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MANUAL DE PROTOCOLO DE
VALORACIÓN DE CASOS
DISCLAIMER
Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para
el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de
vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
MANUAL DE PROTOCOLO DE
VALORACIÓN DE CASOS
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Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para
el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de
vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS i
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1
OBJETIVO DEL MANUAL ......................................................................................................... 1
MARCO JURÍDICO NORMATIVO........................................................................................... 2
ALCANCES ................................................................................................................................... 2 Delimitaciones ................................................................................................................................. 2 Limitaciones ..................................................................................................................................... 2
CATÁLOGO DE SIGLAS ............................................................................................................ 3
GLOSARIO ………...…………………………………………………………………………… 3
PROTOCOLO para la valoración de casos ................................................................................. 3 Políticas y Normas de Operación ..................................................................................................... 3 Diagrama del Proceso ...................................................................................................................... 4 Descripción del Protocolo de Valoración de Casos ......................................................................... 4
Elementos para determinar la relevancia y complejidad de los delitos ................. 4 Atención, remisión y resolución de casos conforme a su valoración .................... 9
TABLAS
TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE A LA VALORACIÓN DE CASOS ........................... 2 TABLA 2: DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA ......................... 5 TABLA 3: CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN DE UN DELITO ......................................... 6 TABLA 4: CONTEXTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO ........................................................ 7 TABLA 5: CARACTERÍSTICAS DEL IMPUTADO .................................................................... 8 TABLA 6: CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 8 TABLA 7: PROCEDENCIA DE SALIDAS ALTERNAS ............................................................. 9
MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 1
INTRODUCCIÓN
La Reforma Constitucional del 2008 en Materia de Seguridad y Justicia es un gran reto para el Estado
Mexicano, por todo lo que implica la implementación del Sistema Penal Acusatorio en todas las
Instituciones que participan en dicho proceso.
A su vez, se tomó la decisión de emitir el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la
finalidad de homologar los criterios para la investigación, persecución de delitos y administración de
justicia para los ámbitos federal y estatal. La emisión del CNPP genera una gran oportunidad para las
Instituciones de reorganizarse y buscar procedimientos eficaces que permitan un mejor desempeño de los
operadores, para lo cual se requiere tener una planeación integral de la implementación del sistema penal
acusatorio, que contemple a todas las Instituciones.
A lo largo del proceso de implementación de la reforma penal se ha identificado que, aunado al desafío
que implica operar conforme a los principios y reglas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las
Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia tienen el enorme reto de mejorar la forma en que se
organizan y gestionan las labores de investigación.
El CNPP establece los criterios para clasificar los casos en los diferentes tipos de salidas alternas, lo
anterior con el objeto de determinar qué salida alterna podrá aplicar en cada caso y en cada delito en
específico. Por lo tanto, se origina la necesidad de contar con un Modelo de Valoración de Casos para su
debida canalización, el cual ayuda no solo a clasificar los casos para conocer qué unidad es la más
adecuada para su desarrollo, sino, además, ayuda a disminuir las cargas de trabajo del personal operativo
y hacer una labor más efectiva, resolviendo los asuntos de forma eficaz y eficiente.
Así, para poder tener un efectivo sistema de clasificación, es necesario contar con una sola unidad que
reciba todos los tipos de entradas, es decir, la Unidad de Análisis y Decisión Temprana. Por eso, es de
suma importancia contar con una herramienta que estandarice la clasificación del delito y realizar la
debida canalización del caso a la Unidad de Investigación, Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, Unidad de Imputado Desconocido o a la Unidad de Tramitación Masiva de Casos.
OBJETIVO DEL MANUAL
El objetivo general de este Manual es proporcionar un instrumento de apoyo que permita hacer más
eficiente la labor del Ministerio Público para el análisis del hecho delictivo, así como su correcta
canalización a la Unidad correspondiente para su debida resolución. Lo anterior, bajo los estándares de
legalidad y respeto de los derechos fundamentales en el sistema penal acusatorio y adversarial.
Con base en lo anterior, se ha establecido el siguiente objetivo específico:
OE1. Clasificación de los delitos conforme a sus características relevantes y su forma de
comisión que permita desarrollar una forma estandarizada para la toma de decisión y remisión del
caso particular a la unidad correspondiente conforme a la valoración del mismo,
Así, los servidores públicos encargados de las áreas que conforman esta Unidad, serán quiénes garanticen
la correcta aplicación del presente Modelo y son los responsables de mantener actualizados y operar
correctamente bajo los lineamientos aquí establecidos.
MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 2
MARCO JURÍDICO NORMATIVO
En la Tabla 1 se establece la legislación aplicable para el Manual del Protocolo de Valoración de Casos.
TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE A LA VALORACIÓN DE CASOS
Instrumento normativo Última Reforma
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 05-02-2017
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza 02-12-2016
Código Nacional de Procedimientos Penales 17-06-2016
Código Penal Federal 24-02-2017
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza 16-11-2016
ALCANCES
Delimitaciones
Ámbito de aplicación: Servidores públicos competentes para el análisis y la investigación de delitos
(Agentes del Ministerio Público), de conformidad con las atribuciones que le sean conferidas por parte de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que todas sus actuaciones preserven la legalidad y
garanticen la investigación de los delitos.
Población: La población beneficiaria de la utilización y seguimiento de este protocolo son los usuarios del
sistema de procuración, administración e impartición de justicia.
Limitaciones
Los protocolos en ningún caso buscan suplir los conocimientos, capacidades y habilidades del personal
que labora en la Procuraduría General de Justicia Estatal durante su actuación en la investigación de los
delitos, sino ser una herramienta metodológica para el registro de su actuar. Por lo cual, para garantizar el
respeto de los derechos fundamentales y legalidad es necesario que la utilización de los protocolos se
acompañe con una intensa capacitación para que se adquieran las habilidades necesarias.
Por otro lado, es preponderante recordar que los protocolos y el diseño de las unidades se realizaron en
apego al Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, por lo cual, se debe ser cuidadoso al aplicarlos a delitos
del sistema mixto con preponderancia inquisitiva o a faltas administrativas con las que los servidores
públicos pudieran tener contacto.
MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 3
CATÁLOGO DE SIGLAS
Para efectos del presente proyecto, se entenderá por:
UI: Unidad de Investigación de delitos
UAT: Unidad de Atención Temprana
UID: Unidad de Imputado Desconocido
UTMC: Unidad de Tramitación Masiva de Casos
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales
LGV: Ley General de Víctimas
AR: Acuerdo Reparatorio
SCP: Suspensión Condicional del Proceso
PA: Procedimiento Abreviado
GLOSARIO
Para efectos del presente proyecto, se entenderá por:
Ministerio Público: El servidor público cuya función es la investigación y persecución de los
hechos probablemente constitutivos de delito.
Policía: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado y los agentes
que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad
pública de la Federación, el Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas
competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los
delitos competencia de éste.
Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE CASOS
Políticas y Normas de Operación
Con el objeto de garantizar el éxito de la implementación del Protocolo Valoración de Casos, se exhorta
a seguir las siguientes recomendaciones:
Analizar la complejidad de la investigación y el impacto que tiene la comisión del delito en el
estado.
Considerar que el Modelo para la Valoración de Casos es dinámico, por lo que puede evolucionar
conforme a las características específicas del estado.
MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 4
Diagrama del Proceso
El proceso para la aplicación del Protocolo de Valoración de Casos consta de cinco pasos, los cuales se
mencionan a continuación:
Es importante establecer que el proceso inicia con la recepción de la denuncia o querella, o bien con los
informes policiales que presumen la existencia de un hecho delictivo, y, finaliza con la remisión de la
carpeta a la debida Unidad que resolverá asunto.
Descripción del Protocolo de Valoración de Casos
La valoración del caso tiene como objetivo determinar la relevancia del mismo y la complejidad de la
investigación.
La relevancia del caso y la complejidad de la investigación determinarán a cuál unidad le corresponda la
atención y resolución del mismo. En este sentido los asuntos de mayor relevancia y mayor complejidad en
la investigación deben ser atendidos y resueltos por la UI, los de relevancia y complejidad media por la
UTMC y los de baja relevancia por la UAT.
Elementos para determinar la relevancia y complejidad de los delitos
Para determinar la relevancia y la complejidad se debe atender los siguientes elementos:
Delitos de prisión preventiva oficiosa.
Formas de comisión del delito.
Contexto de la comisión del delito.
Tipo de imputado.
Complejidad en la investigación.
Procedencia de solución alterna.
Recepción de la noticia criminal
Análisis de la existencia de un hecho delictivo
Análisis sobre complejidad de investigación e
impacto
Análisis sobre resolución y canalización
Fin del proceso
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A. Delitos de prisión preventiva oficiosa
El primer elemento para determinar la relevancia y complejidad de los delitos, es el de los delitos que el
CNPP establece como de prisión preventiva oficiosa, los cuales se señalan en la siguiente tabla:
TABLA 2: DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Prisión Preventiva Oficiosa por el CNPP Código Penal del Estado de Coahuila
Delito Artículos Código Penal
Federal
Artículos Código Penal Estatal
Homicidio doloso
302 en relación al 307,
313, 315, 315 Bis, 320 y
323
100 numeral 5, 101 párrafo tercero, 351 y 355
Genocidio 149 Bis N/A
Violación 265, 266 y 266 Bis;
73 párrafo quinto, 87 párrafo tercero, 100 numerales 8,
y 9, 103 apartado B fracción segunda, 384, 385, 386,
387,388, 388 BIS,
Traición a la patria 123, 124, 125 y 126; N/A
Espionaje 127 y 128; 272 BIS fracción sexta (agravantes)
Terrorismo 139 al 139 Ter
100 numeral 1 en relación al artículo 188, 191, 192,
193, 351,
Terrorismo internacional 148 Bis al 148 Quáter; N/A
Sabotaje 140, párrafo primero; 189, 191,192 y 193
Aquellos previstos en los
artículos
142, párrafo segundo y
145;
Corrupción de personas
menores de dieciocho
años de edad o de
personas que no tienen
capacidad para
comprender el significado
del hecho o de personas
que no tienen capacidad
para resistirlo
201
300, 302, 305 (corrupción de menores e incapaces)
Pornografía de personas
menores de dieciocho
años de edad o de
personas que no tienen
capacidad para
comprender el significado
del hecho o de personas
que no tienen capacidad
para resistirlo
202
301 (pornografía infantil de menores e incapaces)
Turismo sexual en contra
de personas menores de
dieciocho años de edad o
de personas que no tienen
202 y 203
N/A
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Prisión Preventiva Oficiosa por el CNPP Código Penal del Estado de Coahuila
Delito Artículos Código Penal
Federal
Artículos Código Penal Estatal
capacidad para
comprender el significado
del hecho o de personas
que no tienen capacidad
para resistirlo
Lenocinio de personas
menores de dieciocho
años de edad o de
personas que no tienen
capacidad para
comprender el significado
del hecho o de personas
que no tienen capacidad
para resistirlo,
204
306, 308 (lenocinio)
Pederastia 209 Bis N/A
Tráfico de menores 366 Ter 321
Contra la salud
194, 195, 196 Bis, 196
Ter, 197, párrafo primero
y 198, parte primera del
párrafo tercero.
400 al 409 (declarados inconstitucionales por acción de
inconstitucionalidad 64/2012) – Se sugiere revisar Ley
General de Salud.
B. Formas de ejecución de un delito
Para dar mayor precisión sobre la relevancia y complejidad de los delitos, también se considera
primordial el estudio de las circunstancias de la ejecución del delito, puesto que determinarán con mayor
facilidad y efectividad la valoración del caso y su posible salida jurídica.
A continuación, se muestra una tabla que sirve como base para la clasificación de delitos conforme a sus
características de ejecución, mismas que serán de utilidad para el análisis de asuntos:
TABLA 3: CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN DE UN DELITO
Características de ejecución de un delito
Tipo Características Descripción
Forma de comisión
Doloso La comisión del delito se realiza con voluntad consciente dirigida a la
ejecución de un hecho delictuoso.
Culposo La comisión del delito se realiza sin intención, por imprudencia, imprevisión,
negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado.
Forma de Con violencia La comisión del delito se realiza empleando fuerza física o moral con
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Características de ejecución de un delito
Tipo Características Descripción
acción amenaza de perder la vida, la libertad, la salud o el patrimonio.
Sin violencia La comisión del delito es realizada sin el uso de algún tipo de violencia.
No se sabe No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer
la forma de comisión del delito.
No aplica Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de forma de acción.
Modalidad
Simple Acción u omisión voluntaria en la comisión del delito.
Atenuado Circunstancia concurrente en la comisión del delito, susceptible por su
naturaleza, de aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción del inculpado.
Agravado Calificativa del delito que empeora, por sus circunstancias, la situación
jurídico-penal del inculpado.
Calificado Circunstancia que, no alterando los elementos del delito, se agrega al ilícito y
agrava la pena establecida para el inculpado.
No se sabe No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer
la forma de comisión del delito.
No aplica Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de modalidad.
Elementos para la comisión
Con arma de fuego La comisión del delito se realiza con pistola, revólver, rifle, escopeta o
cualquier otra arma de fuego de características similares.
Con arma blanca La comisión del delito se realiza con cualquier instrumento punzocortante.
Con otro elemento La comisión del delito se realiza con cualquier otro elemento distinto a los
descritos anteriormente.
No se sabe No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer
la forma de comisión del delito.
C. Contexto de la comisión del delito
Más allá del delito, existen ciertos elementos contextuales que deben considerarse para valorar la
relevancia. Entre estos elementos están:
TABLA 4: CONTEXTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO
Elementos sobre el contexto del delito
Variable Descripción
Víctima(s) La comisión del delito adquiere relevancia por el tipo de víctima, por ejemplo, sujetos en estado de vulnerabilidad, o bien por su cantidad, ya sean directas,
indirectas o potenciales (LGV).
Imputado(s) La comisión del delito adquiere relevancia por el imputado, por ejemplo, cuando cuenta con antecedentes penales, o bien por la cantidad de los que participaron
en la comisión del delito.
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Elementos sobre el contexto del delito
Variable Descripción
Espacio
Por el lugar de comisión del delito se convierte en un caso relevante para la Procuraduría. La relevancia geográfica se determina por diversos factores, por
ejemplo, lugares en los que haya instalaciones de seguridad, zonas de producción económica, etc.
Tiempo Por la repetición de la conducta delictiva en un corto periodo de tiempo la
investigación de esos delitos adquiere relevancia.
Impacto Determinada por el daño / consecuencias para las víctimas y comunidad.
D. Tipo de imputado
La identidad del imputado es otro elemento a considerar para determinar la relevancia y complejidad de
los delitos, para lograr eso se propone la siguiente clasificación:
TABLA 5: CARACTERÍSTICAS DEL IMPUTADO
Características del imputado
Tipo de imputado Descripción
Conocido Se tienen el nombre completo del imputado.
Se tiene el domicilio del imputado o del lugar donde puede ser localizado.
Posiblemente Conocido Se tienen el nombre parcial del imputado.
Se tiene el domicilio parcial del imputado o del lugar donde puede ser localizado.
Desconocido No se tiene el nombre imputado.
No se tiene el domicilio del imputado o del lugar donde puede ser localizado.
E. Complejidad de la investigación
De igual manera, se deberá analizar la complejidad de investigación de acuerdo a los actos y diligencias
que se deberá realizar para la integración de la carpeta de investigación.
TABLA 6: CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN
Características de la investigación
Complejidad Descripción
Alta complejidad
Los actos de investigación para integrar la carpeta son:
Preponderantemente realizados por la policía y/o periciales.
Se requiere información de acceso restringido
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Características de la investigación
Complejidad Descripción
Alta probabilidad de que la investigación se prolongue en el tiempo.
Baja complejidad
Los actos de investigación para integrar la carpeta son:
Con una participación baja de la policía y/o periciales.
Se requiere información de acceso público o de fácil acceso.
Baja probabilidad de que la investigación se prolongue en el tiempo.
F. Procedencia de salidas alternas
Otro elemento que se debe considerar es la procedencia de alguna solución alterna.
TABLA 7: PROCEDENCIA DE SALIDAS ALTERNAS
Tipo de solución alterna
Análisis de Procedencia de Salidas Alternas
Sí procede No procede
Acuerdo Reparatorio
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas
I. Delitos que se persiguen de oficio;
II. Delitos dolosos;
III. Delitos patrimoniales cometidos con violencia sobre las personas;
IV. Violencia Familiar;
V. En los casos de que el imputado celebró un AR por hechos similares en los últimos dos años.
Suspensión condicional del
proceso
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, y,
II. Que exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Atención, remisión y resolución de casos conforme a su valoración
A continuación, se desarrolla el procedimiento que deberá seguir el operador y los criterios que deberá
considerar una vez que se reciba un asunto para su debida canalización a la Unidad Correspondiente.
A. Delitos de remisión inmediata a la Unidad de Investigación
La primera clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que deben ser remitidos
inmediatamente a la UI.
Para remitir a esta UI es necesario que se presente al menos uno de los siguientes elementos:
Delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa.
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Que la Procuraduría considere que, por la forma de comisión, el delito es de alta relevancia.
Que la Procuraduría considere que por la forma del contexto de la comisión es de alta relevancia.
La identidad del imputado no es un elemento a considerar para remitir a la UI.
Que los actos de investigación para integrar la carpeta sean de complejidad alta.
La procedencia de soluciones alternas no es un elemento a considerar para remitir a la UI.
Los delitos que reúnan alguno de estos elementos deberán der remitidos inmediatamente por el Agente de
Ministerio Público de Atención Temprana a la UI que corresponda.
B. Delitos de remisión al órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias
La segunda clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que pueden ser resueltos por la UAT.
Para que las carpetas de investigación puedan ser resueltas en la UAT es necesario que se presente al
menos uno de los siguientes elementos:
Que el delito no sea de remisión inmediata a la UI.
Que el imputado sea desconocido.
Que el imputado parcialmente conocido no sea individualizado.
Que sea procedente el acuerdo reparatorio.
Los delitos que no se resuelvan en esta Unidad deberán ser remitidos a la UI o UTMC, según
corresponda.
C. Delitos de remisión a la Unidad de Tramitación Masiva de Casos
La tercera clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que deben ser remitidos a la UTMC.
Para remitir a la UTCM es necesario que se presente al menos uno de los siguientes elementos:
Que el delito no sea de remisión inmediata a la UI.
Que el imputado sea conocido.
Que sean procedentes las salidas alternas.
Los delitos que reúnan alguno de estos elementos deberán der remitidos por el Agente de Ministerio
Público de Atención Temprana a la UTMC.