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Presidente: Edwin Castellanos Mendoza
Director Ejecutivo: Ariel Rojas Vallejos
Sede: La Paz ‐ Bolivia.
CONTACTO
Dirección: Ciudad de La Paz, Zona de
Sopocachi, Av. Sánchez Lima No.
2278 entre Calles Rosendo
Gutiérrez y Fernando Guachalla.
Casilla: 3218 Correo Central
La Paz ‐Bolivia
Teléfono: (591)‐2‐2125362 / 2‐418523
Teléfono Fax: (591)‐2‐2418520
Pagina Web: www.fam.bo
Correo Electrónico: [email protected]
PREÁMBULO NECESARIO
La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM – Bolivia), es una
institución privada sin fines de lucro, constituida mediante Resolución Prefectural No.
77/2000, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, a
los 8 días del mes de Mayo del año 2000.
Aunque su objetivo principal es la Representación Política del sistema asociativo
municipal Boliviano e Incidencia en las Políticas Públicas relativas a las Autonomías
Municipales, constitutivas del Estado Plurinacional Boliviano, la FAM – Bolivia, requiere
para su mantenimiento llevar adelante una diversidad de programas y proyectos a
favor de sus Asociaciones así como de Gobiernos Locales.
Los trabajadores, en su generalidad profesionales, tienen que conocer con precisión y
detalle las funciones que tienen que cumplir en el cargo que desempeñan, debiendo
estar contempladas en un documento que delimite sus funciones, pero que no
restrinja actividades, sino que simplemente mejore el funcionamiento y eficacia en el
cumplimiento de sus deberes laborales.
30 de marzo de 2012
MANUAL DE FUNCIONES
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA
(FAM – Bolivia)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ (OBJETO).
El Manual de Funciones (MF), se constituye en un instrumento técnico que tiene por
objeto normar, regular la estructura, las funciones y actividades mínimas que deben
cumplir los diferentes niveles jerárquicos de la institución, que son las siguientes:
Niveles Cargos
1. Ejecutivo Dirección Ejecutiva
2. Direcciones Generales Dirección de Planificación y Proyectos
Dirección Jurídico y de Incidencia Política
3. Unidades Asesoría Administrativa Financiera
Jefatura Administrativa Financiera
Coordinación de Programas y/o Proyectos, Comunicación
4. Áreas Responsables de Áreas Administrativa, Legal, Sistemas
5. Técnicos Técnicos 1, 2 y 3
6. Apoyo Operativo
El manual de funciones delimita el campo de acción y responsabilidades de cada uno
de los funcionarios de la FAM‐Bolivia, sin que sea excluyente, sino diferenciado, pero
siempre observando el marco de la coordinación y cooperación institucional.
ARTÍCULO 2.‐ (BASE LEGAL).
La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia, es una entidad de derecho
privado, sin fines de lucro, su funcionamiento se encuentra legalmente reconocido en
el marco de los numerales 34 y 35 del Artículo 302 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional, y en uso de lo dispuesto por su Estatuto, el Director Ejecutivo
podrá complementar el presente Manual de Funciones a través de disposiciones
administrativas, instructivos, circulares y/o comunicados.
ARTÍCULO 3.‐ (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).
La FAM‐Bolivia, tiene como estructura institucional principal al Congreso Nacional, la
Directiva y al Presidente, conforme lo dispone el Estatuto de la institución.
El(la) Presidente(a) de la FAM‐Bolivia es representante legal de la institución, es
elegido(a) por el Congreso Nacional Ordinario de Municipios, entre sus funciones y
atribuciones se encuentran la de designar al Director Ejecutivo de la institución.
ARTICULO 4 (ESTRUCTURA FUNCIONAL).‐
La estructura funcional de la FAM‐Bolivia es la siguiente:
1) Dirección Ejecutiva.‐
1.1.‐ Asesor Administrativo Financiero.‐
1.2.‐ Jefe Administrativo Financiero.‐
1.2.1‐ Contador General.‐
1.2.2.‐ Contador de Proyectos.‐
1.2.3.‐ Encargado de Activo Fijos y almacén.‐
1.2.4.‐ Encargado de Cotizaciones y Compras.
1.2.5.‐ Asistente Administrativo.‐
1.2.6.‐ Portería.‐
1.3.‐ Responsable de Personal.‐
1.4.‐ Secretaria I.‐
1.5.‐ Secretaria II.‐
2) Dirección de Planificación y Proyectos.‐
2.1.‐ Coordinadores de Programas y/o Proyectos
2.1.1.‐ Unidad de Comunicación.‐
2.1.1.1.‐ Responsable Informático.‐
2.1.1.1.1.‐ Técnico Informático.‐
2.1.1.2.‐ Editor de Noticias.‐
2.1.1.3.‐ Responsable de Radio.‐
2.1.1.4.‐ Productor de Radio.‐
2.1.1.5.‐ Operador y Grabador.‐
2.2.‐ Asistente de Planificación y Proyectos.‐
3) Dirección Jurídica de Incidencia Política y Legislativa.‐
3.1.‐ Coordinadores y Responsables legales.
3.2.‐ Asistente de Dirección Jurídica.
ARTICULO 5 (PERFIL Y CONDICIONES).‐
Para ocupar los cargos de los niveles jerárquicos 1, 2, 3 y 4 deben ser profesionales
titulados en sus respectivas áreas, con experiencia de trabajo de dos años mínimo,
reunir el perfil y las condiciones detalladas en el presente manual de funciones, para
un adecuado y eficiente desempeño.
Al momento de su nombramiento deberán acreditar mediante documento valedero su
grado académico, nivel profesional y currículum personal, las personas que no
acrediten dicha documentación, no podrán ocupar ninguno de los cargos
mencionados.
CAPITULO II
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO 6.‐ (FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO).‐
El Director Ejecutivo, tiene como inmediato superior al Presidente de la FAM‐Bolivia,
conforme lo dispone el Estatuto de la institución en el art. 24, que establece:”El
Presidente es el principal directivo de la Federación. Dependen directamente de él la
Dirección Ejecutiva y sus unidades administrativa”(textual).
Los dependientes directos de la Dirección Ejecutiva son: Director de Planificación y
Proyectos, Director Jurídico de Incidencia Política y Legislativa, Asesor Administrativo
Financiero, Jefe Administrativo Financiero, Responsable de Personal, Secretaria I,
Secretaria II, y todos los demás funcionarios de la institución.
En caso de ausencia temporal, será remplazado por el o los funcionarios que designe el
Presidente de la FAM‐Bolivia, y en caso de emergencia el mismo Director Ejecutivo
mediante comunicación expresa.
Las funciones primordiales que debe desarrollar el Director Ejecutivo, son:
a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar la gestión administrativa y técnica de la
Federación.
b) Preparar los Planes tri‐anuales que contengan los proyectos y programas que
fueron objeto de un proceso participativo del sistema asociativo municipal.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual y sus reformas, y presentar a
consideración del (de la) Presidente(a) y del Directorio.
d) Dar conocer a los afiliados las resoluciones de los Congresos Nacionales y del
Directorio.
e) Requerir de los afiliados los informes y/o documentos que fuesen necesarios para
llevar adelante la gestión y los proyectos de interés de la Federación.
f) Tener a su cargo y bajo su custodia y responsabilidad los documentos oficiales de
la Federación.
g) Responsable de la administración de los recursos y las cuentas bancarias,
debiendo brindar informes periódicos a la Presidencia y al Directorio para su
conocimiento.
h) Tener a su cargo y bajo su custodia y responsabilidad, los títulos, valores y el
patrimonio de la Federación.
i) Gestionar recursos ante la cooperación internacional.
j) Presentar informes financieros y programáticos a la Presidencia, de manera
periódica.
k) Presentar manuales, reglamentos, guías de aplicación y/o modificación al interior
de la institución con cargo a ser aprobados por el Directorio.
l) Ejercer las funciones que por delegación del Directorio se le hubiese
encomendado expresamente por Resolución, y las demás que le sean asignadas
por la Presidencia como máxima autoridad directiva de la Federación.
m) Representar a la FAM‐Bolivia ante las entidades cooperantes, recibir y remitir
información institucional, así como el relacionamiento con instituciones públicas y
privadas.
n) Desarrollar otras acciones que sean necesarias para la mejor gestión
administrativa y técnica de la institución.
o) Emitir resoluciones administrativas.
p) Emitir instructivas, comunicados y otros.
ARTÍCULO 7 (RESPONSABLE DE PERSONAL).‐
El Responsable de Personal, tiene como inmediato superior al Director Ejecutivo, sus
primordiales funciones son:
a) Registrar e informar acciones sobre movimientos de personal elaborando el
informe respectivo.
b) Elaborar el Rol y Cronograma de Vacaciones para consideración y aprobación
del Director Ejecutivo, y consiguientemente comunicar oportunamente al
personal para el uso físico de sus vacaciones.
c) Mantener actualizado el Cuadro Nominativo de Personal
d) Informar las acciones del personal a instancias superiores.
e) Vigilar y controlar el cumplimiento del Reglamento Interno de Personal.
f) Informar altas y bajas de personal, así como modificaciones de salario.
g) Controlar el retraso, inasistencia, falta y/o abandono del personal de la
institución a su fuente laboral, y comunicar al Director Ejecutivo.
h) Informar a Dirección Ejecutiva el descuento que corresponde según el
Reglamento Interno del personal, en caso de retraso, inasistencia, falta y/o
abandono del personal.
i) Mantener actualizado y debidamente ordenado los files del personal.
j) Efectuar y exigir las afiliaciones y desafiliaciones en el marco social en
conformidad a normas actuales y vigentes, e informar el cumplimiento de las
disposiciones sociales.
k) Recibir y archivar los permisos temporales y memorándum de viajes en
comisión del personal.
l) Cuando el personal de la institución y/o los funcionarios de los programas o
proyectos, realicen viajes al interior o exterior del país, deberá controlar su
salida y su regreso según el memorándum respectivo.
m) Realizar informes mensuales de asistencia, retrasos, permisos y faltas del
personal para la elaboración de planillas de haberes correspondientes.
n) Realizar visitas espontaneas a las oficinas de la institución para verificar la
permanencia en el puesto de trabajo de los funcionarios.
o) Cumplir con las instrucciones que le imparta el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 8 (SECRETARIA I).‐
La Secretaria I, tiene como inmediato superior al Director Ejecutivo, sus primordiales
funciones son:
a) Encargada del correcto manejo y clasificación de los documentos
institucionales.
b) Responsable de llevar la agenda de Presidencia y Dirección Ejecutiva.
c) Asistir las labores y actividades de Presidencia y Dirección Ejecutiva.
d) Realizar comunicaciones telefónicas y/o informáticas que le sean instruidas por
el Director Ejecutivo.
e) Realizar la coordinación de la reserva y emisión de pasajes y reserva de Hotel
para los eventos institucionales.
f) Elaborar notas, instructivas, comunicaciones a solicitud del Director Ejecutivo.
g) Archivar las notas institucionales enviadas y recibidas de forma cronológica y
ordenada, y tener fotocopias de la correspondencia recibida.
h) Archivar de manera ordenada y cronológica las Resoluciones Administrativas,
Memorándums, Instructivos, Comunicaciones emitidas por el Director
Ejecutivo.
i) Registrar las reuniones y asistencia de representantes de instituciones públicas
y privadas en el despacho de Dirección Ejecutiva, así como la atención cordial a
los mismos.
j) Cumplir a cabalidad con las instrucción impartidas por el Director Ejecutivo.
k) Cumplir con los requerimientos institucionales en el desempeño de las
actividades de FAM‐Bolivia.
ARTÍCULO 9 (SECRETARIA II).‐
La Secretaria II, tiene como inmediato superior al Director Ejecutivo, sus primordiales
funciones son:
a) Encargarse del registro, distribución y correcto manejo de los documentos
institucionales.
b) Recepcionar y registrar la documentación que ingrese a la institución
c) Despachar la documentación de la institución.
d) Tener un control de seguimiento de los registros de la documentación
institucional.
e) Envió de documentos institucionales mediante FAX.
f) Atender las llamadas que ingresen a la institución.
g) Recibir, enviar el correo institucional y controlar la recepción de la
documentación enviada.
h) Control del registro de ingreso y salida del personal de la institución y personas
ajenas a ella, mediante el llenado de los libros de ingreso y salida
correspondiente.
i) Cumplir a cabalidad con las instrucción impartidas por el Director Ejecutivo.
j) Cumplir con los requerimientos institucionales en el desempeño de las
actividades de FAM‐Bolivia.
CAPITULO III
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS
ARTICULO 10 (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS).‐
El Director de Planificación y Proyectos, tiene como inmediato superior al Director
Ejecutivo, tiene como dependiente directo al Asistente de Planificación y Proyectos, y
a los Coordinadores de Programas y/o Proyectos, y unidades correspondientes.
Las funciones primordiales que debe desarrollar el Director de Planificación y
Proyectos, son:
a) Supervisar el desempeño y funciones de los Coordinadores de los Programas
y/o Proyectos y área dependientes de las mismas, así como a la unidad de
Comunicación.
b) Planificar, coordinar, supervisar las actividades que permita el logro de los
objetivos y metas definidos por la institución, la articulación de la gestión de
financiamiento a programas y proyectos institucionales, mediante la
elaboración de planes, programas y proyectos.
c) Es responsable del seguimiento, evaluación y aplicación de los instrumentos
normativos y operativos al personal dependiente de su Dirección.
d) Desarrollar gestiones institucionales ante la cooperación internacional, para el
financiamiento de planes, programas y/o proyectos, que vayan en beneficio del
asociativismo municipal.
e) Elaborar planes, programas y/o proyectos en coordinación con otras unidades y
áreas de la institución para la obtención de financiamiento externo.
f) Gestionar y coordinar con las Direcciones, Coordinadores de Programas y/o
Proyectos, la formulación de planes operativos que aseguren y garanticen la
obtención de resultados definidos en los objetivos de la Institución.
g) Dirigir, orientar y supervisar a los programas y proyectos bajo su dependencia
en el cumplimiento de objetivos hasta la consecución de los resultados
esperados, así como analizar y efectuar sugerencias relacionadas con la calidad
y el manejo transparente de los recursos de los programas y proyectos.
h) Revisar y analizar los informes técnicos y/o ejecutivos de los coordinadores de
programas y/o proyectos bajo su dependencia, que serán empleados en la
toma de decisiones.
i) Elevar informes a Dirección Ejecutiva cuando le sea requerido.
j) Elaborar en coordinación con los Coordinadores de programas, proyectos y
otras unidades de la institución el Plan Operativo Anual de la institución, en
coordinación con administración.
k) Solicitar informes mensuales sobre la marcha de las actividades de cada uno de
los programas y proyectos bajo su dependencia, de cumplimiento y evaluación
de objetivos.
l) Controlar la calidad de la buena ejecución de los distintos programas y
proyectos de la institución.
m) Elaborar propuestas y sugerir fuentes y formas alternativas de fondos para
financiar inversiones.
n) Velar el cumplimiento de cronogramas y actividades del POAI.
o) Verificar que las acciones institucionales se enmarquen en los objetivos
definidos por la institución.
p) Velar que las unidades de la institución mantengan un relacionamiento con
municipios e instituciones beneficiados de los programas y proyectos en
ejecución.
q) Coordinar con las entidades financiadoras las actividades de los programas y
proyectos, de acuerdo a instrucciones de Dirección Ejecutiva.
r) Cuidar que las responsabilidades de las unidades sean coordinadas, que no
incurran en gastos y esfuerzos innecesarios, que debiliten la imagen de la
institución y los programas, planes y proyectos.
ARTICULO 11 (ASISTENTE DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS).‐
El asistente dependiente de la Dirección de Planificación y Proyectos, tiene como
primordiales funciones son:
a) Asistir las labores y actividades del Director de Planificación y Proyectos.
b) Cumplir las tareas e instrucciones impartidas por el Director de Planificación y
Proyectos.
c) Colaborar en la supervisión y control a los diferentes programas y proyectos.
d) Apoyar en la elaboración de proyectos y/o programas para presentación a
Dirección Ejecutiva.
e) Coordinar con los Coordinadores de los programas y proyectos la presentación
y elaboración del Plan Anual Operativo Institucional a la Dirección de
Planificación.
f) Cumplir con los requerimientos institucionales en el desempeño de las
actividades de FAM‐Bolivia.
ARTICULO 12 (COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN).‐
La Coordinación de Comunicación, tiene como inmediato superior al Director de
Planificación y Proyectos.
Sus dependientes directos son: Responsable de Sistemas, Responsable de la Radio,
Periodista de la Radio, Operador y Grabador, Editor de la Agencia de Noticias,
Responsable de Ventana Ciudadana, Responsable del Consultorio Municipal.
Sus primordiales funciones son:
a) Implementar, ejecutar, supervisar y monitorear la Estrategia Nacional de
Comunicación de la FAM‐Bolivia, realizando la correcta aplicación (enfoque y
sentido) de todas y cada una de las acciones comunicativas diseñadas en la
estrategia.
b) Velar por el normal y correcto funcionamiento de la Unidad de manera
eficiente y eficaz respondiendo de manera oportuna a los requerimientos de
comunicación de la institución.
c) Ejercer la coordinación general de las actividades y proyectos del sistema de
comunicación e información de la FAM‐Bolivia.
d) Proponer y ejecutar mecanismos e instrumentos de comunicación externa para
la difusión y divulgación de las acciones y resultados del quehacer institucional.
e) Planificar y dirigir las acciones para garantizar procesos óptimos de
comunicación interna en la institución.
f) Coordinar, supervisar la producción, difusión de publicaciones como Ventana
Ciudadana, Poder Local, y otros materiales informativos.
g) Apoyar la realización de eventos institucionales según los requerimientos de
otras unidades, programas y proyectos.
h) Fortalecer la imagen institucional de la FAM‐Bolivia y el Asociativismo
Municipal para posicionarla públicamente ante la ciudadanía, a través de
campañas en los medios masivos de comunicación.
i) Proponer y dirigir la ejecución de proyectos relacionados al uso de nuevas
Tecnologías de Información y Comunicación en el asociativismo municipal.
j) Supervisar las funciones y responsabilidades del equipo de la Unidad de
comunicación.
k) Proponer la estructura (contenidos) y editar la revista Poder Local.
l) Participar en el Consejo Editorial de la FAM‐Bolivia y de otras.
m) Elaborar un plan de marketing para la sostenibilidad de la unidad de
comunicación y su sistema de medios de comunicación.
n) Elaborar una estrategia de promoción y posicionamiento de la Radio Onda
Local satelital.
o) Rendir informes periódicos a solicitud de la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 13 (RESPONSABLE DE SISTEMAS).‐
El Responsable de Sistemas, tiene como inmediato superior a la Coordinación de
Comunicación, su dependiente directo es: el Técnico Informático, sus primordiales
funciones son:
a) Manejo y administración del servidor dedicado interno y externo donde se
encuentran los dominios: fam.bo, enlared.org.bo, ondalocal.org.bo,
acobol.org.bo y los subdominios respectivos.
b) Administración de los servidores locales.
c) Manejo del sistema de control de llamadas de la central telefónica,
administración de códigos de llamadas, informes, y otros.
d) Administración del sistema biométrico, altas, bajas y modificaciones del
personal, horarios, informes y otros.
e) Administración de los correos electrónicos institucionales; altas, bajas y
modificaciones de correos en listas de correos (correos grupales).
f) Administración de la biblioteca digital en cuanto a la parte técnica, manejo del
súper usuario (máximo administrador del sistema), y soporte en el manejo del
sistema.
g) Realización de copias de seguridad de las bases de datos de los sistemas
existentes.
h) Soporte técnico a usuarios, instalación y configuración de nuevo hardware /
software y solución de problemas en el caso de fallos.
i) Actualización de los sistemas según sean accesibles nuevas versiones y
software aplicativo.
j) Monitoreo del funcionamiento de red y configuración del uso de la misma.
k) Realizar las actualizaciones de la página WEB de la FAM‐Bolivia.
l) Configuración de las políticas de seguridad para los usuarios (antivirus y otros).
m) Realizar programación y ejecución del mantenimiento periódico de los equipos
de computación de la FAM‐Bolivia.
ARTICULO 14 (TÉCNICO INFORMÁTICO).‐
El Técnico Informático, tiene como inmediato superior al Responsable Informático, sus
primordiales funciones son:
a) Instalación de equipos de computación y otros.
b) Mantenimiento red de la oficina de la FAM‐Bolivia.
c) Encargado de materiales en el departamento de sistemas.
d) Apoyo y asesoramiento al personal de la institución.
e) Realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la FAM‐
Bolivia, de manera semestral.
f) Realizar el mantenimiento de Software según requerimiento.
g) Apoyo a la edición de las Publicaciones.
h) Controlar y organizar correos electrónicos.
i) Controlar salidas e ingresos de equipos.
j) Apoyo al trabajo de la Unidad Técnica de análisis.
k) Otras que le sean requeridas.
ARTICULO 15(EDITOR DE LA AGENCIA DE NOTICIAS).‐
El Editor de la Agencia de Noticias, tiene como inmediato superior al Coordinador de
Comunicación, sus primordiales funciones son:
a) Garantizar la producción, difusión y réplicas de noticias municipales y de la
FAM‐Bolivia a través de la agencia de Noticias Enlared Municipal.
b) Producir, publicar y monitorear noticias generadas a través de la agencia de
noticias Enlared Municipal y de la Radio Onda Local.
c) Coordinar diariamente la agenda de noticias municipales con la Responsable de
Onda Local para su publicación en el portal Enlared.
d) Editar las notas producidas por el equipo de Onda Local para su publicación en
el portal Enlared.
e) Garantizar notas de apertura de interés municipal con probabilidades de réplica
en los medios de comunicación.
f) Actualizar diariamente las noticias y los sectores de la agencia de noticias en el
portal institucional de manera oportuna y pertinente.
g) Elaborar reportes diarios de monitoreo de noticias municipales y de réplicas
para su distribución a actores clave del asociativismo municipal.
h) Elaborar y enviar boletines de noticias diarios a los distintos medios de
comunicación a través de la base de datos existente.
i) Actualizar de manera periódica la lista de suscriptores del boletín de noticias y
los directorios de medios.
j) Gestionar ante los distintos medios, la publicación de notas de la agencia,
según requerimiento.
k) Elaborar informes mensuales de la agencia de noticias a requerimiento.
l) Producir un programa de radio especializado según requerimiento de Onda
Local.
m) Manejar siempre el criterio de oportunidad, actualidad, relevancia y primicia en
los productos informativos.
n) Elaborar artículos para la revista Poder Local y otras publicaciones.
o) Coordinar actividades y productos con otras Unidades y Proyectos.
p) Facilitar oportunamente a las instancias inmediatas superiores, la información
que facilite la rápida toma de decisiones.
q) Apoyar en la realización de eventos para hacer cobertura de los medios de
comunicación a requerimiento, y la logística del evento.
ARTICULO 16 (RESPONSABLE DE RADIO).‐
El Responsable de Radio, tiene como inmediato superior al Coordinador de
Comunicación, sus primordiales funciones son:
a) Velar por la calidad en la producción informativa de Onda Local y la provisión
de notas a Enlared Municipal.
b) Coordinar la producción informativa y la parrilla de programación de Onda
Local.
c) Coordinar la producción informativa junto con el Editor de la Agencia de
Noticias Enlared.
d) Coordinar con las radios aliadas el intercambio informativo.
e) Enviar nota diaria a la Agencia de Noticias Enlared.
f) Producir un programa de radio especializado según requerimiento de Onda
Local.
g) Realizar la revisión de audios para el portal.
h) Editar los materiales informativos proporcionados por los corresponsales para
su correspondiente emisión.
i) Proporcionar información oportuna a las instancias superiores para la toma de
decisiones.
j) Recabar noticias oportunas, actuales, relevantes y de primicia en los productos
informativos.
k) Visibilizar a los diferentes actores del asociativismo municipal y los gobiernos
autónomos municipales.
l) Cumplir con las instrucciones que le sean impartidas por la Coordinadora de
Comunicación.
ARTICULO 17 (PERIODISTA DE RADIO).‐
El Productor, tiene como inmediato superior al Coordinador de Comunicación, sus
primordiales funciones son:
a) Consolidar la identidad radiofónica de calidad en la programación de Onda
Local.
b) Realizar la parrilla de programas junto al responsable de la Radio Onda Local.
c) Garantizar la emisión técnica de Onda Local y sus productos radiofónicos.
d) Generar permanentemente acciones creativas de producción‐emisión
informativa (programas y microprogramas).
e) Atender las demandas de la radio garantizando calidad en los productos
radiofónicos.
f) Realizar entrevistas a autoridades, concejales, técnicos municipales.
g) Garantizar la actualización y presentación óptima de la producción de Onda
Local en el portal Enlared y en la página web de la radio.
h) Apoyar en la producción de material publicitario a requerimiento.
i) Transcribir notas de la radio para la Agencia de noticias Enlared Municipal.
j) Recabar noticias oportunas, actuales, relevantes y de primicia en los productos
informativos.
ARTICULO 18 (OPERADOR Y GRABADOR).‐
El Operador y Grabador, tiene como inmediato superior al Coordinador de
Comunicación.
Sus funciones primordiales son:
a) Velar por la calidad técnica en la producción y emisión de la Radio Onda Local.
b) Realizar las acciones necesarias para la emisión diaria de Onda Local.
c) Armar la rejilla de programación diaria.
d) Edición y producción de materiales (informativos, musicales o educativos) de
emisión diaria de la emisora.
e) Producción de materiales de audio de imagen y sostenimiento de la
programación de Onda Local.
f) Archivar los materiales producidos para la biblioteca de audio.
g) Asesorar a productores /periodistas, locutores y corresponsales en realización
radiofónica (montaje, edición, continuidad, musicalización).
h) Elaborar informes a requerimiento sobre el manejo y uso de los equipos
técnico‐tecnológicos a su cargo.
ARTICULO 19 (RESPONSABLE DE CONSULTORIO MUNICIPAL).‐
El responsable de Consultorio Municipal tiene como inmediato superior al
Coordinador de Comunicación, sus primordiales funciones son:
a) Recibir y responder consultas e inquietudes en temas municipales a través de
todas las vías posibles.
d. Alimentar la base de datos de registro de consultas del servicio.
e. Coordinar la respuesta a preguntas que demanden mayor nivel de especificidad o
procesamiento, según la base de datos de instituciones, organismos o consultores
especialistas en determinadas áreas de la gestión municipal.
f. Actualizar de manera permanente los directorios telefónicos de municipios,
mancomunidades, ministerios, y otros que se requieran.
g. Actualizar la pagina de legislación institucional portal FAM‐Bolivia y consultorio
municipal.
h. Aportar con la información generada, al área de comunicación de la FAM‐Bolivia
para que sean insumos que sirvan para la elaboración de materiales informativos.
i. Actualización permanente de la página del Consultorio Municipal del Facebook.
j. Alimentar de documentación (libros, textos, audios y videos) la biblioteca
municipal.
k. Realizar notas para la revista Poder Local y Ventana Ciudadana.
l. Realizar programa de radio semanal del consultorio municipal.
m. Alimentar la biblioteca digital.
n. Manejo del inventario de publicaciones de la FAM‐Bolivia.
ARTICULO 20 (RESPONSABLE DEL SUPLEMENTO VENTANA CIUDADANA)
El responsable del suplemento Ventana Ciudadana, tiene como superior al
Coordinador de Comunicación, sus primordiales funciones son:
a) Asistir a reuniones del Consejo Editorial del Suplemento, proponer temáticas,
elaborar contenidos.
b) Proponer la realización de conversatorios (foros, debates, etc.) y otras
actividades, dirigidas a ampliar el impacto del suplemento en la agenda pública
respecto al proceso de descentralización y autonomías.
c) Proponer temáticas coyunturales de importancia y de incidencia en políticas
públicas municipales.
d) Coordinar con la persona asignada de la empresa periódistica para el diseño,
diagramación y armado final del Suplemento.
e) Crear una red de contactos a nivel nacional de expertos y expertas en
temáticas municipales para entrevistas.
f) Alimentar quincenalmente cada número publicado del Suplemento.
g) Elaborar informes sobre el trabajo realizado a requerimiento.
h) Recabar noticias oportunas, actuales, relevantes y de primicia en los productos
informativos.
i) Proporcionar oportunamente a las instancias inmediatas superiores, la
información que facilite la rápida toma de decisiones.
ARTICULO 21 (RESPONSABLE DE CORREO MUNICIPAL)
El responsable del correo municipal tiene como inmediato superior al Coordinador de
Comunicación, sus primordiales funciones son:
a) Actualizar la base de datos de rutas y accesos para el servicio del Correo
Municipal.
b) Realizar un mapeo para el servicio del Consultorio Municipal.
c) Actualizar costos y tiempos de envió del Consultorio Municipal.
d) Ofertar el servicio a diversas instancias públicas y privadas.
e) Realizar y verificar los envíos solicitados.
f) Realizar campañas publicitarias.
g) Rendir cuentas según corresponda y a requerimiento institucional.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN JURÍDICA DE INCIDENCIA POLÍTICA Y LEGISLATIVA
ARTICULO 22 (FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE INCIDENCIA POLÍTICA Y
LEGISLATIVA).‐
El Director Jurídico de Incidencia Política y Legislativa, tiene como inmediato superior
al Director Ejecutivo, las funciones primordiales son:
a) Revisar y autorizar los convenios y/o contratos que suscriba el Presidente de la
FAM‐Bolivia.
b) Elaborar proyectos de resoluciones administrativas, para revisión y firma del
Director Ejecutivo.
c) Realizar incidencia política y legislativa en el marco del Estatuto Orgánico, y
según la coyuntura del momento.
d) Patrocinar con responsabilidad, y llevar adelante hasta su finalización acciones
judiciales de la FAM‐Bolivia.
e) Asesorar, orientar y recomendar al Director Ejecutivo sobre aspectos legales
que le sean consultados.
f) Elaborar informes jurídicos que le sean requeridos por el Presidente y/o el
Director Ejecutivo.
g) Coordinar con las entidades financiadoras las actividades de los programas y
proyectos, de acuerdo a instrucciones de Dirección Ejecutiva.
h) Revisar y autorizar contratos laborales y/o de consultoría de la institución.
i) Custodiar una copia original de los contratos y/o convenios de la institución.
j) Asesorar y orientar a las diferentes unidades y/o áreas de la institución en
asuntos jurídicos.
k) Supervisar y controlar a sus dependientes.
l) Otras tareas que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 23 (ASISTENTE DE DIRECCIÓN JURÍDICA).‐
El asistente de la Dirección Jurídica, tiene como inmediato superior al Director
Jurídico, sus primordiales funciones, son:
a) Contar con una base de datos físicos y digitales sobre los proyectos de ley con
incidencia municipal.
b) Revisar los convenios y/o contratos que pudiera suscribir el Presidente de la
FAM‐Bolivia.
c) Elaborar proyectos de resoluciones administrativas.
d) Realizar el seguimiento y control de las acciones judiciales de la FAM‐Bolivia.
e) Archivar de manera ordenada y cronológica una copia original de los contratos
y/o convenios de la institución.
f) Cumplir las tareas encomendadas por el Director Jurídico de Incidencia Política
y Legislativa.
ARTICULO 24 (RESPONSABLE JURÍDICO).‐
El Responsable Jurídico, tiene como inmediato superior al Director Jurídico de
Incidencia Política y Legislativa, sus primordiales funciones son:
a) Elaborar convenios y/o contratos en los cuales intervenga como parte la FAM‐
Bolivia.
b) Elaborar los informes, análisis y recomendaciones jurídicas que le sean
requeridos.
c) Orientar y asesorar en temas jurídicos a las diferentes unidades y/o áreas de la
institución.
d) Revisar la legalidad, validez y vigencia de los documentos institucionales, así
como los documentos que le sean entregados.
e) Controlar el plazo y/o término de cumplimiento de los convenios y/o
contratos.
f) Realizar el archivo físico de los convenios y/o contratos de la institución.
g) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por el Presidente de la
institución.
h) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.
i) Cumplir las instrucciones, órdenes y disposiciones del Director Jurídico.
ARTICULO 25 (RESPONSABLE LEGISLATIVO Y DE GESTIÓN PÚBLICA).‐
El Responsable Legislativo y de Gestión Pública, tiene como inmediato superior al
Director Jurídico de Incidencia Política y Legislativa, sus primordiales funciones son:
a) Recabar anteproyectos de ley, proyectos de ley, proyectos de Decretos
Supremos y otras disposiciones legales que tengan incidencia directa e
indirecta con el municipalismo Boliviano e internacional.
b) Realizar, elaborar y procesar datos de la Gestión Pública municipal.
c) Analizar y revisar anteproyectos de ley, proyectos de ley, proyectos de
Decretos Supremos y otras disposiciones legales que tengan incidencia directa
e indirecta con el municipalismo Boliviano.
d) Revisar anteproyectos de ley, proyectos de ley, proyectos de Decretos
Supremos y otras disposiciones legales que tengan incidencia directa e
indirecta con el municipalismo Boliviano.
e) Elaborar y preparar anteproyectos de ley, proyectos de ley, proyectos de
Decretos Supremos y otras disposiciones legales que tengan incidencia directa
e indirecta con el municipalismo Boliviano.
f) Elaborar los informes, análisis y recomendaciones que le sean requeridos.
g) Realizar el archivo físico y digital de disposiciones legales vigentes, así como de
los anteproyectos y proyectos de ley, de Decretos Supremos y otras
disposiciones legales que elabore la institución.
h) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por el Presidente de la
institución.
i) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.
j) Cumplir las instrucciones, órdenes y disposiciones del Director Jurídico.
ARTICULO 26 (COORDINADOR DE FORTALECIMIENTO DE AUTONOMÍAS LOCALES).‐
El Coordinador de Fortalecimiento de Autonomías Locales, tiene como inmediato
superior al Director Jurídico de Incidencia Política y Legislativa, sus primordiales
funciones son:
a) Coordinar todas las actividades referidas al Fortalecimiento de capacidades de
técnicos y autoridades de Gobiernos Autónomos Municipales.
b) Propiciar espacios de debate acerca de temáticas referidas al Fortalecimiento
del asociativismo municipal.
c) Promover e implementar actividades de intercambio entre el ámbito local con
los niveles subnacionales y nacional de Estado.
d) Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades legislativas municipales.
e) Coordinar la elaboración de material informativo y de capacitación sobre temas
municipales.
f) Elaborar planes, estrategias y/o proyectos con el objetivo de obtener recursos
que favorezcan el fortalecimiento de capacidades al interior del asociativismo
municipal.
g) Elaborar los informes, análisis y recomendaciones que le sean requeridos.
CAPITULO V
ASESORÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 27 (ASESOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO).‐
El Asesor Administrativo Financiero, tiene como inmediato superior al Director
Ejecutivo, sus primordiales funciones son:
a) Es titular de la firma autorizada junto con el Director Ejecutivo, para la emisión
de cheques.
b) Asesorar y orientar al Director Ejecutivo sobre la emisión y firma de cheques
para su entrega y/o pago.
c) Controlar y revisar que los documentos administrativos y legales, sean
suficientes y valederos para la emisión y firma de cheques y su posterior
entrega y/o pago.
d) Controlar, revisar y recomendar sobre documentaciones administrativas de la
institución y de los proyectos.
e) Controla la existencia de información financiera y contable razonable y
oportuna.
f) Asesorar, advertir y comunicar oportunamente al Director Ejecutivo, sobre la
improcedencia y/o inviabilidad de emitir y firmar cheques para su entrega y/o
pago.
g) Proponer, plantear y recomendar soluciones y/o respuestas a conflictos,
problemas y adversidades administrativas y/o financieras que se presenten en
la institución.
h) Cumplir un rol de control administrativo y financiero de los recursos y cuentas
de la institución.
i) Cumplir las tareas que le sean encomendadas por el Director Ejecutivo.
CAPITULO VI
JEFATURA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTICULO 28 (JEFE ADMINISTRATIVO FINANCIERO).‐
El Jefe Administrativo Financiero, tiene como inmediato superior al Director Ejecutivo,
sus dependientes directos son: Contador General, Contador de Proyectos, Encargado
de Activos Fijos y Almacén, Encargado de Cotizaciones y Compras, Asistente
Administrativo, la Portería, sus primordiales funciones son:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar el área Administrativa y Financiera de la
institución.
b) Aplicar los sistemas de información (contable y gerencial), conforme a las
normas de información financiera, tanto nacionales como internacionales.
c) Control de ejecución presupuestaria institucional y de cada Unidad Ejecutora, y
presentación de informe mensual y cierre de gestión.
d) Supervisión de la contabilidad y responsabilidades tributarias con el SRI.
e) Presentar, controlar los gastos de funcionamiento institucional por meses.
f) Elaborar modificaciones presupuestarias: Traspasos, Variaciones
presupuestarias.
g) Elaborar la Apertura Programática de los Programas y/o Proyectos.
h) Elaborar sistemas de control presupuestario.
i) Elaborar y presentar propuestas de políticas administrativas‐financieras y
someterlas a consideración del Director Ejecutivo.
j) Elaborar propuestas de planificación administrativa y mejoramiento
institucional.
k) Elaborar un detalle descriptivo de las cuentas específicas e individuales del
balance general con el objeto de obtener información valiosa de la posición
financiera de la institución.
l) Elaborar un detalle descriptivo de las cuentas individuales del estado de
resultados: ingresos y costos.
m) Proyectar fondos para financiar las operaciones de la institución y maximizar el
valor de la misma.
n) El Jefe Administrativo Financiero interactúa con las otras unidades y áreas
funcionales para que la institución opere de manera eficiente y eficaz, todas
las decisiones que tengan implicaciones financieras deberán ser consideradas
en sus efectos sobre la disponibilidad de recursos financieros, administrativos y
humanos.
o) Coordinar y dirigir la formulación del presupuesto de la Institución, así como la
programación financiera para su ejecución.
p) Darle seguimiento y control al cumplimiento de la ejecución financiera del
presupuesto.
q) Cumplir con las instrucciones del Director Ejecutivo.
ARTICULO 29 (CONTADOR GENERAL).‐
El Contador General, tiene como inmediato superior al Jefe Administrativo Financiero,
sus primordiales funciones son:
a) Elaborar el Balance General y Estado de Resultados Institucional y de cada
unidad Ejecutora al cierre de gestión.
b) Elaborar Informes financieros de cada Unidad Ejecutora con destino al
Financiador
c) Realizar Conciliaciones de la Cuentas de Balance, Análisis de consistencia entre
el Estado de Resultados y la Ejecución presupuestaria de Gasto.
d) Revisar la Planilla de Haberes.
e) Elaborar Comprobantes de Contabilidad (en los momentos del comprometido,
devengado y pagado), revisión de la documentación respaldatoria en cuanto a
los documentos necesarios y obligatorios para realizar la transacción contable.
f) Clasificar y registrar la información financiera.
g) Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable.
h) Realizar el Registro contable de todas las operaciones realizadas.
i) Recepcionar la información financiera para la elaboración del presupuesto.
j) Realizar el Control del presupuesto.
k) Realizar el Archivo de pólizas y comprobantes.
l) Preparación de los Estados Financieros de la institución.
m) Colaborar al Jefe Administrativo Financiero en la preparación del presupuesto
anual.
n) Cualquier otra función que el Jefe Administrativo Financiero considere que
debe realizar.
o) Cumplir con las instrucciones del Director Ejecutivo.
ARTICULO 30 (CONTADOR DE PROYECTOS)
El Contador de Proyectos tiene como inmediato superior al Jefe Administrativo
Financiero, coordinara con el Contador General, sus primordiales funciones son:
a) Realizar el flujo de efectivo institucional y por unidades Ejecutoras, mensual y
de cierre de gestión.
b) Realizar informes financieros de cada Unidad Ejecutora con destino al
Financiador.
c) Realizar conciliaciones de las Cuentas de Balance, Análisis de consistencia entre
el Estado de Resultados y la Ejecución presupuestaria de Gasto.
d) Elaborar la Planilla de Haberes.
e) Realizar conciliaciones Bancarias de cada Unidad Ejecutora.
f) Relacionamiento con las Entidades Bancarias: Apertura de Cuentas Corrientes,
Transferencias al interior/exterior, y otras que sean beneficiosas para la
institución.
g) Elaborar cheques para su entrega al Beneficiario. La elaboración de cheques
tiene que estar de acuerdo a los comprobantes de Contabilidad (en todos los
momentos contables), la revisión de la documentación respaldatoria en cuanto
a los documentos necesarios y obligatorios para realizar la transacción
contable.
h) Dirigir y supervisar el movimiento de fondos de tesorería; manteniendo un
adecuado nivel de disponibilidad, a fin de garantizar el normal y eficiente
desarrollo de las actividades de la FAM‐Bolivia.
i) Supervisar la elaboración del Flujo de Caja a corto y mediano plazo.
j) Informar periódicamente la situación diaria de Caja y la posición bancaria de las
diversas cuentas.
k) Evaluar los costos y gastos bancarios.
l) Gestionar la transferencia de fondos entre las Instituciones financieras,
Unidades Operativas y prever la disponibilidad de los mismos, para atender las
diversas operaciones
m) Coordinar la apertura y/o cancelación de cuentas bancarias según lo solicitado
por Director Ejecutivo.
n) Realizar el control correspondiente a lo que significa impuestos; planillas
tributarias, libros IVA, declaraciones de portal.
o) Cumplir con las instrucciones impartidas por el Jefe Administrativo Financiero.
p) Cumplir con las instrucciones impartidas por el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 31 (ENCARGADO DE ACTIVOS y ALMACÉN).‐
El Encargado de Activos y Almacén, tiene como inmediato superior al Jefe
Administrativo Financiero.
Sus funciones son:
a) Realizar la recepción de los bienes, su codificación y registro en el sistema de
activos fijos.
b) Atender las solicitudes de bienes, haciendo la entrega física y documentada de
los mismos a los funcionarios solicitantes, con la autorización del Jefe
inmediato del solicitante y Visto Bueno del Jefe Administrativo Financiero.
c) Mantener actualizados y documentados los registros de recepción, ingreso,
almacenamiento, salida y baja de los bienes.
d) Requerir al Jefe Administrativo Financiero las medidas de salvaguarda y
mantenimiento de los activos fijos muebles e inmuebles.
e) Realizar el inventario periódico de Activos Fijos y control de la existencia con la
persona que se le asigno los activos.
f) Realizar inspecciones periódicas sobre el estado y conservación de los
inmuebles.
g) Aplicar los reglamentos y/o instructivos específicos referidos a la
administración de los activos fijos.
h) Tener al día los cuadros de actualización y depreciación de todos los activos
fijos.
i) Entregar al Jefe Administrativo Financiero en forma anual las depreciaciones de
los activos más su actualización, para el registro contable.
j) Tener un detalle de los activos para la disposición de los mismos o darse de
baja, según el estado del bien.
k) Elaboración de informe del Estado de los bienes en forma cuatrimestral y a
requerimiento del Jefe Administrativo Financiero.
l) Control e informe periódico del stock mínimo de materiales y suministros.
m) Cumplir con las instrucciones del Jefe Administrativo Financiero.
n) Cumplir con las instrucciones de Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 32 (ENCARGADO DE COTIZACIONES Y COMPRAS).‐
El Encargado de Cotizaciones y Compras, tiene como inmediato superior al Jefe
Administrativo Financiero, sus primordiales funciones son:
a) Realizar las cotizaciones que le sean instruidas, dentro de los principios de
honestidad, eficiencia, responsabilidad, inmediatez, control de calidad de
productos y verificación de empresas proveedoras.
b) Elaboración y firma de cuadros comparativos.
c) Presentar las cotizaciones y cuadros comparativos a su inmediato superior.
d) Buscar, seleccionar y mantener listas de proveedores por áreas de servicio.
e) Búsqueda de proveedores alternativos que puedan mejorar las ofertas y
servicios prestados.
f) Mantener actualizado el listado de proveedores seleccionados y el listado de
precios y catálogos de los materiales e insumos de consumo general.
g) En el momento de realizar las cotizaciones, es responsable de verificar que la
empresa o entidad que proporcionara el producto y/o servicios tenga una
regularidad, idoneidad, capacidad y legalidad de funcionamiento.
h) Cumplir con las instrucciones que le imparta el Director Ejecutivo.
i) Cumplir con las instrucciones que le imparta el Responsable de Personal.
ARTICULO 33 (ASISTENTE ADMINISTRATIVO).‐
El Asistente Administrativo, tiene como inmediato superior al Jefe Administrativo
Financiero, sus primordiales funciones son:
a) Realizar las labores de mensajería local entregando notas en diferentes
oficinas, ministerios y embajadas.
b) Realizar el ordenamiento de la documentación encomendada por el Jefe
Administrativo Financiero.
c) Atención de cafetería a las personas o representantes de instituciones que
visitan las oficinas de la FAM‐Bolivia en diferentes reuniones.
d) Realizar los pagos requeridos por el Jefe Administrativo Financiero (Caja
Petrolera, AFPs, Depósitos en las diferentes instituciones financieras y otras
actividades de acuerdo a solicitud del área administrativo contable.
e) Cumplir con los trabajos que así lo requiera la Administración de la FAM‐
Bolivia.
ARTICULO 34 (PORTERÍA).‐
La encargada de portería, tiene como inmediato superior al Jefe Administrativo
Financiero, sus primordiales funciones son:
a) Garantizar la apertura y cierre del edificio y dependencias de la FAM‐Bolivia.
b) Controlar el estado del funcionamiento del edificio y aseo del mismo.
c) Controlar el acceso de las personas a las instalaciones de la FAM‐Bolivia en
horario no laboral.
d) Revisar los ambientes de la institución antes del cierre.
e) Recepcionar y custodiar en algunos casos la correspondencia.
f) Realizar el encendido y apagado de las luces dentro de las instalaciones de la
FAM‐Bolivia.
g) Trasladar los contenedores de basura hasta el lugar de recojo.
h) En general, cualquier otra tarea a fin a la categoría del puesto y semejantes a
las anteriores descritas que le sean encomendadas por la Dirección Ejecutiva
y/o Jefe Administrativo Financiero.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 35 (PERSONAL TEMPORAL)
Las personas que lleguen a ocupar cargos según la ejecución y/o realización de un
determinado y especifico Programa, Proyecto o servicios, y sean contratados de
manera temporal, conforme al acuerdo y/o convenio de Contribución, financiamiento
u otro, en razón y relación al trabajo que deban ejecutar o realizar, deberán acreditar
su grado académico profesional en el área requerido, teniendo que presentar los
documentos respectivos que acrediten su título profesional y otros estudios
superiores.
Todos los que ejecuten un Programa y/o Proyecto y sean contratados de manera
temporal por la institución, serán asignados a un superior inmediato, de la estructura
institucional al cual deberán cumplir con todas sus instrucciones e indicaciones que les
transmita.
Así mismo deberán conocer, cumplir y acatar el manual de funciones, Reglamento de
Personal y las demás disposiciones institucionales, en caso de incumplimiento y/o
desobediencia serán pasibles a las sanciones respectivas.
ARTICULO 36 (CONSULTORES)
Las personas que realicen servicios en calidad de consultores, deberán acreditar de
igual manera su nivel profesional, mediante documentos auténticos; respetar y
cumplir las disposiciones institucionales de la FAM‐Bolivia, se encontraran bajo
supervisión de un o más funcionarios que sea designados para el efecto.
En razón de ser una tarea temporal y/o por producto, no serán considerado como
funcionario de planta, por no tener dependencia laboral, ni horario de trabajo, sin
embargo tiene la obligación de cumplir los términos de referencia y/o propuesta
presentada, y en los plazos establecidos en el contrato.
ARTICULO 37 (PASANTÍAS).‐
Las personas que realicen actividades en calidad de pasantías, no serán consideradas
como funcionarios de planta, ni funcionarios temporales, ni consultores, siendo su
actividad regulada en el marco de los acuerdos y/o convenios que se tenga con
diferentes instituciones, sin embargo están obligados a cumplir y respetar las
disposiciones internas de la FAM‐Bolivia.
ARTICULO 38 (PROHIBICIÓN).‐
Está terminantemente prohibido que funcionarios de planta, temporales y/o
consultores, asuman representación institucional de la FAM‐Bolivia sobre actividades
de proyectos y/o programas, ante entidades cooperantes, e instituciones públicas y
privadas, sin previa autorización de la Dirección Ejecutiva, constituyendo causal de
rescisión de contrato.
ARTICULO 39 (OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD).‐
La Responsable de Personal se encargara de proporcionar a todos los funcionarios el
presente manual de funciones y todas las disposiciones internas, que constara en acta
de entrega, siendo responsabilidad cada funcionario de su conocimiento y aplicación,
no pudiendo alegar desconocimiento.
ARTICULO 40 (MEMORÁNDUM DE LLAMADA DE ATENCIÓN).‐
Los inmediatos superiores de las unidades (Directores) y los Coordinadores y/o
responsables podrán emitir memorándums de llamada de atención simple o severa a
sus dependientes, en caso de incumplimiento y/o falta al presente manual de
funciones, reglamento interno, y/o al contrato de trabajo, debiendo remitirse copia del
memorándum para archivo en el file personal, como al Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 41 (REGLAMENTACIÓN).‐
El Director Ejecutivo, podrá realizar la reglamentación y/o aclaración al presente
manual de funciones, mediante resolución administrativa, sin desnaturalizar el espíritu
y estructura del mismo.
CAPITULO VIII
MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
ARTICULO 42 (MODIFICACIÓN).‐
El presente manual de funciones podrá ser modificado de manera parcial y/o total,
únicamente por el Directorio de la FAM‐Bolivia, debiendo contar con la respectiva
resolución.
La presentación del proyecto de modificación, podrá ser presentada por el Director
Ejecutivo, o 1/3 de los miembros del Directorio. La aprobación deberá contar con el
voto válido de un mínimo de 65% de los representantes del Directorio.
ARTICULO 43 (VIGENCIA)
EL presente manual de funciones entrara en vigencia y se aplicara a partir de la
aprobación del Presidente de la FAM‐Bolivia mediante resolución expresa, pudiendo
ser Homologado por el Directorio de la institución, debiendo difundirse a todos los
funcionarios de la institución, y en caso necesario transmitir a instituciones que
acrediten interés legítimo.
30 de marzo de 2012