pago se hizo exigible por el interesado y que exista la presunción de que el derecho a las percepciones hubiese prescrito, deberán ser remitidos a la Dirección General de Personal, para su estudio y dictamen correspondiente.

11.8.10 Las solicitudes de reclamaciones que procedan, así como los casos detectados en la propia

área encargada del pago de remuneraciones, que sean objeto de algún ajuste y corrección, podrán dar lugar a pagos retroactivos, compensaciones o devoluciones de descuentos y, en su caso, a la aplicación de los mismos.

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11.8.11 El único servidor público facultado para autorizar los ajustes y correcciones al pago

invariablemente será el titular de la dirección de Personal de Administración del Sector Central, Dirección de Personal de la Subsecretaría de educación e Investigación Tecnológicas y Dirección de General de Administración de Personal en el D.F., este último podrá delegar dicha función en el director de pagos o equivalente.

11.9. CANCELACIÓN DE CHEQUES BANCARIOS Y DE COMPROBANTES DE

PERCEPCIONES Y DESCUENTOS. 11.9.1 La cancelación de los cheques bancarios y de los comprobantes de percepciones y

descuentos consiste en anular correcta y oportunamente estos documentos, que por diferentes motivos no corresponde su entrega o no fueron reclamados por susbeneficiarios al no tener éstos derecho al pago de sus remuneraciones, así como realizar su contabilización, para el reintegro de los recursos al presupuesto.

11.9.2 La cancelación de los cheques y de los comprobantes de percepciones y descuentos se

efectuará por la Coordinación Administrativa, inmediatamente de que se tenga conocimiento que no procede el pago de remuneraciones al trabajador. Dicha cancelación se realizará físicamente en el documento

11.9.3 La cancelación de cheques que no fueron reclamados por sus beneficiarios se efectuará una

vez transcurridos 15 días naturales, contando éstos a partir de la fecha de su expedición. La cancelación se realiza físicamente en el documento de pago, así como en el registro magnético correspondiente en la base de datos; observando los siguientes periodos:

- 5 días naturales, en los cuales el habilitado retiene el cheque a partir de la fecha de su

expedición.

- 10 días naturales, en los cuales la pagaduría de la unidad administrativa retiene el cheque no cobrado y devuelto por el habilitado del centro de trabajo

11.9.4 La cancelación se efectuará al término del periodo señalado por la pagaduría de la unidad

administrativa, aplicando en el reverso de cada cheque o comprobante de percepciones y descuentos el sello “Cancelado”. La aplicación del sello, deberá hacerse tanto en la parte del talón como en la matriz del cheque.

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11.9.5 El área de nómina de la Dirección de Personal o de la Dirección General de Administración

de Personal en el D.F. según corresponda, proporcionará al área de distribución información relacionada con los cheques no procedentes, para que realice su cancelación inmediata.

11.9.6 Los motivos por los cuales se cancelan los cheques bancarios son: 01 Defunción. 02 Renuncia 03 Jubilación. 04 Abandono de Empleo. 05 Licencia sin Goce de Sueldo. 06 Término de Interinato. 07 Insubsistencia de Nombramiento 08 Pago Indebido. 09 No reclamado.

10 Cese o Término de los efectos de nombramiento.

11 Suspensión de Sueldos y Funciones. 12 Deterioro o maltrato. 13 Pago omitido por la Institución Bancaria. 11.9.7 Las coordinaciones administrativas, deberán enviar a las Direcciones de Personal al

siguiente día hábil de haber cancelado los cheques y comprobantes de percepciones y descuentos, tanto esos documentos como una relación de los mismos

11.9.8 Las direcciones de Personal efectuarán la cancelación en los registros de la base de datos,

generando en dispositivo magnético una nómina de cancelaciones.

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11.9.9 Los cheques cancelados y el reporte correspondiente, deberán ser enviados por las

direcciones de Personal a la Dirección General de Recursos Financieros,, atendiendo a los periodos establecidos en el numeral 11.9.3

11.9.10 Los comprobantes de percepciones y descuentos cancelados así como la información

respectiva en dispositivo magnético, deberán ser enviados por las Direcciones de Personal a la Dirección General de Recursos Financieros, dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de cierre de quincena.

REPOSICION DE TARJETA DE DEBITO 11.9.11 La reposición de la Tarjeta de Débito será procedente en los casos de deterioro o maltrato de

la misma, o bien cuando el trabajador sufra el robo o perdida de ésta. 11.9.12 En caso de deterioro o maltrato de la Tarjeta de Débito, el trabajador deberá acudir a la

Institución Bancaria con la que la Secretaría de Educación Pública contrató el servicio de pago de remuneraciones al personal, a fin de solicitar la reposición de ésta.

11.9.13 En el caso de robo o perdida de la Tarjeta de Débito, el trabajador dará el aviso

correspondiente a la Institución Bancaria, presentado una solicitud de reposición de tarjeta. 11.9.14 El trabajador podrá tramitar la reposición de su Tarjeta de Débito, directamente ante la

Institución Bancaria o a través de la Coordinación Administrativa de su unidad administrativa, debiendo informar a ésta última si se modficó el número de cuenta a fin de que sus remuneraciones sean depositadas correctamente.

11.9.15 El trabajador que por algún motivo no cuente con la Tarjeta de Débito respectiva podrá

acudir a la ventanilla de la Institución Bancaria con la cual la Secretaría de Educación Pública opera el servicio de pago de remuneraciones al personal, a fin de que previa identificación, realice el cobro de sus remuneraciones.

Page 88: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

REEXPEDICION DE CHEQUES 11.9.16 La reexpedición de un cheque procede en los casos en que el beneficiario del mismo no lo

puede hacer efectivo por cancelación indebida, deterioro o maltrato, siempre y cuando conserve las características que lo hacen identificable, como son nombre del beneficiario, quincena de pago, clave presupuestal, número de cheque y monto a pagar.

11.9.17 El área de pagos de las Direcciones de Personal, será la responsable de atender las

solicitudes de reexpedición, en virtud de tener acceso a la información que permite verificar si procede la solicitud del interesado.

11.9.18 Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable que el interesado presente una

solicitud por escrito ante la unidad administrativa de su adscripción, en la que deberá anexar el cheque a reexpedir.

11.9.19 La validación que deberá hacer el área de pagos es la siguiente:

a) Verificar que el interesado se encontraba en servicio activo en el periodo que indica el cheque, para lo cual deberá presentar constancia de servicios por el periodo que ampara el cheque

b) Que el cheque esté cancelado física y/o magnéticamente (cuando haya sido por

cancelación indebida) o proceder a solicitar su cancelación para poder reexpedirlo. (en caso de deterioro o maltrato).

c) Verificar los registros con los que cuenta el área, para identificar si no fue anteriormente

atendida la solicitud de reexpedición del cheque en cuestión. 11.9.20 La autorización para la reexpedición de cheque será responsabilidad del titular de la

Dirección de Personal de Administración del Sector Central, Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas y Dirección General de Administración de Personal en el D. F., este último podrá delegar dicha función en el Director de pagos o equivalente.

Page 89: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

REPOSICION DE CHEQUES 11.9.21 La reposición de un cheque procede en los casos de extravío, robo o destrucción total, es

decir, cuando no existe forma de identidicar las características del cheque y, por lo mismo, no pueda ser cancelado físicamente.

11.9.22 Cuando el trabajador sufra el robo o extravío de un cheque bancario, deberá reportarlo de

manera inmediata al titular de su centro de trabajo (planteles educativos) o coordinador administrativo, firmando una carta compromiso (anexo 2); a fin de hacer llegar el reporte a la Institución Bancaria lo más pronto posible.

11.9.23 Los titulares de los centros de trabajo comunicarán estos avisos a la brevedad posible a los

titulares de las Direcciones de Personal, las cuales determinarán las áreas encargadas de recibir estos reportes.

11.9.24 Los titulares de Direcciones de Personal, informarán de inmediato vía fax, módem o servicio

de cash Windows, según se convenga con la Institución Bancaria, los reportes de cheques robados o extraviados, para su bloqueo en las sucursales bancarias.

11.9.25 Será responsabilidad del área de pagos atender las solicitudes de reposición de cheques. 11.9.26 Para iniciar el trámite, será indispensable que el trabajador presente una solicitud por escrito

y una constancia de servicios expedida por la unidad administrativa de su adscripción en la que se haga constar que estuvo activo en el periodo que solicita el pago.

11.9.27 Las Direcciones de Personal, turnarán copia de los reportes recibidos conjuntamente con la

carta compromiso de los trabajadores a la Dirección General de Recursos Financieros, a fin de que ésta solicite a la Institución Bancaria (dentro del término de 60 días), la información referente al cheque reportado para conocer si fue hecho o no efectivo, con el propósito de determinar, en su caso, la reposición del mismo a favor del trabajador.

Page 90: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.9.28 La autorización para reponer el cheque será responsabilidad del titular de la Dirección de

Personal de Administración del Sector Central, Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas y Dirección de General de Administración de personal en el D. F., este último podrá delegar dicha función en el Director de Pagos o equivalente.

11.9.29 En los casos en que se presenten problemas durante el proceso de impresión de cheques

que originen la inutilización de los mismos, éstos deberán ser repuestos de manera inmediata

11.9.30 La reposición que se menciona en el punto anterior, deberá realizarse antes del cierre de la

quincena en turno, remitiéndose las formas inutilizadas a la Dirección General de Recursos Financieros para control. correspondiente.

REPOSICION DE CHEQUES POR EXTRAVIO O ROBO QUE SUFRAN LOS PAGADORES

Y/O HABILITADOS EN LA RED DE DISTRIBUCION 11.9.31 Para efectos del presente, se considera como pérdida de un cheque, cuando existe la plena

certeza de su destrucción física y, por tanto, su imposible recuperación; extravío de un cheque, cuando se desconoce su paradero y, en consecuencia. se ignora si puede ser recuperado o no y, el robo de un cheque, como el acto en el cual el pagador o habilitado es despojado del mismo contra su voluntad.

11.9.32 En los casos de pérdida, extravío o robo de cheques, es personalmente responsable de los

hechos el pagador o habilitado reconocido como el último tenedor de estos documentos de pago, en tanto se efectúan las investigaciones correspondientes y se obtienen los resultados definitivos de ellas.

11.9.33 Cuando exista el robo, pérdida o extravío de cheques al pagador o habilitado deberá dar

aviso al responsable del área de pagos, a fin de levantar el acta administrativa correspondiente, dando aviso tanto a la Unidad de Contraloría Interna para que ésta determine lo conducente y a la Dirección General de Recursos Financieros.

Page 91: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.9.34 Los titulares de las Direcciones de Personal, deberán reportar de inmediato a la Institución

Bancaria acerca del robo, pérdida o extravío de cheques que sufra el pagador o habilitado con el propósito de que no se hagan efectivos estos documentos de pago, utilizando para ello vías de comunicación electrónica (módem, cash Windows, ...

11.9.35 Los coordinadores administrativos, deberán solicitar el apoyo de la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, a fin de denunciar los hechos ante le Ministerio Público, con el propósito de que se lleven a cabo las investigaciones respectivas y se deslinden responsabilidades.

11.9.36 Los titulares de las Direcciones de Personal, una vez que cuenten con el acta administrativa

y copia de la denuncia ante el Ministerio Público y de los avisos a la Unidad de Contraloría Interna y a la Dirección General de Recursos Financieros, procederán a la reposición de cheques robados o extraviados al pagador o habilitado, previa autorización de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Recursos Financieros, con el fin de que los trabajadores cuenten con el pago de sus remuneraciones de manera oportuna.

CANJE DE CHEQUES 11.9.37 Procederá el canje de un cheque, cuando un tercer beneficiario no pueda hacerlo efectivo

por deterioro o maltrato; asimismo, deberá llevar a cabo el trámite respectivo directamente ante el trabajador titular del cheque.

11.9.38 El área de pagos de la Dirección de Personal o de la Dirección General de Administración de

Personal en el D.F. según corresponda, será responsable de atender las solicitudes de canje y llevar a cabo la validación respectiva.

Los Directores de Personal, deberán verificar si resulta procedente el otorgar un nuevo cheque al trabajador.

11.9.39 Para iniciar el trámite, será indispensable que el trabajador presente su solicitud por escrito del canje, anexando el cheque en cuestión. Dicha solicitud deberá contener invariablemente la siguiente información:

a) Datos personales.

Page 92: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

b) Domicilio. c) Datos contenidos en la matriz del cheque (nombre del trabajador, importe, número de

cheque, fecha de expedición y filiación). 11.9.40 El único servidor público facultado para autorizar un canje de cheques, será el titular de la

Dirección de Personal de Administración del Sector Central, Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas y Dirección General de Administración de Personal en el D.F., este último podrá delegar dicha función en el Director de Pagos o equivalente.

11.10 RECUPERACIÓN Y REINTEGROS

RECUPERACION EN NOMINA

11.10.1 Cuando sean detectados pagos indebidos en los casos de errores de cálculo generalizado,

las Direcciones de Personal podrán aplicar descuentos al salario de los trabajadores con el fin de lograr la recuperación de tales pagos a través de retenciones, las cuales no podrán exceder del 30% del importe del salario total que perciba el trabajador.

11.10.2 Si en la plaza en que se realizó el pago indebido causó baja el trabajador, y éste cuente con

otros nombramientos, se podrá aplicar la recuperación en las otras plazas que tuviera activas dicho trabajador.

11.10.3 La determinación de los montos de las retenciones en nómina por pagos indebidos, se hará

atendiendo a la documentación que fundamente su aplicación. 11.10.4 Cuando el personal que tenga en su contra responsabilidades, cause baja definitiva en su(s)

plaza(s), las coordinaciones administrativas deberán notificarlo a la Unidad de Contraloría Interna para que sean aplicados los procedimientos legales en vigor, a fin de recuperar los importes cobrados indebidamente.

Page 93: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

REINTEGROS A LA TESORERIA DE LA FEDERACION

11.10.5 Los trabajadores de la Secretaría que hubiesen recibido pagos en demasía, deberán reintegrar los importes líquidos cobrados indebidamente, por medio de cheque certificado o cheque de caja a favor de la Tesorería de la Federación.

11.10.6 Las coordinaciones administrativas tendrán la obligación de exigir al trabajador el reintegro

de los pagos indebidos, así como también deberá elaborar el “Aviso de Reintegros a la Tesorería de la Federación”.

11.10.7 Los avisos de reintegros que elaboren las coordinaciones administrativas así como los

cheques de caja emitidos a favor de la Tesorería de la Federación deberán ser enviados a las Direcciones de Personal.

11.10.8 Las Direcciones de Personal, deberán recibir los cheques a favor de la Tesorería de la

Federación con el reintegro correspondiente de los trabajadores, remitiéndolos a la Tesorería de la Federación.

11.10.9 Los Reintegros a la Tesorería de la Federación deberán comprobarse invariablemente por

medio del documento denominado “Aviso de Reintegros a al Tesorería de la Federación”. 11.10.10Los titulares de las Direcciones de Personal, deberán notificar conjuntamente con los

productos del pago a la Dirección General de Recursos Financieros, las recuperaciones que se realicen por este concepto.

11.11 ENVIO DE INFORMACION PARA LA CONCILIACION Y CONSOLIDACION DEL PAGO 11.11.1 Los titulares de las Direcciones de Personal deberán enviar los productos generados durante

el proceso de pago a la Dirección General de Recursos Financieros dentro de las 72 horas hábiles posteriores al cierre de cada quincena.

Page 94: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.11.2 La recepción de la información derivada del pago de servicios personales, se realizará

siempre y cuando incluya los siguientes productos:

° Cinta 924 de nómina ordinaria, extraordinaria y pensión alimenticia, así como cancelación, reposición y reintegros a la Tesorería de la Federación.

° Resúmenes contables. ° Listado de rango, de nómina ordinaria, becas, complementos, reexpediciones, pensión

alimenticia. ° Lista de comprobantes de percepciones y descuentos cancelados. ° Listado de cheques cancelados. ° Listado de aceptados (cheques cancelados y comprobantes de percepciones y

descuentos). ° Listado de rechazo de AHISA, ISSSTE, y FOVISSSTE. ° Relación de la utilización de comprobantes de percepciones y descuentos. ° Conciliación de Formas de cheques. ° Cheques y comprobantes de percepciones y descuentos debidamente inutilizados. ° Cheques y comprobantes de percepciones y descuentos debidamente cancelados

(formas). ° Cintas de nómina ordinaria, complementaria, ISSSTE, FOVISSSTE, reintegros a la

Tesorería, pensión alimenticia, becas y cancelaciones. ° Notificación de envío. ° Conciliación documental del uso consecutivo de comprobantes de percepciones y

descuentos.

Page 95: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

ANEXO No. 1

FORMATO DE REPORTE DE BAJAS Y LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO PARA LA UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO

(PARA USO EXCLUSIVO DEL TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO DOCENTE O COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA)

N° DE REPORTE: _____(15)_____ (ESTE NUMERO LO DEBERA PROPORCIONAR LA OPERADORA) DATOS DEL INFORMANTE TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO ( 1 ) DOCENTE COORDINADOR ADMINISTRATIVO ( 1 ) NOMBRE:___________________________________(2)_____________________________________________ R.F.C.: _______________(3)_______________________ CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO: ______________(4)_____________________________ NOMBRE DEL CENTRO DE TRABAJO: ______________(5)___________________________ NOTA: A CADA TITULAR DE LOS CENTROS DE TRABAJO DOCENTES Y A LOS COORDINADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, SE LES ASIGNARA UN NUMERO CONFIDENCIAL (NIP), EL CUAL DEBERA PROPORCIONARSE INVARIABLEMENTE A LA OPERADORA DE LA UNIDAD AL HACER EL REPORTE, PERO NUNCA DEBERA ASENTARSE EN ESTE FORMATO. DATOS DEL PERSONAL REPORTADO NOMBRE: ___________________________________(6)______________________________________ R.F.C.: _________________(7)______________________ CLAVE (S) PRESUPUESTAL (ES) DONDE SE GENERO LA INCIDENCIA: _____________ ______(8)_____ ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ TIPO DE MOVIMIENTO: (9) BAJAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO ( ) POR DEFUNCION ( ) POR ASUNTOS PARTICULARES ( ) POR RENUNCIA ( ) POR PASAR A OTRO EMPLEO ( ) POR JUBILACION O PENSION ( ) POR COMISION SINDICAL ( ) POR ABANDONO DE EMPLEO ( ) PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS POR ELECCION ( ) POR TERMINO DE NOMBRAMIENTO POPULAR ( ) POR DICTAMEN ESCALAFONARIO ( ) POR INCAPACIDAD MEDICA SIN SUELDO ( ) POR PASAR A OTRO EMPLEO ( ) POR INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO ( ) POR REGULARIZACION DE PLANTILLA ( ) POR SENTENCIA JUDICIAL ( ) POR RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ( ) POR INCAPACIDAD PERMANENTE DICTAMINADA POR EL ISSSTE ( ) POR CAMBIO DE ADSCRIPCION EFECTOS DEL MOVIMIENTO: (10) DESDE_______HASTA_______

FECHA DEL REPORTE: _______________(11)_______________ HORA___(12)__ NOMBRE DE LA OPERADORA QUE RECIBIO EL REPORTE:_____________(13)________________

________________________________(14)_____________________________________

FIRMA DEL INFORMANTE

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE REPORTE DE BAJAS Y LICENCIAS SIN GOCE

Page 96: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

DE SUELDO PARA LA UNIDAD PREVENTIVA DE PAGO (ANEXO Nº 1) 1. Se indicará con una “X” el tipo de informante que comunica la incidencia. 2. Se anotará el nombre completo del informante, empezando por el apellido paterno, materno y

nombre (s). 3. Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del informante, a 13 posiciones. 4. Se asentará la clave del centro de trabajo en donde se generó la incidencia. 5. Se asentará el nombre completo del centro de trabajo en donde se generó la incidencia. 6. Se anotará el nombre completo del personal reportado, empezando por el apellido paterno,

materno y nombre (s). 7. Se anotará la clave del Registro Federal de Contribuyentes del personal reportado, a 13

posiciones. 8. Se asentará únicamente la (s) clave (s) presupuestal (es) del trabajador reportado, en la (las) que

se generó la incidencia. 9. Se indicará con una “X” el tipo de movimiento que se generó, ya sea una baja o una licencia sin

goce de sueldo, según corresponda. 10. Se anotarán los efectos del movimiento generado, a partir de su inició y termino. 11. Se asentará el día, mes y año correspondientes al momento en que se reporto la incidencia. 12. Se anotará la hora en que el informante comunico la incidencia a la operadora de la Unidad

Preventiva del Pago. 13. Se anotará el nombre de la operadora que recibió el reporte de la incidencia. 14. Se asentará la firma autógrafa del informante. 15. Se anotará el número de reporte proporcionado la operadora de la Unidad Preventiva del Pago.

Page 97: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

ANEXO 2

CARTA COMPROMISO PARA REPORTAR EL ROBO DE CHEQUES C. ______________(1)__________________

POR MEDIO DE LA PRESENTE, MANIFIESTO A USTED QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL DIA __(2)___ DEL MES DE

_________(2)___________ DE ___(2)___, ME FUE ROBADO EL CHEQUE DEL BANCO_________(3)__________ CORRESPONDIENTE

A LA QUINCENA ___(4)____ DE __(5)__, POR LO QUE ATENTAMENTE SOLICITO SEA REPORTADO A LA INSTITUCION BANCARIA

PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR, POR LO CUAL ADJUNTO LOS SIGUIENTES

DATOS:

- NOMBRE DEL TRABAJADOR: ________________________(6)___________________________________

- FILIACION: __________________________________(7)________________________________________

- CLAVE(S) PRESUPUESTAL(ES): ___________________________(8)______________________________

- CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO: _______________________(9)_______________________________

ENTERADO DE LAS PENAS EN QUE INCURREN QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD DISTINTA A LA

JUDICIAL, QUEDO DE USTED.

MEXICO, D.F., __(10)__ DE _________(10)___________ DE ___(10)___

A T E N T A M E N T E .

_____________________(11)_______________________

F I R M A

Page 98: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

INSTRUCTIVO DE LLENADO

1.- C. SE ASENTARA EL NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR DE LA

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCION.

2.- DIA, MES, AÑO SE ANOTARA EL DIA, MES Y AÑO EN QUE ACONTECIO EL

ROBO DEL CHEQUE.

3.- BANCO SE SEÑALARA EL NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA A

LA QUE PERTENECE EL CHEQUE DEL TRABAJADOR

4.- QUINCENA SE SEÑALARA LA QUINCENA DEL CHEQUE ROBADO.

5.- AÑO SE INDICARA EL AÑO DE LA QUINCENA DEL CHEQUE

ROBADO.

6.- NOMBRE DEL

TRABAJADOR

SE ASENTARA EL NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR

QUE HACE LA CARTA COMPROMISO.

.

7.- FILIACION SE ANOTARA LA FILIACION COMPLETA DEL TRABAJADOR.

8.- CLAVE(S)

PRESUPUESTAL(ES)

SE SEÑALARA LA CLAVE PRESUPUESTAL DE LA CATEGORIA

QUE OSTENTA EL TRABAJADOR.

9.- CLAVE DEL CENTRO

DE TRABAJO

SE INDICARA LA CLAVE DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE SE

ENCUENTRA UBICADO EL TRABAJADOR.

10.- FECHA SE ESPECIFICARA EL DIA, MES Y AÑO EN QUE ES LLENADA

LA CARTA COMPROMISO PARA REPORTAR EL ROBO DE

CHEQUES.

11.- FIRMA SE ASENTARA LA FIRMA DEL TRABAJADOR QUE ESTA

REQUISITANDO LA CARTA COMPROMISO.

Page 99: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA

EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES PRESU-

PUESTAL

DOCENTE APOYO Y

ASIST. A LA EDUC.

APLICABLES

05

HONORARIOS Y COMISIONES

1201

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 07

SUELDOS COMPACTADOS

1103

X

X

01, 02, 04, 26, (EN SU

CASO), 53(EN SU CASO), 58, 62 X %

(EN SU CASO) Y 77 7A-7E

SUELDOS COMPACTADOS DE LOS NIVELES DE CARRERA MAGISTERIAL

1103

X

01, 02, 04, 26, (EN SU

CASO), 53(EN SU CASO), 58, 62 X %

(EN SU CASO) Y 77 14

COMPENSACION A SUSTITUTOS DE PROFESORAS EN ESTADO GRAVIDO

1205

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

15

COMPENSACION A SUSTITUTOS DE PROFESORES CON LIC. PREPENSIONARIA

1205

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

A1-A5

PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS

1301

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO)

Q1-Q5

ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA

1302

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO)

Page 100: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA

EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES PRESU-

PUESTAL

DOCENTE APOYO Y

ASIST. A LA EDUC.

APLICABLES

T1-T3

ACREDITACION POR TITULACION EN LA DOCENCIA

1303

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO)

RA

REGULARIZACION POR ANTIGUEDAD

1303

X

01, 02, 04, 62 x % (EN

SU CASO) MA

MAESTRIA

1303

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO) DO

DOCTORADO

1303

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO) L1-LT

ACREDITACION POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA

1304

X

01, 02, 04, 62 X %

(EN SU CASO)

32

PRIMA VACACIONAL

1305

X

X

01, (SOBRE EL MONTO QUE

EXCEDA A 15 DIAS DE SALARIO MINIMO

DEL AREA GEOGRAFICA) Y 62 X % (EN SU CASO)

24

AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO

1306

X

X

01 (COMPENSADO)

Y 62 X % (EN SU CASO)

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

Page 101: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA

EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES PRESU-

PUESTAL

DOCENTE APOYO Y ASIST. A LA EDUC.

APLICABLES

35

ESTIMULOS AL PERSONAL

1507

X

62 X % (EN SU CASO)

52

LIQUIDACIONES POR INDEMINIZACIONES SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS

1316

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA A 90 VECES EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA)

Y 62 X % (EN SU CASO)

I2

COMPENSACIONES A INSPECTORES, SUPERVI-SORES Y JEFES DE ENSEÑANZA DE POST-PRIMARIA Y COORD. ESTATAL EN CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO.

1322

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO)

I4

COMPENSACION ADICIO-NAL POR DESEMPEÑAR FUNCIONES DE DIRECTOR DE DOBLE TURNO

1322

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO)

I9

COMPENSACION POR ACTIVIDADES DIRECTIVAS AL PERSONAL QUE REALIZA FUNCIONES DIRECTIVAS EN LA DIR. GRAL. DE CENTROS DE FORMACION PARA EL TRABAJO

1322

X

01,02,04 Y 62 X %(EN

SU CASO

DE ASIGNACION POR LA DIRECCION ESCOLAR

1322 X 01 Y 62 X% EN SU CASO

DF

DIFERENCIAL FIJO

1322

X

X

01, 02, 04, Y 62 X %

(EN SU CASO)

Page 102: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA EDUC.

APLICABLES

SE

ASIGNACION POR LA SUPERVISION ESCOLAR

1322

X

01 Y 62 x %

(EN SU CASO) FC

COMPENSACION POR LA DIRECCION Y SUPERVISION DE ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO CURRICULAR

1323

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO)

39

COMPENSACION PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO

1324

X

62 X % (EN SU CASO)

69

ASIGNACION POR APOYO Y ASISTENCIA A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

1506

X

01 Y 62 X %

(EN SU CASO)

E2

ASIGNACION PEDAGOGICA ESPECIFICA

1506

X

01, Y 62 X % (EN SU

CASO) SC

ASIGNACION POR SERVI-CIOS COCURRICULARES

1506

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) OE

ASIGNACION POR LA ORGANIZACION DEL CURSO ESCOLAR

1506

X

01 Y 62 X %

(EN SU CASO)

ST

SOBRETABULADO

1506

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

E5

ASIGNACION DOCENTE ESPECIFICA

1507

X

62 X % (EN SU CASO

E9

ASIGNACION DOCENTE GENERICA

1507

X

62 X % (EN SU CASO)

Page 103: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

EA-EE

ASIGNACION DOCENTE GENERICA DE LOS NIVELES DE CARRERA MAGISTERIAL

1507

X

62 X % (EN SU CASO)

38

AYUDA DE DESPENSA

1507

X

X

62X%(EN SU CASO)

44

PREVISION SOCIAL MULTIPLE

1507

X

X

62 X % (EN SU CASO)

46

AYUDA POR SERVICIOS

1507

X

X

62 X % (EN SU CASO)

48

BECAS (PAGO QUE SE OTORGA AL SUSTITUTO DEL PERSONAL BECADO)

1205

X

01

S/C

ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO

1507

X

S/D

S/C

APARATOS ORTOPEDICOS, AUDITIVOS Y/O SILLAS DE RUEDAS

1507

X

S/D

S/C

LICENCIA DE MANEJO

1507

X

S/D

S/C

AYUDA PARA IMPRESION DE TESIS

1507

X

S/D

S/C = SIN CODIGO DE PAGO S/D = SIN DEDUCCION

Page 104: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

05

HONORARIOS Y COMISIONES

1201

X

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 07

SUELDOS COMPACTADOS

1103

X

X

01, 02, 04, 26,(EN SU CASO), 58, 77 Y 62 X

% (EN SU CASO) 14

COMPENSACION A SUSTI-TUTOS DE PROFESORAS EN ESTADO GRAVIDO

1205

X

01 Y62 X % (EN SU

CASO)

15

COMPENSACION A SUSTI-TUTOS DE PROFESORES CON LICENCIA PREPEN-SIONARIA

1205

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

QA-QZ PA-PZ AA-AZ

ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS

1302

X

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO)

32

PRIMA VACACIONAL

1305

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA A 15 DIAS EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA)

Y 62 X % (EN SU CASO)

Page 105: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA

EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES PRESU-

PUESTAL

DOCENTE APOYO Y

ASIST. A LA EDUC.

APLICABLES

S/C

PRIMA DOMINICAL

1305

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA A 15 DIAS EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA)

02,04 Y 62 X % (EN SU CASO)

24

AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO

1306

X

X

01 (COMPENSADO) Y 62 X % (EN SU CASO

18

ASIGNACION ADICIONAL POR SERVICIOS EVENTUALES (CURSO DE VERANO DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION NORMAL)

1308

X

X

01 (COMPENSADO) Y 62 X % (EN SU CASO)

52

LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDO Y SALARIOS CAIDOS

1316

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA A 90 DIAS EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA)

Y 62 X % (EN SU CASO)

I8

COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES (CARGAS ADMINISTRATIVAS)

1322

X

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO)

Page 106: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

I9

COMPENSACION POR ACTIVIDADES DIRECTIVAS DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

1322

X

X

01, 02 Y 04 Y 62 X % (

EN SU CASO)

DF

DIFERENCIAL FIJO

1322

X

01, 02, 04 Y 62 X %

(EN SU CASO) DV

DIFERENCIAL VARIABLE

1322

X

01, 02, 04 Y62 X % (EN

SU CASO) 39

COMPENSACION PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO

1324

X

62 X % (EN SU CASO)

62

PAGO POR RENUNCIA

1505

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA 90 VECES EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA, POR CADA AÑO DE SERVICIO) Y 62 X %

(EN SU CASO

Page 107: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

63

GRATIFICACION POR JUBILACION

1505

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA 90 VECES EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA POR CADA AÑO DE SERVICIO) Y 62 X %

(EN SU CASO 64

INCAPACIDAD PERMANENTE

1505

X

X

01 (SOBRE EL

MONTO QUE EXCEDA 90 VECES EL

SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA POR CADA AÑO DE SERVICIO) Y 62 X %

(EN SU CASO) 65

AJUSTE DE CALENDARIO

1506

X

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 66

DIAS ECONOMICOS NO DISFRUTADOS

1506

X

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 67

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

1506

X

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 68

ESTIMULO POR ANTIGUEDAD

1506

X

X

62 X % (EN SU CASO)

Page 108: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

69

ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

1506

X

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

ST

SOBRETABULADO

1506

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO) 34

CUOTA FIJA PARA EL PERSONAL DE ASIGNATURA DEL MODELO DE EDUC. MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

1507

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

36

AYUDAS CULTURALES Y SOCIALES (AYUDA PARA LA ADQUISICION DE LIBROS POR DIA DEL MAESTRO)

1507

X

S/D

38

AYUDA DE DESPENSA

1507

X

X

62 X % (EN SU CASO

43

SERVICIO DE GUARDERIA

1507

X

X

S/D

70

CANASTILLA MATERNAL

1507

X

X

S/D

S/C

ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO

1507

X

X

S/D

CD

COMPLEMENTO A LA DESPENSA

1507

X

X

62 X % ( EN SU CASO)

S/C

APARATOS ORTOPEDICOS AUDITIVOS , SILLAS DE RUEDAS Y PROTESIS

1507

X

X

S/D

S/C

AYUDA PARA TESIS

1507

X

X

S/D

Page 109: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

11.10 CONCEPTOS DE PERCEPCION

MODELO DOCENTE DE EDUCACION BASICA Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION.

CODIGO CONCEPTO PARTIDA PERS. QUE SE OTORGA DEDUCCIONES

PRESU-PUESTAL

DOCENTE

APOYO Y ASIST. A LA

EDUC.

APLICABLES

S/C

PAGO POR DEFUNCION

4103

X

X

S/D

99

CONCEPTO PUENTE

9601

X

X

NO APLICABLES POR SER UN CONCEPTO

UTILIZADO PARA AJUSTAR

OPERACIONES SUJETAS A

REGULARIZACION 48

BECAS (PAGO QUE SE OTORGA AL SUSTITUTO DEL PERSONAL BECADO)

1205

X

01

49

ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (PARA EL PERSONAL DE DGETI, DGETA, UECyTM, DGIT DGENyAM)

1507

X

01

ID

ESTIMULO MENSUAL (SOLO SE PAGA AL PERSONAL CON PUESTO DE DIRECTOR DE PLANTEL “A “ o “B” DE CENTROS DE ESTUDIO DE BACHILLERATO

1507

X

01 Y 62 X % (EN SU

CASO)

ET

ESTIMULO POR PRODUCTIVIDAD

1507

X

X

62 X % ( EN SU CASO)

S/C

LICENCIA DE MANEJO

1507

X

S/D

S/C = SIN CODIGO DE PAGO S/D = SIN DEDUCCION

Page 110: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12. LICENCIAS 12.1 CRITERIOS GENERALES 12.1.1 Licencias son todos aquellos permisos que, a solicitud de los trabajadores o por dictamen

médico, son otorgados al personal para ausentarse de sus labores por un tiempo determinado, pudiendo ser con o sin goce de sueldo.

12.1.2 El personal de base tendrá derecho a disfrutar de licencias con o sin goce de sueldo,

considerando para su otorgamiento lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, así como en la normatividad específica del personal incorporado al Modelo de Educación Media Superior y Superior.

Tratándose de licencias sin goce de sueldo, éstas se deberán solicitar con un mínimo de

15 días de anticipación. 12.1.3 El personal de confianza sólo tendrá derecho a disfrutar licencia con goce de sueldo por

enfermedad no profesional, por riesgos de trabajo y por gravidez en caso de las trabajadoras, quedando excluido del beneficio de cualquier otro tipo de licencia.

12.1.4 Todas las licencias deberán disfrutarse a partir de la fecha en que le sea notificada por

escrito la autorización al trabajador por parte del titular de su unidad administrativa, quien podrá delegar dicha función en su coordinador administrativo.

Para el caso de las áreas tecnológicas en las entidades federativas, dicha autorización la

otorgarán los Coordinadores Estatales correspondientes y para el caso de Institutos Tecnológicos y de Ciencia y Tecnología del Mar la otorgará el titular del plantel, por lo que el trabajador no dejará de prestar sus servicios en su centro de trabajo de origen, en tanto no reciba dicha notificación, la cual deberá contener como mínimo: tipo de licencia que disfrutará el trabajador, periodo de vigencia de la misma, señalando el inicio y término de la licencia, indicando además que el trabajador deberá reanudar sus labores sin que medie notificación alguna o en su caso, presentar solicitud de prórroga con 15 días de anticipación al término de la misma.

Page 111: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

Por lo que se refiere a las licencias por asuntos particulares, una vez autorizadas, no se

podrá renunciar a este permiso, cuando con ello se ocasione perjuicio a otro trabajador. 12.1.5 Es requisito indispensable que al momento de notificar al trabajador la autorización de la

licencia, se deberá recabar de éste el acuse de recibo; en caso de que el trabajador no se encuentre en su centro de trabajo de origen, la notificación deberá ser enviada por correo certificado a su domicilio, señalándole el lugar al cual deberá de acudir para obtener la copia del Formato Unico de Personal, a fin de que la unidad administrativa correspondiente cuente con el acuse respectivo.

12.1.6 Durante todo el año se podrán autorizar las licencias con o sin goce de sueldo. 12.1.7 Los trámites de licencias sin goce de sueldo, se deberán soportar administrativamente

mediante el Formato Unico de Personal, anotando en el recuadro de "Observaciones", el tipo de licencia que corresponda (licencia por asuntos particulares, por pasar a otro empleo, por comisión sindical o para el desempeño de cargos por elección popular), así como el periodo de vigencia de la misma, señalando el inicio y el término de la licencia, debiendo anexar copia del oficio de autorización de licencia.

12.1.8 El personal que solicite licencia sin goce de sueldo por asuntos particulares por menos días

al que tiene derecho y reanude al término de la misma, no podrá solicitar otra licencia en fecha posterior por los días no disfrutados, en razón de que no se deben otorgar dos por el mismo motivo, en un mismo año natural, contado éste a partir de la fecha de su reanudación.

Page 112: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12.1.9 El personal que solicite licencia por un periodo menor al que tiene derecho y no haya

reanudado labores, podrá hacer uso de los días no disfrutados mediante prórroga de licencia, la cual deberá solicitarla con 15 días de anticipación al término de la misma.

12.1.10 Una vez concluido el periodo de la licencia, el trabajador deberá presentarse a sus labores,

de no hacerlo, las unidades administrativas procederán conforme a lo previsto por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

12.1.11 Las licencias sin goce de sueldo para ocupar puestos de confianza, cargos de elección

popular o desempeño de comisiones sindicales, deberán suspenderse cuando: a) Se detecte que el personal beneficiado con la licencia, se encuentre ocupando una plaza

de base en forma definitiva en cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, distinta a la de su adscripción o en otra Dependencia o entidad cuyas relaciones jurídicas se encuentren reguladas por el Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

b) Se tenga conocimiento fehaciente de que el trabajador ha dejado el puesto de confianza,

el cargo de elección popular o la comisión sindical que motivó el otorgamiento de la licencia.

c) Se demuestre que el personal obtuvo la licencia mediante declaraciones o documentos

falsos. 12.1.12 La licencia prepensionaria es aquella que consiste en otorgar por única vez con cáracter de

improrrogable e irrenunciable, tres meses de sueldo, en cualquiera de las modalidades de pensión (jubilación, retiro por edad avanzada e invalidez) al personal de esta Secretaría que ostente puesto de base.

12.1.13 El titular de la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador, antes de dar su visto

bueno a la licencia prepensionaria, deberá verificar que se ha cumplido con los requisitos que establece la Ley ISSSTE para el otorgamiento de pensiones que a continuación se indican:

a) Pensión por jubilación: (Art. 60 de la Ley del ISSSTE).

• Trabajadores:

- Tener 30 años o más de servicio e igual tiempo de cotizar al Instituto.

• Trabajadoras: - Tener 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotizar al Instituto.

Page 113: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: (Art. 61 de la Ley del ISSSTE). - Tener 55 años de edad y 15 años de servicios como mínimo. - Haber cotizado igual tiempo al Instituto. c) Pensión por cesantía en edad avanzada: (Art.82 de la Ley del ISSSTE). - Tener 60 años de edad. - Haber cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto. d) Pensión por invalidez: (Art. 67 de la Ley del ISSSTE). - Estar inhabilitado física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su

cargo o empleo. - Dictamen médico expedido por el ISSSTE, que certifique la existencia del estado de

invalidez. - Haber cotizado cuando menos durante 15 años al Instituto. 12.1.14 El trabajador podrá disfrutar de licencia prepensionaria cuando presente ante su unidad

administrativa la hoja única de servicios, que garantice estar en condiciones de obtener su pensión ante el ISSSTE, la solicitud de licencia y la renuncia al puesto o empleo que ocupe, esta última deberá coincidir con la fecha de vencimiento de la licencia prepensionaria.

Para solicitar licencia prepensionaria en caso de invalidez por enfermedad no profesional,

además de contar con la solicitud de licencia y la renuncia al puesto o empleo que ocupe, se deberá tener el dictamen médico emitido por el ISSSTE, para lo cual, la licencia que se otorge deberá estar comprendida dentro del periodo de seis meses de vigencia del citado dictamen, contando a partir de la fecha en que éste fue emitido.

12.1.15 En los casos, en que los trabajadores hayan disfrutado de una licencia prepensionaria, con

motivo de una pensión por invalidez por enfermedad no profesional, su éstos recuperaran su capacidad para el servicio, y en consecuencia fueran reinstalados en los términos que establece el artículo 72 de la Ley del ISSSTE, no se les podrá otorgar ninguna otra licencia de este tipo, aún y cuando compruebe tener derecho a otro tipo de pensión (jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez), ya que solo se otorgará por una sola vez.

Page 114: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12.2 LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

TIPO DE

PERSONAL CON

REQUISITO

DURACION

PRORROGA

MOVIMIENTO DE F.U.P.

BASE LEGAL

LICENCIA

DERECHO LICEN-CIA

PRORRO-GA

POR ACUERDO PRESIDENCIAL No. 529 (ENFERMEDAD DEL PULMON)

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION TIPO DE NOMBRAMIENTO DE-FINITIVO. PROVISIONAL ALTA EN CONFIANZA CODIGO 10, 96 ó 94 (RESPECTIVAMENTE)

CERTIFICADO MEDICO DEL ISSSTE

SEIS MESES SEIS MESES ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1953

POR ACUERDO PRESIDENCIAL No. 754 (INHABILITADO FISICAMENTE)

PERSONAL DOCENTE TIPO DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y PROVI-SIONAL (CODIGOS 10 ó 95 EN PLAZA SIN TITULAR RESPECTIVAMENTE)

CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR EL ISSSTE QUE DETERMI-NE EL TIPO DE ENFERMEDAD. NOSO-LOGIA Y PERIODO PROBABLE DE RECUPERACION CONSTANCIA DE SERVICIOS QUE COMPRUEBE QUE EL TRABAJADOR CUEN-TE CON UNA ANTI-GUEDAD DE POR LO MENOS 15 AÑOS EN EL SERVICIO DOCENTE.

SEIS MESES SEIS MESES ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 1947

POR RIESGO DE TRABAJO (ACCIDENTE Y ENFERMEDAD)

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION TIPO DE NOMBRAMIENTO ALTA INICIAL, DEFINITIVA, PROVISIONAL, CONFIANZA E INTERINATO LIMITADO (CODIGO 09 10. 95*, 96* Y 20* RESPECTIVAMENTE)

NO SE REQUIERE ANTIGUEDAD. PRESENTAR INCAPACIDAD MEDICA EXPEDIDA POR EL ISSSTE

POR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA SU RESTABLECIMIEN-TO Y QUE NO EXCEDA DE UN AÑO

ART. 40 DE LA LEY DEL ISSSTE ART. 52 FRACC. 11 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENE-RALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP.

POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES NOTA:

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION TIPO DE NOMBRAMIENTO ALTA INICIAL, DEFINITIVA, PROVISIONAL. CONFIANZA E INTERINATO LIMITADO (CODIGOS 09. 10. 95*, 96* 20* RESPECTIVAMENTE) SE OTORGA LA LICENCIA... CORRESPONDIENTE MIENTRAS SUBSISTA LA RELACION LABORAL CON LA SECRETARIA

PRESENTAR INCAPACIDAD MEDICA EXPEDIDA POR EL ISSSTE

MENOS DE UN AÑO DE SERVICIO HASTA 15 DIAS (SUELDO INTEGRO) DE UN AÑO A CINCO AÑOS DE SERVICIO... HASTA 30 DIAS (CON SUELDO INTEGRO) DE 5 A 10 AÑOS DE SERVICIO HASTA 45 DIAS (CON SUELDO INTEGRO) LOS QUE TENGAN 10 AÑOS EN ADELANTE HASTA 60 DIAS (CON GOCE DE SUELDO INTEGRO)

HASTA 15 DIAS MAS (CON MEDIO SUELDO) HASTA 20 DIAS MAS (CON MEDIO SUELDO) HASTA 45 DIAS MAS (CON MEDIO SUELDO) HASTA 60 DIAS MAS (CON MEDIO SUELDO) SI AL VENCER LAS LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y MEDIO SUELDO, CONTINUA LA INCAPACIDAD SE PRORROGA EL PER-MISO, SIN GOCE DE SUELDO HASTA TOTALIZAR EN CONJUNTO 52 SEMANAS

45 47

55 56

ART. 111 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ART.23 DE LA LEY DEL ISSSTE ART. 51 FRACC. I DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP.

Page 115: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12.2 LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

TIPO DE

PERSONAL CON

REQUISITO

DURACION

PRORROGA

MOVIMIENTO DE F.U.P.

BASE LEGAL

LICENCIA

DERECHO LICEN-CIA

PRORRO-GA

POR GRAVIDEZ

LAS TRABAJADORAS EN ESTADO GRAVIDO

PRERSENTAR CONSTANCIA MEDICA DEL ISSSTE

3 MESES

44

ARTICULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

PREPENSIONARIA - JUBILACION - RET. POR EDAD ... - CESANTIA

TRABAJADORES CON CATEGORIA O PUESTO DE BASE

HOJA UNICA DE SERVICIO QUE COMPRUEBE TENER LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS REQUERIDOS POR EL ISSSTE PARA PENSIONARSE. SOLICITUD CON 15 DIAS DE ANTICIPACION. RENUNCIA DE EMPLEO QUE OCUPE QUE COINCIDA CON EL TERMINO DE LA LICENCIA

3 MESES IMPRORROGABLE E IRRENUNCIABLE

48

* INVALIDEZ * DICTAMEN MEDICO EMITIDO POR EL ISSSTE

POR BECA PARA CURSAR ESTUDIOS EN INSTITUCIONES NACIONALES O EN EL EXTRANJERO

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION CON TIPO DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10)

HABER TERMINADO SUS ESTUDIOS A NIVEL LICENCIATURA O MAESTRIA (PROMEDIO DE CALIFICACION MINIMO DE 8.0). POSEER ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL, TITULO O CEDULA PROFESIONAL

1 AÑO PARA ESPECIALIZACION Y POSDOCTORADO 2 AÑOS PARA MAESTRIA 3 AÑOS PARA DOCTORADO

6 MESES DE EXTENSIÓN DE BECA PARA TITULACION 6 MESES DE EXTENSION DE BECA PARA TITULACION 6 MESES DE EXTENSION DE BECA PARA TITULACION

47 57 ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P.

POR OTROS MOTIVOS (DIAS ECONOMICOS)

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION CON TIPO DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10) O PROVISIONAL (CODIGO 95)

TENER PUESTO DE BASE. SOLICITAR LICENCIA CON UN MINIMO DE 2 DIAS HABILES DE ANTICIPACION. TENER MAS DE 6 MESES DE SERVICIO.

HASTA 3 DIAS EN 3 OCASIONES SEPARADOS CUANDO MENOS POR UN MES

ARTICULO 52 FRACCION III DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P.

* EN LA LICENCIA PREPENSIONARIA EN CASO DE INVALIDEZ, ADEMAS DE REUNIR LA HOJA UNICA DE SERVICIOS, LA SOLICITUD Y LA

RENUNCIA, ES NECESARIO CONTAR CON EL DICTAMEN MEDICO EMITIDO POR EL ISSSTE.

Page 116: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

12.3 LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

TIPO DE

PERSONAL CON

REQUISITO

DURACION

PRORROGA

MOVIMIENTO DE F.U.P.

BASE LEGAL

LICENCIA

DERECHO LICENCIA PRORRO-GA

POR ASUNTOS PARTICULARES

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO DE ASISTENCIA A LA EDUCACION CON PLAZA DE BASE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10)

TENER UN AÑO MINIMO DE SERVICIO . SOLICITUD POR ESCRITO CON 10 DIAS DE ANTICIPACION. NO TENER NOTAS DESFAVORABLES EN SU EXPEDIENTE.

UN AÑO DE SERVICIO HASTA 30 DIAS. DE 1 AÑO A 5 AÑOS DE SERVICIO HASTA 90 DIAS. MAS DE 5 AÑOS DE SERVICIOS HASTA 180 DIAS.

41 51 ARTICULO 51 FRACCION II DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P.

PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS POR ELECCION POPULAR

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION CON PLAZA DE BASE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10)

SOLICITUD CON UN MES DE ANTICIPACION (ANEXANDO CONSTANCIA DEL CARGO DE ELECCION POPULAR QUE HAYA OBTENIDO). ANUALMENTE EL TRABAJADOR DEBERA JUSTIFICAR QUE SUBSISTE EL CARGO POR EL QUE LE FUE CONCEDIDA LA LICENCIA.

POR EL TIEMPO QUE DURE EL CARGO DE ELECCION POPULAR.

DEBERA RENOVARSE CADA AÑO CALENDARIO

43 53 ARTICULO 51 FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P

POR COMISION SINDICAL

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION CON PLAZA DE BASE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10)

SOLICITUD CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION. ANUALMENTE EL TRABAJADOR DEBERA JUSTIFICAR QUE SUBSISTE LA COMISION POR EL QUE LE FUE CONCEDIDA LA LICENCIA

TENDRAN VIGENCIA DESDE LA FECHA EN QUE SE AUTORICE AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO CALENDARIO QUE SE TRATE.

DEBERA RENOVARSE CADA AÑO CALENDARIO

43 53 ARTICULO 43 FRACCION VII DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ARTICULO 51 FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA S.E.P.

POR PASAR A OTRO EMPLEO

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION CON PLAZA DE BASE CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (CODIGO 10)

PRESENTAR SOLI-CITUD CON 15 DIAS DE ANTICIPACIÓN. PRESENTAR CONS-TANCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. DONDE LABORARA EN LA CUAL DEBERA ESPECIFICAR EL PUES-TO DE CONFIANZA QUE VA A OCUPAR. TRATANDOSE DE PLAZAS DE BASE QUE ESTAS SE OCUPEN DE MANERA PROVISIONAL. ANUALMENTE EL TRA-BAJADOR DEBERA JUSTIFICAR QUE SUBSISTE EL CARGO POR EL QUE LE FUE CONCEDIDA LA LICENCIA.

TENDRA VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE AUTORIZA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO QUE SE TRABAJE.

DEBERA RENOVARSE CADA AÑO CALENDARIO

42 52 ARTICULO 51 FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA S.E.P.

Page 117: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

13. PERMISO POR LACTANCIA 13.1 Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a dos

descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la lactancia para amamantar a sus hijos.

13.2 Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir de la

fecha de conclusión de la licencia por gravidez. 13.3 A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora-

semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas, y en lo que respecta a Educación Media Superior y Superior, conforme a lo establecido en el Reglamento y/o Condiciones Específicas de Trabajo de cada Subsistema.

Page 118: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

14. REANUDACION DE LABORES 14.1 La reanudación de labores, es la reincorporación de un trabajador a su centro de trabajo al

término de cualquier tipo de licencia. 14.2 Cuando la reanudación de labores se origine por un Laudo del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, el trabajador deberá recibir el importe total por concepto de sueldos o salarios caídos (Código de Pago 52), por el periodo que el mismo laudo señale, de acuerdo a la fracción IV del Art. 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

14.3 En toda reanudación de labores se respetará la plaza y percepciones que se otorguen para

el empleo que venía desempeñando el trabajador al momento de interrumpir el servicio. 14.4 Una vez concluida la licencia o prórroga permisible, el trabajador deberá presentarse a sus

labores a más tardar al tercer día hábil siguiente de la fecha de reanudación, en caso contrario, y de subsistir la ausencia al cuarto día hábil se procederá conforme a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

14.5 Si en el transcurso de la licencia o prórroga desaparece el centro de trabajo al que

originalmente haya estado adscrito el trabajador, éste deberá presentarse a su Dirección de Personal o a su Unidad Administrativa, a fin de que se proceda a su reubicación, conforme a la necesidades del servicio

Page 119: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15. CAMBIOS DE ADSCRIPCION 15.1. CRITERIOS GENERALES 15.1.1 Los cambios de adscripción son aquéllos que se autorizan al personal en servicio, de un

Centro de Trabajo a otro, dentro del Distrito Federal o de éste a alguna Entidad Federativa o viceversa, o de un Estado a otro, con base en las normas y lineamientos específicos para cada nivel educativo y con fundamento en los artículos 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 25 fracción XIII, 55, 56 y 57 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

15.1.2 Se ubicará al personal en un centro de trabajo determinado, mediante oficio expedido por

el titular de la Unidad Administrativa o funcionario autorizado para tal efecto. En ese oficio se especificará, invariablemente, la fecha de inicio de labores; sin él nadie podrá iniciar la prestación de sus servicios.

15.1.3 Los cambios de adscripción pueden efectuarse: - Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales - Por Permuta - Reubicación o Reasignación de personal - Por Transferencia de Personal 15.2 A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE CAMBIOS INTERESTATALES 15.2.1 El proceso de cambios de adscripción interestatales, del Personal Docente de los

Subsistemas de Educación Preescolar, Primaria, Indígena, Especial, Física, Secundaria, Secundaria Técnica y Telesecundaria, que fue transferido como resultado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica será regulado por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

Page 120: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.2.2 Los cambios de adscripción se sujetarán a la convocatoria respectiva que emita la

Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales. 15.2.3 Para llevar a cabo los cambios y las permutas de Estado a Estado, cada año la Comisión

Nacional Mixta de Cambios Interestatales, emitirá una convocatoria en la que se establecerá de manera conjunta (SEP-SNTE) los criterios que regulan este proceso.

15.3 POR PERMUTA 15.3.1 Se entiende por permuta el cambio de personas que tengan categorías similares,

equivalencia escalafonaria y condiciones análogas de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de terceros y con anuencia de la Secretaría y del Sindicato.

15.3.2 Las permutas serán tramitadas ante la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales,

de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la Convocatoria que para tal efecto emita la propia comisión.

15.4 POR REUBICACION O REASIGNACION DE PERSONAL 15.4.1 Las reubicaciones de personal dentro de la Secretaría obedecerán fundamentalmente a

necesidades del servicio y a cambios en las estructuras orgánico-funcionales. 15.4.2 Los cambios de adscripción que se operen mediante el proceso de reubicación, solo serán

aplicables para el personal que ostente nombramiento definitivo en la(s) categoría(s) o puesto que desempeñe, y necesariamente, previo a su reubicación, deberá ser puesto a disposición de la Dirección de Personal que corresponda a su adscripción actual.

Page 121: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.4.3 Las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas, serán responsables de ubicar al

personal de acuerdo a las características de su categoría o puesto, preparación, experiencia y necesidades del servicio.

15.4.4 Todo personal en proceso de reubicación tendrá derecho al cobro de las remuneraciones

genéricas y específicas que en el momento de la reubicación perciba, y una vez ubicado en su nuevo centro de trabajo, conservará todos sus derechos y obligaciones.

15.4.5 Las Direcciones de Personal deberán contar con registros que permitan controlar la

asistencia del personal en proceso de reubicación. 15.4.6 No será responsabilidad de las Direcciones de Personal, reponer a las Unidades

Administrativas las plazas de los trabajadores que se hubiesen puesto en proceso de reubicación.

15.4.7 Las plazas de los trabajadores que se encuentren en proceso de reubicación y causen

baja, cualquiera que sea el motivo, quedarán a disposición de las Direcciones de Personal y/o Unidades Administrativas.

15.4.8 Cuando las reubicaciones de personal impliquen movimientos presupuestales, éstos

deberán tramitarse por las Direcciones de Personal ante la Dirección General de Recursos Financieros, enviando copia de los trámites correspondientes a la Dirección General de Personal.

Page 122: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.5 TRANSFERENCIAS DE PERSONAL 15.5.1 La movilidad de personal de una unidad administrativa a otra, diferente a la de su

adscripción presupuestal original, podrá efectuarse siempre y cuando se transfiera igualmente el recurso presupuestal de la(s) plaza(s) que tenga asignada(s) el trabajador.

15.5.2 Las Unidades Administrativas que requieran efectuar el trámite de movilidad de personal,

deberán elaborar oficio de solicitud o autorización según sea el caso, bajo el siguiente cuadro de límites de competencia.

TIPO DE MOVIMIENTO SOLICITA OTORGA CONSENTIMIENTO

- De una Unidad

Administrativa a otra dentro de la misma Subsecretaría u Oficialía Mayor.

Director General o Titular de la Unidad Administrativa receptora

Director General o Titular de la Unidad Administrativa que cede el recurso

- De una Unidad Administrativa a otra en diferente Subsecretaría.

Subsecretario receptor del recurso

Subsecretario que cede el recurso

- De una Unidad Administrativa de una Subsecretaría a otra de la Oficialía Mayor.

Oficial Mayor

Subsecretario que cede el recurso

- De una Unidad Administrativa de la Oficialía Mayor a otra de una Subsecretaría.

Subsecretario receptor del recurso

Oficial Mayor

- De una Dirección General a la Oficina del Subsecretario correspondiente

Coordinador Administrativo de la Oficina del Subsecretario.

Director General que cede el recurso.

Page 123: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.5.3 El oficio de solicitud de transferencia a que se refiere el punto anterior, deberá contener la

siguiente información: - Nombre del Trabajador. - Registro Federal de Contribuyentes. - Clave del centro de trabajo de adscripción actual. - Clave(s) presupuestal(es). - Tipo de nombramiento (sólo procederán los indicados con el código 10). - Efectos a partir de los cuales se solicita la movilización. - Funciones que realizará el trabajador en su nueva adscripción. 15.5.4 Una vez que la unidad administrativa receptora cuente con el oficio de consentimiento del

Subsecretario o titular de la unidad administrativa de que se trate, deberá solicitar a la Dirección General de Recursos Financieros la transferencia presupuestal, anexando a su solicitud copia del oficio de autorización.

15.5.5 El personal con categorías docentes adscrito a centro de trabajo sustantivo, solo podrá ser

sujeto de movilización si las funciones que va a desarrollar son de carácter técnico-pedagógico y no se afecta el servicio educativo.

15.5.6 No procederán las transferencias del personal que no correspondan al mismo nivel

educativo, dentro del Modelo de Educación Básica o de algún Subsistema incorporado al Modelo de Educación Media Superior y Superior.

15.5.7 Tratándose de plazas que correspondan a puestos de mandos medios, servidores públicos

superiores y homólogos a ambos, no se podrán autorizar las transferencias.

Page 124: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.5.8 Igualmente, no procederán las transferencias tratándose de personal adscrito a alguna de

las unidades administrativas de áreas centrales hacia cualquiera de los organismos desconcentrados del sector o viceversa.

15.5.9 El personal propuesto para ser transferido no podrá abandonar su unidad administrativa,

hasta en tanto no reciba la autorización correspondiente. 15.6 COMISIONES INTERNAS O EXTERNAS 15.6.1 Se entenderá por comisión interna, cuando por necesidades del servicio debidamente

justificadas, la Oficialía Mayor autorice que los trabajadores se ubiquen temporalmente en áreas distintas a la de su adscripción original, (áreas centrales de la Secretaría de Educación Pública).

Serán comisiones externas, cuando la Oficialía Mayor previa autorización del C. Secretario

del Ramo, comisione temporalmente al personal en algún organismo desconcentrado, entidad del sector o en instituciones fuera de la Secretaría.

15.6.2 Las solicitudes de comisiones que cuenten con la anuencia del trabajador y de los titulares

de las áreas respectivas por escrito, deberán presentarse al Subsecretario correspondiente, quien en primera instancia autorizará o rechazará dichas comisiones, en caso de autorizarlas, efectuará el trámite respectivo ante la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal.

15.6.3 Los interesados que soliciten una comisión ante la Oficialía Mayor, necesariamente

deberán presentar la petición respectiva, con 15 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda dar inicio a la comisión.

15.6.4 Tratándose de comisiones internas de una unidad administrativa a otra de diferente

Subsecretaría, sólo podrán ser autorizadas por el C. Oficial Mayor del Ramo, previa solicitud formal del Subsecretario correspondiente, contando además con el consentimiento formal del Subsecretario que cede el recurso temporalmente.

Tratándose de unidades administrativas dentro de la Oficialía Mayor, el titular de aquélla

que solicite la comisión de algún personal, deberá contar con la aceptación del servidor público de igual nivel, que cede el recurso humano temporalmente, debiendo someterla a consideración del C. Oficial Mayor.

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15.6.5 Con el propósito de no lesionar el servicio educativo, las comisiones internas y externas del

personal docente de la Secretaría, serán improcedentes, cuando éstos se encuentren desempeñando funciones frente a grupo, o estén a cargo de programas prioritarios en la unidad administrativa de adscripción.

15.6.6 Las comisiones internas y externas se podrán otorgar por periodos de hasta un año. 15.6.7 No procederán las comisiones internas y externas del personal que ocupe puestos de

Servidores Públicos de Mando y Homólogos. 15.6.8 El trabajador deberá percibir las remuneraciones que le corresponda, conforme al centro de

trabajo, tabulador regional, zona económica y entidad federativa, por lo que no deberá permitírsele que labore de manera permanente en un centro de trabajo con tabulador regional, zona económica y entidad federativa distinto a la de su adscripción original.

Si por necesidades del servicio se requiere que un trabajador labore de manera

permanente (por más de seis meses) en un centro de trabajo ubicado con tabulador regional, zona económica y entidad federativa distintos al de su adscripción original, se deberán modificar sus percepciones conforme al tabulador regional, zona económica y centro de trabajo en donde esté laborando, realizando las adecuaciones presupuestales que correspondan.

15.6.9 La autoridad competente dará contestación a las solicitudes de comisión en un plazo no

mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, siempre y cuando dicha solicitud venga acompañada con todos los documentos que avalen la procedencia de la misma, en los términos de los presentes lineamientos.

15.6.10 El personal propuesto para una comisión interna o externa, no podrá abandonar la unidad

de su adscripción presupuestal hasta en tanto no reciba el oficio de autorización suscrito por el C. Oficial Mayor.

15.6.11 No se podrán asignar plazas adicionales al personal que se encuentre cubriendo cualquier

tipo de comisión (interna o externa, comisión sindical o por beca-comisión), de conformidad con lo establecido en el inciso D) de la regla vigésima quinta del “Instructivo que establece las reglas para la compatibilidad de empleos”, emitido por la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto.

Page 126: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.6.12 Las áreas centrales de la Secretaría de Educación Pública en donde se encuentre

comisionado el personal, por ningún motivo deberán otorgar al mismo, compensación o salario adicional al que percibe éste en su plaza presupuestal.

Las remuneraciones del personal comisionado seguirán siendo emitidas por su centro de

trabajo de adscripción original, ya que estas incidencias no implican movimientos presupuestales de una unidad administrativa a otra.

15.6.13 Requisitos para la autorización de comisiones internas, que deberán enviarse a la Dirección

General de Personal: a) Solicitud del Subsecretario que recibirá temporalmente el recurso humano. b) Anuencia del Subsecretario que otorga temporalmente el recurso humano. c) El trabajador, deberá contar con una antigüedad no menor de un año, con tipo de

nombramiento 10 “Alta Definitiva” o 95 “Alta Provisional” en plaza sin titular, para lo cual se deberá enviar la constancia de servicios respectiva, emitida por la unidad administrativa de adscripción del trabajador, que indique la antigüedad y tipo de nombramiento; así como también la anuencia del mismo.

15.6.14 Requisitos para la autorización de comisiones externas, que deberán enviarse a la

Dirección General de Personal: a) Solicitud del titular del área que recibirá temporalmente el recurso humano. b) Anuencia del Subsecretario o del titular del órgano desconcentrado, que otorga

temporalmente el recurso humano según corresponda. c) El trabajador, deberá contar con una antigüedad no menor de un año, con tipo de

nombramiento 10 “Alta Definitiva” o 95 “Alta Provisional” en plaza sin titular, para lo cual se deberá enviar la constancia de servicios respectiva, emitida por la unidad administrativa de adscripción del trabajador, que indique la antigüedad y tipo de nombramiento; así como también la anuencia del mismo.

15.6.15 En caso de que no se cumplan con alguno de los requisitos señalados en los puntos

anteriores, no se autorizará movimiento alguno, por lo que la Dirección General de Personal comunicará esta situación al área solicitante.

Page 127: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

15.6.16 El trabajador que se encuentre comisionado, deberá presentar bimestralmente ante su unidad de adscripción original un informe de labores, el cual deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato superior.

Dicho informe, deberá ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del

bimestre; en caso de no recibirse éste en tiempo y forma, se cancelará la comisión al término de la vigencia, y no podrá existir prórroga alguna.

15.6.17 El personal que cuente con una comisión interna o externa, deberá reincorporarse al

término de la misma a su unidad administrativa de adscripción, sin necesidad de que medie notificación oficial de término de la comisión respectiva, en caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

15.6.18 Los titulares de las unidades responsables que comisionen a su personal, sin la previa

autorización de las autoridades facultadas para este efecto, estarán incurriendo en una violación a las presentes normas y se harán acreedores a las sanciones que determine la Unidad de Contraloría Interna en el ámbito de su competencia.

Page 128: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16. LIMITES DE AUTORIDAD PARA TRAMITAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL 16.1 CRITERIOS GENERALES 16.1.1 La relación jurídica de trabajo se establece entre los trabajadores y el titular de la

Secretaría, quien para efectos de incidencias de personal, delega en los servidores públicos que más adelante se mencionan, la facultad de proponer, autorizar y otorgar vigencia a dichos movimientos.

16.1.2 Todos los movimientos de personal que realicen la Dirección General de Administración de

Personal en el D.F., Dirección de Administración de Personal del Sector Central o Dirección de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, deberán apegarse a los lineamientos vigentes.

16.1.3 En la carta de límites de competencia que adelante se señala, se establece que

funcionarios tienen la facultad de proponer, autorizar o darle vigencia a los nombramientos de personal u otras incidencias.

16.1.4 "Propone" el funcionario autorizado para firmar el documento denominado Formato Unico

de Personal, para iniciar formalmente el trámite del movimiento, independientemente de quienes realicen los trámites previos.

16.1.5 "Autoriza" el funcionario que con su firma convierte el Formato Unico de Personal en una

orden para que se efectúe el movimiento propuesto a favor de determinada persona, en las condiciones consignadas en el documento suscrito.

16.1.6 Se considera que "Otorga vigencia" a un nombramiento, contratación o incidencia, el

funcionario que con su firma en el Formato Unico de Personal, fija la fecha de inicio de los efectos de dicho movimiento sin que éstos puedan ser retroactivos.

Page 129: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.1.7 Para ingresos o promociones de servidores públicos superiores, mandos medios y

homólogos a ambos, éstos se realizarán de conformidad con lo establecido en el punto 16.2 de los presentes lineamientos, el cual señala a los funcionarios facultados para proponer, autorizar y otorgar vigencia de dichos movimientos, debiendo formalizarlos a través del Formato Unico de Personal.

Para las demás incidencias (bajas, quinquenios, etc.), corresponderá iniciar el trámite al

coordinador administrativo respectivo, elaborando éste el Formato Unico de Personal, autorizando el titular de la unidad administrativa o coordinador administrativo de oficinas superiores según corresponda, y otorgando vigencia el Director General de Administración de Personal en el D.F., Director de Administración de Personal del Sector Central o el Director de Personal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, según corresponda.

16.1.8 El cuadro de la Carta de Límites de Competencia, correspondiente al nombramiento de

servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, es con el objeto de establecer las facultades de los servidores públicos que intervienen en este trámite, mismo que se realizará mediante el Formato Unico de Personal, documento que formaliza la relación laboral entre éstos y la Secretaría de Educación Pública, por lo que no releva a los funcionarios respectivos de someter a acuerdo con su superior jerárquico el ingreso o promoción de dichos servidores.

16.2 CARTAS LIMITES DE COMPETENCIA (ver páginas 121, 122, 123, 124 y 125)

Page 130: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

APLICABLE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL D.F.

NIVEL EDUCATIVO

PROPONE AUTORIZA OTORGA VIGENCIA OBSERVACIONES

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION EN CENTRO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO PERSONAL ADSCRITO A LA OFICINA DEL C. SUBSECRETARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL D.F. PERSONAL ADSCRITO A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL D.F. UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA (USEI PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION EN CENTRO DE TRABAJO SUSTANTIVO EDUCACION INICIAL EDUCACION PREESCOLAR EDUCACION PRIMARIA DIRECCIONES DE EDUCACION PRIMARIA No. 1 A LA 5 EDUCACION SECUNDARIA GENERAL EDUCACION SECUNDARIA TECNICA EDUCACION DE TELESECUNDARIA EDUCACION ESPECIAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DEL AREA CORRESPONDIENTE O JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL COORDINADOR ADMINISTRATIVO SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL RESPONSABLE DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL COORDINADOR ADMINISTRATIVO SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION Y PERSONAL

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR GENERAL QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUE UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA USEI * TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA DE LA 1 A LA 5, SEGUN CORRESPONDA TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO DIRECTOR GENERAL, QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUEN UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR GENERAL QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE OTORGAR VIGENCIA A MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUE UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA USEI * TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO DIRECTOR GENERAL QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE OTORGAR VIGENCIA A MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUEN UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO TITULAR DEL NIVEL EDUCATIVO

* EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR DEBERA ESTAR AUTORIZADO POR EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL D.F.

Page 131: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

APLICABLE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL D.F.

NIVEL EDUCATIVO

PROPONE AUTORIZA OTORGA VIGENCIA OBSERVACIONES

PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION

EDUCACION FISICA

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

DIRECTOR GENERAL QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE AUTORIZAR MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUEN UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

DIRECTOR GENERAL QUIEN PODRA DELEGAR LA FACULTAD DE OTORGAR VIGENCIA A MOVIMIENTOS DE PERSONAL QUE NO IMPLIQUEN UN NOMBRAMIENTO (NUEVOS INGRESOS) EN EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO

EDUCACION NORMAL

DIRECTOR DE CADA ESCUELA NORMAL

DIRECTOR GENERAL

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

ESCUELAS ANEXAS DE JARDINES DE NIÑOS, PRIMARIA Y SECUNDARIA

DIRECTOR DE LA RESPECTIVA ESCUELA NORMAL

DIRECTOR GENERAL

COORDIINADOR ADMINISTRATIVO

Page 132: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

MANDOS MEDIOS, SERVIDORES

PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS A

AMBOS

PROPONE

AUTORIZA

OTORGA VIGENCIA

OBSERVACIONES

OFICINAS Y AREAS ADSCRITAS AL C. SECRETARIO C. SECRETARIO DEL RAMO

C. SECRETARIO DEL RAMO

C. SECRETARIO DEL RAMO

C. OFICIAL MAYOR

SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES, UBICADOS EN LOS NIVELES DEL 33 AL 34 (DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL, COORDINADOR SECTORIAL Y HOMOLOGOS A AMBOS) SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 30 (DIRECTORES DE AREA DE ESTRUCTURA Y HOMOLOGOS)

C. SUBSECRETARIO DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, O COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA DEL C. SECRETARIO DEL RAMO

C. SECRETARIO DEL RAMO SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO DEL RAMO

C. OFICIAL MAYOR C. OFICIAL MAYOR

EN EL RECUADRO DE OBSERVACIONES DEL FORMATO UNICO DE PERSONAL SE DEBERA ASENTAR LA SIGUIENTE LEYENDA: “SE CERTIFICA QUE LA PLAZA A QUE SE REFIERE ESTE MOVIMIENTO ESTA AUTORIZADA POR LA S.H.C.P., Y QUE SE ENCUENTRA VACANTE”, MISMA QUE CONTENDRA LA RUBRICA DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL..

SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 29 (SUBDIRECTORES Y HOMOLOGOS)

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA EN DONDE SE DE EL MOVIMIENTO

DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE O SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO CUANDO EL MOVIMIENTO SE DE EN LA OFICINA DE ESTE ULTIMO

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL

SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 28 (JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMOLOGOS)

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA EN DONDE SE DE EL MOVIMIENTO

DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE O SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SECRETARIO CUANDO EL MOVIMIENTO SE DE EN LA OFICINA DE ESTE ULTIMO

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL

NOTA: PARA LOS PUESTOS DE APOYO A SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES TALES COMO:

SECRETARIOS PARTICULARES, ASESORES, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE ASESORES, PROPONE Y AUTORIZA EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE QUE SE TRATE Y OTORGA VIGENCIA EL DIRECTOR DE PERSONAL QUE CORRESPONDA

Page 133: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

MANDOS MEDIOS, SERVIDORES

PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS A

AMBOS

PROPONE AUTORIZA OTORGA VIGENCIA OBSERVACIONES

EN LAS SUBSECRETARIAS. SUBSECRETARIO SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES, UBICADOS EN LOS NIVELES DEL 33 AL 34 (DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURA, COORDINADOR GENERAL, COORDI-NADOR SECTORIAL Y HOMOLOGOS A AMBOS) SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 30 (DIRECTORES DE AREA DE ESTRUCTURA Y HOMOLOGOS) * SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 29 (SUBDIRECTORES) SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 28 (JEFE DE DEPARTAMENTO)

C. SECRETARIO DEL RAMO SUBSECRETARIO DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA EN DONDE SE DE EL MOVIMIENTO COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA EN DONDE SE DE EL MOVIMIENTO

C. SECRETARIO DEL RAMO SUBSECRETARIO DEL RAMO SUBSECRETARIO EL SUBSECRETARIO SI EL MOVIMIENTO SE HACE EN SU OFICINA O DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE. EL SUBSECRETARIO SI EL MOVIMIENTO SE HACE EN SU OFICINA O DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE

C. OFICIAL MAYOR C. OFICIAL MAYOR C. OFICIAL MAYOR DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL D.F., DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL O DIRECTOR DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS, SEGUN CORRESPONDA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL D.F., DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL O DIRECTOR DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS, SEGUN CORRESPONDA.

EN EL RECUADRO DE OBSERVACIONES DEL FORMATO UNICO DE PERSONAL SE DEBERA ASENTAR SIGUIENTE LEYENDA: “SE CERTIFICA QUE LA PLAZA A QUE SE REFIERE ESTE MOVIMIENTO ESTA AUTORIZADA POR LA S.H.C.P. Y QUE SE ENCUENTRA VACANTE”, MISMA QUE CONTENDRA LA RUBRICA DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL EN EL D.F., DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL O DIRECTOR DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS, SEGUN CORRESPONDA.

* PARA EL CASO DEL DIRECTOR DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION E INVESTIGACION TECNOLOGICAS PROPONE Y AUTORIZA EL SUBSECRETARIO.

NOTA: PARA LOS PUESTOS DE APOYO A SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES TALES COMO: SECRETARIOS PARTICULARES, ASESORES, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE ASESORES, PROPONE Y AUTORIZA EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE QUE SE TRATE Y OTORGA VIGENCIA EL DIRECTOR DE PERSONAL QUE CORRESPONDA.

Page 134: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

16.2 CARTA DE LIMITES DE COMPETENCIA

MANDOS MEDIOS, SERVIDORES

PUBLICOS SUPERIORES Y HOMOLOGOS A

AMBOS

PROPONE AUTORIZA OTORGA VIGENCIA OBSERVACIONES

OFICINAS Y AREAS ADSCRITAS AL C. OFICIAL MAYOR C. OFICIAL MAYOR SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES, UBICADOS EN LOS NIVELES DEL 33 AL 34 (AUDITOR GENERAL, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURA, COORDINADOR SECTORIAL Y HOMOLOGOS A AMBOS) SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 30 (DIRECTORES DE AREA DE ESTRUCTURA Y HOMOLOGOS, AUDITOR EJECUTIVO Y AUDITOR ADJUNTO)

C. SECRETARIO DEL RAMO C. OFICIAL MAYOR DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE O COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LAS OFICINAS DEL C. OFICIAL MAYOR SI EL MOVIMIENTO SE DA EN LA OFICINA DE ESTE ULTIMO

C. SECRETARIO DEL RAMO C. SECRETARIO DEL RAMO C. OFICIAL MAYOR

DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL C. OFICIAL MAYOR DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

EN EL RECUADRO DE OBSERVACIONES DEL FORMATO UNICO DE PERSONAL SE DEBERA ASENTAR LA SIGUIENTE LEYENDA “ SE CERTIFICA QUE LA PLAZA A QUE SE REFIERE ESTE MOVIMIENTO ESTA AUTORIZADA POR LA S.H.C.P. Y QUE SE ENCUENTRA VACANTE” , MISMA QUE CONTENDRA LA RUBRICA DEL DIRECTOR GRAL. DE PERSONAL

SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 29 (SUBDIRECTORES Y HOMOLOGOS Y AUDITOR COORDINADOR)

COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL AREA EN DONDE SE DE EL MOVIMIENTO.

C. OFICIAL MAYOR SI SE TRATA DE SU OFICINA, O DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL

SERVIDORES PUBLICOS UBICADOS EN EL NIVEL 28 (JEFE DE DEPARTAMENTO Y AUDITOR ENCARGADO)

COORDINADOR ADMVO. DE LA UNIDAD DONDE SE DE EL MOVIMIENTO

C. OFICIAL MAYOR SI EL MOVIMIENTO ES EN SU OFICINA, O DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR CENTRAL

NOTA: PARA LOS PUESTOS DE APOYO A SERVIDORES PUBLICOS SUPERIORES TALES COMO:

SECRETARIOS PARTICULARES, ASESORES, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE ASESORES, PROPONE Y AUTORIZA EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE QUE SE TRATE Y OTORGA VIGENCIA EL DIRECTOR DE PERSONAL QUE CORRESPONDA.

Page 135: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

17. PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS 17.1 PREMIO "MAESTRO ALTAMIRANO" 17.1.1 El premio "Maestro Altamirano" es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los

maestros que cumplen 40 años o más de antigüedad en el servicio y que se distingan en su actuación docente al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas federales o estatales.

17.1.2 El premio "Maestro Altamirano" consiste en medalla de oro, recompensa económica y

diploma de reconocimiento. 17.1.3 Cada año, la Oficialía Mayor emite una convocatoria de este premio a nivel nacional, en la

que se señalan los requisitos y plazos para la recepción de solicitudes. 17.2 PREMIO "MAESTRO RAFAEL RAMIREZ" 17.2.1 El premio "Maestro Rafael Ramírez" es un reconocimiento que hace la Secretaría de

Educación Pública a la labor de los maestros, que en forma perseverante y distinguida hayan prestado 30 años de servicios docentes a la misma.

17.2.2 El premio "Maestro Rafael Ramírez" consiste en medalla de plata, recompensa económica

y diploma de reconocimiento. 17.2.3 Cada año, la Oficialía Mayor, emite una convocatoria de este premio para los maestros de

la SEP, en la que se señalan los requisitos y plazos para la recepción de solicitudes.

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17.3 ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PERSONAL DE

APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACION 17.3.1 Los estímulos y recompensas para el personal de apoyo y asistencia a la educación

consisten en diploma de reconocimiento y numerario, otorgándose por 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicios efectivos en la Secretaría de Educación Pública.

17.3.2 Los premios que se reciban por alguna de las antigüedades antes señaladas, excluyen la

posibilidad de obtener los que en inferior categoría les precedan y que no hayan sido recibidos en su oportunidad.

17.3.3 La Oficialía Mayor, emite una convocatoria cada año, para el otorgamiento de los estímulos

y recompensas por años de servicio, en la que se señalan los requisitos y plazos para la recepción de solicitudes.

17.3.4 Los estímulos y recompensas por años de servicios que se establecen en este documento,

son independientes a lo estipulado en los lineamientos normativos que regulan el otorgamiento y pago de las prestaciones autorizadas al personal adscrito a los Subsistemas de Educación Media Superior y Superior.

17.4 LINEAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO 17.4.1 Los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública, podrán obtener los

premios, estímulos y recompensas que se señalan en los presentes lineamientos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, con excepción del premio "Manuel Altamirano", en el que participan los docentes de las Entidades Federativas y de escuelas particulares incorporadas al Sistema Federal o Estatal.

17.4.2 Los premios, estímulos y recompensas se otorgarán por una sola vez en las oportunidades

que se señalen para tales efectos.

Page 137: Manual Para La Administracion de Personal en La SEP (1)ley

17.4.3 Quedan excluidos de los premios, estímulos y recompensas, los trabajadores que al

momento de la autorización de algún reconocimiento, no mantengan vigente la relación laboral con la Secretaría de Educación Pública y/o el servicio educativo estatal o particular incorporado al Sistema Federal o Estatal para el premio "Maestro Altamirano"; excepto las trabajadoras docentes que hayan obtenido su jubilación a los 28 años de servicios a quienes se les podrá otorgar el premio "Maestro Rafael Ramírez".

17.4.4 La antigüedad laboral debe ser de tiempo de servicios efectivos. Por tiempo de servicios

efectivos se entiende la asistencia al trabajo durante el plazo que corre a partir de la fecha de ingreso al servicio, al día en que se tenga derecho a recibir el reconocimiento, por lo que los periodos de licencias sin goce de sueldo, no se considerarán como tiempo efectivo de servicios; tratándose de licencias con medio sueldo, se computará por cada 2 días de licencia 1 día de servicios.

17.4.5 Los tiempos efectivos de trabajo sólo se computarán dentro de cada una de las categorías

en que se hubiera cumplido la antigüedad. No es permisible, por tanto, sumar antigüedades en el desempeño de funciones docentes con las acumuladas en el desempeño de actividades de apoyo y asistencia a la educación o viceversa.

17.4.6 Los trabajadores que desempeñen funciones docentes y al mismo tiempo desempeñen

labores diferentes en una plaza administrativa o de cualquier índole, podrán obtener los reconocimientos correspondientes a cada una de estas actividades cuando cumplan las antigüedades respectivas en cada uno de ellas conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

17.4.7 La antigüedad se determinará ya sea a través de los estudios que se hagan de los

expedientes de los trabajadores o de las constancias oficiales que presenten los interesados. Consecuentemente, en el caso de que los expedientes se encuentren incompletos, se podrá solicitar al interesado las constancias. Los premios, estímulos y recompensas no se autorizarán hasta en tanto no se presenten las constancias oficiales que acrediten los documentos faltantes en el expediente.

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17.4.8 El derecho a recibir los premios, estímulos y recompensas solicitados prescribe en un año

contado a partir de la fecha de entrega de dichos premios. 17.4.9 Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando algún reconocimiento, que se autorice

procedente, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el ISSSTE y a falta de ésta, al albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente. Los trámites relativos se harán ante la Dirección General de Personal.

17.4.10 Las unidades administrativas bajo su exclusiva responsabilidad, efectuarán la revisión

relativa a la exactitud de los datos y nombres de los candidatos a recibir los merecimientos. 17.4.11 Las Direcciones de Personal podrán requerir a los interesados, al sindicato o solicitar a las

autoridades de la Secretaría, cualquier aclaración u omisión en las propuestas, constancias o expedientes para que las subsanen, señalando un plazo prudente para su aclaración.

17.4.12 Si las autoridades o personas indicadas en el punto anterior, no cumplieran con los

requerimientos que les hicieran las Direcciones de Personal dentro de los plazos establecidos, la propuesta de que se trate se tendrá por no presentada.

17.4.13 Una vez que las Direcciones de Personal hayan realizado la revisión de cada una de las

propuestas, emitirán la autorización o en su defecto, el rechazo de las mismas. Para los casos de inconformidad procede el recurso de revisión contra las resoluciones que

dicten las Direcciones de Personal. 17.4.14 La revisión puede pedirse por el interesado, su representante sindical o por la Dirección

General de Personal, e interponerse por escrito ante la Dirección de Personal correspondiente.

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17.5 RECONOCIMIENTO "IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO AL DESEMPEÑO EN LA

CARRERA MAGISTERIAL" 17.5.1 Mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12

de febrero de 1993 se instituyó el "Reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al Desempeño en la Carrera Magisterial", el cual se otorgará anualmente al mejor maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de Educación Básica, Preescolar, Primaria y Secundaria incluyendo en estos niveles todas sus modalidades.

17.5.2 Este reconocimiento consiste en estimular y recompensar el desempeño, en la Carrera

Magisterial, al mejor maestro frente a grupo, reconociendo su labor docente, con el propósito de elevar la calidad de la Educación, a través del reconocimiento e impulso a la profesionalización del magisterio y del mejoramiento de las condiciones de vida y laborales de los trabajadores de la Educación.

17.5.3 En el citado Acuerdo, se establecen los requisitos y el procedimiento para hacer efectivo el

referido reconocimiento. 17.6 ESTIMULOS, RECOMPENSAS Y PREMIO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA. 17.6.1 El Premio Nacional de Administración Pública es el reconocimiento que hace el Gobierno

Federal a sus trabajadores por el desempeño sobresaliente de las responsabilidades encomendadas y por la elaboración de estudios o trabajos que aporten notorios beneficios a la Institución, a la administración pública federal, o al país en general.

17.6.2 Cada año, la Oficialía Mayor emite una convocatoria en la que se señalan los requisitos y

plazos para el otorgamiento de este premio.

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17.6.3 Los aspectos normativos que regulan el otorgamiento de los estímulos, recompensas y

Premio Nacional de Administración pública, se encuentran regulados en el "Sistema de Evaluación de Desempeño" emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

17.7 EL SERVIDOR PUBLICO DEL MES 17.7.1 Con el propósito de calificar, estimular y premiar la aptitud y actitud de cada trabajador en

la realización de las actividades del puesto que ocupa dentro de la organización, previa a la evaluación correspondiente, se otorga el premio "El Servidor Público del Mes".

17.7.2 Los aspectos normativos que regulan el otorgamiento de este beneficio, se encuentran

establecidos en los criterios para el otorgamiento del premio "El Servidor Público del Mes" al personal de apoyo y asistencia a la educación.

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18. PROMOCIONES Se entenderá por promoción el ascenso jerárquico, en categoría o puesto que implique un

incremento económico en las percepciones de un trabajador de la Secretaría de Educación Pública.

Las promociones pueden efectuarse por los siguientes medios: - Por dictamen escalafonario. - Por asignación de horas adicionales - Por carrera magisterial - Por ocupar puesto de confianza, con cambio de plaza. 18.1 POR DICTAMEN ESCALAFONARIO 18.1.1 A través de este movimiento, se efectúan los ascensos de los trabajadores de base de

acuerdo a la evaluación de los factores escalafonarios establecidos en el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública.

18.1.2 Antes de realizar la notificación de vacante escalafonaria (plazas sin dictamen

escalafonario) ante la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las Direcciones de Personal deberán validar que las plazas a informar cuenten con el soporte presupuestal y que las mismas no tengan titular.

18.1.3 Las unidades administrativas por conducto de la Dirección de Personal de su adscripción,

serán responsables de reportar las plazas escalafonarias vacantes, a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de conformidad a lo señalado en el Artículos 75 del Reglamento de Escalafón.

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18.1.4 La Comisión Nacional Mixta de Escalafón deberá remitir el dictamen escalafonario a las

Direcciones de Personal y éstas a su vez a las Unidades Administrativas para la elaboración del FUP correspondiente.

18.1.5 Las Direcciones de Personal aplicarán los dictámenes escalafonarios, los cuales se

operará n en la quincena posterior a la recepción del dictamen de promoción, en los días 1° o 16 de cada mes, debiéndose elaborar el Formato Unico de Personal.

18.1.6 La Comisión Nacional Mixta de Escalafón emitirá los Dictámenes Escalafonarios,

incluyendo en éstos, la clave presupuestal completa de la plaza dictaminada. 18.1.7 Una vez que las Direcciones de Personal obtengan el Dictamen Escalafonario de la

Comisión Nacional Mixta de Escalafón, previo a la aplicación de los mismos, deberán comprobar que las plazas cuenten con el soporte presupuestal y que las mismas no tengan titular.

18.1.8 En caso de que las Direcciones de Personal detecten inconsistencias en la plaza

dictaminada comunicarán la imposibilidad de aplicación a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, las cuales podrán ser por los siguientes motivos:

a) Baja por defunción del ascendido. b) Baja por pensión del ascendido. - Jubilación - Edad y años de servicios - Cesantía en edad avanzada. c) Baja por renuncia del ascendido. d) Baja por abandono de empleo del ascendido. e) Baja por pasar a otro empleo de nivel educativo diferente. f) Baja por laudo o sentencia judicial definitivos.

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g) Ascensos en la misma plaza a dos trabajadores distintos, en cuyo caso se aplicará en la

plaza que cuente con soporte presupuestal. h) Cuando al trabajador se le asigne cambio de actividad, según lo dispuesto por el artículo

67 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

18.1.9 Quedarán pendientes de ejecución los dictámenes, cuando el trabajador ascendido incurra

en: a) Licencia por asuntos particulares. b) Licencia médica sin goce de sueldo. c) Licencia por beca para realizar estudios en el país o en el extranjero. d) Licencia por pasar a otro empleo fuera del nivel educativo en que se genera el ascenso. e) Licencia por comisión sindical sin goce de sueldo. f) Licencias médicas por Acuerdos Presidenciales Nos. 754 o 529. En todos estos casos se ejecutarán los dictámenes con la fecha de reanudación de labores

del trabajador ascendido. 18.1.10 No es motivo de imposibilidad de aplicación del dictamen escalafonario que el trabajador

desempeñe provisionalmente, plaza superior a la dictaminada; en este caso se tratará de un ascenso pasivo, es decir, se registrará el ascenso en el kárdex o expediente del trabajador.

18.1.11 Cuando un trabajador sea ascendido mediante dictamen escalafonario, se deberán acatar

las siguientes disposiciones:

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a) Al ser ascendido deberá desempeñar la función en la plaza que obtiene por dictamen escalafonario.

b) Se deberá necesariamente trasladar al Centro de Trabajo en donde se ubique la plaza

que obtuvo por dictamen escalafonario, nunca deberá ser a la inversa, destacando que, de no aceptar el traslado, deberá de renunciar al ascenso que se le otorga, reportándose la plaza a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

c) Al ser ascendido por dictamen escalafonario deberá elaborarse el F.U.P. registrando el

alta con motivo (10) y la baja con motivo (36), baja por dictamen escalafonario, a efecto de que esta última plaza quede como vacante y, de tratarse de una plaza escalafonaria, hacer el subsecuente reporte a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.

18.2 POR ASIGNACION DE HORAS ADICIONALES 18.2.1 Las Unidades Administrativas correspondientes tendrán la facultad de otorgar nuevas

horas al personal docente en tanto se respeten los criterios escalafonarios y de compatibilidad vigentes.

18.2.2 Para asignación de horas vacantes tendrá prioridad el trabajador que preste sus servicios

en el mismo Centro de Trabajo y tenga los conocimientos y preparación suficientes en la especialidad que corresponda.

18.2.3 El trámite para la asignación de horas por expansión del servicio, sólo podrá realizarse al

inicio del ciclo escolar y en el caso de bajas de personal en el servicio por cualquier causa, se realizará en un plazo no mayor de 15 días posteriores a la fecha de la baja.

No se deberá asignar horas adicionales al personal docente que se encuentre

comisionado en centros de trabajo administrativo; en tal caso necesariamente tendrá que desempeñar las funciones frente a grupo.

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18.3. POR CARRERA MAGISTERIAL 18.3.1 La Carrera Magisterial constituye la creación y establecimiento de un sistema de promoción

horizontal con sus propias reglas y modalidades en el que se comprenden nuevos niveles salariales en las categorías de Educación Básica.

18.3.2 Los aspectos normativos relacionados con la Carrera Magisterial son emitidos por la

Comisión Mixta SEP-SNTE de Carrera Magisterial, correspondiendo su ejecución a la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, por lo que existe normatividad específica al respecto.

18.4 POR OCUPAR PUESTO DE CONFIANZA, CON CAMBIO DE PLAZA. 18.4.1 Este movimiento tiene lugar cuando se trata de personal de confianza. 18.4.2 Implica la baja del trabajador en una plaza de menor jerarquía y la alta en una plaza de

mayor nivel. 18.4.3 La tramitación de este tipo de promociones está a cargo de las unidades administrativas y

de las Direcciones de Personal, dentro de los límites de autoridad que tengan asignados.

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19. DE LA PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL MODELO DE

EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR 19.1 Las promociones del Personal Docente adscrito a los Subsistemas incorporados al Modelo

de Educación Media Superior y Superior, se sujetarán a los procedimientos establecidos en los Reglamentos y/o Condiciones Específicas de Trabajo de los subsistemas correspondientes.

19.2 Se entiende por promoción por cancelación-creación al procedimiento mediante el cual el

personal docente podrá acceder a una categoría inmediata superior. 19.3 Las Direcciones de Personal correspondientes deberán llevar a cabo el trámite de

promoción con base en los "Lineamientos para la operación del trámite de promoción del personal docente del Modelo de Educación Media Superior y Superior".

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20. ACTA ADMINISTRATIVA 20.1 Es la constancia escrita de los sucesos violatorios de la relación laboral, por causas

consignadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y/o las Condiciones Específicas o Reglamento Interior de Trabajo de los Subsistemas respectivos, y que sirve de documento probatorio para decidir sobre la imposición de las sanciones; también será base de la acción para demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que deje de surtir efectos el nombramiento del trabajador.

20.2 Toda acta administrativa procederá cuando el trabajador incurra en cualesquiera de las

causas señaladas en el Art. 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y en las establecidas en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, las Condiciones Específicas y/o en el Reglamento Interior de Trabajo de los Subsistemas incorporados al Modelo de Educación Media Superior y Superior.

20.3 La Dirección General de Asuntos Jurídicos determina los requisitos que deban contener las

actas administrativas para su validez, los plazos para levantarlas y los procedimientos y criterios para la aplicación de sanciones a los trabajadores.

20.4 Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del

Art. 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Jefe Superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato, en la que se asentarán los hechos, la declaración del trabajador, de los testigos de cargo y descargo, la que se firmará al margen de cada hoja y al calce del acta, por los que en ella intervienen y por dos testigos de asistencia, entregando copia al trabajador y a la representación sindical.

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20.5 El Acta por Abandono de Empleo, se deberá levantar: a) Al día siguiente de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos a sus labores

sin aviso ni causa justificada; b) Cuando falte a sus labores sin aviso ni justificación, en nueve ocasiones discontinuas en

un periodo de treinta días naturales, y c) Cuando el personal que maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, falte a sus

labores sin aviso ni justificación por más de un día; se hará presumir la comisión de un hecho delictuoso.

20.6 Una vez levantada el Acta por Abandono de Empleo, se deberá suspender en forma

preventiva el salario que perciba el trabajador, hasta en tanto se resuelva la procedencia del acta.

20.7 En el caso del personal Docente que desempeñe labores con categorías por

hora/semana/mes, las actas administrativas por abandono de empleo se levantarán al siguiente día después que el trabajador haya faltado tres días consecutivos a sus labores que le corresponda de acuerdo a su horario en la plaza respectiva, sin aviso ni causa justificada.

20.8 Toda acta administrativa levantada deberá ser remitida a las Direcciones Generales o

equivalentes y éstas la turnarán a la Dirección General de Personal. 20.9 La Dirección General de Personal dictaminará la procedencia de la baja del servicio al

trabajador a petición de las Unidades Administrativas, las cuales procederán de inmediato a dar trámite a la baja con efectos a partir de la fecha que se indique.

20.10 El personal que haya sido separado de algún empleo o comisión por motivos análogos a

los que se consideran como causas de destitución de las enunciadas en la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, no podrá ser contratado o nombrado en los 2 años calendario siguientes a partir de su separación a menos que la Secretaría de Educación Pública considere que sus servicios son necesarios.

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21. RESPONSABILIDADES 21.1 A los Servidores Públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidades por

incumplimiento del Art. 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de los presentes lineamientos, se le aplicarán las sanciones por falta administrativa, siendo las siguientes:

a) Apercibimiento privado o público. b) Amonestación privada o pública. c) Suspensión. d) Destitución del puesto. e) Sanción económica. f) Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el Servicio

Público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique

lucro o cause daños y perjuicios, ésta tendrá una duración de uno y hasta diez años si el monto de los daños no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada por un plazo mayor a diez años pueda

ser nombrada o contratada, se requerirá que transcurra el periodo impuesto, y que el Director de Personal de la Unidad Administrativa a donde pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación a fin de justificar tal circunstancia.

21.2 Incurrirá en responsabilidad el servidor público de la Secretaría que, violando las

disposiciones contenidas en estos lineamientos, realicen las siguientes acciones: - Proponga, autorice u otorgue vigencia a un movimiento de personal.

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- Permita o comprometa la iniciación de una relación laboral. - Permita o comprometa la iniciación de una relación de carácter civil basada en un

contrato de honorarios. - Comprometa la modificación de una relación de carácter laboral o civil ya existentes. - Proporcione datos falsos para obtener un pago indebido. - Utilice, para efectos de pago, una constancia con datos falsos, a sabiendas de ello. - Efectúe un pago indebido. - Extravíe o haga mal uso de fondos o valores destinados al pago de remuneraciones. - Proceda con negligencia culpable en la realización de un trámite que afecte el pago de

remuneraciones. - Realice actos fuera de los calendarios establecidos, sin autorización expresa del Oficial

Mayor. - Infrinja en cualquier otra forma los lineamientos aquí consignados. 21.3 Las responsabilidades se constituirán en primer término, a las personas que directamente

hayan ejecutado los actos o incurran en omisiones que las originaron, así como al personal que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado dichas acciones que impliquen dolo, culpa o negligencia.

21.4 Independientemente de otras responsabilidades en que incurran los trabajadores de la

Secretaría, con base en la fracción IV del artículo 71 y artículo 82 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, se hará acreedor a una suspensión temporal hasta de 60 días, en tanto se investigue su falta y se determine la procedencia de la suspensión.

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21.5 Los Servidores Públicos, al detectar la violación de los presentes lineamientos en el ámbito

de su competencia, procederán conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado y Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

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III. P O S T - E M P L E O

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22. BAJAS 22.1 Cesan los efectos del nombramiento de un trabajador en la Secretaría de Educación

Pública por: a) Defunción (código 31). b) Renuncia (código 32). c) Renuncia por Pensión (código 33). d) Abandono de empleo (código 34). e) Término de Interinato (código 35). f) Dictamen Escalafonario (código 36). g) Por pasar a otro empleo (código 37). h) Insubsistencia de Nombramiento (código 38). i) Sentencia Judicial (código 73). j) Resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como resultado de

violaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública (código 74).

k) Incapacidad permanente total física o mental del trabajador que determine el ISSSTE

(código 75). l) Cambio de adscripción (código 76). m) Destitución por resolución de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación

o de la Unidad de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación Pública. 22.2 El trámite de los movimientos de baja deberán realizarse a través del Formato Unico de

Personal, mediante el código que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la Baja.

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22.3 Las Direcciones de Personal, tramitarán durante todo el año las bajas del personal, las

cuales tendrán prioridad sobre otros trámites; además de suspender el pago de sueldos a fin de evitar así los cobros indebidos.

22.4 Las bajas deberán ser comunicadas por los titulares de los Centros de Trabajo a las

Direcciones de Personal a más tardar el día siguiente al que tengan conocimiento de ella, mediante oficio escrito por el titular referido, independientemente de los trámites administrativos que deben realizarse, mediante la expedición de Formato Unico de Personal.

22.5 Las Direcciones de Personal con el conocimiento de la baja deberán suspender el pago o

bien si dicho comunicado fue recibido con oportunidad deberán aplicar la baja correspondiente.

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23. PAGAS POR DEFUNCION 23.1 Las Pagas por Defunción, constituyen una obligación de carácter económico, asumida por

la Secretaría de Educación Pública, tendiente a cubrir los gastos originados con motivo de la inhumación o cremación del personal finado que prestaba sus servicios en esta Secretaría al momento del fallecimiento.

23.2 El otorgamiento de está prestación se sujetará a lo que dispone la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y el "Instructivo para las Pagas de Defunción", emitido en abril de 1982 por la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto.

23.3 El pago de esta prestación corresponde al monto de hasta 4 meses de sueldo (C = 07)

únicamente. 23.4 La persona que se haga cargo de los gastos de inhumación o cremación, deberá solicitar el

pago de esta prestación ante la unidad administrativa que venía cubriendo las remuneraciones del empleado fallecido; anexando la documentación original correspondiente.

23.5 Cuando la persona que haya efectuado los gastos de sepelio, no hubiera vivido con el

trabajador en la fecha de su fallecimiento, únicamente se procederá a reintegrar el importe señalado en la factura correspondiente sin que exceda del monto de 4 meses de sueldo.

No procederá el pago si el trabajador al momento del fallecimiento se encontrare

disfrutando de una licencia sin goce de sueldo por un periodo mayor de tres meses, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.

23.6 No se otorgará ninguna paga por defunción al beneficiario del trabajador, si este último no

tenía por lo menos 6 meses de servicio en alguna Dependencia del Gobierno Federal.

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23.7 Tratándose de reclamaciones relacionadas con el personal que venía desempeñando

exclusivamente plazas de carácter docente, el importe de las pagas por defunción se calculará sobre el sueldo (concepto 07) por el total de las plazas.

23.8 Al personal de apoyo y asistencia a la educación con dos plazas administrativas, se le

cubrirá el importe en aquella plaza en que el trabajador fallecido tenía asignada una mayor remuneración; tratándose de trabajadores con plazas docentes y administrativas, el pago se efectuará considerando la mayor remuneración, es decir si la suma del concepto 07 de las plazas docentes es mayor al de la plaza administrativa, se cubrirá el pago tomando el monto total del sueldo de las plazas docentes, en caso contrario se realizará el pago con base en el sueldo del puesto administrativo.

Para los efectos anteriores, previa solicitud del beneficiario debidamente acreditado, las

Dependencias donde haya laborado le informarán sobre las percepciones de aquél, a fin de que opte ante cuál de ellas presentará su reclamación.

23.9 La acción para exigir el pago de los gastos realizados con motivo de la inhumación o

cremación del personal federal, prescribirá en el término de un año contado a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado.

23.10 A efecto de que se pueda cubrir esta prestación, el solicitante deberá acreditar el derecho

que tiene para ello, siendo necesario presentar los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción, para comprobar el deceso del trabajador. 2) Copia certificada del acta de registro civil u otro documento de carácter legal, a fin de

comprobar el parentesco o nexo con el extinto, en su caso.

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3) Original de la factura que ampare los gastos de inhumación o cremación expedida por la

agencia funeraria a nombre de la persona que los hubiere efectuado, la que deberá quedar en poder de la Dependencia o en su defecto cuando la factura sea requerida por el interesado para trámites posteriores, deberá asentarse en ésta que han sido cubiertas las pagas de defunción a fin de evitar un doble pago por el mismo concepto.

4) Copia del Formato Unico de Personal por medio del cual se haya efectuado la baja del

personal por este concepto. 23.11 En caso de que ninguna persona pudiera cubrir los gastos de inhumación o cremación, la

dependencia a la cual hubiere estado adscrita la persona fallecida, a través de la unidad administrativa respectiva o bien la oficina ante la cual cobraba sus percepciones el trabajador, contratará los servicios de inhumación o cremación con una agencia, si no la hubiere en el lugar, comisionará a alguna persona que se entienda de los gastos, los cuales por ningún motivo excederán de cuatro meses de sueldo mensual (concepto 07).

23.12 Cuando la persona que, habiendo acreditado su derecho al cobro de las pagas de

defunción, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus legítimos herederos debidamente acreditados tendrán derecho al cobro de la prestación, por sí o a través del albacea de la sucesión, en la inteligencia de que su monto no excederá del señalado en el punto 23.3, independientemente del número de sucesores.

23.13 En el caso del personal de Educación Media Superior y Superior, deberá otorgarse también

el pago por defunción, con base a las prestaciones autorizadas que se encuentren vigentes al momento del fallecimiento del trabajador.

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IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Los presentes lineamientos entrarán en vigor con la circular que el C. Oficial Mayor

suscriba y remita. 2. Los presentes Lineamientos sustituyen a las Circulares 24 y 24-1 emitidas por la Oficialía

Mayor del Ramo, de fecha 31 de julio de 1980 y 18 de marzo de 1981 respectivamente, así como todas aquéllas circulares que se opongan a los mismos.

3. Para los casos de interpretación o en lo no previsto en los presentes lineamientos, se

estará a lo que establezca la Dirección General de Personal. 4. En uso de las facultades que le corresponden, la Unidad de Contraloría Interna verificará

en todo momento el estricto cumplimiento de los presentes lineamientos. 5. En el ámbito de su competencia las Unidades Administrativas de la Oficialía Mayor, podrán

efectuar visitas de Evaluación a las Unidades Administrativas, Direcciones de Personal y Centros de Trabajo de Educación Tecnológicas, para verificar la adecuada observancia de estos lineamientos.