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PAG.- 1 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA DILIGENCIA.- El presente libro, destinado al Procedimiento de Gestión tiene como objeto definir los procedimientos para la aplicación de la MEDIDA 19.2 del PDR (FEADER 2014/2020) en la comarca de la Manchuela. Se redacta en base al CONVENIO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y al MANUAL DE PROCEDIMIENT MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA DE LA MEDIDA 19 (SUBMEDIDAS 19.2, 19.3 Y 19.4) DEL PDR 14/20 DE CASTILLA- LA MANCHA Ha sido aprobado en reunión de Junta Directiva celebrada en fecha 22 de Octubre de 2.016 y corregida en reunión de Junta Directiva de 19 de diciembre de 2016 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA Registro Central Mº Interior 4/5/92 nº 108.723 Registro Único JJ. CC. Castilla Mancha 13/11/2000 nº 7014. Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha 30/05/07 nº 4624. Declarada de “CARÁCTER SOCIAL” Agencia Tributaria 07/04/2009 Exp. G0260010000879 C/ MATADERO 5, 02260 FUENTEALBILLA (ALBACETE). NIF: G-02161263 TFNO: +34-967-472500, FAX: +34-967-477505 E-MAIL: [email protected] Web: http/www.lamanchuela.es

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PAG.- 1 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

DILIGENCIA.- El presente libro, destinado al Procedimiento de Gestión tiene como objeto definir los procedimientos para la aplicación de la MEDIDA 19.2 del PDR (FEADER 2014/2020) en la comarca de la Manchuela.

Se redacta en base al CONVENIO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 y al MANUAL DE PROCEDIMIENTO MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA DE LA MEDIDA 19 (SUBMEDIDAS 19.2, 19.3 Y 19.4) DEL PDR 14/20 DE CASTILLA-LA MANCHA

Ha sido aprobado en reunión de Junta Directiva celebrada en fecha 22 de Octubre de 2.016 y corregida en reunión de Junta Directiva de 19 de diciembre de 2016

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PAG.- 2 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

ÍNDICE

1. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES POR SUBMEDIDA (TIPOS DE ACTIVIDADES, ACCIONES, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES)

2. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES

3. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS

4. TABLAS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS

5. ORGANIGRAMA. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

6. METODOLOGÍA PARA LA RECEPCIÓN Y ESTUDIO DE SOLICITUDES E INICIACIÓN DE

LA ACCIÓN (LUGAR, DOCUMENTACIÓN A APORTAR, PLAZOS, ACTAS DE NO-INICIO, ETC.)

7. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y ACEPTACIÓN POR EL

PROMOTOR. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR RECURSOS Y RECLAMACIONES

8. FIRMA DEL CONTRATO DE AYUDA CON EL PROMOTOR

9. METODOLOGÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Y PARA LOS PAGOS AL PROMOTOR

10. REGISTROS Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

11. PROCEDIMIENTO DE CONTROL

12. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE SUBVENCIONES

13. SISTEMAS DE DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA Y PUBLICIDAD DE ESTE

PROCEDIMIENTO

PAG.- 3 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

Se contemplan los siguientes ámbitos de actuación: SUBMEDIDA 19.1: AYUDA PREPARATORIA De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda preparatoria se destinará a la formación y a la preparación y adquisición de capacidades, lo cual posibilitará la puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo. Los costes elegibles podrán incluir: ·Acciones de formación para las partes interesadas locales. ·Estudios relativos a la zona en cuestión. ·Costes necesarios para la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos los costes de asesoramiento y de consulta a las partes interesadas a efectos de la preparación de dicha estrategia. ·Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de los Grupos de Acción Local asociados a la fase preparatoria. SUBMEDIDA 19.2: APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERACIONES BAJO UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO La Estrategia de Desarrollo Local contemplará prioritariamente los siguientes ámbitos de actuación: 19.2.1. Formación de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actuaciones en el ámbito de LEADER. 19.2.2. Transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del TFUE. 19.2.3. Fomento de actividades no agrícolas 19.2.4. Ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales. 19.2.5. Ayudas para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural

Serán admisibles los costes necesarios para la realización de los tipos de operaciones siguientes:

– Cursos, jornadas y actividades de demostración, cuyos costes elegibles podrán incluir: ·Ingresos de los participantes en cursos de formación (excluidos jornadas y encuentros) en concepto de becas o de ayuda a la manutención, alojamiento o desplazamiento. ·Gastos de personal formador (remuneraciones, manutención, alojamiento y desplazamiento). ·Bienes consumibles no amortizables. ·Amortización, alquileres y “leasing” de los equipos para la formación, a los cuales serán aplicables los principios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013. ·Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas, a los cuales serán aplicables los principios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013. ·Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas. Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de estas actividades de formación, orientación y asesoramiento se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de “pro rata temporis”).

- Inversiones, cuyos costes elegibles podrán incluir: ·Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas (excepto aquellas que realicen ventas de productos del anexo I del TFUE), restaurantes, cafés, etc. ·Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones para diversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes y materiales no agrícolas.

1.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES POR MEDIDAS

PAG.- 4 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

· Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE, independientemente de la clasificación del producto original. · Provisión de servicios sociales, incluyendo construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de: atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc. · Provisión de servicios a todos los sectores económicos. · Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía. · Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico. · Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc. · Inversiones en la creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala en servicios básicos y de ocio tales como: 1º) Construcción y rehabilitación de puentes. 2º) Construcción y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de aguas. 3º) Construcción de instalaciones auxiliares para la producción y uso de energías renovables. 4º) Construcción y reconstrucción de centros para servicios sociales. 5º) Construcción y reconstrucción de centros de asistencia y educativos. 6º) Inversiones en locales destinados a actividades de ocio. 7º) Inversiones en construcción e instalación de mejora en servicios locales básicos. 8º) Señalización de lugares turísticos. 9º) Construcción y modernización de centros de información turística y de atención al visitante. 10º) Establecimiento de sistemas e-book para servicios turísticos. 11º) Construcción de albergues e instalaciones de seguridad. 12º) Inversiones para uso público en infraestructuras de recreo y turismo. 13º) Información turística y ambiental de ámbito local.

-Actuaciones en patrimonio cultural, cuyos costes elegibles podrán incluir : · Estudios e inversiones asociados con el mantenimiento, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural del medio rural, tales como: 1º) Desarrollo de acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural. 2º) Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural. 3º) Inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural. 4º) Preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore o etnología.

SUBMEDIDA 19.3: PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN DE ACCIÓN LOCAL

Los costes subvencionables sólo incluirán la actuación conjunta, las estructuras comunes, la preparación del proyecto mediante asistencia técnica y la promoción del mismo para los proyectos de cooperación interterritorial o transnacional.

19.3.1. Apoyo a la Asistencia Técnica Preparatoria: • Costes relacionados con encuentros/reuniones con socios potenciales (viajes, alojamiento y los honorarios del intérprete) ; • Costes del proyecto pre - desarrollo (por ejemplo, participación en eventos, estudio de factibilidad del proyecto, consultoría para temas específicos, costes de traducción, los costes adicionales de personal). • No se financiarán los gastos previos al establecimiento del acuerdo de asociación de cooperación, ya que precede al proyecto de cooperación.

19.3.2. Apoyo al Proyecto de Cooperación: El proyecto de cooperación debe centrarse en una actividad concreta con prestaciones claramente identificadas que producen beneficios para los territorios. También pueden dirigirse a la creación

PAG.- 5 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

de capacidades y a la transferencia de experiencias sobre desarrollo local a través de por ejemplo, publicaciones comunes, seminarios de formación, acuerdos de hermanamiento (intercambio de los directores de programas y personal) que conducen a la adopción de métodos de trabajo y metodológicos comunes o para la elaboración de un trabajo de desarrollo conjunto o coordinado.

SUBMEDIDA 19.4: APOYO A LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN

Incluye los costes de explotación vinculados a la gestión y puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo consistentes en costes de personal, de formación, costes financieros, costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia, estudios relativos a la zona o planes de formación del personal adscrito a los equipos técnicos de los GAL. Serán elegibles los siguientes gastos: Gastos de funcionamiento del GAL para la gestión del programa: Seguimiento administrativo y financiero, informáticos, promoción, selección de proyectos y control, alquileres, suministros, mobiliario, personal, asistencia profesional, etc. Asistencias técnicas del GAL: Estudios y apoyo a los proyectos, talleres, reuniones, seminarios, publicaciones, material multimedia, etc.

2.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES

En cuanto a los promotores beneficiarios de las ayudas: Podrán beneficiarse de las ayudas los Empresarios Individuales, Comunidades de Bienes (cuando lo indique expresamente el PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha), Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las asociaciones sin ánimo de lucro, Instituciones o Entidades públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Acometer un proyecto de inversión o una actividad localizada en cualquiera de los 25

municipios que conforman la Comarca de la Manchuela o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo.

c) En el caso de proyecto productivo tener la consideración de pequeña empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE (recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio (En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.)

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En el caso de Ayuntamientos también deberán encontrase al corriente de pago en sus cuotas con la Asociación.

e) Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años,

posteriores al último pago de la subvención.

f) En caso de proyectos productivos, generar o consolidar empleo.

PAG.- 6 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

Los proyectos auxiliables deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Cualquier proyecto deberá adecuarse a la Estrategia de Desarrollo Local definida por el

GAL Asoc. Des. Manchuela.B. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a los requisitos exigibles a las microempresas

y pequeñas empresas en los términos previstos en la Recomendación 2003/361/CE(recogida en el Anexo I del reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, sobre la definiciónde pequeñas y medianas empresas).

C. Los beneficiarios no deberán haber comenzado los trabajos relativos a la inversión oactividad en el momento de solicitar la ayuda, salvo en el caso de aquellos gastos en losque se pueda establecer alguna excepcionalidad.

D. El proyecto deberá ejecutarse en la zona de aplicación del programa comarcal.E. Compromiso de mantener la inversión auxiliada o los puestos de trabajo creados o

consolidados durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.F. Contar con viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.G. Creación o consolidación de empleo para proyectos productivos.H. Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos (el carácter

diversificado del proyecto en la economía comarcal).I. Carácter innovador de la inversión o actividad y su contribución al desarrollo integral de

la zona.J. Contribuir al desarrollo económico, social o cultural de la comarca.K. Ofrecer garantías suficientes respecto a los promotores de la acción, en cuanto a su

solvencia económico-financiera, técnica y empresarial.L. No tener concedida otra ayuda que financiada con Fondos EIE, para la misma finalidad

(Art. 59.8 Reglamento (UE) 1305/2013)M. Respetar las disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla

La Mancha.

Cuantías máximas y limitaciones al gasto total PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: hasta el 100% PROYECTOS PRODUCTIVOS: hasta el 35%. - Excluidos sectores: Transporte de mercancías, construcción para venta o alquiler de edificios,

producción agraria. - Ayuda máxima de 75.000 Euros por proyecto, (excepto para proyectos que sean de amplio

impacto comarcal, para lo cual deben cumplir el siguiente algoritmo:

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Siendo: (P): Población total. (x): proporcionalidad de P afectada (T): Territorio total. (y): proporcionalidad del T afectado (N): Número de municipios. (z): Proporcionalidad de N afectados (PRE): Población en riesgo de exclusión (estimada 10% a nivel general). (k): Prop. PRE afectada)

-Descuento aplicable del 25% sobre el importe de subvención resultante (excepto para proyectosque tengan concedida la máxima subvención y que sean de excepcional interés para la comarca expresamente reconocido por la Junta Directiva y que cumplan el algoritmo de proporcionalidad)

- Ayuda máxima acumulada de 75.000 € durante todo el programa para un mismo promotor,(excepto para las entidades comarcales de la Mancomunidad para el Desarrollo de la Manchuela y la Asociación pare el Desarrollo de la Manchuela, u otras entidades de ámbito comarcal que asuman proyectos de amplio impacto comarcal que por motivos logísticos no puedan ser ejecutados por la Mancomunidad o por la Asociación).

3.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS

4.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN DE PROYECTOS

PAG.- 7 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

- No se puede aplicar más del 40% del Cuadro Financiero 19-2 para proyectos No Productivos enNúcleos de población mayores de 1.000 habitantes

LA AYUDA TOTAL RESULTANTE SERÁ LA SUMA DE 3 TRAMOS:

POR TERRITORIO + POR PROMOTOR + POR PROYECTO

A.-)BAREMACIONPORTERRITORIOGALLAMANCHUELANúcleos de población de menos de 500 habitantes: 20% Núcleos de población entre 500 y 1.000 habitantes: 15% Núcleos de población entre 1.000 y 2.000 habitantes: 13% Núcleos de población de más de 2.000 habitantes: 10%

MUNICIPIO HABITANTES SUBV POR

MUNICIPIO MUNICIPIO HABITANTES

SUBV POR MUNICIPIO

ABENGIBRE 782 15% JORQUERA 400 20%ALATOZ 610 15% LA RECUEJA 275 20%ALBOREA 754 15% MADRIGUERAS 4.724 10%ALCALÁ DEL JÚCAR 1.250 13% MAHORA 1.422 13%BALSA DE VES 172 20% MOTILLEJA 555 15%CARCELÉN 546 15% N. DE JORQUERA 524 15%CASAS IBÁÑEZ 4.658 10% POZO-LORENTE 415 20%C. DE JUAN N 1.382 13% VALDEGANGA 1.991 13%CASAS DE VES 666 15% VILLA DE VES 59 20%CENIZATE 1.174 13% VILLAMALEA 4.106 10%EL HERRUMBLAR 717 15% VILLATOYA 115 20%FUENTEALBILLA 1.901 13% VILLAVALIENTE 238 20%GOLOSALVO 114 20% COMARCA 29.550 0,00%

(detalle para cada núcleo de población de la Manchuela en anexo)

B.-)BAREMACIONPORPROMOTORGALLAMANCHUELABAREMACIÓN

CRITERIO PRODUCTIVO NOPRODUCTIVOINSTITUCIONOCOLECTIVODEÁMBITOCOMARCAL 35% 60%AYUNTAMIENTOS 35% 40%INTITUCIONESOCOLECTIVOSDEÁMBITOLOCAL 25% 25%PERSONASDISCAPACITADAS 10% 10%MUJERESoJÓVENES(menoresde40años) 5% 10%EMPRESASDEECONOMIASOCIAL 5% 10%RESTODEBENEFICIARIOS 0% 5%

C.-)BAREMACIONPORPROYECTOGALLAMANCHUELA

BAREMACIÓN

CRITERIO PRODUCTIVO NOPRODUCTIVO

NIVEL0 0 0NIVEL1 10% 20%NIVEL2 15% 30%NIVEL3 20% 40%

PORCADAEMPLEOCREADO 5% 5%(Definicióndecadanivel,segúnsectorafectado,enanexo)

PAG.- 8 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

Complementos y limitaciones para proyectos de formación NO agraria (MED 19-2.1): 1.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS/JORNADAS/EVENTOS formativos: La implementación de actividades

formativas por cualquier promotor de la comarca estará sujeta a la baremación general establecida, determinando la intensidad de ayuda en función del municipio, del promotor y del proyecto.

2.- BECAS: Se establece un línea de becas personales dirigida a la mejora en la cualificación profesional de

los ciudadanos residentes en la Manchuela (actividades formativas para el empleo), por la que se aplica una ayuda del 75% del coste directo de la formación (matrícula, tasas, tec.) y del 50% de los costes necesarios para su realización (transportes, estancias, manutención, etc.)

Pueden solicitarse tanto por trabajadores como por desempleados, y deben justificarse la necesidad de recibir la formación para su empleabilidad

Ayuda máxima con un tope de 3.000 Euros por promotor y año.

-Cada MESA SECTORIAL establece las normas generales para decidir la tipología de los proyectos elegibles, según la decision aprobada en JUNTA DIRECTIVA de 22 de octubre de 2016 Accesible en: http://www.lamanchuela.es/content/convocatoria-y-baremos-para-subvenciones-feader-20142020-en-la-manchuela-para-debate-mesas

5.- ORGANIGRAMA. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA

El Grupo de Desarrollo Rural de la Comarca se constituye en Asociación, que se denomina "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA".

La Asociación es una entidad sin fines de lucro, que se rige por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaciones, por sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Las funciones y responsabilidades de los distintos organismos del Grupo de Desarrollo

PAG.- 9 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

Rural vienen dados por los propios Estatutos de la Asociación:

1.- Órganos de Decisión: Asamblea General, Junta Directiva y presidente. 2,. Órganos Consultivos: Mesas Sectoriales y Comisiones especiales 3.- Órganos Técnicos: La Gerencia y el RAF

1. ÓRGANOS DE DECISIÓN

1.1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN es competente para:

üü Ratificar la aplicación de los programas de desarrollo en la comarca de La Manchuela. üü Aprobar el número y contenido de las Mesas Sectoriales. üü Asumir la responsabilidad económica y financiera que se deriva de las solicitudes que

tramite la Asociación üü Y cuantas le reconoce al Art. 12 de los Estatutos Sociales

1.2.- LA JUNTA DIRECTIVA, es competente para:

üü Dirigir los trabajos de elaboración del proyecto para solicitar los programas de desarrollo que apruebe la Asamblea General.

üü Propuesta de cuantos acuerdos deban ser aprobados por la Asamblea General. üü Aprobación de los criterios de elegibilidad y baremación de cada Mesa sectorial. üü Aprobación de los expedientes auxiliables y cuantía, porcentual, de la ayuda. üü Condiciones revisión, pago, modificación, rescisión e interpretación de contratos. üü Alta dirección del CEDER, en lo no encomendados a la presidencia y cuantas

competencia en materia de contratación, autorización de gastos, gestión financiera y de tesorería, así como de patrimonio tiene la Junta Directiva de la Asociación.

üü Aprobación de las acciones que impliquen coordinación o cooperación con otros Grupos de Desarrollo Rural o entidades externas, tanto dentro de la comarca, como fuera de ella.

üü Recursos ante la Comisión de la U.E., los organismos intermediarios y autoridades administrativas nacionales y Recursos y acciones jurisdiccionales.

üü Propuesta directa de acciones auxiliables por el programa. Caso de que éstas acciones estuvieran encomendadas a una Mesa Sectorial, será preceptivo el informe de la misma, que sin embargo no será vinculante.

üü La evaluación periódica y final del programa. üü Y cuantas le reconoce el artículo 15 de los Estatutos Sociales

1.3.- EL/LA PRESIDENTE/A, será competente para:

üü Las propias de la Presidencia que constan en el artículo 17 de los Estatutos Sociales üü Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva. üü Ordenar pagos, así como la autorización de los gastos que por razones de urgencia

fueran imprescindibles para la salvaguardia del programa. . üü La representación de la Asociación ante cualquier entidad pública o privada. üü La firma de los documentos de adjudicación de ayudas y la firma del resto de contratos

civiles, mercantiles y administrativos. üü Dirimir con su voto de calidad, los empates que se produjeran en el seno de la Junta

Directiva. üü Cuantas le delegue el Grupo y cuantas competencias ejecutivas no estuvieran

encomendadas a otro órgano.

2. ÓRGANOS CONSULTIVOS

2.1 LAS MESAS SECTORIALES, son competentes para:

üü Participar en la elaboración del proyecto presentado para la obtención de los programas que acuerden la Asamblea General y la Junta Directiva.

üü Proponer los criterios de elegibilidad y baremación a aplicar a los proyectos. üü Examen de los proyectos, propuesta de ser auxiliables, y cuantía de las ayuda

PAG.- 10 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

üü Estudio de propuestas de actuación del Grupo en el ámbito de la Mesa. üü Propuestas a la Junta Directiva de actuaciones de la Asociación dentro del programa. üü Informes periódicos de evaluación de la marcha del Programa en el ámbito de la Mesa

así como el informe de evaluación final del programa. üü Y los que le reconoce el artículo 23 de los Estatutos Sociales

2.2 LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS serán competentes para:

üü El estudio, investigación o propuesta que les haya sido encomendada por la Asamblea

General de la Asociación, por la Junta Directiva o por las Mesas Sectoriales, tal y como reconoce el artículo 24 de los Estatutos Sociales

3. ÓRGANOS TÉCNICOS

3.1 EL EQUIPO TÉCNICO será competente para:

üü Dirección técnica de la elaboración del proyecto presentado para la obtención de los programas que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

üü Administración del programa. Tareas de contabilidad y rendición de cuentas. üü Manejo de los fondos que tenga asignados para gastos de funcionamiento. üü Recepción de proyectos e iniciativas. Emisión de los informes para la concesión de las

ayudas del programa. üü Determinación de la Mesa Sectorial encargada del estudio de los proyectos. üü Emisión de los informes solicitados por los órganos responsables del programa o de

cuantos estime pertinente realizar para la mejor marcha del mismo. üü Coordinación técnica de los diversos órganos del Grupo de Desarrollo Rural. üü Preparación y soporte técnico de las relaciones externas del Grupo. üü Redacción de Memorias y elaboración de criterios técnicos para el desarrollo del

programa. üü Propuesta de acciones a ejecutar dentro del programa. üü Propuesta de acciones que creen sinergias con otros programas europeos y nacionales. üü Coordinación de los informes de evaluación que emitan los órganos del G.A.L. üü Redacción de la Memoria final y de evaluación del programa a aprobar por el G.A.L..

Al frente del Equipo Técnico habrá una gerencia, que firmará o dará su conforme a los informes del CEDER, firmará con el Presidente los documentos de concesión de ayudas a los beneficiarios. Podrá elevar consultas a los organismos intermediarios, representarà al Grupo en los organismos técnicos supracomarcales y podrá ostentar la representación del Grupo por delegación del Presidente/a. Dirigirá el trabajo del CEDER y tendrá competencias suficientes para ejercer de forma eficaz la dirección de los servicios y personal del CEDER. Podrá proponer de forma motivada al Grupo que recurra ante los organismos intermediarios, cuando estime que las decisiones de éstos o los reparos del R.A.F. no se ajusten a la normativa, estorben el desarrollo del programa aprobado, o causen perjuicio a los intereses comarcales.

3.2 EL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Su función consistirá en intervenir aquellos documentos que tengan trascendencia

económica para la Asociación, emitir los informes pertinentes y los reparos cuando, a su juicio, sean necesarios. En cualquier caso intervendrá todos los documentos que conlleven la formalización de un gasto o de un pago en los términos que establezca la normativa vigente en cada momento y en particular su actuación estará a lo señalado en el artículo 15 de la Orden 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

PAG.- 11 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

6.- METODOLOGÍA PARA LA RECEPCIÓN Y ESTUDIO DE SOLICITUDES E INICIACIÓN DE LA ACCIÓN (LUGAR, DOCUMENTACIÓN A APORTAR, PLAZOS, ACTAS DE NO-INICIO, ETC.)

Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes de ayuda con cargo al Programa Comarcal 2014-2020, el procedimiento a seguir será el siguiente:

6-1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

La “Solicitud de Ayuda” se formalizará mediante modelo oficial facilitado por el Grupo y se presentará en la sede de la Asociación para el Desarrollo de la Manchuela, situada en la C/ Matadero nº 5 de Fuentealbilla, personalmente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo registrada en el Libro de Registro de Entradas de la Asociación, y quedando copia en poder del Solicitante.

La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:

1. Identificación legal del solicitante, nombre, apellidos o razón social y del representante en su caso.

2. Fotocopia del Documento nacional de identidad o del código de identificación fiscal. 3. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante (estatutos o escritura de constitución y, en su caso, posteriores modificaciones).

4. Memoria valorada del Proyecto, que permita analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo, su contribución a la comarca en términos de desarrollo y el impacto ambiental previsto y en la que además se deberá incluir:

üü Datos de la empresa o entidad: Actividad, fecha de constitución, objeto

y capital social, su composición, nombre de las personas responsables y perfil de los promotores del proyecto.

üü Descripción detallada y completa de las inversiones o gastos,

características, cuantía.. .etc, especificando si se trata de nueva inversión, ampliación, modernización o traslado.

üü Descripción de los procesos que implique la actividad para la que se

solicita la ayuda, indicando sus aspectos innovadores o transferibles.

üü Incidencia de las actuaciones en el medio ambiente.

üü En caso de proyectos productivos estudio económico de las inversiones a ejecutar que acrediten que el proyecto es viable económicamente, y datos de empleo antes y después de ejecutar las inversiones.

5. Acreditación de la titularidad de los bienes inmuebles donde se pretenden ejecutar las inversiones.

6. Anteproyecto, presupuestos o facturas pro-forma de todas las actuaciones a realizar, detalladas por unidades de obra, en la que se especifiquen las características técnicas de las actuaciones. ( Si fuera necesario proyecto firmado por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional será exigible, en su caso, a la firma del contrato de ayuda)

7. Solicitud de licencia de obra y/ o actividad en su caso. 8. Declaración del cumplimiento de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria Estatal, Autonómica y Administración de la Seguridad Social.

9. Nivel de Empleo de la empresa, en expedientes de ampliación, modernización y traslado.

10. Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o instalación subvencionada, la disposición reguladora y en su caso el importe de la subvención

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concedida, fecha y condiciones a cumplir. 11. Compromiso de mantener el destino de la inversión, guardar los justificantes de laoperación y ponerlas al servicio del Grupo, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión dela UE o de los órganos de Control establecidos, durante 5 años desde la fecha del últimoabono de la subvención.

12. Compromiso de aportación del recursos propios13. Documento de inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, o notificación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la exención de dicho procedimiento.

14. En el caso de iniciativas promovidas por una Entidad Local, la solicitud debe estarrespaldada por el órgano de decisión competente.

6.2.- DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN DE PROYECTOS.

Este documento, se entregará para su aceptación por parte del promotor, en el momento de la firma de solicitud de ayuda, acompañado de un listado detallado de la documentación necesaria para la justificación de su proyecto, en caso de que sea aprobado.

6.3.- VISITA DE INSPECCIÓN PREVIA.

El Gerente, o Técnico de la Asociación en quien delegue, visitará el lugar de la inversión, de común acuerdo con el promotor, y comprobará “ in situ” que la obra o actividad para la que ha sido solicitada la ayuda no ha sido iniciada con anterioridad a la presentación de la solicitud, expidiendo por duplicado “ certificación de no iniciación de las inversiones y /o gastos objeto de la subvención” que deberá ser firmada por el beneficiario y por el gerente, o técnico que hubiera realizado la visita.

En el caso de que se haya iniciado, se podrá continuar la tramitación del expediente, valorando esa obra ejecutada, que no sería gasto elegible y descontándola del presupuesto aceptado.

6.4.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA.

En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones anteriormente señaladas, la gerencia del Grupo comunicará al peticionario de forma fehaciente, en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, que subsane las deficiencias, señalando cuales son éstas, y otorgándole para ello un plazo de 10 días naturales, e indicándole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desasistido su petición, que será archivada sin más trámite.

6.5.- ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICO ECONÓMICOS.

El equipo técnico de la Asociación, elaborará, bajo la supervisión de la gerencia, un informe técnico-económico y financiero del proyecto presentado, según modelo oficial, en el que se acreditará, entre otras cosas, la idoneidad del proyecto para la consecución de los objetivos marcados en el Programa de Desarrollo Comarcal, el cumplimiento de los requisitos y objetivos establecidos en el Convenio firmando entre el Grupo de Desarrollo Rural y el Organismo Intermediario para la ejecución del Programa Comarcal, la viabilidad económica y financiera y la existencia de solvencia económica y empresarial.

Igualmente se establecerá la propuesta que se realiza por parte de la Oficina Técnica y la asignación de Mesa Sectorial a la que corresponde el estudio y propuesta del proyecto a la Junta Directiva.

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7.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y ACEPTACIÓN POR EL PROMOTOR. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR RECURSOS Y RECLAMACIONES

Una vez solicitado el Informe Previo de Subvencionalidad a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en los casos que proceda y siendo el Dictamen favorable, así como en el resto de proyectos una vez completo el mismo, se procederá, previo estudio y propuesta de la correspondiente Mesa Sectorial, a la presentación a la Junta Directiva de la Asociación para su aprobación definitiva en el plazo máximo de 2 meses, pudiendo hacer las modificaciones razonadas a la propuesta que considere convenientes.

Los criterios básicos para la calificación de los proyectos y la priorización de los mismos para la adjudicación de los porcentajes de ayuda pública se regirán por lo establecido en la convocatoria y en los baremos de adjudicación de ayudas, establecidos en este procedimiento de gestión, y aplicando el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo al Decreto 21/2008, (Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones). Tal régimen de evaluación individualizada se justifica en base a la diversidad y multifuncionalidad de los proyectos a evaluar, puesto que se trata de seleccionar inversiones o actividades de todos los ámbitos que favorezcan el desarrollo comarcal, en toda su amplitud de sentido y funciones.

El acto de esta aprobación, junto con las características generales de la iniciativa, el presupuesto aprobado y la ayuda prevista, figurará en el Acta del día que aparecerá en el Libro de Actas del Grupo y antes de su elaboración se comprobará por parte del Responsable Administrativo Financiero la existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de la ayuda no supera los límites establecidos.

Asimismo, se comunicará a la Junta Directiva la situación administrativa de aquellos expedientes que no hayan completado la documentación requerida, ratificando la Junta Directiva el archivo de los mismos.

Previa a la comunicación al interesado de la resolución, y para contraer el correspondiente compromiso de gasto, el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo habrá realizado las siguientes comprobaciones:

üü Solicitud suscrita por el beneficiario en tiempo y forma.

üü Acta de comprobación de no-inicio del gasto o inversión.

üü Dictamen de elegibilidad e informe de viabilidad suscrito por la Gerencia, y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en la normativa de aplicación.

üü Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones previas exigibles.

üü Acuerdo del órgano competente de representación del Grupo, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos que, de forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

üü Contrato suscrito por el beneficiario y el Presidente del Grupo o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida por cada fuente de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos, y la forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

üü Existencia de dotación disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

üü Existencia de informe previo de subvencionalidad favorable, en aquellos casos en que éste sea preceptivo.

üü Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

üü Cumplimiento de los principios de representatividad y quórum para la toma de decisiones establecidos en el apartado 15) del artículo 3 de la O. 4/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medioambiente y Desarrollo Rural.

üü Inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando proceda, o existencia de la notificación por la que se consulta a la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la necesidad del procedimiento.

7.1.- COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO DE LA AYUDA OTORGADA.

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La Gerencia del Grupo procederá a comunicar, de forma fehaciente, a los interesados en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la reunión de la Junta Directiva, la resolución recaída sobre su solicitud.

En el caso de aprobación de ayudas, en dicha comunicación se deberá hacer constar:

• El porcentaje de ayuda aprobado con respecto al presupuesto aceptado.

• El importe máximo de la subvención concedida.

• Plazo para la aceptación de dichas condiciones mediante la firma de contrato entre laspartes, que será de quince días desde la recepción de dicha comunicación.

• Plazo de ejecución de inversiones, que será como norma general, de 12 o 18 meses(según las características del proyecto de inversión) desde la aceptación de dichascondiciones.

• Indicación de que el cobro de la ayuda está condicionado al cumplimiento de lascondiciones particulares del contrato.

• Otras condiciones específicas que haya podido agregar la Mesa Sectorial o la JuntaDirectiva y que no sean contrarias a la normativa Comunitaria, Nacional y Autonómica.

En caso de denegación de la Ayuda se motivará el argumento de la denegación, transcribiendo parcialmente el acuerdo adoptado en la correspondiente Acta.

7.2.- INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR RECURSOS Y RECLAMACIONES

Se concederá a los interesados el plazo de un mes para que presente las alegaciones que considere oportunas ante la Junta Directiva de la Asociación, quien resolverá en primera instancia en un plazo de tiempo inferior a dos meses, y ofreciendo al interesado la posibilidad de recurso en segunda instancia ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en calidad de Autoridad Regional de Gestión, agotando aquí la vía administrativa.

8.- FIRMA DEL CONTRATO DE AYUDA CON EL PROMOTOR

El plazo para firmar el contrato de ayuda será de 15 días desde la recepción de la comunicación por el beneficiario. En este contrato se especificará las condiciones generales y particulares de dicha ayuda, así como las obligaciones a cumplir por el beneficiario del proyecto.

Entre otras se detallará:

ØØ Presupuesto de la inversión o gasto

ØØ Finalidad para la que se aprueba.

ØØ Cantidad de ayuda máxima concedida y porcentaje respecto a la inversión o gasto que finalmente se justifique

ØØ Plazo para la ejecución de las inversiones y del gasto, que será de 12 o 18 meses desde la firma del contrato, salvo que por causas excepcionales y previa petición del

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interesado, justifique la prórroga de este plazo.

ØØ Obligatoriedad de mantener la inversión y actividad con la invariabilidad de las condiciones que motivaron la concesión de dicha ayuda durante un plazo de 5 años desde el último cobro de la subvención.

ØØ Obligatoriedad de presentar todas las licencias necesarias para la ejecución de dichas inversiones antes de la certificación de dicho proyecto.

ØØ Obligatoriedad de renunciar antes de la justificación final a cualquier otra ayuda que tuviera solicitada y/o concedida el promotor para el mismo proyecto y que fuera incompatible con la aprobada.

En caso de que no se cumpliera alguna de las condiciones exigidas al promotor, tal como la aceptación en plazo de la ayuda otorgada, mediante la firma del correspondiente contrato, se procederá a la derogación de la ayuda concedida por decisión de presidencia, dando trámite de audiencia al promotor.

La firma del mencionado contrato tendrá el carácter de aceptación expresa por parte del beneficiario de la ayuda concedida. En caso de rechazarla, el beneficiario dispondrá de un mes para comunicarlo al Grupo, que procederá a disponer de esos fondos financieros al objeto de atender nuevas solicitudes de promotores.

Una vez finalizada la inversión, el beneficiario comunicará por escrito su terminación, y se procederá por parte de la Gerencia del Grupo a comprobar "in situ" la realidad de la misma, así como por parte del equipo técnico, a comprobar los justificantes de los gastos e inversiones y acreditación de pagos, así como el resto de documentación exigible, licencias, contratos, certificados de estar al corriente de pagos, etc.

Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios finales, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “Recibí en metálico”, y cumplirse los requisitos marcados en la Orden 7/05/2008 de Economía y Hacienda. En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 €, ni sumados varios de ellos hasta 600 Euros para un mismo proveedor, ni más de 3.000 € en el total del expediente.

Será posible la compensación entre partidas presupuestarias, siempre que se cumpla la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda, si existieran variaciones mínimas en lo referente a la compensación entre conceptos de gastos o inversión del proyecto, si la variación en ninguno de ellos, excede del 10% de la previsión inicial.

Con la finalidad de agilizar la certificación y el correspondiente pago al promotor, la Junta Directiva delegará con carácter general, siempre que se de esta situación, en los

9.- METODOLOGÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES Y PARA LOS PAGOS AL PROMOTOR

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responsables de la certificación (el Gerente, el RAF y el Presidente) su adecuación y aceptación.

Una vez preparada toda la documentación pertinente el Responsable Administrativo y Financiero verificará para cada expediente:

üü Que existe acuerdo de concesión y que se ha fiscaliza-do de conformidad.

üü Que existe certificado de existencia y compromiso de gasto.

üü Que se han cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento de gestión del Grupo y en la normativa de aplicación.

üü Que en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles según lo dispuesto en el artículo 17 de la O. 4/02/2016 de la Consejería de Medioambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, ni rebasan el tope establecido en el Art. 12 de la misma Orden

üü Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el beneficiario, se correspon- den con los establecidos en el contrato y en la normativa de aplicación.

üü Cuando el pago se efectúe en ejercicios posteriores al de la concesión, que los perceptores de la subvención se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. En el caso de Ayuntamientos: que tampoco existen deudas con la Asociación por cuotas o pagos legalmente aprobados.

üü Que existe certificación del equipo técnico que acredite la ejecución material del proyecto y el importe de la inversión efectuada.

üü Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental finalizado, en caso de que sea necesario, o existencia de la notificación de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se exime de dicho procedimiento.

Los reparos de fiscalización por falta de algún requisito de los señalados con anterioridad suspenderán la tramitación del expediente hasta que las deficiencias sean subsanadas. La no subsanación de éstas en el plazo establecido en las normas reguladoras comportará la anulación del expediente, circunstancia que se comunicará mediante Resolución del Grupo al interesado.

Los reparos de fiscalización que supongan la suspensión de la tramitación del expediente podrán ser recurridos, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución del Grupo, ante la Dirección General de Desarrollo Rural.

Una vez verificados los requisitos anteriores se redactará la certificación realizada en impreso oficial, firmada por el Presidente, el RAF y la Gerencia.

La persona que ejerza las funciones encomendadas al Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con el Presidente del Grupo, el libramiento de la subvención correspondiente, pudiendo previamente comprobar la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que manifieste el promotor mediante su ficha bancaria.

PAG.- 17 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

10.-REGISTROS Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

Todas las comunicaciones entre el Grupo de Desarrollo Rural y el beneficiario deberán quedar reflejadas en el libro registro de la Asociación y sellar la documentación correspondiente con número de entrada o salida y copia para el interesado.

El Grupo de Desarrollo Rural velará por el buen fin de las ayudas concedidas, tanto en su fase de ejecución como tras la certificación y pago de las mismas.

Por parte del equipo técnico se realizará un seguimiento a lo largo de la ejecución de todas las iniciativas. En el caso de detectarse variaciones o alteraciones del proyecto inicial el promotor debe comunicarlo por escrito al Grupo de Desarrollo Rural, indicando en qué consisten las modificaciones y las variaciones en cantidades monetarias.

Si las modificaciones no son sustanciales ni afectan a la finalidad para la que se concedió la ayuda se resolverán, con respuesta al interesado, por decisión de presidencia. Si por el contrario afectan sustancialmente al proyecto aprobado deberán volver a plantarse ante la Mesa Sectorial correspondiente para que las estudie y proponga a la Junta Directiva, según el procedimiento de una nueva solicitud

11.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL

Tanto los GAL, como los promotores de proyectos quedarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control, y en particular a las establecidas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y al Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Los controles a proyectos acogidos al Programa Comarcal 2014-2020, se efectuarán a lo largo de cada año y hasta 5 años después de las últimas certificaciones, para lo cual se seleccionarán en Junta Directiva expedientes hasta cubrir al menos el 10% del gasto público ejecutado, mediante un procedimiento de azar, o dirigido cuando existan ayudas superiores a 100.000 Euros

Las inspecciones o controles se realizarán mediante requerimiento de la documentación necesaria o visita al lugar de la inversión (o sede oficial del beneficiario en caso de actividades que no impliquen inversiones materiales inspeccionables) por un técnico del CEDER, en las que se comprobarán:

- En caso de inversiones materiales:

• Comprobación física de la inversión: Existencia y grado de conservación en obra civil einstalaciones y comprobación del funcionamiento en caso de maquinaria.

• Actividad productiva del beneficiario y evolución sufrida después de la inversión.• Situación administrativa del beneficiario en cuanto a permisos legales, registros

PAG.- 18 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

exigibles • Comprobación de no existencia de deudas con la Administración (corriente de pago

con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social).• Mantenimiento del nivel de empleo, mediante la comprobación de contratos, nóminas,

TC...• Comprobación general de la finalidad para que se concedió la ayuda.• Mantenimiento de la Publicidad del Programa, mediante la colocación en sitio visible

de la placa pertinente.

- En caso de actividades formativas, o de otra índole, que no impliqueninversión material:

• Existencia y continuidad legal en activo de la entidad o persona beneficiaria.• Mantenimiento del nivel de empleo si hubiera tal condición en la concesión de laayuda.• Consulta sobre los efectos producidos e incidencia en los destinatarios, por la actividad

subvencionada.• Comprobación general de la finalidad para que se concedió la ayuda.• Comprobación de no existencia de deudas con la Administración (corriente de pagos

con Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social)

Se levantará un acta donde consten todos los extremos inspeccionados, con indicación de fecha y lugar, firmada por el técnico responsable y el promotor. En caso de discrepancia sobre algún elemento inspeccionado entre el técnico y el beneficiario, así como la negativa de este último a firmar el acta, se le informará en el acto, que tiene derecho a remitir el correspondiente escrito de alegaciones al Presidente de la Asociación en un plazo de 30 días desde la inspección. Dicha acta formará parte de la documentación que obligatoriamente debe constar en el expediente.

12.- PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE SUBVENCIONES

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

üüIncumplimiento de la obligación de justificación. üüObtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. üüIncumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. üüIncumplimiento de las condiciones impuestas a los perceptores con motivo de la

concesión de la subvención. üüCualquier vulneración de lo previsto en la normativa autonómica, en el Convenio, o

en el procedimiento de gestión del Grupo.

En caso de solicitud de reintegros se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Presidente de la Asociación, visto el informe del técnico responsable de lainspección, con la conformidad del RAF, informará en la primera reunión de la JuntaDirectiva que tenga lugar, sobre el incumplimiento o irregularidad detectada.

2. En ésta, se aprobarán las medidas oportunas para la recuperación de los importesque correspondan o para la subsanación de las irregularidades.

3. Se dará traslado al promotor sobre los incumplimientos detectados, otorgándole unplazo de 30 días naturales para que éste efectúe cuantas alegaciones estime

PAG.- 19 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

oportunas. 4. Estudiadas estas alegaciones, la Junta Directiva podrá acordar, o delegar la

decisión en el Presidente, si procede el reintegro de la ayuda recibida. El plazo dereintegro será de 30 días naturales. Los importes que no sean devueltos en dichoplazo se incrementarán con intereses de demora.

5. De todas estas irregularidades detectadas en la aplicación del programa, trámitesllevados a cabo y medidas acordadas, el Grupo de Desarrollo Rural, remitiráinformación documentada a la Consejería en un plazo inferior a 30 días desde elacuerdo de la Junta Directiva.

En el caso en que el promotor “perceptor” de la subvención incumpliere las obligaciones o la finalidad de la subvención mediando dolo o mala fe, esta mala fe se desenvolvería necesariamente como dolo penal. Esto es, una conducta tipificada como estafa de subvenciones comunitarias en los arts. 306, 308 y 309 del Código Penal, utilizando esta vía penal, para exigir al promotor el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes.

En todo caso, el beneficiario deberá recibir información de los trámites de su expediente, pudiendo presentar las alegaciones y/o pruebas que considere oportunas en los plazos establecidos en cada comunicación.

13.- SISTEMAS DE DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA Y PUBLICIDAD DE ESTE PROCEDIMIENTO

Las normas que dimanan de este Procedimiento de Gestión serán públicas. Cualquier norma interna del Grupo que desarrolle o complemente el presente régimen de ayudas, requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.

Se publicarán en los tablones de anuncios del Grupo, en la página de Internet de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en los tablones de anuncios de las Entidades Locales y de las Asociaciones integradas en el Grupo, cuantos documentos, convocatorias, convenios o anuncios garanticen el cumplimiento de este principio. En particular, se publicará en los dos meses siguientes a la aprobación del programa territorial el procedimiento de gestión y los criterios de selección y priorización de proyectos.

En el caso de que se produzcan modificaciones, éstas deberán comunicarse a la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para, una vez aprobadas por ésta, publicarse antes de dos meses desde su aprobación.

Asimismo, se publicarán los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones concedidas con cargo al programa al menos una vez al año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, directamente, o a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En todo caso, se aplicará lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013 de Disposiciones Comunes (DOUE 20/12/2013), en lo referente a actividades de información y publicidad.

De forma general, para la divulgación del programa se utilizarán los siguientes medios:

• Reuniones informativas con los representantes de Corporaciones Locales.• Reuniones informativas dirigidas a la población en general.• Reuniones informativas con los distintos sectores.• Cartelería y folletos informativos. Publicidad a través de cuñas en radio y

PAG.- 20 PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. FEADER 2014/2020 ASOCIACION DESARROLLO MANCHUELA

entrevistas o programa informativos en radios locales. • Pagina web comarcal y locales• Reuniones informativas con los distintos agentes que actúan en el territorio.• Información general en distintos medios de comunicación comarcal, local,

regional, etc., tanto audiovisual como escrito.

Además de este tipo de divulgación, se llevará a cabo un proceso de información continua a través del equipo técnico, de los representantes del Grupo de Desarrollo Rural, de las Agencias de empleo y desarrollo local existentes en la comarca, de los Ayuntamientos y de las Mesas Sectoriales que aglutinan a todos los sectores implicados en el desarrollo de la comarca.

(PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA DE 22 DE OCTUBRE DE 2016 Y MODIFICADO EN JUNTA DIRECTIVA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2016)

Fdo. Pedro Antonio González Fdo. Carlos Utrilla Fdo. Malaquias Jiménez Ramírez Presidente R.A.F. Gerente

ANEXO: CONVOCATORIA DE AYUDAS, CRITERIOS DE SELECCION DE PROYECTOS Y ASIGNACION TERRITORIAL.

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 1

Fuentealbilla, 9 de Septiembre de 2016

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MANCHUELA DE LA MEDIDA 19.2 “LEADER” DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014/2020

OBJETO. El Grupo de Acción Local ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA realiza convocatoria de ayudas LEADER en la comarca de la Manchuela, de acuerdo a la resolución de 16/08/2016 por el que se aprueba y se selecciona la solicitud presentada por el Grupo de Acción Local y su estrategia al amparo de la orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 4 de febrero de 2016, que regula y convoca procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo con la medida 19.2, “Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local participativo” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Y una vez firmado con fecha 8 de septiembre de 2016 el convenio entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Grupo de Acción Local de la Manchuela para la aplicación de la medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020.

PRESUPUESTO. La dotación asignada para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local de la Manchuela hasta el 31/12/2019 es de 2.370.397,52 €, a la que habrá que sumar al finalizar la anualidad del 2019 el importe de la segunda asignación según lo indicado en el artículo 18.5 de la orden 4/02/2016. Este presupuesto está cofinanciado por Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 90%, por la Administración General del Estado en un 3%, y por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 7%.

ÁMBITO GEOGRÁFICO. La zona de actuación del Grupo donde se aplicará la Estrategia de Desarrollo Local será en los 25 municipios de la Manchuela: Abengibre, Alatoz, Alborea, Alcalá del Júcar, Balsa de Ves, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Ves, Casas Ibáñez, Cenizate, Fuentealbilla, Golosalvo, El Herrumblar, Jorquera, Madrigueras, Mahora, Motilleja, Navas de Jorquera, Pozo Lorente, La Recueja, Valdeganga, Villamalea, Villa de Ves, Villatoya y Villavaliente.

SOLICITUD DE AYUDAS. El Grupo de Acción Local de la Manchuela concederá ayudas a los promotores que presenten solicitudes de ayuda enmarcadas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local de la Manchuela y se ajusten al procedimiento de gestión de este Grupo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES. Son subvencionables los proyectos establecidos en la medida 19.2 del PDR de CLM, (detallados en el ANEXO 1 a esta convocatoria), de acuerdo a lo establecido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo presentada por el Grupo de Acción Local y aprobada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según lo establecido en el procedimiento de gestión de ayudas LEADER.

PLAZO. El plazo para la presentación y aprobación de solicitudes ayuda se ajustará a las siguientes fechas:

a) Fecha inicial de admisión solicitudes: 9 de septiembre 2016.

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CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 2

b) Fecha final de admisión de solicitudes: 31/10/2020. c) Fecha final de suscripción de contratos de ayuda: 31/12/2020. d) Fecha inicial de pago de las inversiones o gastos subvencionables por parte de los

promotores a sus proveedores: a partir de la fecha de la realización del acta de no inicio. e) Fecha final de pago de las inversiones o gastos subvencionables por parte de los promotores

a sus proveedores: 31 de octubre de 2022. f) Fecha final de certificación de proyectos: 30 de noviembre de 2022.

FORMA DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes, así como la documentación necesaria, serán presentados en las oficinas del Grupo de Acción Local de la Manchuela (CEDER MANCHUELA) en C/ MATADERO 7 (02260) de Fuentealbilla (Albacete). INFORMACIÓN Esta convocatoria se ceñirá a la normativa de aplicación de FEADER 2014-2020 en Castilla-La Mancha, recogida en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO”, en el “CONVENIO DE APLICACION DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016” y en el “PROCEDIMIENTO DE GESTION FEADER 14/20 EN LA COMARCA DE LA MANCHUELA”, documentación que puede encontrarse en la web http://www.lamanchuela.es/categoria/tramitacion-de-subvenciones-en-la-manchuela-feader-20142020, o bien en la oficina del CEDER MANCHUELA DOCUMENTACION ANEXA: -1.) Acciones y submedidas contempladas -2.) Criterios de adjudicación de ayudas En Fuentealbilla, a 9 de septiembre de 2016 Fdo.: Pedro Antonio González Jiménez Presidente

C/ MATADERO 5, 02260 FUENTEALBILLA (ALBACETE). NIF: G-02161263 TFNO: +34-967-472500, FAX: +34-967-477505 E-MAIL: [email protected] Web: http/www.lamanchuela.es

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 3

CONVOCATORIA AYUDAS MED. 19.2 – LEADER MANCHUELA (PDR de Castilla-La Mancha 2014-2020)

Anexo 1.- MEDIDA 19.2 - LEADER: Ámbito de actuación, acciones contempladas, beneficiarios e intensidad de la ayuda.

Título de la Submedida y Código: APOYO A LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (D.L.P.). CÓDIGO 19.2

Incluye operaciones en los siguientes ámbitos de actuación:

19.2-1.- Formación rural no agraria y Formación y Promoción territorial:

1.- Descripción del tipo de operación:

Este ámbito de actuación comprenderá una formación dirigida fundamentalmente a aspectos transversales u horizontales respecto de la formación agraria y medio ambiental, como es el caso de las TICs, el turismo rural, la industria agroalimentaria así como cualquier otra temática localizada en el ámbito rural y la promoción territorial promovida por los grupos de acción local. Las acciones formativas incluidas en este ámbito serán complementarias a aquellas otras instrumentadas a través de otros fondos EIE, verificándose en cualquier caso que no existe doble financiación.

Formación: Proyectos de capacitación para el empleo dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otros. Se distinguen los siguientes formatos:

Los cursos de formación abarcarán un conjunto de enseñanzas específicas dirigidas a un grupo de participantes concreto impartidos de manera tanto teórica como práctica con una duración fijada entre un mínimo de 15 horas y un máximo de 100, con un intervalo de participantes de entre 15 como mínimo y 60 como máximo. Adicionalmente, podrán enmarcarse en este ámbito, dentro de las actividades prácticas, las visitas a empresas. Así mismo, se brinda la posibilidad de que las acciones formativas realizadas a través de Internet también puedan ser elegibles.

Los talleres de trabajo consisten en reuniones temáticas en las que se abordará en profundidad un tema en concreto. Su duración en ninguno de los casos podrá rebasar el tiempo de una jornada laboral ordinaria (8 horas lectivas teóricas) y al menos deberán estar conformados por un mínimo de 25 participantes.

Los talleres de preparación consisten en reuniones más personalizadas cuyo objetivo es dar una respuesta o solución específica a problemas específicos y cuyo número de participantes se reduce a un mínimo de 5 y un máximo de 10. Estos talleres podrán tener una duración máxima de dos jornadas (16 horas lectivas teórico/prácticas).

Promoción territorial:

Proyectos desarrollados en colaboración con los actores locales dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc. que favorezcan el desarrollo integral del territorio. Los tipos de operaciones de promoción territorial admisibles serán certámenes feriales y eventos, entendidos como

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actos de promoción territorial no enmarcables en los tipos de operaciones de formación definidos anteriormente. Los eventos en ningún caso tendrán una duración superior a una jornada.

2.- Beneficiarios:

Los beneficiarios de la ayuda para proyectos de formación serán los grupos de acción local, las entidades públicas locales y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que asuman la organización y dispongan los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo las acciones formativas.

Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus actividades o presten servicios en el medio rural, así como a todas aquellas personas cuyo trabajo se realice o potencialmente pueda realizarse en dicho ámbito.

Los beneficiarios de las ayudas a actuaciones de promoción territorial serán los grupos de acción local, las entidades públicas locales y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que asuman la organización y dispongan los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actuación.

3.- Costes elegibles y módulos aplicables:

· Ingresos de los participantes en cursos de formación en concepto de becas o de ayuda a la manutención,alojamiento o desplazamiento.· Gastos de personal formador y coordinador.· Adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles no amortizables, así como de materialespublicitarios y promocionales con los correspondientes logos FEADER.· Amortización, alquileres y “leasing” de los equipos para la formación, a los cuales serán aplicables losprincipios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.· Amortización, alquileres y “leasing” de los edificios destinados a actividades formativas, a los cualesserán aplicables los principios del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Los gastos o inversiones cuya amortización exceda de la duración de las actividades subvencionables se imputarán al proyecto correspondiente en proporción a la citada duración (regla de “pro rata temporis”).

Módulos:

- Gastos de coordinación, hasta 20 €/hora lectiva- Gastos de profesorado, hasta 100 €/hora impartida.- Las dietas de manutención y desplazamiento, así como las indemnizaciones por utilización de

vehículos particulares estarán limitadas a los importes establecidos en el Decreto 36/2006, de 4 deabril, sobre indemnizaciones por razón de servicio con las actualizaciones que se establezcan enlas correspondientes Leyes de Presupuestos.

- Material didáctico y medios fungibles entregados a los alumnos, hasta 3 €/ alumno y hora lectiva,no pudiendo superar el gasto del material fungible entregado al alumno la cuantía de 5 €/ alumno.

- Alquiler de locales y equipos, hasta 1,80 €/ alumno y hora lectiva.- Otros gastos, (comprende gastos generales y de organización tales como, gastos de convocatoria

y divulgación de la actividad, edición de folletos y anuncios publicitarios, seguro, correos, limpieza yotros gastos necesarios) hasta 1 €/alumno y hora lectiva, siempre que no se supere el 10 % delcoste total de la acción formativa.

Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación no se consideran subvencionables.

Tampoco es admisible la subvención del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) excepto para las entidades exentas o no sujetas a dicho impuesto.

4.- Condiciones de elegibilidad:

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La financiación de certámenes feriales y eventos se limitará a las tres primeras ediciones, independientemente de las ediciones programadas. La financiación máxima sufrirá una disminución progresiva en cada edición de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº edición % ayuda máximo 1ª 100

2ª 60

3ª 30

Para la selección de los destinatarios de las actividades formativas se deberán garantizar la divulgación de las actuaciones de formación a desarrollar y el establecimiento de criterios objetivos de selección de los alumnos.

Quedan excluidos en términos de elegibilidad los cursos de preparación o formación que sean parte integrante de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

Tampoco serán elegibles aquellos gastos realizados en actividades o acciones formativas financiadas con otros fondos europeos.

5.- Principios para la fijación de criterios de selección:

La selección de las acciones formativas subvencionables, deberán responder a necesidades específicas, por lo que se valorará que el programa de formación propuesto se dirija a acciones concretas, en zonas concretas y a beneficiarios concretos, no priorizándose aquellas cuyos programas respondan a cuestiones genéricas de ámbito regional y con unos beneficiarios no definidos.

Se deben valorar las acciones en base a su temática cuya lista, priorizada, deberá ser establecida por el grupo en base a su estrategia de desarrollo local.

En último lugar, se deberá tener en cuenta la mayor valoración de aquellas propuestas cuyo coste económico, a igualdad de condiciones, sea menor.

6.- Intensidad de la ayuda:

Las actuaciones promovidas por promotores distintos de los grupos serán subvencionables el 90% de los costes directos generados de forma indubitada por la acción formativa.

Las actuaciones promovidas por los grupos o sus miembros activos serán financiadas al 100%. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 04/02/2016, en ningún caso podrán imputarse gastos correspondientes a nóminas del personal del equipo técnico del grupo a estas actuaciones

7.- Programa de BECAS:

Se establece una convocatoria especifica para concesión de becas a la formación orientada a la adquisición de competencias y la mejora de la cualificación profesional de las personas (tanto trabajadoras como desempleadas) que vivan en la comarca de la Manchuela.

La cuantía de las becas se limitan al 75% de los costes directos de formación (matrículas, tasas, etc) y al 50% de los costes de desplazamiento, estancia, manutención, etc, con un tope máximo de 3.000 Euros por promotor y año.

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19.2-2.- Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias:

1.- Descripción del tipo de operación:

Este ámbito de actuación tiene por objeto mejorar las condiciones en las que las industrias agroalimentarias de la región llevan a cabo la transformación y comercialización de productos agrícolas para lograr mayor valor añadido en los productos elaborados, mejor calidad y, en consecuencia, mejorar su competitividad en

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el mercado. Para ello, el ámbito ofrece apoyo a inversiones en infraestructuras, en equipos, instalaciones y maquinaria que conforman los procesos de transformación y/o comercialización.

2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en el territorio de actuación del grupo de acción local, con actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda o que se inicien en la actividad agroalimentaria con el proyecto de inversión objeto de solicitud de ayuda, y que deseen llevar a cabo proyectos de inversión en el ámbito de la industria agroalimentaria con el fin de mejorar la transformación y/o la comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

3.- Costes elegibles:

a) Los gastos de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b) Los gastos de compra de nueva maquinaria y equipos.c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como: honorariosde arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidadeconómica y medioambiental del proyecto, incluidos los estudios de viabilidad (los estudios de viabilidadseguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúengastos de los contemplados en a) y b)).d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos yadquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

No serán costes elegibles:

El arrendamiento financiero, la maquinaria de segunda mano ni el arrendamiento con opción a compra. Las inversiones destinadas a la producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto no hayan sido objeto de subvención o prima de generación a través de otros mecanismos de incentivación.

No son elegibles los impuestos, tasas, comisiones ni intereses de deuda. 4.-

Condiciones de elegibilidad:

Principales condiciones relativas al solicitante:

· Personas físicas o jurídicas titulares de industrias agroalimentarias localizadas en el territorio deactuación del grupo de acción local, que transformen y/o comercialicen productos agrícolas del Anexo I,excepto productos de la pesca, o que se inicien con el proyecto objeto de solicitud de ayuda en dichasactividades.· Los solicitantes deberán ser microempresa o pequeña empresa de conformidad con la

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

· Empresas que no se encuentren en situación de crisis.· Para el caso de proyectos que afecten a frutas y hortalizas, los solicitantes no deberán ser ni pertenecer auna Organización de Productores de Frutas y Hortalizas. La delimitación del tipo de solicitante se realizarámediante cruce con ROPAS y Libros de miembros de OPFH.

Principales condiciones relativas a la inversión:

· Inversiones que afecten a la mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización deproductos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, exceptuados los productos de la pesca, NOpudiendo ser el resultado del proceso de producción un producto no contemplado en dicho Anexo. Estamejora deberá repercutir, bien en la cifra de negocio o bien en la calidad de los productos y/oprocedimientos de comercialización (nuevos clientes, nuevos mercados), lo que será comprobado por elgrupo de acción local.· Las inversiones deberán ser ejecutadas en industrias agroalimentarias cuyas instalaciones esténlocalizadas en el territorio de actuación del grupo de acción local o, en caso de tratarse de nuevasinstalaciones, que vayan a localizarse en el territorio de actuación del grupo de acción local.

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· Los proyectos de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente irán precedidosde una evaluación del impacto ambiental previsto, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de lasrepercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y otra normativaespecífica aplicable a ese tipo de inversiones (Ley estatal 21/2013, de Evaluación Ambiental).· De existir instalaciones de producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables en losproyectos de inversión amparados en este ámbito , se garantizará que la eficiencia energética de lasmismas cumple lo establecido, en su caso, en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios(RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, en lo relativo a eficiencia energética, y en particularlas condiciones de su artículo 12 y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.Por otra parte, se exigirá en tales casos la certificación conforme a la norma UNE – EN – ISO 50001_2011(Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso).

· En ningún caso resultarán auxiliables a través de este ámbito las instalaciones destinadas a la producciónde biocombustibles a partir de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas utilizadasen la producción de bioenergía.· Sólo serán elegibles aquellas inversiones cuya inversión total por operación sea igual o inferior a 150.000€.

5.- Principios para la fijación de criterios de selección:

Los criterios que se establezcan podrán tener en cuenta la zona rural en la que se ejecute el proyecto, la generación de empleo, el carácter medioambiental del proyecto, la integración cooperativa, la calidad diferenciada de los productos, y en particular, la producción ecológica.

19.2-3.1.- Ayuda a la creación de empresas para actividades NO AGRÍCOLAS en zonas rurales:

1.- Descripción del tipo de operación:

Este ámbito de actuación persigue la instalación de promotores en las zonas rurales mediante el apoyo a la creación de empresas cuya actividad sea de carácter no agrícola.

A los efectos de este ámbito se entenderá por creación de una empresa no agraria, al conjunto de actividades necesarias para alcanzar la titularidad de una empresa que no realice actividades agrarias y su control efectivo, bien sea de forma individual o en asociación. En este sentido, las actuaciones podrán comprender la adquisición de terrenos, instalaciones para desarrollar la actividad, su inscripción en los registros correspondientes, la elevación a público y registro de las escrituras y acuerdos necesarios, culminando con el alta de la actividad en la hacienda regional y el alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Todas estas actividades requieren de un periodo de tiempo para su realización que debe comenzar antes de los nueve meses siguientes a la fecha de aprobación de la ayuda solicitada.

Las ayudas que incluye este ámbito permitirán complementar las de desarrollo de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, de tal forma que ambos tipos de ayuda se podrán sumar a nivel de un mismo beneficiario.

2.- Tipo de ayuda:

Consistirá en una ayuda a tanto alzado que contribuirá tanto a la creación de la empresa como a comenzar su actividad.

Se prevé abonar una prima única que se hará efectiva en al menos dos tramos dentro de los cinco años siguientes a la aprobación de la ayuda y que podrá ser diferente, entre otros criterios, en función del sector productivo.

El segundo o ulteriores pagos pago podrán ser inferior al primero y su cuantía se establecerá en la convocatoria correspondiente. El último pago estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial.

3.- Beneficiarios:

(NOTA: se deja sin efecto esta medida hasta que su aplicación sea resuelta definitivamente en la modificación del PDR.)

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· Jóvenes agricultores ya instalados que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolasen zonas rurales, entendiendo como tales a las personas que, en el momento de presentar la solicitud,tienen menos de 41 años. Los jóvenes agricultores que se instalen al amparo de la Submedida 6.1 del PDRno podrán ser beneficiarios de este ámbito.· Microempresas y pequeñas empresas de zonas rurales que vayan a desarrollar actividades no agrícolas.· Personas físicas de zonas rurales que vayan a desarrollar actividades no agrícolas.

4.- Costes elegibles:

La ayuda a tanto alzado se concederá a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas localizadas en las zonas rurales para afrontar los costes derivados de la ejecución o consecución del Plan Empresarial referido o inherente a la creación de empresas cuyas actividades no sean agrícolas.

5.- Condiciones de elegibilidad:

a) Del beneficiario:- Ostentará el control efectivo y al menos durante 5 años sobre la empresa que se crea.- La empresa creada deberá cumplir las condiciones para ser catalogada como microempresa o pequeñaempresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.- Deberá existir consolidación o generación de empleo.- Deberá registrarse como Joven agricultor aquel beneficiario que cumpla los siguientes requisitos:

.- Tener más de 18 años y menos de 41 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

.- Afiliación del titular de la explotación a un régimen agrario en la Seguridad Social un periodo mínimo de 12 meses durante los últimos 5 años (REA, RETA agrario, o asimilable), o bien, afiliación un plazo mínimo de 12 meses desde su instalación en el caso de agricultores jóvenes de primera instalación.

b) Del plan empresarial:La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de un Plan Empresarial. El Plan Empresarial llevará implícito las siguientes premisas:

- Supone un contrato de compromisos cuya consecución debe llevarse a cabo en el tiempo indicado en elcronograma con los objetivos e hitos detallados.- Cualquier alteración, modificación, o cambio en los detalles recogidos en el mismo antes de llevarse acabo deberá ser notificado con la suficiente antelación con el objeto de comprobar nuevamente elcumplimiento de los criterios de elegibilidad y priorización, salvo en circunstancias excepcionales y causasde fuerza mayor.Cualquier modificación o incumplimiento del mismo que pueda afectar a los criterios de elegibilidad o depriorización acarreará una nueva valoración y, en caso de no cumplir con los requisitos necesarios, sepodrá sancionar e incluso devolver la ayuda con los intereses correspondientes.

- Deberá comenzar a aplicarse dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de aprobación de la ayudasolicitada. El no inicio de esta aplicación supondrá la pérdida de la ayuda.

6.- Principios para la fijación de criterios de selección:

Entre los criterios de selección de las solicitudes de ayuda a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, se podrán incluir entre otros los siguientes:

1. Número neto de empleos generados, priorizando la creación frente a la consolidación.2. Población del municipio en el cual se localice la inversión, priorizando los municipios de menor poblaciónfrente a los de mayor población.3. Volumen de la inversión en relación a la ayuda solicitada, priorizando los menores ratios ayuda/volumende inversión.4. Por el contenido del Plan Empresarial. Se priorizarán las solicitudes de ayuda cuyos Planes

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Empresariales contengan: 4.1- Acciones innovadoras (I+D+i), tales como la participación y colaboración en proyectos de experimentación o investigación, la aplicación de tecnologías innovadoras y todas aquellas iniciativas o proyectos encaminados al fomento de la I+D+i.

4.2- Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

4.3- Actuaciones que fomenten el uso de fuentes de energía renovables. 4.4- Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua.

4.5- Actuaciones más allá de las establecidas que fomenten la mitigación al cambio climático y la adaptación al mismo, tales como las encaminadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.6.- Actuaciones que precisen la participación de otras medidas de apoyo del Programa de Desarrollo Rural.

A la hora de priorizar las solicitudes de ayuda se otorgará una puntuación a cada grupo o categoría de los anteriores criterios pudiéndose combinar estos. Así mismo, podrá otorgarse más puntuación a unas categorías frente a otras con el objeto de que sean favorecidas aquellas que contribuyan más a la consecución de los objetivos del Programa de Desarrollo Rural. Será requisito para poder optar a las ayudas el alcanzar una puntuación mínima en función del cumplimiento de las categorías de priorización indicadas con anterioridad.

7.- Intensidad de la ayuda:

Se establece una ayuda básica de 27.000 euros, importe que se ha calculado teniendo en cuenta un salario mínimo mensual de 900 euros y el periodo de 30 meses considerado como medio a efectos de la creación de una empresa. Dicha ayuda básica, sin superar el importe máximo de la ayuda fijado en 50.000 euros, se podrá incrementar en las siguientes cuantías en atención al cumplimiento de los aspectos indicados:

-En 10.000 € si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficientede los recursos naturales, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y si tales inversiones contribuyenasí mismo a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

-En 10.000 € si las inversiones se realizan en municipios cuyo censo de población sea inferior a 2.000habitantes.

- En 5.000 € si las inversiones se realizan en municipios cuyo censo de población sea superior a 2.000habitantes e inferior a 5.000.- En 5.000 € si las inversiones incluyen la participación en programas de I+D+i.

8.- Requisitos del plan empresarial:

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de un Plan Empresarial, siendo su contenido mínimo el que se indica a continuación:

a. Situación inicial del beneficiario o empresa. Incluirá: antecedentes, localización, datos del promotorreferentes a perfil personal y formativo, rendimientos obtenidos y actividad económica principal. Así mismo,se detallará por medio de un análisis DAFO las debilidades y fortalezas tanto del promotor como de laempresa y las amenazas y oportunidades externas.b. Hitos y objetivos en relación con la actividad empresarial a desarrollar y en concreto, los referentes aproducción, recursos humanos y resultados económicos.c. Teniendo en cuenta la situación inicial del promotor o empresa, se describirán en detalle las actuacionesprevistas para el desarrollo de la actividad que se pretende ejercer, debiendo al menos incluir lasactividades previas y los gastos ocasionados, las acciones de tipo administrativo, los gastos asociados alfuncionamiento y explotación de la empresa, el plan de inversiones, así como las acciones previstas encuanto a formación y asesoramiento y cualesquiera otras que se estimen oportunas. De igual manera, sedeberá incluir un estudio económico, un plan financiero y un cronograma que permita identificar en eltiempo el grado de consecución de los objetivos perseguidos en cuanto a requisitos, compromisos yresultados. El Plan Empresarial deberá recoger una enumeración de las acciones a llevar a cabo y sucorrespondencia con el ámbito de apoyo incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La

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Mancha.

9.- Ámbitos de diversificación cubiertos:

· Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas (excepto aquellas querealicen ventas de productos del anexo I), restaurantes, cafés, etc.· Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones paradiversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes y materiales no agrícolas.· Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE,independientemente de la clasificación del producto original.· Provisión de servicios sociales, incluyendo construcciones, reconstrucciones y modernización delocales e instalaciones para prestar actividades de: atención a la infancia, atención a personas mayores,atención a la salud, atención a discapacitados, etc.· Provisión de servicios a todos los sectores económicos.· Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía.· Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico.· Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.

19.2-3.2.- Ayuda a las inversiones en creación y desarrollo de actividades NO AGRÍCOLAS:

1.- Descripción del tipo de operación:

Su finalidad es incentivar las actividades no agrícolas para fomentar la diversificación económica y con ello impulsar el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, haciendo una especial incidencia en las actuaciones encaminadas a la valorización del patrimonio cultural, histórico y natural.

Son prioridades la participación intersectorial y la promoción del empleo y los emprendedores, potenciando y reduciendo las fluctuaciones estacionales que se producen en el mercado laboral referido al sector agrícola, lo cual favorecerá la creación de empleo de larga duración y contribuirá sin duda a un mejor balance territorial en términos sociales y económicos.

Con las acciones comprendidas en este ámbito de actuación, se pretenderá incrementar la competitividad de los habitantes de las zonas rurales y de las microempresas y pequeñas empresas que allí desarrollan su actividad.

2.- Beneficiarios:

· Agricultores o miembros de la unidad familiar que diversifiquen su actividad económica en actividades noagrícolas en zonas rurales.· Microempresas y pequeñas empresas de zonas rurales que desarrollen actividades no agrícolas.· Personas físicas de zonas rurales que desarrollen actividades no agrícolas.

3.- Costes elegibles:

Las acciones se basan en conceder ayudas a personas físicas de zonas rurales, microempresas y pequeñas empresas, para afrontar las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de actividades de carácter no agrícola.

Serán elegibles las operaciones financiables que requieran una inversión de los siguientes tipos:

· Actividades de turismo rural, incluyendo alojamientos, catering, transportes, tiendas (excepto aquellas querealicen ventas de productos del Anexo I del TFUE), restaurantes, cafés, etc.· Construcción, reconstrucción o establecimiento de tiendas, factorías, locales e instalaciones paradiversas actividades económicas de producción o procesamiento de bienes y materiales no agrícolas.

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· Transformación y comercio de productos finales no relacionados en el Anexo I del TFUE,independientemente de la clasificación del producto original.· Construcciones, reconstrucciones y modernización de locales e instalaciones para prestar actividades de:atención a la infancia, atención a personas mayores, atención a la salud, atención a discapacitados, etc.· Desarrollo de actividades artísticas y de artesanía.· Actividades relacionadas con la tecnología de la información, informática o comercio electrónico.· Actividades de arquitectura e ingeniería, auditorías, contables, servicios técnicos, veterinarias, etc.

No serán elegibles los costes de leasing, costes de intereses financieros, gastos generales y de seguros, así como los costes de producción o transformación cuyo producto final se encuentre incluido en el Anexo I del TFUE.

4.- Condiciones de elegibilidad:

Se deberán registrar como agricultor o miembro de la unidad familiar aquellos beneficiarios que diversifique su actividad económica y cumplan los siguientes requisitos:

· Afiliación del titular de la explotación a un régimen agrario en la Seguridad Social por un periodo mínimode 12 meses durante los últimos 5 años (REA, RETA agrario, o asimilable), o bien, afiliación un plazomínimo de 12 meses desde su instalación en el caso de agricultores jóvenes de primera instalación.Serán elegibles los proyectos que generen o consoliden al menos un puesto de trabajo.

Las inversiones podrán optar a ayudas siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo a los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales (si existen), guardando coherencia con las estrategias de desarrollo locales pertinentes. La empresa debe desarrollar su actividad económica en las zonas rurales, sin embargo pueden estar registradas en zonas urbanas.

No serán subvencionables las inversiones que afecten a la mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado en las que el resultado del proceso de producción sea un producto NO contemplado en dicho Anexo, cuyo presupuesto solicitado sea superior a 150.000 €.

5.- Principios para la fijación de criterios de selección:

Los proyectos de inversión en actividades no agrícolas en zonas rurales podrán ser seleccionados en función de los siguientes parámetros:

1.- Número neto de empleos generados.

2.- Población del municipio en el cual se localice la inversión.

3.- Volumen de la inversión en relación a la ayuda solicitada.

4.- Se podrán priorizar adicionalmente las solicitudes de ayuda cuya inversión se base en:

4.1.- Acciones innovadoras (I+D+i), tales como la participación y colaboración en proyectos de experimentación o investigación, la aplicación de tecnologías innovadoras y todas aquellas iniciativas o proyectos encaminados al fomento de la I+D+i.

4.2.- Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

4.3.- Actuaciones que fomenten el uso de fuentes de energía renovables.

4.4.- Actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua.

4.5.- Actuaciones más allá de las establecidas que fomenten la mitigación al cambio climático y la adaptación al mismo, tales como las encaminadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.6.- Actuaciones que precisen la participación de otras medidas de apoyo del PDR.

En base a los anteriores parámetros u otros, se realizará una baremación, seleccionándose aquellos que presenten una mayor puntuación.

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19.2-4.- Ayuda a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en ahorro energético:

1.- Descripción del tipo de operación:

Se basa en promover intervenciones de estímulo al desarrollo y promoción del medio rural y a la renovación de poblaciones rurales, en particular, por medio del desarrollo de infraestructuras locales (incluyendo energías renovables e infraestructuras sociales), de servicios locales básicos (incluyendo el ocio y la cultura), así como de actividades encaminadas a la conservación y mejora del patrimonio rural y cultural de las zonas rurales.

Estas inversiones propiciarán que las infraestructuras y medios de comunicación articulen internamente las zonas rurales de Castilla-La Mancha con el resto de zonas rurales.

2.- Beneficiarios:

Entidades públicas que acometan actuaciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

3.- Costes elegibles:

Se definen como pequeñas infraestructuras, aquellas infraestructuras que favorecen el desarrollo de las zonas rurales y que contemplan alguna de las siguientes inversiones, siempre que se desarrollen en terrenos públicos:

- Inversiones en la creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala en servicios básicos yde ocio:

· Construcción y rehabilitación de puentes.· Construcción y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de aguas.· Construcción de instalaciones auxiliares para la producción y uso de energías renovables.· Construcción y reconstrucción de centros para servicios sociales.· Construcción y reconstrucción de centros de asistencia y educativos.· Construcción y reconstrucción de locales destinados a actividades de ocio.· Establecimiento de sistemas e-book para servicios turísticos.· Construcción y reconstrucción de albergues e instalaciones de seguridad.· Inversiones para uso público en infraestructuras de recreo y turismo.

4.- Condiciones de elegibilidad:

Se entiende por operaciones de carácter no productivo aquellas que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos otros prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

Los núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes sólo podrán participar en proyectos no productivos que creen un mínimo de 2 puestos de trabajo.

Las inversiones solo podrán desarrollarse sobre terrenos de titularidad pública.

Las inversiones que supongan consumo de energía tendrán que ser diseñadas de tal forma que se fomente el ahorro de energía, para lo cual se utilizarán las recomendaciones realizadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) según el tipo de explotación, sin olvidar las autorizaciones, evaluaciones, información y demás consideraciones que la Consejería competente en materia de energía establezca, en función de las competencias que le otorga la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

De existir instalaciones de producción o consumo de energía a partir de fuentes renovables en los proyectos de inversión, se garantizará que la eficiencia energética de las mismas cumple lo establecido, en su caso, en

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el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, en lo relativo a eficiencia energética, y en particular las condiciones de su artículo 12 y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

Por otra parte, se exigirá en tales casos la certificación conforme a la norma UNE – EN – ISO 50001_2011 (Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso).

En relación con el cumplimiento del apartado e) del artículo 13 del Reglamento (UE) 807/2014, el apoyo a proyectos de bioenergía se limitará a la producción de bioenergía a partir de materias primas de origen forestal, debiendo cumplirse con lo establecido en los apartados 2 a 6 del artículo 17 de la Directiva 2009/28/CE.

5.- Principios para la fijación de criterios de selección:

La finalidad de los proyectos seleccionados será dotar de infraestructuras, equipamientos y servicios a los municipios de las zonas rurales, pudiendo tener en cuenta los siguientes criterios en la selección de los mismos, entre otros:

1. Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de lapoblación en el territorio.2. Población del territorio.3. Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van aejecutar.4. Inversiones vinculadas a la accesibilidad.5. Inversiones en energías renovables y eficiencia energética.6. Carácter innovador e I+D+i.

19.2-5.- Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:

1.- Descripción del tipo de operación:

Trabajar con actuaciones que conserven y mejoren el atractivo del medio rural contribuirá a frenar su descapitalización humana.

Por otro lado, un medio rural vivo requiere un conjunto de actuaciones que persigan frenar su deterioro.

El mantenimiento y rehabilitación del patrimonio cultural de las poblaciones rurales de Castilla-La Mancha mejorará el atractivo y la calidad de vida de sus habitantes y servirá para frenar los procesos de declive a los que se enfrentan muchos de los municipios de nuestra región a causa de falta de población residente.

2.- Beneficiarios:

Entidades públicas y personas físicas o jurídicas de carácter privado que acometan actuaciones en materia de recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural de las poblaciones.

3.- Costes elegibles:

Los estudios e inversiones asociados con el mantenimiento, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural del medio rural, tales como:

· Desarrollo de acciones de concienciación e información sobre el patrimonio rural.· Conservación a pequeña escala de bienes inmuebles del patrimonio rural.· Inventarios y catálogos de patrimonio histórico y cultural.· Preservación del patrimonio inmaterial como música, folklore o etnología.

4.- Condiciones de elegibilidad:

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 14

En general, las actuaciones de conservación de bienes inmuebles irán destinadas a bienes y recursos catalogados de interés cultural o singular.

Todas las operaciones productivas deberán generar o consolidar al menos un puesto de trabajo. Los núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes sólo podrán participar en proyectos no productivos y que creen un mínimo de 2 puestos de trabajo.

5.- Principios para la fijación de criterios de selección:

La finalidad de los proyectos seleccionados será la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural de las zonas rurales, pudiendo tener en cuenta los siguientes principios a la hora de fijar los criterios de selección de los mismos:

1. Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio. 2. Población del territorio. 3. Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar. 4. Carácter innovador de la inversión y/o estudios.

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CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PROYECTOS FEADER 2014/2020.

Los proyectos deben atender a 3 RETOS PRIORITARIOS:

- Creación de empleo por medio del apoyo a las PYMES- Utilización eficiente de los recursos rurales y mantenimiento del patrimonio rural- Mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida en el medio rural.

Y encuadrarse en uno de las siguientes medidas:

OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL (MED 19-2):

19-2-1: Formación no agraria.

19-2-2: inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias.

19-2-3.1: Creación de empresas para actividades NO AGRÍCOLAS en zonas rurales.

19-2-3.2: Inversiones en creación y desarrollo de actividades NO AGRÍCOLAS.19-2-4: Creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras locales.19-2-5.- Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural

La intensidad de ayuda máxima posible es:

PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: hasta el 100% PROYECTOS PRODUCTIVOS: hasta el 35% (a partir del 1/enero/2018 del 30%)

LA AYUDA TOTAL RESULTANTE SERÁ LA SUMA DE 3 TRAMOS: POR TERRITORIO + POR PROMOTOR + POR PROYECTO

A.-)BAREMACIONPORTERRITORIOGALLAMANCHUELA Núcleos de población de menos de 500 habitantes: 20% Núcleos de población entre 500 y 1.000 habitantes: 15% Núcleos de población entre 1.000 y 2.000 habitantes: 13% Núcleos de población de más de 2.000 habitantes: 10%

MUNICIPIO HABITANTES SUBV POR

MUNICIPIO MUNICIPIO HABITANTES

SUBV POR MUNICIPIO

ABENGIBRE 782 15% JORQUERA 400 20%ALATOZ 610 15% LA RECUEJA 275 20%ALBOREA 754 15% MADRIGUERAS 4.724 10%ALCALÁ DEL JÚCAR (núcleo y pedanías)

1.250 13% MAHORA 1.422 13%

BALSA DE VES 172 20% MOTILLEJA 555 15%CARCELÉN 546 15% N. DE JORQUERA 524 15%CASAS IBÁÑEZ 4.658 10% POZO-LORENTE 415 20%C. DE JUAN N 1.382 13% VALDEGANGA 1.991 13%CASAS DE VES 666 15% VILLA DE VES 59 20%CENIZATE 1.174 13% VILLAMALEA 4.106 10%EL HERRUMBLAR 717 15% VILLATOYA 115 20%FUENTEALBILLA 1.901 13% VILLAVALIENTE 238 20%GOLOSALVO 114 20% COMARCA 29.550 0,00%

(detalle para cada núcleo de población de la Manchuela en anexo aparte)

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 16

B.-)BAREMACIONPORPROMOTORGALLAMANCHUELABAREMACIÓN

CRITERIO PRODUCTIVO NOPRODUCTIVOINSTITUCIONOCOLECTIVODEÁMBITOCOMARCAL 35% 60%AYUNTAMIENTOS 35% 40%INTITUCIONESOCOLECTIVOSDEÁMBITOLOCAL 25% 25%PERSONASDISCAPACITADAS 10% 10%MUJERES,JÓVENESDE<40AÑOSODISCAPACITADOS 5% 10%EMPRESASDEECONOMIASOCIAL 5% 10%RESTODEBENEFICIARIOS 0 5%

C.-)BAREMACIONPORPROYECTOGALLAMANCHUELABAREMACIÓN

CRITERIO PRODUCTIVO NOPRODUCTIVO

NIVEL0 0 0NIVEL1 10% 20%NIVEL2 15% 30%NIVEL3 20% 40%

PORCADAEMPLEOCREADO 5% 5

DETERMINACIONDELOSNIVELES:SegúncriteriosestablecidosporlasMESASSECOTORIALES:

LIMITACIONES:

La intensidad de ayuda máxima posible es: PROYECTOS NO PRODUCTIVOS: hasta el 100% PROYECTOS PRODUCTIVOS: hasta el 35% (a partir del 1/enero/2018 del 30%)

- Excluidos sectores: Transporte de mercancías, construcción para venta o alquiler de edificios,producción agraria.

- Ayuda máxima de 75.000 Euros por proyecto, (excepto para proyectos que sean de amplio impactocomarcal, para lo cual deben cumplir el siguiente algoritmo:

log!,!,!,!"# 10 [𝑃 !!""

; T !!""

; 𝑁 !!""

; 𝑃𝑅𝐸 !!""] ≥ log!,!,!,!"# 10 [ !

!𝑃 ; !

!𝑇; !

! 𝑁; !

! 𝑃𝑅𝐸]

Siendo: (P): Población total. (x): proporcionalidad de P afectada (T): Territorio total. (y): proporcionalidad del T afectado (N): Número de municipios. (z): Proporcionalidad de N afectados (PRE): Población en riesgo de exclusión. (k): Proporcionalidad de PRE afectada)

-Descuento aplicable del 25% sobre el importe de subvención resultante (excepto para proyectosque tengan concedida la máxima subvención y que sean de excepcional interés para la comarca expresamente reconocido por la Junta Directiva y que cumplan el algoritmo de proporcionalidad)

- Ayuda máxima acumulada de 75.000 € durante todo el programa para un mismo promotor, (exceptopara las entidades comarcales de la Mancomunidad para el Desarrollo de la Manchuela y la Asociación

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 17

pare el Desarrollo de la Manchuela, u otras entidades de ámbito comarcal que asuman proyectos de amplio impacto comarcal que por motivos logísticos no puedan ser ejecutados por la Mancomunidad o por la Asociación).

- No se puede aplicar más del 40% del Cuadro Financiero 19-2 (1,13 Meuros 2016-19) paraproyectos No Productivos en Núcleos de población mayores de 1.000 habitantes

Complementos y limitaciones para proyectos de formación NO agraria (MED 19-2.1):

1.- ORGANIZACIÓN DE CURSOS/JORNADAS/EVENTOS formativos: La implementación de actividades formativas por cualquier promotor de la comarca estará sujeta a la baremación general establecida, determinando la intensidad de ayuda en función del municipio, del promotor y del proyecto.

2.- BECAS: Se establece un línea de becas personales dirigida a la mejora en la cualificación profesional de los ciudadanos residentes en la Manchuela (actividades formativas para el empleo), por la que se aplica una ayuda del 75% del coste directo de la formación (matrícula, tasas, tec.) y del 50% de los costes necesarios para su realización (transportes, estancias, manutención, etc.)

Pueden solicitarse tanto por trabajadores como por desempleados, y deben justificarse la necesidad de recibir la formación para su empleabilidad

Ayuda máxima con un tope de 3.000 Euros por promotor y año.

-Cada MESA SECTORIAL establece las normas generales para decidir la tipología de los proyectoselegibles, según la siguiente redacción:

A.- MESA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: A-1.- PROYECTOS PRODUCTIVOS

-NIVEL 0 (SUBVENCION 0%):• Gastos corrientes que no sean inversión• Inversiones materiales de simple sustitución o mantenimiento de maquinaria o equipos• Inversiones en vehículos de transporte (no afecta a las adaptaciones necesarias)• Inversiones en construcción de edificios para su venta o alquiler• Inversiones no ubicadas dentro de cualquiera de los 25 municipios de la comarca

NIVEL 1 (SUBVENCION DE 10%) • En general cualquier proyecto que siendo elegible no entre en los niveles 2 y 3, y particularmente las inversionesmateriales en empresas ya constituidas que suponen una mejora de la competitividad y mantienen empleo

NIVEL 2 (SUBVENCION DEL 15%) • Creación de nuevas empresas de autónomos o responsabilidad limitada.• Inversiones materiales en empresas ya constituidas que suponen una evidente innovación en el proceso productivo o enla comercialización,• Inversiones encaminadas al ahorro de recursos naturales (energía, agua, etc.), o necesarias para cumplir requisitos

medioambientales • Inversiones materiales en empresas ya constituidas para servicios o productos nuevos en la comarca

NIVEL 3 (SUBVENCION DEL 20%) • Creación de nuevas empresas de economía social• Inversiones en intangibles en empresas ya constituidas, para promoción, mejora en la gestión o desarrollo de productos• Inversiones para conseguir certificaciones de calidad• Proyectos de colectivos representantes de sectores económicos comarcales• Proyectos de especial incidencia comarcal por su innovación o transferibilidad

PRIMA POR CREACION DE EMPLEO: • 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo. (el empleo se mide en equivalente jornadas/año de trabajador fijo ajornada completa, o UTA)

Complementos y limitaciones para proyectos de creación de empresas no agrarias (MED 19- 2.3.1): Ayuda básica de 27.000 Euros con incremento de 3.000 Euros por pequeño municipio = 30.000 Euros, en pago compensatorio de actividad, desligada de la inversión, para actividades productivas que se lleven a cabo para la prestación de servicios necesarios en núcleos de población de menos de 500 habitantes. Compatibles con las ayudas a la inversión. La ayuda se paga en 4 tramos: El 40% (12.000 €) al inicio de la actividad, el 20% (6.000 €) al finalizar el primer año, el 20% al finalizar el segundo año y el 20% al finalizar el tercer año

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Para hacer efectivo cada pago el beneficiario debe asegurar su continuidad mediante aval financiero, hasta el último pago. Requisitos para acceder a estas ayudas: -Presentar un PLAN DE EMPRESA que sea consecuente con la estrategia de desarrollo comarcal, y cumplirlo durante 5años.-Valen tanto para personas físicas (autónomos) como para cualquier tipo de sociedades, con el requisito de creación deempleo a tiempo completo-La necesidad o conveniencia del servicio a prestar deberá ser aprobada expresamente por la Junta Directiva.-Debe tratarse de nueva actividad (servicio que no se está prestando en la localidad), nueva creación de empresa y nuevasaltas de empleo (no se admitirán altas de autónomos o contrataciones de personas que hayan prestado el mismo servicioen los meses anteriores a la solicitud, o que se haya prestado por familiares en primer grado)-Actividades que estén acordes con el plan estratégico de desarrollo territorial aprobado para FEADER14/20 en la comarca de la Manchuela (en general implantación de servicios necesarios para mejorar la

vida en poblaciones muy desfavorecidas por población inferior a 500 habitante y muy envejecidas)

(NOTA: ante la comunicación de la D.G de Desarrollo Rural de CLM (Circular 1/2016 de 17 de octubre) de dejar sin efecto esta medida se acuerda reclamar su puesta en funcionamiento, por considerarla una eficaz medida para luchar contra la despoblación de pequeños municipios, pero suspender su activación hasta que su aplicación sea resuelta definitivamente en la modificación del PDR.

A-2.-PROYECTOS NO PRODUCTIVOS NIVEL 1 (SUBVENCION DEL 20%)

• Estudios realizados por empresas o particulares para aplicación de nuevas tecnologías, ahorro energético o reducción deimpactos medioambientales y cuyo resultado prevea aplicaciones a nivel general.• Inversiones en infraestructura y bienes de equipo de organizaciones o colectivos profesionales y que supongan unaconcentración de la oferta o una mejora de servicios comunes.

NIVEL 2 (SUBVENCION DEL 30%) Actuaciones municipales, para mejorar los servicios a las empresas y particulares de la localidad y tengan incidencia en la actividad económica comarcal • Actividades formativas de las empresas para cualificación profesional específica de sus trabajadores, siempre quequede demostrada la necesidad para la empresa, con un tope del 50% de ayuda total máxima.

NIVEL 3 (SUBVENCION DEL 40%) • Inversiones en proyectos de asesoramiento especializado, actuaciones de promoción, formación y comercialización conjuntas, realizados por asociaciones o colectivos profesionales que se apliquen a nivel comarcal.• Proyectos que sean considerados por la Junta Directiva ADM de excepcional interés para la comarca, para lo cualdeben cumplir el algoritmo fijado en el Cap 4 (Criterios de baremación) del Procedimiento de Gestión Manchuela).

B.- MESA DE PATRIMONIO Y MEDIOAMBIENTE:

B-1.- PROYECTOS PRODUCTIVOS (Se remiten a la Mesa de Actividades Económicas)

B-2.-PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

§ NIVEL1• Proyectosdeiniciativaprivadaquemejorenelpatrimonioconsideradodealtovalor

arquitectónico/cultural/naturalopaisajístico,queseejecutensiguiendounproyecto/direccióntécnica,yqueseansusceptiblesdealgúnuso/disfrutepúblico.

§ NIVEL2• Inversionespararecuperaciónoacondicionamientodepatrimonioarquitectónicoy/oculturaly/onaturalde

promociónyusopúblicos.• InversionesenacondicionamientoymejoracontenidasenplanesespecialesdeintervencióndeConjuntos

Histórico-Artísticosy/oArquitectónicosy/oBIC.• Inversionesmunicipalesencaminadasaunevidenteahorroenergéticoycambiodesistemasdeconsumoa

energíaslimpiasensusinstalacionesoprestacióndeservicios,quecontribuyanamejorarlacalidadmedioambientaldelapoblaciónlocal.

o Instalaciónosustitucióndesistemasdecalefaccióno Instalaciónosustitucióndesistemasdeiluminación

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 19

o Instalacionessolares,eólicas,biomasaparaautoconsumodeinstalacionespúblicaso Ahorro,reutilizaciónydepuracióndeaguasenedificiospúblicos

• Actividadesllevadasacabodentrodeestrategiasdefinidasdeámbitosupracomarcal(RedNatura2000,Agenda21comarcal,etc.)

• Inversionesparamejorarlascondicionesmedioambientalesdelapoblaciónlocal,yquehayansidopropuestasderivadasdelosforosdeparticipaciónlocal(asistenciastécnicas,estudios,implantacióndesistemasdecalidad,softwaredegestión,etc)

§ NIVEL3• Actividades contempladas en el programa de desarrollo comarcal que se lleven a cabo por Instituciones u

organizaciones y que se ejecuten en el territorio de La Manchuela.

C.- MESA DE DINAMIZACION, PARTICIPACIÓN, AGENDA 21 E IGUALDAD

C-1.- INICIATIVAS PRODUCTIVAS: No se subvencionarán las inversiones que generen rentabilidad económica.

C-2.- INICIATIVAS NO PRODUCTIVAS.• NIVEL I

- Equipamiento de las asociaciones o instituciones, siempre que éste sea imprescindible para su buenfuncionamiento y mejore el nivel de servicios a la población local.

- Actividades educativas, culturales, deportivas, de formación, de sensibilización o de dinamización social, quesean de carácter local.

• NIVEL II- Inversiones municipales para la dotación de servicios, que contribuyan a mejorar el nivel de vida de aquellos

grupos o colectivos con especiales dificultades físicas, psíquicas o con riesgo de exclusión social.- Actividades, dirigidas a colectivos con especiales dificultades de integración social siempre que no se

solapen con otros ya existentes. NIVEL III

- Actividades educativas, culturales, deportivas, de formación, de sensibilización o de dinamización social, quetengan un amplio impacto comarcal para lo cual deben cumplir el algoritmo anterior fijado en el Cap 4(Criterios de baremación) del Procedimiento de Gestión Manchuela.

D.- MESA DE TURISMO

D-1.- INICIATIVAS PRODUCTIVAS:

NIVEL 1 1.1.- Reformas y ampliaciones en Hoteles, Hostales y Restaurantes ya creados y que, con dichas reformas, NO vayan a adquirir una categoría superior pero incluyan mantenimiento de empleo. 1.2.- Reformas y ampliaciones en Alojamientos Rurales de DOS ESPIGAS ya creados y que, con dichas reformas, NO vayan a adquirir una categoría superior pero incluyan mantenimiento de empleo. 1.3.- Reformas y ampliaciones en Alojamientos Rurales de TRES ESPIGAS. Se exigirá mantenimiento de empleo 1.4.- Reformas y ampliaciones en Alojamientos Rurales de UNA ESPIGA “Alojamiento Rural Singular”, “Ventas de Castilla La Mancha”, “Complejos de Turismo Rural” y “Explotaciones de Agroturismo”. Se exigirá mantenimiento de empleo 1.5.- Empresas de Turismo Activo que acometan inversiones para la realización de una nueva actividad NO PRESTADA hasta el momento. No se subvencionarán reposición, renovación ni ampliación de materiales para actividades que ya se estén realizando. (Deberán cumplir con el Decreto 77/2005 de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha). Se exigirá mantenimiento de empleo.

NIVEL 2 2.1.- Reformas y ampliaciones en Hoteles y Hostales ya creados que con dichas reformas SI vayan a adquirir una categoría superior. Se exigirá mantenimiento de empleo. 2.2.- Reformas y ampliaciones en Restaurantes ya creados que con dichas reformas SI vayan a adquirir una categoría superior. Se exigirá mantenimiento de empleo. (Pendiente de recopilar normativa que acredite las diferentes categorías). 2.3.- Alojamientos Rurales con categoría de “Una Espiga” y “Dos Espigas” que necesiten hacer reformas para conseguir la calificación de “Tres Espigas”. Se exigirá mantenimiento de empleo. 2.4.- Inversiones en NTIC encaminadas a la mejora de la promoción y comercialización.

CONVOCATORIA AYUDAS FEADER 14/20 MED. 19.2 MANCHUELA PAG.- 20

2.5.- Reformas necesarias para obtener sellos de calidad (“Q”,etc...) y que vengan determinadas por el informe de auditoría redactado por la empresa certificadora.

NIVEL 3 3.1.- Alojamientos Rurales de nueva creación con una calificación mínima de Dos Espigas (en aquellos núcleos de población en los que no exista ninguno hasta la fecha). Se exigirá creación de empleo. 3.2.- Alojamientos Rurales de nueva creación con la calificación de “Tres Espigas”(en aquellos municipios en los que ya existan alojamientos rurales). Se exigirá creación de empleo. 3.3.- Alojamientos Rurales de nueva creación con la calificación de “Alojamiento Rural Singular”, “Ventas de Castilla La Mancha”, “Complejos de Turismo Rural” y “Explotaciones de Agroturismo”. Se exigirá creación de empleo. 3.4.- Nueva construcción de Hoteles 3 (o más) estrellas. Se exigirá creación de empleo. 3.5.- Nueva construcción de Restaurantes 2 (o más) tenedores. Se exigirá creación de empleo. (Pendiente de recopilar normativa que acredite las diferentes categorías). 3.6.- Nueva creación de Empresas de Turismo Activo. (Deberán cumplir con el Decreto 77/2005 de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha). Se exigirá creación de empleo. 3.7.- Establecimientos ya existentes (Alojamientos Rurales, Alojamiento Rural Singular, Ventas de Castilla La Mancha, Complejos de Turismo Rural, Explotaciones de Agroturismo, Hoteles, Hostales, Restaurantes y Empresas de Turismo Activo) que acometan inversiones encaminadas a un evidente ahorro energético y cambio de sistemas de consumo a energías limpias en sus instalaciones o prestación de servicios:

Instalación o sustitución de sistemas de calefacción Instalación o sustitución de sistemas de iluminación Instalaciones solares, eólicas, biomasa para autoconsumo del establecimiento Ahorro, reutilización y depuración de aguas

3.8.- Establecimientos ya existentes (Alojamientos rurales , Alojamiento Rural Singular, Ventas de Castilla La Mancha, Complejos de Turismo Rural, Explotaciones de Agroturismo, Hoteles, Hostales, Restaurantes y Empresas de Turismo Activo) que acometan inversiones encaminadas a eliminación de barreras arquitectónicas, y mejoras encaminadas al cumplimento de la normativa de accesibilidad de establecimientos públicos. 3.9.-Inversiones en intangibles en empresas turísticas, necesarias para obtener el sello de Calidad “Q” o cualquier otra certificación homologada que suponga un añadido a la calidad en el servicio o en la gestión de la empresa.

LIMITACIONES PARA ALOJAMIENTOS RURALES: Sólo se admitirá rehabilitación, nunca obra nueva. En ningún caso se subvencionan nuevos Alojamientos Rurales de UNA ESPIGA. En cuanto a las tipologías se estará a lo que marca el Decreto 93/2006 de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha D-2.- INICIATIVAS NO PRODUCTIVAS.

NIVEL 2 2.1.- Actuaciones municipales, individuales o conjuntas, destinadas a la creación de infraestructuras turísticas. 2.2.- Actuaciones municipales de restauración de patrimonio arquitectónico y/o arqueológico y/o BIC, e intervenciones en Conjuntos Histórico-Artísticos, con el objetivo de la puesta en valor turístico del recurso.

NIVEL 3 3.1.- Inversiones en proyectos de asesoramiento especializado, actuaciones de promoción, formación y comercialización conjuntas, contratadas por asociaciones comarcales en activo.

3.2.- Proyectos que sean considerados por la Junta Directiva ADM de excepcional interés para la comarca, para lo cual deben cumplir el algoritmo fijado en el Cap 4 (Criterios de baremación) del Procedimiento de Gestión Manchuela)

3.3.- Becas para actividades formativas especializadas individuales.

LIMITACIONES PARA BECAS: • 75% ayuda a la matrícula • 50% ayuda a gastos de desplazamiento y dietas • Un máximo de 3000€ de ayuda por beca • Límite de un año para realizar la formación

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FEADER CLM 2014/2020. CONVENIO-ANEXO I.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTUACIÓNGRUPO DE ACCIÓN LOCAL: Asociación para el desarrollo de la Manchuela

INEProvincia

INEMunicipio Núcleo de población Población

(hab)Superficie

(km2)Densidad (hab/km2)

BAREMO POR

RURALIDAD001 ABENGIBRE 782 30,77 25,41 15002 ALATOZ 610 63,86 9,55 15005 ALBOREA 754 72,05 10,46 15

ALCALÁDELJÚCAR 657 15CASASDELCERRO 162 20ERAS(LAS) 305 20GILA(LA) 68 20TOLOSA 18 20ZULEMA 40 20BALSADEVES 126 20CANTOBLANCO 9 20PARED(LA) 19 20VISO(EL) 18 20CARCELÉN 530 15CASASDEJUANGIL 16 20

021 CASASDEJUANNÚÑEZ 1382 88,98 15,53 13023 CASASDEVES 666 125,09 5,32 15

CASAS-IBÁÑEZ 4651 10SERRADIEL 7 20

026 CENIZATE 1174 63,26 18,56 13BORMATE 175 20CAMPOALBILLO 9 20FUENTEALBILLA 1717 13

036 GOLOSALVO 114 28,18 4,05 20ALCOZAREJOS 16 20CALZADADEVERGARA 7 20CUBAS 40 20JORQUERA 318 20MALDONADO 19 20

045 MADRIGUERAS 4724 73,31 64,44 10046 MAHORA 1422 108,14 13,15 13052 MOTILLEJA 555 23,82 23,30 15054 NAVASDEJORQUERA 524 42,26 12,40 15064 POZO-LORENTE 415 80,96 5,13 20066 RECUEJA(LA) 275 29,74 9,25 20

PUENTETORRES 2 20VALDEGANGA 1989 13VILLADEVES 49 20BARRIODELSANTUARIO 10 20LOSCARCELES 2 20TABAQUEROS 3 20VILLAMALEA 4101 10CILANCO 25 20VILLATOYA 90 20

083 VILLAVALIENTE 238 34,84 6,83 2016 098 ELHERRUMBLAR 717 46,10 15,55 15

29.550 1.764 16,75

082 18,82 6,11

MANCHUELA

077 57,54 1,03

079 127,99 32,08

041 67,97 5,88

075 70,76 28,14

024 103,22 45,13

034 108,29 17,5502

007 146,82 8,51

013 76,35 2,25

020 75,36 7,25