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Lineamientos de Propiedad Intelectual

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Lineamientos de Propiedad Intelectual

Acuerdo No. 010 de Mayo 17 de 2013

“Por medio del cual se aprueba

LOS LINEAMIENTOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

EN LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL”.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INT ERNACIONAL

en uso de sus atribuciones estatutarias Artículo 38 literal f, de conformidad con las

normas legales vigentes y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, en su Artículo 67 consagra que “. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura…” ) Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69 consagra la autonomía universitaria y la Ley 30 normaliza el funcionamiento de la educación superior en Colombia; Que el Artículo 29, Literal a), de la Ley 30 del 29 de Diciembre de 1992 establece para las Instituciones Universitarias como una facultad de su autonomía “darse y modificar sus estatutos”; Que las directivas de LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL acatan la normatividad y legislación comunitaria y nacional vigente sobre propiedad intelectual, entre ellas, la decisión 351 del régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, leyes 23 de 1982 y 44 de1993 de derechos de autor; la decisión 345 de 1993 del régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales; decisión 391de 1996 del régimen común sobre acceso a los recursos genéticos; decisión 486 del régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones y demás normas que las reglamenten,

complementen o sustituyan. Que LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL tiene como propósito el de fortalecer y tutelar la producción intelectual de sus tutores, servidores y estudiantes, mediante el debido reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales respectivos. Que LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL enfoca sus esfuerzos por dar cumplimiento a una adecuada, transparente, justa y correcta política en materia de propiedad intelectual que permita la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos, y el desarrollo sostenible en condiciones proporcionadas y de acuerdo a las necesidades de la Institución y de la región.

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar en todas su partes LOS LINEAMIENTOS SOBRE

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha.

CONTENIDO CAPITULO I FINALIDAD, OBJETO Y RESPONSABILIDAD. CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES. CAPITULO III DERECHOS DE AUTOR. CAPITULO IV. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

CAPITULO V. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CAPITULO VI. DE LAS RELACIONES CON EL ENTORNO. CAPITULO VII. LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR DES DE LA ENSEÑANZA. CAPITULO VIII VIGENCIA.

2 Cfr. ley 23 de 1982.

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

MISIÓN Somos una institución Universitaria de carácter virtual concebida para formar el

capital intelectual que requiere la sociedad del conocimiento. Forjando líderes

transformacionales de su realidad mediante el conocimiento pertinente y

tecnológicamente competitivo

VISIÓN

En el 2019 ser una institución de educación superior virtual reconocida

internacionalmente, por la calidad de los procesos de formación y el impacto de

sus profesionales con el desarrollo social de sus entornos.

VALORES.

LA ÉTICA: entendida como que todos los actos, procesos o productos que la

comunidad educativa de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL pueda

reconocer como suyos, estén orientados a la toma de decisiones basadas en el

respeto y búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y a su

entorno. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Todas las acciones de la comunidad de la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL se realizaran con una visión integral

de la sociedad y del desarrollo que entiende que el crecimiento económico y la

productividad, están asociados con las mejoras en la calidad de vida de la gente y

2 Cfr. ley 23 de 1982.

la preservación de las instituciones políticas democráticas y del medio ambiente.

LIDERAZGO: influencia positiva sobre las personas y/o grupos, anticipándose al

futuro y contribuyendo a su desarrollo personal y profesional

SOLIDARIDAD: Las acciones de los miembros de la comunidad de la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL estarán encaminadas a lograr la

colaboración mutua entre las personas, para impulsar la intervención y

transformación de su realidad social, encaminada al desarrollo del país y la región,

logrando la verdadera dignidad del ser humano, PRINCIPIOS.

EMPRENDIMIENTO: Desarrollar en los estudiantes de la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL, una forma de pensar, razonar y actuar que le

permita en época de cambios o incertidumbre, identificar las oportunidades,

plantearlas con visión global y concretarlas mediante un liderazgo equilibrado,

obteniendo como resultado la creación de valor que beneficia a su propia

empresa, o, en la empresa donde presta sus servicios profesionales, a la

economía y a la sociedad. CIUDADANIA GLOBAL: Desarrollar en los estudiantes de UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL un pensamiento flexible, amplio para adquirir una

ciudadanía global que se sustente en el entendimiento y convivencia con

personas de diferentes contextos, culturas y creencias. EDUCACIÓN PERMANENTE: la institución posibilita la apertura, la flexibilidad del

sistema de formación profesional y la continuidad entre los proyectos de

2 Cfr. ley 23 de 1982.

formación.

CALIDAD EN LA FORMACIÓN: el objetivo de la institución es la búsqueda de la

calidad de la formación UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL impartida

en congruencia y coherencia con los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional y con las relaciones de la formación profesional con el mundo laboral.

POLIVALENCIA: La formación impartida por UNIVERSITARIA VIRTUAL

INTERNACIONAL será lo suficientemente amplia para facilitar la reorientación

profesional, la actualización y el perfeccionamiento.

FORMACIÓN FUNCIONAL: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

buscara por todos los medios desarrollar una formación pertinente y adaptada a la

realidad y a las exigencias específicas de la práctica de las profesiones.

LA INNOVACIÓN: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL posibilitara la

búsqueda permanente del mejoramiento y creación del conocimiento que dé

respuesta creativa a las necesidades del entorno con responsabilidad y

competitividad.

JUSTICIA SOCIAL: las acciones y decisiones emprendidas por la comunidad

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, propiciaran la inclusión y la

equidad social a toda la comunidad sin distingo de razas, posición social, credos

religiosos o políticos y buscando el desarrollo armónico y sustentable del país.

SOSTENIBILIDAD: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL desarrollará en

sus proceso de formación habilidades derivadas de la experticia, para utilizar los

medios, herramientas y fines institucionales con los cuales se generan beneficios

2 Cfr. ley 23 de 1982.

sociales, ambientales y económicos, a partir de la generación de conocimientos y

propuestas que permitan desde la participación social, reducir la pobreza y la

exclusión social, con el fin de reconstruir una sociedad viable, equitativa y

soportable, sin agotar de forma irrecuperable la capacidad del ecosistema.

INTERNACIONALIZACIÓN: UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

generará procesos que permitan la colaboración entre programas docentes de

investigación, Proyección Social, bienestar y de gestión, con el conjunto de otras

instituciones del orden nacional e internacional, para cualificar, conseguir avance

científico, y favorecer el desarrollo y el perfeccionamiento institucionales.

CAPITULO I

FINALIDAD, OBJETO, RESPONSABILIDAD Y APLICACIÓN .

ARTÍCULO 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. 1 Para la Universitaria virtual

internacional, la finalidad de estos lineamientos es la consolidación del conocimiento

y la promoción de los derechos intelectuales, Así mismo servir de punto de partida

para la implementación de políticas en materia de gestión de los derechos de

propiedad intelectual (Propiedad industrial, circuitos integrados, biotecnología ,

derecho de autor y conexos) teniendo en cuenta cualquiera que sea la condición del

autor vinculado con la institución y frente a terceros.

ARTÍCULO 2. OBJETO . Para la universitaria virtual internacional el objeto de la

protección, es el impulso, fomento y protección de las creaciones intelectuales,

producto de las relaciones internas y externas de la institución, materializadas en

2 Cfr. ley 23 de 1982.

obras literarias, científicas o artísticas, inventos y otras modalidades de propiedad

industrial.

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD . La universitaria virtual internacional

considera que las ideas expresadas en las creaciones y divulgadas por medios

institucionales son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen la

responsabilidad de la institución.

ARTÍCULO 4. APLICACIÓN. El presente Reglamento aplica a toda persona que

tenga la calidad de funcionario, profesor, estudiante o contratista de la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

CAPITULO II PRINCIPIOS

ORIENTADORES

ARTÍCULO 5. BUENA FE PRESUNTA . La universitaria virtual internacional

partiendo del principio Constitucional de la buena fe, presume que las creaciones

intelectuales realizadas por los autores, sin consideración a la clase de

vinculación con la Institución, son fruto de una producción personal y no vulneran

derechos de terceros, para estos efectos celebra contratos que establecen

responsabilidad sobre quienes violen este principio.

ARTÍCULO 6. FAVORABILIDAD. Los presentes lineamientos priman sobre todas

las disposiciones institucionales que le sean contrarias, y en caso que se presente

duda sobre su aplicación, se dará prelación a aquella regulación que sea más

favorable para el autor o titular de los derechos según los bienes intelectuales de

2 Cfr. ley 23 de 1982.

que se trate el acuerdo con la legislación general vigente2. ARTICULO 7. FUNCIÓN SOCIAL. Cualquier derecho resultante de la actividad

intelectual de los miembros vinculados con la institución será administrado de

acuerdo al interés público e institucional en pleno respeto por los derechos

constitucionales.

ARTÍCULO 8. PREVALENCIA NORMATIVA . Las normas previstas en estos

lineamientos, se subordinan a las de orden constitucional y legal que define el

ámbito de la autonomía universitaria y regulan la propiedad intelectual, así como

Las que rigieron la creación de la institución.

ARTÍCULO 9. REPRESENTATIVIDAD . Las obras y documentos que se publiquen

con el nombre y emblemas de la institución representan el pensamiento oficial de

la misma, siempre y cuando no se haga expresa reserva de que corresponden a la

opinión personal de sus autores.

ARTÍCULO 10. SOCIALIZACIÓN . La universitaria virtual internacional una vez

entren en vigencia estos lineamientos, procederá a su socialización y

capacitación, con el fin de clarificar sobre los derechos y obligaciones que surgen

para todos los miembros de la institución, en materia de la protección de los

derechos de la propiedad intelectual.

5 Cfr. ley 23 de 1982

CAPITULO III

DERECHOS DE AUTOR

ARTÍCULO 11 DERECHOS DE AUTOR . La universitaria virtual internacional

considera derecho de autor toda prerrogativa de orden moral y patrimonial que se

otorga por parte del estado, a las creaciones del espíritu en el campo literario,

científico y artístico, incluido el soporte lógico (software)3.

En el caso del personal administrativo y docente que se encuentre vinculado laboralmente con la institución, se cumplirá con lo estipulado en el artículo 20 o

artículo 183 de la ley 23 de 1982, para que los derechos patrimoniales

pertenezcan a la institución y los derechos morales al docente o servidor de la

institución.

ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR4.

Los derechos de autor se mantienen durante su vida, y después de su

fallecimiento disfrutaran de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por un

término de ochenta años. En los casos de colaboración debidamente establecida

el término de ochenta años se contara desde la muerte del último coautor.

ARTÍCULO 13. TITULARIDAD DE LOS DERECHOS. Son titulares de los

derechos reconocidos por la ley5, la persona natural o jurídica que, en virtud de

contrato, obtenga por su cuenta y riesgo la producción de una obra científica,

literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas

por el artículo 20 de la ley 23 de 1982. ATRÍCULO 14. COAUTORIA. Cuando dos o más personas desplieguen su

creatividad en la realización de una creación intelectual surge la figura de

Coautoría 3 Cfr. ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 4 Cfr. ley 23 de 1982

CAPITULO IV.

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 15. DERECHOS MORALES 6. Los derechos de autor sobre una obra

literaria o artística, en al ámbito universitario, son de la persona que la realizó,

quien la elaboró imprimiendo todo su ingenio e inteligencia. Siendo por lo tanto

titular de los derechos morales.

Los titulares pueden ser: El docente: en cumplimiento del objeto y funciones de la relación laboral y/o

contractual con la institución.

Los estudiantes: Si la obra es realizada a la luz de la normatividad institucional y

se le ha asignado director.

El director: Si además de orientar al estudiante participa como autor de la obra

excediendo sus labores de dirección y apoyo. Personal administrativo

ARTÍCULO 16. DERECHOS PATRIMIONIALES 7. Los derechos patrimoniales

sobre una obra o creación producida en el ámbito universitario pueden ser

ejercidos por: La institución: cuando los docentes, estudiantes, investigadores o funcionarios

realizan la creación en ejercicio de sus obligaciones contractuales o laborales y/o

cuando estas sean financiadas por la institución.

Los docentes y funcionarios administrativos: cuando los docentes y/o funcionarios

administrativos produzcan una obra por iniciativa propia, fuera del ejercicio de sus

obligaciones contractuales.

Los estudiantes: Si la obra es realizada por un estudiante, será él, a la luz de la

legislación vigente en materia de derechos de autor, el titular de todas las

prerrogativas y facultades que la misma concede.

Obras en colaboración: Docentes, estudiantes, funcionarios y la institución: Las

obras colectivas creadas en el desarrollo de un contrato, en las que no sea posible

identificar el aporte individual de cada uno, el titular de los derechos de autor será

el editor, o la persona natural o jurídica por cuya cuenta y riesgo sea realizada la

obra.

ARTUCULO 17 USO VIRTUAL 8. Se hará expresa la autorización de los docentes

para que la institución pueda utilizar, retirar, actualizar, hacer glosas o resúmenes

en las lecciones conferencias o cursos virtuales que servirán como apoyo al

normal desempeño académico.

En los casos, en que la producción de cursos, seminarios, conferencias y demás

materiales que produzcan los docentes vinculados, laboral o contractualmente con

la institución, los derechos patrimoniales serán para la institución y al docente se

le reconocerán los derechos morales.

ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS DIRECTORES Y ASESORES DE

MONOGRAFIAS, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS POSGRADUALES 9. Si el

director en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales con la

institución se limita a asesorar al estudiante en el trabajo respectivo, únicamente

será mencionado por el estudiante, en este caso los derechos de autor

corresponderán en su totalidad al estudiante.

Si el director interviene de manera directa, aportando o planteando ideas,

asumiendo funciones y tareas de coautoría compartirá los derechos morales sobre

el trabajo, los porcentajes serán establecidos por un comité de propiedad

intelectual institucional.

En los casos de monografías trabajos de grado y tesis posgraduales que cuenten

con la participación de codirectores de otras universidades estos deberán ser

mencionados en el trabajo respectivo por el autor.

En todos los casos, monografías trabajos de grado o tesis posgraduales los

estudiantes deberán mencionar a sus correspondientes directores sean estos

internos o externos.

ARTICULO 19. CONTRATO DE EDICIÓN . La universitaria virtual internacional

podrá suscribir contratos de edición con sus docentes, estudiantes y funcionarios

administrativos titulares de los derechos, contemplará el reconocimiento de los

derechos patrimoniales, con el pago de regalías expresadas en los contratos.

El proceso editorial y la obtención del ISBN y el ISSN, para libros y/o publicaciones

periódicas según sea el caso serán gestionados directamente por la institución.

ARTICULO 20. REGALIAS . La institución reconocerá regalías de la siguiente

forma:

El 12% como regalías sobre el valor de las ventas netas, liquidándose

semestralmente sobre los ejemplares vendidos.

El 5% de los ejemplares editados, que en ningún caso podrá pasar de 100

ejemplares, distribuidos directamente al autor y/o autores cuando se trate de obras

colectivas.

CAPITULO V

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 22. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 10. La universitaria

virtual internacional podrá solicitar la patentabilidad para creaciones como

invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad, trazados de circuitos

impresos, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen resultantes

de actividades de los docentes, estudiantes y funcionarios administrativos y/o

Contratistas a partir de Cuando se desarrollen dentro de las investigaciones, con compromisos laborales,

contractuales o académicos con la institución, y cuando se producen en los

espacios y/o con los recursos de la institución.

Cuando sean producto de investigaciones, desarrollos o innovaciones contratadas

por terceros de acuerdo con los términos del contrato.

Cuando sean producto de un trabajo de grado o tesis financiada totalmente por la

institución y con colaboración exclusiva del personal de la misma.

ARTÍCULO 22. OBTENCIÓN DE LA PROTECCIÓN . Corresponde a comité de

propiedad intelectual, determinar los casos en los cuales se procederá a la

protección de la propiedad industrial, siguiendo los procedimientos establecidos en

la legislación vigente.

ARTICULO 23. REGALÍAS. En los casos que se determine explotación con fines

de lucro de la propiedad industrial, la institución pactara reconocimiento

económico, con los inventores, diseñadores y participantes en la obtención del

producto.

0 Cfr. Decisión Andina 486 de 2000.

ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN DE REGALIAS . La utilidad neta obtenida por la

institución por concepto de la explotación o licenciamiento de su tecnología será

distribuida así:

El 30% al autor y sus colaboradores. La distribución entre los colaboradores la hará

el comité de propiedad intelectual de la institución de acuerdo a su aporte creativo.

El 25% al centro de investigación o unidad académica de la institución donde se generó

la invención. Estos recursos se distribuirán para financiar nuevos proyectos de

investigación del centro o unidad.

El 25% al grupo de investigación al que pertenecen los autores los recursos solo se

podrá utilizar para financiar nuevos proyectos o desarrollos que acometa el grupo o la

unidad académica.

El 20% para la caja general de la institución. ARTÍCULO 25. LICENCIA DE CESIÓN. La propiedad intelectual de la institución que

no se licencie o comercialice en el término de un año contado a partir de la

presentación de la solicitud, podrá ser otorgada en licencia de explotación comercial al

inventor o diseñador y sus colaboradores, siempre que ellos la soliciten

formalmente por escrito ante el comité de la propiedad intelectual de la institución

acuerden por escrito reconocer el 15% mínimo de la utilidad neta a la

Institución.

CAPITULO VI.

DE LAS RELACIONES CON EL ENTORNO. ARTÍCULO 26. DE LA INSTITUCIÓN Y ENTES FINANCIADOR ES. La institución

suscribirá contratos con entes financiadores del sector público o privado especificando

claramente la titularidad de los derechos de autor, las condiciones de ejecución, las

obligaciones de las partes y los porcentajes y el término del cumplimiento de los

mismos.

ARTÍCULO 27. DE LA INSTITUCIÓN Y LA EMPRESA . La institución suscribirá con la

empresa pública o privada convenios donde se determinen las condiciones

económicas, académicas, jurídicas y presupuestales de ejecución, de acuerdo con las

siguientes modalidades:

Convenio o contrato de investigación.

Convenio de cofinanciación.

Convenio de licencia de tecnología.

Convenio de licencia de software.

ARTÍCULO 28. RECONOCIMENTO DE DERECHOS MORALES. En todos los casos

y/o modalidades en los convenios se deberá proceder a reconocer los derechos

morales del inventor o diseñador, en los documentos que respaldan la explotación de la

obra y la patente en cualquiera de sus formas.

CAPITULO VII

LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR DESDE LA ENSEÑANZA .

ARTÍCULO 29. AUTORIZACIÓN 11. Todas la instituciones de educación superior que

pongan a disposición de cualquier usuario, aparatos para la reproducción de material

editorial o efectúe copias que sean objeto de utilización colectiva, deberán obtener

autorización previa y expresa de los titulares de los derechos correspondientes al

material.

ARTÍCULO 30. FOTOCOPIADO AL INTERIOR DE LA I NSTITUCÍON12. Los Usuarios de los servicios de reproducción mecánica o reprográfica a través de copiado

deberán observar las disposiciones relativas a los derechos de remuneración por copia

privada.

ARTÍCULO 31. LIMITES A LA REPRODUCCIÓN. No se podrá obtener autorización

para la reproducción total de una obra aunque se podrá argumentar sus fines y

necesidades, guardando estas observaciones:

Se puede fotocopiar :

Hasta el 14% de un libro que se encuentre en venta al momento de realizar la copia.

Hasta el 30% de un libro que al momento de realizar la copia ya no se imprima. No se pueden fotocopiar:

Obras de un solo uso.

Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación

Libros completos.

CAPITULO VIII

VIGENCIA. ARTÍCULO 32. VIGENCIA . El presente Reglamento de Propiedad Intelectual rige

desde el momento de su aprobación por el Consejo superior y deroga todas las

disposiciones contenidas en otros reglamentos de carácter contrario o igual a las

disposiciones del presente.

Dado en Bogotá a los 17 días del mes de Mayo de 2013

ALVARO CANO AGUILLÓN ROGER RUIZ PLAZA Rector Secretario general (E).

Original Firmado