lopcymat y leyes sobre trabajadores y trabajadoras

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LOPCYMAT Fabián Martinez C.I 23.903.803

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LOPCYMATFabin MartinezC.I 23.903.803

QU ES LA LOPCYMAT?Es la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo cuya funcin es establecer las normas y lineamientos a las empresas a fin de garantizar a los trabajadores en general, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales.

QU ES LA LOPCYMAT?Esta Ley promueve un trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao causado o producido, la promocin e incentivos al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descansos y turismo social.

QU ES LA LOPCYMAT?Tambin reglamenta los deberes y derechos tanto de los trabajadores como de los patronos en relacin con la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Y, establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normativas dictadas.

QU ES LA LOPCYMAT?Con la aprobacin de la reforma de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial nmero38.236, de fecha 26 de julio de 2005.

EL OBJETO DE LA LOPCYMATEste est establecido en su artculo 1 y menciona que su objetivo es:Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud. Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACIN DE LA LOPCYMATEmpresas pblicas o privadas que persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carcter productivo o de servicio. Se exceptan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artculo 328 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

TTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERESRegida por la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el instituto responsable descubrir la aplicacin de la misma (INPSASEL) Instituto nacional de prevencin, salud y seguridad laboral.

CAPTULO IDerechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Derechos de los trabajadores y trabajadorasArt. 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios fsicos y mentales, garantizando siempre el bienestar comn.

EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A:Suministro de informacin previa de manera peridica, terica y practica relevantes a su trabajo, as como las medidas de cautela del ejercicio o reas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos.Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.

EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A:No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres as como el Rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso.

Inspeccin Acompaada por el personal.

EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A:Exmenes de salud peridicamente, as como la confidencialidad del mismo.Expresar libremente sus ideas u opiniones.Participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso.Ser protegidos legalmente por el despido, como tambin de denuncias en caso de accidentes laborales, que acarreen sanciones.

EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A:Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.Los empleadores (as) deben afiliar al Rgimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no ser as se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del mismo.

DEBERES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORAArt. 54: Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar comn.

DEBERES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORAEl trabajador(ra)debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, as como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral.Usar y mantener responsablemente los equipos de proteccin personal.

DEBERES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORAUsar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento bsico, reas recreativas, zonas de descanso.Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, seales y advertencias reglamentarias.

DEBERES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORAInformar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comit.Participar activamente en las elecciones de los comits de seguridad y salud laboral.Sien algn caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimientos de las normas de seguridad y salubridad.

DEBERES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORAAbstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.

CAPITULO IIDerechos y deberes de los empleadores y empleadoras

Art. 55: Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene, seguridad, ergonoma y polticas de prevencin.

Derechos y deberes de los empleadores y empleadorasSolicitar y recibir asesora del comit de seguridad y salud laboral.Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena prestacin de servicios de seguridad y salud laboral. Recibir informacin y capacitacin en razn a la seguridad y salubridad laboral.

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de los equipos personales de proteccin, avisos, advertencias y las normas de seguridad y salubridad, como tambin las reas de saneamiento bsico, y las reas recreacionales.

Derechos y deberes de los empleadores y empleadorasEmitir la propuesta ante el comit de los trabajadores (as) que incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atencin en relacin a las solicitudes emitidas al comit de higiene y seguridad laboral.

Derechos y deberes de los empleadores y empleadorasGarantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales as como sus prestaciones en el tiempo correspondiente.Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las reas de trabajo.Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar comn.

Derechos y deberes de los empleadores y empleadorasOrganizar el trabajo conforme a la actualizacin tecnolgica en razn a la capacidad mental y fsica de los trabajadores (as).Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad, as como al comit en caso de condiciones inseguras.

QUIENES SON LOS DELEGADOS DE PREVENCION?Los delegados o delegadas de prevencin son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democrticos, con atribuciones especficas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y quienes sern sus representantes en el Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSySL) Artculo 41 de la LOPCYMAT

ATRIBUCIONESConstituir, conjuntamente con los representantes del empleador el CSSL Artculo 42 de la LOPCYMATRecibir denuncias de: Las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y; De los programas e instalaciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre y descanso

ATRIBUCIONESTramitar estas denuncias ante el CSSL Artculo 42 de la LOPCYMATPromover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Llevar a cabo acciones de defensa, promocin, control y vigilancia de la SyST

ATRIBUCIONESCoordinar con las organizaciones sindicales estas acciones Artculo 42 de la LOPCYMATParticipar activamente con el empleador en la mejora de la accin preventiva y la promocin de la SST Artculo 42 de la LOPCYMAT

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCINAcompaar a tcnicos y asesores de la empresa y a los funcionarios de la inspeccin del trabajo, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y en la verificacin del cumplimiento de la normativa legal, pudiendo formular las observaciones que estime oportunas. (Infraccin Grave)

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCINTener acceso a la documentacin e informacin relativa a las condiciones de trabajo. (Infraccin Leve)

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCINSolicitar informacin al empleador de las consecuencias de los accidentes o enfermedades, pudiendo acceder en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.(Infraccin Leve) Artculos 42, 118 numeral 1 y 119 numeral 15 de la LOPCYMAT

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCINSolicitar los informes emanados por servicios de seguridad y salud en el trabajo as como de los organismos competentes. (Infraccin Leve)Acceder a los lugares de trabajo y reas destinadas a la recreacin y descanso para ejercer las labores de vigilancia y control.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCINSolicitar del empleador, la adopcin de medidas de carcter preventivo y para mejorar los niveles de proteccin de la seguridad y salud, pudiendo a tales efectos realizar propuestas al CSySLLa no adopcin de estas medidas por parte del empleador deber ser motivada. (Infraccin Leve)

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIONINAMOVILIDAD: Una vez electos el o los delegados (as)de prevencin y hasta tres (3) meses despus de vencidos los dos aos que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidadEfectos: No podrn ser despedidos trasladados y desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo .

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIONLa violacin de esta inamovilidad laboral, acarrear sanciones para el empleador con multas de 76 a 100U.T. Artculo 44 y 120 numeral 18 de la LOPCYMAT

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIONLICENCIA REMUNERADA: Se les debe otorgar licencia remunerada para el ejercicio de sus funciones, as como para la formacin en materia de salud y seguridad en el trabajo.Efectos del incumplimiento: Sanciones de 26 a 75 U.T. Artculo 44 y 119 numeral 4 de la LOPCYMAT

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIONFACILIDADES: Facilidades para el desempeo de sus actividades cuando acta en el desempeo de sus funciones Artculo 44 de la LOPCYMAT

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIONFORMACIN: Tiene derecho a recibir, preferiblemente dentro de su jornada, formacin terico y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica en materia de seguridad y saluden el trabajo y en el rea de promocin de programas para la recreacin, utilizacin de tiempo libre, descanso y turismo social. Artculo 44 de la LOPCYMAT

INFORMES DE LOS DELEGADOS (AS) DEPREVENCIONEl delegado o delegada de prevencin deber presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el CSSL, y ante el INPSASEL, de acuerdo con lo establecido con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Artculo 44 de la LOPCYMAT

PERIODO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCINREELECCIN: Los delegados o delegadas de prevencin, duraran dos aos en sus funciones pudiendo ser reelectos por periodos iguales Artculo 44 de la LOPCYMAT

REVOCATORIA DE LOS DELEGADOS (AS)DE PREVENCIONFACULTAD DE LOS TRABAJADORES DE REVOCAR ALOS DELEGADOS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: Por inasistencias injustificadas alas reuniones del Comit de Seguridad y Salud Laboral.Omisin de la presentacin de los informes al Comit de Seguridad y Salud Laboral.

REVOCATORIA DE LOS DELEGADOS (AS)DE PREVENCIONIncumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional desprevencin, Salud y Seguridad Laborales. Artculos 45 de la LOPCYMAT

COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALEs un rgano paritario y colegiado de participacin, destinado a la consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Debe constituirse en todo Centro de Trabajo; Establecimiento o Unidad de Explotacin de Empresas; Instituciones Pblicas o Privadas

DESIGNACIN DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Dependiendo del nmero de trabajadores de la empresa se designa de la siguiente manera:

Hasta 10 trabajadores: 2 miembrosDe 11 hasta 50 trabajadores: 4 miembros De 51 hasta 250 trabajadores: 6 miembrosDe 251 hasta 500 trabajadores: 8 miembros De 501 en adelante: 10 miembros

ATRIBUCIONES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) Para el PSST Debe considerar los proyectos en materia de planificacin; organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas; desarrollo de las actividades de promocin, prevencin y control; recreacin; descanso; dotacin, mantenimiento de las reas destinadas para esos fines

ATRIBUCIONES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la correccin de las deficiencias detectadas

FACULTADES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1. Aprobar el proyecto de PSST de la empresa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideracin del INPSASEL. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo 3. Conocer De la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; De los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso El CSSL podr realizar las visitas que estime necesarias

FACULTADES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 4. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotacin 5. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador y a los trabajadores 6. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, as como los procedentes de la actividad de prevencin

FACULTADES DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 7. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren con relacin a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo8. Conocer y analizar los daos producidos a la salud, a objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas 9. Conocer y aprobar la memoria y programacin anual de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

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