detracciones tributarias terminado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA ACADEMICA-PROFESIONAL DE DERECHO RESUMEN El SISTEMA DE DETRACCIONES Consiste en un descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio respecto al sistema de un porcentaje, del importe a pagar de estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente al nombre DEL vendedor o quien presta el servicio, este por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. LAS DETRACCIONES EN EL PERU EL Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicándose en nuestro país de manera paulatina desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. SUJETOS DE LA OBLIGACION Los sujetos obligados a efectuar la detracción son; el usuario del servicio, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato cuando reciba el integro del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESESCUELA ACADEMICA-PROFESIONAL DE DERECHO

RESUMEN El SISTEMA DE DETRACCIONES Consiste en un descuento que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio respecto al sistema de un porcentaje, del importe a pagar de estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente al nombre DEL vendedor o quien presta el servicio, este por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. LAS DETRACCIONES EN EL PERU EL Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicndose en nuestro pas de manera paulatina desde el ao 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad. SUJETOS DE LA OBLIGACION Los sujetos obligados a efectuar la detraccin son; el usuario del servicio, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato cuando reciba el integro del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo. TASAS APLICADAS EN LAS DETRACCIONES Existen diferentes tasas aplicadas a las detracciones. As, cuando se trata de la adquisicin de determinados bienes pueden ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras que cuando se aplica a la prestacin de servicios varan entre 4%, 5%, 9% y 12%.MARCO TEORICO2. Antecedentes de las Detracciones Tributarias en nuestra Legislacin EL Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT (Sistema de Detracciones) viene aplicndose en el pas de manera paulatina desde el ao 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT publicada el 15 de agosto del 2004 y vigente desde el 15de setiembre del 2004 se introdujo la aplicacin del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I, IIyIIIde la mencionada Resolucin. Los Anexos en mencin han sufrido con el transcurso de los aos una serie de modificaciones incorporaciones.

En sus inicios el SPOT se aplic nicamente a la venta de bienes y prestacin de servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de noviembre del 2012, mediante Resolucin de Superintendencia N 249-2012/SUNAT se ampla su aplicacin a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categora, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y 21 delAnexo IIde la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT

En un principio, el SPOT slo afectaba a la venta de determinados bienes que se producan en el sector rural, como azcar, arroz pilado, madera y alcohol etlico. Pero con el transcurso de los aos el mbito de aplicacin de este sistema se ha ido extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como los servicios legales, contables, ingeniera, transporte de bienes por va terrestre, transporte pblico de pasajeros por va terrestre, los contratos de construccin y recientemente la reparacin y mantenimiento de bienes muebles Finalmente, mediante la publicacin de laResolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNATel31 de octubre del 2012 y vigente a partir del 01 de noviembre del 2012 se regula de manera separada la aplicacin del SPOT a losespectculos pblicos gravados con el IGV.3. EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES Una detraccin tributaria consiste en el descuento que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio respecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin. En una cuenta corriente a nombre del vendedor o a quien el Banco de la Nacin presta el servicio. Este por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Tambin podemos decir que el sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudacin de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nacin perteneciente al propio proveedor, que servir para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no slo IGV), y luego de un perodo de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular de la cuenta no tiene ms deudas con la administracin.

Existen diferentes tasas aplicadas a las detracciones. As, cuando se trata de la adquisicin de determinados bienes pueden ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras que cuando se aplica a la prestacin de servicios varan entre 4%, 5%, 9% y 12%.4. OBJETIVO DEL SISTEMA DE OBLIGACINES TRIBUTARIAS

5. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

6. LOS SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCION6.1. OBLIGADOS PRIMARIOS 6.1.1.Venta de bienes6.1.1.1 En el caso de los bienes a ser controlados en el traslado: La detraccin (el depsito) la realizar el adquirente con anterioridad al traslado de los bienes. En el caso de retiro de bienes el depsito se efectuar en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.6.1.1.2. En el caso de los bienes a ser controlados por el uso del crdito fiscal: El depsito debe efectuarlo el adquirente hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la pliza, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el sujeto sealado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del artculo 10.

En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.6.1.1.3. En el caso de los servicios contralados por el uso del crdito fiscal.El usuario del servicio o el que encarga la construccin debe efectuar la detraccin hasta la fecha de pago (total o parcial) o dentro del quinto da hbil del mes siguiente a la anotacin de la factura en el Registro de Compras o lo que ocurra primero.6.2. OBLIGADOS SUBSIDIARIOS6.2.1. Venta de bienesEn los supuestos de venta establecidos en el caso de los bienes a ser controlados por el uso del crdito fiscal, en caso que el proveedor reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, debe efectuar la detraccin dentro del quinto da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin.6.2.1. Prestacin de serviciosCuando el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin reciba la totalidad de la factura, sin descontar la detraccin deber efectuar la detraccin dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en la cual ha recibido el dinero. 7. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICADAS AL SPOTINFRACCIONSANCION

1. El sujeto obligado que no efectu el deposito.EL 50 % del importe no depositado.

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el integro del deposito, siempre que este debe efectuarse con anterioridad al traslado.El 50% del monto que debi depositar.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le halla acreditado el depsito, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.El 50% del monto del deposito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto previsto en el sistema.El 100% del importe indebidamente utilizado.

5. Las administradoras de peaje que no cumplan con depositar con los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizados por va terrestre, en el monto establecido.

El 50% del importe no depositado.

8. Qu infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un rgimen de gradualidad?

La nica infraccin que cuenta con un rgimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inc. 12.2. del articulo 12 del DECRETO SUPREMO N 155-2004-EF.

Aquella originada por incumplir el sujeto obligado(adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios ) con efectuar el integro del deposito de la detraccin dentro de los plazos establecidos.

10. CASO PRCTICOLa empresa San Mateo S.A.C. dedicada al rubro de mantenimiento de vehculos, ha realizado dicho servicio de la empresa AYNI E.I.R.L.por el mes de julio de 2012. Siendo el monto pactado de S/. 5200.El 16 de julio de 2012, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fechaen su totalidad, sin efectuar la detraccin del 9% sobre el importe de la operacin.El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efecto el depsito correspondiente a dicha detraccin (S/. 468), sin recibir comunicacin alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infraccin y de ser as la manera de graduar la sancin correspondiente.Segn los momentos para efectuar el depsito de la detraccin en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depsito en ninguna de lasoportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habra cometido una infraccin, la misma que se encuentra sancionadacon una multa equivalente al 50% del importe no detrado. Dicha sancin puede acogerse al rgimen de gradualidad previsto por laResolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT.La empresa proveedora efectu el depsito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realiz al stimo da hbil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo.Siendo as, el clculo de la multa sera el siguiente:Importe de la sancin: 100% del monto no detradoMonto no detrado : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 (-) Rebaja del 70%70% x S/. 468 : S/. (140)--------------S/. 328Multa rebajada:A los S/. 328 se le debern calcular los intereses moratorios correspondientes.

11. APLICACIN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD

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BASE LEGALNBase LegalFecha de PublicacinDescripcin

1Decreto Legislativo N 91726.01.2001Crean el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

2D S N 070-2002-EF03.05.2002Fijan en 12% el porcentaje mximo a detraer del precio de venta de los bienes sujetos al SPOT.

3R de S N 058-2002/SUNAT10.06.2002Sealan bienes sujetos al SPOT

4Ley N 2787714.12.2002Modifica diversos artculos del D. Leg. N 917.

5R de S N 011-2003/SUNAT17.01.2003Amplan los alcances del SPOT a los recursos hidrobiolgicos.

6D S N 033-2003-EF19.03.2003Se fija en 15.25% el porcentaje mximo a detraer del precio de venta de bienes o prestacin de servicios comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Antes el mximo era 12%.

7R de S N 082-2003/SUNAT06.04.2003Modifican la R de S N 058-2002/SUNAT con la finalidad de incorporar nuevos productos al Sistema

8R de S N 109-2003/SUNAT23.02.2003Suspenden hasta el 31 de agosto de 2003 la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de arroz y maz amarillo duro.

9R de S N 117-2003/SUNAT30.05.2003Modifican R de S que aprob la aplicacin del SPOT en el sentido de establecer que no se efectuar detraccin cuando por cada unidad de transporte el precio de venta o la suma de los precios de venta de los bienes sujetos al sistema sea igual o menor a 1/4 de UIT. Esta disposicin no es aplicable a la caa de azcar destinada a la elaboracin de azcar o alcohol etlico. Asimismo, se establece un procedimiento para las solicitudes de libre disposicin de los montos depositados por aquellos contribuyentes que han sido detrados en sus ventas y han efectuada detraccin en sus compras.

10R de S N 127-2003/SUNAT27.06.2003Modifican la R de S N 058-2002/SUNAT con la finalidad de incorporar nuevos productos al Sistema.

11R de S N 131-2003/SUNAT28.06.2003Aprueban normas para la aplicacin del SPOT a los servicios de intermediacin laboral.

12R de S N 153-2003/SUNAT11.08.2003Se modifica la R de S N 058-2002/SUNAT en el sentido de precisar la denominacin de dos de los bienes sujetos al SPOT de "arena y piedra para construccin" a "arena y piedra". Asimismo, se reduce la tasa de percepcin de los bienes contenidos en el Inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV e ISC, de los contribuyentes que hubieran renunciado a la exoneracin, de 12% a 10% y se excluye de este rgimen a la Leche entera cruda. Finalmente, se eleva de 1/4 a 1/2 UIT el precio de venta de los bienes sujetos al sistema por cada unidad de transporte para que proceda la percepcin y se deja fuera de este mnimo a 1) arena y piedra, 2) desperdicios y desechos metlicos y 3) bienes del Inciso A) del Apndice I cuando sean adquiridos por sujetos que deban sustentar crdito fiscal o saldo a favor del exportador.

13R de S N 164-2003/SUNAT29.08.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/10/2003, esta suspensin conclua el 31/08/2003.

14R de S N 186-2003/SUNAT14.10.2003Modifican el sistema de detracciones aplicable a la venta de recursos hidrobiolgicos gravado con el IGV. Se mantiene la tasa de 9% para los proveedores que estn en una lista que publicar SUNAT en su pgina web bajo el titulo "Proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%". Para los proveedores que no estn en esa lista la tasa de detraccin sobre el precio de venta ser de 15%. Antes haba slo una tasa 9%.

15R de S N 196-2003/SUNAT30.10.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/12/2003, esta suspensin conclua el 31/10/2003.

16R de S N 214-2003/SUNAT22.11.2003Incluyen dos subpartidas nacionales adicionales correspondientes a desperdicios y desechos metlicos sujetos al SPOT 7204.30.00.00 y 7404.00.00.00.

17Decreto Legislativo N 94020.12.2003Se modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en el sentido de sealar que en adelante ste se aplicar tomando como referencia el precio de mercado, definido como el precio promedio que conste en una publicacin oficial. En aquellos casos en los que no se difunda un precio de mercado, ste ser el valor de mercado determinado conforme al Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. La SUNAT debe determinar los bienes o sectores a los que se aplicar el sistema as como el porcentaje de detraccin o el monto fijo por unidad que corresponda pagar en cada caso. Asimismo, se establecen 4 infracciones sancionadas con multa que no estn en las tablas del Cdigo Tributario.

18R de S N 241-2003/SUNAT31.12.2003Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/03/2004, esta suspensin conclua el 31/12/2003.

19Decreto Legislativo N 95405.02.2004Se modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Se agrega dentro del mbito de aplicacin del SPOT al transporte pblico de pasajeros y/o transporte pblico o privado de bienes realizados por va terrestre.

20R de S N 078-2004/SUNAT01.04.2004Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de arroz y maz amarillo duro hasta el 31/06/2004, esta suspensin conclua el 31/03/2004.

21R de S N 130-2004/SUNAT01.06.2004Prorrogan la suspensin de la aplicacin del SPOT a la venta de maz amarillo duro hasta el 31/08/2004, esta suspensin conclua el 31/05/2004.

22R de S N 183-2004/SUNAT15.08.2004Aprueban normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. En los anexos de la resolucin se especifica el porcentaje de detraccin a aplicar a cada uno de los bienes o servicios que estn dentro de su mbito de aplicacin.

23R de S N 207-2004/SUNAT10.09.2004Flexibilizan lo dispuesto en el reglamento del SPOT (R S N 183-2004/SUNAT) con relacin a los bienes sujetos al sistema y la libre disposicin de los saldos de las cuentas abiertas por los sujetos a este Sistema. En particular, se establece que el sistema no se aplicara cuando el importe de la operacin sea inferior a 1/2 UIT.

24R de S N 208-2004/SUNAT14.09.2004Modifican el Reglamento del SPOT ( R de S N 183-2004/SUNAT) en el sentido de establecer que para la evaluacin de la solicitud de libre disposicin de los saldos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin no se considera como deuda las cuotas no vencidas de fraccionamientos otorgados a favor del contribuyente.

25R de S N 209-2004/SUNAT16.09.2004Disponen que el SPOT no se aplicara temporalmente (hasta el 31 de octubre de 2004) a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.

26R de S N 221-2004/SUNAT28.09.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que aprob las normas para la aplicacin del SPOT, en lo relacionado al procedimiento para solicitar la libre disposicin de los montos depositados y la exclusin de algunos servicios de la aplicacin de este sistema, entre los que se encuentra, la venta de espacio o tiempo en medios de comunicacin y los servicios prestados por operadores de comercio exterior.

27R de S N 247-2004/SUNAT22.10.2004Establecen que excepcionalmente no se aplicara el SPOT hasta el 31 de diciembre de 2004 a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles.

28R de S N 254-2004/SUNAT30.10.2004Aprueban Rgimen de Gradualidad vinculado al SPOT.

29R de S N 261-2004/SUNAT30.10.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que dict las normas reglamentarias para la aplicacin del SPOT, respecto del procedimiento para realizar los depsitos en el Banco de la Nacin y para solicitar la devolucin de los fondos de libre disposicin.

30D S N 155-2004-EF14.11.2004Aprueban TUO del Decreto Legislativo N 940 referido al SPOT.

31R de S N 297-2004/SUNAT05.12.2004Modifican el procedimiento para realizar depsitos en el Banco de la Nacin en aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado con la finalidad de establecer que los mismos pueden tambin ser realizados va Internet.

32R de S N 300-2004/SUNAT15.12.2004Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT en el sentido de modificar las tasas de detraccin que se aplican al maz amarillo duro, animales vivos, carnes y despojos comestibles y abonos, cueros y pieles de origen animal.

33R de S N 003-2005/SUNAT08.01.2005Se establece que hasta el 30 de junio de 2005. no se aplicar el SPOT a tos bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los dems de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.09.00.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) del numeral 6 del Anexo 2 de la R de S N 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

34R de S N 010-2005/SUNAT15.01.2005Hasta el 15 de marzo de 2005 no se aplicar el SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal..

35D S N 007-2005-AG01.02.2005Constituyen comisin multisectorial encargada de proponer soluciones a la situacin del sector pecuario respecto a la tasa del IGV y al SPOT. Hay un representante de la SUNAT.

36R de S N 055-2005/SUNAT05.03.2005Hasta el 30 de septiembre de 2005 no se aplicar el SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal.

37R de S N 064-2005/SUNAT13.03.2005Se incluye a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00 dentro del SPOT siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV.

38R de S N 178-2005/SUNAT22.09.2005Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que estableci normas reglamentarias para la aplicacin del SPOT. Adems, se posterga hasta el 31.12.2005 la no aplicacin del SPOT a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal (Fe de erratas publicada el 24/09/2005).

39Ley N 2860525.09.2005Modifican Ley que aprob el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central con la finalidad de incluir dentro de su alcance el transporte pblico de pasajeros y carga realizado por va terrestre.

40R de S N 258-2005/SUNAT29.12.2005Modifican la R de S N 184-2004/SUNAT mediante la cual se norm la aplicacin del SPOT con el Gobierno Central en el sentido de establecer situaciones en las que no procede la aplicacin del Sistema cuando se trata de los servicios de arrendamientos de bienes muebles, servicios empresariales y servicio de transporte de personas, entre otras disposiciones que buscan facilitar el funcionamiento del SPOT.

41Anexo de la R de S N 258-2005/SUNAT30.12.2005Publican anexo de la R de S N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 en el diario oficial El Peruano.

42R de S N 032-2006/SUNAT24.02.2006Modifican el SPOT en lo concerniente a la determinacin de las operaciones exceptuadas de su aplicacin. La norma modifica los artculos 8 y 13 de la R de S N 183-2004/SUNAT que establecen cuales son las operaciones a las que no se aplica el sistema.

43D S N 010-2006-MTC25.03.2006Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicacin del SPOT en el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre en vehculos destinados al transporte de mercancas.

44R de S N 056-2006/SUNAT02.04.2006Modifican porcentajes para la determinacin de las detracciones correspondientes a distintos bienes y servicios incluidos en el SPOT, asimismo se precisa la descripcin del trmino "arrendamiento de bienes" y "fabricacin de bienes por encargo".

45R de S N 081-2006/SUNAT26.05.2006Se modifica el importe mnimo de las operaciones de S/. 700 a S/. 400.

46R de S N 110-2006/SUNAT01.07.2006Se posterga el inicio de la vigencia del Rgimen para el 17.07.2006.

47R de S N 127-2006/SUNAT25.07.2006Se supende hasta el 31.08.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.

48R de S N 132-2006/SUNAT09.08.2006Se ampla la descripcin de los bienes sujetos al SPOT relacionados con maz amarillo duro.

49R de S N 138-2006/SUNAT01.09.2006Se supende hasta el 30.09.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.

50R de S N 158-2006/SUNAT30.09.2006Se supende hasta el 30.11.2006 la vigencia de la R de S N 073-2006/SUNAT.

51D S N 033-2006-MTC30.09.2006Se modifica el D S N 010-2006-MTC que aprob la Tabla de Valores Referenciales para la aplicacin del SPOT al servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre.

52R de S N 057-2007/SUNAT18.03.2007Se establece la aplicacin del SPOT al Servicio de transporte publico de pasajeros realizado por va terrestre.

53R de S N 166-2007/SUNAT25.08.2007Se posterga la entrada en vigencia de la R de S N 057-2007/SUNAT hasta el 01.12.2007.

54R de S N 180-2007/SUNAT29.09.2007Se simplifica procedimiento para entrega de informacin y depsito por parte de las administradoras de peaje.

55R de S N 098-2008/SUNAT19.06.2008Modifican disposiciones sobre el procedimiento de depsito de la detraccin.

56R de S N 260-2009/SUNAT10.12.2009Modifican Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

57R. de S. N 212-2010/SUNAT23.07.2010Resolucin de Superintendencia que incorporan garitas o puentes de peaje al Anexo de la Resolucin N 057-2007/SUNAT de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por va terrestre.

58R. S. N 259-2010/SUNAT18.09.2010Incorporan garita o puntos de peaje al Anexo de la Resolucin de superintendencia N 057-2007/SUNAT que regula la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre.

59R. de S. N 293-2010/SUNAT31.10.2010Modifica la R. de S. N 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construccin en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central.

60R. de S. N 294-2010/SUNAT31.10.2010Se modifica la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob las Normas para la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2.Se incorpora al Sistema a los sujetos que realicen ventas gravadas con el IGV de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; para uso no monetario en las dems formas semilabradas; oro para el uso monetario; desperdicios y desechos de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso. La tasa de detraccin ser de 12% y se aplicar tambin al oro para uso monetario en polvo y en bruto, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC

61R. de S. N 306-2010/SUNAT11.11.2010Modifican la R de S N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2.Se incorporaron los numerales 17 y 18 en el Anexo 2 de dicha Resolucin, incorporando a la pprika y al esprrago al SPOT, ambos con una tasa de detraccin de 12%.

62R. de S. N 037-2011/SUNAT15.02.2011Modifican la R. de S. N 183-2004/SUNAT que aprob Normas para la Aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo N 2.Se incorpora el numeral 19 en el Anexo N 2 a los minerales metlicos no aurferos con un porcentaje de 12%.

63R. de S. N 044-2011/SUNAT22.02.2011Modifican la R. de S. N 183-2004/SUNAT, que aprob normas para la aplicacin del SPOT con el Gobierno Central, respecto de la venta de residuos, subproductos, desechos, recorte y desperdicios.Se modifica la tasa de detraccin para estos bienes de 10% a 15%.

64R. de S. N 098-2011/SUNAT21/04/2011Modifican la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT que aprob normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para ampliar los servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles en general, con una tasa de detraccin de 9%.

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