los principios de un orden social liberal

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  • 8/7/2019 Los principios de un orden social liberal

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    Los principios de un orden social liberal 1

    Friedrich A. Hayek *

    1. Entender aqu por 'liberalismo' la concepcinde un orden poltico deseable que en el comienzo se de-sarroll en Inglaterra, a partir de la poca de los OdWhigs al trmino del siglo XVII, hasta aqulla de Glads-tone a fines del XIX. David Hume, Adam Smith, Ed-mund Burke, T. B. Macaulay y Lord Acton pueden serconsiderados como sus representantes tpicos en Ingla-terra. Esta concepcin de la libertad individual conformea la ley, fue la que inspir desde el comienzo a los movi-mientos liberales en el continente y la que lleg a serla base de la tradicin poltica americana. Pertenecencompletamente a ella unos cuantos pensadores polticosdominantes en esos pases, como B. Constant y A. deTocqueville en Francia, Immanuel Kant, Friedrich vonSchiller y Wilhelm von Humboldt en Alemania, y JamesMadison, John Marshall y Daniel Webster en los EstadosUnidos.

    2. Este liberalismo debe ser distinguido claramen-te de otro, originalmente de tradicin continental eu-ropea, tambin llamado 'liberalismo', del cual es undescendiente directo el que actualmente reclama estenombre en los Estados Unidos. Este ltimo, aunque co-menz con un intento de imitar la primera tradicin,la interpret movido por el espritu de un constructivis-mo racionalista prevaleciente en Francia y con eso hizo

    ] Trabajo presentado en el encuentro de Tokio de la SociedadMont Pelerin, septiembre de 1966.

    * Profesor Distinguido, Universidad de Freiburg. Premio Nobelde Economa 1974.

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    de ella algo muy diferente y, al final, en vez de abogar

    por limitaciones a los poderes del gobierno, lleg a sos-tener el ideal de los poderes ilimitados de la mayora.Esta es la tradicin de Voltaire, Rousseau, Condorcet yde la Revolucin Francesa, que se convirti en antece-sora del socialismo moderno. El utilitarismo ingls sehizo cargo de gran parte de esta tradicin continental,y el partido liberal ingls de fines del siglo XIX re-sultante de una fusin de los whigs liberales y de losradicales utilitaristas fue tambin un producto deesta combinacin.

    3. Liberalismo y democracia, aunque compatibles,no son lo mismo. Al primero le incumbe la extensindel poder gubernamental; al segundo, quin detentaeste poder. La diferencia se advierte mejor si considera-mos sus opuestos; el opuesto de liberalismo es totalita-rismo, mientras que el opuesto de democracia esautoritarismo. En consecuencia, al menos en principio,es posible que un gobierno democrtico pueda ser tota-litario y que un gobierno autoritario pueda actuar sobrela base de principios liberales. La segunda especie de

    "liberalismo" mencionada anteriormente, ha llegado aser, en realidad, ms bien democratismo que liberalismoy, al exigir poder ilimitado de la mayora, se ha conver-tido esencialmente en antiliberal.

    4. Habra que enfatizar especialmente que las dosfilosofas polticas que se describen a s mismas como"liberalismo" y que conducen en algunos aspectos aconclusiones similares, se apoyan en fundamentos filo-sficos enteramente diferentes. La primera se basa enuna interpretacin evolucionista de todos los fenmenos

    de la cultura y del espritu y en una comprensin de loslmites de los poderes de la razn humana. La segundase apoya en lo que he denominado racionalismo "cons-tructivista" una concepcin que conduce al trata-miento de todo fenmeno cultural como el producto deun plan deliberado y en la creencia de que es posiblereconstruir todas las instituciones desarrolladas deacuerdo con un plan preconcebido. La primera especiees, por consiguiente, respetuosa de la tradicin y reco-noce que todo conocimiento y toda civilizacin se apoyaen la tradicin, mientras que el segundo tipo mira condesprecio la tradicin porque considera que una raznque existe independientemente es capaz de delinear elproyecto de la civilizacin (ver la asevaracin hechapor Voltaire: "Si deseis buenas leyes, quemad aquellas

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    que tenis y haced nuevas"). La primera es tambinun credo esencialmente modesto, que confa en la abs-traccin como el nico medio aprovechable para exten-der los limitados poderes de la razn, en tanto que lasegunda se rehusa a reconocer cualquier lmite seme- jante y cree que solamente la razn puede probar elcarcter deseable de los ordenamientos concretos par-ticulares.

    (Un resultado de esta diferencia es que la primeraespecie de liberalismo al menos no es incompatible concreencias religiosas y a menudo ha sido sustentada y aundesarrollada por hombres que mantenan fuertes con-vicciones religiosas, en tanto que el tipo "continental"de liberalismo ha sido siempre antagnico a toda reli-gin y polticamente se ha mantenido en constanteconflicto con las religiones organizadas).

    5. La primera especie de liberalismo que es lanica que consideraremos en lo sucesivo no es el re-sultado de una construccin terica, sino que surgi porel deseo de extender y generalizar los efectos beneficio-sos que haban seguido inesperadamente a las limitacio-nes impuestas sobre los poderes del gobierno en raznde la pura desconfianza al gobernante. Slo con poste-rioridad, cuando se encontr que la indiscutida mayorlibertad personal de que disfrutaban los ingleses en elsiglo XVIII haba producido una prosperidad materialsin precedentes, se realizaron intentos para desarrollaruna teora sistemtica del liberalismo, intentos que enInglaterra nunca llegaron muy lejos, mientras que lasinterpretaciones continentales cambiaron considerable-mente el significado de la tradicin inglesa.

    6. El liberalismo, de esta manera, deriva del des-cubrimiento de un orden espontneo o que se genera as mismo en los asuntos sociales (el mismo descubri-miento que condujo al reconocimiento que exista unobjeto para las ciencias sociales tericas); un orden quehizo posible la utilizacin del conocimiento y aptitudde todos los miembros de la sociedad en un grado mu-cho mayor del que sera posible en cualquier ordencreado por una direccin central, y del deseo consiguientepor hacer un uso tan pleno como fuera posible de esas

    poderosas fuerzas ordenadoras espontneas.7. De este modo, ocurri que en sus esfuerzos parahacer explcitos los principios de un orden ya existente,pero slo en una forma imperfecta, Adam Smith y susseguidores desarrollaron los principios bsicos del libe-

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    ralismo con la intencin de demostrar el carcterdeseable de su aplicacin general. Al proceder as, pu-

    dieron dar por supuesta la nocin de justicia del derechoconsuetudinario, de los ideales del Estado de Derechoy del gobierno sujeto a la ley, conceptos que eran pococonocidos fuera del mundo anglosajn: el resultado fueque no slo sus ideas no fueron entendidas plenamentefuera de los pases de habla inglesa, sino que dejaron deser bien entendidas incluso en Inglaterra, una vez queBentham y sus seguidores reemplazaron la tradicinlegal inglesa por un utilitarismo constructivista msderivado del racionalismo continental que de la concep-cin evolucionista de la tradicin inglesa.8. El concepto central del liberalismo es que bajola vigencia de reglas universales de conducta justa, queprotejan un dominio privado de los individuos que pue-da ser reconocido, se formar por s mismo un ordenespontneo de las actividades humanas de mucho mayorcomplejidad del que jams podra producirse medianteun ordenamiento deliberado. En consecuencia, las acti-vidades coercitivas del gobierno deberan limitarse amantener el cumplimiento de dichas reglas, cualesquierasean los dems servicios que el gobierno pueda prestaral mismo tiempo al administrar aquellos recursos par-ticulares que le han sido puestos a su disposicin paraesos propsitos.

    9. La distincin entre un orden espontneo, basadoen reglas abstractas que dejan libres a los individuospara que hagan uso de sus conocimientos con vistas asus propios propsitos, y una organizacin u ordena-miento basado en mandatos, es de una importancia

    central para la comprensin de los principios de unasociedad libre y deber ser explicada con algn detalleen los prrafos siguientes, especialmente por cuantoel orden espontneo de una sociedad libre contendrmuchas organizaciones (incluyendo la organizacin msgrande, el gobierno). Pero los dos principios de ordenno pueden mezclarse entre s como nos d la gana.

    10. La primera peculiaridad de un orden espont-neo, es que al hacer uso de sus fuerzas ordenadoras (laregularidad de la conducta de sus miembros) podemos

    llegar al orden de un conjunto mucho ms complejode hechos del que jams podramos obtener mediante unordenamiento deliberado. Sin embargo, al utilizar estaposibilidad para inducir a ese orden que alcanza unaextensin mucho mayor de la que de otro modo se con-

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    seguira limitamos al mismo tiempo nuestro poder sobrelos detalles de ese orden. Diremos que al hacer uso del

    primer principio, tendremos poder solamente sobre elcarcter abstracto de ese orden, pero no sobre el detalleconcreto del mismo.

    11. De no menor importancia es que, en contrastecon una organizacin, un orden espontneo no tiene unpropsito, ni requiere de acuerdo sobre los resultadosconcretos que van a producirse para que sea posiblellegar a un acuerdo sobre lo deseable de un orden seme-

    jante. Porque al ser independiente de cualquier propsitoparticular, puede ser usado para una gran cantidad de

    propsitos individuales, y contribuir a su consecucinpor diferentes, divergentes y conflictivos que ellos sean.De este modo, el orden del mercado, en particular, nodescansa en propsitos comunes sino en la reciprocidad,esto es, en la reconciliacin de propsitos diferentes parael beneficio mutuo de los participantes.

    12. Por lo tanto, la concepcin del bienestar comno del bien pblico de una sociedad libre nunca puededefinirse como una suma de resultados particulares yaconocidos y que hay que lograr, sino tan slo como unorden abstracto que no se encuentra orientado a ningnfin concreto particular, sino que meramente procurala mejor oportunidad para que cualquier miembro se-leccionado al azar haga uso de su saber para el logro desus propsitos. Adoptando un trmino del Profesor Mi-chael Oakeshott (Londres), podemos denominar a unasociedad libre como un orden social nomocrtico (go-bernado por la ley), en cuanto distinto de un ordensocial telocrtico (gobernado por el propsito).

    13. La gran importancia del orden espontneo onomocracia, radica en que extiende la posibilidad de lacoexistencia pacfica de los hombres para su mutuobeneficio ms all de un pequeo grupo y cuyos miem-bros tuvieran propsitos comunes concretos o estuvieransujetos a un superior comn, y hace as posible la apa-ricin de la Gran Sociedad o Sociedad Abierta. Este or-den, que se ha desarrollado progresivamente ms allde las organizaciones de la familia, la horda, el clan yla tribu, los principados y aun el imperio o el Estado

    nacional, y que ha producido al menos el comienzo deuna sociedad mundial, se basa en la adopcin de reglassin el deseo de la autoridad poltica y a menudo encontra de ella que han llegado a prevalecer porque losgrupos que las han observado han tenido ms xito; y

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    ha existido y se ha desarrollado en extensin mucho an-tes de que los hombres tuvieran conciencia de su exis-

    tencia o entendieran sus operaciones.14. El orden espontneo del mercado, basado enla reciprocidad o beneficios mutuos, se describe comn-mente como un orden econmico; y en el sentido vulgardel trmino "econmico", la Gran Sociedad se sostiene,de hecho, ntegra y continuamente en lo que con fre-cuencia se denominan fuerzas econmicas. Pero es su-mamente equvoco, y se ha convertido en una de lasprincipales fuentes de confusin y equivocacin, deno-minar este orden una economa como lo hacemos cuandohablamos de una economa nacional, social o mundial.Esta es, cuando menos, una de las principales fuentesde las que nace el empeo socialista por convertir alorden espontneo del mercado en una organizacin condireccin deliberada que sirva a un sistema consentidode fines Comunes.

    15. Una economa en el sentido estricto de la pa-labra, segn la cual podemos denominar una casa, unagranja, una empresa o incluso la administracin finan-ciera del gobierno, como una economa, es verdadera-mente una organizacin o un ordenamiento deliberadode un conjunto dado de recursos al servicio de un ordennico de propsitos. Se apoya en un sistema de decisio-nes coherentes, en el cual una sola visin de la impor-tancia relativa de los diferentes propsitos competitivosdetermina el uso de los diferentes recursos.

    16. El orden espontneo del mercado, resultantede la interaccin de muchas de tales economas, es algotan fundamentalmente diferente de una economa pro-

    piamente tal, que debe considerarse como un gran infor-tunio que haya sido denominado por el mismo nombre.Me he convencido de que esta prctica conduce a lagente de manera constante a equvocos, por lo que es nece-sario inventar un nuevo trmino tcnico para esto. Pro-pongo que denominemos a este orden espontneo delmercado una catalaxia, guardando analoga con el tr-mino "catalctica", que se ha propuesto a menudo comoun sustituto del trmino "econmico" (tanto "cata-

    laxia" como "catalctica" derivan del antiguo verbogriego katallattein que, significativamente, da el senti-do no slo de "traficar" y "cambiar" sino tambin de"admitir en la comunidad" y "convertir de enemigo enamigo").

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    17. El aspecto principal de la catalaxia es que, comoorden espontneo, su ordenacin no se basa en una je-

    rarqua nica de fines y, por consiguiente, no asegura,en general, que lo ms importante llegue antes que lomenos importante. Esta es la causa principal por la cualsus oponentes lo rechazan, y podra decirse que la ma-yor parte de las demandas socialistas conllevan latransformacin de la catalaxia en una economa propia-mente tal. Esto es, que el orden espontneo sin prop-sitos se convierta en una organizacin orientada por unpropsito, a fin de asegurar que lo ms importantenunca sea sacrificado por lo menos importante. La de-fensa de la sociedad libre debe mostrar, entonces, quecomo no exigimos una escala unitaria de fines concretos,ni intentamos asegurar que algunos puntos de vistaparticulares en torno a lo que es ms importante y loque es menos importante gobierne el conjunto de lasociedad, los miembros de semejante sociedad libre tie-nen de seguro una buena oportunidad de hacer un usoexitoso de sus conocimientos individuales para el logrode los propsitos individuales que efectivamente tengan.

    18. As, la extensin de un orden de paz ms allde la reducida organizacin orientada por un propsito,se hizo posible al extenderse las reglas que rigen la con-ducta justa con independencia del propsito ("forma-les"), a las relaciones con otros hombres que noperseguan los mismos fines concretos, o que no susten-taban los mismos valores. Salvo aquellas reglasabstractas, reglas que no imponan obligaciones poracciones particulares (que siempre presuponen un finconcreto) sino que consistan solamente en la prohibi-cin de infringir el dominio protegido de cada cual queestas reglas nos permiten determinar. El liberalismo es,entonces, inseparable de la institucin de la propiedadprivada, que es el nombre que usualmente damos a laparte material de este dominio individual protegido.

    19. Pero si el liberalismo presupone la ejecucinde las reglas de conducta justa y espera que un ordenespontneo deseable se forme por s mismo slo si reglasapropiadas de conducta justa son efectivamente obser-vadas, tambin necesita restringir los poderes coercitivos

    del gobierno para la ejecucin de dichas reglas de con-ducta justa. Ello incluye al menos una que prescriba undeber positivo, a saber la regla que exija a los ciudada-nos que contribuyan con arreglo a principios uniformes,no slo al costo de la ejecucin de aquellas reglas, sino

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    tambin a los costos de las funciones de servilismo no-coercitivo del gobierno, que luego consideraremos. Elliberalismo es, entonces, lo mismo que la demanda deun Estado de Derecho en el sentido clsico del trmino,de acuerdo con el cual las funciones coercitivas delgobierno estn estrictamente limitadas a la ejecucinde reglas de derecho uniformes, queriendo significarreglas uniformes de conducta justa hacia cada uno delos individuos (El "Estado de Derecho" corresponde aqua lo que en alemn se denomina materieller Rechtss-taat *, como algo que se distingue del mero formelle

    Rechtsstaat * *, que exige solamente que cada acto degobierno est autorizado por la legislacin, sea que dichaley consista en una regla general de conducta justa ono).

    20. El liberalismo reconoce que hay, adems, cier-tos servicios que por diversas razones las fuerzas espon-tneas del mercado pueden no producir o pueden produciren forma no adecuada, y que por esta razn es conve-niente poner a disposicin del gobierno una cantidadde recursos claramente circunscritos, con los cuales

    pueda prestar tales servicios a los ciudadanos en general.Esto exige de una distincin bien clara entre los poderescoercitivos del gobierno, por un lado, donde su accinest estrictamente limitada a la ejecucin de las reglasde conducta justa y en cuyo ejercicio toda discreciona-lidad se encuentra excluida; y, por otro, la provisinde los servicios por parte del gobierno, para lo cualpuede solamente usar los recursos puestos a su disposi-cin para este propsito, sin tener poder coercitivo, omonopolio, pero en cuyo uso disfruta de amplia discre-

    cionalidad.21. Resulta significativo que una concepcin de unorden liberal como sta, haya surgido solamente en pases- en la antigua Grecia y Roma no menos que en lamoderna Bretaa en los cuales la justicia era conce-bida como algo que tena que ser descubierto por el tra-bajo de los jueces o los letrados, y no como algo deter-minado por la voluntad arbitraria de una autoridad; yresulta asimismo significativo que haya tenido siempredificultades en echar races en pases en los cuales el

    Derecho fue concebido originariamente como el productode la legislacin deliberada, y que haya declinado en

    * materieller Rechtsstaat: Estado de Derecho material (N. del T.).** formelle Rechtsstaat: Estado de Derecho formal (N. del T.).

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    todas partes por la influencia conjunta del positivismolegal y la doctrina democrtica, ya que ambas no cono-cen otro criterio de justicia que el de la voluntad dellegislador.

    22. El liberalismo, por cierto, ha heredado de lasteoras del derecho consuetudinario y de las teoras msantiguas (prerracionalistas) de derecho natural quetambin presupone una concepcin de la justicia quenos permite distinguir, por una parte, entre las reglasde conducta justa individual que se encuentran impl-citas en la concepcin del 'Estado de Derecho' y queson requeridas para la formacin de un orden espont-neo, y por otra, todo orden particular que provienede la autoridad con el propsito propio de una organi-zacin. Esta distincin esencial se ha hecho explcita enlas teoras del derecho de dos de los ms grandes fil-sofos de los tiempos modernos, David Hume e ImmanuelKant, pero desde entonces no han sido reformuladas enforma adecuada y se han hecho completamente incom-patibles con las teoras del derecho que reinan en nuestrotiempo.

    23. Los aspectos esenciales de esta concepcin de la justicia son: (a) que la justicia slo puede ser atribuidasignificativamente a la accin humana y no a cualquierasunto como tal, sin referencia a la cuestin de si hasido o pudo haber sido causado deliberadamente por al-guna persona; (b) que las reglas de la justicia tienenesencialmente la naturaleza de prohibiciones o, en otraspalabras, que la injusticia es realmente el concepto pri-mario y que el fin de las reglas de la conducta justa esprevenir la accin injusta; (c) que para prevenir la

    injusticia se ha establecido el dominio protegido decada cual, un dominio que hay que determinar por me-dio de estas reglas de justicia; y (d) que estas reglas deconducta justa, que en s mismas son negativas, puedenser desarrolladas si consistentemente se aplican a todotipo de reglas que ha heredado una sociedad, la pruebaigualmente negativa, de la aplicabilidad universal; unaprueba que, en ltimo trmino, no es nada ms que laautoconsistencia de las acciones que estas reglas per-miten si se aplicaran a las circunstancias del mundo

    real. Estos cuatro aspectos cruciales debern ser desarro-llados ms ampliamente en los prrafos siguientes.24. Ad. (a): Las reglas de conducta justa pueden

    requerir que el individuo tome en consideracin en susdecisiones slo aquellas consecuencias de sus acciones

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    que l mismo pueda prever. Los resultados concretos dela catalaxia para los particulares son, empero, impre-decibles, y puesto que no son el efecto del propsito ointencin de nadie, carece de sentido tratar de describircomo justa o injusta la manera en la cual el mercado hadistribuido los bienes de este mundo entre los particula-res. Esto es, sin embargo, lo que persigue la justiciadenominada "social" o "distributiva", y en cuyo nom-bre el orden de derecho liberal se va destruyendo progre-sivamente. Veremos ms adelante que no se hanencontrado ni se pueden encontrar pruebas o criteriosmediante los cuales puedan fijarse dichas reglas de"justicia social" y que, en consecuencia, y en contrastecon las reglas de la conducta justa, ellas tendran queser determinadas por el arbitrio de la voluntad de losdetentadores del poder.

    25. Ad. (b): Ninguna accin humana particularest plenamente determinada sin que haya un propsitoconcreto por lograr. Los hombres libres, a quienes se lespermite que usen de sus propios medios y de su cono-cimiento para sus propios propsitos, no deben quedar

    sujetos, entonces, a reglas que les sealen lo que positi-vamente deben hacer, sino nicamente a reglas que lesindiquen lo que no deben hacer; pues, salvo el caso de laliberacin de obligaciones que un individuo ha contradovoluntariamente, las reglas de la conducta justa mera-mente delimitan el mbito de las acciones permisibles,pero no determinan las acciones particulares que unapersona debe asumir en un momento determinado (hayalgunas raras excepciones a esto, como las acciones parasalvar o proteger la vida, prevenir catstrofes y otras

    similares, casos en los cuales o bien las reglas de la justicia exigen efectivamente de alguna accin positiva,o bien al menos seran aceptadas de modo general comoreglas justas si requiriesen de una accin semejante.Nos llevara lejos discutir aqu la posicin de estas reglasen el sistema). El carcter generalmente negativo de lasreglas de la conducta justa y la correspondiente prima-ca de la injusticia que es prohibida, ha sido advertidoa menudo, pero apenas si ha sido pensado hasta susconsecuencias lgicas.

    26. Ad. (c): La injusticia que es prohibida porreglas de conducta justa es toda intromisin en el domi-nio protegido de otros individuos; en consecuencia, stasdeben capacitarnos para determinar cul es la esferaprotegida de los dems. Desde los tiempos de John Locke

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    ha sido costumbre describir este dominio protegido co-mo propiedad (que Locke mismo haba definido como"la vida, la libertad y las posesiones de un hombre").Este trmino sugiere, empero, una concepcin demasia-do estrecha y puramente material del dominio protegido,el que incluye no solamente bienes materiales sino tam-bin varias pretensiones a otros bienes y expectativas.Si, no obstante, el concepto de propiedad es interpretado(con Locke) en este amplio sentido, es verdad que soninseparables el derecho en el sentido de reglas de justicia,y la institucin de la propiedad.

    27. Ad. (d): Es imposible decidir acerca de la justicia de cualquiera regla particular de conducta jus-ta, salvo dentro del marco de todo un sistema de talesreglas, la mayor parte de las cuales deben ser considera-das como incuestionadas para este propsito: los valoressiempre pueden ser probados slo en trminos de otrosvalores. La prueba de la justicia de una regla, usualmen-te se describe (desde Kant) como aqulla de su "univer-sabilidad", esto es, como la posibilidad de querer quelas reglas deban aplicarse a todos los casos que corres-

    pondan a las condiciones establecidas en ellas (el "impe-rativo categrico"). Lo cual equivale a que al aplicarlasa cualquiera circunstancia concreta, no vayan a entraren conflicto con ninguna otra regla aceptada. De estamanera, en ltimo trmino la prueba consiste en la com-patibilidad o no contradictoriedad de todo el sistema dereglas, no en el mero sentido lgico, sino en el que el sis-tema de acciones que las reglas permiten no vayan aconducir a conflicto.

    28. Podr advertirse que solamente las reglas in-

    dependientes del propsito ("formales") podrn pasaresta prueba. Pues como las reglas que se han desarrolla-do originariamente en grupos reducidos ("organizacio-nes") conectados por el propsito, se extienden progre-sivamente a grupos cada vez mayores y finalmente seuniversalizan, al aplicarse a las relaciones entre todos losmiembros de una Sociedad Abierta que no tengan pro-psitos concretos en comn, y que tan slo se sometan alas mismas reglas abstractas, en este proceso tendrnque dejar de lado toda referencia a propsitos particu-

    lares.29. Puede decirse, entonces, que el desarrollo des-de una organizacin tribal, en la que todos sus miembrosservan propsitos comunes, al orden espontneo de laSociedad Abierta, en la cual se permite que la gente per-

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    siga en paz sus propios propsitos, comenz cuando por

    primera vez un salvaje coloc algunos bienes en los l-mites de su tribu con la esperanza de que algn miembrode otra tribu los encontrara y dejara a su vez tras des algunos otros bienes para asegurar la repeticin delofrecimiento. A partir del establecimiento inicial de estaprctica que serva a propsitos recprocos pero no comu-nes, se ha seguido por milenios un proceso que, al pro-ducir reglas de conducta independientes de los propsitosparticulares de aquellos a quienes incumbe, hizo posibleque se extendieran estas reglas a crculos cada vez ms

    amplios de personas indeterminadas y que eventualmentepuede hacer posible un orden universal pacfico delmundo.

    30. Las caractersticas de esas reglas universalesde conducta justa individual, que el liberalismo presu-pone y desea perfeccionar tanto como sea posible, hansido oscurecidas por la confusin con aquella otra partede la ley que determina la organizacin del gobierno yle sirve de gua en la administracin de los recursosque han sido puestos a su disposicin. Es una caracte-

    rstica de la sociedad liberal que los particulares puedanser coactivamente obligados a obedecer slo las re-glas del derecho privado y penal; pero la progresivapenetracin del derecho privado por el derecho pblicoen el curso de los ltimos ochenta o cien aos, que hasignificado una sustitucin progresiva de reglas de con-ducta por reglas de organizacin, es una de las vas prin-cipales por las que se ha efectuado la destruccin delorden liberal. Por esta razn, un estudioso alemn (FranzBohm) ha descrito recientemente el orden liberal con

    toda exactitud como la Privatrechtsgesellschaft (socie-dad de derecho privado).31. La diferencia entre el orden al que aspiran las

    reglas de conducta del derecho privado y penal, y elorden que se proponen las reglas de organizacin delderecho pblico, resulta mucho ms clara si consideramosque las reglas de conducta van a determinar un ordende accin slo en combinacin con el conocimiento par-ticular y los fines de las acciones individuales, en tantoque las reglas de organizacin del derecho pblico de-terminan directamente esas acciones concretas a la luzde propsitos particulares, o ms bien, confieren a algu-na autoridad el poder para proceder as. Ha colaboradoa la confusin entre reglas de conducta y reglas deorganizacin, una identificacin errnea de lo que a

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    menudo se denomina el 'orden de derecho' con el ordende las acciones, el cual, en un sistema libre, no se en-cuentra plenamente determinado por el sistema de leyes,sino que slo presupone este sistema de leyes como unade las condiciones requeridas para su formacin. Notodo sistema de reglas de conducta que asegure unifor-midad de accin que es como el "orden de derecho"se interpreta con frecuencia podr asegurar, empero,un orden de accin en el sentido de que las accionespermitidas por las reglas no vayan a entrar en conflictolas unas con las otras.

    32. El desplazamiento progresivo de las reglas deconducta del derecho privado y penal, por una concepcinderivada del derecho pblico, es el proceso por el cual lassociedades liberales existentes se han transformado pau-latinamente en sociedades totalitarias. Esta tendenciase ha visto de manera explcita, y ha encontrado apoyo,en Carl Schmitt, el "jurista coronado" de Adolfo Hitler,quien aleg consistentemente por que se sustituyera elpensamiento 'normativo' del derecho liberal por una con-cepcin del derecho que considerara como su propsito

    la "formacin de un orden concreto" (konkretes Ord-nungsdenken).33. Histricamente, este desarrollo se ha hecho

    posible como resultado de que las mismas asambleas derepresentantes se han encargado de la doble tarea depromulgar y emitir rdenes concernientes a la organiza-cin y a la conducta del gobierno. La consecuencia deesto ha sido que el trmino "ley", que en la concepcinms antigua del "Estado de Derecho" haba significadoslo reglas de conducta igualmente aplicables a todos,

    vino a significar toda regla de organizacin o todo man-dato particular aprobado por la asamblea legislativaestablecida constitucionalmente. Por cierto que una con-cepcin del Estado de Derecho como sta, que tan sloexige que un precepto haya sido legtimamente estable-cido y no que sea una regla de justicia igualmente apli-cable a todos (lo que los alemanes denominan el meroformelle Rechtsstaat), ya no procura ms proteccin ala libertad individual.

    34. Si fue la naturaleza de los ordenamientos cons-

    titucionales prevalecientes en todas las democraciasoccidentales lo que hizo posible este desarrollo, la fuerzadirectriz que lo condujo en tal direccin fue el crecientereconocimiento de que la aplicacin de reglas iguales ouniformes a la conducta de individuos que eran, en rea-

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    lidad, muy diferentes en muchos respectos, inevitable-

    mente produca resultados muy diferentes para losdistintos individuos; y que para que la accin del go-bierno produjera una reduccin en esas diferenciasaccidentales, pero inevitables respecto de la posicin ma-terial de las diferentes personas, sera necesario tratarlasno de acuerdo con las mismas reglas sino conforme areglas diferentes. Esto dio lugar a una nueva concepcinde la justicia, completamente distinta, que usualmentese describe como justicia "social" o "distributiva". Estaconcepcin de la justicia no se limit a reglas de conduc-

    ta para los individuos, sino que se propuso, como fin,determinados resultados para las personas en particular,lo que, en consecuencia, slo poda lograrse en una orga-nizacin gobernada por el propsito, pero no en un ordenespontneo independiente del propsito.

    35. Los conceptos de "precio justo", una "remune-racin justa" o "distribucin justa de los ingresos" sonen verdad muy antiguos. No obstante, merece sealarseque en el curso de dos mil aos los esfuerzos realizadospor los filsofos que han especulado en torno al signifi-

    cado de aquellos conceptos, no han logrado descubrir unasola regla que nos permita determinar qu es justo eneste sentido en el orden de mercado. En verdad, el nicogrupo de estudiosos que siguieron el problema en formams persistente, fue el de los escolsticos de fines de laedad media y comienzos de la poca moderna, quienesfinalmente llegaron a definir el justo precio o salario co-mo aquel que se formara en un mercado en ausenciade fraude, violencia o privilegios. Volvieron as a las re-glas de conducta justa y aceptaron como resultado justo

    todo lo que haya sido realizado por la conducta justa detodos los individuos a quienes incumbe. Esta conclusinnegativa de todas las especulaciones en torno a la justi-cia "social" o "distributiva" era inevitable, como vere-mos, porque una remuneracin o distribucin justa tienesignificado slo dentro de una organizacin cuyos miem-bros actan con arreglo a preceptos al servicio de unsistema comn de fines, pero no tiene sentido en unacatalaxia u orden espontneo que no carece de tal sis-tema comn de fines.

    36. Una situacin semejante, como hemos visto, nopuede ser justa o injusta como un mero hecho. Slo enla medida en que se hayan realizado intencionalmenteo que pudieron realizarse as, tiene sentido calificar de justas o injustas las acciones de aquellos que las han

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    creado o han permitido que se produzcan. En la cata-

    laxia el orden espontneo del mercado nadie puedeprever, sin embargo, lo que cada partcipe va a obtener;y los resultados para cada cual en particular no estndeterminados por las intenciones de nadie; nadie es res-ponsable, tampoco, de que cada cual obtenga cosasdeterminadas. Podramos plantear, entonces, la cuestinde si es o no una decisin justa una eleccin deliberadadel orden de mercado como mtodo para guiar las acti-vidades econmicas, dado el carcter impredecible y enbuena medida azaroso de su beneficios. Pero una vez que

    hemos decidido recurrir a la catalaxia para ese propsito,ciertamente no podramos plantear si son justos o injus-tos los resultados determinados que se produzcan paracada cual.

    37. Que, a pesar de todo, el concepto de justicia sehaya aplicado a la distribucin de ingresos en forma tanfcil y habitual, es la entera consecuencia de la erradainterpretacin antropomrfica de la sociedad como unaorganizacin antes que como un orden espontneo. Eneste sentido, el trmino "distribucin" es tan equvoco

    como el trmino "economa", dado que tambin sugiereque algo que en realidad es el resultado de fuerzasordenadoras espontneas, sera el resultado de la accindeliberada. Nadie distribuye ingresos en un orden demercado (como habra sido hecho en una organizacin),y hablar con respecto al primero de una distribu-cin justa o injusta es, entonces, carente de sentido. Eneste aspecto sera menos equvoco hablar de una "disper-sin" antes que de una "distribucin" de ingresos.

    38. Todos los empeos para asegurar una distri-

    bucin "justa" deben dirigirse, entonces, hacia la trans-formacin del orden espontneo del mercado en unaorganizacin, o, en otras palabras, en un orden totali-tario. Este esfuerzo por una nueva concepcin de la jus-ticia fue el que gener gradualmente las diversas etapaspor las cuales las reglas de la organizacin ("derechopblico"), que se haban concebido para hacer que lagente se propusiera ciertos resultados como fines, llega-ron a reemplazar las reglas de conducta justa individualindependientes de propsito, y que, por lo tanto, destru-

    yeron poco a poco los fundamentos sobre los cuales de-ba apoyarse un orden espontneo.39. El ideal de usar los poderes coercitivos del go-

    bierno para lograr justicia "positiva" (esto es, social odistributiva) conduce, empero, no slo con necesidad

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    a la destruccin de la libertad individual, que algunos

    podran pensar que no sera un precio demasiado eleva-do, sino que tambin somete a prueba un espejismo oilusin que no puede lograrse bajo ninguna circunstan-cia, porque presupone un consenso acerca de la impor-tancia relativa de los diferentes fines concretos queno puede existir en una gran sociedad, cuyos miembrosno se conocen unos a otros o desconocen los mismos he-chos particulares. A veces se cree que la circunstanciade que la mayora desea en la actualidad justicia social,demuestra que este ideal tiene un contenido determina-

    ble. Pero, desgraciadamente, ello es como perseguir unespejismo, y la consecuencia que se sigue ser siempreque los resultados de los esfuerzos que alguien realicesern completamente diferentes de lo que se haba pro-puesto.

    40. No puede haber reglas que determinen cundo"debe" tener cada cual, a menos que formulemos unaconcepcin unitaria sobre los "mritos" o "necesidades"relativos de los diferentes individuos, para lo cual no exis-te una medida objetiva, base para una asignacin central

    de todos los bienes y servicios; lo que hara necesario quecada individuo, en vez de usar sus conocimientos parasus propsitos, estuviera hecho para cumplir un deberque le hubiera sido impuesto por otro, y que fuera remu-nerado de acuerdo a cun bien haya cumplido su deberen la opinin de los dems. Este es el mtodo apropiadode remuneracin en una organizacin cerrada, tal comoel ejrcito, pero irreconciliable con las fuerzas que man-tienen un orden espontneo.

    41. Debe admitirse sin reservas que el orden de

    mercado no da lugar a ninguna correspondencia estre-cha entre los mritos subjetivos o necesidades individua-les y las recompensas. Todo opera sobre la base delprincipio de un juego combinado de habilidad y oportu-nidades, en el cual los resultados para cada individuopueden ser determinados tanto por las circunstanciasque estn completamente fuera de su control, como porsu habilidad o esfuerzo. Cada cual es remunerado deacuerdo con el valor que sus servicios tengan para quie-nes les son prestados, y este valor de sus servicios no

    guarda ninguna relacin necesaria con nada que pudi-ramos denominar con propiedad, sus merecimientos y,mucho menos, sus necesidades.

    42. Cabe hacer un nfasis especial en que, en es-tricto rigor, no tiene sentido hablar de un valor "para

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    sultado de la misma clase de fuerzas que las que ahorareducen las posiciones relativas de las mismas personas;que la posicin para la cual piden proteccin no fue msmerecida ni ms ganada que la posicin disminuida quetienen ahora en perspectiva, y que la primera posicinque tenan puede asegurarse en la posicin modificadaslo cuando se les niega a otros las mismas oportunidadespara ascender a las que ellos debieron su posicin inicial.En un orden de mercado, el que un grupo de personashaya logrado una cierta posicin relativa no puede con-ferirles un derecho apoyado en razones de justicia paramantenerla, pues esto no puede ser defendido sobre labase de una regla que pudiera ser aplicada igualmentea todos.

    45. La finalidad de la economa poltica en una so-ciedad libre nunca puede consistir, entonces, en asegurarciertos resultados a personas particulares, y su xito nopuede ser medido por ningn intento de sumar el valorde esos resultados. A este respecto, la finalidad de lo quese denomina "economa del bienestar" es fundamental-mente errada, no slo porque no puede hacerse ninguna

    suma significativa de las satisfacciones que se procuranlas diferentes personas, sino tambin porque su ideabsica de un mximum de satisfaccin de necesidades (omximum de producto social) es apropiada slo a unaeconoma propiamente tal, que sirve a una jerarqua ni-ca de fines, pero no al orden espontneo de una catalaxiaque no tiene fines concretos comunes.

    46. Aunque se encuentra muy difundida la creen-cia de que la concepcin de una economa poltica deoptimizacin (o todo juicio sobre si una poltica econ-

    mica es mejor que otra) presupone una concepcin dela maximizacin de la suma del ingreso social real (loque es posible solamente en trminos de valor y, por lotanto, implica una comparacin ilegtima de la utilidadde las diferentes personas), en verdad esto no es as. Unapoltica de optimizacin en una catalaxia puede ydebe proponerse como fin el incremento de las oportu-nidades de cualquier miembro de la sociedad tomado alazar para tener un ingreso elevado, o lo que vale decirlo mismo, la oportunidad para que, cualquiera sea su

    participacin en el ingreso total, el equivalente real deesta participacin sea tan grande que sepamos cmo darlugar a ella.

    47. Nos aproximaremos a esta condicin tan estre-chamente como sea posible, sin considerar la dispersin

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    de ingresos, si todo lo que se produce se produce por per-

    sonas u organizaciones que pueden producir ms baratoque (o al menos tan barato como) todo el que no lo pro-duce, y se vende a un precio inferior del que posiblementepodra ofrecer quien actualmente no lo ofrece (Esto dejalugar a las personas u organizaciones para las cuales loscostos de produccin de bienes de consumo o serviciosson inferiores de los que lo son para quienes en verdadlos producen y quienes todava producen algo distintoen vez de esto porque sus ventajas comparativas en esaotra produccin son aun mayores; en tal caso, los costos

    totales de produccin de los primeros bienes de consumotendran que incluir la prdida de la produccin de bie-nes que no se han producido).

    48. Podr advertirse que este ptimo no presuponelo que la teora econmica denomina "competencia per-fecta", sino solamente que no haya obstculos para elacceso a cada uno de los tratos comerciales, y que elmercado funcione adecuadamente cuando se difunde lainformacin en torno a las oportunidades. Tendra queobservarse tambin en forma especial que esta meta mo-

    desta y alcanzable no ha sido nunca plenamente lograda,porque los gobiernos en todas las pocas y en todos loslugares han restringido el acceso a ciertas ocupacionesy, al mismo tiempo, tolerado que personas y organiza-ciones impidan a otras aceptar trabajos y emplearse encasos donde esto habra sido de beneficio para estos l-timos.

    49. La posicin ptima significa que cuanto vaya aproducirse de cualquiera combinacin de productos yservicios es, en realidad, el producto de lo que puede

    producirse por cualquier mtodo que conozcamos, puesmediante un uso como ste del mercado podemos poneren juego en mayor medida que ningn otro los conoci-mientos dispersos de los miembros de la sociedad. Perose lograr solamente si dejamos que la participacin deltotal que cada miembro va a obtener sea determinadamediante los mecanismos del mercado y todos sus acci-dentes, porque slo a travs de la determinacin de losingresos hecha por el mercado cada cual es inducido ahacer lo que este resultado requiere.

    50. En otras palabras, debemos nuestras oportuni-dades a la circunstancia de que nuestra impredecibleparticipacin en el producto total de la sociedad repre-senta una suma de bienes y servicios tan grande comola que se produce por el hecho de que miles de otros se

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    someten en forma constante a los ajustes que el mercado

    forzosamente les impone; y, en consecuencia, es tambinnuestro deber aceptar la misma especie de cambios ennuestro ingreso y posicin, aun si esto significa una dis-minucin en nuestra posicin acostumbrada y se debe acircunstancias que no pudimos haber previsto y por lasque no somos responsables. Es completamente errneala concepcin de que hayamos ganado (en el sentido demerecido moralmente) el ingreso que tenamos cuandonuestra fortuna era mejor y que, por lo tanto, tenamosun derecho a l en la medida en que nos esforzbamos

    con tanta honestidad como antes y no recibamos nin-guna advertencia para modificar nuestra actividad.Todos, ricos o pobres, deben sus ingresos al resultadode un juego combinado de habilidad y oportunidad, cuyoresultado agregado y las participaciones en l son tanelevados como son, slo porque hemos convenido jugarese juego. Y una vez que hemos convenido jugar el juegoy hemos obtenido beneficios de sus resultados, es unaobligacin moral que pesa sobre nosotros la de atenernosa los resultados, aun si ellos se vuelven en contra nues-

    tra. 51. Pocas dudas pueden caber de que en una socie-dad moderna todos, salvo los ms infortunados y aquellosque podran haber disfrutado de un privilegio legal enuna especie diferente de sociedad, deben a la adopcinde ese mtodo un ingreso mucho mayor del que podrandisfrutar de otra forma. Por cierto, no hay razn algunapara que una sociedad que, gracias al mercado, es unasociedad tan rica como una sociedad moderna, no debaprocurar fuera del mercado un mnimo de seguridad para

    todo aquel que dentro del mercado queda por debajode un cierto nivel. A lo que queramos apuntar era tanslo a que las consideraciones de justicia no proporcio-nan ninguna justificacin para corregir los resultadosdel mercado y que la justicia, en el sentido de tratamien-to segn las mismas reglas, requiere que cada cual tomelo que procura del mercado donde todo partcipe secomporta correctamente. Slo hay una justicia de la con-ducta individual, pero no una "justicia social" separada.

    52. No podemos considerar aqu las tareas legtimas

    del gobierno en la administracin de los recursos quehan sido puestos a su disposicin para prestar serviciosa los ciudadanos. Con respecto a estas funciones, paracuyo cumplimiento se le ha proporcionado dinero al go-bierno, solamente vamos a decir en esta parte, que en el

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    ejercicio de esas funciones el gobierno debera sujetarsea las mismas reglas que cualquier ciudadano privado;

    que no debera poseer ningn monopolio para un servi-cio particular de esta especie; que debera cumplir esasfunciones de una manera tal que no perturbe los esfuer-zos mucho ms amplios que realiza la sociedad por unorden espontneo, y que los medios a que se recurrasean elegidos de acuerdo con una regla que se apliqueuniformemente a todos (Esto impide, en mi opinin,una progresin ascendente de la carga tributaria sobrelos individuos, ya que el uso de la tributacin con pro-psitos de distribucin slo podra justificarse por razo-nes que precisamente hemos excluido). En los prrafosrestantes nos ocuparemos solamente de algunas de lasfunciones del gobierno para cuyo cumplimiento no slose le han dado recursos financieros sino tambin poderpara poner en ejecucin reglas de conducta privada.

    53. La nica parte de estas funciones coercitivasde gobierno que podemos considerar con mayor detalleen este bosquejo, es aquella que interesa a la preservacindel funcionamiento de un orden de mercado. Ellas serefieren especialmente a las condiciones que debe ofrecerla ley para asegurar el grado de competencia requeridapara conducir eficientemente el mercado. Brevementeconsideraremos esta cuestin, primero con respecto a laempresa y, en seguida, con respecto al trabajo.

    54. Con respecto a la empresa, el primer aspectoque necesita subrayarse es que es ms importante queel gobierno se abstenga de prestar ayuda a los monopo-lios que de combatir al monopolio. Si en la actualidad elorden de mercado se limita slo a una parte de las acti-

    vidades econmicas de los hombres, esto es en gran me-dida la consecuencia de las restricciones a la competen-cia que el gobierno impone deliberadamente. Es dudoso,en verdad, si quedara algn elemento de monopoliosuficientemente significativo como para requerir demedidas especiales, en el caso de que el gobierno consis-tentemente se abstuviera de crear monopolios y deprestarles ayuda a travs de tarifas protectoras y de lareglamentacin de la ley de patentes de invencin y dela ley sobre corporaciones. En relacin con esto, hay que

    tener muy en cuenta, primeramente, que las posicionesmonoplicas son siempre indeseables, pero a menudoinevitables por razones objetivas que no podemos o nodeseamos alterar; y, en segundo lugar, que todo gobiernosupervisor de monopolios tiende a convertirse en gobierno

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    protector de monopolios, que van a persistir aun cuan-do su justificacin haya desaparecido.

    55. Las concepciones corrientes de poltica anti-monopolio se encuentran considerablemente mal guia-das, debido a la aplicacin de ciertas concepciones de-sarrolladas por la teora de la competencia perfecta queson irrelevantes a las condiciones en donde estn ausen-tes los presupuestos factuales de la teora de la compe-tencia perfecta. La teora de la competencia perfectamuestra que si en un mercado el nmero de compradoresy vendedores es suficientemente grande como parahacer imposible que cualquiera de ellos influya delibe-radamente en los precios, se vender tal cantidad a pre-cios que igualarn a los costos marginales. Sin embargo,esto no significa que sea posible o incluso necesariamentedeseable que en todas partes se d lugar a una situacinen la cual un gran nmero compre y venda en formaconstante los mismos bienes de consumo. No tiene sen-tido la idea de que en situaciones donde no podemoso no deseamos dar lugar a un estado de cosas similara se, los productores tendran que mantenerse en susconductas como si existiera competencia perfecta, otendran que vender al precio que regira si estuvieransujetos a la competencia perfecta. Y esto porque no sa-bemos cul sera la conducta particular requerida o culel precio que se formara si la competencia perfectaexistiera.

    56. Donde no existen las condiciones para la com-petencia perfecta, lo que la competencia an puede ydebe hacer es, sin embargo, digno de notarse y muyimportante; a saber, las condiciones descritas en los p-

    rrafos 46-49 precedentes. Se seal all que se tenderaa este estado si a nadie se le puede impedir, por el go-bierno u otros, que celebre cualquier trato comercial odesempee cualquiera ocupacin que desee.

    57. Me parece que nos aproximaramos a esta con-dicin tanto como sea posible si, en primer lugar, todoslos acuerdos para restringir el comercio, sin excepcin,fueran (no prohibidos, sino meramente) dejados sin valory no ejecutables. Y, en segundo lugar, si todas las ac-ciones discriminatorias o de otro tipo, dirigidas hacia un

    competidor actual o potencial, intentaran hacerle ob-servar ciertas reglas de conducta en el mercado que leexpusieran a mltiples perjuicios. Me parece que un fintan sencillo como se podra generar una ley mucho msefectiva que las actuales prohibiciones sujetas a pena-

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    lidad. Pues no sera necesario formular excepciones auna declaracin que invalide o deje sin carcter ejecutivotodos los contratos que restrinjan el comercio, ya que,tal como la experiencia lo ha mostrado, necesariamentelos intentos ms ambiciosos deben estar calificados portantas excepciones, que los hacen, en verdad, muchomenos efectivos.

    58. La aplicacin de este mismo principio, es de-cir, que todos los acuerdos que restringen los tratos co-merciales deberan invalidarse y no ser ejecutables, yque todo individuo debera estar protegido frente a todo

    intento de ejecutarlos mediante el empleo de la violen-cia o la discriminacin, es todava ms importante conrespecto al trabajo. Las prcticas monoplicas que ame-nazan el funcionamiento del mercado son an msgraves por el lado del trabajo que por el lado de la em-presa, y la preservacin del orden del mercado depen-der, ms que de ninguna otra cosa, de que tengamosxito en reprimir esto ltimo.

    59. La razn de ello es que los desarrollos en estecampo necesariamente tienen que forzar al gobierno

    y estn de hecho forzando a muchos gobiernos a dostipos de medidas que son completamente destructivasdel orden de mercado: intentos autoritarios por deter-minar los ingresos apropiados de los diversos grupos(mediante lo que se denomina una "poltica de ingre-sos") y esfuerzos para vencer las "rigideces" del salariomediante una poltica monetaria inflacionaria. Perodado que esta evasin de la cuestin real mediante me-dios monetarios que son efectivos slo temporalmente,va a tener el efecto de que aquellas "rigideces" se incre-

    menten contantemente, ese recurso ser un mero pa-liativo que slo podr posponer, pero no resolver, el pro-blema central.

    60. La poltica monetaria y financiera est fueradel mbito de este trabajo. Sus problemas fueron men-cionados solamente para sealar que sus dilemas funda-mentales, que en la situacin actual son insolubles, nopueden resolverse por ningn medio monetario, sino queslo por una restauracin del mercado como un instru-mento efectivo para determinar salarios.

    61. En conclusin, los principios bsicos de unasociedad liberal pueden resumirse diciendo que en unasociedad de esta ndole todas las funciones coercitivasdel gobierno deben inspirarse en la importancia superiorde lo que llamo LAS TRES GRANDES NEGACIONES:

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    PAZ, JUSTICIA Y LIBERTAD. Para lograrlas se requiere

    que el gobierno, en sus funciones coercitivas, se limitea la ejecucin de prohibiciones (establecidas como reglasabstractas) tales que puedan aplicarse igualmente atodos y que se limite a exigir que, segn las mismasreglas uniformes, todos participen de los costos de losdems y que pueda tomar la decisin de ofrecer serviciosa los ciudadanos en forma no coercitiva, con los mediosmateriales y las personas que para ese objeto le hayansido puestas a su disposicin.