los derechos de autor en internet
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LOS DERECHOS DE AUTOR En Internet.
¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es una obra? Es toda creación original susceptible de
reproducirse por cualquier medio o forma.
Derecho de Autor… Es el reconocimiento que otorga el
Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
El Derecho Moral… Consiste en el derecho de todo autor a
ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El Derecho Patrimonial Consiste en la facultad que tiene el autor
para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
Otras clases de Derechos… Derechos conexos: son aquellos que
protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
… Derecho de comunicación pública: derecho en virtud
del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Vigencia del Derecho de Autor… La vida del autor y 100 años después de
su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué obras protege? • Literarias.
• Musicales con o sin letra.• Dramáticas.• Danza.• Pictóricas o de dibujo.• Escultóricas y de carácter plástico.• Caricatura e historieta.• Arquitectónicas.
… • Cinematográficas y Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.• Programas de cómputo.• Fotográficas.• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).• Obras de compilación.•Sitios web
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o
fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la
obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra
al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
… Mostrar la obra públicamente, en el caso
de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital
En Internet… La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad
de la Información va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica.
En la Web, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc...
… Para que el recurso web que hemos
creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas.
Los Tratados de Internet… En 1996, se celebraron dos tratados en el marco de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra.
Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías.
El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos "derechos conexos" (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
El Objetivo: Consiste en actualizar y completar los
principales tratados de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos, principalmente para adaptarse a los nuevos acontecimientos que se producen en el mercado y a la evolución de las tecnologías.
Tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet.
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