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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Asistente de fiscalía: Bach. Michelle Solano Calderón.

Asesoría Legal

Lexincorp Central American Law Firm.

Dirección Ejecutiva:

Lcda. Karla Hidalgo Ordeñana.

Tribunal de Honor:

Periodo 2017-2018.

Fiscal Lcda. Andrea Castellón Sossa

Lic. Carlo García Bonilla,

Filólogo: Master Noel Molina Blanco.

Junta Directiva Periodo 2017-2019.

Código: MPD-001-2019 Versión:1 Febrero 2019

Creación de un Manual de Procedimientos con fines prácticos, este contiene una recapitulación de

toda aquella información necesaria, en función de guía en la gestión durante los procesos

sancionatorios indispensables de las ocupaciones de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en

Criminología de Costa Rica

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Contenido Capitulo Primero................................................................................................................................4

Nomenclatura: ...................................................................................................................................4

Del Ámbito de Aplicación: ..................................................................................................................4

Denominación de los sujetos involucrados en el proceso: .................................................................4

Partes: ............................................................................................................................................4

Órgano decisor: ..............................................................................................................................5

Tribunal de Honor: .........................................................................................................................5

Asamblea General Ordinaria: .........................................................................................................7

Capitulo Segundo...............................................................................................................................7

Funciones de la Fiscalía ..................................................................................................................8

Capítulo Tercero ................................................................................................................................9

Deberes del Denunciante ...................................................................................................................9

Derechos del Denunciante: ..........................................................................................................10

Deberes de los agremiados: .........................................................................................................11

Derechos de los agremiados: .......................................................................................................11

Capítulo Cuarto ................................................................................................................................12

Responsabilidades del Tribunal de Honor: .......................................................................................12

Capítulo Quinto ...............................................................................................................................16

Denuncia ..........................................................................................................................................16

Requisitos que debe contener la denuncia ......................................................................................16

Ejemplo Ilustrativo de denuncia (puede encontrarlo en la página web oficial del Colegio). ............18

Tramitación de las denuncias ante el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica .......19

Órgano instructor de las denuncias o quejas ...................................................................................20

Investigación sobre los hechos demostrados en la denuncia ...........................................................20

Esquema Ilustrativo del traslado de una Denuncia ..........................................................................22

Trámite de denuncias ...................................................................................................................23

Conciliación ......................................................................................................................................23

Comparecencia oral y privada ..........................................................................................................24

Tipos de procesos .............................................................................................................................24

Proceso Ordinario: Del artículo 308 al 319 de la LGAP .....................................................................24

Procedimiento ..................................................................................................................................25

Proceso Sumario: Del artículo 320 al 326 de la LGAP. N° 6227 ........................................................27

Procedimiento ..................................................................................................................................27

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Audiencia Oral y Privada ..................................................................................................................28

Recursos ...........................................................................................................................................29

Tipos de errores procesales .............................................................................................................29

Forma: ..........................................................................................................................................29

Fondo: ..........................................................................................................................................29

Resolución Final. De artículo 327 a 341 de la LGAP, Ley N°6227 ......................................................30

Comunicación del Acto de la Resolución Final .................................................................................31

Terminación Anormal del Proceso. Artículo 337 a 339 LGAP ...........................................................31

Desistimiento y Renuncia .................................................................................................................31

Caducidad o Prescripción del Procedimiento. Artículo 340 y 341 de la LGAP ..................................32

Sanciones a los Colegiados según Ley Orgánica N°8831, Colegio de Profesionales en Criminología

de Costa Rica ....................................................................................................................................33

Procedimiento administrativo de sustitución ..................................................................................34

Procedimiento ..............................................................................................................................35

Capítulo Sexto..................................................................................................................................36

Archivo de la denuncia en caso de robo o hurto de credenciales. ...................................................36

Disposiciones finales: .......................................................................................................................36

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Capitulo Primero

Aspectos Generales

Nomenclatura: El presente reglamento se denominará para todos los efectos " Manual

de Procedimientos Internos en trámite de denuncias o quejas ante la Fiscalía del Colegio de

Profesionales en Criminología de Costa Rica". En adelante se denominará "El Manual".

Del Ámbito de Aplicación: El presente Manual será aplicable a todo trámite

administrativo de carácter sancionatorio que se presente, a instancia de parte o en forma

oficiosa, ante el Colegio de Profesionales en Criminología en todo el país. En consecuencia,

las normas aquí estatuidas afectarán a todas las partes involucradas en el proceso

disciplinario, así como a terceros, quienes podrán invocarlas en los términos de la Ley

General de la Administración Pública.

Denominación de los sujetos involucrados en el proceso:

Los sujetos involucrados en el presente manual se denominarán:

Partes: Las partes son las personas físicas o jurídicas que estén dilucidando un conflicto

ante el Colegio de Profesionales en Criminología y pretendan con ello reclamar sus

derechos.

Las partes se denominarán a su vez:

1. Denunciado: Alude al profesional en Criminología contra el cual se haya incoado el

proceso sancionatorio. También se le podrá conocer como el Criminólogo o el

profesional en forma genérica.

2. Denunciante: Es la persona física o jurídica que inicia la denuncia o queja.

3. Fiscalía: Es el órgano director del procedimiento disciplinario.

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4. Terceros: Se considerarán terceros a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, a

las que por la naturaleza de las acciones por seguir o de las argumentaciones de las

partes, se vean afectadas por la resolución o sea valiosa su manifestación dentro del

proceso.

Dentro de los terceros tenemos:

1. Testigos: Son las personas que voluntariamente u ofrecidas por las partes o invitadas

por la Fiscalía, llegan a una audiencia convocada con el objetivo de deponer sobre

los hechos que versa el proceso disciplinario.

2. Terceros in strictu sensu: Personas físicas o jurídicas que aunque no estén

relacionadas directamente con el asunto, derivarán de la resolución final alguna

afectación a sus intereses patrimoniales.

3. Peritos: son todas las personas especialistas en determinadas materias que rinden

informe sobre los aspectos que el órgano director requiera.

Órgano decisor: La Junta Directiva será el órgano encargado de trasladar la información al

Tribunal de Honor. Asimismo, entre sus funciones le corresponde resolver el recurso de

apelación en subsidio y adoptar la decisión final una vez que ha sido tramitado el

procedimiento disciplinario. Adicionalmente al órgano decisor le compete dirigir el

procedimiento, puesto que será el encargado de dirigir la comparecencia.

Tribunal de Honor: Es un Órgano del Colegio de Profesionales en Criminología (Art. 16 de

la Ley Orgánica N° 8831 y Art. 18 del Reglamento Interno), cuyos integrantes llevan a cabo

sus funciones “Ad honorem”, es decir, si recibir a cambio ninguna remuneración económica

o dieta.

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Así mismo es un Órgano pluripersonal nombrado por la Asamblea General Ordinaria,

compuesto por cinco personas colegiadas activas, de reconocida solvencia moral y

residentes en el país, quienes ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos.

Ellos se distribuirán en los siguientes puestos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Vocal 1

e) Vocal 2

f) Fiscal del Colegio o el Asistente de Fiscalía.

En caso de ausencia del Presidente, quien preside la sesión sería el Vicepresidente y en

ausencia de este uno de los Vocales podría ser nombrado Presidente interino. El cuórum

para la sesión se puede llevar a cabo con tres de los miembros del Tribunal y el Fiscal o su

Asistente.

Respecto a su integración y la competencia (Art. 38 de la Ley Orgánica 8831 y Art. 63 del

Reglamento Interno), los agremiados que consideren o que tengan la iniciativa de ser parte

de este Tribunal, más allá de las condiciones morales que establece la Ley, su Reglamento

y el Código de Ética, deben tener previamente claro que para llevar a cabo las funciones de

la mejor manera en cuanto al recibo, análisis, tramitación, gestión y atención de plazos de

las denuncias que le son trasladas por parte de la Junta Directiva del Colegio, es sumamente

importante lo siguiente:

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra quienes

sean miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y

faltas cometidas contra la Ley Orgánica 8831 del Colegio de Profesionales en Criminología

de Costa Rica, el Código de Ética Colegio Profesionales en Criminología y el Reglamento

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Interno Colegio del Profesionales en Criminología de Costa Rica y los demás reglamentos

autorizados por la Asamblea General.

Asamblea General Ordinaria: Máximo órgano del Colegio y está compuesto por todas las

personas que ostenten la condición de miembros activos, se reunirá ordinariamente una

vez al año, en la primera semana de noviembre.

Capitulo Segundo

Competencias de la Fiscalía

Será competencia de la Fiscalía realizar el trámite correspondiente de las denuncias o quejas

interpuestas por los usuarios de los profesionales en el ejercicio legal de la Criminología,

cuando éstos incumplan las disposiciones normativas que los regulan.

Los aspectos de la vida privada de los profesionales en Criminología, así como

comportamientos contrarios a leyes convencionales que no deleguen expresamente, tareas

al Colegio, no son de competencia de la Fiscalía del Colegio. Así mismo la Fiscalía no brinda

asesoría legal que no sea relacionada con la fiscalización del ejercicio profesional.

Cualquier persona, ya sea un profesional agremiado o no, puede denunciar ante el Colegio

a uno o varios profesionales que hayan infringido las disposiciones normativas vigentes.

Además se recibirán todas las denuncias que supongan el ejercicio ilegal de la profesión.

Durante todo el proceso, la persona denunciante puede intervenir como parte y contará

con los derechos y obligaciones consiguientes.

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La denuncia será investigada por la Fiscalía del Colegio y, de comprobarse la falta

denunciada, la presentará ante la Junta Directiva en un plazo de 15 días hábiles, caso

contrario, informará al denunciante sobre las razones de la improcedencia. Si la Junta

Directiva lo considera pertinente, dará un traslado en los tres días hábiles siguientes a

conocer la investigación de la Fiscalía al Tribunal de Honor. Este valorará la denuncia o queja

con base en el debido proceso, según procedimiento ordinario o sumario como lo estipula

la Ley General de la Administración Pública (LGAP), una vez resuelto el proceso, y de

considerarlo pertinente así el Tribunal, se procederá con la sanción correspondiente.

Funciones de la Fiscalía

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Criminología tiene como función principal

fiscalizar y ejecutar las investigaciones, así como la realización de estudios referentes a las

denuncias o quejas contra los profesionales en el ejercicio liberal de la profesión y aplicar,

consecuentemente, las sanciones correspondientes que serán determinadas por el Tribunal

de Honor.

Custodia y actualiza los expedientes, legajos de pruebas de las denuncias o quejas que se

encuentren en trámite de procedimiento ordinario y sumario en la Fiscalía o bien, cualquier

otra instancia de ser pertinente.

Así mismo, será obligación de esta Fiscalía la custodia de los expedientes de las denuncias

o quejas que se encuentren finalizadas, en archivo.

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Capítulo Tercero

De los derechos y deberes de los sujetos involucrados en el proceso

Deberes del Denunciante

Los denunciantes que se sientan lesionados en su esfera personal, patrimonial o jurídica,

por causa de faltas cometidas durante el ejercicio de la profesión, podrán presentar sus

denuncias contra el o los profesionales que considere sean los responsables, mediante un

escrito formal y en idioma español, o personalmente de forma oral.

Desde el momento que se presente la denuncia ante la Fiscalía el denunciante se conocerá

como parte en el trámite de la denuncia o queja.

Tiene como obligación hacer relación de los hechos que desea denunciar, esto significa que

deberá establecer ¿cómo? y ¿cuándo? supone el profesional en criminología cometió la

falta. En el caso de las denuncias recibidas de forma oral, si la relación de hechos no puede

ser proporcionada por la persona denunciante en forma razonablemente clara pueden,

darse dos posibilidades:

Solicitarle a la persona usuaria presentarse con una persona de su confianza

que le auxilie para hacer este relato de hechos;

Solicitarle a la persona usuaria presentarla por escrito.

Podrá el denunciante presentarse personalmente a formular su denuncia, aportando los

datos necesarios, así como las pruebas pertinentes, en cuyo caso la misma Fiscalía levantará

un acta de la denuncia, la cual será rubricada con la firma del denunciante.

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Aportar o facilitar el acceso a las pruebas correspondientes para sustentar los actos

denunciados, si son escritas, o en caso de presentar la denuncia oral, debe suministrar los

datos necesarios para que la Fiscalía pueda ubicarlas.

Presentar un correo electrónico o fax permanente, en el que pueda recibir las notificaciones

y resoluciones derivadas de su denuncia; no obstante, la parte denunciante no está obligada

a señalar medio para atender notificaciones, pero queda sujeta a las consecuencias de la

notificación automática (teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después

de su dictado).

Derechos del Denunciante:

Constituirán derechos de los denunciantes, entre otros, los siguientes:

Estar debidamente informado del desarrollo del proceso en general mediante el

acceso directo y sin limitaciones al expediente.

Ser debidamente notificado de todas las resoluciones del proceso que sean

susceptibles de serle comunicadas para evitar nulidades del proceso por

indefensión.

Participar en las audiencias de conciliación y de evacuación probatoria y en todas

aquellas que se señalen para los más diversos fines.

Recurrir en tiempo y forma, las resoluciones que pongan fin al proceso y las que le

afecten su derecho de defensa.

Otros que le confiera la LGAP, Ley Orgánica 8831 del Colegio de Profesionales en

Criminología de Costa Rica, el Código de Ética Colegio Profesionales en Criminología y el

Reglamento Interno Colegio del Profesionales en Criminología de Costa Rica o el presente

Manual.

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Deberes de los agremiados:

Constituyen deberes ineludibles de los agremiados, entre otros, los siguientes:

Acatar en todo momento de su actuar profesional el decoro y las normas

conductuales prescritas por Ley Orgánica 8831 del Colegio de Profesionales en

Criminología de Costa Rica, el Código de Ética Colegio Profesionales en Criminología

y el Reglamento Interno Colegio del Profesionales en Criminología de Costa Rica.

Acatar las resoluciones y lineamientos emitidos por el órgano director del

procedimiento en el desarrollo propio de sus labores.

Actualizar la dirección de su oficina y de su domicilio ante el Departamento de

Plataforma de Servicios, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio de que

se trate, so pena de las consecuencias legales y reglamentarias aplicables

correspondientes.

Derechos de los agremiados:

Se establecen como derechos de los agremiados, con respecto al proceso disciplinario,

entre otros, los siguientes:

Ser debidamente intimado de la denuncia o queja planteada en su contra.

Tener acceso libre al expediente, en todo momento.

Ejercer todos los mecanismos legales a su alcance para elaborar una defensa

adecuada.

Que se le pruebe fehacientemente su responsabilidad en el hecho a él atribuido y la

relación de causalidad con lo reclamado por el denunciante.

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Otros que determine de forma directa o implícita el Ordenamiento Jurídico.

Capítulo Cuarto

Tribunal de Honor

Responsabilidades del Tribunal de Honor:

a) Deberá conocer y comprender claramente la Ley Orgánica 8831, el Reglamento

Interno, el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Criminología y la Ley

de Administración Pública (Art. 272, Art. 273, Art. 285) en cuanto a la forma,

requisitos y plazos de atención de las denuncias interpuestas por los

agremiados, toda vez que cualquier acción o inacción que se lleve a cabo

contraria a lo que establece dicha normativa, podría acarrear responsabilidades

civiles y penales para el Colegio y sus representantes, incluso para sí mismos.

b) Conocer y decidir respecto al incumplimiento de las disposiciones de este

Reglamento, la Ley, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética Profesional

del Colegio. Art. 64 Reglamento Interno.

c) Intervenir en los conflictos graves que afecten el honor y surjan entre dos o más

miembros del Colegio. Art. 64 Reglamento Interno.

d) Conocer las quejas que se presenten contra los miembros del Colegio por

hechos deshonrosos para la profesión o contrarios a la moral y las buenas

costumbres. Art. 64 Reglamento Interno.

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e) De acuerdo con el Art. 67 del Reglamento Interno, los miembros del Tribunal de

Honor se podrán Inhibir y recusar de conocer asuntos de su competencia, en

aquellos casos en que figuren personas con quienes tengan parentesco, por

consanguinidad o afinidad, hasta tercer grado inclusive, y cuando así fuere,

pondrán la excusa razonada en conocimiento de la Junta Directiva, que con vista

y aceptación de ella, procederá a reintegrar el Tribunal con uno de los miembros

colegiados suplentes.

f) El Tribunal debe programar reunirse en pleno (quórum completo) por lo menos

una vez al mes en sesión ordinaria y llevar a cabo aquella cantidad de sesiones

extraordinarias que considere pertinentes. Para lo cual es indispensable que

establezca un cronograma anual con fechas establecidas, de manera tal que le

permita a todos sus miembros agendar esos días con suficiente tiempo. Esa

programación debe ser del conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Colegio

para efectos del uso de las instalaciones y presencia tanto de la Fiscalía o bien

del Asistente de Fiscalía.

g) Para cada sesión que lleve a cabo el Tribunal, se debe confeccionar el ACTA

respectiva, la cual como mínimo debe contener lo siguiente:

1. Encabezado:

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGIA DE COSTA RICA

ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA

TRIBUNAL DE HONOR

2. Fecha:

3. Hora de inicio de sesión:

4. Hora de cierre de sesión:

5. Asistentes: Nombres completos y funciones

6. Indicación si hay cuórum o no:

7. Asuntos tratados:

8. Acuerdos tomados:

9. Firmas del Presidente y del (la) Secretario (a)

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h) El traslado de las denuncias que le haga la Junta Directiva, las debe recibir el

Tribunal de manera formal por medio de oficio, con el fin de que se pueda

acreditar en las actas del Tribunal ese documento con su fecha y hora de recibo,

a partir de lo cual empiecen a correr los plazos responsabilidad del Tribunal.

Esto quiere decir que el plazo de trámite de diez días que establece el Art. 39 de

la Ley 8831 para el Tribunal, empieza a correr a partir del momento en que este

da por recibida en tiempo y forma la denuncia junto con el expediente que haya

conformado la Fiscalía. Ese expediente es completamente confidencial (Art. 65

del Reglamento Interno) y no puede ser retirado ni expuesto por ningún motivo

fuera de las instalaciones del Colegio.

i) Una vez dada por recibida la denuncia por el Tribunal y en apego al Art. 39 de la

Ley 8831, se procede con los procedimientos tendientes a establecer las

sanciones, así como a la “información sumaria” que le correspondería

“levantar”, que se refiere al análisis que realicen sus miembros de toda la

prueba documental y testimonial contenida en el expediente de investigación

que haya constituido la Fiscalía previamente, es decir, no es competencia del

Tribunal investigar o constituir nueva prueba para “mejor resolver”. Esto quiere

decir que, por mayoría de votos, el Tribunal debe establecer el resultado del

análisis e incorporarlo en el oficio de respuesta hacia la Fiscalía, en el cual se

debe, como mínimo, indicar lo siguiente:

1. Si el Tribunal es o no competente para llevar a cabo el análisis de la

denuncia planteada.

2. Si el expediente contiene o no todo lo necesario para llevar a cabo el

análisis por parte del Tribunal.

3. Si así correspondiere, se debe indicar cuáles elementos adicionales

hacen falta para proceder con un análisis objetivo, y que por

consiguiente la Fiscalía debería proceder a gestionar dichos elementos

(documentos, entrevistas, manifestaciones, etc.) y remitirlos al Tribunal

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en el menor plazo posible. En este caso, la Fiscalía deberá establecer una

ampliación de plazo para la resolución de la denuncia y comunicarlo así

por oficio al recurrente, para que quede enterado (a) de la ampliación

del plazo de respuesta y adicionalmente deberá proceder según se

establece en el Art.42 la Ley 8831 sobre el trámite de las sanciones y en

el Art. 66 del Reglamento Interno.

4. En caso de que en el expediente se localice toda la información necesaria

para el análisis, el Tribunal establecerá los cargos y así lo deberá

acreditar en el acta de la sesión y en el oficio de devolución hacia la

Fiscalía, para que se proceda con los procedimientos tendientes a

establecer las sanciones y que también proceda según se establece en

el Art.43 la Ley 8831 sobre “Audiencia”, o bien, a desestimar la denuncia.

A partir de esto y una vez terminada la evacuación de la prueba y así

comunicado por oficio por parte de la Fiscalía al Tribunal, se debe

entender según ese Art. 43 que el plazo de tres días que tiene el Tribunal

para emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad

establece, empieza a correr a partir del momento en que este da por

recibido ese comunicado y así se acredite en el acta de sesión

correspondiente.

5. De acuerdo con el Art. 44 de la Ley 8831 sobre “Recursos” contra los

fallos del Tribunal de Honor, procederá recurso de revocatoria y de

apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto

por la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a

la fecha de la notificación.

6. Las respuestas y remisiones que realice el Tribunal debe hacerlas por

medio de oficio que tenga el consecutivo de oficios correspondiente con

las siglas CPC-TH-(número consecutivo-año). Todas estas respuestas

deben de ser archivadas y custodiadas por parte de la Fiscalía en un lugar

seguro y exclusivo para uso del Tribunal de Honor.

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Capítulo Quinto

Procedimiento de Instrucción

Denuncia

Requisitos que debe contener la denuncia

a) Nombre, apellidos y calidad de las partes, así como señas que permitan individualizar

al denunciado, ya sea el número de carné del profesional en Criminología, cédula,

dirección física, correos electrónicos y teléfonos.

b) Clasificación de los hechos, así mismo se debe realizar una descripción de los hechos

por denunciar, los cuales deben ser en relación con la falta de ética, o ejercicio ilegal

de un profesional, o el ejercicio ilegal de la profesión, tales como que este autorice o

publique informes, estudios o análisis falsos, revele algún secreto profesional, a pesar

de que la divulgación pueda causar daño a terceros, competencia desleal, publicación

de una referencia personal cuya falsedad se compruebe, negligencia o mal

asesoramiento.

c) Debe ser presentada de forma idónea o bien que esté autenticada por un profesional

en Derecho. Puede presentarse de forma oral y en ese caso la persona interesada debe

apersonarse, debidamente identificada y con los requisitos que se enlistan, en la sede

del Colegio.

d) La relación de los hechos debe ser en forma cronológica (modo, tiempo y lugar – ¿Qué

pasó? ¿Cómo pasó? ¿Cuándo pasó?).

e) Indicar con claridad sus pretensiones con la interposición de la denuncia: qué es lo que

requiere o espera recibir del profesional denunciado o mediante el procedimiento:

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documentos, devolución de dinero o bien que el profesional sea sancionado de

encontrársele responsable del hecho denunciado.

f) Debe contener un medio donde atender sus notificaciones. Los medios autorizados

por ley son: fax, correo electrónico o estrados.

g) Aportar las pruebas en que basa su denuncia. Serán consideradas como objetos

probatorios todos aquellos que son recolectados expresamente dentro del marco

legal.

h) Debe acompañar un juego de copias de la denuncia y de las pruebas para cada persona

por denunciar.

i) En caso de que las denuncias fueran presentadas de forma oral, se elabora la denuncia

en el Colegio de Profesionales en Criminología.

j) Fundamentación o apego jurídico del contenido de los hechos presentados con la

denuncia realizada.

Las denuncias deben ser presentadas en el idioma oficial del país (español). En el caso de

personas que no dominen de forma suficiente el español, se les indica que pueden

apersonarse con persona de su confianza que le auxilie con el dominio suficiente del

español para que le traduzca. El Colegio de Profesionales en Criminología no proporciona

traductores ni intérpretes.

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Ejemplo Ilustrativo de denuncia (puede encontrarlo en la página web

oficial del Colegio).

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Tramitación de las denuncias ante el Colegio de Profesionales en

Criminología de Costa Rica

La Fiscalía del Colegio tramitará todas las denuncias que se interpongan en el Colegio

Profesional, contra sus colegiados, además, será el encargado de la tramitología de todas

aquellas denuncias que se establezcan por Ejercicio Ilegal de la profesión.

La Fiscalía elaborará un formulario de datos, en la cual se tendrá una descripción superficial

sobre la información que debe contener el expediente de la denuncia presentada.

A toda denuncia que ingrese a la Fiscalía, se le asignará un número de expediente, el cual

estará compuesto por un consecutivo numérico, seguido por el año en el cual se inició el

trámite. El consecutivo iniciará todos los años con el número uno y la Fiscalía llevará un libro

de registro de los ingresos de las denuncias. El expediente estará foliado y contendrá los

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documentos que se presentan con la denuncia y todos los que se agreguen durante la

investigación, así como aquellos referentes a las comparecencias y al acto final dictado por

el Órgano Director.

En caso de que se lleve otro trámite en otra sede administrativa o judicial por el mismo

hecho denunciado y este se conozca por parte de esta Fiscalía mediante documento oficial,

la tramitación de la denuncia se suspenderá en la fase que se encuentre. Esta suspensión

se comunicará a los interesados y se mantendrá hasta que el proceso judicial o

administrativo finalice de forma definitiva.

Órgano instructor de las denuncias o quejas

La Fiscalía actuará como instructora con plenas facultades en el ejercicio de sus funciones,

sin necesidad de consultar a la Junta Directiva.

Investigación sobre los hechos demostrados en la denuncia

Si de la evaluación de la denuncia realizada por la Fiscalía se estimara que es procedente

realizar una investigación, el Fiscal de la Junta Directiva, entrevistará al denunciante con el

objetivo de obtener más información sobre los hechos, así como para determinar el

propósito de interponer la denuncia y la viabilidad de la investigación.

También se le explicará al denunciante sobre el procedimiento de la investigación y su

participación en el proceso. De esta entrevista se levantará un informe, en el que se

establecerán los aspectos relevantes, será firmado por el Fiscal que la realizó y por el

denunciante. El reporte será agregado al expediente.

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De la entrevista que se realice al denunciante, la Fiscalía establecerá si requiere otros

elementos adicionales para determinar el curso de la investigación, los cuales pueden ser

solicitados en cualquier parte del proceso, en cuyo caso, de considerarlo oportuno,

entrevistará al denunciado. La Fiscalía, elaborará un informe de todas las actuaciones que

realice dentro del expediente.

Una vez que la Fiscalía haya realizado todas las acciones que estimó necesarias dentro de la

investigación preliminar, elaborará un informe resumiendo las acciones realizadas, y su

criterio en relación con el procedimiento que se debe seguir, que necesariamente será

alguno de los siguientes:

1. Archivo del expediente: Si una vez realizada la investigación preliminar, la Fiscalía

considera que no existen elementos suficientes para realizar un procedimiento

disciplinario, solicitará el archivo del expediente. Posteriormente, mediante

oficio, la Fiscalía comunicará la decisión a la Junta Directiva y a las partes

interesadas que hayan participado en la investigación preliminar.

2. Traslado a la Junta Directiva: En caso de que la investigación diera como resultado

la posible existencia de alguno de los motivos establecidos por la Ley Orgánica

8831 del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, así como el

Código de Ética del Colegio de Profesionales en Criminología y el Reglamento

Interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, se trasladará

a la Junta Directiva en el plazo perentorio de tres días hábiles para que proceda

con el trámite establecido según Ley Orgánica 8831 del Colegio de Profesionales

en Criminología de Costa Rica. Asimismo, en caso de que la Junta Directiva lo

considere pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor en el

periodo de tres días hábiles.

3. Traslado al Tribunal de Honor: En caso de que la denuncia tenga relación con un

colegiado y en la investigación realizada se determine que existe una posibilidad

razonable de que haya incurrido en alguna sanción estipulada en la Ley Orgánica

8831 del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, así como el

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Código de Ética del Colegio Profesionales en Criminología y el Reglamento

Interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, se dará

traslado de segunda instancia al Tribunal de Honor y la Fiscalía para la revisión

del expediente. Este traslado debe darse, según lo estipula dicha normativa de

trámite de denuncias, a los tres días hábiles.

Es deber de la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Criminología dar seguimiento al curso

de las denuncias que tramitó, incluso una vez hayan sido trasladadas a otro Órgano del

Colegio de Profesionales en Criminología.

Asimismo, deberá asegurarse que en los casos en que se le haya dado trámite a una

denuncia y tenga relación con algún colegiado, una vez finalizado el procedimiento se deje

constancia del mismo en el expediente personal respectivo.

Esquema Ilustrativo del traslado de una Denuncia

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Trámite de denuncias

Conciliación

Cuando los hechos y las circunstancias lo permitan, si la parte denunciada ha contestado el

traslado de la denuncia, el órgano director del procedimiento citará a las partes a una

conciliación, momento en el cual se les propondrá dar por terminado el proceso mediante

un arreglo que sea beneficioso para ambos. En caso contrario, se dará trámite a la

comparecencia oral y privada.

Recepción de

denuncia o queja

ante la Fiscalía.

Traslado Junta

Directiva

Traslado

Tribunal de Honor

En los tres días hábiles

siguientes al vencimiento

de este plazo, el Tribunal

resuelve

(Aplica Sanciones)

Se entregará un EXP con la

denuncia e informe de la Fiscalía

dentro del plazo 15 días hábiles.

Si no procede lo devuelve a la Fiscalía para

realizar el cierre de la causa.

Si pro

cede

se dará

traslado

den

tro d

el

plazo

de 3

días

(pro

ceso su

mario

)

El tribunal tiene 10

días hábiles para

tramitarlo

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Comparecencia oral y privada

Si por los hechos y las circunstancias no se opera la conciliación, o si fijada ésta resultare

infructuosa, se continuará con la fijación de la comparecencia oral y privada, recibiendo en

esta oportunidad toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La

notificación a la comparecencia deberá hacerse con quince días hábiles de anticipación, en

la cual se prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes, o en el momento

de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

Tipos de procesos

Es necesario establecer el marco legal existente para llevar a cabo los procesos que,

mediante las denuncias o bien investigaciones de oficio se presenten o se realicen ante esta

Fiscalía, las mismas deberán ser al amparo de la LGAP, Ley N°6227, así como la Ley Orgánica

del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, Ley N°8831 y el reglamento

interno del Colegio.

De esta forma, se realizó un resumen de los procedimientos que se pueden llevar acabo, así

mismo se señaló las pautas por seguir en dichos procesos.

Proceso Ordinario: Del artículo 308 al 319 de la LGAP

El procedimiento que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria en

cualquiera de los siguientes casos:

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a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al profesional, sea imponiéndole

obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier

otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del

expediente.

Serán aplicables las reglas de este capítulo a los procedimientos disciplinarios cuando éstos

conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cuales quiera otras

de similar gravedad.

Procedimiento

a) El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia de audiencia

oral y privada, que deberá celebrarse ante el Tribunal de Honor dentro de los quince

días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento.

b) Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

c) Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido

imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las

diligencias pendientes así lo requieran.

d) La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación.

e) Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.

f) Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola

firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión

final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

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g) Facultad de las partes en el proceso: La parte tendrá el derecho y la carga en la

comparecencia de: Ofrecer su prueba; Obtener su admisión y trámite cuando sea

pertinente y relevante; Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Fiscalía,

preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; Aclarar,

ampliar o reformar su petición o defensa inicial; Proponer alternativas de

conclusiones; y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba

y resultados de la comparecencia.

h) Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho

para hacerlo si se omite en la comparecencia a la audiencia oral y privada.

i) La comparecencia tendrá lugar en la sede del órgano director, pero si hay que hacer

inspección ocular o pericial, se podrá desarrollar en el lugar de la misma. No

obstante, podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de

gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible, sin

pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

j) Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para dictar el acto final o

resolución, lo cual deberá hacerlo el Tribunal de Honor dentro del plazo de quince

días hábiles, contados a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera

introducir nuevos hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al

superior: la Junta Directiva.

k) La Junta Directiva decidirá en cuarenta y ocho horas, y si aprueba lo solicitado, en el

caso que el Órgano Superior acepte los nuevos hechos o pruebas que se presenten,

se deberá fijar un plazo máximo de quince días hábiles más para otra

comparecencia.

l) Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final o

resolución, lo cual deberá hacer el Tribunal de Honor dentro del plazo de quince días

hábiles, contados a partir de la fecha de la misma.

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Proceso Sumario: Del artículo 320 al 326 de la LGAP. N° 6227

El procedimiento que se establece en este capítulo será procedente cuando no se esté en

los casos previstos por el artículo 308 LGAP, la Fiscalía seguirá un procedimiento sumario.

Procedimiento

a) En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas

por las partes, pero la Fiscalía deberá comprobar exhaustivamente de oficio la

verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.

b) Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia

de las partes.

c) Se citará únicamente a quien haya de comparecer y se notificará sólo la

audiencia sobre la conclusión del trámite para decisión final, y ésta misma.

d) En el procedimiento sumario el órgano director ordenará y tramitará las pruebas

en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de

los actos por realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las

limitaciones que señala esta ley LGAP.

e) Instruido el expediente, se pondrá en conocimiento de los interesados, con el

objeto de que en un plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones

sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos

jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

f) El procedimiento sumario deberá ser concluido por acto final en el plazo de un

mes, a partir de su iniciación, de oficio o a instancia de parte.

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El proceso sumario podrá ser convertido a proceso ordinario por la Fiscalía por razones de

complejidad e importancia de la materia por tratar. Sin embargo, se deberá dar audiencia

a las partes y obtener aprobación de Junta Directiva, ya que este es el Órgano Superior del

Colegio. No obstante, el trámite de conversión no podrá durar más de seis días hábiles.

Audiencia Oral y Privada

Según el artículo 312 de la LGAP.

1. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, para la cua,l

con la citación, deberá enumerar brevemente toda la documentación pertinente

que obre en su poder, indicar la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a

disposición de los citados y de las partes.

2. Igualmente, la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba

antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

Las partes se citarán con una antelación de 15 días hábiles para comparecer en la audiencia

oral.

Las partes podrán contar con el patrocinio de un letrado, siempre que tengan un poder

especial o especialísimo, o bien podrán comparecer de forma personal a la audiencia.

Acta: Redacción, lectura y firma por parte del Órgano Director. Se debe dejar constancia de

la grabación de audio.

Prueba: En la audiencia, las pruebas que no fueron aportadas o son consideradas por el

Órgano Director como impertinentes, no se podrán aceptar.

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Inasistencia: No se podrá suspender la audiencia por inasistencia injustificada de alguna de

las Partes. Se dará un lapso de quince minutos para iniciar la audiencia en caso de retraso

de alguna de las Partes.

Recursos

Se deben resolver los recursos presentados por las partes en el acto. La resolución quedará

en firme una vez sean revisados y quedarán en firme las actas de Junta Directiva. Asimismo,

contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria ante esta instancia

y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona

interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Tipos de errores procesales

Forma: Conocidos como errores materiales, que, si bien eventualmente pueden afectar el

procedimiento, son subsanables y por ende corregibles.

Art 157 LGAP (Nulidad Relativa) “…En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar

los errores materiales o de hecho y los aritméticos…”

Fondo: Si afectan directamente el procedimiento, y es tal el error que no es posible

subsanarse, lo que conlleva una nulidad por omisión de formalidades sustanciales del

procedimiento. (Invalidez del Acto, es irreparable y no se podrá subsanar el Acto).

Artículo 166. Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus

elementos constitutivos, real o jurídicamente.

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Nulidad absoluta “….Artículo 169. No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni

se podrá ordenar su ejecución…”

Resolución Final. De artículo 327 a 341 de la LGAP, Ley N°6227

El acto final deberá ajustarse a los preceptos y limitaciones del procedimiento

administrativo, no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la

Administración ni del interesado.

El Colegio se encuentra obligado a resolver expresamente dentro de los plazos de esta ley.

El no hacerlo se reputará falta grave de servicio. El acto final recaído fuera de plazo será

válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.

La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria,

apelación o confirmatoria. Esta resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los

términos para dictar el acto final.

Estando listos los autos y evacuadas las pruebas del caso, se procederá al dictado de la

resolución final, lo cual deberá hacerse dentro del plazo de quince días hábiles contados a

partir de la fecha de la comparecencia. Es requisito de eficacia del acto administrativo, su

debida comunicación.

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Comunicación del Acto de la Resolución Final

Es requisito de eficacia del acto sancionatorio su debida comunicación al agremiado, para

que sea oponible a éste. La comunicación, sea publicación o notificación, deberá contener

lo necesario en relación con el acuerdo, las peticiones, propuestas, decisiones o dictámenes

que invoque como motivación para la resolución dictada.

Comunicado el acto de resolución final, la Fiscalía dejará constancia mediante la elaboración

de una razón de cierre en el expediente, en la cual se describirá el número de acuerdo, así

como la instancia que dicto dicha resolución.

Terminación Anormal del Proceso. Artículo 337 a 339 LGAP

Desistimiento y Renuncia

Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso.

También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable.

El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen.

Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito.

El Colegio aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose

apersonado otros interesados, instauren éstos la continuación del proceso. Para dicho acto

tendrán un plazo de diez días desde que fueron notificados de dicho desistimiento o

renuncia. Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere

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conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, el Colegio limitará los efectos

del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del

interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás.

Caducidad o Prescripción del Procedimiento. Artículo 340 y 341 de

la LGAP

La afinidad entre los términos se explica que en ambos se presentan dos elementos

comunes: el objetivo, relativo al transcurso del tiempo, y, el subjetivo, referente a la

inacción del titular del derecho.

a) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa

imputable exclusivamente al interesado que lo haya promovido, o al Colegio de

Profesionales en Criminología de Costa Rica, siendo quien lo promueve, se producirá

la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto en el

párrafo final del artículo 339 de la Ley N°9046, Ley General de Administración

Publica.

b) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el

interesado haya dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o

negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para dictar el acto final.

c) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes;

pero los procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir

la prescripción.

Por otra parte, con respecto a los plazos de prescripción, los procesos iniciados en

sede administrativa y judicial a la entrada en vigencia de esta ley, se regirán

conforme con la legislación anterior, es decir, tomando el plazo de prescripción de

tres años).

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Sanciones a los Colegiados según Ley Orgánica N°8831, Colegio de

Profesionales en Criminología de Costa Rica

En este apartado se indican las sanciones, una vez existente resolución firme por parte del

Órgano Director, en relación con los actos cometidos y debidamente demostrados por el

profesional en Criminología:

Prescipción

Atañe a la extinción de un derecho, una

deuda, acción o responsabilidad por

el transcurso del tiempo señalado para

ello.

Caducidad

Conlleva a la extinción de un derecho, una

facultad, un recurso o instancia, merced al

transcurso del tiempo fijado por la ley para

ejercitarlo.

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Procedimiento administrativo de sustitución

Se realizará un procedimiento administrativo de sustitución ante la Asamblea General

cuando aquellas personas que ocupen cargos directivos o sean miembros del Tribunal

Electoral, Comité Consultivo, Tribunal de Honor, y cualquier otra comisión, cuando

encasillaren en los siguientes supuestos:

1. Se separe o sea separado del Colegio o pierda su condición de miembro activo.

2. Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de asistir a tres sesiones

ordinarias consecutivas o se ausente del país por más de tres meses, sin permiso de

la Junta Directiva.

3. Cuando haya infringido en algunas de las sanciones dispuestas en la Ley Orgánica

del Colegio de Profesionales en Criminología artículo 40.

Suspensión de ser miembro activo (6 cuotas falta de pago)

Suspensión de 1 mes a 2 meses como colegiado (publicación, informes o análisis falsos)

Suspensión de 3 a 6 meses como colegiado (divulgación de secreto profesional)

Suspensión de 1 mes a 6 meses como colegiado (competencia desleal)

Suspensión de 6 meses a 1 año como colegiado (comprobar falsedad)

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Procedimiento

a) En el procedimiento no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes,

pero la Fiscalía deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los

hechos y elementos de juicio del caso.

b) Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de

las partes.

c) En el procedimiento la Junta Directiva levantará la información correspondiente por

medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,

con el fin de que el caso se conozca y la asamblea elija, si procede, a quien o quienes

ocupasen dichos cargos por el resto del periodo legal, a más tardar un mes después

de producirse la vacante.

d) Se procederá en igual forma en caso de muerte o renuncia de quienes ocupasen

dichos puestos en la Junta Directiva o de las personas del Tribunal Electoral. La

condición podrá ser recuperada dos años después de haberse perdido. Dicha

condición podrá ser recuperada solamente mediante el proceso de elección

corriente que se establece en la Ley.

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Capítulo Sexto

Otros Trámites por realizar por parte de la Fiscalía

Archivo de la denuncia en caso de robo o hurto de credenciales.

En caso de ejecutar una reposición de credenciales por el caso específico de robo, la Fiscalía

del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica recibirá una carta por parte del

agremiado solicitante del trámite donde se especifique la situación del robo de las

credenciales adjuntando a dicho documento la denuncia presentada ante el Ministerio

Público, con el fin de que dicha documentación se archive en el expediente del agremiado.

Disposiciones finales:

Lo no previsto en este Reglamento, se aplicará según lo establecido en la Ley General de

Administración Pública, en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones

Judiciales, en el Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, en el Reglamento

para el uso de Fax como medio de Notificación en los despachos Judiciales, en el

Reglamento de Notificaciones por medio de Notario y Ley Orgánica 8831 del Colegio de

Profesionales en Criminología de Costa Rica, el Código de Ética Colegio Profesionales en

Criminología y el Reglamento Interno Colegio del Profesionales en Criminología de Costa

Rica.

VIGENCIA: Rige a partir de su publicación su aprobación por parte de Junta Directiva.