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LUIS FERNANDO CARDONA POSADA
NORMAS Y CONTROL PARA UNA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE
TEMATICA
CULTURA CIUDADANA
VIDEOS
MARCO LEGAL
DEFINICIONES
TRÁNSITO.SEGURIDAD VIAL.MOVILIDAD SEGURA.MOVILIDAD SOSTENIBLE.
TRÁNSITOEs la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.
MOVILIDAD SEGURA
Ejercer el derecho de circular libremente,
procurando conservar el derecho a la vida (propia y la de otros) disfrutando del entorno mientras se
transita.
Reconocer el entorno.Moverse de diferentes
modos en forma idónea.
Valorar en la movilidad el riesgo y la vulnerabilidad.
Asumir la regulación.Corresponsabilidad vial.
MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Es un modelo de movilidad que no causa un impacto negativo sobre las condiciones del ambiente y que se preocupa por el bienestar y la calidad de vida de las personas en armonía con el planeta.
MARCO
LEGAL
ARTÍCULOS 24, 44, 67.
Constitución Política Artículo 24.
Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Constitución Política Artículo 44.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, … la educación…
Constitución Política Artículo 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (…)respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; (…) El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, (…)
ARTICULOS 13, 14 Y 16
ARTÍCULO 13.OBJETIVOS
COMUNES DE TODOS LOS
NIVELES
(…)
i) El MinEducación, medianteun trabajo coordinado con elMinTransporte, el Min Saludy Protección Social y conapoyo del Fondo dePrevención Vial, orientará yapoyará el desarrollo de losprogramas pedagógicos parala implementación de laenseñanza en educación vialen todos los niveles de laeducación básica y media.
ARTÍCULO 14.
ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
(…)
f) El desarrollo de conductas yhábitos seguros en materiade seguridad vial y laformación de criterios paraavaluar las distintasconsecuencias que para suseguridad integral tienen lassituaciones riesgosas a lasque se exponen comopeatones, pasajeros yconductores.
ARTÍCULO 16.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN
(…)
k) La adquisición de hábitosde observación visual,auditiva y psicomotriz para lacreación de actitudes ycomportamientos deprevención frente al tránsito,respeto a las normas yautoridades, y actitudes deconciencia ciudadana enmateria de uso de la vía.
ARTICULOS:1, 55, 56, 57,58, 74, 84, 92,94, y 122.
LEY 769 DE 2002CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS..
Las normas del presenteCódigo rigen en todo elterritorio nacional y regulan lacirculación de los peatones,usuarios, pasajeros,conductores, motociclistas,ciclistas, agentes de tránsito, yvehículos por las vías públicaso privadas que están abiertasal público, o en las víasprivadas, que internamentecirculen vehículos; así como laactuación y procedimientosde las autoridades det á it
ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR,PASAJERO O PEATÓN..
Toda persona que tome parte en el tránsito comoconductor, pasajero o peatón, debe comportarse enforma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgoa las demás y debe conocer y cumplir las normas yseñales de tránsito que le sean aplicables, así comoobedecer las indicaciones que les den las autoridadesde tránsito.
ARTÍCULO 56 OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA.
Se establece como obligatoria, en la educaciónPreescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, laenseñanza en educación vial de manerasistemática, de conformidad con los objetivos ypropósitos señalados en la presente ley.
ARTÍCULO 57 CIRCULACIÓN PEATONAL.
El tránsito de peatones por las vías públicas se harápor fuera de las zonas destinadas al tránsito devehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una víavehicular, lo hará respetando las señales de tránsito ycerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES..
Los peatones no podrán:Invadir la zona destinada al tránsito de
vehículos, ni transitar en ésta en patines,monopatines, patinetas o similares.
Llevar, sin las debidas precauciones,elementos que puedan obstaculizar oafectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitarsobre el guardavías del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículoque tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES..Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
física.Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares
en donde existen pasos peatonales.Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía
férrea.Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en
movimiento.Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías
férreas.
ARTÍCULO 74. REDUCCIÓN DE VELOCIDAD.
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas
residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección.
ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTEDE ESTUDIANTES.En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.
ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTEDE ESTUDIANTES.
Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 92 DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PASAJEROS.
Cuando algún usuario del transporte público profieraexpresiones injuriosas o groseras, promueva riñas ocause cualquier molestia a los demás pasajeros, elconductor detendrá la marcha y dará aviso a laautoridad policiva más cercana para que obligue alperturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio delas sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARABICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS,MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS.
Los conductores de bicicletas, triciclos,motocicletas, motociclos y mototriciclos, estaránsujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación… y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69.
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
ARTÍCULO 122. TIPOS DE SANCIONES.Las sanciones por infracciones del presente Códigoson:
1. Amonestación.2. Multa.3. Retención preventiva de la licencia de conducción.4. Suspensión de la licencia de conducción.5. Suspensión o cancelación del permiso.6. Inmovilización del vehículo.7. Retención preventiva del vehículo.8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(…)
Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020
Ley 1702 de diciembre 27 de 2013“AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV)”Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera.
A pesar de las condiciones …
¡ podemos ser mejores !
GRACIAS