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RECONOCIMIENTO DE DEUDA Es perfectamente sabido que, en el ordenamiento español, rige el principio de la libertad de contratación y que, al amparo de lo que dis- ponen, entre otros, los preceptos del Código Civil, 1254 (“el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, res- pecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”), 1255 (“los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean con- trarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”) y 1258 (“los con- tratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”) han surgido infinidad de figuras, algunas de ellas, notoriamente arraigadas y profusamente uti- lizadas en el tráfico diario de las empresas, entre las que se cuenta el reconocimiento de deuda. La jurisprudencia, tanto de las audiencias provinciales como del propio T ribunal Supremo ha reconocido en múltiples resoluciones que el reconocimiento de deuda es plenamente “válido y lícito, permitido por el principio de autonomía privada o de la libertad contractual san- cionado por el art. 1255 del Código Civil y vinculante para quien lo hace” (así lo expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de octubre de 2004, Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 219710) y habiendo sido definido como “un negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda cuadernos  prácticos David Siuraneta Pérez 331

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  • RECONOCIMIENTO DE DEUDA

    Es perfectamente sabido que, en el ordenamiento espaol, rige elprincipio de la libertad de contratacin y que, al amparo de lo que dis-ponen, entre otros, los preceptos del Cdigo Civil, 1254 (el contratoexiste desde que una o varias personas consienten en obligarse, res-pecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algn servicio),1255 (los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas ycondiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean con-trarios a las leyes, a la moral, ni al orden pblico) y 1258 (los con-tratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entoncesobligan, no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sinotambin a todas las consecuencias que, segn su naturaleza, seanconformes a la buena fe, al uso y a la ley) han surgido infinidad defiguras, algunas de ellas, notoriamente arraigadas y profusamente uti-lizadas en el trfico diario de las empresas, entre las que se cuenta elreconocimiento de deuda.

    La jurisprudencia, tanto de las audiencias provinciales como delpropio Tribunal Supremo ha reconocido en mltiples resoluciones queel reconocimiento de deuda es plenamente vlido y lcito, permitidopor el principio de autonoma privada o de la libertad contractual san-cionado por el art. 1255 del Cdigo Civil y vinculante para quien lohace (as lo expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial deMadrid de 7 de octubre de 2004, Base de Datos Economist & Jurist,Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 219710) y habiendo sidodefinido como

    un negocio jurdico unilateral por el que su autor declara o,lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda

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  • previamente constituida y que contiene la voluntad negocialde asumir y fijar la relacin obligatoria preexistente.

    (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2004,Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil yMercantil, Marginal 164876).

    1. Utilidad del reconocimiento de deuda

    Una falta puntual de liquidez, una previsin de pagos demasiadooptimista, una disconformidad con el material servido por un provee-dor... stas y otras muchas son situaciones pueden constituir a unaempresa en titular frente a otra de un crdito vencido, lquido y exigible.

    Claro est, la parte afectada siempre tiene la posibilidad de acudiral auxilio judicial pero son numerosos los empresarios cuya opininavalara sin duda aquel dicho popular de ms vale un mal arreglo queun buen pleito en referencia a lo habitualmente lentos y costososque suelen ser los trmites judiciales.

    Por tanto, la idea de el deudor suscriba reforzado con mayores omenores garantas, segn el caso un documento en el que expresa-mente reconozca adeudar una determinada cantidad y en el que sepacten los trminos y condiciones de su devolucin suele ser vistocomo un mal menor.

    En efecto y como se desprende de la definicin que hemos ofreci-do, un reconocimiento de deuda no es ms que un documento otor-gado por aqul que debe en el que expresamente reconoce tal condi-cin lo que, en ocasiones, ya es una victoria y en el que se estable-cen cundo (en qu fecha o en qu plazos) y cmo (mediante pagosen efectivo, endosos, etctera) se va a liquidar la deuda.

    Como es fcil de imaginar, la libertad contractual que rige en nuestroordenamiento jurdico permite establecer otros pactos como, por ejemplo:

    Una quita de la cantidad adeudada: la empresa deudoraofrece liquidar la cantidad mediante cuatro pagos que tota-

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  • lizan el 100% o mediante dos pagos equivalentes al 70% alo que la acreedora prefiere cobrar algo menos pero zanjarel asunto en un plazo menor.

    Una asuncin de responsabilidad solidaria por parte de untercero en caso de impago: en empresas de reducido tama-o pueden coincidir las personas del socio, el administradory el director general y no es raro que mientras la personafsica goza de un patrimonio notable, la empresa carezca deste. En tales casos puede ser interesante aceptar el reco-nocimiento de deuda si el mismo es garantizado por eladministrador contra cuyo patrimonio se puede accionar encaso de incumplimiento.

    Un plazo de carencia: en ocasiones, emitir un reconocimientode deuda sin ms carece de virtualidad, por cuanto la empre-sa no ha hecho frente a la deuda al carecer, puntualmente, deliquidez. As las cosas, siempre tras el debido anlisis de laconcreta situacin, puede ser aconsejable fijar un plazo decarencia hasta que no se inicie el calendario de pagos. Si enun momento de angustia de nuestro cliente hemos sabido (ypodido) tener paciencia a buen seguro l nos responder dela misma manera cuando necesitemos su colaboracin.

    Al final del presente captulo se ha reproducido un supuesto de reco-nocimiento de deuda, con cierta complejidad, en el que se contienenalgunas de las clusulas ms habituales en este tipo de documentos.

    2. El reconocimiento crea una nueva deuda?

    Parece que la respuesta a dicha cuestin debe ser negativa ya que,como su propio nombre indica, mediante la suscripcin del docu-mento que puede ser, perfectamente, un acto unilateral el o los quelo hacen vienen a constatar la realidad de una deuda previamenteconstituida, presumindose la existencia de la causa sin que sea pre-ciso expresarla en el documento y sin que el acreedor tenga que pro-bar la relacin obligacional anterior, ni el hecho o negocio jurdico queha dado nacimiento a la misma.

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  • La ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7de octubre de 2004, Base de Datos Economist & Jurist,Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 219710) afirma, siguiendola doctrina del Tribunal Supremo que,

    La Sala 1 en sentencia de fecha 22 Julio de 1996 exponeque: "segn la ms autorizada doctrina cientfica, no esdefendible, en nuestro ordenamiento positivo, la tesis queatribuye valor constitutivo al reconocimiento de deuda, amanera de fundamento autnomo de la obligacin, sufi-ciente para que el acreedor as proclamado reclame sin con-troversia posible la efectividad de la prestacin por atribur-sele al negocio carcter abstracto.

    Mediante la documentacin por escrito, el acreedor cuenta con unmedio idneo de prueba de su derecho de crdito, patentizndose laexistencia efectiva de una deuda pendiente, de manera que viene aadquirir fuerza vinculativa respecto del que la acepta.

    La jurisprudencia ha venido distinguiendo entre aquellos reconoci-mientos de deuda en los que la causa no est indicada o lo est sola-mente de forma genrica de aquellos otros en que se halle plena-mente expresada en cuyo caso resulta perfectamente conocida lafuente u origen de la obligacin y la funcin negocial a que responde,pero insistimos todo reconocimiento de deuda ha de ser causal, enel sentido de que ha de tener causa (vase la Sentencia de 30 de Juniode 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid, Base de DatosEconomist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 239341).

    Dicha sentencia denomina, respectivamente, a uno u otro actocomo reconocimiento de deuda abstracto o formal y reconoci-miento de deuda causal. Del primero de ellos, afirma que se pre-sume la existencia y licitud de la causa mientras el deudor no prue-be lo contrario, quedando dispensado de ello el titular del derechode crdito objeto de reconocimiento. Por su parte, en el segundocaso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que esindependiente de si es o no verdadera real) no es necesario acu-dir a presuncin alguna.

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  • Si hemos hecho la precedente referencia a la causa es porque elartculo 1274 del Cdigo Civil la define (tras afirmar que se trata deuno de los tres requisitos imprescindibles para que pueda predicarsela validez de un contrato junto con el objeto y el consentimiento art-culo 1261 Cdigo Civil) como "la prestacin o promesa de una cosao servicio por la otra parte", equivalente al "fin que se persigue en cadacontrato" o "la razn objetiva, precisa y tangencial a la formacin delcontrato, siendo determinante de su realizacin" (en palabras de lassentencias del Tribunal Supremo de fecha, respectivamente, 8 de juliode 1983 y 17 de abril de 1997).

    La existencia de una causa, por tanto, es fundamental ya que uncontrato sin causa implica su inexistencia o, como dice el artculo1275 del Cdigo Civil, que no produzca efecto alguno. Cuestin dis-tinta es que la causa se exprese o no en el contrato: se haga o no, sepresume que existe y que es lcita mientras el deudor no pruebe locontrario (artculo 1277 Cdigo Civil).

    3. Reconocimiento unilateral de deuda

    Entendemos que el reconocimiento de deuda es un acto que, conplena validez, puede ser otorgado por una sola parte que, lgicamente,ser la que reconoce la deuda y que, claro est, deber ser puesto enconocimiento de la otra (la acreedora o favorecida por el reconoci-miento). As lo admite y reconoce la jurisprudencia, por ejemplo, laSentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2004, Base de DatosEconomist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal 164876):

    Aunque la regulacin del llamado "reconocimiento dedeuda", no aparece expresamente contemplada en elCdigo civil comn, una jurisprudencia consolidada de estaSala ha tenido buen cuidado en admitirlo y dotarlo de losrequisitos que sean exigibles para su aplicacin (...). Cabedestacar al efecto, el contenido de la S. de 28 de septiem-bre de 1.998, la que cita y repite, resumindolos, los argu-mentos esgrimidos en otras muchas Sentencias anteriores,diciendo as que el "reconocimiento de deuda no crea obli-gacin alguna, es un negocio jurdico unilateral por el que

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  • su autor declara o, lo que es lo mismo, reconoce la existen-cia de una deuda previamente constituida.

    Tambin, al menos desde un punto de vista terico, se podra otor-gar unilateralmente por dos partes: sera el caso de un deudor quereconociera una deuda y de un fiador que garantizara las declaracio-nes de ste.

    Asimismo el reconocimiento de deuda se puede articular bajo laforma de un contrato bilateral en el que existe una parte que recono-ce adeudar y la otra que acepta tal declaracin y reconocimiento. Si ladeuda va a ser objeto de quita (es decir, de rebaja) o se va a otorgar unperiodo de carencia es imprescindible que acte la parte acreedora.

    Y por ltimo es perfectamente aceptable que en el reconocimientode deuda exista un deudor, un acreedor y un garante o fiador.

    4. Forma del reconocimiento de deuda

    Rigiendo en nuestro ordenamiento el principio general de la liber-tad de forma que significa que, salvo excepciones, son perfectamentevlidos los actos y contratos otorgados en documento privado e, inclu-so, convenidos verbalmente, la respuesta slo puede ser que no esnecesaria la escritura pblica para considerar vlido, obligatorio y vin-culante el reconocimiento de deuda.

    No obstante, es importante tener en cuenta el artculo 517.2.4 dela Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto reputa como ttulo que llevaaparejada ejecucin:

    Las escrituras pblicas, siempre que sean primera copia;o, si es segunda, que est otorgada en virtud de manda-miento judicial y con citacin de la persona a la que debaperjudicar o de su causante, o que se expida con la confor-midad de todas las partes.

    En consecuencia, vemos que ms all de que pueda ser vlido comolo es el reconocimiento de deuda contenido en un mero documento pri-

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  • vado, al acreedor le puede resultar interesante, si llega el caso que debaejecutarlo, que se contenga en escritura otorgada ante Notario.

    5. Contenido mnimo

    Por su carcter atpico, no existe norma alguna que especifiquecul tiene que ser el contenido mnimo del documento o contrato dereconocimiento de deuda, pero de la jurisprudencia dictada sobreesta materia parece que es suficiente con que contenga los siguien-tes extremos:

    1 Identificacin clara y completa de cul es o cules son laspersonas que reconocen la deuda: si se trata de una perso-na fsica, nombre y apellidos, domicilio y documento identi-ficativo; si se trata de una persona jurdica, su denomina-cin, domicilio social, datos registrales, nmero de CIF,nombre y apellidos y DNI de la persona que acta en surepresentacin, consignando expresamente el cargo quedesempea en la sociedad.

    2 Identificacin clara y completa de cul es la persona (fsicao jurdica) a la cuyo favor se reconoce la deuda: nos remiti-mos a lo dicho en el punto anterior.

    3 Determinacin exacta de la cantidad adeudada: importe ymoneda; referida, preferiblemente, tanto en cifras como enletras, siendo vlida esta ltima, en caso de discordancia.

    4 Expresin de la fecha mxima en que el deudor se compro-mete a tener liquidada la deuda siendo tan vlida una fr-mula similar a, por ejemplo, en el plazo de tres meses acontar desde esta fecha como por todo el da 31 dediciembre de 2007.

    5 El lugar y la fecha en que se emite el reconocimiento. Enpuridad, la fecha slo sera imprescindible en caso que sedijera que la deuda se liquidar en un plazo a contar desdela fecha del documento pero es recomendable.

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  • 6 La firma de la persona que reconoce la deuda y, si elreconocimiento fuera emitido por una sociedad, la ante-firma, el sello de la empresa o, al menos, la expresinde estar actuando por representacin, por podereso, simplemente, las iniciales p.p. puestas antes oencima de la firma. Tal vez sera posible deducir deltexto del documento la actuacin en nombre de laSociedad, pero nuestro consejo y nuestra advertenciaes que debe expresarse que, cuando as se haga, seindique expresamente que la actuacin es en nombrede una sociedad, cuando as se haga, para evitarmalentendidos o confusiones (por ejemplo: que, encaso de incumplimiento, se pretenda reclamar al admi-nistrador directamente y no a la sociedad en cuyo nom-bre se firm el reconocimiento de deuda y que, en rea-lidad, era la nica obligada).

    6. Posibles pactos adicionales

    La libertad de las partes para fijar las estipulaciones que, en cadacaso, convengan a sus intereses es, como hemos dicho y repetido,amplsima, por lo que nos limitaremos a ofrecer unos simples ejem-plos de algunos de los pactos ms usuales en los reconocimientosde deuda.

    El primero de ellos es el relativo al devengo de intereses de la can-tidad que se reconoce adeudar, entendiendo vlido tanto la fijacin deun inters para el caso de impago como la aplicacin de un interssobre la cantidad a satisfacer. Debe, no obstante, tenerse en cuentaque los intereses deben ser los habituales en el mercado o en este tipode operaciones estando, evidentemente, prohibidos los interesesexcesivamente elevados. Fijmonos en lo que afirm la Sentencia de5 de abril de 2005 de la Audiencia Provincial de Murcia (Base deDatos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil y Mercantil, Marginal231013):

    (...) en efecto, la fijacin de una clusula penal en la quese establece un inters del 25% de la cantidad reclamada,

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  • debe considerarse como abusiva y "leonina", por excederampliamente del inters legal del dinero.

    En consecuencia se impone, conforme a lo dispuesto en elartculo 1.154 del Cdigo Civil, su moderacin por elTribunal, concretando dicho inters en el 10% (600 euros).La aplicacin de dicha facultad moderadora, viable de oficiopor el Tribunal (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 dediciembre de 1996), encuentra adems cobertura en elhecho de que la deuda, de cuanta superior a la reclamada,fue parcialmente abonada, como antes hemos mencionado,pues como dice el Tribunal Supremo en Sentencias de 30de marzo de 1999 y 10 de mayo de 2001, la diccin del art-culo 1.154 no autoriza su aplicacin en los supuestos enque la obligacin principal hubiese resultado totalmenteincumplida.

    Otro pacto muy habitual es el establecimiento de pagos parciales afin de minorar as la cantidad adeudada, siendo una variante de ste,el ofrecimiento al deudor de la opcin entre efectuar un solo pago porla totalidad o diversos pagos parciales, conviniendo, por ejemplo, unaclusula como la siguiente:

    El dbito se amortizar mediante tantos pagos (parciales oun nico pago total) como tenga por convenientes la deu-dora, quien goza al respecto de la ms amplia libertad deactuacin, si bien deber quedar ntegramente cancelado,por todo y como mximo, el 30 de noviembre de 2007.

    En consecuencia, se le reconoce expresamente a la deudo-ra la posibilidad y facultad de realizar, en cualquier momen-to comprendido entre esta fecha y la de establecida comomxima para la satisfaccin de la cantidad adeudada, pagosanticipados a cuenta del principal, que disminuir en lamisma cuanta el saldo pendiente.

    Por ltimo, como ya se ha dicho, en el documento se puede con-tener una expresa referencia ms o menos detallada del origen de ladeuda (en qu fecha o en qu fechas fue contrada, en virtud de qu,

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  • las vicisitudes habidas, etctera) o, por el contrario, puede carecer deantecedentes y contener el mero reconocimiento de la deuda, suimporte y la fecha en qu se devolver: ambas frmulas son perfectae igualmente vlidas:

    "los estados negociales de reconocimiento de deuda, sonvlidos y lcitos tanto en su aspecto de facilitar a la otra parteun medio de prueba, como a dar por existente una situacinde dbito contra el que la reconoce, quedando vinculado ala misma, que alcanza efectos constitutivos si se expresa sucausa justificativa".

    (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2004,Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Civil yMercantil, Marginal 164876).

    Como ya hemos dicho, existe la posibilidad de que el reconoci-miento de deuda se otorgue ante Notario y mediante escritura pbli-ca. Ofrecemos, por tanto, a continuacin, un modelo de escrituranotarial relativa a dicha operacin.

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  • ESCRITURA PBLICA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

    NUMERO DOS MIL UNO.

    RECONOCIMIENTO DE DEUDA

    En PALMA DE MALLORCA, mi residencia, a veintids de mayo de dosmil seis.

    Ante m, CATALINA HUGUET TUR Notario del Ilustre Colegio de Baleares,

    COMPARECEN

    DON LUIS SNCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de Palmade Mallorca, calle de Robert Graves, n 1, 1 1, con N.I.F.99.999.999-X

    DON GUILLEM ESPINET SERRA, mayor de edad, vecino de Palma deMallorca, calle de Bearn, n 2, 2 2, con N.I.F. 99.999.000-X; y

    DOA OBDLIA VILALLONGA MARCH, mayor de edad, vecina de Palma deMallorca, calle Sor Aina Clotet, n 89, 7 1, con N.I.F. 98.999.999-X

    OBRAN los dos primeros en nombre y representacin propios y la tercera,en nombre y representacin de la Compaa Mercantil LOPAIAL, S.L., domi-ciliada en Palma de Mallorca, calle Aviador Ruiz de Alda, nmero ll, con elCdigo de Identificacin Fiscal X-9999 constituida por tiempo indefinidomediante escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Pablo RuizRuiz-Castro, el da 15 de mayo de 1999, bajo el nmero 548 de Protocolo;inscrita en el folio 12 del tomo 5, inscripcin 1 de la hoja nmero 5689 delRegistro Mercantil de esta provincia.

    Acta en su calidad de Administrador nico de la Sociedad, por haber sidonombrado para tal cargo por el plazo estatutario de diez aos en la escritu-ra fundacional que se acaba de resear, y copia de la cual se me exhibe ydevuelvo.

    Me asegura la vigencia del cargo que ostenta y que no ha variado la capaci-dad civil de la misma.

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  • Tienen, a mi juicio, segn interviene, capacidad legal necesaria para otorgarla presente escritura de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, a cuyo efecto

    EXPONEN

    I.- Que en fecha 22 de marzo de 2005, DON LUIS SNCHEZ SANCHEZentreg a DON GUILLEM ESPINET SERRA, en concepto de prstamo, lacantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000-Euros), con el fin de que el prestata-rio destinara dicha suma a operaciones del mercado inmobiliario. Dicha can-tidad deba ser devuelta como mximo por todo el da 22 de marzo de 2006,sin que a la fecha de hoy se haya satisfecho cantidad alguna, ni siquiera par-cialmente.

    II.- Que el saldo pendiente a la fecha de hoy, en concepto de principal e inte-reses moratorios, queda fijado por las partes en la total suma de DIEZ MILQUINIENTOS EUROS (10.500-Euros), que se desglosan en 10.000-Eurospor capital y 500-Euros en concepto de intereses moratorios consensuadosentre el prestamista y el prestatario en este acto.

    III.- Que, adems, las partes convinieron verbalmente que el prestamistarecibira una comisin de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (2.320-Euros), I.V.A. incluido, atendido que la financiacin prestada facilitaba alprestatario determinados beneficios por las operaciones inmobiliarias realiza-das con dicho capital prestado, que en ningn caso hubiera podido obtenersin el mismo. Dicha suma est asimismo pendiente de pago.

    IV.- Que, en definitiva, el prestamista DON LUIS SNCHEZ SANCHEZ acre-dita a fecha de hoy, del prestatario a DON GUILLEM ESPINET SERRA, porlos conceptos mencionados en los expositivos anteriores, la total suma deDOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (12.820-Euros).

    V.- Que el prestatario es arrendatario de dos locales comerciales sitos en lalocalidad de Felanitx, c/ Comercial, n 1, bajos y c/ Industrial, n 3 bajos, enmritos de sendos contratos de arrendamiento de fecha 30 de abril de 1997,ambos y que, a efectos de identificacin, se unen y protocolizan a la presentepor fotocopia, previa exhibicin de los originales.

    En la actualidad, dichos locales, que constituyen fsicamente una unidad yaque se hallan comunicados, se encuentran cerrados, estando el arrendata-

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  • rio realizando diversas gestiones tendentes a la cesin de los contratos, res-pecto de los cuales no existe prohibicin contractual alguna al respecto porlo que rige el artculo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, manifestan-do adems el prestatario que la propiedad ha renunciado el derecho de ele-vacin de renta all previsto, mantenindose en consecuencia la renta actualpara el futuro arrendatario que se subrogue en su lugar por razn de la dichacesin.

    VI.- Que habiendo llegado a un acuerdo al respecto, al objeto de regularlo,

    OTORGAN

    Primero.- DON GUILLEM ESPINET SERRA (en adelante, EL PRESTATARIO)reconoce adeudar a DON LUIS SNCHEZ SANCHEZ (en adelante, ELPRESTAMISTA), a la fecha de hoy, el total importe de DOCE MIL OCHO-CIENTOS VEINTE EUROS (12.820-Euros), con el desglose y conceptosmanifestados en los expositivos de la presente escritura.

    Segundo.- EL PRESTAMISTA, siempre y cuando el deudor cumpla ntegra-mente lo estipulado en este documento, realiza una quita de dicho saldodeudor en la suma de 1.020-Euros, dejando pues fijada la deuda en ONCEMIL OCHOCIENTOS EUROS (11.800-Euros). En caso de incumplimientototal o parcial de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente escri-tura por parte de EL PRESTATARIO, automticamente, y sin necesidad derequerimiento ni intervencin de autoridad alguna, quedar sin efecto la quitaantedicha, debindose en tal momento adicionar al saldo pendiente almomento del incumplimiento la suma de 1.020-Euros ms.

    Tercero.- En este acto, EL PRESTATARIO entrega al PRESTAMISTA, enefectivo metlico, la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800-Euros) enconcepto de pago a cuenta del total dbito, acusando cabal carta de pagode dicha suma la parte acreedora.

    La cantidad restante de 11.000-Euros, se pagar mediante ONCE mensua-lidades sucesivas, de importe 1.000- Euros. cada una de ellas, siendo elvencimiento de la primera mensualidad el 15 de julio de 2006 y el venci-miento de la ltima el 15 de mayo de 2007. La cantidad aplazada no deven-ga inters alguno. El retraso en el pago devengar, en su caso, un intersmoratorio del 3% anual.

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  • El incumplimiento de la obligacin de pago de una cualesquiera de las men-sualidades facultar al PRESTAMISTA para exigir el total saldo pendiente, mslos 1.020-Euros objeto de la quita mencionada en el otorgamiento Segundo.

    Cuarto.- La Compaa LOPAIAL, S.L. afianza solidariamente al PRESTATA-RIO frente al PRESTAMISTA el pago del total dbito acreditado por ste, enel plazo y trminos que resultan del presente instrumento. La presente fian-za entra en vigor el da de hoy y finalizar transcurridos 3 meses contadosdesde el da en que hayan vencido todas las obligaciones de pago aqu regu-ladas. La fiadora renuncia a los beneficios de excusin u orden y divisin,pudiendo la accin para cobrar las cantidades garantizadas dirigirse indistin-tamente contra la fiadora y contra el deudor principal.

    Quinto.- Adems, EL PRESTATARIO, como arrendatario de los locales men-cionados en el expositivo V de la presente escritura, otorga, por el plazo de30 das a contar desde el da de hoy, un derecho de opcin de cesin deambos contratos a favor del PRESTAMISTA. El presente derecho de opcines gratuito. Tan pronto como EL PRESTAMISTA, para s o para la personafsica o jurdica que ste indique, requiera por conducto notarial al PRESTA-TARIO -en el indicado plazo de 30 das- se entender vlidamente ejercitadoel derecho de opcin aqu regulado y se proceder de inmediato a la cesinde los contratos, con las formalidades legales que son menester, y manteni-miento de la renta arrendaticia actual.

    Por el mero transcurso del plazo indicado sin que EL PRESTATARIO hayarecibido el requerimiento aludido, sin ningn otro requisito, se entenderautomticamente extinta de pleno derecho la opcin aqu regulada.

    Para el caso de que se ejercite la opcin, el precio de traspaso del referidolocal se fija en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000-Euros).

    Si el traspaso se realizare a favor del PRESTAMISTA, dicho precio se enten-der ya satisfecho por compensacin, hasta la cantidad concurrente, con elcrdito que ste ostentare en tal momento.

    Si el traspaso se realizare a favor de persona fsica o jurdica indicada por ELPRESTAMISTA, el indicado precio de cesin ser directamente entregado adicho acreedor por el nuevo arrendatario, lo que expresamente autoriza eneste acto EL PRESTATARIO.

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  • Dentro del plazo para el ejercicio de esta opcin, EL PRESTATARIO se obli-ga a permitir al PRESTAMISTA personalmente y/o acompaado de las per-sonas que estime conveniente, el acceso a la citada finca cuantas veces lodesee, previo aviso en tal sentido con dos das hbiles de antelacin.

    Sexto.- Los gastos notariales derivados de la presente escritura corrern acargo del PRESTATARIO.

    Sptimo.- Las partes designan como domicilio de notificaciones las respec-tivas direcciones mencionadas en la comparecencia.

    Octavo.- Las partes expresamente se someten a la jurisdiccin de losJuzgados y Tribunales de la ciudad de Palma de Mallorca para la resolucinde cuantos conflictos pudieren derivar de la interpretacin y/o ejecucin delpresente documento, con renuncia de su propio fuero en caso de que fueredistinto.

    Los otorgantes ACEPTAN la presente escritura y sus efectos.

    Se han hecho por m, el Notario, las reservas y advertencias legales, enespecial las derivadas de la legislacin fiscal y del Reglamento Notarial.

    As lo OTORGAN Y FIRMAN, previa lectura que de la presente les hago a sueleccin, advertidas del derecho de hacerlo por s mismos.

    Y del total contenido de este instrumento pblico extendido en siete folios depapel timbre del Estado exclusivo para documentos notariales, serie A,nmeros 123 y seis siguientes correlativos, yo el Notario DOY FE.

    cuadernosprcticos

    David Siuraneta Prez

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    III. FORMULASDE COLABORACINEMPRESARIALRECONOCIMIENTO DE DEUDA1. Utilidad del reconocimiento de deuda2. El reconocimiento crea una nueva deuda?3. Reconocimiento unilateral de deuda4. Forma del reconocimiento de deuda5. Contenido mnimo6. Posibles pactos adicionalesESCRITURA PBLICA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA