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Lineamientos para la autorización y ejercicio de Terceros Especialistas y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZ COLEGIO DE POSTGRADUADOS

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Page 1: Lineamientos para la autorización y ejercicio de Terceros Especialistas y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZ COLEGIO DE POSTGRADUADOS

Lineamientos para la autorización

y ejercicio de Terceros Especialistas

y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZCOLEGIO DE POSTGRADUADOS

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Tercero Especialista en evaluación de Buenas Prácticas Agrícolas

Reglamento de La Ley Federal de Sanidad

Vegetal

Tercero Especialista en verificación de estudios de efectividad biológica de plaguicidas

NOM-032-FITO-1995

Tercero Especialista en Verificación de Empresas de Plaguicidas

NOM-033-FITO-1995NOM-034-FITO-1995NOM-052-FITO-1995

Tercero Especialista como signatario de análisis de residuos de plaguicidas en productos agrícolas.

NOM-036-FITO-1995

Laboratorio de análisis de residuos de plaguicidas organoclorados, organofosforados, organonitrogenados, piretorides, carbamatos y fenilureas en productos agrícolas.

NOM-036-FITO-1995NOM-057-FITO-1995

MATERIAS DE RECONOCIMIENTO:

La Secretaría tiene la facultad de ampliar o cancelar las materias de reconocimiento y aprobación de acuerdo a los requerimientos técnicos y normativos.

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Interés directo. Presión comercial, financiera o de cualquier

otro tipo que tienda a influir en los resultados de la

evaluación de la conformidad.

Norma Oficial. Las normas oficiales mexicanas en materia

de sanidad vegetal expedidas por la Secretaría, en términos

de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al

procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización.

Renovación. Procedimiento mediante el cual se actualiza la

vigencia del reconocimiento o aprobación.

CONCEPTOS

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Sanción. Pena que establece la Secretaría a aquel que

infringe la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su

Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás

disposiciones oficiales fitosanitarias.

Tercero Especialista. Persona física o moral reconocida

por la Secretaría para la evaluación de la conformidad;

Verificación. Constatación ocular o comprobación

mediante muestreo y análisis de laboratorio, del

cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a

través de un dictamen.

CONCEPTOS

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Carta Compromiso del Tercero Especialista.

Documento requerido por la Secretaría al

Tercero Especialista, en el que se compromete a

cumplir las facultades y responsabilidades

derivadas de su reconocimiento.

CONCEPTOS

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OBLIGACIONES

• Ser imparcial, independiente, íntegro y mantener su

confidencialidad en sus actividades como Tercero

Especialista.• Realizar la evaluación de la conformidad en las materias en

que fueron reconocidos.• Informar mensualmente a la Secretaría durante los primeros

cinco días de cada mes a la DGIAAP y Delegaciones de la

SAGARPA de las actividades de verificación realizadas

durante el tiempo de vigencia de reconocimiento como

Tercero Especialista, conforme lo establezca la propia

Secretaría. En caso de no ejercer su autorización también lo

deberá informar por escrito.

Page 7: Lineamientos para la autorización y ejercicio de Terceros Especialistas y sanciones ING. PATRICIA GUZMÁN SÁNCHEZ COLEGIO DE POSTGRADUADOS

• Informar a la DGIAAP y Delegaciones Estatales de la

Secretaría el domicilio donde presta los servicios como Tercero

Especialista, y en su caso, cualquier cambio de residencia.

• Asistir a los cursos de capacitación, actualización o

reuniones de trabajo que le convoque la DGIAAP y/o

Delegaciones Estatales de la Secretaría.

• Mantener controlados los archivos activos de las actividades

realizadas como Tercero Especialista del periodo de la

vigencia.

OBLIGACIONES

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ATRIBUCIONES

• Evaluar la conformidad, a petición de parte, en todo el territorio nacional en las materias en que estén reconocidos.

• Expedir dictámenes según corresponda a la materia de reconocimiento.

• Los Terceros Especialistas Autorizados podrán denunciar directamente ante la DGIAAP, las Delegaciones de la Secretaría o la autoridad judicial, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la Inocuidad Agroalimentaria, o bien, contra la integridad del propio Tercero Especialista.

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La Secretaría, a través de la DGIAAP o Delegaciones Estatales de la Secretaría, inspeccionará en cualquier tiempo y lugar que los servicios que otorguen los Terceros Especialistas sean conforme a lo establecido en estos Lineamientos y disposiciones legales aplicables, debiendo asentar los hechos en un acta circunstanciada.

SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD

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La Secretaría por conducto de la Dirección General Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y/o Unidad Jurídica de las Delegaciones de la Secretaría, será la encargada de sancionar a los Terceros Especialistas que incurran en alguna irregularidad o no cumplan lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Vegetal o en los presentes Lineamientos y demás ordenamientos vigentes.

SEGUIMIENTO A LA ACTIVIDAD

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-Aquellos TEF que sean apercibidos durante el proceso de

revisión por alguna anomalía detectada quedarán inhabilitados por

un periodo de tres meses.

- Aquellos TEF que sean apercibidos en dos ocasiones durante

el proceso de revisión por alguna anomalía detectada quedarán

inhabilitados por un periodo de seis meses.

SANCIONES

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- Aquellos TEF que sean apercibidos una tercera ocasión

durante el proceso de revisión por alguna anomalía

detectada el reconocimiento como TEF será invalidado y

quedarán inhabilitados por un periodo de dos años, en el

cual no podrán ejercer ningún acto relacionado con la

materia en que fueron reconocidos.

- Por no presentar informes durante dos meses

consecutivos, suspensión de tres meses de la autorización.

- Por no presentar informes más de 2 meses, suspensión

por 6 meses.

SANCIONES

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REQUISITOS PARA RENOVAR

- No tener ninguna sanción o procedimiento administrativo por la Secretaría.- Solicitar la renovación del reconocimiento con el formato respectivo a la DGIAAP, disponible en la página http://www.senasica.gob.mx con un máximo de 30 días naturales y un mínimo de 15 días naturales previos a la fecha de vencimiento de la autorización, anexando un resumen de actividades realizadas durante el tiempo de vigencia de la autorización.-Haber asistido a reunión(es) de trabajo o curso(s) convocado(s) por la Secretaría cuando existan modificaciones en la legislación, normativa u otras disposiciones fitosanitarias relacionadas con el ejercicio del Tercero Especialista.

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-Haber cumplido con las obligaciones descritas en los presentes Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

- La Secretaría determinará si el procedimiento de renovación del reconocimiento de los Terceros Especialistas es de manera automática o a través de la asistencia y calificación satisfactoria de un curso de renovación por materia específica.

REQUISITOS PARA RENOVAR

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1. El aspirante de renovación debe ingresar a la ventanilla única de Oficialía de Partes de la DGIAAP la solicitud de renovación, sita en Guillermo Pérez Valenzuela Núm. 127 Col. Del Carmen, Coyoacán, CP. 04100 México, D. F.2. La DGIAAP otorgará la renovación de la vigencia de la autorización en forma automática al Tercero Especialista, cuando cumpla con todos los requisitos señalados anteriormente.3. La DGIAAP emitirá al aspirante de renovación un oficio de notificación del resultado de la evaluación dentro de los quince días naturales posterior a la fecha de ingreso de la solicitud en la ventanilla única de Oficialia de Partes de la DGIAAP.

REQUISITOS PARA RENOVAR