leyes del regimen electoral y organo electoral en aymara

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  • 1. Compendio electoraldel Estado Plurinacionalde Bolivia(VERSION AYMARA)

2. Compendio electoral del Estado Plurinacional de BoliviaVersion traducida al Aymara por Enriqueta Huanto TiconaRevisin realizada por Froilan Fernandez NinaSerie: LEGISLACION ELECTORALDepsito Legal: 4-1-261-12 P.O. Tribunal Supremo ElectoralAv. Snchez Lima N 2482, SopocachiTel/Fax: 2-424221; 2-422338www.oep.org.boLa Paz, BoliviaProduccin y edicin:Servicio Intercultural deFortalecimiento Democrtico (SIFDE)Diseo de cubierta: Wilfredo Apaza Torres - Fernando Luis Flores A.Grover Sosa SacariPrimera edicin (versin aymara) octubre de 2012Impreso en: [email protected] en BoliviaTiraje: 1000 ejemplaresDistribucin gratuita. Prohibida su ventalas interpretaciones y traducciones realizadas por la autora, en el presente texto, nocomprometen la autonomia, independencia e imparcialidad del Tribunal SupremoElectoral (TSE).TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALSERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRATICO SIFDEJuan Carlos Pinto Quintanilla DIRECTOR NACIONAL SIFDEAusberto Aguilar Challapa JEFE DE DEPARTAMENTO DE DE EDUCACION Y FORTALECIMIENTO DEMOCRATICOJavier Leonardo Gomez Ortega JEFE DE ANALISIS E INVESTIGACION INTERCULTURALSoledad Barrios Perales JEFE DE OBSERVACION ACOMPAAMIENTO Y SUPERVISIONYassira Ochoa Rojas JEFE DE COMUNICACION E INFORMACION 3. ContenidoPresentacin............................................................................... 7Prembulo .................................................................................. 9Constitucin Poltica del Estado ................................................ 11Ley 018 / Ley del rgano Electoral Plurinacional ........................... 135Ley 026 / Ley del Rgimen Electoral .......................................... 209Ley 125 ........................................................................................ 352 4. LA LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1956 Y LOS DECRETOSSUPREMOS N 27466 Y N 27113 HAN ENCOMENDADO ALA GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, EL REGISTRO Y PU-BLICACIN DE TODOS LOS TEXTOS PROMULGADOS YAPROBADOS POR EL PODER EJECUTIVO, ACTUAL R-GANO EJECUTIVO, POR LO QUE LA PRESENTE PUBLICA-CIN NO SUSTITUYE A LA REALIZADA POR LA GACETAOFICIAL DE BOLIVIA. 5. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SALA PLENADe izq. a der.: Dra. Fanny Rivas Rojas, Vocal; Lic. Ramiro Paredes Zrate, Vocal; Dra. Wilma Velas-co Aguilar, Presidenta; Dr. Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente; Lic. Dina Chuquimia Alvarado,Vocal; Dr. Marco Ayala Soria, Vocal; Ing. Irineo Valentn Zuna Ramrez Vocal. 6. 7Akir qillqataPresentacin uachtawi Servicio Intercultural de Fortalecimiento El Servicio Intercultural de Fortaleci-Democrtico (SIFDE) ukir tantachasitaxa es-miento Democrtico (SIFDE) es el organismopecialisaduwa Tribunal Supremo Electoral uk- especializado del Tribunal Supremo Electoral,sankiri, jupanakax luraxjaapax polticas p-encargado del desarrollo de polticas pblicasblicas antawinapakampi principios y valoresde afianzamiento de los principios y valoresdemocrticos ukampi, tayka kamachi Kolla-democrticos que establece la Constitucinsuyu marka (Constitucin Poltica del Estado Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia.Plurinacional de Bolivia) ukampi. NayarakatEl primer paso es difundir de la manera mssartawix utkixa ukax uachayaa tapchapamplia posible el cuerpo normativo esencialkamachinak taqiniru, kunati markachiruxque ya est vigente, para que la ciudadana,yatiapaw ukatpiwa akir qillkatax amapara- en conocimiento y uso de los instrumentosmankixa, ukamasa sartayataspa democracia legales que hoy entregamos, contribuya enintercultural ukaxa. el desarrollo normativo de la democracia in- tercultural.Narat pachas, jicha pachas utjiwa ku-nayman antanaka, ukjamarus jachaptayaa Nuestra historia reciente nos plantea elDemocracia Representativa kunati jukampidesafo de ensanchar los lmites de la Demo-lurawinaka utxi, ukjamaraki warminakacracia Representativa a los confines de la ma-ukast chachanaka sarantayajhi Estado Pluri-yor y mejor participacin de los ciudadanos ynacional ukiri, kunatix apnaqapkhi rganos ciudadanas en la construccin del Estado Plu-pblicos ukjamarak jachaptayaa kunay-rinacional, en la conformacin de los rganosman luraninaka takpacha markachirinakampipblicos y en el ensanchamiento de los m-jixataya Democracia Participativa ukjamaraki bitos de la participacin ciudadana en todosDemocracia Comunitaria. Akirinakax machaxlos quehaceres de la sociedad, por medio delurawinakatakiwa ukast instituciones demo- la Democracia Participativa y de la Democra-crticas kunamati markax qamasi jakasi ukaxcia Comunitaria. Estos escenarios constituyensuma qamaatakisa. nuevos universos de prcticas e instituciones democrticas y de representacin, que de-Machaq Estado ukax democracia formal ben entrelazarse hasta desarrollar un tejidorepresentativat jaqanxa, jichhaxa lurawix De-normativo que corresponda al tejido social ymocracia Comunitaria ukamaraki Represen- poltico boliviano.tativa; kunati markanakan lupiwinaka utki.Akir lurawinakax janix qillqatampix saran-El nuevo Estado ha heredado todo eltayatakaniti jan ukax taqini juqampisa kini- arsenal terico e institucional de la demo-nakati achachilanakan yatiwinakapa uktas ki- cracia formal representativa que fue el sus- 7. 8tininakati yatikir utar sarkapxisa ukanakampi tento del Estado Republicano, ahora debe-khuskha.mos desarrollar la teora de la DemocraciaComunitaria y de la Representativa; en baseAkir Compendio Electoral del Estado a la prctica de mecanismos e institucionesPlurinacional de Bolivia, sutinix ukjanxa Ta- de representacin, autogobierno y riqusimayka Kamachimpi uktas normas electorales fuentes de Derecho consuetudinario. Estaukanixa, ukjamraki kamichi N 125 ukam- construccin no ser tarea de gabinete so-piwa. Jichhax jumanakaru kollasuyu marka- lamente, debe ser principalmente una cons-chirinaka puriyanixsmawa akir kamachinaka truccin en la que la participacin directa deyatiataki ukats lurantaa, parlakipaa ukja- los actores y poseedores de la experienciamraki wakisispa yakha antawinakax uskuaancestral se combine con la de los tcnicoskunati yakisispa akir kamachinaka.y profesionales.Chukiyagu Marka, Octubre paxi, pEl Compendio electoral del Estado Plu-waranqa tunka payani mara saraxkipana.rinacional de Bolivia, adems de contener laConstitucin Poltica del Estado y las normaselectorales, presenta tambin la ley 125 demodificaciones a la ley 026. Invitamos a to-dos (as) los (as) bolivianos (as) a adentrar-se en las normas legales positivas que hoyIng. Irineo Valentn Zuna Ramrez entregamos para conocerlas, ponerlas enVOCAL SIFDE prctica, discutirlas y, cuando corresponda,TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALproponer las modificaciones que se estimennecesarias o proponer normas de desarrolloque perfeccionen estos primeros instrumen-tos.La Paz, octubre de 2012.Ing. Irineo Valentn Zuna RamrezVOCAL SIFDETRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 8. 9 KuachawiPrembulo Kamtanwa mayxa urunak jacha marka- Estamos en momentos intensos en elnasa. Nayratpach utji chawxanaka ukanaxpas. Desde hace varios aos vivimos pro-lurasinxa yaka marka munasa, uka yakacesos de conflicto que son consecuenciamarkaxa jiwasajamayapachijax ukjamarakidel atrevimiento de transformar nuestrachuristpan taqinirus kunati wakiski. Janiw realidad por una distinta, que sea nuestrakunas ratukiti, kitinakati lupiwinakapan ap- y que nos d cabida a todas/os. No habanakat jichak mayanpiw apsuaki jilaparusasido fcil, los habitus del pasado suelen vol-kullakaparusa antapxi, jichax markachirini-ver a reproducirse en las cabezas de los quenakax yatipjiw jukampi sallkawinak utkaspativivieron sometidos, para reproducir nueva-ukanakax jaytatajayapawa, ukatpi yatikaax mente un poder que excluye; sin embargo,janiw tukuskaniti, ratunak tinksnawa ukja- los pueblos han aprendido que lo que vienemax sartaani taqini chamampi.no puede ser ms malo que lo que dejaron atrs y por eso el nico imperativo histricoAkir procesux sartayataw kunamas es continuar aprendiendo, aunque a vecesmarkanakax qamasipxirina. Ma historia Cons-tropecemos y nos cueste mucho caminartitucional ukax, luratawa kitinakatix apnaqap- juntos.jana markasa, ukjanraki, utjanwa Constitucio-nanaka propuesta popular satasa, kunjamati Este proceso tiene un correlato institu-1938 apasinja jacha aruskipawi (Asambleacional en la vivencia de los pueblos. Una his-Constituyente) ukanxa constitucionalismo so- toria Constitucional, que es la reproduccincial uskuntasiwayi. Jichach upjistuwa jiwasade las formas institucionalizadas del poderConstitucionaxa ukirixa demanda popularata partir de quienes se hicieron dueos delapsutawa ukapachpas yakha qalltayiriwa,pas; pero al mismo tiempo, de Constitucio-kunjamati antawi sapa mayni ukax jaqampawnes que resultaron contaminadas por la pro-taqininpi: jichapi tapchac ukjamaraki kunay- puesta popular, que como en 1938 lograronmani lupiwinakas antatajhixa kunati utjaska-que la Asamblea Constituyente reconozcakiw yakha lurawinakasa kawkinti kamasitani el constitucionalismo social. Nuestra Cons-takpachani: warminakasa chachanakasa.titucin actual es heredera de esa demanda popular y al mismo tiempo iniciadora de unoAkir mayiwinakax nayratpachawa uka-nuevo, en el que lo liberal debe convivir connakax jichhax Kollasuyu kamachinakankiwlo comunitario: el pas finalmente reconoce(leyes electorales), ukanakax uayachaxjix las diversas formas de vivir y entender la 9. 10democracias utki Constitucionana ukanakaxconvivencia para proponer el gran desafoyathiqaapataki qamaa jupanax khuskha,de aprender a construir un pas en el quejukampis sarakiw jukampinaka lurawinakaquepamos todos y todas.ukir tolerancia satasa utjapa, jan ukastisapa democraciax yatiqaapaw yakhanakataEstas demandas histricas estn reco-kunalaykuxa ukax irpistatiwa jiwasa pachpa-gidas en las leyes electorales de Bolivia, queru (propia identidad) ukaxa democracia inter-expresan la manera en que las democraciasculturalawa kawkirix jiqisiyastani tapchapani- reconocidas en la Constitucin aprendern aru ma sapa antawimpi ukats ma sapa jachaconvivir entre s, pero adems nos propone elmarka utxapatakisa. gran reto no slo de la tolerancia, sino el que cada democracia aprenda de las otras paraJiwas electoral kamachinakax sumpa-seguir construyendo nuestra propia identi-chapiniwa katuntayatawa interculturalida-dad, basada en la democracia interculturaldampixa chhixpachapuni ukjamas amtatawaque debe relacionarnos y reencontrarnos ajayatakipuni. Akir kamachix uskutaw taqini-todas/os en una misma historia construyendotaki, Organo Electoral Plurinacionalax siwaun mismo pas.yatiqaani sarawinakat ukjamrakisa yaka-naxs suma democracia utjapatakisa, ukirix Nuestras leyes electorales estn impreg-plurinacionalidad anpiniw kawkinti ma sap nadas del espritu de la interculturalidad co-markaki taqini luraaspawa yaaptasisa. mo realidad y como propsito histrico. Con la legislacin que ponemos a su considera- cin, el rgano Electoral Plurinacional plan- tea aprender del camino recorrido y seguir reinventando rutas para construir una mejorLic. Juan Carlos Pinto Quintanilla democracia, aquella en la que la plurinacio-DIRECTOR NACIONAL SIFDEnalidad se sienta parte de un mismo pas, como realidad y como construccin colectiva y solidaria.Lic. Juan Carlos Pinto QuintanillaDIRECTOR NACIONAL SIFDE 10. Constitucin Poltica del Estado13 prembulo En tiempos inmemoriales se erigieron montaas, se desplazaron ros, seformaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nues-tros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagradaMadre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la plu-ralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.As conformamos nuestros pueblos, y jams comprendimos el racismo hastaque lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composicin plural, desde la profundidad de la his-toria, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevacin indgena anticolonial,en la independencia, en las luchas populares de liberacin, en las marchas ind-genas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchaspor la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mrtires, construimos unnuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios desoberana, dignidad, complementariedad, solidaridad, armona y equidad en ladistribucin y redistribucin del producto social, donde predomine la bsquedadel vivir bien; con respeto a la pluralidad econmica, social, jurdica, poltica ycultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso alagua, trabajo, educacin, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asu-mimos el reto histrico de construir colectivamente el Estado Unitario Socialde Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propsitos deavanzar hacia una Bolivia democrtica, productiva, portadora e inspiradora dela paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinacinde los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a travs de la Asamblea Constituyente ycon el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con launidad e integridad del pas. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestraPachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mrtires de la gesta constituyente y liberadora, quehan hecho posible esta nueva historia. 11. 14Compendio electoralevo morales aymapresidente constitucional de la repblica Por cuanto, el Pueblo Boliviano a travs del Referndum de fecha 25 deenero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constitucin Poltica del Estado,presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 dediciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.Por la voluntad del soberano se proclama la siguiente:constitucin poltica del estadoprimera parte bases fundamentales del estadoderechos, deberes y garantasttulo i bases fundamentales del estado captulo primero modelo de estado Artculo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de DerechoPlurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, inter-cultural, descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidady el pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro delproceso integrador del pas. Artculo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indge-na originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garan-tiza su libre determinacin en el marco de la unidad del Estado, que consiste ensu derecho a la autonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento desus instituciones y a la consolidacin de sus entidades territoriales, conforme aesta Constitucin y la ley. Artculo 3. La nacin boliviana est conformada por la totalidad de lasbolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indgena originario cam-pesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjuntoconstituyen el pueblo boliviano. Artculo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religin y decreencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es inde-pendiente de la religin. 12. Constitucin Poltica del Estado15 Artculo 5.I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las na- ciones y pueblos indgena originario campesinos, que son el aymara, arao- na, baure, bsiro, canichana, cavineo, cayubaba, chcobo, chimn, ese ejja, guaran, guarasuwe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeo-trinitario, mojeo-ignaciano, mor, mosetn, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar y zamuco.III. Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar El al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidir tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstan- cias, las necesidades y preferencias de la poblacin en su totalidad o del territorio en cuestin. Los dems gobiernos autnomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. Artculo 6.I. Sucre es la Capital de Bolivia.II. Los smbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patuj.captulo segundoprincipios, valores y fines del estado Artculo 7. La soberana reside en el pueblo boliviano, se ejerce de formadirecta y delegada. De ella emanan, por delegacin, las funciones y atribucio-nes de los rganos del poder pblico; es inalienable e imprescriptible. Artculo 8.I. El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble).II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dig- nidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes so- ciales, para vivir bien. Artculo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de losque establece la Constitucin y la ley: 13. 16Compendio electoral1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolo- nizacin, sin discriminacin ni explotacin, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la proteccin e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las co- munidades, y fomentar el respeto mutuo y el dilogo intracultural, intercultural y plurilinge.3. Reafirmar y consolidar la unidad del pas, y preservar como patrimo- nio histrico y humano la diversidad plurinacional.4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y de- beres reconocidos y consagrados en esta Constitucin.5. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo.6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrializacin, a travs del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as como la conservacin del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.Artculo 10.I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el dere-cho a la paz, as como la cooperacin entre los pueblos de la regin y delmundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativoy a la promocin de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanade los estados.II. Bolivia rechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin alos diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la leg-tima defensa en caso de agresin que comprometa la independencia y laintegridad del Estado.III. e prohbe la instalacin de bases militares extranjeras en territorio bo-Sliviano.captulo tercerosistema de gobiernoArtculo 11.I. La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica par-ticipativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condicionesentre hombres y mujeres.II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que sern desarrolla-das por la ley: 14. Constitucin Poltica del Estado17 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativaciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y laconsulta previa. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberati-vo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la eleccin de representantes por votouniversal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin deautoridades y representantes por normas y procedimientos propios delas naciones y pueblos indgena originario campesinos, entre otros,conforme a Ley. Artculo 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder pblico a travs de los rga- nos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizacin del Estado est fundamentada en la independencia, separacin, coordinacin y coo- peracin de estos rganos.II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.III.Las funciones de los rganos pblicos no pueden ser reunidas en un solo rgano ni son delegables entre s.ttulo ii derechos fundamentales y garantas captulo primerodisposiciones generalesArtculo 13.I. Los derechos reconocidos por esta Constitucin son inviolables, universa-les, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deberde promoverlos, protegerlos y respetarlos.II. Los derechos que proclama esta Constitucin no sern entendidos comonegacin de otros derechos no enunciados.III. La clasificacin de los derechos establecida en esta Constitucin no deter-mina jerarqua alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Le-gislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que pro-hben su limitacin en los Estados de Excepcin prevalecen en el ordeninterno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitucin se in-terpretarn de conformidad con los Tratados internacionales de derechoshumanos ratificados por Bolivia. 15. 18Compendio electoralArtculo 14.I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo alas leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitucin, sindistincin alguna.II. El Estado prohbe y sanciona toda forma de discriminacin fundada enrazn de sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero,origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideo-loga, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica osocial, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad, embara-zo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabarel reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de losderechos de toda persona.III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminacinalguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Cons-titucin, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.IV. En el ejercicio de los derechos, nadie ser obligado a hacer lo que la Cons-titucin y las leyes no manden, ni a privarse de lo que stas no prohban.V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurdicas,bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los dere-chos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitucin, salvo lasrestricciones que sta contenga.captulo segundo derechos fundamentalesArtculo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica ysexual. Nadie ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degra-dantes o humillantes. No existe la pena de muerte.II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrirviolencia fsica, sexual o psicolgica, tanto en la familia como en la sociedad.III. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancio-nar la violencia de gnero y generacional, as como toda accin u omisinque tenga por objeto degradar la condicin humana, causar muerte, dolory sufrimiento fsico, sexual o psicolgico, tanto en el mbito pblico comoprivado.IV. Ninguna persona podr ser sometida a desaparicin forzada por causa ocircunstancia alguna.V. Ninguna persona podr ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se pro-hbe la trata y trfico de personas. 16. Constitucin Poltica del Estado19Artculo 16.I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentacin.II. El Estado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentara, atravs de una alimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la po-blacin.Artculo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos losniveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sindiscriminacin.Artculo 18.I. Todas las personas tienen derecho a la salud.II. El Estado garantiza la inclusin y el acceso a la salud de todas las perso-nas, sin exclusin ni discriminacin alguna.III. El sistema nico de salud ser universal, gratuito, equitativo, intracultural,intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistemase basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad yse desarrolla mediante polticas pblicas en todos los niveles de gobierno.Artculo 19.I. Toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada, que digni-fiquen la vida familiar y comunitaria.II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover planes de viviendade inters social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basn-dose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarnpreferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favoreci-dos y al rea rural.Artculo 20.I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los serviciosbsicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, pos-tal y telecomunicaciones.II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la pro-visin de los servicios bsicos a travs de entidades pblicas, mixtas,cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliarioy telecomunicaciones se podr prestar el servicio mediante contratos conla empresa privada. La provisin de servicios debe responder a los crite-rios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad,eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con partici-pacin y control social.III. acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no sonElobjeto de concesin ni privatizacin y estn sujetos a rgimen de licenciasy registros, conforme a ley. 17. 20 Compendio electoralcaptulo tercero derechos civiles y polticos seccin iderechos civiles Artculo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes dere-chos: 1. A la autoidentificacin cultural. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religin y culto, expresa-dos en forma individual o colectiva, tanto en pblico como en privado,con fines lcitos. 4. A la libertad de reunin y asociacin, en forma pblica y privada, confines lcitos. 5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cual-quier medio de comunicacin, de forma oral, escrita o visual, indivi-dual o colectiva. 6. A acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla li-bremente, de manera individual o colectiva. 7. A la libertad de residencia, permanencia y circulacin en todo el terri-torio boliviano, que incluye la salida e ingreso del pas. Artculo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Res-petarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Artculo 23.I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal slo podr ser restringida en los lmites sealados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histrica en la actuacin de las instancias jurisdiccionales.II. Se evitar la imposicin a los adolescentes de medidas privativas de li- bertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibir atencin preferente por parte de las autoridades judiciales, administrati- vas y policiales. stas debern asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detencin deber cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.III.Nadie podr ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y segn las formas establecidas por la ley. La ejecucin del mandamiento requerir que ste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. 18. Constitucin Poltica del Estado21IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podr ser aprehendi-da por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El nico objeto de laaprehensin ser su conduccin ante autoridad judicial competente, quiendeber resolver su situacin jurdica en el plazo mximo de veinticuatrohoras.V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, ser infor-mada de los motivos por los que se procede a su detencin, as como dela denuncia o querella formulada en su contra.VI. Los responsables de los centros de reclusin debern llevar el registro depersonas privadas de libertad. No recibirn a ninguna persona sin copiaren su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento darlugar al procesamiento y sanciones que seale la ley.Artculo 24. Toda persona tiene derecho a la peticin de manera indi-vidual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtencin de respuesta formal ypronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigir ms requisito que laidentificacin del peticionario.Artculo 25.I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secretode las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorizacinjudicial.II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifes-taciones privadas contenidas en cualquier soporte, stos no podrn serincautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigacinpenal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial compe-tente.III. Ni la autoridad pblica, ni persona u organismo alguno podrn interceptarconversaciones o comunicaciones privadas mediante instalacin que lascontrole o centralice.IV. La informacin y prueba obtenidas con violacin de correspondencia ycomunicaciones en cualquiera de sus formas no producirn efecto legal. seccin ii derechos polticos Artculo 26.I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libre- mente en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participacin ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. 19. 22Compendio electoralII. El derecho a la participacin comprende:1. La organizacin con fines de participacin poltica, conforme a la Constitucin y a la ley.2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado pblicamente. El sufragio se ejercer a partir de los dieciocho aos cumplidos.3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercern segn normas y procedimientos propios, supervisados por el rgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no est sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.4. La eleccin, designacin y nominacin directa de los representantes de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.5. La fiscalizacin de los actos de la funcin pblica.Artculo 27.I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho aparticipar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado,y en las dems sealadas por la ley. El derecho se ejercer a travs delregistro y empadronamiento realizado por el rgano Electoral.II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho asufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando prin-cipios de reciprocidad internacional.Artculo 28. El ejercicio de los derechos polticos se suspende en lossiguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sidocumplida:1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.2. Por defraudacin de recursos pblicos.3. Por traicin a la patria.Artculo 29.I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibirasilo o refugio por persecucin poltica o ideolgica, de conformidad conlas leyes y los tratados internacionales.II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no serexpulsada o entregada a un pas donde su vida, integridad, seguridad olibertad peligren. El Estado atender de manera positiva, humanitaria yexpedita las solicitudes de reunificacin familiar que se presenten por pa-dres o hijos asilados o refugiados. 20. Constitucin Poltica del Estado23captulo cuarto derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos Artculo 30.I. Es nacin y pueblo indgena originario campesino toda la colectividad hu- mana que comparta identidad cultural, idioma, tradicin histrica, insti- tuciones, territorialidad y cosmovisin, cuya existencia es anterior a la invasin colonial espaola.II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitucin las naciones y pueblos indgena originario campesinos gozan de los siguien- tes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prcticas ycostumbres, y a su propia cosmovisin. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si as lodesea, se inscriba junto a la ciudadana boliviana en su cdula deidentidad, pasaporte u otros documentos de identificacin con validezlegal. 4. A la libre determinacin y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Es-tado. 6. A la titulacin colectiva de tierras y territorios. 7. A la proteccin de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicacin pro-pios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradi-cional, sus idiomas, sus rituales y sus smbolos y vestimentas seanvalorados, respetados y promocionados. 10.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamientoadecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conoci-mientos, as como a su valoracin, uso, promocin y desarrollo. 12.A una educacin intracultural, intercultural y plurilinge en todo elsistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisin yprcticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos acorde asu cosmovisin. 21. 24Compendio electoral 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particu-lar a travs de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas le-gislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco,se respetar y garantizar el derecho a la consulta previa obligatoria,realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la ex-plotacin de los recursos naturales no renovables en el territorio quehabitan. 16.A la participacin en los beneficios de la explotacin de los recursosnaturales en sus territorios. 17. A la gestin territorial indgena autnoma, y al uso y aprovechamien-to exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en suterritorio sin perjuicio de los derechos legtimamente adquiridos porterceros. 18. A la participacin en los rganos e instituciones del Estado.III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pue-blos indgena originario campesinos consagrados en esta Constitucin y laley.Artculo 31.I. Las naciones y pueblos indgena originarios en peligro de extincin, ensituacin de aislamiento voluntario y no contactados, sern protegidos yrespetados en sus formas de vida individual y colectiva.II. Las naciones y pueblos indgenas en aislamiento y no contactados gozandel derecho a mantenerse en esa condicin, a la delimitacin y consolida-cin legal del territorio que ocupan y habitan.Artculo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda,de los derechos econmicos, sociales, polticos y culturales reconocidos en laConstitucin para las naciones y pueblos indgena originario campesinos.captulo quinto derechos sociales y econmicosseccin iderecho al medio ambiente Artculo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saluda-ble, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a losindividuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, ademsde otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. 22. Constitucin Poltica del Estado 25 Artculo 34. Cualquier persona, a ttulo individual o en representacin deuna colectividad, est facultada para ejercitar las acciones legales en defensadel derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligacin de las institucionespblicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente. seccin ii derecho a la salud y a la seguridad social Artculo 35.I. El Estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promovien- do polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.II. El sistema de salud es nico e incluye a la medicina tradicional de las na- ciones y pueblos indgena originario campesinos. Artculo 36.I. El Estado garantizar el acceso al seguro universal de salud.II. El Estado controlar el ejercicio de los servicios pblicos y privados de salud, y lo regular mediante la ley. Artculo 37. El Estado tiene la obligacin indeclinable de garantizar ysostener el derecho a la salud, que se constituye en una funcin suprema yprimera responsabilidad financiera. Se priorizar la promocin de la salud y laprevencin de las enfermedades. Artculo 38.I. Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del Estado, y no podrn ser privatizados ni concesionados.II. Los servicios de salud sern prestados de forma ininterrumpida. Artculo 39.I. El Estado garantizar el servicio de salud pblico y reconoce el servicio de salud privado; regular y vigilar la atencin de calidad a travs de auditoras mdicas sostenibles que evalen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.II. La ley sancionar las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la prctica mdica. Artculo 40. El Estado garantizar la participacin de la poblacinorganizada en la toma de decisiones, y en la gestin de todo el sistemapblico de salud. Artculo 41.I. El Estado garantizar el acceso de la poblacin a los medicamentos.II. El Estado priorizar los medicamentos genricos a travs del fomento de su produccin interna y, en su caso, determinar su importacin. 23. 26Compendio electoralIII.El derecho a acceder a los medicamentos no podr ser restringido porlos derechos de propiedad intelectual y comercializacin, y contemplarestndares de calidad y primera generacin.Artculo 42.I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, in-vestigacin y prctica de la medicina tradicional, rescatando los conoci-mientos y prcticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todaslas naciones y pueblos indgena originario campesinos.II. La promocin de la medicina tradicional incorporar el registro de medi-camentos naturales y de sus principios activos, as como la proteccin desu conocimiento como propiedad intelectual, histrica, cultural, y comopatrimonio de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.III. La ley regular el ejercicio de la medicina tradicional y garantizar la cali-dad de su servicio.Artculo 43. La ley regular las donaciones o trasplantes de clulas, tejidosu rganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidady eficiencia.Artculo 44.I. Ninguna persona ser sometida a intervencin quirrgica, examen mdicoo de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autori-zados, salvo peligro inminente de su vida.II. Ninguna persona ser sometida a experimentos cientficos sin su con-sentimiento.Artculo 45.I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguri-dad social.II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integra-lidad, equidad, solidaridad, unidad de gestin, economa, oportunidad,interculturalidad y eficacia. Su direccin y administracin corresponde alEstado, con control y participacin social.III.El rgimen de seguridad social cubre atencin por enfermedad, epidemiasy enfermedades catastrficas; maternidad y paternidad; riesgos profesiona-les, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidadesespeciales; desempleo y prdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, ve-jez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilacin, con carcter universal, soli-dario y equitativo.V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visin y prc-tica intercultural; gozarn de especial asistencia y proteccin del Estadodurante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. 24. Constitucin Poltica del Estado 27VI. Los servicios de seguridad social pblica no podrn ser privatizados ni concesionados. seccin iiiderecho al trabajo y al empleo Artculo 46.I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacio-nal, sin discriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativoy satisfactorio, que le asegure para s y su familia una existencia dig-na. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfacto-rias.II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.III.Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explo- tacin que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin. Artculo 47.I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad econmica lcita, en condiciones que no perjudi- quen al bien colectivo.II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarn por parte del Estado de un rgimen de proteccin especial, mediante una poltica de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, as como la asignacin preferente de recursos econmi- cos financieros para incentivar su produccin.III.El Estado proteger, fomentar y fortalecer las formas comunitarias de produccin. Artculo 48.I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.II. Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primaca de la relacin laboral; de continui- dad y estabilidad laboral; de no discriminacin y de inversin de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.III.Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contra- rias o que tiendan a burlar sus efectos. 25. 28 Compendio electoralIV.Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios socialesy aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferenciasobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.V. El Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garan-tizar la misma remuneracin que a los hombres por un trabajo de igualvalor, tanto en el mbito pblico como en el privado.VI. Las mujeres no podrn ser discriminadas o despedidas por su estado civil,situacin de embarazo, edad, rasgos fsicos o nmero de hijas o hijos. Segarantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, yde los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de edad.VII.El Estado garantizar la incorporacin de las jvenes y los jvenes en elsistema productivo, de acuerdo con su capacitacin y formacin.Artculo 49.I. Se reconoce el derecho a la negociacin colectiva.II. La ley regular las relaciones laborales relativas a contratos y convenioscolectivos; salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos sala-riales; reincorporacin; descansos remunerados y feriados; cmputo deantigedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales;aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participacin en las utili-dades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral;capacitacin y formacin profesional, y otros derechos sociales.III.El Estado proteger la estabilidad laboral. Se prohbe el despido injusti-ficado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar las sancionescorrespondientes.Artculo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativosespecializados, resolver todos los conflictos emergentes de las relacioneslaborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad in-dustrial y los de la seguridad social.Artculo 51.I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse ensindicatos de acuerdo con la ley.II. El Estado respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical,pluralismo poltico, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.III. Se reconoce y garantiza la sindicalizacin como medio de defensa, repre-sentacin, asistencia, educacin y cultura de las trabajadoras y los traba-jadores del campo y de la ciudad.IV. El Estado respetar la independencia ideolgica y organizativa de los sin-dicatos. Los sindicatos gozarn de personalidad jurdica por el solo hechode organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. 26. Constitucin Poltica del Estado 29V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es in-violable, inembargable e indelegable.VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se lesdespedir hasta un ao despus de la finalizacin de su gestin y no seles disminuirn sus derechos sociales, ni se les someter a persecucin niprivacin de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su laborsindical.VII.Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho aorganizarse para la defensa de sus intereses.Artculo 52.I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociacin empresarial.II. El Estado garantizar el reconocimiento de la personalidad jurdica de lasasociaciones empresariales, as como las formas democrticas organizati-vas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.III. El Estado reconoce las instituciones de capacitacin de las organizacionesempresariales.IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible,es inviolable e inembargable.Artculo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de lafacultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores parala defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.Artculo 54.I. Es obligacin del Estado establecer polticas de empleo que eviten la des-ocupacin y la subocupacin, con la finalidad de crear, mantener y ge-nerar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadoresposibilidades de ocupacin laboral digna y de remuneracin justa.II. Es deber del Estado y de la sociedad la proteccin y defensa del aparatoindustrial y de los servicios estatales.III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajoy en resguardo del inters social podrn, de acuerdo con la ley, reactivary reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidacin,cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarn empresascomunitarias o sociales. El Estado podr coadyuvar a la accin de las tra-bajadoras y los trabajadores.Artculo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de soli-daridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribucin, finalidad social, yno lucro de sus asociados. El Estado fomentar y regular la organizacin decooperativas mediante la ley. 27. 30Compendio electoral seccin iv derecho a la propiedadArtculo 56.I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva,siempre que sta cumpla una funcin social.II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ellano sea perjudicial al inters colectivo.III. Se garantiza el derecho a la sucesin hereditaria.Artculo 57. La expropiacin se impondr por causa de necesidad o uti-lidad pblica, calificada conforme con la ley y previa indemnizacin justa. Lapropiedad inmueble urbana no est sujeta a reversin.seccin vderechos de la niez, adolescencia y juventudArtculo 58. Se considera nia, nio o adolescente a toda persona me-nor de edad. Las nias, nios y adolescentes son titulares de los derechosreconocidos en la Constitucin, con los lmites establecidos en sta, y de losderechos especficos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidadtnica, sociocultural, de gnero y generacional; y a la satisfaccin de susnecesidades, intereses y aspiraciones. Artculo 59.I. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.II. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su inters superior, tendr derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.III.Todas las nias, nios y adolescentes, sin distincin de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminacin entre hijos por parte de los progenitores ser sancionada por la ley.IV. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiacin respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, uti- lizarn el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.V. El Estado y la sociedad garantizarn la proteccin, promocin y activa par- ticipacin de las jvenes y los jvenes en el desarrollo productivo, poltico, social, econmico y cultural, sin discriminacin alguna, de acuerdo con la ley. 28. Constitucin Poltica del Estado31 Artculo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar laprioridad del inters superior de la nia, nio y adolescente, que comprendela preeminencia de sus derechos, la primaca en recibir proteccin y socorroen cualquier circunstancia, la prioridad en la atencin de los servicios pblicosy privados, y el acceso a una administracin de justicia pronta, oportuna y conasistencia de personal especializado. Artculo 61.I. Se prohbe y sanciona toda forma de violencia contra las nias, nios y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.II. Se prohbe el trabajo forzado y la explotacin infantil. Las actividades que realicen las nias, nios y adolescentes en el marco familiar y social es- tarn orientadas a su formacin integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrn una funcin formativa. Sus derechos, garantas y mecanismos institucionales de proteccin sern objeto de regulacin especial.seccin viderechos de las familias Artculo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el ncleofundamental de la sociedad, y garantizar las condiciones sociales y econ-micas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienenigualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Artculo 63.I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vnculos jurdicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cnyuges.II. Las uniones libres o de hecho que renan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedi- mento legal, producirn los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aqullas. Artculo 64.I. Los cnyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo comn, el mantenimiento y respon- sabilidad del hogar, la educacin y formacin integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.II. El Estado proteger y asistir a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones. Artculo 65. En virtud del inters superior de las nias, nios y ado-lescentes y de su derecho a la identidad, la presuncin de filiacin se harvaler por indicacin de la madre o el padre. Esta presuncin ser vlida salvo 29. 32 Compendio electoralprueba en contrario a cargo de quien niegue la filiacin. En caso de que laprueba niegue la presuncin, los gastos incurridos correspondern a quienhaya indicado la filiacin.Artculo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio desus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. seccin viiderechos de las personas adultas mayores Artculo 67.I. Adems de los derechos reconocidos en esta Constitucin, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con cali- dad y calidez humana.II. El Estado proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley. Artculo 68.I. El Estado adoptar polticas pblicas para la proteccin, atencin, recrea- cin, descanso y ocupacin social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.II. Se prohbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y dis- criminacin a las personas adultas mayores. Artculo 69. Los Benemritos de la Patria merecern gratitud y respetode las instituciones pblicas, privadas y de la poblacin en general, sern con-siderados hroes y defensores de Bolivia y recibirn del Estado una pensinvitalicia, de acuerdo con la ley.seccin viii derechos de las personas con discapacidadArtculo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientesderechos:1. A ser protegido por su familia y por el Estado.2. A una educacin y salud integral gratuita.3. A la comunicacin en lenguaje alternativo.4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidadesy capacidades, con una remuneracin justa que le asegure una vidadigna.5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.Artculo 71.I. Se prohibir y sancionar cualquier tipo de discriminacin, maltrato, vio-lencia y explotacin a toda persona con discapacidad. 30. Constitucin Poltica del Estado33II. El Estado adoptar medidas de accin positiva para promover la efec- tiva integracin de las personas con discapacidad en el mbito produc- tivo, econmico, poltico, social y cultural, sin discriminacin alguna.III.El Estado generar las condiciones que permitan el desarrollo de las po- tencialidades individuales de las personas con discapacidad. Artculo 72. El Estado garantizar a las personas con discapacidad losservicios integrales de prevencin y rehabilitacin, as como otros beneficiosque se establezcan en la ley.seccin ixderechos de las personas privadas de libertad Artculo 73.I. Toda persona sometida a cualquier forma de privacin de libertad ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana.II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intrprete, familiares y personas allegadas. Se prohbe la incomunicacin. Toda limitacin a la comunicacin slo po- dr tener lugar en el marco de investigaciones por comisin de delitos, y durar el tiempo mximo de veinticuatro horas. Artculo 74.I. Es responsabilidad del Estado la reinsercin social de las personas priva- das de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retencin y cus- todia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificacin, naturaleza y gravedad del delito, as como la edad y el sexo de las personas retenidas.II. Las personas privadas de libertad tendrn la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. seccin xderechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores Artculo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consu-midores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, frmacos y productos en general, en con-diciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y sufi-ciente, con prestacin eficiente y oportuna del suministro. 2. A la informacin fidedigna sobre las caractersticas y contenidos de losproductos que consuman y servicios que utilicen. 31. 34 Compendio electoral Artculo 76.I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinar que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los pro- veedores.II. No podrn existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepcin de los que hayan sido creados por la ley.captulo sextoeducacin, interculturalidad y derechos culturalesseccin i educacinArtculo 77.I. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidadfinanciera del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla,garantizarla y gestionarla.II. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo,que comprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educa-cin superior de formacin profesional. El sistema educativo desarrolla susprocesos sobre la base de criterios de armona y coordinacin.III.El sistema educativo est compuesto por las instituciones educativas fis-cales, instituciones educativas privadas y de convenio.Artculo 78.I. La educacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa,comunitaria, descolonizadora y de calidad.II. La educacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el siste-ma educativo.III. El sistema educativo se fundamenta en una educacin abierta, humanista,cientfica, tcnica y tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica,liberadora y revolucionaria, crtica y solidaria.IV. El Estado garantiza la educacin vocacional y la enseanza tcnica huma-nstica, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y eldesarrollo productivo.Artculo 79. La educacin fomentar el civismo, el dilogo interculturaly los valores tico morales. Los valores incorporarn la equidad de gnero,la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechoshumanos. 32. Constitucin Poltica del Estado35 Artculo 80.I. La educacin tendr como objetivo la formacin integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crtica en la vida y para la vida. La educacin estar orientada a la formacin individual y colectiva; al desa- rrollo de competencias, aptitudes y habilidades fsicas e intelectuales que vincule la teora con la prctica productiva; a la conservacin y proteccin del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulacin y cumplimiento sern establecidos por la ley.II. La educacin contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, as como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nacin o pueblo indgena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado. Artculo 81.I. La educacin es obligatoria hasta el bachillerato.II. La educacin fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.III.A la culminacin de los estudios del nivel secundario se otorgar el diplo- ma de bachiller, con carcter gratuito e inmediato. Artculo 82.I. El Estado garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.II. El Estado apoyar con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades econmicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educa- tivo, mediante recursos econmicos, programas de alimentacin, vesti- menta, transporte, material escolar; y en reas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.III.Se estimular con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda nia, nio y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con mtodos de formacin y aprendizaje que le permitan el mayor desa- rrollo de sus aptitudes y destrezas. Artculo 83. Se reconoce y garantiza la participacin social, la par-ticipacin comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo,mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y enlas naciones y pueblos indgena originario campesinos. Su composicin yatribuciones estarn establecidas en la ley. Artculo 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el anal-fabetismo a travs de programas acordes con la realidad cultural y lingsticade la poblacin. 33. 36Compendio electoral Artculo 85. El Estado promover y garantizar la educacin permanentede nias, nios y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordina-rios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del siste-ma educativo, y establecer una organizacin y desarrollo curricular especial. Artculo 86. En los centros educativos se reconocer y garantizar lalibertad de conciencia y de fe y de la enseanza de religin, as como la es-piritualidad de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y sefomentar el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversasopciones religiosas, sin imposicin dogmtica. En estos centros no se discri-minar en la aceptacin y permanencia de las alumnas y los alumnos por suopcin religiosa. Artculo 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades edu-cativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin finesde lucro, que debern funcionar bajo la tuicin de las autoridades pblicas,respetando el derecho de administracin de entidades religiosas sobre di-chas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposicionesnacionales, y se regirn por las mismas normas, polticas, planes y progra-mas del sistema educativo. Artculo 88.I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, stas se regirn por las polticas, pla- nes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificacin de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educacin que convenga para sus hijas e hijos. Artculo 89. El seguimiento, la medicin, evaluacin y acreditacin de lacalidad educativa en todo el sistema educativo, estar a cargo de una institu-cin pblica, tcnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Sucomposicin y funcionamiento ser determinado por la ley. Artculo 90.I. El Estado reconocer la vigencia de institutos de formacin humanstica, tcnica y tecnolgica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.II. El Estado promover la formacin tcnica, tecnolgica, productiva, artsti- ca y lingstica, a travs de institutos tcnicos.III.El Estado, a travs del sistema educativo, promover la creacin y organizacin de programas educativos a distancia y populares no es- colarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo. 34. Constitucin Poltica del Estado 37 seccin ii educacin superiorArtculo 91.I. La educacin superior desarrolla procesos de formacin profesional, de ge-neracin y divulgacin de conocimientos orientados al desarrollo integral dela sociedad, para lo cual tomar en cuenta los conocimientos universales ylos saberes colectivos de las naciones y pueblos indgena originario campe-sinos.II. La educacin superior es intracultural, intercultural y plurilinge, y tiene pormisin la formacin integral de recursos humanos con alta calificacin y com-petencia profesional; desarrollar procesos de investigacin cientfica para re-solver problemas de la base productiva y de su entorno social; promoverpolticas de extensin e interaccin social para fortalecer la diversidad cient-fica, cultural y lingstica; participar junto a su pueblo en todos los procesosde liberacin social, para construir una sociedad con mayor equidad y justiciasocial.III. La educacin superior est conformada por las universidades, las escuelassuperiores de formacin docente, y los institutos tcnicos, tecnolgicos yartsticos, fiscales y privados.Artculo 92.I. Las universidades pblicas son autnomas e iguales en jerarqua. La au-tonoma consiste en la libre administracin de sus recursos; el nombra-miento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la ela-boracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio y presupuestosanuales; y la aceptacin de legados y donaciones, as como la celebracinde contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institu-tos y facultades. Las universidades pblicas podrn negociar emprstitoscon garanta de sus bienes y recursos, previa aprobacin legislativa.II. Las universidades pblicas constituirn, en ejercicio de su autonoma, laUniversidad Boliviana, que coordinar y programar sus fines y funcio-nes mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarro-llo universitario.III.Las universidades pblicas estarn autorizadas para extender diplomasacadmicos y ttulos profesionales con validez en todo el Estado.Artculo 93.I. Las universidades pblicas sern obligatoria y suficientemente subvencio-nadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamenta-les, municipales y propios, creados o por crearse.II. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecern 35. 38Compendio electorallos mecanismos de participacin social de carcter consultivo, de coordi-nacin y asesoramiento.III. Las universidades pblicas establecern mecanismos de rendicin decuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a travs de la presen-tacin de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a laContralora General y al rgano Ejecutivo.IV. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecernprogramas de desconcentracin acadmica y de interculturalidad, deacuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos ind-gena originario campesinos.V. El Estado, en coordinacin con las universidades pblicas, promoveren reas rurales la creacin y el funcionamiento de universidades e ins-titutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participacin social.La apertura y funcionamiento de dichas universidades responder a lasnecesidades del fortalecimiento productivo de la regin, en funcin desus potencialidades.Artculo 94.I. Las universidades privadas se regirn por las polticas, planes, programasy autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento ser autorizadomediante decreto supremo, previa verificacin del cumplimiento de lascondiciones y requisitos establecidos por la ley.II. Las universidades privadas estarn autorizadas para expedir diplomasacadmicos. Los ttulos profesionales con validez en todo el pas sernotorgados por el Estado.III.En las universidades privadas, para la obtencin de los diplomas acad-micos en todas las modalidades de titulacin, se conformarn tribunalesexaminadores, que estarn integrados por docentes titulares, nombradospor las universidades pblicas, en las condiciones establecidas por la ley.El Estado no subvencionar a las universidades privadas.Artculo 95.I. Las universidades debern crear y sostener centros interculturales de for-macin y capacitacin tcnica y cultural, de acceso libre al pueblo, enconcordancia con los principios y fines del sistema educativo.II. Las universidades debern implementar programas para la recuperacin,preservacin, desarrollo, aprendizaje y divulgacin de las diferentes len-guas de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.III.Las universidades promovern centros de generacin de unidades pro-ductivas, en coordinacin con las iniciativas productivas comunitarias, p-blicas y privadas. 36. Constitucin Poltica del Estado39 Artculo 96.I. Es responsabilidad del Estado la formacin y capacitacin docente para el magisterio pblico, a travs de escuelas superiores de formacin. La formacin de docentes ser nica, fiscal, gratuita, intracultural, intercultu- ral, plurilinge, cientfica y productiva, y se desarrollar con compromiso social y vocacin de servicio.II. Los docentes del magisterio debern participar en procesos de actualiza- cin y capacitacin pedaggica continua.III.Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarn de un salario digno. Artculo 97. La formacin post-gradual en sus diferentes niveles tendrcomo misin fundamental la cualificacin de profesionales en diferentes reas,a travs de procesos de investigacin cientfica y generacin de conocimien-tos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de lasociedad. La formacin post-gradual ser coordinada por una instancia con-formada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley. seccin iiiculturasArtculo 98.I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Co-munitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesin y la con-vivencia armnica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La in-terculturalidad tendr lugar con respeto a las diferencias y en igualdad decondiciones.II. El Estado asumir como fortaleza la existencia de culturas indgena origi-nario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiri-tualidades y cosmovisiones.III. Ser responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, prote-ger y difundir las culturas existentes en el pas.Artculo 99.I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e im-prescriptible. Los recursos econmicos que generen se regularn por la ley,para atender prioritariamente a su conservacin, preservacin y promocin.II. El Estado garantizar el registro, proteccin, restauracin, recuperacin,revitalizacin, enriquecimiento, promocin y difusin de su patrimonio cul-tural, de acuerdo con la ley.III.La riqueza natural, arqueolgica, paleontolgica, histrica, documental, yla procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural delpueblo boliviano, de acuerdo con la ley. 37. 40Compendio electoral Artculo 100.I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indgena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prcticas cul- turales, los conocimientos y las tecnologas tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresin e identidad del Estado.II. El Estado proteger los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indgena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas. Artculo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, ensu componente intangible, gozarn de especial proteccin del Estado. Asimis-mo, disfrutarn de esta proteccin los sitios y actividades declarados patrimo-nio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible. Artculo 102. El Estado registrar y proteger la propiedad intelectual,individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas,compositores, inventores y cientficos, en las condiciones que determine la ley.seccin iv ciencia, tecnologa e investigacin Artculo 103.I. El Estado garantizar el desarrollo de la ciencia y la investigacin cient- fica, tcnica y tecnolgica en beneficio del inters general. Se destinarn los recursos necesarios y se crear el sistema estatal de ciencia y tecnolo- ga.II. El Estado asumir como poltica la implementacin de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicacin de nuevas tecnologas de informa- cin y comunicacin.III.El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio p- blicas y privadas, y las naciones y pueblos indgena originario campesi- nos, desarrollarn y coordinarn procesos de investigacin, innovacin, promocin, divulgacin, aplicacin y transferencia de ciencia y tecnologa para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley. seccin vdeporte y recreacinArtculo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura fsicay a la recreacin. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distincin de 38. Constitucin Poltica del Estado 41gnero, idioma, religin, orientacin poltica, ubicacin territorial, pertenenciasocial, cultural o de cualquier otra ndole.Artculo 105. El Estado promover, mediante polticas de educacin,recreacin y salud pblica, el desarrollo de la cultura fsica y de la prcticadeportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, conespecial atencin a las personas con discapacidad. El Estado garantizar losmedios y los recursos econmicos necesarios para su efectividad. captulo sptimo comunicacin socialArtculo 106.I. El Estado garantiza el derecho a la comunicacin y el derecho a la infor-macin.II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la liber-tad de expresin, de opinin y de informacin, a la rectificacin y a larplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio dedifusin, sin censura previa.III. Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, laEllibertad de expresin, el derecho a la comunicacin y a la informacin.IV. Se reconoce la clusula de conciencia de los trabajadores de la informa-cin.Artculo 107.I. Los medios de comunicacin social debern contribuir a la promocin delos valores ticos, morales y cvicos de las diferentes culturas del pas,con la produccin y difusin de programas educativos plurilinges y enlenguaje alternativo para discapacitados.II. La informacin y las opiniones emitidas a travs de los medios de co-municacin social deben respetar los principios de veracidad y respon-sabilidad. Estos principios se ejercern mediante las normas de ticay de autorregulacin de las organizaciones de periodistas y medios decomunicacin y su ley.III.Los medios de comunicacin social no podrn conformar, de manera di-recta o indirecta, monopolios u oligopolios.IV. El Estado apoyar la creacin de medios de comunicacin comunitarios enigualdad de condiciones y oportunidades.ttulo iii deberes Artculo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes. 39. 42 Compendio electoral 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Cons-titucin. 3. Promover y difundir la prctica de los valores y principios que procla-ma la Constitucin. 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar lacultura de paz. 5. Trabajar, segn su capacidad fsica e intelectual, en actividades lcitasy socialmente tiles. 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. 7. Tributar en proporcin a su capacidad econmica, conforme con laley. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupcin. 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. 10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes. 11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturalesy otras contingencias. 12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones. 13.Defender la unidad, la soberana y la integridad territorial de Bolivia,y respetar sus smbolos y valores. 14.Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, econmico ycultural de Bolivia. 15.Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sus-tentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. 16.Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollode los seres vivos.ttulo ivgarantas jurisdiccionales y acciones de defensacaptulo primerogarantas jurisdiccionales Artculo 109.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitucin son directamente apli- cables y gozan de iguales garantas para su proteccin.II. Los derechos y sus garantas slo podrn ser regulados por la ley. Artculo 110.I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdiccin y competencia de las autoridades bolivianas.II. La vulneracin de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. 40. Constitucin Poltica del Estado 43III.Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos come- tido por orden superior. Artculo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traicin ala patria, crmenes de guerra son imprescriptibles. Artculo 112. Los delitos cometidos por servidores pblicos que atentencontra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son impres-criptibles y no admiten rgimen de inmunidad. Artculo 113.I. La vulneracin de los derechos concede a las vctimas el derecho a la in- demnizacin, reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios en forma oportuna.II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparacin patrimonial de daos y perjuicios, deber interponer la accin de repeticin contra la autoridad o servidor pblico responsable de la accin u omisin que provoc el dao. Artculo 114.I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparicin, confinamiento, coaccin, exaccin o cualquier forma de violencia fsica o moral. Las ser- vidoras pblicas y los servidores pblicos o las autoridades pblicas que las apliquen, instiguen o consientan, sern destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coaccin, exaccin o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho. Artculo 115.I. Toda persona ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos.II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Artculo 116.I. Se garantiza la presuncin de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regir la ms favorable al imputado o procesado.II. Cualquier sancin debe fundarse en una ley anterior al hecho punible. Artculo 117.I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oda y juzgada previa- mente en un debido proceso. Nadie sufrir sancin penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. 41. 44 Compendio electoralII. Nadie ser procesado ni condenado ms de una vez por el mismo hecho. La rehabilitacin en sus derechos restringidos ser inmediata al cumpli- miento de su condena.III.No se impondr sancin privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley. Artculo 118.I. Est prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.II. La mxima sancin penal ser de treinta aos de privacin de libertad, sin derecho a indulto.III.El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad estn orientadas a la educacin, habilitacin e insercin social de los condenados, con respeto a sus derechos. Artculo 119.I. Las partes en conflicto gozarn de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la va ordinaria o por la indgena originaria campesina.II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionar a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que stas no cuenten con los recursos econmicos necesarios. Artculo 120.I. Toda persona tiene derecho a ser oda por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podr ser juzgada por comi- siones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excep- cionalmente, de manera obligatoria, deber ser asistida por traductora, traductor o intrprete. Artculo 121.I. En materia penal, ninguna persona podr ser obligada a declarar contra s misma, ni contra sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no ser considerado como indicio de culpabilidad.II. La vctima en un proceso penal podr intervenir de acuerdo con la ley, y tendr derecho a ser oda antes de cada decisin judicial. En caso de no contar con los recursos econmicos necesarios, deber ser asistida gratui- tamente por una abogada o abogado asignado por el Estado. Artculo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funcionesque no les competen, as como los actos de las que ejercen jurisdiccin o po-testad que no emane de la ley. 42. Constitucin Poltica del Estado45 Artculo 123. La ley slo dispone para lo venidero y no tendr efectoretroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente afavor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando be-neficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupcin, para investigar,procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores pblicos contra losintereses del Estado; y en el resto de los casos sealados por la Constitucin. Artculo 124.I. Comete delito de traicin a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 1. Que tome armas contra su pas, se ponga al servicio de estados ex- tranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. 2. Que viole el rgimen constitucional de recursos naturales. 3. Que atente contra la unidad del pas.II. Este delito merecer la mxima sancin penal.captulo segundo acciones de defensaseccin i accin de libertad Artculo 125. Toda persona que considere que su vida est en peligro,que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privadade libertad personal, podr interponer Accin de Libertad y acudir, de maneraoral o escrita, por s o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidadprocesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solici-tar que se guarde tutela a su vida, cese la persecucin indebida, se restablez-can las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Artculo 126.I. La autoridad judicial sealar de inmediato da y hora de la audiencia p- blica, la cual tendr lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la accin, y dispondr que la persona accionante sea conducida a su pre- sencia o acudir al lugar de la detencin. Con dicha orden se practicar la citacin, personal o por cdula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que ser obedecida sin observacin ni excusa, tanto por la autori- dad o la persona denunciada como por los encargados de las crceles o lugares de detencin, sin que stos, una vez citados, puedan desobede- cer.II. En ningn caso podr suspenderse la audiencia. En ausencia del deman- dado, por inasistencia o abandono, se llevar a efecto en su rebelda. 43. 46 Compendio electoralIII.Conocidos los antecedentes y odas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictar sentencia en la misma audiencia. La sentencia podr ordenar la tutela de la vida, la restitucin del derecho a la libertad, la reparacin de los defectos legales, el cese de la persecucin indebida o la remisin del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarn notificadas con la lectura de la sen- tencia.IV. El fallo judicial ser ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisin se elevar en revisin, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisin. Artculo 127.I. Los servidores pblicos o personas particulares que resistan las decisionesjudiciales en los casos previstos por esta accin, sern remitidos por ordende la autoridad que conoci de la accin ante el Ministerio Pblico para suprocesamiento penal por atentado contra las garantas constitucionales.II.La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por esteartculo quedar sujeta a sancin, de acuerdo con la Constitucin y la ley. seccin iiaccin de amparo constitucional Artculo 128. La Accin de Amparo Constitucional tendr lugar contraactos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores pblicos, o de personaindividual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o supri-mir los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley. Artculo 129.I. La Accin de Amparo Constitucional se interpondr por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autori- dad correspondiente de acuerdo con la Constitucin, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la proteccin inmediata de los derechos y garantas restringidos, su- primidos o amenazados.II. La Accin de Amparo Constitucional podr interponerse en el plazo mxi- mo de seis meses, computable a partir de la comisin de la vulneracin alegada o de notificada la ltima decisin administrativa o judicial.III.La autoridad o persona demandada ser citada en la forma prevista para la Accin de Libertad, con el objeto de que preste informacin y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo mximo de cuarenta y ocho horas desde la presentacin de la Accin. 44. Constitucin Poltica del Estado47IV. La resolucin final se pronunciar en audiencia pblica inmediatamente recibida la informacin de la autoridad o persona demandada y, a falta de sta, lo har sobre la base de la prueba que ofrezca la persona ac- cionante. La autoridad judicial examinar la competencia de la servidora pblica o del servidor pblico o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, conceder el amparo solicitado. La decisin que se pronuncie se elevar, de oficio, en revisin ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisin del fallo.V. La decisin final que conceda la Accin de Amparo Constitucional ser ejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia se proceder de acuerdo con lo sealado en la Accin de Libertad. La auto- ridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artculo, quedar sujeta a las sanciones previstas por la ley.seccin iiiaccin de proteccin de privacidadArtculo 130.I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmenteimpedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin delos datos registrados por cualquier medio fsico, electrnico, magnticoo informtico, en archivos o bancos de datos pblicos o privados, o queafecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal ofamiliar, o a su propia imagen, honra y reputacin, podr interponer laAccin de Proteccin de Privacidad.II. La Accin de Proteccin de Privacidad no proceder para levantar el secre-to en materia de prensa.Artculo 131.I. La Accin de Proteccin de Privacidad tendr lugar de acuerdo con el pro-cedimiento previsto para la accin de Amparo Constitucional.II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la accin, ordenar la re-velacin, eliminacin o rectificacin de los datos cuyo registro fue impugnado.III. La decisin se elevar, de oficio, en revisin ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisindel fallo, sin que por ello se suspenda su ejecucin.IV. La decisin final que conceda la Accin de Proteccin de Privacidad serejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia seproceder de acuerdo con lo sealado en la Accin de Libertad. La auto-ridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artculoquedar sujeta a las sanciones previstas por la ley. 45. 48Compendio electoralseccin iv accin de inconstitucionalidad Artculo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una nor-ma jurdica contraria a la Constitucin tendr derecho a presentar la Accinde Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos porla ley. Artculo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley,decreto o cualquier gnero de resolucin no judicial, hace inaplicable la normaimpugnada y surte plenos efectos respecto a todos. seccin vaccin de cumplimiento Artculo 134.I. La Accin de Cumplimiento proceder en caso de incumplimiento de dis- posiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores pblicos, con el objeto de garantizar la ejecucin de la norma omitida.II. La accin se interpondr por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competen- te, y se tramitar de la misma forma que la Accin de Amparo Constitu- cional.III.La resolucin final se pronunciar en audiencia pblica, inmediatamente recibida la informacin de la autoridad demandada y, a falta de sta, lo har sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autori- dad judicial examinar los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarar procedente la accin y ordenar el cumplimiento inmediato del deber omitido.IV. La decisin se elevar, de oficio, en revisin ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisin del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecucin.V. La decisin final que conceda la Accin de Cumplimiento ser ejecutada inmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia, se proceder de acuerdo con lo sealado en la Accin de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artculo quedar suje- ta a las sanciones previstas por la ley. seccin vi accin popular Artculo 135. La Accin Popular proceder contra todo acto u omisin delas autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacencon violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el 46. Constitucin Poltica del Estado49espacio, la seguridad y salubridad pblica, el medio ambiente y otros de simi-lar naturaleza reconocidos por esta Constitucin. Artculo 136.I. La Accin Popular podr interponerse durante el tiempo que subsista la vulneracin o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para inter- poner esta accin no ser necesario agotar la va judicial o administrativa que pueda existir.II. Podr interponer esta accin cualquier persona, a ttulo individual o en repre- sentacin de una colectividad y, con carcter obligatorio, el Ministerio Pblico y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicar el procedimiento de la