libre disposiciÓn detracciones dic 2011
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SOLICITUD DE LIBRE
DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS EN LA CUENTA
DE DETRACCIONES – INGRESO
COMO RECAUDACIÓN
La detracción (descuento) la efectúa elcomprador o usuario de un bien o servicioafecto al sistema.
Del 100% del importe de la operación, sedescuenta el % de la detracción quecorresponda y se deposita en la cuentade detracciones del proveedor abierta enel Banco de la Nación.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES DEL IGV?
Factura
Valor Venta 10,000
IGV 19% 1,800
Precio de venta 11,800
Detracción del 10% (ejemplo)
S/. 1,180
Lo deposito en el Banco
de la Nación
Entrego:
S/ 10,620
1,180
10,620
S/. 11,800Ojo con la bancarización
Para un mejor funcionamiento delsistema se ha clasificado los bienes yservicios sujetos al mismo en tres
anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los
bienes y el anexo 3, los servicios cada
uno de ellos con sus correspondientesporcentajes de detracción.
¿Qué bienes y servicios están comprendidos
en el Sistema?
Bienes y servicios sujetos al Sistema
•Anexo I
• Conformado por bienes controlados durante el
traslado por carretera
•Anexo II
• Conformado por bienes controlados por el uso
del crédito fiscal del IGV
•Anexo III
• Conformado por servicios controlados por el uso
del crédito fiscal del IGV
No cumplir con las obligaciones del SPOT
trae como consecuencia:
1. No poder utilizar como crédito fiscal el IGV que
grava las adquisiciones
2. No poder deducir la adquisición como gasto y/o
costo para fines del Impuesto a la Renta;
3. Multa equivalente al 100% del importe no
depositado.
Sistema de Detracciones
Destino de los fondos – Pago de Impuestos
Los fondos se destinan al pago de las siguientes
obligaciones:
1. Deudas tributarias por concepto de tributos o
multas que constituyan ingreso del Tesoro Público
(incluyendo aranceles) y las originadas por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
2. Costas y gastos generados por parte del titular de
la cuenta.
En ambos casos, solo respecto de obligaciones del
titular de la cuenta.
SUNAT
LIBERACION DE FONDOS DE DETRACCIONES
(Numeral 9.2 del Art. 9° del D.Leg 940 y Art. 25° R.S. N° 183-2004/SUNAT)
Para solicitar la libre disposición de los montos depositadosen las cuentas del Banco de la Nación existen tresprocedimientos:
Procedimiento General
Procedimiento Buenos Contribuyentes y Agentesde Retención
Procedimientos Especial
PROCEDIMIENTO GENERAL
Los montos depositados en las cuentas que no se agotendurante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, quehubieran sido destinados al pago de ObligacionesTributarias, serán considerados de libre disposición, para locual el contribuyente debe presentar:
1. Solicitud virtual 1697 en Operaciones en Línea(presentada dentro de los Cinco primerosdías hábiles de los meses de:
Enero,mayo ysetiembre
el sistema evaluará que no haya incurrido enlos siguientes supuestos:
No haya incurrido en los siguientes supuestos:
1.1) Tener deuda pendiente de pago. (No seconsidera en la evaluación las cuotas de unaplazamiento y/o fraccionamiento de carácter
particular o general que no hubieran vencido)
1.2) Tenga la condición de domicilio fiscal no habidode acuerdo con las normas vigentes
1.3) Haber incurrido en la infracción contempladaen el numeral 1 del artículo 176° del CódigoTributario.
PROCEDIMIENTO BUC Y AGENTES DE RETENCIÓN
Los montos depositados en las cuentas que no se agotendurante DOS (02) meses consecutivos como mínimo,luego que hubieran sido destinados al pago de losconceptos señalados en el artículo 2° de la Ley (Pago deObligaciones Tributarias) serán considerados de libredisposición, para lo cual el contribuyente debe presentar:
• Solicitud virtual 1697 en SUNAT Operaciones en Linea (Seis veces al año durante los cinco primeros dias de meses de Enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre) el sistema evaluará si cumple con los requisitos y se emitirá la RI.
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libredisposición de los montos depositados en las cuentas delBanco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades pormes dentro de los primeros tres (3) días hábiles decada quincena, siempre que respecto del mismo tipo debien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:
a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o,
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° (El
traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando
dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el I.G.V)
INFORMACIÓN MINIMA DEL CONTRIBUYENTE
Número de RUC.
Nombres y apellidos, denominación o razón social
del titular de la cuenta.
Domicilio fiscal.
Número de cuenta.
Tipo de procedimiento.
LUEGO DE INGRESADOS LOS DATOS DE LA SOLICITUD EL
SISTEMA DE DETRACCIONES COMIENZA A EVALUAR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
• OMISOS: presentación de las DDJJ
• SALDO EN CUENTA DETRACCIONES: mantiene
saldos de acuerdo al tipo de procedimiento
• PROCEDIMIENTO ESPECIAL: verifica si tiene
depósitos de detracciones por la compra y por la venta del
mismo bien
• DEUDAS PENDIENTES: OP, RD o RM
• CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: si mantiene cuotas
pendientes de pago
• COSTAS PROCESALES
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA:
• PRELIMINAR: La solicitud está siendo evaluada por el
sistema. Aún no se considera como presentada.
• OBSERVADA: No cumple requisitos, en este caso el
Contribuyente debe ingresar algún sustento por el requisito
incumplido.
• PENDIENTE: Ha incumplido algún requisito y el
contribuyente ha ingresado un sustento.
• PROCEDENTE: Cumple con los requisitos anteriormente
enunciados.
SALDO A LIBERAR:
PROCEDIMIENTO GENERAL, BUC y AGENTES
DE RETENCIÓN: el saldo acumulado hasta el último día
del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente
la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nación :
Ejemplo: Solicitud presentada el 02/01/2012
Saldo al 31/12/2011 S/. 45,000.00
Saldo al 30/11/2011 S/. 5,000.00
Saldo al 31/10/2011 S/. 14,000.00
Saldo al 30/09/2011 S/. 50,000.00
Saldo al 31/08/2011 S/. 15,000.00
Saldo al 31/07/2011 S/. 55,000.00
SALDO A LIBERAR:
• PROCEDIMIENTO ESPECIAL: comprende el saldo
acumulado hasta el último día de la quincena anterior a
aquella en la que se solicite la liberación de fondos :
• Ejemplo: SLF presentada el 03/01/2011
Saldo al 31/12/2011 S/. 45,000.00
Saldo al 15/12/2011 S/. 5,000.00
Saldo al 30/11/2011 S/. 14,000.00
Saldo al 15/11/2011 S/. 50,000.00
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AUDITOR SUNAT
El plazo para resolver la Solicitud de Liberación de Fondos es de
treinta (30) días (Art.142° Ley N° 27444) y el resultado es a la fecha
de evaluación por parte del auditor de SUNAT (fecha de emisión de
la Resolución de Intendencia).
Veredicto: PROCEDENTE o IMPROCEDENTE.
Ahora cuando presente una solicitud de liberación de fondos y esta no
supere los S/. 265,000 nuevos soles, podrá elegir una nueva forma de
cobro “ Abono en cuenta bancaria”, opción que le permitirá recibir el
abono en una de sus cuentas de la banca comercial.
Previo a ello, es necesario que ingrese a SUNAT Operaciones en
Línea con su clave SOL y registre su Código de Cuenta Interbancaria, a
través de la opción “Cód. Cta. Interbancaria (CCI)“ , la cual se
encuentra dentro del módulo “Otras Declaraciones y Solicitudes”.
NUEVA FORMA DE COBRO LIBERACIÓN FONDOS
Tener en cuenta que el proceso de validación del CCI
que registre puede tomar hasta 72 horas, motivo por el
cual se le recomienda realizarlo con la debida
anticipación a la presentación de la solicitud de liberación
de fondos.
Además, recuerde que sólo se podrá ingresar CCI de
bancos que tengan convenio con SUNAT:
Banco de Crédito del Perú, Interbank, Citibank del Perú
S.A., Scotiabank del Perú, BBVA Banco Continental,
Banco de la Nación, Banco de Comercio, Banco
Financiero del Perú y Banco Interamericano de Finanzas.
IMPORTANTE
Destino de los fondos
Libre Disposición
Solicitante de Libre Disposición
SUNATBanco de la Nación
1. Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Se presenta por:
• Dependencias SUNAT
• Web SUNAT (SOL)
1
2. Sunat evalúa:
Deuda pendiente de pago
Domicilio fiscal
Presentación de declaraciones
2
3
4
4. Sunat comunica aprobación de solicitud al Banco de la Nación para que proceda con la liberación de fondos.
3. Sunat notifica aprobación de la solicitud
5. Banco de la Nación libera fondos a favor del titular de la cuenta.
5
INGRESO COMO RECAUDACION
(Numeral 9.3 del Art. 9° D.Leg. 940)
Notificación por Buzón Electrónico : R.S. N° 135-
2009/SUNAT. De fecha 19/06/2009
a) Las declaraciones presentadas contenganinformación no consistente con las operaciones porlas cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido deacuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria ocomparecer fuera del plazo establecido para ello,siempre que la comparecencia esté vinculada conobligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en la infracciones contempladas enel numeral 1 del artículo 176º (no presentar las DDJJ ´sdentro del plazo)
Destino de los fondos - Ingreso como recaudación
PROCEDIMIENTO DEL INGRESO COMO
RECAUDACIÓN
La Administración Tributaria emite una Comunicacióninformando al contribuyente el inicio delprocedimiento de ingreso como Recaudación y seseñala la existencia de la causal(es) y se otorga unplazo de tres (03) días para que sustente lainexistencia de la causal verificada a la fecha deemisión de la Comunicación. (Importante: afiliarse aavisos electrónicos en SOL)
Si en el plazo otorgado el contribuyente No sustentao el escrito presentado no levanta la causal se emitela Resolución de Intendencia que dispone el ingresocomo recaudación de los fondos de la cuenta dedetracciones.
INTENDENCIA REGIONAL PIURA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA N° 0839500000001
Piura, 27 de noviembre de 2010
RUC : 20484000000
Contribuyente : XXYYY SAC
Domicilio fiscal : CALLE XYZ N° 0001 PIURA
Referencia: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Decreto Legislativo N° 940,
normas modificatorias y reglamentarias
Señor Contribuyente:
Nos dirigimos a usted con el fin de comunicarle que a la fecha de expedición del presente documento, la
SUNAT ha verificado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es), prevista(s) en el numeral 9.3 del
artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central y normas modificatorias y reglamentarias, por lo tanto corresponde disponer el
ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
En consecuencia, se le hace de conocimiento el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de
los fondos de su cuenta de detracciones, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de
notificada la presente para que, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verificada a la
fecha de expedición del presente documento.
Una vez vencido el plazo sin que se haya sustentado la inexistencia de la causal incurrida se procederá a
disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.
Para mayor información al respecto, podrá llamar a nuestra central de consultas 0801-12100 (opción 2)
o al 315-0730 (sólo para Lima) o acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente.
Atentamente
ANEXO DE LA COMUNICACIÓN
N° 0839500000001
Fecha de Verificación: 27/11/2010
Inciso a) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y
modificatorias Período de Evaluación Concepto Detalle
INICIO fin Tributo Asociado -
Descripción
Existe inconsistencia entre las ventas o ingresos
declarados y las proyectadas en base a los depósitos en
las cuentas de detracciones, cuya misión es de S/.
2011-10 2011-12 IGV- CTA. PROPIA 13,259.00
ANEXO DE LA COMUNICACIÓN
N° 0839500000001
• Fecha de Verificación: 27/11/2011
• Inciso b) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y
modificatorias
Período de Evaluación Detalle
Se encuentra No habido desde el 04/06/20112011-11
EJEMPLO:• De acuerdo a la verificación efectuada el contribuyente “Los
Piuranos SAC” tiene la siguiente información:
CONTRIBUYENTE: XYY
RUC: 20111111100
BASE DE DATOS PARA DETERMINAR LA PROYECCION DE VENTAS
num_secue
ncia
num_constancia cod
_bien
% detraccmto_deposito fec_pag proy_vtas
(precio Vta)
20362672 180940259360324 022 12 1404.86 04/06/2010 11,707.17
20955073 180943059745380 022 12 599.36 30/06/2010 4,994.67
17836465 1808C0557966482 026 12 596.61 12/07/2010 4,971.75
18403921 180910658323318 027 4 1,500.00 16/07/2010 37,500.00
COMPARACION VTAS DECLARADAS
Y VTAS PROYECTADAS
PERÍODO VTAS PDT 621 VTAS PROYECT DIF. VTAS
sep-11 4,197.00 14,035.00 9,838.00
oct-11 35,690.00 35,690.00 0.00
nov-11 0.00 3,421.00 3,421.00
dic-11 14,281.00 14,281.00 0.00
TOTAL 54,168.00 67,427.00 13,259.00
Descargo sobre inconsistencia notificada
• El contribuyente debe presentar un escrito dentro de los
tres (03) días posteriores a la notificación y adjuntar las
pruebas instrumentales correspondientes: Por ejemplo
en el escrito debe adjuntar un cuadro donde detalle cada
depósito efectuado por el rango de períodos notificados y
relacionarlas con las facturas a que corresponde el depósito,
copias de facturas, Constancias Depósito con error en
Código de bien (el obligado debe solicitar la corrección) etc.
•FIN