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    LEY DEL SISTEMA

    NACIONAL DE CONTROL 

    DOCENTE:

    CPCC Marleny Arminta Valencia

    CURSO :

    AUDITORIA GUBERNAMENTAL

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    La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito,organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de

    Control y de la Contraloría General de la República como ente técnicorector de dicho Sistema.

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     Artículo 1º.- ALCANCE DE LA LEY

    ALCANCE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DELA LEY

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    CPCC Marleny Arminta Valencia

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    El apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental.

    Previniendo y verificando la correcta, eficiente y transparente utilización ygestión de los recursos y bienes del Estado

    Esto de acuerdo a la aplicación de principios, sistemas y procedimientostécnicos

    Asimismo el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de lasautoridades, funcionarios y servidores públicos, asimismo del cumplimiento

    de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control

    Con el fin de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades yservicios en beneficio de la Nación.

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     Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY

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    CPCC Marleny Arminta Valencia

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    a) El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquierdenominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las FuerzasArmadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.

    b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresaspertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de suparticipación accionaria.

    c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder

    Judicial y del Ministerio Público.

    d) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Políticadel Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.

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     Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

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    e) Los organismos reguladores de los servicios públicos y lasentidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisosde inversión provenientes de contratos de privatización.

    f) Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en lasque éste participe en el accionariado, cualquiera sea la formasocietaria que adopten por los recursos y bienes materia de dicha oparticipación.

    g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales ylas entidades internacionales, exclusivamente por los recursos ybienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, laentidad sujeta a control, deberá prever los mecanismos necesariosque permitan el control detallado por parte del Sistema.

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    Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

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    Se define como las la supervisión y verificación de los actos y resultados de lagestión pública.

    Esto en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el

    uso y destino de los recursos y bienes del Estado

    Esta referido al cumplimiento de las normas legales, lineamientos de políticas yplanes de acción.

    Evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su

    mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivaspertinentes.

    El control gubernamental de acuerdo a quien lo realiza puede ser interno yexterno.

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     Artículo 6º.- CONCEPTO

    CONTROL GUBERNAMENTAL

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    Está referido a las acciones de evaluación, las cuales son previa,simultánea y de verificación posterior que realizan a las autoridades,funcionarios y servidores públicos la entidad

    Sobre la base de las normas que rigen las actividades de la

    organización y los procedimientos establecidos en sus planes,reglamentos, manuales y disposiciones institucionales

    Con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes yoperaciones se efectúe de manera correcta y eficiente.

    Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior, siendo responsabilidaddel Titular de la entidad su cumplimiento.

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    Artículo 7º.- CONTROL INTERNO

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    El cual es aplicado por personal que labora fuera de la empresa, comoes el caso de la Contraloría General u otro órgano previa designación.

    Los cuales deben de supervisar, vigilar y verificar la gestión, lacaptación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

    Mediante políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, loscuales se realizan mediante acciones de control siendo un controlposterior.

    Se aplican sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, deresultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles enfunción a las características de la entidad y la materia de control.

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     Artículo 8º.- CONTROL EXTERNO

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    a) La universalidad, donde los órganos de control pueden determinarde acuerdo a su competencia la verificación del control sobre las actividadesde la entidad, así como de los funcionarios y servidores, cualquiera fuere su

     jerarquía.

    b) El carácter integral, debido a que el control consta de acciones ytécnicas con el fin de evaluar, los procesos y operaciones materia del examena la entidad.

    c) La autonomía funcional, siendo potestad de los órganos de controlejercer sus funciones con independencia, sin que Funcionarios y/ o servidoresde la entidad puedan interferir con el ejercicio de sus funciones.

    d) El carácter permanente, el control gubernamental debe ser deforma continua como instrumento de vigilancia de los procesos y operacionesde la entidad.

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    Artículo 9º.- PRINCIPIOS DELCONTROL GUBERNAMENTAL

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    e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento desu operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidaden su ejercicio efectuándose el control de acuerdo a la naturaleza de laentidad.

    f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de controla la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a suactuación.

    g) El debido proceso de control, mediante el cual se garantiza losderechos de las entidades y personas, asimismo de las reglas y requisitosestablecidos.

    h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales elproceso de control logra sus objetivos con calidad y una debida utilizaciónde sus recursos.

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    Artículo 9º.- PRINCIPIOS DELCONTROL GUBERNAMENTAL

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    CPCC Marleny Arminta Valencia

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    i) La oportunidad, referido a que las acciones de control selleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes.

     j) La objetividad, en la que las acciones deben realizarse de

    acuerdo a una debida evaluación previa al control.

    k) La materialidad, donde se centra el control de acuerdo a lasoperaciones de mayor significación económica o relevancia en laentidad examinada.

    l) El carácter selectivo del control, entendido como el queejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticasde los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contrala probidad administrativa.

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    Artículo 9º.- PRINCIPIOS DELCONTROL GUBERNAMENTAL

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    ll) La presunción de licitud, donde, de no demostrarse yprobarse lo contrario, se determine que los funcionarios y servidoresde las entidades, han actuado de acuerdo a la normativa vigente.

    m) El acceso de la información, la cual esta a que los órganos decontrol puedan requerir, conocer y examinar toda la información ydocumentación sobre la operatividad de la entidad.

    n) La reserva, en la cual se encuentra prohibido que durante laejecución del control se revele información que pueda causar daño a

    la entidad, a su personal o al Sistema.

    o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de laentidad al efectuar una acción de control.

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    Artículo 9º.- PRINCIPIOS DELCONTROL GUBERNAMENTAL

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     p) La publicidad, la cual esta referida a la difusión oportuna delos resultados de las acciones de control, mediante los mecanismosque la Contraloría General considere pertinentes.

    q) La participación ciudadana, que permita la contribución de laciudadanía en el ejercicio del control gubernamental.

    r) La flexibilidad, de acuerdo a los aspectos relevantes alrealizarse el control, se debe otorgar prioridad al logro de las metas

    propuestas.

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    Artículo 9º.- PRINCIPIOS DELCONTROL GUBERNAMENTAL

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    Es la evaluación que realiza los órganos de control mediante laaplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan elcontrol gubernamental

    Donde se efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática,

    de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión yejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

    Finalmente, como consecuencia de las acciones de control, se emitenlos informes correspondientes

    Los que se formulan a fin de mejorar la gestión de la entidad, noobstante se debe señalar la responsabilidad de ser el caso.

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    Artículo 10º.- ACCIÓN DE CONTROL

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    Una vez determinados los responsables de las deficienciasencontradas los órganos del Sistema debe otorgar al personalcomprendido en ellas la posibilidad de presentar sus comentarios y

    aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos.

    Una vez identificados los responsables emanados del Informe final porparte de los órganos del sistema, se deberá adoptar el deslinde deresponsabilidades y posteriormente la aplicación de la respectiva

    sanción.

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    Artículo 11º.- RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL 

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    Es el conjunto de Órganos de control, normas, métodos yprocedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del controlgubernamental en forma descentralizada.

    Comprende todas las actividades y acciones en los camposadministrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y

    alcanza al personal que presta servicios en ellas.

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    Artículo 12º.- DEFINICIÓN

    CONCEPTO Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA

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    El Sistema está conformado por los siguientes Órganos de control:

    a) La Contraloría General, como ente técnico rector.

    b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función decontrol gubernamental de las entidades que se mencionan en elArtículo 3º de la presente Ley – OCI´s

    c) Las sociedades de auditoría externa independientes,designadas por la Contraloría General de la República – SOA´s

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    Artículo 13º - CONFORMACIÓN

    DOCENTE:

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    Se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la ContraloríaGeneral de la República, quien establece los lineamientos,

    disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a suproceso.

    Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control,de la gestión de las entidades y sus resultados.

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    Artículo 14º.- REGULACIÓN DELCONTROL

    DOCENTE:

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    Son atribuciones del Sistema:

    a) Supervisar, vigilar y verificar de la correcta gestión yutilización de los recursos y bienes del Estado, así como la legalidadde los actos de las instituciones sujetas a control en el cumplimientode los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas,

    conforme a los objetivos y planes de las entidades.

    b) Formular de manera oportuna, las debidas recomendaciones,con el fin de mejorar la eficiencia de las entidades en la toma de susdecisiones y en el manejo de sus recursos, a fin de optimizar suscontroles internos.

    c) Optimizar los sistemas de gestión y ejercer el controlgubernamental, principalmente en las áreas críticas, las cuales sonsensibles a actos de corrupción administrativa.

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    Artículo 15º - ATRIBUCIONES DELSISTEMA

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    d) Capacitar de manera permanente a los funcionarios yservidores públicos en materias de administración y controlgubernamental. Siendo la Contraloría General, a través de la EscuelaNacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidadespúblicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programasy eventos de esta naturaleza.

    El brindar la adecuada capacitación al personal que labora en lossistemas administrativos, es obligación los titulares de las entidadesque participen en los eventos de capacitación que organiza la EscuelaNacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidoresacreditar cada dos años dicha participación.

    Las referidas capacitaciones, también debes ser aplicadas por lasSociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto alpersonal que empleen para el desarrollo de las auditorias externas.

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    Artículo 15º - ATRIBUCIONES DELSISTEMA

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    e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plenaresponsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificarel tipo de responsabilidad en la que incurrió y posteriormente recomendarla adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para suimplementación.

    f) Emitir el (los) Informe (s) de una acción de Control con surespectivo sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o legales de acuerdo a lasrecomendadas de dichos informes.

    Si en los informes de una acción de control participan el MinisterioPúblico y/o la Policía Nacional, no se abrirá investigación policial o

    indagatoria previa.

    g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representantelegal de la entidad, cuando se deba iniciarse acciones judiciales derivadasde una acción de control.

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    Artículo 15º - ATRIBUCIONES DELSISTEMA

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    La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacionalde Control.

    Dotado de autonomía administrativa, funcional, económica yfinanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia yeficacia el control gubernamental.

    Orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de lagestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidadde los funcionarios y servidores públicos.

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    Artículo 16º.- CONTRALORÍA GENERAL

    ÓRGANOS DEL SISTEMA

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     Las entidades sujetas a control por el Sistema, independientementedel régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operentendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado enel mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, quienconstituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el

    control gubernamental en la entidad.

    El citado Órgano mantiene una relación funcional con la ContraloríaGeneral, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos ypolíticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de

    Control.

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    Artículo 17º.- ÓRGANO DE AUDITORÍAINTERNA

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    El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación dedependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, ensu condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a suslineamientos y disposiciones.

    En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnicadentro del ámbito de su competencia.

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    Artículo 18º - VINCULACIÓN DEL JEFE DELÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA CON LA

    CONTRALORÍA GENERAL

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     La Contraloría General, nombra mediante Concurso Público deméritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta unveinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directadel personal profesional de la propia Contraloría General.

    Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna nombrados por laContraloría pueden ser rotados a otra plaza por estricta necesidad delservicio.

    La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe delÓrgano de Auditoria interna de acuerdo a las causales,procedimientos e incompatibilidades que establezcan para tal efecto,atendiendo al régimen laboral prescrito en el Artículo 36º.

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    Artículo 19º.- DESIGNACIÓN Y SEPARACIÓN DELJEFE DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA *

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     Son las personas jurídicas calificadas e independientespara realizar el control posterior externo.

    Son designadas por la Contraloría General, previoConcurso Público de Méritos

    Son contratadas por las entidades para examinar susactividades y operaciones, debiendo opinar sobre larazonabilidad de sus estados financieros, así como evaluarla gestión, captación y uso de los recursos asignados.

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    Artículo 20.- SOCIEDADES DEAUDITORÍA

    DOCENTE:

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    Los órganos del Sistema efectúan el controlgubernamental, de acuerdo a lo establecido en lapresente Ley, así como a las disposiciones que emite la

    Contraloría General para normar sus actividades,obligaciones y responsabilidades.

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    Artículo 21º.- EJERCICIO FUNCIONAL

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    Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:

    a) Acceder y sin algún tipo de limitación a los registros,documentos e información de las entidades.

    b) Disponer a los órganos del Sistema la realización de accionesde control que a su juicio sean necesarios.

    c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de lasrecomendaciones que se deriven de los informes de control.

    d) Disponer de inmediato el inicio de las acciones legalespertinentes por parte del Procurador Público de la Contraloría Generalo del Sector, o el representante legal de la entidad examinada, en loscasos que se encuentre perjuicio económico o presunción de actosilícitos.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

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    e) Realizar un seguimiento a la adecuada implantación de los

    Órganos de Auditoría Interna, coordinando con las entidades, laadecuada infraestructura y contar con personal debidamentecalificado.

    f) Presentar anualmente al Congreso de la República el Informede Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya

    formulación la Contraloría General dictará las disposicionespertinentes.

    g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales einterpretar la normativa del control gubernamental con caráctervinculante, y de ser el caso, orientador.

    h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales decontrol de las entidades.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

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    i)* Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales,

    así como los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación,debiendo de informar de manera semestral, el resultado de las mismas.*

     j) Opinar respecto a las adquisiciones y contrataciones de bienes, serviciosu obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o deorden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o

    Adjudicación Directa.

    k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestosadicionales de obra pública, de las mayores prestaciones de supervisiónen los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan alos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su

    Reglamento.

    *Texto modificado el 17 de diciembre del 2004 .

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

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    CPCC Marleny Arminta Valencia

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     I) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales yotras garantías que otorgue el Estado.

    II) Designar las Sociedades de Auditoría, a través de ConcursoPúblico de Méritos, para efectuar Auditorías Externas, supervisandosus labores.

    m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidoresde las entidades para la ejecución de actividades de controlgubernamental.

    n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadaníarelacionadas con las funciones de la administración pública.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

    DOCENTE:

    CPCC Marleny Arminta Valencia

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    ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audienciaspúblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin decoadyuvar en el control gubernamental.

    o) Participar en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbítrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado.

    p) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las DeclaracionesJuradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar losfuncionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.

    q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposicionessobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespúblicos y otros, así como el cumplimiento de la prohibición en loscasos de nepotismo.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

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    r) Citar a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útilpara el esclarecimiento de los hechos materia de verificación duranteuna acción de control, de acuerdo a la normatividad señalada para lostestigos.

    s) Dictar disposiciones para articular los procesos de control conlos Planes y Programas Nacionales, con el fin de visualizar de maneraintegral su cumplimiento.

    t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementaroperativamente medidas y acciones contra la corrupciónadministrativa, a través del control gubernamental, promoviendo unacultura de honestidad y probidad de la gestión pública.

    u) Establecer los procedimientos para que los titulares de lasentidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

    DOCENTE:

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    v) Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de laslabores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales,derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional.

    w) Establecer el procedimiento de control sobre las entidadespúblicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes delextranjero.

    x) Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal,debiendo formular recomendaciones que promuevan reformas a los

    sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

    DOCENTE:

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    y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepcionespara el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo.

    z) Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con

    entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

    *Texto modificado el 17 de diciembre del 2004.

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    Artículo 22º.- ATRIBUCIONES

    DOCENTE:

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    Las decisiones que emita la Contraloría General, en el ejercicio de lasatribuciones de autorización previa a la ejecución y pago depresupuestos adicionales de obra y a la aprobación de mayores gastosde supervisión, no podrá ser objeto de arbitraje, en concordancia con

    lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 1 de la Ley Nº 26572, LeyGeneral de Arbitraje.

    Asimismo, tampoco se podrá someter a arbitraje, las controversias

    que versan sobre materias comprendidas en los alcances de lasatribuciones previstas en el literal k) del Artículo 22 de la Ley, las queno pueden ser sustraídas al pronunciamiento que compete a laContraloría General.

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    Artículo 23º.- INAPLICABILIDAD DELARBITRAJE

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     Los Informes de Control emitidos por los órganos del sistema,pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quienpodrá disponer su reformulación, de acuerdo a las deficienciasencontradas en este, sin perjuicio de la adopción de las medidas

    correctivas que correspondan.

    37

    Artículo 24º- CARÁCTER Y REVISIÓN DE OFICIODE LOS INFORMES DE CONTROL

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    38/82

     El Contralor General de la República es designado por un período desiete años, pudiendo ser removido por el Congreso de la República.

    El Contralor General de la República está prohibido de ejerceractividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en ladirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada,excepto las de carácter docente.

    38

    Artículo 26º.- DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR

    GENERAL

    ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL

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    Í

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    39/82

    El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango delSistema.

    Goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de

    un Ministro de Estado.

    No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, enejercicio de la función.

    En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previaautorización del Congreso de la República.

    39

    Artículo 27º.- JERARQUÍA DELCONTRALOR GENERAL

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    40/82

    Son requisitos para ser Contralor General de la República:

    a) Ser peruano de nacimiento.

    b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

    c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.

    d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por elcolegio profesional correspondiente.

    e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

    f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidadmoral.

    40

    Artículo 28º.- REQUISITOS PARA SERCONTRALOR GENERAL

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    41/82

    Son impedimentos para ser Contralor General de la República:

    a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanentedebidamente comprobada.

    b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tenermandato de detención definitiva en instrucción en la que se leimpute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.

    c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído elprocedimiento respectivo.

    d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público,cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de lafunción pública.

    41

    Artículo 29º - IMPEDIMENTOS PARA SERCONTRALOR GENERAL

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    42/82

    e) Tener cuentas pendientes de rendición con la AdministraciónPública o con empresas que integran la Actividad Empresarial delEstado.

    f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control,cualquiera sea su naturaleza.

    g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de laRepública, Ministro de Estado, Congresista de la República y/o titularde Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de losGobiernos Regionales y/o Locales.

    42

    Artículo 29º - IMPEDIMENTOS PARASER CONTRALOR GENERAL

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    43/82

    El cargo de Contralor General de la República vaca por:a) Muerte.

    b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere elArtículo 29º de la presente Ley.

    c) Renuncia.

    d) Cumplir 70 años de edad.

    e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamentecomprobada.

    Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.

    43

    Artículo 30º.- VACANCIA EN ELCARGO DE CONTRALOR GENERAL

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    44/82

     

    A los fines del inciso e) del Artículo 30º se considera falta grave delContralor General de la República:

    a) La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio delcargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado.

    b) El abandono del cargo, que se configura por la inasistenciacontinuada e injustificada a su Despacho por más de quince díasútiles.

    c) La infracción de las prohibiciones e incompatibilidades que laLey señala.

    44

    Artículo 31º.- FALTAS GRAVES DELCONTRALOR GENERAL

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    45/82

    El Contralor General de la República se encuentra facultado para:

    a) Determinar la organización interna, el cuadro de asignaciónde personal y la escala salarial de la Contraloría General.

    b) Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las accionesde la Contraloría General y de los Órganos del Sistema.

    c) Dictar las normas y las disposiciones especializadas queaseguren el funcionamiento del proceso integral de control.

    d) Ejercer las acciones pertinentes para asegurar laimplementación de las recomendaciones y acciones legales derivadasdel proceso de control a cargo del Sistema.

    45

    Artículo 32º.- FACULTADES DELCONTRALOR GENERAL

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    46/82

    e) Solicitar información y documentación respecto a lasentidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidasen acciones de control, así como información pertinente paracumplimiento de sus funciones.

    f) Representar a la Contraloría General en los actos y contratos

    relativos a sus funciones, frente a autoridades y entes nacionales oextranjeros.

    g) Establecer las políticas, normas laborales y procedimientosde administración de personal de la Institución.

    h) Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales queconciernan al control ya las atribuciones de los órganos de auditoríainterna.

    46

    Artículo 32º.- FACULTADES DELCONTRALOR GENERAL

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    47/82

    i) Requerir los documentos que sustenten los informes de losórganos de auditoría interna o sociedades de auditorias designadas,los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años,bajo responsabilidad.

     j) Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con

    facultades coactivas.

    k) Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anualsobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de lagestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.

    I) Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyenprecedente de observancia obligatoria y de cumplimientoinexcusable.

    47

    Artículo 32º.- FACULTADES DELCONTRALOR GENERAL

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    48/82

    m) Establecer  políticas y procedimientos de control decalidad, con el fin de brindar confiabilidad sobre losresultados de la Auditoría Gubernamental.

    n) Las demás que le señala esta Ley y otrosdispositivos legales.

    Las facultades enumeradas en este artículo son delegablesen servidores y funcionarios o auditores contratados por laContraloría General, con excepción de las indicadas en losincisos a), c), d), e), f), g), h), j) y k) de este artículo.

    48

    Artículo 32º.- FACULTADES DELCONTRALOR GENERAL

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    49/82

    El Vicecontralor General de la República es el segundo funcionario enrango del Sistema

    Es designado por el Contralor General de la República, estandoprohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa oindirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividadpública o privada, excepto las de carácter docente.

    Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia y ejerce lasfunciones que éste le delega.

    En caso de vacancia queda interinamente a cargo del Despachomientras se nombra al titular.

    49

    Artículo 33º.- DESIGNACIÓN Y FUNCIONESDEL VICECONTRALOR GENERAL

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    50/82

     

    El personal de la Contraloría General se encuentra sujeto al régimenlaboral de la actividad privada.

    La administración de personal se regirá por lo normado en la presenteLey, el Reglamento Interno de Trabajo y demás disposiciones dictadaspor el Contralor General de la República.

    50

    Artículo 36º - RÉGIMEN LABORAL

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    A tí l 37º POLÍTICA

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    51/82

     

    La política remunerativa y beneficios de toda índole de laContraloría General serán aprobados por el ContralorGeneral conforme al Artículo 34º de la presente Ley.

    51

    Artículo 37º - POLÍTICAREMUNERATIVA

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    Ó

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    52/82

    La Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Controlcomo órganos desconcentrados en el ámbito nacional

    Su objeto es el de optimizar la labor de control gubernamental y cuyoaccionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos

    del proceso de descentralización del país.

    Se encuentra facultada para establecer Oficinas adicionales, enejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avancegradual del referido proceso.

    La finalidad de los referidos órganos desconcentrados es la deplanear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control enlas entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.

    52

     Artículo 38º.- ÓRGANOS

    DESCONCENTRADOS

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    A tí l 41º FACULTAD

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    53/82

    La Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamentesanciones por las infracciones que hubieren cometido las entidadessujetas a control, por intermedio de sus funcionarios y/o servidores

    públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas ynaturales que manejen recursos y bienes del Estado.

    Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidady debido procedimiento.

    53

    Artículo 41º.- FACULTADSANCIONADORA

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    54/82

    Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de laContraloría General:

    a) La obstaculización o dilación para el inicio de una acción decontrol.

    b) La omisión para la implantación de los Órganos de AuditoríaInterna, así como la afectación de su autonomía.

    c) La interferencia para el cumplimiento de las funcionesinspectivas respecto del control gubernamental.

    d) La omisión en la implantación de las recomendadas derivadasde los informes realizados por los órganos del Sistema.

    54

    Artículo 42º.- INFRACCIONES

    DOCENTE:

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    55/82

    e) La omisión en el ejercicio del control gubernamental o en el

    seguimiento de medidas correctivas.

    f) La omisión en la presentación de la información solicitada osu ejecución en forma deficiente o inoportuna.

    g) Incumplimiento en la remisión de documentos e informaciónen los plazos que señalen las leyes y reglamentos.

    h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que

    mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no permitir laverificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidadauditada, de acuerdo al requerimiento de los representantes de laContraloría General.

    55

    Artículo 42º.- INFRACCIONES

    DOCENTE:

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    56/82

    i) Incumplir con mantener al día sus libros, registros y

    documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa,por un período no menor de 10 años.

     j) Incumplimiento de los requisitos para la designación deSociedad de Auditoría.

    k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra enmanifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone lasnormas de auditoría.

    I) La pérdida temporal o definitiva de la condición de “hábil” de

    la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio deContadores Públicos y otros Organismos conexos a labores deauditoría en los que se encuentren inscritos.

    56

    Artículo 42º.- INFRACCIONES

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    57/82

     m) El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebradocon una Sociedad de Auditoría.

    n) La suscripción directa de contratos con entidades

    comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría yotros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.

    o) Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidadsobreviniente que la inhabilite para continuar con el contratocelebrado con la entidad, sin informarle a ésta.

    57

    Artículo 42º.- INFRACCIONES

    DOCENTE:

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    58/82

     

    p) La presentación de documentación de procedencia ilícita paralograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos deMéritos.

    q) La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas esténincursas en incompatibilidad permanente para contratar con elEstado.

    58

    Artículo 42º.- INFRACCIONES

    DOCENTE:

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    59/82

     

    La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infraccióncometida, las siguientes sanciones:

    a) Amonestación.

    b) Multa.

    c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría.

    d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Auditoría.

    59

    Artículo 43º - SANCIONES *

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    Artículo 44º CARÁCTER DE

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    60/82

    La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en lasinfracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criteriosque determine la Contraloría General, teniendo por finalidadpropender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y alcontrol gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modocorrecto, oportuno, eficiente, económico y transparente. Su cobro se

    efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva.Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descontadas en planillapor la entidad, hasta el 30% de la remuneración o pensión devengadapor el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente,establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, elcual tiene mérito ejecutivo.

    60

    Artículo 44º - CARÁCTER DEEXIGIBILIDAD DE LA MULTA 

    DOCENTE:

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    “SUBCAPÍTULO II

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    61/82

     

    (1) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29622, publicada el07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120)días a partir del día siguiente de su publicación.

    (2) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria dela Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en unplazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, elprocedimiento dispuesto en el presente subcapítulo, es de inmediataaplicación a los informes emitidos por la Contraloría General de la República yde implementación progresiva para los demás órganos que conforman el

    Sistema Nacional de Control, conforme a las etapas y criterios que establezcala Contraloría General de la República.

    61

    SUBCAPÍTULO II PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA FUNCIONAL (1)(2)

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    Artículo 45º COMPETENCIA DE LA

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    62/82

    La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto

    determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanciónderivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.

    La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores yfuncionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novenadisposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual,estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual seencuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en elartículo 3, salvo las indicadas en su literal g).

    Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titularesde los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades quecuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

    62

    Artículo 45º - COMPETENCIA DE LACONTRALORÍA GENERAL 

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    63/82

    Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcionalson aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos quecontravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internasde la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientesconductas:

    a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidadespara el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internasvinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

    b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de losprincipios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad dela función pública.

    c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

    d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño delas funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.

    El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidadadministrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad parasancionar de la Contraloría General. Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será decompetencia del titular de la entidad.

    63

    Artículo 46º - CONDUCTAS INFRACTORAS

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    64/82

    1. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional

    que fueron referidas en el artículo 46 dan lugar a la imposición decualquiera de las siguientes sanciones:

    a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a

    cinco (5) años.b) Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce

    de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario nimayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

    2. El reglamento especificará las sanciones a imponer para cadaconducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional.

    64

    Artículo 47º - TIPOS DE SANCIONES

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    Artículo 48º - GRADACIÓN DE LAS

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    Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional songraduadas de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) La reincidencia o reiterancia en la comisión de lasinfracciones.

    b) Las circunstancias en las que fue cometida la infracción.

    c) Grado de participación en el hecho imputado.

    d) Concurrencia de diversas infracciones.

    e) Efectos que produce la infracción.

    f) Gravedad de la infracción cometida.

    65

    Artículo 48 - GRADACIÓN DE LASSANCIONES

    DOCENTE:

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    Artículo 49º - INDEPENDENCIA DE LAS

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    66/82

    La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las

    responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por losmismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidosson diferentes.

    Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal ocivil no afectan la potestad para procesar administrativamente ysancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido enresponsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicialexpresa en contrario.

    66

    Artículo 49 - INDEPENDENCIA DE LASRESPONSABILIDADES

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    Artículo 50º REGISTRO DE

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    67/82

    La Contraloría General remite al Registro Nacional de Sanciones de

    Destitución y Despido la información sobre las sanciones impuestas,cualquiera que esta fuera, para su incorporación.

    67

    Artículo 50º - REGISTRO DESANCIONADOS

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    Artículo 51º PROCEDIMIENTO PARA

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    68/82

    El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los

    infractores a quienes se refiere la presente Ley está constituido por dos (2) instancias.

    La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órganoinstructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. Elórgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de lasinfracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resoluciónmotivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.

    La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de ResponsabilidadesAdministrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.

    El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a losprincipios de legalidad y debido proceso, así como a los demás principios de la potestadsancionadora de la administración establecidos en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    68

    Artículo 51 - PROCEDIMIENTO PARASANCIONAR

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    A tí l 52º ÓRGANO INSTRUCTOR

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    69/82

    El órgano instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la

    determinación de responsabilidad administrativa funcional, observa elderecho de defensa y asegura el debido proceso administrativo

    69

    Artículo 52º - ÓRGANO INSTRUCTOR

    DOCENTE:

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    Artículo 53º - FUNCIONES DEL ÓRGANO

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    70/82

    Corresponde al órgano instructor las siguientes funciones:

    a) Iniciar los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad administrativa funcionala partir de los informes emitidos por los órganos del Sistema.

    b) Efectuar las investigaciones solicitando la información y la documentación que considerenecesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando losdescargos presentados.

    c) Emitir pronunciamientos en los cuales señale la existencia o inexistencia de infracciones

    administrativas funcionales y, según sea el caso, presentar la propuesta de sanción ante el órganosancionador.

    Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al casomateria de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el órganoinstructor, sea que se trate de documentos, información u opinión necesarios para el esclarecimiento de loshechos.

    El órgano sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá disponer que las entidades separen del cargoal servidor o funcionario público, mientras dure la investigación y hasta que se emita el pronunciamientosobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensade aquel.

    70

    Artículo 53 - FUNCIONES DEL ÓRGANOINSTRUCTOR

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    71/82

    Concluida la fase instructora, el órgano sancionador, sobre la base de

    la documentación remitida por el órgano instructor, impone,mediante resolución motivada, las sanciones que correspondan odeclara que no ha lugar a la imposición de sanción.

    El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuacionescomplementarias siempre que sean indispensables para resolver elprocedimiento.

    71

    Artículo 54º - ÓRGANO SANCIONADOR

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    Artículo 55º - RECURSOS DE

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    72/82

    Contra la resolución que imponga la sanción cabe recurso de

    apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partirde la fecha de notificación de dicha resolución. De concederse elrecurso, el órgano sancionador remitirá los actuados al TribunalSuperior de Responsabilidades Administrativas.

    72

    Artículo 55 - RECURSOS DEIMPUGNACIÓN

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    Artículo 56º - TRIBUNAL SUPERIOR DE

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    73/82

    El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última

    instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un órganocolegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica yfuncional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones.

    La Sala del Tribunal Superior está conformado por cinco (5) miembros, elegidos

    por concurso público de méritos. Los miembros del Tribunal permanecen en elcargo por un período de cinco (5) años. La remoción de los miembros delTribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas.

    Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicasvinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas aatender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos dedocumentación, información u opinión necesarios para resolver.

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    Artículo 56 - TRIBUNAL SUPERIOR DERESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    DOCENTE:

    CPCC Marleny Arminta Valencia

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    74/82

    a) Ser mayor de 40 años de edad.

    b) Contar con título profesional y colegiatura hábil.c) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado-no menor de diez (10) años- o comprobada docencia universitaria por el mismoperíodo.

    d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito desu profesión.

    e) No tener filiación política alguna.

    f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

    g) No haber sido sancionado penalmente.

    h) No haber sido sancionado con destitución o despido.

    i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. j) Tener estudios de especialización en derecho constitucional,administrativo, laboral o gestión de recursos humanos.

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    Artículo 57º - REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 

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    Artículo 58º - FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

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    a) Conocer en segunda y última instancia administrativa losrecursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanciónimpuesta por el órgano sancionador.

    b) Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendorevocar, confirmar o modificar lo resuelto.

    c) Las demás que le sean establecidas en las normascomplementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle eladecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

    75

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 

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    Artículo 59º - CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES DEL

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    Las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades

    Administrativas ponen fin a la vía administrativa y contra ellasprocede la acción contencioso-administrativa, conforme al artículo148 de la Constitución Política del Perú.

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    TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS

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    Artículo 60º - PRESCRIPCIÓN

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    La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad

    administrativa funcional, conforme a lo establecido en el presentesubcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día enque la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera unaacción continuada. En todo caso, la duración del procedimientosancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano

    instructor da inicio a este.” (*)

    (*) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N°  29622,publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de

    ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación.

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    Artículo 60 - PRESCRIPCIÓN

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    DISPOSICIONES FINALES

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    DEBIDO PROCESO DE CONTROL

    GARANTÍA QUE TIENE CUALQUIER ENTIDAD O PERSONA DURANTEEL PROCESO INTEGRAL DE CONTROL, AL RESPETO YOBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE ASEGUREN ELANÁLISIS DE SUS PRETENSIONES Y PERMITAN, LUEGO DEESCUCHAR TODAS LAS CONSIDERACIONES QUE RESULTEN

    PERTINENTES, RESOLVER CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE.

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    DISPOSICIONES FINALESDEFINICIONES BÁSICAS 

    IDENTIFICACIÓN DEL DEBER INCUMPLIDOIDENTIFICACIÓN, DURANTE LA EVALUACIÓN DERESPONSABILIDADES, DE LA NORMATIVA EXPRESA QUECONCRETAMENTE PROHIBE, IMPIDE O ESTABLECE COMOINCOMPANTIBLE LA CONDUCTA QUE SE HACEREPROCHABLE O QUE EXIJA EL DEBER POSITIVO QUE ELAUDITADO HA OMITIDO.

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    DISPOSICIONES FINALES

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    RELACIÓN CAUSAL

    CONSISTE EN LA VINCULACIÓN DE CAUSA ADECUADA AL EFECTOENTRE LA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA QUE IMPORTE UNINCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES PORPARTE DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO Y EL EFECTODAÑOSO IRROGADO O LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO PREVISTOCOMO SANCIONABLE.

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    DISPOSICIONES FINALESDEFINICIONES BÁSICAS 

    PROCESO INTEGRAL DE CONTROLES EL CONJUNTO DE FASES DEL CONTROLGUBERNAMENTAL, QUE COMPRENDE LAS ETAPAS DEPLNIFICACIÓN, EJECUCIÓN, ELABORACIÓN Y EMISIÓN DEINFORME Y MEDIDAS CORRECTIVAS

    DOCENTE:

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    DISPOSICIONES FINALES

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    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

    ES AQUELLA QUE INCURREN LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOSPOR HABER CONTRAVENIDO EL ORDENAMIENTO JURÍDICOADMINISTRATIVO Y LAS NORMAS INTERNAS DE LA ENTIDAD A LAQUE PERTENECEN, SE ENCUENTRE VIGENTE O EXTINGUIDO ELVÍNCULO LABORAL O CONTRACTUAL AL MOMENTO DE SUIDENTIFICACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN DECONTROL.INCURREN TAMBIÉN EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAFUNCIONAL LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE,EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESAROLLARON UNA GESTIÓNDEFICIENTE, PARA CUYA CONFIGURACIÓN SE REQUIERE LAEXISTENCIA, PREVIA A LA ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICAQUE CORRESPONDE O DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA MISMA,DE MECANISMOS OBJETIVOS O INDICADORES DE MEDICIÓN DEEFICIENCIA.

    80

    DISPOSICIONES FINALESDEFINICIONES BÁSICAS 

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    DISPOSICIONES FINALES

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    RESPONSABILIDAD CIVIL

    ES AQUELLA EN LA QUE INCURREN LOS SERVIDORES YFUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUE POR SU ACCIÓN U OMISIÓN, EN ELEJERCICIO DE SUS FUNCIONES, HAYAN OCASIONADO UN DAÑOECONÓMICO A SU ENTIDAD O AL ESTADO. ES NECESARIO QUE ELDAÑO ECONÓMICO SEA OCASIONADO INCUMPLIENDO ELFUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO SUS FUNCIONES, POR DOLOO CULPA, SEA ÉSTA INEXCUSABLE O LEVE. LA OBLIGACIÓN DELRESARCIMIENTO A LA ENTIDAD O AL ESTADO ES DE CARÁCTERCONTRACTUAL Y SOLIDARIO, Y LA ACCIÓN CORRESPONDIENTEPRESCRIBE A LOS DIES (10) AÑOS DE OCURRIDOS LO HECHOS QUEGENERAN EL DAÑO ECONÓMICO.

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    DISPOSICIONES FINALESDEFINICIONES BÁSICAS 

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    DISPOSICIONES FINALES

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    82/82

    RESPONSABILIDAD PENAL

    ES AQUELLA EN LA QUE INCURREN LOS SERVIDORES OFUNCIONARIOS PÚBLICOS, QUE EN EL EJERCICIO DE SUSFUNCIONES HAN EFECTUADO UN ACTO U OMISIÓN TIPIFICADOCOMO DELITO

    DISPOSICIONES FINALESDEFINICIONES BÁSICAS 

    SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO

    ES PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, TODO AQUEL QUEINDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN LABORAL EN QUE SEENCUENTRA, MANTIENE VÍNCULO LABORAL,CONTRACTUAL O RELACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZACON ALGUNA DE LAS ENTIDADES Y QUE EN VIRTUD DEELLO EJERCE FUNCIONES EN TALES ENTIDADES