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    MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE LODOS

    PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO 

    Por: Municipio Metropolitano de Quito, Dirección de Medio Ambiente,

    Quito, Agosto de 1999 

    Tabla de contenido 

    1. INTRODUCCION 

    1.1 Grupo de trabajo 

    1.1.1 Dirección general del proyecto

    1.1.2 Asesoría internacional1.1.3 Financiamiento 

    1.2 Objetivo general 

    1.3 Metas específicas 

    2. ASPECTOS GENERALES DEL MANEJO DE LODOS 

    2.1 Estrategia general 

    2.2 Tipos de lodos, propiedades y clasificación 

    2.2.1 Lodos Industriales2.2.2 Lodos de plantas de tratamiento 

    2.3 Regulaciones acerca del manejo de lodos 

    2.4 Manejo de lodos 

    2.4.1 Caracterización2.4.2 Prevención de la generación de lodos2.4.3 Reciclaje, reuso2.4.4 Tratamiento de lodos

    2.4.5 Disposición final 

    2.5 Capacitación y entrenamiento 

    3. SITUACION ACTUAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 

    3.1 Generación de lodos 

    http://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#1.%20Introducci%C3%B3nhttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#1.%20Introducci%C3%B3nhttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#2.%20Aspectoshttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#2.%20Aspectoshttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#3%20Situaci%C3%B3nhttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#3%20Situaci%C3%B3nhttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#3%20Situaci%C3%B3nhttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#2.%20Aspectoshttp://www.bvsde.ops-oms.org/eswww/repamar/gtzproye/lodos/lodos.html#1.%20Introducci%C3%B3n

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    3.2 Caracterización de lodos 

    3.2.1 Muestreo de lodos3.2.2 Análisis de las características de peligrosidad 

    3.3 Interpretación de resultados 

    4. PROPUESTA DE MANEJO DE LODOS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DEAGUAS RESIDUALES PARA EL DMQ ............. 

    4.1 Registro de la calidad y cantidad de lodos de las plantas de tratamiento delas aguas residuales no domésticas 

    4.2 Procesamiento de la información del registro 

    4.3 Emisión del permiso de generación 

    4.4 Emisión del dictamen de peligrosidad 

    4.4.1 Clasificación de lodos 

    4.5 Emisión del permiso de almacenamiento temporal 

    4.6 Establecimiento de un sistema de transporte 

    4.7 Emisión del permiso de disposición 

    4.8 Programa de revalorización y reuso de residuos 

    4.8.1 Programa de minimización de generación de lodos o de modificación delos procesos industriales4.8.2 Programa de reuso4.8.3 Programa de asimilación de un lodo como residuo doméstico 

    4.9 Tratamiento y disposición de lodos 

    4.9.1 Lodos catalogados como residuos peligrosos4.9.2 Lodos catalogados como residuos no peligrosos 

    4.10 Sistema financiero 

    4.11 Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo 

    4.12 Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA  

    5. PROYECTO DE ORDENANZA 

    CONSIDERANDO 

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    Sobre al ámbito de aplicaciónSobre el permiso de generaciónSobre la clasificación de lodosSobre el permiso de almacenamiento temporalSobre el permiso de transporteSobre el tratamiento

    Sobre el permiso de disposiciónSobre las alternativas de disposiciónSobre los requerimientos de los sitios de disposiciónSobre los requerimientos de capacitación y asesoríaSobre el controlSobre las infraccionesSobre las sancionesSobre las tasasSobre el CRETIB 

    DEFINICIONES 

    6. CONCLUSIONES 

    7. RECOMENDACIONES 

    7.1 A corto plazo7.2 A mediano plazo7.3 A largo plazo 

    8. BIBLIOGRAFIA 

    ANEXOS 

    1. Introducción 

    El Municipio Metropolitano de Quito, con el fin de prevenir y controlar la contaminacióngenerada por los establecimientos productivos, comerciales y de servicios, ha emitidouna ordenanza que establece los límites máximos permisibles para los diferentescontaminantes presentes en las descargas líquidas y emisiones a la atmósfera. Paracumplir con esta reglamentación en lo referente a las descargas de aguas residuales,los generadores han instalado sistemas de depuración y/o tratamiento con el fin dedisminuir su grado de contaminación. 

    Como resultado del tratamiento del agua residual, se generan lodos que concentran loscontaminantes originalmente presentes en el agua transformados o combinados conotros compuestos y que por sus características pueden afectar o no al medio ambiente. 

    Los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales poseencaracterísticas muy diversas. Algunos lodos denominados biosólidos son susceptiblesde ser reusados o revalorizados como mejoradores de suelos. Otros lodos puedendestinarse a la recuperación y reciclaje de los elementos presentes en ellos o a unreuso posterior. Así también hay otro tipo de lodos que deben ser destinados a sitios

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    especiales de confinamiento y en ocasiones, de acuerdo a sus características depeligrosidad deben ser manejados como desechos peligrosos. 

    Dentro de este esquema y en vista de que la disposición adecuada de lodos estáadquiriendo cada vez mayor relevancia, el Municipio Metropolitano de Quito, a travésde la Dirección de Medio Ambiente, planteó ante los miembros de la Red Panamericana

    de Manejo de Residuos (REPAMAR), la ejecución del proyecto denominado Manejo Ambientalmente Adecuado de Lodos Provenientes de las Plantas deTratamiento. Atendiendo a esta solicitud y gracias al apoyo de la Agencia Alemana deCooperación GTZ, se tuvo el aporte de USD. 20000 para el desarrollo de este proyecto. 

    Para ejecutar este proyecto, la Dirección de Medio Ambiente tuvo la colaboración detres expertos internacionales: la Dra. Blanca Jiménez, Subdirectora del InstitutoNacional de Ingeniería de la Universidad Autónoma de México, el Prof. Dr. ThomasHeim del Institut für Umwel Hechnik de Suiza, experto en el tema de tratamiento yrecuperación de lodos industriales y la Ing. Ana Oestreich, profesional de Brasil conamplio conocimiento en el tema de la prevención y control de la contaminaciónindustrial. 

    Por parte de la Dirección de Medio Ambiente se formó un equipo de trabajoconformado por técnicos de varias especialidades y con la colaboración de variosdepartamentos de la misma. 

    Cada uno de los expertos, contribuyó con sus conocimientos en temas específicos delproyecto. El presente informe, contiene las aportaciones de los expertos y el trabajodesarrollado por la Dirección de Medio Ambiente. 

    Como resultado del proyecto se tiene un plan preliminar que deben realizarse dentrode un esquema de manejo conjuntamente con un cronograma de aplicación de lodos yadicionalmente se ha desarrollado una propuesta de un instrumento regulatorio, queen caso del Municipio de Quito es una Ordenanza, para controlar las diferentes fasesque comprende el manejo ambientalmente adecuado de lodos. 

    1.1 Grupo de Trabajo 

    1.1.1  Dirección general del proyecto 

    Dipl.- Ing. Jorge JuradoDirector de Medio Ambiente 

    Dra. María MulkiSubdirectora de Medio Ambiente 

    1.1.1.1 Coordinación técnicaIng. Teresa SánchezJefe Dpto.Gestión Ambiental Industrial 

    1.1.1.2 Apoyo TécnicoTécnicos del Dpto. Gestión Ambiental IndustrialIng.Wilman Cerón

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    Ing. Francisco MejíaTmd.René Quevedo 

    1.1.1.3 ColaboraciónDepartamento de Laboratorio de Control AmbientalDepartamento de Ordenamiento Ambiental 

    1.1.2 Asesoría internacional 

    Asesoría general del proyecto Dra. Blanca JiménezSubdirectora del Instituto de Ingeniería, Universidad Autónoma de México 

    Asesoría de apoyo 

    Dr. Thomas HeimProfesor del Departamento de Protección Ambiental de la Escuela Técnica SuperiorBeider Basel, Suiza 

    Ing. Ana OestreichConsultora experta en el tema de contaminación industrial, Río Grande do Sul,Brasil 

    1.1.3 Financiamiento 

    Agencia Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) a través de la RedPanamericana para el Manejo de Residuos (REPAMAR) 

    1.2 Objetivo general 

    Establecer un esquema general para el manejo adecuado de lodos provenientes deplantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas, acorde con las políticas deprotección de la salud de la población y del medio ambiente, la minimización degeneración de residuos, el empleo de tecnologías limpias, revalorización y disposiciónfinal segura de lodos, que el Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Direcciónde Medio Ambiente, se encuentra promoviendo. 

    1.3 Metas específicas 

    Conocer la realidad sobre la generación y manejo de lodos de las plantas detratamiento de aguas residuales no domésticas que actualmente están operando en elDistrito Metropolitano de Quito, con el fin de desarrollar un esquema de manejo acorde

    con las necesidades ambientales y técnicas. 

    Establecer un procedimiento para categorizar los lodos atendiendo a sus característicasfísicas, químicas y biológicas. 

    Desarrollar un esquema de manejo de lodos, que cubra las diferentes fases, desde sugeneración hasta la disposición final. 

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    Desarrollar un proyecto de ordenanza a ser utilizado como instrumento legal quepermita controlar el sistema de manejo de lodos.  

    Efectuar un foro de difusión sobre el tema; abierto a técnicos especializados yprofesionales. 

    2. Aspectos generales del manejo de lodos 

    2.1 Estrategia general 

    La estrategia general que guíe el manejo adecuado de lodos debe contener accionesde: prevención, reuso o revalorización y disposición ambientalmente adecuada de losmismos, para conseguir esto, se propone un modelo que establece las acciones quedeben tomarse en cuenta en el caso de la generación de lodos al tratar las aguasresiduales industriales no domésticas. 

    La prevención consiste en reducir potencialmente la generación de lodos al reducir lacontaminación y uso del agua en la fase de la producción.  

    El reuso o revalorización del agua y/o contaminantes como de los lodos generados sepuede lograr potencialmente reciclando el agua, metales u otros materiales residualeso generados en los procesos de producción. 

    La contaminación del agua residual debe ser tratada usando metodologías adecuados oconocidas como neutralización, filtración, precipitación, evaporación, oxidación, etc., yestas pueden ser evacuadas a la alcantarilla, una vez que se cumplan con los valoreslímites establecidos por las reglamentaciones respectivas, mientras que el lodogenerado y que no pueda ser revalorizado tiene que ser dispuesto finalmente de

    manera ambientalmente adecuada y segura. 

    2.2 Tipos de lodos, propiedades y clasificación 

    2.2.1 Lodos industriales 

    La generación de lodos industriales en procesos de producción es común, sobre todoen los siguientes tipos de industrias:textilquímica y farmacéuticapulpa y producción del papelmetalmecánica y acabado de metal

    industria de electrogalvanizadoelectrónicasprocesamiento de alimentoscurtido del cuero, etc. 

    Estos tipos de lodos pueden ser clasificados en función de la toxicidad y la prioridad demanejo, teniendo los siguientes tipos de lodos industriales: 

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    Lodos orgánicos con bajas concentraciones de contaminantes tóxicos, fácilmentebiodegradable, prioridad I. 

    Lodos orgánicos e inorgánicos con bajas concentraciones de contaminantes tóxicos, losorgánicos no fácilmente biodegradables, prioridad II. 

    Lodos orgánicos e inorgánicos conteniendo contaminantes tóxicos, prioridad III.  

    Las opciones de manejo de acuerdo a los tipos de lodos se han establecido en funciónde su prioridad, así: 

    Prioridad I: reuso como fertilizante dependiendo de la composición, prevencióndependiendo del proceso de generación, relleno sanitario o incineración. 

    Prioridad II: reuso y revalorización dependiendo de la composición, compostage,incineración o relleno. 

    Prioridad III: Prevención dependiendo de los procesos de generación del lodo o

    disposición en monorellenos. 

    2.2.2 Lodos de plantas de tratamiento 

    Los lodos generados durante el tratamiento de aguas residuales se pueden tambiénclasificar en función de los procesos productivos, pudiéndose presentar las siguientesalternativas: 

    Lodo peligroso por la presencia de contaminantes tóxicos de acuerdo a lo establecidopor la Environmental Protection Agency (EPA) en sus apartados 260 y 261, mientrasno exista norma nacional. 

    Que el lodo no pueda ser considerado como peligroso, porque las concentraciones desus componentes son inferiores a los valores establecidos por la EPA en sus apartados260 y 261. Dentro de este grupo se pude establecer subcategorías, atendiendo acriterios microbiológicos específicos y al uso que se pueda darle, como a la disposiciónfinal. de los mismos. 

    2.3 Regulaciones acerca del Manejo de Lodos. 

    El sistema de manejo de este tipo de residuos debe ser organizado, documentado ycontrolado, para lo cual se debe implementar una serie de regulaciones que definan laclasificación del lodo, valores límite para contaminantes tóxicos y lixiviados,procedimientos para la caracterización de lodos, transporte, almacenamiento,

    tratamiento y disposición final, etc., que permitan realizar un manejo ambientalmenteadecuado y seguro, que no cause afectaciones a la salud de la población ni al medioambiente. 

    La implementación de la reglamentación, permitirá regular y controlar todas lasactividades del sistema de manejo de los lodos en todas y cada una de sus etapas(desde la generación hasta la disposición final) y, sancionar a quienes incumplan con loestablecido para el efecto. 

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    2.4 Manejo de Lodos 

    2.4.1Caracterización 

    Para la caracterización de lodos se pueden aplicar dos procedimientos: 

     Análisis de componentes se puede realizar a través de un balance de masa del procesogenerador del lodo utilizando la información de la calidad de materia prima utilizada.  

     Análisis de lixiviados (TCLP), consiste en someter a una muestra de residuo a unproceso acelerado de descomposición simulando la situación más crítica que sufrirá alser depositado en un relleno; en el lixiviado resultante se analiza los parámetrosrequeridos para su caracterización. 

     Análisis de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológicoinfecciosos (CRETIB) del lodo, para determinar el tipo al que corresponde.  

    Dentro de los procedimientos correspondientes para su análisis deben tomarse en

    cuenta los siguientes aspectos: 

    Equipo utilizado para el análisis, y Normas y métodos aplicados para la determinaciónde los componentes y características. 

    2.4.2 Prevención de la Generación de lodos 

    Casi todas las industrias tienen un potencial de optimización de las cantidades ycalidades de los lodos generados. Por la diversidad y la estructura particular de cadauna de ellas, la optimización requiere de un análisis individual.  

    La prevención de la generación de lodos, se puede lograr tomando medidas

    regulatorias que incentiven a los sectores industriales generadores a aplicar programasde producción limpia, a reciclar materiales y/o subproductos generados en el proceso oa modificar los procesos de producción que minimicen la generación de estos residuos.  

    2.4.3 Reciclaje, Reuso 

    Dependiendo de la composición y tipo de lodo, puede reciclarse para recuperar ciertosmateriales presentes (de ser necesario adecuarlos según los requerimientos delproceso), utilizarse como fertilizante para mejorar suelos (en terrenos autorizados porla autoridad competente) aquellos que cumplan con características determinadas por laautoridad correspondiente, ya sea en forma cruda o después de algún tratamiento oaprovechar su contenido energético. 

    Los lodos orgánicos a partir de un mínimo poder calórico, pueden ser incinerados pararecuperar la energía, generando electricidad o produciendo vapor (principio desecho-a-energía), pero restringiendo aquellos que no pueden ser eliminados por esteprocedimiento, debido a las características de sus componentes. 

    2.4.4 Tratamiento de lodos 

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    Los tratamientos que se deben dar a los lodos, dependerán de las característicasrequeridas para que cumplan totalmente con los requisitos necesarios, ya sea para sureuso, revalorización (tratando en lo posible de recuperar su valor material) y darle unuso benéfico, utilizando para esto procedimientos viables de acuerdo a lascaracterísticas de los lodos generados en las industrias y a la disponibilidad detecnología, los mismos que deben ser efectivos, fáciles de aplicar y que en lo posible

    no impliquen elevados costos. 

    2.4.5 Disposición Final 

    En general, se debe considerar la disposición final como la última opción dentro de unaestrategia general de manejo de lodos. La disposición dependerá del tipo de lodo. Lossitios de disposición deberán contar con sistemas técnicos de operación y diseñosencillos, con mínimos requerimientos de operación, control, supervisión ymantenimiento. 

    Como estrategia para conseguir estos propósitos, se deberá realizar lo siguiente: 

    Aplicar un concepto de manejo basado principalmente en la separación de losdiferentes tipos de lodos y control de las actividades de la disposición tales como:calidad de lodos aceptados que cumplan totalmente con los requisitos exigidos en ellugar de la disposición para evitar generar emisiones secundarias de subproductos(gases, agua), registro, monitoreo, análisis de lixiviados, etc. 

    Disponer en forma separada los lodos incompatibles o de diferente calidad, para evitarla mezcla de los diferentes contaminantes 

    Tener un sistema especial en las áreas de disposición para lograr drenar, colectar ytratar los lixiviados generados. 

    Los sitios para disposición final de lodos deben ser cuidadosamente seleccionados,diseñados técnicamente, tomando en cuenta criterios geológicos satisfactorios,hidrología, uso actual y futuro del agua subterránea, geotecnia, estabilidad dependientes, protección de la erosión, provisión de servicios, factores socioeconómicos,etc. 

    2.5 Capacitación y entrenamiento 

    Se debe capacitar y entrenar a los responsables/autoridades interesadas, empleados,industrias, etc., para desarrollar, implantar y operar un programa de manejoambientalmente adecuado de lodos de plantas de tratamiento, que permitan darsoluciones al problema de la generación de lodos y cumplir con la normativacorrespondiente. 

    3 Situación actual en el Distrito Metropolitano de Quito 

    3.1 Generación de lodos 

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    Las muestras fueron adecuadamente preservadas, elaborada su cadena de custodiarespectiva y enviadas para su análisis correspondiente. 

    3.2.2 Análisis de las características de peligrosidad: 

    El análisis de las características de peligrosidad: corrosividad, reactividad,

    explosividad, inflamabilidad y biológico infeccioso (CRETIB) de los lodos, se realizó endos grupos: 

    a. Se enviaron 8 muestras de lodos a Méjico para ser analizadas en el LaboratorioIntertek Testing Services. En estas muestras se realizó la prueba CRETIB. Losprincipales resultados de estos análisis se muestran en las tablas 3.2.2-1 y 3.2-2-2. 

    b. Se enviaron 9 muestras de lodos al Laboratorio local Gruntec EnvironmentalServices, a las cuales se les realizó el análisis de contenido de metales en el lodo y ensu lixiviado (TCLP), considerado parte de la prueba CRETIB. Los principales resultadosde estos análisis se muestran en las tablas 3.2.2-3 y 3.2.2-4 

    3.3 Interpretación de resultados 

    Para dictaminar si un lodo se cataloga como residuo peligroso, se adoptaron lossiguientes criterios:

    a) Si por las características CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad y biológico infeccioso) del lodo no cumple las condiciones establecidasen la normativa establecida en el apartado 261 de la EPA "Identification and Listing ofHazardous Waste" o en la normatividad de residuos peligrosos de México. 

    b) El lodo se encuentra en las listas de clasificación de residuos peligrosos en lasnormas mencionadas anteriormente. 

    c) El generador del lodo lo declara como peligroso.  

    El ejercicio se realizó en dos partes: la primera consistió en analizar la información decantidad y calidad de lodos presentada por 28 industrias a la Dirección de MedioAmbiente; la segunda, consistió en realizar la prueba CRETIB a las muestras de lodosde 17 industrias, previamente seleccionadas, considerando la actividad industrial, laexistencia de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas y la cantidadgenerada. Para este ejercicio, se utilizó la información presentada por las industrias enla Dirección de Medio Ambiente y los resultados obtenidos en los análisis CRETIB. En laTabla 3.3-1 se presenta el dictamen de peligrosidad y una recomendación para cadacaso analizado. 

    De la Tabla 3.2.2-1 se puede observar que las 8 muestras de lodos de las plantas detratamiento de aguas residuales analizadas por ITS, son: no corrosivas, no reactivas,no inflamables y no explosivas. En el caso de la muestra a la que se le efectuó elanálisis biológico infeccioso; el resultado obtenido para este análisis es menor que elnivel permisible para aceptar un lodo asimilable como biosólido (200000 UFC/g), por loque el residuo no se puede considerar como biológico infeccioso.  

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    De acuerdo a los resultados de la Tabla 3.2.2-2, las concentraciones determinadaspara el Cadmio, Cromo, Mercurio, Plata y Selenio están por debajo del límite dedetección, lo cual explica el contenido mínimo de estos metales en los lixiviados. Sóloen el caso del Níquel, para la muestra de una industria metalmecánica, el resultadoobtenido es mayor que la concentración máxima permitida. 

    De la Tabla 3.2.2-3, se puede apreciar que tanto el Hierro como el Zinc son los metalesque están presentes en mayor concentración en las muestras de lodos yparticularmente en las industrias metalmecánicas. Asimismo, según la Tabla 3.2.2-4,las concentraciones de los metales analizados en los lixiviados son muy bajas, conexcepción de los dos metales antes mencionados. 

    De la Tabla 3.3-1, se desprende que: 

      por el análisis CRETIB: 6 lodos no califican como residuos peligrosos, 2 sonpeligrosos, 9 no se realizó esta prueba completa y, al restante número deindustrias no se les realizó esta prueba. 

      por el listado de la Tabla 1: 14 lodos no califican como residuos peligrosos, 13

    son peligrosos y 1 no se conoce el proceso actualmente.    por el generador: Los responsables de las 28 industrias no presentan lamanifestación de peligrosidad. 

    Sin embargo, considerando que sólo se analizó una muestra por industria debido a lalimitada disponibilidad de recursos, se recomienda que se efectúe un análisis másrepresentativo que permita dar un dictamen final sobre la peligrosidad o no de estosresiduos. 

    Resultados de caracterización de lodosTabla 3.2.2-1 Prueba CRETIB 

    Característica  Industria.Químicos  IndustriaQuímicos  IndustriaMetalmecánica  IndustriaQuímicos  IndustriaMetalmecánica  IndustriaMetalmecánica Corrosividad  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa  Negativa 

    Reactividad  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa  Negativa 

    Explosividad  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa 

    Inflamabilidad  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa  negativa 

    Biológico  n.d.  n.d.  n.d.  n.d.  n.d.  110000UFC/g 

    FUENTE: ITS, Intertek Testing Services, Laboratorios Ambientales,Resultados demuestras de lodos analizadas, 27/05/99.

    n.d. : no detectado UFC: unidades formadoras de colonias. 

    Tabla 3.2-2 Características de Toxicidad de los Lixiviados 

    Parámetro  Límite deDetección 

    Industria.Químicos 

    IndustriaQuímicos 

    IndustriaMetalmecánica 

    IndustriaQuímicos 

    IndustriaMetalmecánica 

    Arsénico mg/l  0.002 

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    Bario mg/l  0.1  0.1 

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    Bario mg/l  0,6  1,16  0,71  0,02  0,5

    Cadmio mg/l 

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    16  3522  n.r.  No  Incompleto  No es RP  No declara 

    17  3513  No  n.r.  No es RP  Sí es RP  No declara 

    18  3610  n.r.  No  Incompleto  No es RP  No declara 

    19  3843  Sí   n.r.  Sí es RP  No es RP  No declara 

    20  3843  Sí   n.r.  Sí es RP  No es RP  No declara 

    21  3819  No  n.r.  No es RP  Sí es RP  No declara 

    22  3819  n.r  No  Incompleto  Sí es RP  No declara 

    23  3843  n.r.  n.r.  n.r.  No es RP  No declara 

    24  3819  n.r.  No  Incompleto  Sí es RP  No declara 

    25  3819  n.r.  No  Incompleto  Sí es RP  No declara 26  3843  n.r.  No  Incompleto  No es RP  No declara 

    27  3819  n.r.  n.r.  n.r.  Sí es RP  No declara 

    28  6100  n.r.  n.r.  n.r.  En función delproceso 

    No declara 

    *Este laboratorio no realizó el análisis CRETIB completo, sólo determinó metales sinrealizar mercurio y selenioRP: Residuo Peligroson.r. No se realizó 

    Grupo industrial: 31 Alimentos 32 Textiles 33 Industria de la madera 34 Papel eimprenta 35 Químicos 36 Cerámicos 37 Industria del acero no ferroso 38 Metal-mecánica 61 Comercialización de productosEl laboratorio ITS realizó el CRETIB completo 

    NOTA: GRUNTEC realizó los siguientes análisis en el extracto ácido de los metalesconsiderados como parte del CRETIB, determiando: Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo,Cobre, Hierro, Mercurio, Plata, Plomo, Selenio, y Zinc, más otros elementos que no sondel CRETIB (Antimonio, Cobalto, Níquel y Vanadio), pero no determinaron el Selenio yel Mercurio. 

    4. Propuesta de manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales para el DMQ 

    La propuesta de manejo de lodos que se presenta a continuación, contiene una seriede actividades a ser ejecutadas por la DMA y a ser cumplidas por los generadores,cuyo cronograma se presenta en el anexo 1, con el fin de conseguir el objetivo generalde contar con un sistema de manejo adecuado de estos residuos en el DistritoMetropolitano de Quito. 

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    Acciones a realizarse: 

    4.1 Registro de la cantidad y calidad de lodos de las Plantas de Tratamientode aguas residuales no domésticas. 

    Un primer paso para dar operatividad al programa y asegurar que los lodos de plantas

    de tratamiento de aguas residuales del Distrito Metropolitano de Quito estén siendoadecuadamente manejados es llevar un registro tanto en cantidad como en calidad detodos los lodos generados por fuente. 

    Para la obtención de la información se realizará una encuesta sencilla en las industrias.Esta encuesta se la puede efectuar ya sea por correo con verificación aleatoria, o bien,mediante la participación directa del personal de la Dirección de Medio Ambiente en larecopilación de la información de las industrias. En el anexo 2, se presenta el formato,contemplando la información que deben llenar las industrias. Para facilitar el proceso,se puede efectuar un prellenado de la ficha, para luego realizar una corroboración delos datos en campo. 

    Es importante elaborar previo a la realización de las encuestas, una estrategia de jerarquización que tome en cuenta la naturaleza de las fuentes generadoras, dandoprioridad a las de mayor producción y peligrosidad, la disponibilidad de planta detratamiento de aguas residuales no domésticas y la cantidad generada. 

    4.2 Procesamiento de la información del Registro. 

    La información obtenida, debe ser adecuadamente procesada con el objeto de permitiruna rápida consulta para la planificación de actividades a seguir, considerando lasproyecciones futuras de generación de lodos de los diferentes sectores industriales. 

    La información obtenida, permitirá a la Dirección de Medio Ambiente tomar decisiones

    para establecer políticas generales de manejo y dar soluciones viables al problema dela generación de este tipo de residuos, en el presente y a futuro. 

    4.3 Emisión del Permiso de generación 

    Todos los generadores que dispongan de una planta de tratamiento de aguasresiduales no domésticas en funcionamiento, deberán efectuar el registro de lacantidad, frecuencia y calidad de sus lodos ante la Dirección de Medio Ambiente ysolicitar el permiso de generación correspondiente. La solicitud de este permiso degeneración deberá contar con la siguiente información: 

    Presentar el formulario de registro emitido por la unidad administrativa a cargo del

    medio ambiente. 

    Presentar resultados del análisis CRETIB (Corrosividad, reactividad, explosividad,toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso) efectuada por laboratorios calificadossobre una muestra representativa. En caso de no presentar el resultado de algúnparámetro del análisis CRETIB, se deberá justificar debidamente ante la unidadadministrativa a cargo del medio ambiente. 

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    Presentar el comprobante de cobro de la tasa por generación efectuado en las oficinasde recaudaciones municipales. 

    La Dirección de Medio Ambiente otorgará el permiso de generación en el tiempo queestimare conveniente. 

    4.4 Emisión del Dictamen de peligrosidad 

    Luego del análisis de la información contenida en la solicitud del permiso degeneración, la Dirección de Medio Ambiente emitirá el dictamen de peligrosidad,clasificándolo en una de las categorías establecidas para el efecto. 

    4.4.1 Clasificación de lodos 

    De acuerdo a los diferentes procesos productivos, se pueden presentar las siguientesalternativas: 

    a) Que el lodo resulte residuo peligroso.- En este caso las condiciones de manejo,

    transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición deberán apegarse alReglamento de Desechos Peligrosos del Ecuador, así como a la ordenanza respectivadel Distrito Metropolitano de Quito. Dado que estas reglamentaciones están aún enproceso de implementación, los generadores de este tipo de residuosdeberán acogersea las reglamentaciones internacionales de la EPA en sus apartados 260 y 261, mientrasno exista norma nacional . El Distrito Metropolitano de Quito, por no contar en laactualidad con los requerimientos necesarios para el manejo adecuado de este tipo deresiduos, no puede asumir aún esta responsabilidad. En caso de que se tome ladecisión de hacerlo, se deberá contar previamente con las instalaciones adecuadas y elpersonal capacitado PREVIO a la recepción de desechos. 

    b) Que el lodo no pueda ser considerado como peligroso.- En este caso hay tres

    posibilidades: 

    b.1 El lodo es de calidad tal que puede ser procesado como un biosólido con laintención de reusarlo o revalorizarlo como mejorador de suelo en lugares comocementerios, bosques, jardines públicos, aeropuertos, parterres, etc. Se recomiendaseguir los lineamientos del apartado 503 de la EPA con la modificación de los criteriosmicrobiológicos atendiendo a lo señalado en las tablas 4.4-1 y tablas 4.4-2. 

    TABLA 4.4-1 Criterios microbiológicos para biosólidos Clase A 

    parametro  concentracion 

    Coliformes fecales 

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    Coliformes fecales  Media Geométrica de 7 muestras < o igual a 2x 10 NMP o UFC/g 

    Huevos de Helmintos  15/g 

    Salmonella sp  103 /g 

    * Una vez demostrado que corresponde al valor de coliformes fecales CF establecidono es necesario medirlos.NMP: número más probableUFC: unidades formadoras de coloniasST: sólidos totales 

    b.2 Los lodos son asimilables a los provenientes del procesamiento de agua residualdoméstica *como residuos urbanos* pero, los generadores no desean darles eltratamiento requerido para su transformación en biosólidos, o bien, no se interesan enparticipar en las acciones necesarias para su revalorización. En este caso el DMAautorizará su disposición en un relleno sanitario de tipo municipal, con las mismasrestricciones que la EPA establece para ese tipo de desechos. 

    b.3 Los lodos no llegan a tener la característica de domésticos, *residuos urbanos*pero tampoco son catalogados como residuos peligrosos, o bien, han sido residuospeligrosos que por tratamiento han dejado de serlo y permitir su disposición. En estecaso la DMA podrá autorizar su disposición en un relleno sanitario controlado, paraalgunos de ellos en monorelleno. Este relleno deberá cumplir con los lineamientos deimpermeabilización, captación de lixiviados, programa de contingencias normales a unrelleno sanitario municipal pero el acceso deberá ser controlado, totalmente cerrado alpúblico y deberá haber un registro de los lodos depositados. No se excluye que estetipo de confinamiento se localice en una misma área que un relleno municipal pero enzonas separadas. El costo del manejo, tratamiento, transporte y disposición será concargo al usuario. La empresa que opere los sitios de disposición final, debe efectuarantes del inicio de la operación del relleno un estudio económico para determinar las

    tasas y formas de cobro. 

    4.5 Emisión del permiso de almacenamiento temporal de lodos. 

    El almacenamiento temporal de lodos de plantas de tratamiento de aguas residualesno domésticas será responsabilidad del generador y deberá contar con un permisootorgado por la Dirección de Medio Ambiente (DMA), previo cumplimiento de todos losrequisitos establecidos para el efecto. 

    4.6 Establecimiento de un sistema de transporte 

    La DMA en coordinación con otras dependencias municipales, deberá establecer un

    subproyecto para dirigir el proceso del transporte de los lodos de plantas detratamiento a su lugar de tratamiento o disposición final. Se sugiere que el sistema seaoperado por particulares y las instituciones responsables, establezcan las condicionesdel sistema de transporte por medio de un permiso renovable cada año. Dentro delsistema de transporte se deberá diseñar y exigir el llenado de los formularios deidentificación para los lodosos y una ficha de control para dar seguimiento. La DMAexigirá el establecimiento de programas de contingencias ambientales para el caso deaccidentes. 

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    4.7 Emisión del permiso de disposición. 

    Todos los industriales que generen lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales, deberán contar con un permiso de disposición, independientemente dellugar de disposición. Este permiso será renovable periódicamente y rescindible encualquier momento, en caso de que el propietario incumpla las condiciones que

    estipulen su permiso. Si la violación del permiso implica el haber mezclado con loslodos de las plantas de tratamiento desechos peligrosos provenientes de otrosprocesos, se deberá establecer sanciones más fuertes para esta infracción. 

    4.8 Programa de revalorización y reuso de residuos 

    Con base en la información obtenida de la cantidad y calidad de lodos, así como con lainformación de mercado se debe establecer los sectores industriales que puedenpromover la revalorización de los lodos, en cuanto a las condiciones para que sucomercialización sea posible, atendiendo a criterios técnicos (pureza y presentación delmaterial revalorizable) y a criterios económicos (precios comunes de los productos enel mercado). 

    4.8.1 Programa de minimización de generación lodos o de modificación de los procesos industriales 

    Para aquellas industrias cuyos lodos se detecten como susceptibles de ser enviados aconfinamientos industriales o cuyo tratamiento resulte muy costoso, se deben proponer estrategias generales de minimización de lodos o de modificación de los procesos mediante la elaboración de listas de verificación por sector industrial. 

    4.8.2 Programa de reuso 

    Para los lodos que se identifiquen con potencial de servir como mejoradores de suelos,

    rehabilitadores de áreas etc., se debe establecer los métodos de estabilización,transporte y manejo, así como las técnicas generales de aplicación al terreno. 

    4.8.3 Programa de asimilación de un lodo como residuo doméstico 

    Para los lodos que puedan ser asimilados como residuos domésticos se propondrán lascondiciones de manejo, segregación, tratamiento y estabilización para que puedanformar parte de los programas de revalorización o de disposición de lodos domésticos.Como alternativa temporal a ello se podrá establecer las condiciones pertinentes paralograr su aceptación en los vertederos municipales 

    4.9 Tratamiento y disposición de lodos 

    De acuerdo a las diferentes categorías establecidas, a continuación se presentan las posibilidades de tratamiento y/o disposición final de residuos. 

    4.9.1 Lodos catalogados como residuos peligrosos 

    En este caso la Dirección de Medio Ambiente deberá a la brevedad promover eldesarrollo, establecimiento e implantación de la ordenanza respectiva. Mientras esoocurre deberá: 

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    a) Llevar un registro anual de estos residuos 

    b) Permitir su almacenamiento en condiciones controladas y bajo la responsabilidad delos generadores en su propio terreno o en un terreno de terceros, con manejo yoperación privados. Esto será sólo hasta que la Dirección de Medio Ambienteestablezca la ordenanza respectiva que señale el procedimiento adecuado. 

    4.9.2 Lodos catalogados como no peligrosos 

    En este caso se deberá desarrollar e implantar tres opciones de disposición de menor amayor nivel de complejidad. Cabe destacar que un lodo que es aceptable en lascondiciones de menor limitación es, por supuesto, admisible en las más estrictas. 

    4.9.2.1 Lodos susceptibles de asimilarse como biosólidos 

    Son lodos que por sus características equivalen a los provenientes de plantas detratamiento de agua residual doméstica o municipal, de acuerdo con el apartado 503de la EPA. Si estos lodos cumplen con los requisitos, con o sin acondicionamiento o

    tratamiento alguno, para su empleo como mejoradores de suelos en cuanto a sucontenido de patógenos, contenido de contaminantes (principalmente de metales) y decontrol de atracción de vectores podrán ser dispuestos como mejoradores de suelos enáreas de rehabilitación, suelos erosionados, campos forestales o zonas de cultivo. 

    4.9.2.2 Lodos susceptibles de ser dispuestos en rellenos municipales 

    Lodos con características similares a los municipales sin tratamiento oacondicionamiento alguno así como aquellos que no cumplan con el apartado 503 de laEPA pero sí con el del apartado 261 para no ser considerado como peligrosos seránaceptados en rellenos controlados atendiendo a las condiciones de protección de losacuíferos, lejanía a las zonas pobladas y el recubrimiento diario con adecuadas capas

    de tierra. 

    4.9.2.3 Lodos para confinamiento controlado 

    Los lodos que no caigan en las categorías anteriores deberán ser llevados a un área deconfinamiento controlado, siendo una zona de control restringido, con registro de losresiduos hasta 10 años después del cierre del relleno, sin aceptar residuos líquidos ogaseosos incluso envasados y en un área cubierta. La operación de estos sistemasdeberá ser con cargo a los usuarios. Cabe destacar que dada la situación de Quito y del país en general en materia del control de los residuos tóxicos, las presiones querecibirán para aceptar en este confinamiento residuos peligrosos serán muy fuertes. Aunque no se aconseja admitir residuos de esta naturaleza en el confinamiento, podríaen caso extremo ser aceptados siempre y cuando: 

    Se cuente con personal operativo ampliamente capacitadoSe acondicione el lugar en términos de recuperación de lixiviados, emisiones de gasesy escapesSe dispongan de planes de contingencias adecuados, así como del material necesario para instrumentarlosTodos los requerimientos de construcción y operación se encuentren instalados yfuncionando aceptablemente ANTES de recibir el residuo. 

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    Para llevar a cabo esta actividad deberá implantarse la ordenanza respectiva, ademáscoordinar acciones con la Empresa Municipal de Aseo de Quito. 

    4.10 Sistema financiero 

    El costo de todas las actividades que implique el manejo, transporte y disposición de

    los lodos, así como la del personal encargado tanto de empresas privadas como delmunicipio de las plantas de tratamiento deberá ser con cargo a los usuarios. Para locual la DMA o las dependencias municipales responsables, deberán desarrollar unsistema de tasas y será en función del registro, cuyo monto dependerá de la cantidaddepositada, la calidad y el tipo de sistema de disposición. 

    4.11 Sistema de retroalimentación legal y del esquema de manejo 

    La DMA desarrollará un subproyecto para que en forma bianual por lo menos, o de preferencia anual, se revise la ordenanza que regula el manejo, transporte,tratamiento y disposición de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguasresiduales no domésticas (en especial en lo que se refiere al listado de los lodos de

     plantas de tratamiento considerados como residuos peligrososper se). También elesquema de manejo deberá ser revisado anualmente para dar cabida tanto a lo que seaprenda durante la ejecución del presente esquema propuesto, como a las solicitudesque las industrias presenten en forma sustentada sobre la categorización de sus lodosde plantas de tratamiento. 

    4.12. Capacitación y entrenamiento del personal de la DMA 

    El personal de la DMA se encuentra ampliamente capacitado para desarrollar,implantar y operar un programa de manejo ambientalmente adecuado de lodos de plantas de tratamiento, sin embargo, se estima que el conocimiento adquirido estodavía muy teórico por lo que se recomienda para la etapa siguiente del proyecto

    considerar la estancia de al menos 4 personas, la responsable del Departamento deGestión Ambiental Industrial y el ingeniero a cargo del proyecto sobre el manejoambientalmente adecuado de los lodos, en dos países donde se realicen accionessimilares. Se recomienda que uno de esos países sea desarrollado (como Alemania,Francia o Estados Unidos) y otro en vías de desarrollo como México, Brasil o Argentina.En el estado actual de las cosas el ver y conocer experiencias prácticas así comodiscutir las decisiones tomadas para que cada país construya sus leyes será muy útil. 

    5 Proyecto de ordenanza 

    Como uno de los productos principales del proyecto, se ha elaborado una propuesta deOrdenanza que servirá al Municipio Metropolitano de Quito como instrumentoregulatorio de las actividades de generación, almacenamiento, tratamiento, transportey disposición final de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales nodomésticas. 

    Ordenanza para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales no domésticas, que comprende el almacenamiento, transporte,tratameinto y disposición final. 

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    Considerando 

    Que la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del Art. 23 garantiza "el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibradoy libre de contaminación". 

    Que la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, según el Art. 3,establece como una de las finalidades del Municipio "la prevención y control decualquier tipo de contaminación". 

    Que mediante la aplicación de la Ordenanza Sustitutiva del Capítulo III "para la prevención y control de la contaminación producida por las descargas líquidas y lasemisiones al aire de fuentes fijas", del Título V, del Libro II del Código Municipal,existen establecimientos que han adoptado sistemas de depuración o tratamiento delas descargas líquidas no domésticas, generando importantes cantidades de lodos decalidad variable que requieren ser manejados técnicamente 

    Que el manejo ambientalmente adecuado de los lodos provenientes de plantas de

    tratamiento de aguas residuales no está definido en las ordenanzas a la fechaemitidas. 

    Que la disposición no controlada de los lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales puede afectar negativamente el medio ambiente, así como alterar la saludde los humanos y otros seres vivos. 

    Que es la obligación del Municipio asegurar que la disposición de lodos de plantas detratamiento no afecte al medio ambiente, ni a sus pobladores. 

    Que es necesario legislar sobre el manejo, transporte, tratamiento y disposición de loslodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales. 

    En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal, la Ley deRégimen Metropolitano de Quito y las Leyes Pertinentes, 

    Expide 

    La ordenanza que regula el manejo, almacenamiento, transporte, tratamientoy disposición final de los lodos provenientes de plantas de tratamiento deaguas residuales no domésticas. 

    Sobre el Ambito de aplicación 

    Las disposiciones de la presente regulación se aplicarán: 

     A todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sea como propietarios orepresentantes legales, cuyas actividades en plantas o bodegas industriales,emplazamientos agropecuarios o agroindustriales, locales de comercio o prestación deservicios, actividades de almacenamiento o comercialización de sustancias químicas en

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    general, produzcan u originen aguas residuales, las cuales luego de un proceso dedepuración en sistemas de tratamiento de aguas residuales, generen lodos. 

    Sobre el Permiso de Generación 

     Artículo 1. Queda prohibido a partir de la fecha de emisión de la presente ordenanza

    operar plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas sin contar con el permiso de generación, otorgado por la unidad administrativa a cargo del medioambiente. 

     Artículo 2. Todas las personas naturales o jurídicas sujetas al cumplimiento de estaordenanza y que dispongan de una planta de tratamiento de aguas residuales enfuncionamiento deberán efectuar el registro de la cantidad, frecuencia y calidad de suslodos ante la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, hasta tres mesesdespués de que entre en vigencia la ordenanza respectiva y solicitar el permiso degeneración correspondiente. La solicitud de este permiso de generación deberá contarcon la siguiente información: 

     

    Presentar el formulario de registro emitido por la unidad administrativa a cargodel medio ambiente. 

      Presentar resultados del análisis CRETIB (Corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico infeccioso) efectuada porlaboratorios calificados sobre una muestra representativa. En caso de no presentar el resultado de algún parámetro del análisis CRETIB, se deberá justificar debidamente ante la unidad administrativa a cargo del medioambiente. 

      Presentar el comprobante de cobro de la tasa por generación efectuado en lasoficinas de recaudaciones municipales. 

      La unidad administrativa a cargo del medio ambiente otorgará el permiso degeneración en un plazo no mayor a un mes después de la solicitud. 

    En el permiso se emitirá el dictamen de peligrosidad, el cual declara al lodo dentro deuna de las categorías establecidas en el presente instrumento. 

     Artículo 3. Todos los generadores de lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales no domésticas deben presentar un plan de contingencias relacionado con elmanejo de los mismos, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la emisión del permiso de generación. 

     Artículo 4. Los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales quese encuentre dentro de la lista de la tabla 1 serán considerados como residuos peligrosos a menos que el responsable de su generación presente un estudio completoy detallado realizado por un laboratorio calificado que demuestre lo contrario. 

    Tabla 1 Listado de lodos de plantas de tratamiento de aguas residualesindustriales que deben ser considerados

    como residuos peligrosos. 

    GRUPO/SUB  EPA261.32* 

    Descripción 

    Acabado de Metales y galvanoplastia 

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    Producción en general  F006  Lodos de tratamiento de las aguas residualesprovenientes del lavado de metales para removersoluciones concentradas 

    Fundición de plomo primaria ysecundaria 

    Lodos y polvos del equipo de control de emisiones delafinado(1) 

    Fundición secundaria de plomo  K069  Lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales 

    Producción de aluminio  Lodos de las soluciones de cal del lavador de gases en lafundición y refinado de aluminio(1) 

    Producción de hierro y acero  K061  Lodos y polvos del equipo de control de emisiones dehornos eléctricos(1) 

    Producción de aleaciones de hierro  K091  Lodos y polvos del equipo de control de emisiones en laproducción de hierro-cromo(1) 

    Producción primaria de Zinc  K066  Lodos de tratamiento de aguas residuales 

    Componentes electrónicos 

    Operaciones de maquila,química/electroquímica y revestimientode componentes electrónico 

    Lodos de las plantas de tratamiento de aguas residualesde las operaciones 

    Explosivos 

    Producción en general  K044  Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales 

    Materiales plásticos y resinas sintética 

    Producción de fibra de rayón, producciónde latex estireno butanodieno,producción de resinas acrilonitrilobutadieno estireno, producción deresinas derivadas del fenol, del poliéster,del poliuretano y de silicón 

    Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales 

    Lodos de las aguas residuales de los sistemas de lavadode emisiones atmosféricas (1) 

    Producción de resinas vinílicas  Lodos del sistema de tratamiento de aguas residuales 

    Petróleo y petroquímica 

    Almacenamiento de combustibles  F037 

    K051 

    Lodos de los separadores API y de plantas detratamiento 

    Pinturas y productos relacionados 

    Producción de pinturas  Lodos de las plantas de tratamiento de la producción depinturas base/agua y base/solvente 

    Producción de masilla (mastique) yproductos derivados, 

    Lodos de tratamiento de aguas residuales 

    Plaguicidas 

    Producción de clordano, creosota, 2,4 D-Diclorofenol, disulfotón, forato, toxafeno 

    K032 

    K035 

    K037 

    K038 

    K041 

    Lodos de tratamiento de aguas residuales 

    Preservación de la madera 

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    Producción en general  K001  Lodos de tratamiento de agua en procesos que utilizancreosota, clorofenol, pentaclorofenol y arsenicales 

    Producción de baterías 

    Producción en general  Lodos del tratamiento de aguas residuales en laproducción de baterías de plomo/ácido, níquel/cadmio 

    Químico Farmacéutica Producción de productos veterinarios decompuestos de arsénico u órganoarsenicales 

    K084  Lodos del tratamiento de aguas residuales 

    Química inorgánica 

    Producción de ácido fluorhídrico, de cloro(proceso de celdas de mercurio) 

    K106  Lodos de tratamiento de aguas residuales 

    Producción de pigmentos de cromo yderivados 

    K002 

    K005 

    K006 

    Lodos del tratamiento de aguas residuales de laproducción de pigmentos naranja, verde y amarillo decromo, o bien, pigmentos verdes de óxido de cromo(anhidros e hidratos) 

    Producción de otros pigmentosinorgánicos 

    K003 

    K004 

    K007 

    Lodos del tratamiento de aguas residuales de laproducción de pigmentos naranja de molibdato, amarillode zinc, azules de hierro 

    Textiles 

    Producción en general  Lodos del tratamiento de aguas residuales 

    Química orgánica 

    K151  Lodos de la planta de tratamiento de aguas residuales,excluyendo los biológicos y de neutralización, de laproducción de alfa-(o-metil tolueno clorado), anillos detolueno clorados, cloruro de benzoilo, y compuestos conmezclas de estos grupos funcionales. 

    No específicas 

    F012  Quenching de los lodos de plantas de tratamiento deaguas residuales generadas del tratado en caliente demetales donde se empleen cianuros en los procesos. 

    F019  Lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales dela conversión química de recubrimientos de aluminio conexcepción del fosfato de zirconio en aluminio 

    FUENTE: NOM 052 ECOL 1993*Código utilizado en la EPA para definir residuos peligrosos de fuentes específicas. 

     Artículo 5. Las exclusiones de la prueba CRETIB para no ser considerado comoresiduo peligroso en el extracto ácido, será cuando no excedan las concentracionesestablecidas en la tabla 2. 

    Tabla 2 Condiciones para no considerar los F006 como peligrosos 

    Parametro  CONCENTRACION (mg/l) 

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    Antimonio  0.10 

    Arsénico  0.5 

    Bario  7.6 

    Berilio  0.01 

    Cadmio  0.05 Cromo total  0.33 

    Cianuro* mg/kg  1.8 

    Plomo  0.15 

    Mercurio  0.009 

    Níquel  1.0 

    Selenio  0.16 

    Plata  0.30 

    Talio  0.020 

    Zinc  70 

    Excluido para los residuos de las K061 y K062 de los lodos peligrosos 

     Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas sujetas al cumplimiento de estaordenanza y que inicien la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, deberán solicitar el permiso degeneración correspondiente para la disposición de sus lodos, ante la unidadadministrativa a cargo del medio ambiente en un plazo no mayor a 3 meses calendariocontados a partir del inicio de la operación de la planta. Para ello seguirán el mismo procedimiento señalado en el artículo 2. 

     Artículo 7. El permiso de generación emitido por la unidad administrativa a cargo delmedio ambiente tendrá vigencia de dos años y para su renovación se deberá presentaruna solicitud durante el mes calendario anterior a su fecha de caducidad, adjuntando lainformación solicitada en el artículo 2. 

     Artículo 8. Cualquier cambio al proceso industrial de la planta que genere unamodificación de la calidad de los lodos deberá informarse a la unidad administrativa acargo del medio ambiente en un plazo no mayor a un mes, después de efectuado elcambio, adjuntando la información solicitada en el artículo 2. 

    Sobre la Clasificación de Lodos 

     Artículo 9. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente clasificará dentro deldictamen de peligrosidad a los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguasresiduales, dentro de una de las siguientes categorías: 

    a) Lodos peligrosos: los que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:que se encuentren dentro de la lista de la Tabla 1, del artículo 4 del presenteinstrumento y/o tengan características peligrosas de acuerdo al análisis CRETIB(corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológicoinfeccioso), ó que sean declarados por su generador como residuos peligrosos. 

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    b) Lodos no peligrosos: aquellos que no estén dentro de la categoría anterior, y quese establecen en las siguientes subcategorías: 

    b1) Lodos asimilables como biosólidos aquellos que reúnan por lo menos lascondiciones descritas en la tabla 3, ya sea en forma cruda o después de untratamiento. 

    Tabla 3 Criterios Microbiológicos para catalogar a un lodo como Biosólido 

    parametro  concentracion 

    Coliformes fecales  Media Geométrica de 7 muestras < o igual a 

    2x106 NMP o UFC/g ST 

    Huevos de Helmintos  15/g 

    Salmonella sp  103 /g 

    * Una vez demostrado que corresponde al valor de coliformes fecales CF establecidono es necesario medirlos.NMP: número más probable.UFC: unidades formadoras de colonias.ST:Sólidos totales 

    b2) Lodos asimilables como residuos urbanos que por su composición, podríanenmarcarse dentro de la subcategoría anterior, sin embargo, los generadores norealizan tratamientos para convertirlos en biosólidos o revalorizarlos. 

    b3) Lodos no asimilables como residuos urbanos, aquellos que no llegan a cumplir lascaracterísticas de biosólidos ni de residuos urbanos, pero tampoco son clasificados

    como residuos peligrosos o han sido residuos peligrosos que sometidos a untratamiento han dejado de serlo. 

    Sobre el Permiso de Almacenamiento Temporal  

     Artículo 10. Los lodos catalogados como residuos peligrosos y los lodos catalogadoscomo no peligrosos en función del artículo 9, podrán ser almacenados temporalmentesiempre y cuando el sitio de almacenamiento reúna condiciones para operar, sin quese produzca daños a la salud o afecte al medio ambiente, de acuerdo a criteriosestablecidos por la unidad administrativa a cargo del medio ambiente. 

     Artículo 11. Se permitirá el almacenamiento temporal de los lodos por un período no

    mayor a 2 años a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el mismo que podráser prorrogado por la autoridad competente (o autoridad administrativa a cargo delmedio ambiente) por el tiempo que estime conveniente, en función de una evaluación previa del sitio de almacenamiento. 

    Sobre el Permiso de Transporte 

     Artículo 12. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente, extenderá un permiso de transporte de lodos a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten,

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     previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y en coordinación conotras dependencias municipales; el mismo que deberá ser tramitado un mes antes a la primera transportación. 

     Artículo 13. El transporte de lodos catalogados como peligrosos, deberá cumplir lasdisposiciones del reglamento nacional para el manejo de residuos tóxicos y peligrosos

    en su capítulo correspondiente. 

     Artículo 14. Durante el transporte de los lodos a plantas de tratamiento o sitios dedisposición final, no se podrá realizar ninguna manipulación de los lodos que no sea la propia del transporte, a no ser que haya sido declarada y aprobada por la unidadadministrativa a cargo del medio ambiente. 

     Artículo 15. Los vehículos que transporten lodos deberán llevar la identificacióncorrespondiente para la categoría del lodo. La identificación deberá ser realizada conmarcas de tipo indeleble, legible, y de un material resistente a la intemperie. 

    Sobre el tratamiento 

     Artículo 16. El tratamiento de los lodos catalogados como residuos peligrosos deberácumplir con lo establecido por el reglamento nacional para la prevención y control de lacontaminación por desechos peligrosos. 

     Artículo 17. El tratamiento de lodos catalogados como residuos no peligrosos paraobtener lodos asimilables como biosólidos, deberá cumplir con procedimientosadecuados para obtener las características requeridas por esta categoría. 

    Sobre el permiso de disposición 

     Artículo 18. Todo generador de lodos, previo a la disposición final de sus lodos,

    deberá solicitar el permiso de disposición a la unidad administrativa a cargo del medioambiente, para lo cual deberá presentar: 

      Formulario establecido para el efecto.   Permiso de generación.   Comprobante de cobro de la tasa por disposición. 

    Dentro del permiso de disposición, la unidad administrativa a cargo del medioambiente, establecerá claramente las condiciones para las cuales se emite el permiso. 

    Sobre las alternativas de disposición 

    a) Disposiciones generales 

     Artículo 19. Todo generador de lodos provenientes del tratamiento de aguas nodomésticas, será responsable de los efectos que causen sus lodos durante el manejo,almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, independientemente delos plazos que dure cada operación y de quienes sean los responsables en cada una deellas. 

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     Artículo 20. Ningún lodo de plantas de tratamiento será admitido en los sitios dedisposición final, si es que no cumple con los requisitos establecidos por la autoridadcompetente y previa aprobación de la unidad administrativa a cargo del medioambiente. 

     Artículo 21. Si se mezcla un lodo no peligroso con: lodos de proceso catalogados

    como peligrosos y/o lodos de plantas de tratamiento de agua residuales catalogadoscomo peligrosos y/o cualquier otro residuo peligroso, dicha mezcla será catalogadacomo residuo peligroso. 

    b) Para los lodos catalogados como residuos peligrosos 

     Artículo 22. Los lodos catalogados como residuos peligrosos deberán ser depositadosen confinamientos controlados que cumplan con los requisitos de un relleno deseguridad ad-hoc y que cuenten con personal técnico capacitado para la adecuadaoperación del sitio. 

    c) Para los lodos procesados como biosólidos 

     Artículo 23. Las opciones de disposición de estos lodos en función de su clasificación,serán: 

    Como mejoradores de suelos, cuando cumplan con lo señalado en la Tabla 4 conrespecto al contenido de metales. 

    Tabla 4 Límites de compuestos químicos establecidos por la EPA paraBiosólidos que se apliquen al suelo. (EPA, 1996) 

    Parámetro  mg/kga 

    Arsénico 

    75 

    Cadmio  85 

    Cobre  4,300 

    Mercurio  57 

    Molibdeno  75 

    Níquel  420 

    Plomo  840 

    Selenio  100 

    Zinc  7,500 

    a: Base seca 

    Sin restricción alguna de aplicación si un lodo cumple los límites de la tabla 4 y lascaracterísticas de la de la tabla 5. 

    Tabla 5 Criterios microbiológicos para catalogar a un biosólido sin restricción 

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    parametro  concentracion 

    Coliformes fecales  < 103 NMP/g ST 

    Huevos de Helmintos  < 5 HE / g 

    Salmonella  < 100 NMP/4g 

     Artículo 24. Las tasas de aplicación de biosólidos en suelos, se regirán de acuerdo ala tabla 6. 

    Tabla 6. Tasas de aplicación de biosólidos 

    Opción de disposición  Período de Disposición  Tasa de aplicación 

    (Ton/Ha) 

    Uso agrícola  Anual  2 a 60 

    Forestal  Una vez o de 3 a 5 años  8 a 200 

    Restauración de suelos  Una vez  6 a 400 Exclusivamente disposiciónfinal 

    Anual  200 a 800 

     Articulo 25. Los lodos catalogados como biosólidos podrán ser usados sin restricciónalguna como capas de cubierta en los rellenos municipales. 

    d) Para los lodos asimilables a residuos urbanos que no han sido procesados paragenerar biosólidos 

     Artículo 26. Cuando los lodos se cataloguen dentro de esta categoría y cumplan conlas características de biosólidos, podrán ser aceptados para su disposición en losrellenos municipales, de preferencia en monoceldas. Transcurrido 2 años después desu colocación podrán ser reutilizados como cubierta de las demás celdas del relleno. 

    e) Lodos no asimilables a residuos urbanos, pero no catalogados como peligrosos 

     Artículo 27. Estos lodos deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios con accesocontrolado, sin mezclarlos con los residuos sólidos urbanos y de preferencia enmonoceldas de acuerdo a la compatibilidad de los mismos. 

     Artículo 28. Para todos los lodos dispuestos en terrenos, ya sea en forma superficial ocomo cubierta de relleno, deberán cumplir con los requisitos para el control de laatracción de vectores que establezca la autoridad competente. 

    Sobre los Requerimientos de los Sitios de Disposición. 

     Artículo 29. Los sitios para la disposición final de lodos de plantas de tratamiento deaguas residuales, deberán contemplar los siguientes aspectos: 

      Cumplir con las disposiciones de uso de suelo establecidos por la DirecciónGeneral de Planificación. 

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      Contar con un Estudio de Impacto Ambiental del sitio, cuyos requisitos seránestablecidos en el formulario respectivo, desarrollado por unidad administrativaa cargo del medio ambiente. 

      Estratificación geológicamente estables:   Fallas.- No estar ubicados cerca de fallas geológicas.   Estabilidad.- no deben estar ubicados en: pendientes no mayores de 65° y

    alturas de 15m.   No estar ubicados en zonas sísmicas.   No debe estar en zonas saturadas de humedad, como pantanos.   En caso de haber escorrentías superficiales deberá contarse con la

    infraestructura necesaria para evitar la entrada del agua al sitio.   Todo sitio de disposición, deberá contar con sistemas de recuperación de gases.    A menos que la autoridad competente lo permita, no se podrá hacer crecer en

    el sitio vegetación, cultivos, o bien, dar de pastar a animales.   El sitio de disposición deberá contar con las adecuaciones técnicas necesarias

     para evitar contaminar los acuíferos y al suelo.   El sitio de disposición deberá contar un sistema de colección de lixiviados que

    deberán ser depurados en el caso de ser necesario.   Contar con un Plan de Contingencias Ambientales. 

    >Artículo 30. Los sitios para la disposición final de los lodos catalogados comoresiduos peligrosos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamentonacional en el capítulo respectivo para este tipo de desechos. 

     Artículo 31. Se deberá restringir el acceso del público a los sitios de disposición finalde los lodos catalogados como residuos peligrosos. 

    Sobre los Requerimientos de Capacitación y de asesoría 

     Artículo 32. Todo generador tendrá la obligación de prestar asesoría y capacitación asu personal en lo que se refiere a la naturaleza y manejo de los lodos de sus plantas

    de tratamiento cuando estos sean catalogados como lodo peligroso o de lodos que nollegan a ser asimilables como residuos urbanos, pero tampoco son catalogados comolodos peligrosos 

     Artículo 33. Todo generador de lodos de plantas de tratamiento catalogados comoresiduos peligrosos deberán ofrecer al menos una vez a sus trabajadores un curso decapacitación sobre su manejo y dar un curso de actualización anual. 

    Sobre el Control  

     Artículo 34. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente, controlará elcumplimiento de cada una de las disposiciones de la presente Ordenanza. 

     Artículo 35. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente podrá tomarmuestras de los lodos generados por el tratamiento de aguas residuales nodomésticas, sin previa notificación, con su personal debidamente autorizado yacreditado. 

     Artículo 36. El generador, el transportista y la empresa a cargo de la operación delsitio de disposición, están obligados a permitir la realización de las actividades decontrol, sin previa notificación, al personal debidamente autorizado y acreditado por la

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    unidad administrativa a cargo del medio ambiente, a fin de que se verifique elcumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. 

    Sobre las Infracciones 

     Artículo 37. Se consideran infracciones a las disposiciones de ésta Ordenanza, las que

    se determinan a continuación: 

    a.  Operar la planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas sin el permiso de generación correspondiente. 

    b.  Presentar datos falsos de cantidad y calidad de lodos en el registro de acuerdoal artículo 2 de la presente Ordenanza. 

    c.  No presentar el plan de contingencias, ó hacerlo fuera del plazo establecido. d.  No informar a la unidad administrativa a cargo del medio ambiente los cambios

    en los procesos industriales que modifiquen la calidad del lodo. e.

       Almacenar temporalmente los lodos de plantas de tratamiento de aguasresiduales no domésticas sin contar con el permiso respectivo. 

     f. 

    No renovar el permiso de almacenamiento temporal después de la caducidaddel mismo. 

     g.  Transportar lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales no domésticas,

    sin contar con el permiso respectivo. h.

      No cumplir con los requerimientos establecidos en el permiso para transportarlos lodos. 

    i.  No renovar el permiso de transporte de lodos después de haber expirado el período de vigencia del mismo. 

     j.  Manipular los lodos durante el transporte sin la autorización de la unidadadministrativa a cargo del medio ambiente. 

    k.  Disponer los lodos sin contar con el permiso de disposición respectivo. 

    l. 

    No cumplir con las condiciones para las cuales fue emitido el permiso dedisposición. m. Mezclar lodos peligrosos con no peligrosos, con la finalidad de cambiar de

    categoría y disponerlos en sitios correspondientes a los de menor peligrosidad. n.  No permitir la práctica de inspecciones de control que realiza el personal

    legalmente autorizado por la unidad administrativa cargo del medio ambiente. 

    Sobre las Sanciones 

     Artículo 38. La unidad administrativa a cargo del medio ambiente establecerá lassanciones a las infracciones determinadas en el artículo anterior, las mismas que seránimpuestas por el Comisario Metropolitano Ambiental, de acuerdo a la gravedad de las

    mismas, quien actuará de oficio o a petición de parte, es decir, previa denunciaciudadana, iniciativa de la unidad administrativa a cargo del medio ambiente, o de laComisión de Medio Ambiente del Concejo1. 

    Sobre las Tasas 

     Artículo 39. Se crea la tasa por el otorgamiento del permiso de generación de lodos,cuyo monto será de dos salarios mínimos vitales generales. Previa a la obtención del

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     permiso o de su renovación el contribuyente deberá acercarse a la Administración zonal respectiva para proceder al pago de la tasa respectiva. 

     Artículo 40. La Empresa Metropolitana de Aseo a inicio de cada año hará públicas lastasas de disposición, en función de la categoría y cantidad del lodo y establecerá lasformas de cobro previa a la disposición final de los lodos de plantas de tratamiento de

    aguas residuales no domésticas. 

    Sobre el CRETIB 

     Artículo 41. El análisis CRETIB servirá para dictaminar a un lodo proveniente de una planta de tratamiento de aguas residuales no domésticas como peligroso en lostérminos que el presente apartado señala como "características de un residuo peligroso", independientemente de que no conste en la lista de los lodos provenientesde plantas de tratamiento que per se son considerados como peligrosos 

     Artículo 42. Un residuo es peligroso cuando presenta alguna de las siguientescaracterísticas. 

    C orrosividad, un residuo se considera peligroso por su corrosividad cuando presentacualquiera de las siguientes características: 

      En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH menor o igual a 2.0 omayor o igual a 12.5  

      En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55 oC es capazde corroer acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 mm o más poraño 

    Reactividad, un residuo se considera peligroso por su reactividad cuando presentacualquiera de las siguientes características: 

      Bajo condiciones normales (25 oC y 1 atm) se combina o polimerizaviolentamente. 

      En condiciones normales (25 oC y 1 atm), cuando el lodo en base seca se poneen contacto con agua en relación (lodo/agua) de 5:1, 5:3 y 5:5 reaccionaviolentamente formando gases, vapores o humos 

      Bajo condiciones normales cuando se pone en contacto con soluciones de pHácido (HCl 1.0 N) o básico (NaOH 1.0 N) en una relación residuo/solución de5:1, 5:3 y 5:5 reacciona violentamente generado gases, vapores o humos. 

     

    Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando son expuestos acondiciones de pH por debajo de 2.0 ó por encima de 12.5 generan gases,vapores o humos tóxicos en cantidades mayores de 250 mg de HCN/kg deresiduo o de 500 mg H 2S/kg de residuo. 

      Es capaz de producir radicales libres 

    E  xplosividad, un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando presentacualquiera de las siguientes características 

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      Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrotolueno 

      Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante ó explosiva a25 oC y a 1atm. de presión. 

    T oxicidad, un residuo se considera peligroso por su toxicidad al ambiente cuando: 

      Se somete a la prueba de extracción para toxicidad y el lixiviado obtenido enuna muestra representativa contiene cualquiera de los constituyentes en unaconcentración superior a los listados en la siguiente tabla. 

    Tabla 7. Límites permisibles en el extracto del proceso de lixiviación 

    COMPUESTO  n° DE ID.  MG/l 

    Arsénico  D004  5.0 

    Bario  D005  100.0 

    Benceno  D018  0.5 

    Cadmio  D006  1.0 

    Tetracloruro de carbono  D019  0.5 

    Metil etil cetona  D035  200.0 

    Clordano  D020  0.0 

    Clorobenceno  D021  100.0 

    Cloroformo  D022  6.0 

    Cloruro de vinilo  D043  0.2 

    Cromo  D007  5.0 

    o-Cresol  D023  200.0 m-Cresol  D024  200.0 

    p-Cresol  D025  200.0 

    2,4-D  D016  10.0 

    1, 4 Diclorobenceno  D027  7.5 

    1,2 Dicloroetano  D028  0.5 

    1,1 Dicloroetileno  D029  0.7 

    2,3-Dinitrotolueno  D030  0.13 

    Endrín  D012  0.02 

    Heptacloro y su hidróxido  D031  0.008 Hexaclorobenceno  D032  0.13 

    Hexacloro 1,3 Butadieno  D033  0.5 

    Hexacloroetano  D034  3.0 

    Lindano  D013  0.4 

    Mercurio  D009  0.2 

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    Metoxicloro  D014  10.0 

    Nitrobenceno  D036  2.0 

    Níquel  5.0 

    Pentaclorofenol  D037  100.0 

    Piridina  D038  5.0 Plata  D011  5.0 

    Plomo  D008  5.0 

    Selenio  D010  1.0 

    Tetracloroetileno  D039  0.7 

    Toxafeno  D015  0.5 

    Tricloroetileno  D040  0.5 

    2,4,5 –Triclorofenol  D041  400.0 

    2,4 6 – Triclorofenol  D042  2.0 

    2, 4 5 TP (Silvex)  D017  1.0 

    N° DE ID. Número de identificación 

    Notas: Cuando no sea posible diferenciar las concentraciones de o, m y p –Cresol seempleará la concentración total de cresol con un valor como D026 de 200 mg/L 

     I nflamabilidad, un residuo se considera peligroso por su inflamabilidad cuando presenta cualquiera de las siguientes características: 

      En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen 

     

    Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60oC  

      No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorción dehumedad, o cambios químicos espontáneos a 25oC y a 1atm de presión. 

      Se trata de gases comprimido inflamables o agentes oxidantes que estimulan lacombustión 

    Biológico infeccioso, un residuo se considera peligroso por sus características biológicoinfecciosas cuando: 

     

    Contiene bacterias, virus u otros microorganismos con propiedades de infección   Contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a

    los seres vivos. 

    Definiciones 

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     Aguas Residuales: líquidos de composición variada cuya calidad original se haalterado en consecuencia de su uso. 

     Almacenamiento Temporal : se entiende a la retención de los lodos en el lugar degeneración o en otro lugar adecuado, bajo responsabilidad del generador, por un período de tiempo determinado. 

     Aplicación en el Suelo: la colocación de los biosólidos en los suelos para tomaralguna ventaja de su contenido de nutrientes o de sus propiedades de mejorador desuelos. 

    CRETIB: conjunto de pruebas (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad y biológico infeccioso) para determinar si un lodo de una planta detratamiento de aguas residuales es un residuo peligroso, independientemente de queno sea considerado en la lista de los lodos provenientes de plantas de tratamientoque per se son considerados como residuos peligrosos. 

    Dictamen de Peligrosidad: resolución emitida por la unidad administrativa a cargo

    del medio ambiente basándose en la evaluación del registro de cantidad y calidad delodos, para categorizar a un lodo proveniente de una planta de tratamiento de aguasresiduales en una de las siguientes categorías: 

    Lodo peligroso 

    Lodo no peligroso, pudiendo estar en las siguientes subcategorías: 

    2.1 Lodo asimilable como biosólido2.2 Lodo asimilable como residuo urbano2.3 Lodo no asimilable como residuo urbano 

    Disposición Final: comprende las actividades de depósito permanente de los lodos oresiduos, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al medio ambiente. 

    Extracto ácido: se refiere al lixiviado obtenido en condiciones ácidas simuladas a lascondiciones naturales. 

    Generador : toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad generalodos y es responsable de los efectos que causen sus lodos durante el manejo,transporte, tratamiento y disposición final. 

    Lixiviado: es un líquido generado por el exceso de humedad en los residuos o por la percolación de agua a través de una unidad de disposición desde la superficie de ésta. 

    Lodo: sólidos acumulados y separados de los líquidos, del agua o agua residualdurante un proceso de tratamiento, o decantado en cuerpo de agua. 

    Lodo Doméstico: residuo sólido, semisólido o líquido que se genera durante eltratamiento de aguas residuales domésticas. 

    Lodo de Proceso: residuo remanente de efectuar algún proceso industrial. 

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    Lodo de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: se entiende al residuo de ladepuración de una agua residual para cumplir con la ordenanza respectiva o paraefectuar un reciclaje interno, o bien, un reuso. 

    Lodo asimilable como Biosólido: aquel que por sus características físico químicas ybiológicas, equivalen a los provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales

    domésticas y pueden tener un fin benéfico al reusarlos. 

    Lodo asimilable como Residuo Urbano: se entiende aquel que sus parámetrosbiológicos superan los de límites de la tabla 3, sin embargo, pueden ser llevados abiosólidos por algún tratamiento. 

    Lodo no asimilable como Residuo Urbano: aquel que por sus características físicoquímicas y biológicas, no llegan a ser catalogados como biosólidos o residuos urbanos, pero tampoco se catalogan como lodos peligrosos 

    Manejo: comprende las fases de envasado, etiquetado, almacenamiento, traslado enel lugar de generación, tratamiento, reuso y/o reciclaje de los lodos. 

    Monocelda: unidad de disposición en la cual se depositan una sola clase de residuosque contengan características similares y al mezclarse no interactúen. 

    Reciclaje: operación de separar y clasificar selectivamente los residuos para volver autilizarlos convenientemente. 

    Registro de la Cantidad y Calidad de lodos: formulario diseñado por la unidadadministrativa a cargo del medio ambiente, para conocer la cantidad y calidad de unlodo proveniente de una planta de tratamiento de aguas residuales. 

    Relleno Confinado: sitio de disposición final únicamente para almacenar lodos

    catalogados como peligrosos. 

    Relleno Sanitario: sitio de disposición de desechos, que consiste en esparcirlos,acomodarlos y compactarlos al volumen más práctico posible en el suelo, cubiertosdiariamente con tierra u otro material de relleno. 

    Residuo Peligroso: cualquier tipo de residuo que tenga características corrosivas,reactivas, tóxicas, explosivas, inflamables y biológico infecciosas; las cuales podríancausar daños a la salud humana y afectar al medio ambiente. 

    Reuso: Acción de volver a usar un desecho, sin previo tratamiento. 

    Tasa de Aplicación de biosólidos: se refiere a la cantidad de biosólidos que puedenser dispuestos en un período de tiempo, según el sitio destinado para este propósito. 

    Transporte: se refiere al traslado de los lodos a través de cualquier medio detransportación desde la fuente de generación hasta el lugar de tratamiento, dedisposición final, reuso y/o reciclaje de los lodos. 

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    Tratamiento: todas aquellas operaciones a las que se somete o debe someterse unresiduo para modificar sus características o aprovechar su potencial, llevándolo a unestado adecuado que le confiera propiedades requeridas para un fin determinado. 

    6. Conclusiones 

      El aporte de los expertos con su conocimiento y experiencia en el tema demanejo de lodos al proyecto, fue importante, porque permitió establecer loslineamientos generales del manejo, orientados hacia una política de disminuciónen la generación, reuso ó disposición adecuada de los mismos, lo cual fue posible gracias al apoyo de la Red Panamericana de Manejo de Residuos y elfinanciamiento de la Agencia Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ). 

      La cuantificación de la generación actual de lodos provenientes de plantas detratamiento de aguas residuales no domésticas, no fue realizada de acuerdo alalcance previsto, debido a que en la mayor parte de industrias generadoras de

    lodos, desconocen o no informan la cantidad real que generan. 

      En el país no existen laboratorios calificados, con capacidad de realizar análisisCRETIB de muestras de lodos, por lo que tuvo que solicitarse este servicio alaboratorios del exterior, elevando los costos y alargando el plazo previsto paraesta fase. 

      El número de muestras de lodos caracterizadas fue reducido, debido a loslimitados recursos económicos disponibles y al elevado costo de análisis pormuestra, lo que no permitió cumplir con las expectativas previstas. 

      De los resultados obtenidos de los diferentes análisis físicoquímicos y

    microbiológicos, realizados a un grupo de muestras de lodos, se aprecia que lamayoría de éstas no califican como residuos peligrosos. 

      La realización del presente proyecto ha permitido proponer un esquema demanejo de lodos a aplicarse en el DMQ, que contempla todas las actividades delmanejo, desde la generación hasta la disposición final, el mismo que deberárevisarse y reformularse en función de las necesidades particulares que se presenten. 

      Como otro producto del proyecto, se plantea también un proyecto deOrdenanza para la regulación, control y sanción en todas las actividades demanejo de los lodos generados en el DMQ, instrumento que contribuirá con

    seguridad a disminuir el nivel de contaminación generado por el mal manejo deéste tipo de residuos. 

      Las actividades desarrolladas en este proyecto constituyen pasos iniciales parala solución del problema de manejo de lodos, por lo que es importante,continuar con la aplicación del esquema de manejo de lodos propuesto y lograrla implementación de la Ordenanza que permita regular y controlar todas lasactividades del sistema de manejo de lodos. 

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      Por no haber actualmente un instrumento regulatorio vigente para el control dela generación de lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales nodomésticas y no existir sitios adecuados para su disposición final, la Direcciónde Medio Ambiente del Municipio de Quito, debe vigilar que las actividades demanejo de lodos y particularmente la disposición de los mismos sea adecuada, para evitar que se ocasionen perjuicios al medio ambiente. 

    7. Recomendaciones 

    7.1 A corto plazo 

      Trabajar en forma emergente para que se promulgue la Ordenanza para elmanejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales nodomésticas. 

      Definir las responsabilidades de cada una de las partes involucradas en eldesarrollo de las actividades del manejo del sistema de lodos, es decir, desde la

    generación hasta la disposición final.   Capacitar y entrenar al personal encargado del control y fiscalización del

    sistema de manejo de lodos a implementarse con la colaboración de expertosextranjeros o en países donde tengan implementado y en operación proyectossobre este tema. 

      Elaborar las encuestas para recopilar información sobre lodos de plantas detratamiento de forma adecuada, sobre cantidad y calidad, cuya información permitirá establecer las características de diseño que deben tener los sitios dedisposición final. 

      Difundir el sistema de manejo de lodos propuesto ante los involucrados,mediante talleres, charlas o comunicados particulares a los generadores. 

      Vigilar la disposición actual de lodos a fin de que los generadores realicen estaactividad sin ocasionar perjuicios al medio ambiente y enmarcados dentro delos lineamientos que determine la Di