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Los principios de un orden social liberal 1 Friedrich A. Hayek * 1. Entenderé aquí por 'liberalismo' la concepción de un orden político deseable que en el comienzo se de- sarrolló en Inglaterra, a partir de la época de los Oíd Whigs al término del siglo XVII, hasta aquélla de Glads- tone a fines del XIX. David Hume, Adam Smith, Ed- mund Burke, T. B. Macaulay y Lord Acton pueden ser considerados como sus representantes típicos en Ingla- terra. Esta concepción de la libertad individual conforme a la ley, fue la que inspiró desde el comienzo a los movi- mientos liberales en el continente y la que llegó a ser la base de la tradición política americana. Pertenecen completamente a ella unos cuantos pensadores políticos dominantes en esos países, como B. Constant y A. de Tocqueville en Francia, Immanuel Kant, Friedrich von Schiller y Wilhelm von Humboldt en Alemania, y James Madison, John Marshall y Daniel Webster en los Estados Unidos. 2. Este liberalismo debe ser distinguido claramen- te de otro, originalmente de tradición continental eu- ropea, también llamado 'liberalismo', del cual es un descendiente directo el que actualmente reclama este nombre en los Estados Unidos. Este último, aunque co- menzó con un intento de imitar la primera tradición, la interpretó movido por el espíritu de un constructivis- mo racionalista prevaleciente en Francia y con eso hizo ] Trabajo presentado en el encuentro de Tokio de la Sociedad Mont Pelerin, septiembre de 1966. * Profesor Distinguido, Universidad de Freiburg. Premio Nobel de Economía 1974.

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Los principios de un orden social liberal 1

Friedrich A. Hayek *

1. Entenderé aquí por 'liberalismo' la concepciónde un orden político deseable que en el comienzo se de-sarrolló en Inglaterra, a partir de la época de los OídWhigs al término del siglo XVII, hasta aquélla de Glads-tone a fines del XIX. David Hume, Adam Smith, Ed-mund Burke, T. B. Macaulay y Lord Acton pueden serconsiderados como sus representantes típicos en Ingla-terra. Esta concepción de la libertad individual conformea la ley, fue la que inspiró desde el comienzo a los movi-mientos liberales en el continente y la que llegó a serla base de la tradición política americana. Pertenecencompletamente a ella unos cuantos pensadores políticosdominantes en esos países, como B. Constant y A. deTocqueville en Francia, Immanuel Kant, Friedrich vonSchiller y Wilhelm von Humboldt en Alemania, y JamesMadison, John Marshall y Daniel Webster en los EstadosUnidos.

2. Este liberalismo debe ser distinguido claramen-te de otro, originalmente de tradición continental eu-ropea, también llamado 'liberalismo', del cual es undescendiente directo el que actualmente reclama estenombre en los Estados Unidos. Este último, aunque co-menzó con un intento de imitar la primera tradición,la interpretó movido por el espíritu de un constructivis-mo racionalista prevaleciente en Francia y con eso hizo

] Trabajo presentado en el encuentro de Tokio de la SociedadMont Pelerin, septiembre de 1966.

* Profesor Distinguido, Universidad de Freiburg. Premio Nobelde Economía 1974.

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de ella algo muy diferente y, al final, en vez de abogarpor limitaciones a los poderes del gobierno, llegó a sos-tener el ideal de los poderes ilimitados de la mayoría.Esta es la tradición de Voltaire, Rousseau, Condorcet yde la Revolución Francesa, que se convirtió en antece-sora del socialismo moderno. El utilitarismo inglés sehizo cargo de gran parte de esta tradición continental,y el partido liberal inglés de fines del siglo XIX —re-sultante de una fusión de los whigs liberales y de losradicales utilitaristas— fue también un producto deesta combinación.

3. Liberalismo y democracia, aunque compatibles,no son lo mismo. Al primero le incumbe la extensióndel poder gubernamental; al segundo, quién detentaeste poder. La diferencia se advierte mejor si considera-mos sus opuestos; el opuesto de liberalismo es totalita-rismo, mientras que el opuesto de democracia esautoritarismo. En consecuencia, al menos en principio,es posible que un gobierno democrático pueda ser tota-litario y que un gobierno autoritario pueda actuar sobrela base de principios liberales. La segunda especie de"liberalismo" mencionada anteriormente, ha llegado aser, en realidad, más bien democratismo que liberalismoy, al exigir poder ilimitado de la mayoría, se ha conver-tido esencialmente en antiliberal.

4. Habría que enfatizar especialmente que las dosfilosofías políticas que se describen a sí mismas como"liberalismo" y que conducen en algunos aspectos aconclusiones similares, se apoyan en fundamentos filo-sóficos enteramente diferentes. La primera se basa enuna interpretación evolucionista de todos los fenómenosde la cultura y del espíritu y en una comprensión de loslímites de los poderes de la razón humana. La segundase apoya en lo que he denominado racionalismo "cons-tructivista" —una concepción que conduce al trata-miento de todo fenómeno cultural como el producto deun plan deliberado— y en la creencia de que es posiblereconstruir todas las instituciones desarrolladas deacuerdo con un plan preconcebido. La primera especiees, por consiguiente, respetuosa de la tradición y reco-noce que todo conocimiento y toda civilización se apoyaen la tradición, mientras que el segundo tipo mira condesprecio la tradición porque considera que una razónque existe independientemente es capaz de delinear elproyecto de la civilización (ver la asevaración hechapor Voltaire: "Si deseáis buenas leyes, quemad aquellas

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que tenéis y haced nuevas"). La primera es tambiénun credo esencialmente modesto, que confía en la abs-tracción como el único medio aprovechable para exten-der los limitados poderes de la razón, en tanto que lasegunda se rehusa a reconocer cualquier límite seme-jante y cree que solamente la razón puede probar elcarácter deseable de los ordenamientos concretos par-ticulares.

(Un resultado de esta diferencia es que la primeraespecie de liberalismo al menos no es incompatible concreencias religiosas y a menudo ha sido sustentada y aundesarrollada por hombres que mantenían fuertes con-vicciones religiosas, en tanto que el tipo "continental"de liberalismo ha sido siempre antagónico a toda reli-gión y políticamente se ha mantenido en constanteconflicto con las religiones organizadas).

5. La primera especie de liberalismo —que es laúnica que consideraremos en lo sucesivo— no es el re-sultado de una construcción teórica, sino que surgió porel deseo de extender y generalizar los efectos beneficio-sos que habían seguido inesperadamente a las limitacio-nes impuestas sobre los poderes del gobierno en razónde la pura desconfianza al gobernante. Sólo con poste-rioridad, cuando se encontró que la indiscutida mayorlibertad personal de que disfrutaban los ingleses en elsiglo XVIII había producido una prosperidad materialsin precedentes, se realizaron intentos para desarrollaruna teoría sistemática del liberalismo, intentos que enInglaterra nunca llegaron muy lejos, mientras que lasinterpretaciones continentales cambiaron considerable-mente el significado de la tradición inglesa.

6. El liberalismo, de esta manera, deriva del des-cubrimiento de un orden espontáneo o que se genera así mismo en los asuntos sociales (el mismo descubri-miento que condujo al reconocimiento que existía unobjeto para las ciencias sociales teóricas); un orden quehizo posible la utilización del conocimiento y aptitudde todos los miembros de la sociedad en un grado mu-cho mayor del que sería posible en cualquier ordencreado por una dirección central, y del deseo consiguientepor hacer un uso tan pleno como fuera posible de esaspoderosas fuerzas ordenadoras espontáneas.

7. De este modo, ocurrió que en sus esfuerzos parahacer explícitos los principios de un orden ya existente,pero sólo en una forma imperfecta, Adam Smith y susseguidores desarrollaron los principios básicos del libe-

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ralismo con la intención de demostrar el carácterdeseable de su aplicación general. Al proceder así, pu-dieron dar por supuesta la noción de justicia del derechoconsuetudinario, de los ideales del Estado de Derechoy del gobierno sujeto a la ley, conceptos que eran pococonocidos fuera del mundo anglosajón: el resultado fueque no sólo sus ideas no fueron entendidas plenamentefuera de los países de habla inglesa, sino que dejaron deser bien entendidas incluso en Inglaterra, una vez queBentham y sus seguidores reemplazaron la tradiciónlegal inglesa por un utilitarismo constructivista másderivado del racionalismo continental que de la concep-ción evolucionista de la tradición inglesa.

8. El concepto central del liberalismo es que bajola vigencia de reglas universales de conducta justa, queprotejan un dominio privado de los individuos que pue-da ser reconocido, se formará por sí mismo un ordenespontáneo de las actividades humanas de mucho mayorcomplejidad del que jamás podría producirse medianteun ordenamiento deliberado. En consecuencia, las acti-vidades coercitivas del gobierno deberían limitarse amantener el cumplimiento de dichas reglas, cualesquierasean los demás servicios que el gobierno pueda prestaral mismo tiempo al administrar aquellos recursos par-ticulares que le han sido puestos a su disposición paraesos propósitos.

9. La distinción entre un orden espontáneo, basadoen reglas abstractas que dejan libres a los individuospara que hagan uso de sus conocimientos con vistas asus propios propósitos, y una organización u ordena-miento basado en mandatos, es de una importanciacentral para la comprensión de los principios de unasociedad libre y deberá ser explicada con algún detalleen los párrafos siguientes, especialmente por cuantoel orden espontáneo de una sociedad libre contendrámuchas organizaciones (incluyendo la organización másgrande, el gobierno). Pero los dos principios de ordenno pueden mezclarse entre sí como nos dé la gana.

10. La primera peculiaridad de un orden espontá-neo, es que al hacer uso de sus fuerzas ordenadoras (laregularidad de la conducta de sus miembros) podemosllegar al orden de un conjunto mucho más complejode hechos del que jamás podríamos obtener mediante unordenamiento deliberado. Sin embargo, al utilizar estaposibilidad para inducir a ese orden que alcanza unaextensión mucho mayor de la que de otro modo se con-

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seguiría limitamos al mismo tiempo nuestro poder sobrelos detalles de ese orden. Diremos que al hacer uso delprimer principio, tendremos poder solamente sobre elcarácter abstracto de ese orden, pero no sobre el detalleconcreto del mismo.

11. De no menor importancia es que, en contrastecon una organización, un orden espontáneo no tiene unpropósito, ni requiere de acuerdo sobre los resultadosconcretos que van a producirse para que sea posiblellegar a un acuerdo sobre lo deseable de un orden seme-jante. Porque al ser independiente de cualquier propósitoparticular, puede ser usado para una gran cantidad depropósitos individuales, y contribuirá a su consecuciónpor diferentes, divergentes y conflictivos que ellos sean.De este modo, el orden del mercado, en particular, nodescansa en propósitos comunes sino en la reciprocidad,esto es, en la reconciliación de propósitos diferentes parael beneficio mutuo de los participantes.

12. Por lo tanto, la concepción del bienestar comúno del bien público de una sociedad libre nunca puededefinirse como una suma de resultados particulares yaconocidos y que hay que lograr, sino tan sólo como unorden abstracto que no se encuentra orientado a ningúnfin concreto particular, sino que meramente procurala mejor oportunidad para que cualquier miembro se-leccionado al azar haga uso de su saber para el logro desus propósitos. Adoptando un término del Profesor Mi-chael Oakeshott (Londres), podemos denominar a unasociedad libre como un orden social nomocrático (go-bernado por la ley), en cuanto distinto de un ordensocial telocrático (gobernado por el propósito).

13. La gran importancia del orden espontáneo onomocracia, radica en que extiende la posibilidad de lacoexistencia pacífica de los hombres para su mutuobeneficio más allá de un pequeño grupo y cuyos miem-bros tuvieran propósitos comunes concretos o estuvieransujetos a un superior común, y hace así posible la apa-rición de la Gran Sociedad o Sociedad Abierta. Este or-den, que se ha desarrollado progresivamente más alláde las organizaciones de la familia, la horda, el clan yla tribu, los principados y aun el imperio o el Estadonacional, y que ha producido al menos el comienzo deuna sociedad mundial, se basa en la adopción de reglas—sin el deseo de la autoridad política y a menudo encontra de ella— que han llegado a prevalecer porque losgrupos que las han observado han tenido más éxito; y

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ha existido y se ha desarrollado en extensión mucho an-tes de que los hombres tuvieran conciencia de su exis-tencia o entendieran sus operaciones.

14. El orden espontáneo del mercado, basado enla reciprocidad o beneficios mutuos, se describe común-mente como un orden económico; y en el sentido vulgardel término "económico", la Gran Sociedad se sostiene,de hecho, íntegra y continuamente en lo que con fre-cuencia se denominan fuerzas económicas. Pero es su-mamente equívoco, y se ha convertido en una de lasprincipales fuentes de confusión y equivocación, deno-minar este orden una economía como lo hacemos cuandohablamos de una economía nacional, social o mundial.Esta es, cuando menos, una de las principales fuentesde las que nace el empeño socialista por convertir alorden espontáneo del mercado en una organización condirección deliberada que sirva a un sistema consentidode fines Comunes.

15. Una economía en el sentido estricto de la pa-labra, según la cual podemos denominar una casa, unagranja, una empresa o incluso la administración finan-ciera del gobierno, como una economía, es verdadera-mente una organización o un ordenamiento deliberadode un conjunto dado de recursos al servicio de un ordenúnico de propósitos. Se apoya en un sistema de decisio-nes coherentes, en el cual una sola visión de la impor-tancia relativa de los diferentes propósitos competitivosdetermina el uso de los diferentes recursos.

16. El orden espontáneo del mercado, resultantede la interacción de muchas de tales economías, es algotan fundamentalmente diferente de una economía pro-piamente tal, que debe considerarse como un gran infor-tunio que haya sido denominado por el mismo nombre.Me he convencido de que esta práctica conduce a lagente de manera constante a equívocos, por lo que es nece-sario inventar un nuevo término técnico para esto. Pro-pongo que denominemos a este orden espontáneo delmercado una catalaxia, guardando analogía con el tér-mino "cataláctica", que se ha propuesto a menudo comoun sustituto del término "económico" (tanto "cata-laxia" como "cataláctica" derivan del antiguo verbogriego katallattein que, significativamente, da el senti-do no sólo de "traficar" y "cambiar" sino también de"admitir en la comunidad" y "convertir de enemigo enamigo").

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17. El aspecto principal de la catalaxia es que, comoorden espontáneo, su ordenación no se basa en una je-rarquía única de fines y, por consiguiente, no asegura,en general, que lo más importante llegue antes que lomenos importante. Esta es la causa principal por la cualsus oponentes lo rechazan, y podría decirse que la ma-yor parte de las demandas socialistas conllevan latransformación de la catalaxia en una economía propia-mente tal. Esto es, que el orden espontáneo sin propó-sitos se convierta en una organización orientada por unpropósito, a fin de asegurar que lo más importantenunca sea sacrificado por lo menos importante. La de-fensa de la sociedad libre debe mostrar, entonces, quecomo no exigimos una escala unitaria de fines concretos,ni intentamos asegurar que algunos puntos de vistaparticulares en torno a lo que es más importante y loque es menos importante gobierne el conjunto de lasociedad, los miembros de semejante sociedad libre tie-nen de seguro una buena oportunidad de hacer un usoexitoso de sus conocimientos individuales para el logrode los propósitos individuales que efectivamente tengan.

18. Así, la extensión de un orden de paz más alláde la reducida organización orientada por un propósito,se hizo posible al extenderse las reglas que rigen la con-ducta justa con independencia del propósito ("forma-les"), a las relaciones con otros hombres que noperseguían los mismos fines concretos, o que no susten-taban los mismos valores. Salvo aquellas reglasabstractas, reglas que no imponían obligaciones poracciones particulares (que siempre presuponen un finconcreto) sino que consistían solamente en la prohibi-ción de infringir el dominio protegido de cada cual queestas reglas nos permiten determinar. El liberalismo es,entonces, inseparable de la institución de la propiedadprivada, que es el nombre que usualmente damos a laparte material de este dominio individual protegido.

19. Pero si el liberalismo presupone la ejecuciónde las reglas de conducta justa y espera que un ordenespontáneo deseable se forme por sí mismo sólo si reglasapropiadas de conducta justa son efectivamente obser-vadas, también necesita restringir los poderes coercitivosdel gobierno para la ejecución de dichas reglas de con-ducta justa. Ello incluye al menos una que prescriba undeber positivo, a saber la regla que exija a los ciudada-nos que contribuyan con arreglo a principios uniformes,no sólo al costo de la ejecución de aquellas reglas, sino

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también a los costos de las funciones de servilismo no-coercitivo del gobierno, que luego consideraremos. Elliberalismo es, entonces, lo mismo que la demanda deun Estado de Derecho en el sentido clásico del término,de acuerdo con el cual las funciones coercitivas delgobierno están estrictamente limitadas a la ejecuciónde reglas de derecho uniformes, queriendo significarreglas uniformes de conducta justa hacia cada uno delos individuos (El "Estado de Derecho" corresponde aquía lo que en alemán se denomina materieller Rechtss-taat *, como algo que se distingue del mero formelleRechtsstaat * *, que exige solamente que cada acto degobierno esté autorizado por la legislación, sea que dichaley consista en una regla general de conducta justa ono).

20. El liberalismo reconoce que hay, además, cier-tos servicios que por diversas razones las fuerzas espon-táneas del mercado pueden no producir o pueden produciren forma no adecuada, y que por esta razón es conve-niente poner a disposición del gobierno una cantidadde recursos claramente circunscritos, con los cualespueda prestar tales servicios a los ciudadanos en general.Esto exige de una distinción bien clara entre los poderescoercitivos del gobierno, por un lado, donde su acciónestá estrictamente limitada a la ejecución de las reglasde conducta justa y en cuyo ejercicio toda discreciona-lidad se encuentra excluida; y, por otro, la provisiónde los servicios por parte del gobierno, para lo cualpuede solamente usar los recursos puestos a su disposi-ción para este propósito, sin tener poder coercitivo, omonopolio, pero en cuyo uso disfruta de amplia discre-cionalidad.

21. Resulta significativo que una concepción de unorden liberal como ésta, haya surgido solamente en países- en la antigua Grecia y Roma no menos que en lamoderna Bretaña— en los cuales la justicia era conce-bida como algo que tenía que ser descubierto por el tra-bajo de los jueces o los letrados, y no como algo deter-minado por la voluntad arbitraria de una autoridad; yresulta asimismo significativo que haya tenido siempredificultades en echar raíces en países en los cuales elDerecho fue concebido originariamente como el productode la legislación deliberada, y que haya declinado en

* materieller Rechtsstaat: Estado de Derecho material (N. del T.).** formelle Rechtsstaat: Estado de Derecho formal (N. del T.).

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todas partes por la influencia conjunta del positivismolegal y la doctrina democrática, ya que ambas no cono-cen otro criterio de justicia que el de la voluntad dellegislador.

22. El liberalismo, por cierto, ha heredado de lasteorías del derecho consuetudinario y de las teorías másantiguas (prerracionalistas) de derecho natural —quetambién presupone— una concepción de la justicia quenos permite distinguir, por una parte, entre las reglasde conducta justa individual que se encuentran implí-citas en la concepción del 'Estado de Derecho' y queson requeridas para la formación de un orden espontá-neo, y por otra, todo orden particular que provienede la autoridad con el propósito propio de una organi-zación. Esta distinción esencial se ha hecho explícita enlas teorías del derecho de dos de los más grandes filó-sofos de los tiempos modernos, David Hume e ImmanuelKant, pero desde entonces no han sido reformuladas enforma adecuada y se han hecho completamente incom-patibles con las teorías del derecho que reinan en nuestrotiempo.

23. Los aspectos esenciales de esta concepción de lajusticia son: (a) que la justicia sólo puede ser atribuidasignificativamente a la acción humana y no a cualquierasunto como tal, sin referencia a la cuestión de si hasido o pudo haber sido causado deliberadamente por al-guna persona; (b) que las reglas de la justicia tienenesencialmente la naturaleza de prohibiciones o, en otraspalabras, que la injusticia es realmente el concepto pri-mario y que el fin de las reglas de la conducta justa esprevenir la acción injusta; (c) que para prevenir lainjusticia se ha establecido el dominio protegido decada cual, un dominio que hay que determinar por me-dio de estas reglas de justicia; y (d) que estas reglas deconducta justa, que en sí mismas son negativas, puedenser desarrolladas si consistentemente se aplican a todotipo de reglas que ha heredado una sociedad, la pruebaigualmente negativa, de la aplicabilidad universal; unaprueba que, en último término, no es nada más que laautoconsistencia de las acciones que estas reglas per-miten si se aplicaran a las circunstancias del mundoreal. Estos cuatro aspectos cruciales deberán ser desarro-llados más ampliamente en los párrafos siguientes.

24. Ad. (a): Las reglas de conducta justa puedenrequerir que el individuo tome en consideración en susdecisiones sólo aquellas consecuencias de sus acciones

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que él mismo pueda prever. Los resultados concretos dela catalaxia para los particulares son, empero, impre-decibles, y puesto que no son el efecto del propósito ointención de nadie, carece de sentido tratar de describircomo justa o injusta la manera en la cual el mercado hadistribuido los bienes de este mundo entre los particula-res. Esto es, sin embargo, lo que persigue la justiciadenominada "social" o "distributiva", y en cuyo nom-bre el orden de derecho liberal se va destruyendo progre-sivamente. Veremos más adelante que no se hanencontrado ni se pueden encontrar pruebas o criteriosmediante los cuales puedan fijarse dichas reglas de"justicia social" y que, en consecuencia, y en contrastecon las reglas de la conducta justa, ellas tendrían queser determinadas por el arbitrio de la voluntad de losdetentadores del poder.

25. Ad. (b): Ninguna acción humana particularestá plenamente determinada sin que haya un propósitoconcreto por lograr. Los hombres libres, a quienes se lespermite que usen de sus propios medios y de su cono-cimiento para sus propios propósitos, no deben quedarsujetos, entonces, a reglas que les señalen lo que positi-vamente deben hacer, sino únicamente a reglas que lesindiquen lo que no deben hacer; pues, salvo el caso de laliberación de obligaciones que un individuo ha contraídovoluntariamente, las reglas de la conducta justa mera-mente delimitan el ámbito de las acciones permisibles,pero no determinan las acciones particulares que unapersona debe asumir en un momento determinado (hayalgunas raras excepciones a esto, como las acciones parasalvar o proteger la vida, prevenir catástrofes y otrassimilares, casos en los cuales o bien las reglas de lajusticia exigen efectivamente de alguna acción positiva,o bien al menos serían aceptadas de modo general comoreglas justas si requiriesen de una acción semejante.Nos llevaría lejos discutir aquí la posición de estas reglasen el sistema). El carácter generalmente negativo de lasreglas de la conducta justa y la correspondiente prima-cía de la injusticia que es prohibida, ha sido advertidoa menudo, pero apenas si ha sido pensado hasta susconsecuencias lógicas.

26. Ad. (c): La injusticia que es prohibida porreglas de conducta justa es toda intromisión en el domi-nio protegido de otros individuos; en consecuencia, éstasdeben capacitarnos para determinar cuál es la esferaprotegida de los demás. Desde los tiempos de John Locke

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ha sido costumbre describir este dominio protegido co-mo propiedad (que Locke mismo había definido como"la vida, la libertad y las posesiones de un hombre").Este término sugiere, empero, una concepción demasia-do estrecha y puramente material del dominio protegido,el que incluye no solamente bienes materiales sino tam-bién varias pretensiones a otros bienes y expectativas.Si, no obstante, el concepto de propiedad es interpretado(con Locke) en este amplio sentido, es verdad que soninseparables el derecho en el sentido de reglas de justicia,y la institución de la propiedad.

27. Ad. (d): Es imposible decidir acerca de lajusticia de cualquiera regla particular de conducta jus-ta, salvo dentro del marco de todo un sistema de talesreglas, la mayor parte de las cuales deben ser considera-das como incuestionadas para este propósito: los valoressiempre pueden ser probados sólo en términos de otrosvalores. La prueba de la justicia de una regla, usualmen-te se describe (desde Kant) como aquélla de su "univer-sabilidad", esto es, como la posibilidad de querer quelas reglas deban aplicarse a todos los casos que corres-pondan a las condiciones establecidas en ellas (el "impe-rativo categórico"). Lo cual equivale a que al aplicarlasa cualquiera circunstancia concreta, no vayan a entraren conflicto con ninguna otra regla aceptada. De estamanera, en último término la prueba consiste en la com-patibilidad o no contradictoriedad de todo el sistema dereglas, no en el mero sentido lógico, sino en el que el sis-tema de acciones que las reglas permiten no vayan aconducir a conflicto.

28. Podrá advertirse que solamente las reglas in-dependientes del propósito ("formales") podrán pasaresta prueba. Pues como las reglas que se han desarrolla-do originariamente en grupos reducidos ("organizacio-nes") conectados por el propósito, se extienden progre-sivamente a grupos cada vez mayores y finalmente seuniversalizan, al aplicarse a las relaciones entre todos losmiembros de una Sociedad Abierta que no tengan pro-pósitos concretos en común, y que tan sólo se sometan alas mismas reglas abstractas, en este proceso tendránque dejar de lado toda referencia a propósitos particu-lares.

29. Puede decirse, entonces, que el desarrollo des-de una organización tribal, en la que todos sus miembrosservían propósitos comunes, al orden espontáneo de laSociedad Abierta, en la cual se permite que la gente per-

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siga en paz sus propios propósitos, comenzó cuando porprimera vez un salvaje colocó algunos bienes en los lí-mites de su tribu con la esperanza de que algún miembrode otra tribu los encontrara y dejara a su vez tras desí algunos otros bienes para asegurar la repetición delofrecimiento. A partir del establecimiento inicial de estapráctica que servía a propósitos recíprocos pero no comu-nes, se ha seguido por milenios un proceso que, al pro-ducir reglas de conducta independientes de los propósitosparticulares de aquellos a quienes incumbe, hizo posibleque se extendieran estas reglas a círculos cada vez másamplios de personas indeterminadas y que eventualmentepuede hacer posible un orden universal pacífico delmundo.

30. Las características de esas reglas universalesde conducta justa individual, que el liberalismo presu-pone y desea perfeccionar tanto como sea posible, hansido oscurecidas por la confusión con aquella otra partede la ley que determina la organización del gobierno yle sirve de guía en la administración de los recursosque han sido puestos a su disposición. Es una caracte-rística de la sociedad liberal que los particulares puedanser coactivamente obligados a obedecer sólo las re-glas del derecho privado y penal; pero la progresivapenetración del derecho privado por el derecho públicoen el curso de los últimos ochenta o cien años, que hasignificado una sustitución progresiva de reglas de con-ducta por reglas de organización, es una de las vías prin-cipales por las que se ha efectuado la destrucción delorden liberal. Por esta razón, un estudioso alemán (FranzBohm) ha descrito recientemente el orden liberal contoda exactitud como la Privatrechtsgesellschaft (socie-dad de derecho privado).

31. La diferencia entre el orden al que aspiran lasreglas de conducta del derecho privado y penal, y elorden que se proponen las reglas de organización delderecho público, resulta mucho más clara si consideramosque las reglas de conducta van a determinar un ordende acción sólo en combinación con el conocimiento par-ticular y los fines de las acciones individuales, en tantoque las reglas de organización del derecho público de-terminan directamente esas acciones concretas a la luzde propósitos particulares, o más bien, confieren a algu-na autoridad el poder para proceder así. Ha colaboradoa la confusión entre reglas de conducta y reglas deorganización, una identificación errónea de lo que a

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menudo se denomina el 'orden de derecho' con el ordende las acciones, el cual, en un sistema libre, no se en-cuentra plenamente determinado por el sistema de leyes,sino que sólo presupone este sistema de leyes como unade las condiciones requeridas para su formación. Notodo sistema de reglas de conducta que asegure unifor-midad de acción —que es como el "orden de derecho"se interpreta con frecuencia— podrá asegurar, empero,un orden de acción en el sentido de que las accionespermitidas por las reglas no vayan a entrar en conflictolas unas con las otras.

32. El desplazamiento progresivo de las reglas deconducta del derecho privado y penal, por una concepciónderivada del derecho público, es el proceso por el cual lassociedades liberales existentes se han transformado pau-latinamente en sociedades totalitarias. Esta tendenciase ha visto de manera explícita, y ha encontrado apoyo,en Carl Schmitt, el "jurista coronado" de Adolfo Hitler,quien alegó consistentemente por que se sustituyera elpensamiento 'normativo' del derecho liberal por una con-cepción del derecho que considerara como su propósitola "formación de un orden concreto" (konkretes Ord-nungsdenken).

33. Históricamente, este desarrollo se ha hechoposible como resultado de que las mismas asambleas derepresentantes se han encargado de la doble tarea depromulgar y emitir órdenes concernientes a la organiza-ción y a la conducta del gobierno. La consecuencia deesto ha sido que el término "ley", que en la concepciónmás antigua del "Estado de Derecho" había significadosólo reglas de conducta igualmente aplicables a todos,vino a significar toda regla de organización o todo man-dato particular aprobado por la asamblea legislativaestablecida constitucionalmente. Por cierto que una con-cepción del Estado de Derecho como ésta, que tan sóloexige que un precepto haya sido legítimamente estable-cido y no que sea una regla de justicia igualmente apli-cable a todos (lo que los alemanes denominan el meroformelle Rechtsstaat), ya no procura más protección ala libertad individual.

34. Si fue la naturaleza de los ordenamientos cons-titucionales prevalecientes en todas las democraciasoccidentales lo que hizo posible este desarrollo, la fuerzadirectriz que lo condujo en tal dirección fue el crecientereconocimiento de que la aplicación de reglas iguales ouniformes a la conducta de individuos que eran, en rea-

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lidad, muy diferentes en muchos respectos, inevitable-mente producía resultados muy diferentes para losdistintos individuos; y que para que la acción del go-bierno produjera una reducción en esas diferenciasaccidentales, pero inevitables respecto de la posición ma-terial de las diferentes personas, sería necesario tratarlasno de acuerdo con las mismas reglas sino conforme areglas diferentes. Esto dio lugar a una nueva concepciónde la justicia, completamente distinta, que usualmentese describe como justicia "social" o "distributiva". Estaconcepción de la justicia no se limitó a reglas de conduc-ta para los individuos, sino que se propuso, como fin,determinados resultados para las personas en particular,lo que, en consecuencia, sólo podía lograrse en una orga-nización gobernada por el propósito, pero no en un ordenespontáneo independiente del propósito.

35. Los conceptos de "precio justo", una "remune-ración justa" o "distribución justa de los ingresos" sonen verdad muy antiguos. No obstante, merece señalarseque en el curso de dos mil años los esfuerzos realizadospor los filósofos que han especulado en torno al signifi-cado de aquellos conceptos, no han logrado descubrir unasola regla que nos permita determinar qué es justo eneste sentido en el orden de mercado. En verdad, el únicogrupo de estudiosos que siguieron el problema en formamás persistente, fue el de los escolásticos de fines de laedad media y comienzos de la época moderna, quienesfinalmente llegaron a definir el justo precio o salario co-mo aquel que se formaría en un mercado en ausenciade fraude, violencia o privilegios. Volvieron así a las re-glas de conducta justa y aceptaron como resultado justotodo lo que haya sido realizado por la conducta justa detodos los individuos a quienes incumbe. Esta conclusiónnegativa de todas las especulaciones en torno a la justi-cia "social" o "distributiva" era inevitable, como vere-mos, porque una remuneración o distribución justa tienesignificado sólo dentro de una organización cuyos miem-bros actúan con arreglo a preceptos al servicio de unsistema común de fines, pero no tiene sentido en unacatalaxia u orden espontáneo que no carece de tal sis-tema común de fines.

36. Una situación semejante, como hemos visto, nopuede ser justa o injusta como un mero hecho. Sólo enla medida en que se hayan realizado intencionalmenteo que pudieron realizarse así, tiene sentido calificar dejustas o injustas las acciones de aquellos que las han

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creado o han permitido que se produzcan. En la cata-laxia —el orden espontáneo del mercado— nadie puedeprever, sin embargo, lo que cada partícipe va a obtener;y los resultados para cada cual en particular no estándeterminados por las intenciones de nadie; nadie es res-ponsable, tampoco, de que cada cual obtenga cosasdeterminadas. Podríamos plantear, entonces, la cuestiónde si es o no una decisión justa una elección deliberadadel orden de mercado como método para guiar las acti-vidades económicas, dado el carácter impredecible y enbuena medida azaroso de su beneficios. Pero una vez quehemos decidido recurrir a la catalaxia para ese propósito,ciertamente no podríamos plantear si son justos o injus-tos los resultados determinados que se produzcan paracada cual.

37. Que, a pesar de todo, el concepto de justicia sehaya aplicado a la distribución de ingresos en forma tanfácil y habitual, es la entera consecuencia de la erradainterpretación antropomórfica de la sociedad como unaorganización antes que como un orden espontáneo. Eneste sentido, el término "distribución" es tan equívococomo el término "economía", dado que también sugiereque algo que en realidad es el resultado de fuerzasordenadoras espontáneas, sería el resultado de la accióndeliberada. Nadie distribuye ingresos en un orden demercado (como habría sido hecho en una organización),y hablar —con respecto al primero— de una distribu-ción justa o injusta es, entonces, carente de sentido. Eneste aspecto sería menos equívoco hablar de una "disper-sión" antes que de una "distribución" de ingresos.

38. Todos los empeños para asegurar una distri-bución "justa" deben dirigirse, entonces, hacia la trans-formación del orden espontáneo del mercado en unaorganización, o, en otras palabras, en un orden totali-tario. Este esfuerzo por una nueva concepción de la jus-ticia fue el que generó gradualmente las diversas etapaspor las cuales las reglas de la organización ("derechopúblico"), que se habían concebido para hacer que lagente se propusiera ciertos resultados como fines, llega-ron a reemplazar las reglas de conducta justa individualindependientes de propósito, y que, por lo tanto, destru-yeron poco a poco los fundamentos sobre los cuales de-bía apoyarse un orden espontáneo.

39. El ideal de usar los poderes coercitivos del go-bierno para lograr justicia "positiva" (esto es, social odistributiva) conduce, empero, no sólo con necesidad

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a la destrucción de la libertad individual, que algunospodrían pensar que no sería un precio demasiado eleva-do, sino que también somete a prueba un espejismo oilusión que no puede lograrse bajo ninguna circunstan-cia, porque presupone un consenso acerca de la impor-tancia relativa de los diferentes fines concretos queno puede existir en una gran sociedad, cuyos miembrosno se conocen unos a otros o desconocen los mismos he-chos particulares. A veces se cree que la circunstanciade que la mayoría desea en la actualidad justicia social,demuestra que este ideal tiene un contenido determina-ble. Pero, desgraciadamente, ello es como perseguir unespejismo, y la consecuencia que se sigue será siempreque los resultados de los esfuerzos que alguien realiceserán completamente diferentes de lo que se había pro-puesto.

40. No puede haber reglas que determinen cuándo"debe" tener cada cual, a menos que formulemos unaconcepción unitaria sobre los "méritos" o "necesidades"relativos de los diferentes individuos, para lo cual no exis-te una medida objetiva, base para una asignación centralde todos los bienes y servicios; lo que haría necesario quecada individuo, en vez de usar sus conocimientos parasus propósitos, estuviera hecho para cumplir un deberque le hubiera sido impuesto por otro, y que fuera remu-nerado de acuerdo a cuán bien haya cumplido su deberen la opinión de los demás. Este es el método apropiadode remuneración en una organización cerrada, tal comoel ejército, pero irreconciliable con las fuerzas que man-tienen un orden espontáneo.

41. Debe admitirse sin reservas que el orden demercado no da lugar a ninguna correspondencia estre-cha entre los méritos subjetivos o necesidades individua-les y las recompensas. Todo opera sobre la base delprincipio de un juego combinado de habilidad y oportu-nidades, en el cual los resultados para cada individuopueden ser determinados tanto por las circunstanciasque están completamente fuera de su control, como porsu habilidad o esfuerzo. Cada cual es remunerado deacuerdo con el valor que sus servicios tengan para quie-nes les son prestados, y este valor de sus servicios noguarda ninguna relación necesaria con nada que pudié-ramos denominar con propiedad, sus merecimientos y,mucho menos, sus necesidades.

42. Cabe hacer un énfasis especial en que, en es-tricto rigor, no tiene sentido hablar de un valor "para

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la sociedad" cuando lo que está en cuestión es el valorde algunos servicios para ciertas personas, servicios quepueden no ser de interés para nadie más. Un virtuoso delviolín probablemente presta servicios a personas comple-tamente diferentes de aquellas a quienes entretiene unaestrella de fútbol, y un fabricante de pipas, por su parte,a personas del todo diferentes de aquellas a las queofrece sus servicios el fabricante de perfumes. Todaconcepción de un "valor para la sociedad" en un ordenlibre es tan ilegítima —cuando su descripción se haceen términos antropomórficos— como la de "una econo-mía" en sentido estricto, cuando se la describe como unaentidad que "trata" a las personas justa o injustamenteo que "distribuye" entre ellas. Los resultados del procesode mercado para cada persona no son producto de lavoluntad de nadie en particular, por mucho que lo hu-biera querido, como tampoco son predecibles por aquellosque hayan decidido apoyar o proseguir la mantenciónde esta especie de orden.

43. Entre todos los motivos de queja por la supuestainjusticia de los resultados del orden de mercado, elúnico que parece haber tenido verdadera eficacia y queha producido una destrucción progresiva de las reglasiguales de conducta justa, y su reemplazo por una leyque tiene como propósito una justicia social, no es, sinembargo, la magnitud de la desigualdad de las recom-pensas, ni su desproporción con méritos indudables,necesidades, esfuerzos o sufrimientos que se haya pade-cido, ni con cualquiera otra cosa a la que los filósofossociales le hubieran dado especial importancia, sino laspeticiones de protección contra un descenso no merecidodesde una posición ya alcanzada. El orden de mercado,más que por otra cosa, ha sido distorsionado por losesfuerzos practicados para proteger a ciertos grupos deuna declinación desde su posición anterior; y cuandose solicita la intervención del gobierno en nombre de la"justicia social", esto significa ahora, en la mayoría delos casos, la exigencia de protección en beneficio de laposición relativa existente de algún grupo. De esta ma-nera, la "justicia social" se ha convertido en poco másque una demanda de protección de intereses creados yen la creación de nuevos privilegios, tal como cuando ennombre de la justicia social se le asegura al campesino"paridad" con el trabajador industrial.

44. Los hechos importantes que se deben destacaraquí son: que las posiciones así protegidas fueron el re-

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sultado de la misma clase de fuerzas que las que ahorareducen las posiciones relativas de las mismas personas;que la posición para la cual piden protección no fue másmerecida ni más ganada que la posición disminuida quetienen ahora en perspectiva, y que la primera posiciónque tenían puede asegurarse en la posición modificadasólo cuando se les niega a otros las mismas oportunidadespara ascender a las que ellos debieron su posición inicial.En un orden de mercado, el que un grupo de personashaya logrado una cierta posición relativa no puede con-ferirles un derecho apoyado en razones de justicia paramantenerla, pues esto no puede ser defendido sobre labase de una regla que pudiera ser aplicada igualmentea todos.

45. La finalidad de la economía política en una so-ciedad libre nunca puede consistir, entonces, en asegurarciertos resultados a personas particulares, y su éxito nopuede ser medido por ningún intento de sumar el valorde esos resultados. A este respecto, la finalidad de lo quese denomina "economía del bienestar" es fundamental-mente errada, no sólo porque no puede hacerse ningunasuma significativa de las satisfacciones que se procuranlas diferentes personas, sino también porque su ideabásica de un máximum de satisfacción de necesidades (omáximum de producto social) es apropiada sólo a unaeconomía propiamente tal, que sirve a una jerarquía úni-ca de fines, pero no al orden espontáneo de una catalaxiaque no tiene fines concretos comunes.

46. Aunque se encuentra muy difundida la creen-cia de que la concepción de una economía política deoptimización (o todo juicio sobre si una política econó-mica es mejor que otra) presupone una concepción dela maximización de la suma del ingreso social real (loque es posible solamente en términos de valor y, por lotanto, implica una comparación ilegítima de la utilidadde las diferentes personas), en verdad esto no es así. Unapolítica de optimización en una catalaxia puede —ydebe— proponerse como fin el incremento de las oportu-nidades de cualquier miembro de la sociedad tomado alazar para tener un ingreso elevado, o lo que vale decirlo mismo, la oportunidad para que, cualquiera sea suparticipación en el ingreso total, el equivalente real deesta participación sea tan grande que sepamos cómo darlugar a ella.

47. Nos aproximaremos a esta condición tan estre-chamente como sea posible, sin considerar la dispersión

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de ingresos, si todo lo que se produce se produce por per-sonas u organizaciones que pueden producir más baratoque (o al menos tan barato como) todo el que no lo pro-duce, y se vende a un precio inferior del que posiblementepodría ofrecer quien actualmente no lo ofrece (Esto dejalugar a las personas u organizaciones para las cuales loscostos de producción de bienes de consumo o serviciosson inferiores de los que lo son para quienes en verdadlos producen y quienes todavía producen algo distintoen vez de esto porque sus ventajas comparativas en esaotra producción son aun mayores; en tal caso, los costostotales de producción de los primeros bienes de consumotendrían que incluir la pérdida de la producción de bie-nes que no se han producido).

48. Podrá advertirse que este óptimo no presuponelo que la teoría económica denomina "competencia per-fecta", sino solamente que no haya obstáculos para elacceso a cada uno de los tratos comerciales, y que elmercado funcione adecuadamente cuando se difunde lainformación en torno a las oportunidades. Tendría queobservarse también en forma especial que esta meta mo-desta y alcanzable no ha sido nunca plenamente lograda,porque los gobiernos en todas las épocas y en todos loslugares han restringido el acceso a ciertas ocupacionesy, al mismo tiempo, tolerado que personas y organiza-ciones impidan a otras aceptar trabajos y emplearse encasos donde esto habría sido de beneficio para estos úl-timos.

49. La posición óptima significa que cuanto vaya aproducirse de cualquiera combinación de productos yservicios es, en realidad, el producto de lo que puedeproducirse por cualquier método que conozcamos, puesmediante un uso como éste del mercado podemos poneren juego en mayor medida que ningún otro los conoci-mientos dispersos de los miembros de la sociedad. Perose logrará solamente si dejamos que la participación deltotal que cada miembro va a obtener sea determinadamediante los mecanismos del mercado y todos sus acci-dentes, porque sólo a través de la determinación de losingresos hecha por el mercado cada cual es inducido ahacer lo que este resultado requiere.

50. En otras palabras, debemos nuestras oportuni-dades a la circunstancia de que nuestra impredecibleparticipación en el producto total de la sociedad repre-senta una suma de bienes y servicios tan grande comola que se produce por el hecho de que miles de otros se

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someten en forma constante a los ajustes que el mercadoforzosamente les impone; y, en consecuencia, es tambiénnuestro deber aceptar la misma especie de cambios ennuestro ingreso y posición, aun si esto significa una dis-minución en nuestra posición acostumbrada y se debe acircunstancias que no pudimos haber previsto y por lasque no somos responsables. Es completamente erróneala concepción de que hayamos ganado (en el sentido demerecido moralmente) el ingreso que teníamos cuandonuestra fortuna era mejor y que, por lo tanto, teníamosun derecho a él en la medida en que nos esforzábamoscon tanta honestidad como antes y no recibíamos nin-guna advertencia para modificar nuestra actividad.Todos, ricos o pobres, deben sus ingresos al resultadode un juego combinado de habilidad y oportunidad, cuyoresultado agregado y las participaciones en él son tanelevados como son, sólo porque hemos convenido jugarese juego. Y una vez que hemos convenido jugar el juegoy hemos obtenido beneficios de sus resultados, es unaobligación moral que pesa sobre nosotros la de atenernosa los resultados, aun si ellos se vuelven en contra nues-tra.

51. Pocas dudas pueden caber de que en una socie-dad moderna todos, salvo los más infortunados y aquellosque podrían haber disfrutado de un privilegio legal enuna especie diferente de sociedad, deben a la adopciónde ese método un ingreso mucho mayor del que podríandisfrutar de otra forma. Por cierto, no hay razón algunapara que una sociedad que, gracias al mercado, es unasociedad tan rica como una sociedad moderna, no debaprocurar fuera del mercado un mínimo de seguridad paratodo aquel que dentro del mercado queda por debajode un cierto nivel. A lo que queríamos apuntar era tansólo a que las consideraciones de justicia no proporcio-nan ninguna justificación para corregir los resultadosdel mercado y que la justicia, en el sentido de tratamien-to según las mismas reglas, requiere que cada cual tomelo que procura del mercado donde todo partícipe secomporta correctamente. Sólo hay una justicia de la con-ducta individual, pero no una "justicia social" separada.

52. No podemos considerar aquí las tareas legítimasdel gobierno en la administración de los recursos quehan sido puestos a su disposición para prestar serviciosa los ciudadanos. Con respecto a estas funciones, paracuyo cumplimiento se le ha proporcionado dinero al go-bierno, solamente vamos a decir en esta parte, que en el

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ejercicio de esas funciones el gobierno debería sujetarsea las mismas reglas que cualquier ciudadano privado;que no debería poseer ningún monopolio para un servi-cio particular de esta especie; que debería cumplir esasfunciones de una manera tal que no perturbe los esfuer-zos mucho más amplios que realiza la sociedad por unorden espontáneo, y que los medios a que se recurrasean elegidos de acuerdo con una regla que se apliqueuniformemente a todos (Esto impide, en mi opinión,una progresión ascendente de la carga tributaria sobrelos individuos, ya que el uso de la tributación con pro-pósitos de distribución sólo podría justificarse por razo-nes que precisamente hemos excluido). En los párrafosrestantes nos ocuparemos solamente de algunas de lasfunciones del gobierno para cuyo cumplimiento no sólose le han dado recursos financieros sino también poderpara poner en ejecución reglas de conducta privada.

53. La única parte de estas funciones coercitivasde gobierno que podemos considerar con mayor detalleen este bosquejo, es aquella que interesa a la preservacióndel funcionamiento de un orden de mercado. Ellas serefieren especialmente a las condiciones que debe ofrecerla ley para asegurar el grado de competencia requeridapara conducir eficientemente el mercado. Brevementeconsideraremos esta cuestión, primero con respecto a laempresa y, en seguida, con respecto al trabajo.

54. Con respecto a la empresa, el primer aspectoque necesita subrayarse es que es más importante queel gobierno se abstenga de prestar ayuda a los monopo-lios que de combatir al monopolio. Si en la actualidad elorden de mercado se limita sólo a una parte de las acti-vidades económicas de los hombres, esto es en gran me-dida la consecuencia de las restricciones a la competen-cia que el gobierno impone deliberadamente. Es dudoso,en verdad, si quedaría algún elemento de monopoliosuficientemente significativo como para requerir demedidas especiales, en el caso de que el gobierno consis-tentemente se abstuviera de crear monopolios y deprestarles ayuda a través de tarifas protectoras y de lareglamentación de la ley de patentes de invención y dela ley sobre corporaciones. En relación con esto, hay quetener muy en cuenta, primeramente, que las posicionesmonopólicas son siempre indeseables, pero a menudoinevitables por razones objetivas que no podemos o nodeseamos alterar; y, en segundo lugar, que todo gobiernosupervisor de monopolios tiende a convertirse en gobierno

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protector de monopolios, que van a persistir aun cuan-do su justificación haya desaparecido.

55. Las concepciones corrientes de política anti-monopolio se encuentran considerablemente mal guia-das, debido a la aplicación de ciertas concepciones de-sarrolladas por la teoría de la competencia perfecta queson irrelevantes a las condiciones en donde están ausen-tes los presupuestos factuales de la teoría de la compe-tencia perfecta. La teoría de la competencia perfectamuestra que si en un mercado el número de compradoresy vendedores es suficientemente grande como parahacer imposible que cualquiera de ellos influya delibe-radamente en los precios, se venderá tal cantidad a pre-cios que igualarán a los costos marginales. Sin embargo,esto no significa que sea posible o incluso necesariamentedeseable que en todas partes se dé lugar a una situaciónen la cual un gran número compre y venda en formaconstante los mismos bienes de consumo. No tiene sen-tido la idea de que en situaciones donde no podemoso no deseamos dar lugar a un estado de cosas similara ése, los productores tendrían que mantenerse en susconductas como si existiera competencia perfecta, otendrían que vender al precio que regiría si estuvieransujetos a la competencia perfecta. Y esto porque no sa-bemos cuál sería la conducta particular requerida o cuálel precio que se formaría si la competencia perfectaexistiera.

56. Donde no existen las condiciones para la com-petencia perfecta, lo que la competencia aún puede ydebe hacer es, sin embargo, digno de notarse y muyimportante; a saber, las condiciones descritas en los pá-rrafos 46-49 precedentes. Se señaló allí que se tenderíaa este estado si a nadie se le puede impedir, por el go-bierno u otros, que celebre cualquier trato comercial odesempeñe cualquiera ocupación que desee.

57. Me parece que nos aproximaríamos a esta con-dición tanto como sea posible si, en primer lugar, todoslos acuerdos para restringir el comercio, sin excepción,fueran (no prohibidos, sino meramente) dejados sin valory no ejecutables. Y, en segundo lugar, si todas las ac-ciones discriminatorias o de otro tipo, dirigidas hacia uncompetidor actual o potencial, intentaran hacerle ob-servar ciertas reglas de conducta en el mercado que leexpusieran a múltiples perjuicios. Me parece que un fintan sencillo como ése podría generar una ley mucho másefectiva que las actuales prohibiciones sujetas a pena-

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lidad. Pues no sería necesario formular excepciones auna declaración que invalide o deje sin carácter ejecutivotodos los contratos que restrinjan el comercio, ya que,tal como la experiencia lo ha mostrado, necesariamentelos intentos más ambiciosos deben estar calificados portantas excepciones, que los hacen, en verdad, muchomenos efectivos.

58. La aplicación de este mismo principio, es de-cir, que todos los acuerdos que restringen los tratos co-merciales deberían invalidarse y no ser ejecutables, yque todo individuo debería estar protegido frente a todointento de ejecutarlos mediante el empleo de la violen-cia o la discriminación, es todavía más importante conrespecto al trabajo. Las prácticas monopólicas que ame-nazan el funcionamiento del mercado son aún másgraves por el lado del trabajo que por el lado de la em-presa, y la preservación del orden del mercado depen-derá, más que de ninguna otra cosa, de que tengamoséxito en reprimir esto último.

59. La razón de ello es que los desarrollos en estecampo necesariamente tienen que forzar al gobierno—y están de hecho forzando a muchos gobiernos— a dostipos de medidas que son completamente destructivasdel orden de mercado: intentos autoritarios por deter-minar los ingresos apropiados de los diversos grupos(mediante lo que se denomina una "política de ingre-sos") y esfuerzos para vencer las "rigideces" del salariomediante una política monetaria inflacionaria. Perodado que esta evasión de la cuestión real mediante me-dios monetarios que son efectivos sólo temporalmente,va a tener el efecto de que aquellas "rigideces" se incre-menten contantemente, ese recurso será un mero pa-liativo que sólo podrá posponer, pero no resolver, el pro-blema central.

60. La política monetaria y financiera está fueradel ámbito de este trabajo. Sus problemas fueron men-cionados solamente para señalar que sus dilemas funda-mentales, que en la situación actual son insolubles, nopueden resolverse por ningún medio monetario, sino quesólo por una restauración del mercado como un instru-mento efectivo para determinar salarios.

61. En conclusión, los principios básicos de unasociedad liberal pueden resumirse diciendo que en unasociedad de esta índole todas las funciones coercitivasdel gobierno deben inspirarse en la importancia superiorde lo que llamo LAS TRES GRANDES NEGACIONES:

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PAZ, JUSTICIA Y LIBERTAD. Para lograrlas se requiereque el gobierno, en sus funciones coercitivas, se limitea la ejecución de prohibiciones (establecidas como reglasabstractas) tales que puedan aplicarse igualmente atodos y que se limite a exigir que, según las mismasreglas uniformes, todos participen de los costos de losdemás y que pueda tomar la decisión de ofrecer serviciosa los ciudadanos en forma no coercitiva, con los mediosmateriales y las personas que para ese objeto le hayansido puestas a su disposición.