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RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Recomendaciones para la construcción de marcos regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales 15 de junio de 2005 Equipo de trabajo: Daniel A. Sabsay Director Ejecutivo María Eugenia Di Paola Directora del Área de Investigación y Capacitación Carina Quispe Merovich y Lucía Marcó Investigadoras Con la colaboración de Dolores M. Duverges Investigadora Política Ambiental y Contaminación Proyecto financiado por Banco Mundial

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RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Recomendaciones para la construcción de marcos regulatorios provinciales y acuerdos intermunicipales

15 de junio de 2005

Equipo de trabajo:

Daniel A. Sabsay Director Ejecutivo

María Eugenia Di Paola

Directora del Área de Investigación y Capacitación

Carina Quispe Merovich y Lucía Marcó Investigadoras

Con la colaboración de Dolores M. Duverges

Investigadora Política Ambiental y Contaminación

Proyecto financiado por Banco Mundial

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Informe Final

Contenidos I. Introducción - Objeto del trabajo y metodología de investigación II. Marco Normativo

1. La Constitución Nacional (CN) a) La forma federal de gobierno y el deslinde de competencias en materia ambiental b) Los acuerdos interjurisdiccionales y el concepto de “región”

c) La capacidad asociativa de los municipios

2. Las leyes de presupuestos mínimos a) La Ley General del Ambiente (LGA) b) La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD)

3. La legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán

III. Situación general de los residuos sólidos en Argentina IV. Conflictos y carencias identificados en las provincias

V. Aspectos básicos para un marco legal óptimo relativo a la gestión integral de RSU. Modelos

a) Provincial b) Municipal

VI. Aspectos básicos de Acuerdos Intermunicipales para la gestión integral de RSU.

Modelos de Acuerdo

a) Acuerdo marco b) Opciones de Acuerdos Específicos

VII. Anexos Anexo I – Situación de los residuos sólidos urbanos en Argentina Anexo II – Actores Anexo III – Legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán Anexo IV – Legislación orgánica municipal

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GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN ARGENTINA

Informe Final I. Introducción El presente Informe tiene por objeto formular recomendaciones sobre el marco legal óptimo para la gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) en Argentina, así como la propuesta de modelos de acuerdo para la gestión intermunicipal de aquellos. Para el cumplimiento de este objeto se han investigado –entre los meses de marzo y junio de 2005- las aristas principales relativas al manejo de los RSU mediante el abordaje de los sistemas institucionales y jurídicos vinculados a la problemática, particularmente los casos de las provincias de Chubut y Tucumán, las que han sido tomadas como “experiencias piloto”. El presente Informe refleja los aspectos fundamentales que se presentan en los marcos normativos provinciales y las cuestiones que deberían considerarse en relación a los municipios y eventuales acuerdos entre ellos; y contiene una identificación de los actores vinculados a la problemática y los conflictos locales preponderantes. Se ha partido de las normas que regulan las potestades de la Nación, las provincias y los municipios en cuanto a la protección ambiental, el dominio y aprovechamiento de los recursos naturales y la definición e implementación de políticas públicas en la materia, por parte de los tres niveles de gobierno mencionados. Conforme lo anterior, un primer análisis de las normas contenidas en la Constitución Nacional (CN) en cuanto al reparto de poder entre la Nación y los estados provinciales, las directrices establecidas para la regulación de la cuestión ambiental y la posibilidad de celebrar pactos entre distintas jurisdicciones –incluyendo la constitución de regiones-, será el punto de partida para el abordaje de la legislación específica –nacional y provincial- sobre residuos sólidos. II. Marco Normativo 1) La Constitución Nacional (CN) A partir de la reforma constitucional en el año 1994, se reconoce de modo expreso el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el correlativo deber de preservarlo y la obligación de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho (art. 41 de la CN). Sin duda una de las maneras en que las autoridades podrán cumplir con el deber mencionado, es mediante el dictado de normas para la protección del ambiente en el nivel que corresponda, lo que plantea –como se anticipó- el análisis de las competencias de los diferentes niveles de gobierno en los Estados que, como Argentina, han adoptado una

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forma federal de organización. a) La forma federal de gobierno y el deslinde de competencia en materia ambiental La forma de gobierno federal implica que, dentro del territorio argentino, el poder se encuentra repartido entre un gobierno nacional, los gobiernos provinciales, el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los gobiernos municipales autónomos; correspondiéndoles, a cada uno de ellos, determinadas competencias. A partir de la reforma constitucional de 1994 –una de cuyas principales características ha sido profundizar el federalismo mediante la adopción de cláusulas tendientes a concretar una mayor descentralización del poder- las provincias se encuentran obligadas a asegurar la autonomía de sus municipios, aunque en algunos casos –como ocurre precisamente en la provincia de Tucumán- se los ha mantenido bajo un régimen autárquico. Sobre la base de la estructura institucional anterior, corresponde definir cómo se distribuye ese poder y cuál es su contenido, es decir, qué pueden hacer cada uno de los niveles de gobierno mencionados. En relación a los estados provinciales, el artículo 121 de la CN proporciona la regla sobre el deslinde de competencias con la Nación, disponiendo que éstos conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Esto implica que las provincias son titulares de una competencia general, en tanto que la Nación posee una competencia de excepción, que le ha sido delegada por aquellas. En materia ambiental, y a partir de los postulados del nuevo artículo 41 mencionado más arriba, la delegación en el gobierno federal para regular esta temática presenta particularidades. Este artículo establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, en tanto que a las provincias las normas que resulten necesarias para complementarlas. Es decir que las provincias han delegado en el gobierno federal la potestad de establecer mediante leyes las pautas básicas de protección aplicables a toda la República, reservándose para sí la facultad de dictar todas las normas que estimen convenientes para regular la temática ambiental en sus respectivos territorios como complemento de aquéllas, y sin menoscabar ese mínimo de exigencia. Si además tenemos en cuenta que el artículo 124 de la CN establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, de la interpretación armónica de las normas constitucionales citadas –a lo que debe sumarse lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Roca- puede afirmarse que, en materia ambiental, la jurisdicción es preeminentemente local, aún cuando la Nación posea la potestad de establecer los denominados “presupuestos mínimos”. Así, puede concluirse entonces en que la temática ambiental podría encontrarse regulada en Argentina por tres “niveles” de normas –nacionales, provinciales y municipales- de las cuales las nacionales funcionan como un “piso” de exigencia en tanto que las provinciales podrían ser más rigurosas y aún abordar temas no regulados por la normativa nacional.

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En cuanto a los municipios, la CN establece la autonomía de los mismos disponiendo que las provincias deben garantizar dicha autonomía y regular los contenidos y alcance de la misma, en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Así, las características centrales de la autonomía consisten en la capacidad del municipio de : a) darse sus propias normas, b) elegir sus autoridades, c) auto-administrarse y d) auto-financiarse. De acuerdo a lo anterior, las potestades del municipio en el orden administrativo implican la capacidad de decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de obras públicas y el ejercicio del poder de policía sin interferencia de otro orden de gobierno, como el provincial o nacional. Si bien en muchos casos la legislación provincial y las propias cartas orgánicas de los municipios con capacidad de dictarlas -municipios con autonomía plena- no establecen de modo expreso la competencia de estos para regular lo atinente a la gestión de los RSU, es evidente que la misma se encuentra comprendida en las competencias municipales relativas al aseo e higiene urbana, incluyendo la posibilidad de decidir y regular acerca de los servicios y obras públicas que se prestarán/realizarán en ese sentido dentro de su propia jurisdicción, competencias que en general sí se encuentran expresadas normativamente en las leyes orgánicas de municipalidades y en las cartas orgánicas mencionadas. Como conclusión, puede afirmarse que la política/regulación en materia de gestión de los RSU corresponde originariamente al municipio, sin perjuicio de los planes regionales o provinciales que puedan acordarse mediando la voluntad de los municipios involucrados en los mismos. b) Los acuerdos interjurisdiccionales y el concepto de “región” Con anterioridad a la reforma constitucional, la CN contemplaba la posibilidad de que las provincias celebraran acuerdos con fines determinados. Luego de la reforma -mediante el nuevo artículo 124- se introduce la noción de región, reconociéndose a las provincias la facultad de crearlas con el fin de lograr el desarrollo económico y social. La creación de una región es entonces el fruto de un acuerdo entre provincias que han ejercido su derecho de celebrar un pacto –o un “tratado parcial”, como lo expresa el artículo 125 de la CN- en ese sentido. Vale decir que la región no constituye -dentro de nuestro sistema federal de organización- un nivel político de gobierno superior a las provincias y menor que la Nación, sino una forma de descentralización administrativa del poder, creada a través del consentimiento expreso de dos o más provincias y con un fin de desarrollo. La CN prevé incluso que las provincias puedan establecer órganos para la concreción de los fines de la región, tal sería el caso –por ejemplo- de la constitución de un comité interjurisdiccional afectado al logro de uno o varios fines. Creemos que bajo la figura de la “región”, y aún cuando la CN se refiere a un acuerdo

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entre provincias, sería factible que los municipios constituyeran regiones a fin de gestionar mancomunadamente sus RSU, asociándose bajo esta modalidad, si se tienen en cuenta las características de la capacidad asociativa de los mismos, previstas en las normas provinciales y -según los casos- en las cartas orgánicas municipales, las cuales se analizan a continuación. c) Competencias ambientales y capacidad asociativa de los municipios Tanto en el caso de los municipios de la provincia de Chubut como de Tucumán, se reconoce a los mismos incumbencias en relación a la realización de obras públicas, la prestación de servicios públicos, higiene urbana, salubridad y protección del medio ambiente. Del mismo modo, en ambas provincias los municipios gozan de la capacidad de asociarse entre sí y con otros niveles de gobierno (nacional o provincial) mediante la celebración de convenios : en el caso de Chubut se encuentran expresamente facultados para crear subregiones para el desarrollo económico y social y celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios; en tanto que en Tucumán se reconoce a los mismos la capacidad de contratar y endeudarse a la vez que se otorga a los Concejos Deliberantes la potestad de autorizar al Ejecutivo a celebrar convenios intermunicipales -asimismo con la participación de la Nación, la provincia o vecinos del municipio- para la prestación de servicios públicos, realización de obras públicas y planes comunes de desarrollo (Ver Anexo IV - Legislación Orgánica Municipal). Esta capacidad asociativa de los municipios en lo que respecta a la gestión de los RSU, se ve fortalecida y fomentada por las previsiones de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que se analiza más adelante, cuando expresamente establece la facultad de las “autoridades locales” de celebrar convenios bi o multilaterales que posibiliten estrategias regionales de gestión. 2. Las leyes de presupuestos mínimos A partir del año 2002 –después de siete años de la reforma de la CN- el Congreso Nacional comenzó a dictar algunas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, sancionando normas relativas a la gestión de residuos industriales, aguas, PCB´s, residuos domiciliarios y un “marco general ambiental”. Como se anticipó, estas normas implican un mínimo de protección que debe ser garantizado por las provincias. Todas estas leyes, pero en particular la Ley General del Ambiente (LGA), establecen bases para la negociación, consenso y coordinación de políticas ambientales generales entre la Nación y las provincias. Esta previsión resulta de una importancia fundamental habida cuenta de la organización federal de nuestro país y la consecuente convergencia de los distintos niveles de gobierno sobre el territorio. Doctrinariamente, este ejercicio de consenso ha sido denominado como “federalismo de concertación”, y su puesta en práctica quizás constituya uno de los mayores desafíos en materia ambiental para la Argentina.

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Tanto el Consejo Federal de Medio Ambiente –COFEMA-, como el Pacto Federal Ambiental –creados con anterioridad a la sanción de la LGA- han sido ratificados por la LGA, constituyéndose de esta manera en dos elementos fundamentales para la coordinación intergubernamental. El primero de ellos es un organismo integrado por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Federal, cuya principal misión es la concertación y elaboración de políticas ambientales entre los estados que lo componen. El Pacto Federal Ambiental, por su parte, consiste en un acuerdo celebrado por las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y la Nación, que tiene por objeto “promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marcos entre los Estados Federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente”. Este acuerdo ha reconocido al COFEMA como el ámbito válido para la coordinación de las políticas mencionadas. a) La Ley General del Ambiente (LGA) Puede afirmarse que la LGA (Ley Nº 25.675) constituye una norma de esencial importancia para el régimen jurídico ambiental argentino. No sólo por el reconocimiento del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental apuntado más arriba, sino también por haber establecido los objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional, y por la incorporación al derecho positivo argentino de principios para la interpretación y aplicación de todas las normas a través de las cuales se ejecute aquella política en carácter de “presupuesto mínimo”. Esta norma obliga a una revisión permanente de las restantes normas nacionales, provinciales y municipales vigentes y futuras, y también de los actos administrativos y judiciales que pudieran de alguna manera contrariar el espíritu y las disposiciones de la ley. Se trata del marco general a través del cual deberán interpretarse y aplicarse las normas sectoriales de presupuestos mínimos -y aún otras normas que por su objeto y efectos pudieran de algún modo comprometer al ambiente-, bajo la óptica de principios tales como el de precaución, prevención, equidad intergeneracional, responsabilidad, subsidiariedad, solidaridad y cooperación, entre otros. Debido a que establece presupuestos mínimos de protección (como ciertos instrumentos de la política ambiental –tal el caso de la evaluación de impacto ambiental (EIA)- a la vez que normas de fondo -relativas al daño ambiental-, la doctrina coincide en considerarla como una ley “mixta”. Así, en el contexto del artículo 41 de la CN, los presupuestos mínimos establecidos por la LGA podrán ser complementados por normas dictadas por las provincias en tanto que las normas sustanciales –de competencia exclusiva del Congreso Nacional- deberán ser aplicadas directamente, ya que no admiten esa complementación. La exigencia que incorpora en cuanto a la realización previa de una EIA respecto de cualquier obra o actividad que pueda producir efectos degradantes sobre el ambiente o afectar la calidad de vida de la población, resultará enteramente aplicable a cualquier

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proyecto de gestión de residuos, aún cuando la legislación provincial o municipal carezca de previsiones en ese sentido. Ello se debe a que –como anticipamos- estos presupuestos constituyen un “piso” tendiente a garantizar una básica tutela uniforme en todo el territorio nacional. En cuanto a la participación ciudadana, la LGA reconoce el derecho de las personas a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, previéndose de modo particular la exigencia de la participación en los procedimientos de EIA y en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en las etapas de planificación y evaluación de resultados. Así, compromete a las autoridades a institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan impactar el ambiente, y aunque la opinión u objeción de la sociedad no resultará vinculante, el apartamiento de las opiniones vertidas deberá fundamentarse y publicarse. Asimismo, la LGA prevé en lo que respecta a la información ambiental, la obligación de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental referida a las actividades que desarrollan, así como la obligación de la autoridad de aplicación de desarrollar un sistema nacional integrado de información y de mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos. Por último, pone en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional el deber de elaborar un informe anual sobre la situación ambiental del país, que deberá presentar ante el Congreso de la Nación. En este sentido, se destaca que Argentina cuenta con una ley (Ley Nº 25.831) que establece los presupuestos mínimos del libre acceso a la información pública ambiental, lo cual constituye un elemento más a tener en cuenta en lo que respecta a la información vinculada a la gestión de RSU. Esta norma prevé expresamente que : • “Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de

expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.” (art. 2)

• El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o

jurídica (art. 3) • Los sujetos obligados a proporcionar la información son “las autoridades competentes

de los organismos públicos y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas” (art. 4).

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b) La Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (LRD) La Ley Nº 25.916 ha venido sin duda a regular una problemática ambiental de gran importancia para nuestro país que no había sido abordada a nivel nacional hasta el presente, habida cuenta de que con la sanción de la ley regulatoria de los residuos industriales (LRI) en el año 2002, los desechos de tipo domiciliario quedaron expresamente excluidos. La LRD define a los residuos domiciliarios mediante un concepto amplio, abarcativo de todo elemento, objeto o sustancia generado como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas, y cuyo destino sea el desecho o abandono, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. Asimismo, clasifica a los generadores de residuos domiciliarios en “individuales” y “especiales”, sobre la base de la calidad, cantidad y condiciones de generación de los mismos, abriendo la posibilidad de contemplar al generador industrial, comercial e institucional de residuos domiciliarios bajo una categoría específica, que sin agregarle una responsabilidad civil y penal más severa (este sería el caso de los residuos alcanzados por la LRI), lo obligará sin embargo a gestionarlos bajo ciertas pautas, mediante la elaboración y el cumplimiento de planes que deberán ser aprobados previamente por las autoridades competentes. Uno de los aportes fundamentales de la LRD ha sido plantear entre sus objetivos los siguientes: 1) promover la valorización de los residuos, 2) minimizar la cantidad que es derivada a disposición final, y 3) reducir los impactos negativos que éstos producen al ambiente. Si bien la ley nada dice acerca del objetivo de “generar menos residuos”, es cierto que las jurisdicciones locales se encuentran ampliamente facultadas para prever un marco normativo adecuado a este cometido, por ejemplo, beneficiando en algún sentido a quienes implementen programas destinados a reducir el packaging de los productos que lanzan al mercado o fomenten el reemplazo de ciertos bienes, como podría ser el caso de las bolsas de polietileno. Por tratarse de una ley de presupuestos mínimos en el sentido del artículo 41 de la CN, esta norma resulta aplicable en todo el territorio nacional, de tal modo que sus exigencias deberán ser garantizadas por las provincias en su legislación y políticas. En este sentido, debe hacerse notar que la LRD claramente coloca en cabeza de las jurisdicciones locales una precisa obligación, cuando establece que las mismas serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus jurisdicciones, debiendo dictar las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la ley nacional. Podría interpretarse que esta obligación pesa tanto sobre los gobiernos provinciales como sobre los municipales, ya que ambos deben enmarcar su accionar en las previsiones de la LRD; y en el caso de los últimos, ello se justifica no sólo en la situación de inmediatez entre el ambiente, los residuos generados, los vecinos y su municipio; sino también en las competencias municipales en lo que respecta al bienestar,

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aseo e higiene urbana y servicios públicos. Así, la LRD establece que : • Son autoridades competentes de la ley, los organismos que determinen las respectivas

jurisdicciones locales (Art. 5) • Estas autoridades son responsables de:

1. La gestión integral de los residuos generados en su territorio (Art. 6) 2. Dictar las normas necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley (Art.

6) 3. Garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y

transportados a sitios habilitados, estableciendo métodos y frecuencia de recolección, como así también métodos de tratamiento y disposición final (Arts. 13 y 18)

Además, la LRD establece que las autoridades locales : • Deberán establecer “sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y

particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”.

• Podrán “suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la

implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios”.

• Deberán promover “la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual”.

En el ámbito nacional, la autoridad de aplicación prevista por la LRD posee funciones que abonan el deslinde de competencias en materia ambiental plasmados en la CN, no sólo porque las políticas que formule requieren el consenso de las provincias, sino porque estas funciones están dirigidas a la promoción de la información y educación ambiental, la participación ciudadana en programas de reducción y reciclaje de residuos y el fomento de programas de valorización, todas las cuales tienden a favorecer el cumplimiento de los objetivos de la ley, pero no a interferir con las potestades locales relativas a la gestión. De modo coherente con la LGA, el COFEMA ha sido instituido por la LRD como el “organismo de coordinación interjurisdiccional” en cuyo seno se consensuarán las políticas de gestión de los residuos domiciliarios, acordándose criterios de tipo técnico y ambientales así como las metas de valorización de los residuos, todo ello con la finalidad de cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la nueva ley. Conforme lo anterior, el esquema previsto por esta ley para el juego entre las provincias y la Nación parte de una fuerte responsabilidad de las primeras -a cuyo cargo tienen la gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus territorios- ofreciendo a la vez una instancia de coordinación que permita la contemplación de las diferentes realidades y necesidades provinciales, las cuales deberán tratarse y definirse de modo

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solidario y cooperativo, plasmándose en acuerdos que favorezcan la gestión regional de residuos. Esta previsión es totalmente armónica con la LGA -que establece, como se comentó anteriormente, las bases para la concertación interjurisdiccional-, y con los objetivos del COFEMA, expresados en su carta constitutiva. De acuerdo a lo expresado en cuanto a las características generales de la LRD, corresponde realizar un comentario acerca de aquellas normas provinciales que pudieran ser contrarias a los objetivos de la nueva ley de presupuestos mínimos, impidiendo la revalorización de residuos u obligando a disponer sin revalorizar : éstas deberán adecuarse a los postulados de la Ley 25.916 puesto que la misma posee una mayor jerarquía normativa en relación a la regulación local y a los efectos de establecer las condiciones mínimas de protección ambiental en la materia para todo el país. En este contexto, las provincias y sus municipios podrán elegir libremente el sistema de gestión integral de los residuos domiciliarios generados en sus respectivos territorios ya que ello les compete absolutamente, pero no podrán prohibir la revalorización, debiendo, además, fomentarla, de acuerdo con los presupuestos mínimos recientemente sancionados. A nivel nacional y en lo que respecta a residuos, Argentina: • Cuenta con una Ley de Presupuestos Mínimos sobre Gestión Integral de Residuos

Industriales y de Actividades de Servicios (Nº 25.612/02) que actualmente coexiste con la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051. La nueva ley establece los lineamientos generales relativos a la gestión de estos residuos, exigiendo su adecuado transporte, tratamiento y disposición final a través de empresas debidamente habilitadas, así como la correspondiente documentación del circuito seguido por los residuos desde su origen hasta su disposición.

• Carece de regulaciones relativas a envases y embalajes. • Carece de regulaciones de tipo técnico, relativas a características constructivas y

operativas de rellenos sanitarios (sólo en la provincia de Buenos Aires se dictó en el año 2002 una resolución de la Secretaría de Política Ambiental que establece normas en ese sentido)

3. La legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán Como se mencionó más arriba, las provincias tienen la potestad de darse sus propias normas, y en materia ambiental, este poder preeminente debe ejercerse respetando los presupuestos mínimos sancionados por el Congreso Nacional. De acuerdo al relevamiento realizado, las provincias de Chubut y Tucumán cuentan con diversas normas ambientales (Ver Anexo III - Legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán) de las cuales se han seleccionado las que se vinculan a la problemática de la gestión de los RSU. No obstante, conforme las entrevistas realizadas a

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los actores gubernamentales y no gubernamentales identificados (Ver Anexo II - Actores) en muchos casos se desconoce la normativa local y nacional vigente, la cual es además escasamente cumplida y aplicada. A ello se suma la debilidad institucional de la autoridad ambiental y la carencia de recursos humanos, económicos y técnicos, con la consiguiente ausencia de controles ambientales por parte de la autoridad (Ver Punto IV. Conflictos y carencias identificadas en las provincias). Estas normas se destacan en el cuadro siguiente : TUCUMAN CHUBUT Regulación relativa a RSU

Cuenta con una norma (Ley 7076/00) específica, que prevé : � Prohibición de disponer residuos

a cielo abierto � Obligación de tratar los residuos � Obligación de contar con EIA

previa para la operación de rellenos sanitarios

� Posibilidad de constituir consejos interjurisdiccionales para la gestión

� Asesoramiento y asistencia técnica de la Provincia a los municipios para la elección y funcionamiento de los procesos de tratamiento de residuos

NO cuenta con regulación a nivel provincial No obstante, la ley marco ambiental de la provincia (Ley 4563/00) establece la prohibición a toda persona física o jurídica de arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando éstos pudieran degradar el ambiente “en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública”. Prevé además que el Poder Ejecutivo propicie la celebración de acuerdos interjurisdiccionales con los municipios a fin de lograr un tratamiento integral de la problemática ambiental, mediante la constitución de regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento de cuestiones ambientales comunes.

Regulación relativa a Residuos Peligrosos

La provincia ha adherido a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, mediante la Ley 6605/94

La provincia ha adherido a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, mediante la Ley 3742, habiendo dictado su reglamentación (Decreto Nº 1675/93)

Regulación relativa a EIA

La Ley 6253/91 establece la obligación de presentar estudios de impacto ambiental para los proyectos de obras o actividades

La Ley 4032/94, obliga a someter todos aquellos proyectos de obras o actividades públicos y privados susceptibles

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públicas y privadas susceptibles de degradar el ambiente. También lo requiere la Ley 7076 para la operación de rellenos

de degradar el ambiente a una Evaluación de Impacto Ambiental, considerándose degradantes a los que puedan contaminar cualquiera de los componentes del ecosistema, modificar la topografía, alterar o destruir individuos o poblaciones de flora y fauna, etc.

Regulación relativa a Envases y Embalajes

La Provincia carece de una regulación general, aunque la Ley Nº 7248, relativa a productos fitosanitarios dedica un título al reciclaje de envases, del que se desprende la creación de Centros de Acopio y Procesamiento de Envases Vacíos, y la celebración de acuerdos entre el Poder Ejecutivo provincial y los municipios para definir la ubicación de las plantas y asegurar las condiciones necesarias para la puesta en marcha de las mismas.

NO cuenta con regulación a nivel provincial

III. Situación general de los residuos sólidos en Argentina Si bien los informes de avance incluyeron un panorama de la situación de los residuos sólidos urbanos en Argentina, habida cuenta de la tarea llevada a cabo por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable –dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación- en el marco de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos –ENGIRSU-, se ha optado en el presente informe por remitir, en cuanto a los datos de campo obtenidos a nivel nacional, a la investigación y conclusiones de la mencionada Estrategia así como al Anexo I - Situación general de los residuos sólidos urbanos en Argentina, acompañado al final de este informe. Este documento reflejará entonces exclusivamente la información obtenida de modo directo por el equipo de trabajo a través de las entrevistas y visitas realizadas, tanto en el ámbito del conurbano bonaerense como en las provincias bajo análisis. Corresponde destacar que la información que se proporciona proviene principalmente de organismos oficiales, en particular de las autoridades ambientales provinciales y municipales contactadas durante la investigación, así como de ONG´s. Aún cuando excede el objetivo de esta investigación –focalizada en las provincias de

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Chubut y Tucumán-, resulta importante destacar que para la Ciudad de Buenos Aires y una importante cantidad de partidos de la provincia de Buenos Aires, la disposición final de los RSU se lleva a cabo mediante el método de relleno sanitario, al amparo de normas jurídicas dictadas en la década comprendida entre los años 1977 y 1987.

De estas normas surgió la creación del CEAMSE -Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado-, sociedad constituida por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en partes iguales para la gestión de los RSU que se generan en la ciudad mencionada y en el Conurbano Bonaerense. La principal tarea realizada por CEAMSE ha sido la recepción y disposición final de éstos residuos –así como de los industriales asimilables a domiciliarios-, abarcando una superficie de territorio de 5.839 Km2 y una población aproximada de 13 millones de habitantes.

Se trata de una región de particulares características debido a que en el área se concentra el 35 % del total de la población argentina y el 40% de la industria, generándose el 40 % del total de los residuos del país (Ver Anexo I - Situación general de los residuos sólidos urbanos en Argentina).

De acuerdo a la información brindada por CEAMSE el total de población cubierta con relleno sanitario en todo el país es de aproximadamente 17.430.000 personas, es decir un 48,5 % de la población total, contabilizándose tanto los rellenos operados por aquél como otros rellenos identificados en el interior del país. En cuanto al reciclaje de desechos, de la investigación surge la carencia de datos globales en relación al tipo y cantidades de materiales reciclados, aunque se ha identificado alguna información aislada (Ver Anexo I - Situación general de los residuos sólidos urbanos en Argentina). Respecto de las provincias de Chubut y Tucumán, de las entrevistas a los organismos gubernamentales realizadas ha surgido la inexistencia de información y/o de información confiable en relación a las cantidades de generación de RSU, composición de la basura y costos reales de los servicios de recolección y disposición. No obstante, surgió que : En la provincia de Tucumán –la más pequeña y más densamente poblada de Argentina- conformada por 19 municipios y más de 130 comunas rurales : • La disposición final de los residuos se lleva a cabo en predios a cielo abierto, en la

mayoría de los casos sin impermeabilización del suelo y sin cobertura diaria de la basura.

• Algunos municipios reconocen la necesidad de implementar sistemas de disposición

más sustentables, aunque refieren a la falta de capacidad económica para realizarla de modo particular (es decir, cada municipio por sí mismo). En este sentido, cabe destacar que los representantes municipales entrevistados o bien desconocen el nivel de recaudación de la tasa municipal que comprende el servicio de higiene urbana, o bien refieren porcentajes de cobro que en algunos casos llegan sólo al 18 %. En ningún

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caso conocen el costo real del servicio, como así tampoco si los montos recaudados cubren el costo mencionado.

• A partir de la grave problemática de la ciudad capital (San Miguel de Tucumán) en

relación a los vertederos Los Vázquez (actualmente cerrado por una orden judicial) y Pacará Pintado, la autoridad provincial se encuentra promoviendo la regionalización de los municipios del interior –con excepción de la ciudad capital y el área metropolitana-, mediante la celebración de reuniones y acuerdos entre los mismos. Se entrevistaron a representantes de tres regiones quienes informaron acerca de las cantidades de residuos generados por región: la menor cantidad generada ronda las 70 toneladas diarias, en tanto que la mayor es de aproximadamente 150.

• En la ciudad de San Miguel –que genera aproximadamente de 400 a 600 toneladas

diarias- existen más de 110 microbasurales a cielo abierto, habiendo surgido de las entrevistas la existencia de una situación conflictiva entre las autoridades provinciales y municipales por la problemática, así como con las empresas prestatarias de los servicios de recolección y disposición. Existen en la ciudad cartoneros y cirujas que rescatan de las bolsas de residuos algunos materiales tales como aluminio, papel, cartón y PET. Asimismo, en Pacará Pintado existe una cooperativa de recuperadores que extraen de enormes “montañas” de basura los materiales mencionados, siendo estos enfardados para la venta. Estas personas trabajan sobre los montículos de residuos sin protección personal de ningún tipo, y en algunos casos, prácticamente descalzos.

• Ambos servicios (recolección y disposición final) son prestados de modo deficiente por

las empresas concesionarias, no obstante lo cual continúa la relación contractual con el municipio.

En la provincia de Chubut, conformada por 23 municipios, 13 comunas rurales y 3 comisiones de fomento, en ocasiones muy lejanos entre sí, y con una densidad de población de 1,8 habitantes por Km2, la situación de los RSU según informa la autoridad ambiental provincial en relación a algunos municipios, es la siguiente: Municipio Cantidad de

Población Servida Situación del Basural / Efectos Ambientales

Comodoro Rivadavia

110.000 habitantes Si bien sería relocalizado en un sitio distinto, su actual ubicación en el área costero-marina presenta la dificultad de la voladura de residuos livianos (papeles, bolsas, recipientes) hacia la costa. No existe un manejo diferenciado para los residuos patológicos. El depósito de residuos industriales –en particular los provenientes de las fábricas de productos de la pesca- así como la tardía cobertura de los mismos, genera la

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proliferación de insectos y la emanación de olores. Ausencia de controles de los lixiviados

Trelew 70.000 habitantes Voladura de residuos livianos Falta de cobertura inmediata de los residuos Quema (según los vientos y temperatura, las columnas de humo alcanzan el casco urbano) Ausencia de controles de los lixiviados y de la actividad en el basural

Rawson 20.000 habitantes Proliferación de insectos y emanación de olores a consecuencia del depósito de residuos provenientes de la industria pesquera, que durante los meses de verano, alcanzan la ciudad

Puerto Madryn 65.000 habitantes La tardía cobertura de los residuos descargados produce olores que alcanzan la ciudad Ausencia de monitoreos Los residuos patológicos generados en el Hospital Provincial son incinerados en su pequeño horno, en tanto que los provenientes de clínicas privadas son enviados a un operador autorizado en Trelew.

Esquel 20.000 habitantes Tardía cobertura de los residuos descargados Voladura de residuos livianos Quema Ausencia de controles de los lixiviados

En particular, en el municipio de Puerto Madryn en el cual se realizaron entrevistas con la autoridad ambiental municipal, una ONG y un representante del sector universitario (Ver Anexo II - Actores), surge que: • Se genera aproximadamente una cantidad de 65 toneladas de residuos por día,

cobrándose una tasa de 8 pesos mensuales exclusivamente al generador domiciliario. Los generadores industriales no abonan tasa por este concepto, sino sólo por la disposición de residuos industriales no peligrosos, lo que implica un costo fijo por camión ingresado al vertedero. De modo similar a lo que ocurre en Tucumán, las autoridades desconocen si los montos percibidos cubren los costos reales de recolección y disposición.

• El servicio de recolección de residuos es prestado por una empresa privada,

alcanzando al 98 % de la población. No obstante, la comunidad acostumbra a abandonar las bolsas de residuos en terrenos baldíos y aún a transportarlas a lugares lejanos. Esta característica resulta paradójica en una comunidad que demuestra conciencia y sensibilidad ambiental particularmente en relación a su fauna marina.

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• Existen dos extensos basurales, en uno de los cuales se depositan los residuos domiciliarios, en tanto que en el otro, residuos industriales no peligrosos y de gran volumen (pórfidos y residuos procedentes de la industria pesquera). En ambos casos los residuos son depositados en el suelo desnudo, luego aplastados y cubiertos con una capa calcárea. Estas operaciones son realizadas por el municipio. Ninguno de los basurales se encuentra cercado ni es controlado el ingreso a los mismos, existiendo personas que habitan el basural de RSU.

• Debido a las características climáticas de la zona y al tipo de disposición, se observa

gran cantidad de bolsas de polietileno y PET en el área de los basurales como así también en la ruta de ingreso a la ciudad. Asimismo, existe en la zona una importante cantidad de aves que se concentra a consecuencia de la disposición de los residuos de la pesca.

IV. Conflictos y carencias identificados en las provincias Teniendo particularmente en cuenta los marcos normativos provinciales analizados así como las entrevistas realizadas en las provincias de Chubut y Tucumán y en la Ciudad de Buenos Aires, resulta posible la identificación de carencias en las legislaciones como así también de las diversas problemáticas existentes en estas provincias. A partir del análisis de esas carencias y problemáticas, surgen los aspectos básicos del marco normativo provincial y municipal óptimo o deseado para una gestión adecuada de los RSU y de los aspectos fundamentales a tenerse en cuenta en futuros acuerdos intermunicipales para la gestión conjunta de estos residuos. Tal como se mencionó, la provincia de Chubut carece de una ley sobre gestión de RSU, cuyo dictado sería auspicioso teniendo en cuenta la fundamental competencia de las jurisdicciones locales en la materia, y consecuentemente la importancia de fijar las directrices básicas para la jurisdicción. Tucumán, en cambio posee actualmente una ley provincial que en sus aspectos fundamentales se ajusta a la LRD, aunque trata casi exclusivamente el tema de la disposición final soslayando las restantes etapas de la gestión integral de residuos. Por su parte, de las entrevistas realizadas con actores del sector público, privado y de la sociedad civil en sendas provincias, surgió la existencia de distintas problemáticas que exceden el plano estrictamente normativo, pero que afectan negativamente la gestión de los RSU. Estas son: 1. Escaso conocimiento acerca del reparto de competencias entre el gobierno provincial y

los municipios. 2. Escaso conocimiento de las principales normas ambientales vigentes –nacionales y

provinciales- por parte de las autoridades. 3. Escaso cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental.

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4. Debilidad institucional de la autoridad ambiental. Escaso ejercicio del poder de policía ambiental.

5. Escasa transparencia de la gestión pública. 6. Carencia de recursos materiales y humanos en el sector gubernamental. 7. Déficits de información en el poder administrador en lo que respecta a toda la

problemática de los RSU (cantidades generadas, composición, recuperación de materiales, costos, gestión de los concesionarios).

8. Déficits en la concientización y educación ambiental de la ciudadanía. 9. Falta de compromiso ciudadano en torno a las cuestiones ambientales, en particular en

relación a la responsabilidad como generador del residuo –tanto en lo que respecta a su abandono en sitios prohibidos como al pago de la tasa municipal correspondiente-.

10. En la mayoría de los casos, desconocimiento por parte de las autoridades provinciales y municipales de los costos reales de la gestión de los residuos, como asimismo acerca de si las tasas establecidas financian dichos costos.

11. Escasa cobrabilidad de las tasas del servicio de higiene urbana, problemática frente a la cual el gobierno municipal no emprende acción alguna.

12. Inacción de la autoridad gubernamental frente al deficiente cumplimiento del servicio público prestado por el concesionario.

13. En general, y de acuerdo a lo informado por las autoridades y representantes de la sociedad civil, resistencia de la comunidad respecto de la instalación de sitios para la gestión/disposición final de los residuos en el propio barrio/municipio (efecto NIMBY).

Estos problemas, y posibles alternativas de tratamiento de los mismos, pueden sistematizarse como sigue: PROBLEMA ALTERNATIVA Escaso conocimiento acerca del reparto de competencias entre el gobierno provincial y los municipios. Escaso conocimiento de las principales normas ambientales vigentes –nacionales y provinciales- por parte de las autoridades. En relación a esto último merece comentarse la adhesión de la provincia de Tucumán a Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675, lo cual constituye un acto del Poder Legislativo provincial innecesario y carente de fundamentos jurídicos, si se tiene

Implementación de programas de capacitación en estas temáticas en el gobierno provincial y municipal En el plano normativo, la regulación provincial debe estar guiada en su espíritu y disposiciones por el reconocimiento de la autonomía municipal y la consecuente competencia municipal en la gestión de los RSU En el caso particular de la provincia de Tucumán, ésta es una de las pocas provincias en la cual los municipios persisten bajo un régimen autárquico -y por lo tanto precario en cuanto a sus competencias- contrario a la exigencia establecida por la CN en el sentido de que las provincias deben garantizar su autonomía (art. 123). Esta deficiencia perjudica un adecuado deslinde de competencias entre ambos niveles de gobierno

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en cuenta que las denominadas leyes de presupuestos mínimos se aplican en todo el territorio argentino, condicionando el mínimo de protección ambiental que las leyes provinciales deberán establecer. Escaso cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental

Implementación de programas de capacitación y de fortalecimiento institucional en ambos niveles de gobierno Implementación de campañas de información y concientización de la ciudadanía en cuanto a sus derechos y responsabilidades en relación al ambiente y la sociedad Inclusión de la educación ambiental en la currícula escolar obligatoria Todos estos aspectos pueden ser contemplados expresamente en la normativa

Debilidad institucional de la autoridad ambiental. Escaso ejercicio del poder de policía ambiental. En particular, se observa una inacción de la autoridad gubernamental frente al deficiente cumplimiento del servicio público prestado por el concesionario. En este sentido, puede destacarse -por ejemplo-, el funcionamiento inadecuado de los sitios de disposición final de residuos.

Implementación de programas de fortalecimiento institucional en ambos niveles de gobierno, como así también de capacitación en cuanto al rol de la autoridad ambiental, a fin de facilitar la decisión política en cuanto a los incumplimientos Asignación de recursos materiales y humanos. Inclusión de las partidas presupuestarias específicas, a fin de que el poder de policía pueda ser ejercido efectivamente Implementación de sistemas para colectar datos y recibir reportes por parte de los concesionarios de los servicios públicos. Esta exigencia debe incorporarse tanto a la legislación como a los contratos de concesión. Las responsabilidades de los municipios y los ciudadanos en la materia deben ser fijadas claramente en la norma provincial y municipal

Escasa transparencia de la gestión pública

Establecimiento de mecanismos para el control ciudadano de la gestión, mediante su previsión en normas jurídicas provinciales y municipales Implementación de campañas de concientización

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acerca del rol de la ciudadanía en los temas ambientales de la comunidad así como de las herramientas disponibles para su participación

Carencia de recursos materiales y humanos en el sector gubernamental

Implementación de programas de capacitación. Asignación de las partidas presupuestarias correspondientes en ambos niveles de gobierno La responsabilidad del gobierno provincial en materia de financiamiento y asistencia técnica de los municipios así como de difusión, concientización y educación puede ser contemplada en la norma provincial. En sentido, las tasas que deben abonar los generadores para la gestión integral de sus residuos, deberían prever un porcentaje destinado a mantener y mejorar el potencial gubernamental en la materia.

Déficits de información en el poder administrador en lo que respecta a toda la problemática de los RSU (cantidades generadas, composición, recuperación de materiales, costos, gestión de los concesionarios) En particular, se ha advertido un marcado desconocimiento por parte de las autoridades provinciales y municipales de los costos reales de la gestión de los residuos, como asimismo acerca de si las tasas establecidas para la higiene urbana financian dichos costos

Realización de los estudios correspondientes Implementación de sistemas que permitan generar la información necesaria para una gestión adecuada y eficiente de los RSU La obligación de generar información podría ser prevista normativamente tanto a nivel provincial como municipal, y en relación a los diversos sujetos (estado, generadores institucionales, concesionarios de los servicios)

Déficits en la información, concientización y educación ambiental de la ciudadanía. De acuerdo a la información proporcionada por las autoridades locales el denominado “efecto NIMBY” está presente en la comunidad.

La realización de campañas de información y concientización de la ciudadanía en cuanto a su responsabilidad por la gestión de los RSU, así como la necesidad de gestionarlos sustentablemente, podrían ser previstas en la norma provincial y municipal Mecanismos de participación ciudadana en la elección del sistema de gestión integral (en particular, respecto de sitios de disposición final)

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como un modo de transparentar el proceso de toma de decisiones deberían incluirse en la regulación municipal

Falta de compromiso ciudadano en torno a las cuestiones ambientales, en particular en relación a la responsabilidad como generador del residuo –tanto en lo que respecta a su abandono en sitios prohibidos como al pago de la tasa municipal correspondiente- En particular se ha advertido una escasa cobrabilidad de las tasas, problemática frente a la cual el gobierno municipal no emprende acción alguna

Implementación de campañas de información y concientización de los ciudadanos acerca de su responsabilidad como generadores de los residuos Establecimiento de sanciones para los casos de incumplimiento, cuya aplicación resulte efectiva Evaluación de la posibilidad de incluir la tasa en la factura de pago de otros servicios, a fin de reducir su incobrabilidad

Más allá de la sistematización anterior, se destaca la fundamental importancia del establecimiento de mecanismos de participación ciudadana cuya implementación resulte efectiva en el sentido de permitir una genuina inclusión de la comunidad en relación a todas las cuestiones ambientales, incluyendo la problemática de los RSU. Sin duda muchos de los conflictos apuntados en el cuadro precedente se evitarían si las políticas y decisiones ambientales fueran construidas con el aporte de una ciudadanía informada, educada e involucrada con su entorno. V. Aspectos básicos para un marco legal óptimo relativo a la gestión integral de RSU Teniendo en cuenta la jerarquía normativa de la legislación nacional de presupuestos mínimos así como su aplicabilidad en todo el territorio argentino, los marcos legales provinciales y municipales deberán contemplar al menos los requisitos que exige la LRD, entre los cuales aparece como responsabilidad de las autoridades locales la de establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, debiéndose prevenir y minimizar los impactos negativos en relación al ambiente y a la población. Asimismo, constituye una responsabilidad de las jurisdicciones locales el dictado de las regulaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la LRD. Cabe resaltar –como se anticipó- que como consecuencia de la autonomía de los municipios, las potestades de éstos en el orden administrativo implican la capacidad de decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de obras públicas, el ejercicio del poder de policía y la potestad de crear impuestos sin interferencia de otro orden de gobierno como el provincial o nacional. La potestad del municipio en cuanto a la

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definición de la política y regulación en materia de gestión de los RSU se encuentra comprendida en las competencias municipales relativas al aseo e higiene urbana, implicando la facultad de regular, contratar y realizar los servicios y obras públicas necesarias en ese sentido. En términos generales, podría afirmarse que el municipio debería estar dotado del amplio poder de policía de bienestar, el cual comprende la cuestión ambiental en todos sus aspectos. Es decir que la política y regulación en materia de RSU corresponde de modo “originario” al municipio, el cual puede asociarse con otros de acuerdo a la necesidad y desafíos que plantea una gestión más eficiente desde el punto de vista ambiental y económico, siempre sobre la base del cumplimiento de las normas nacionales y provinciales vigentes. La razón práctica de la atribución de esta competencia radica precisamente en la situación de inmediatez entre el municipio, sus vecinos y el entorno, tres elementos fuertemente comprometidos en la gestión de los residuos. Como se ha señalado, la provincia de Tucumán mantiene aún a sus municipios bajo un régimen autárquico, lo que acarrea una situación de precariedad en cuanto a las competencias municipales. No obstante, y sin perjuicio de la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial en ese sentido, debido a que el derecho público tucumano prevé que los municipios pueden asociarse y regular lo atinente a la prestación de los servicios públicos, el aseo e higiene urbana y la protección del ambiente, los aspectos básicos de marcos regulatorios que se presentan más adelante pueden aplicarse tanto a la provincia de Chubut –cuyos municipios son autónomos- como a la de Tucumán, haciéndose asimismo extensibles a las jurisdicciones provinciales que se les asemejan desde el punto de vista jurídico e institucional. Teniendo en cuenta lo anterior, como también los problemas identificados en ambas provincias –los cuales han sido enumerados más arriba- sería deseable que el marco regulatorio provincial contuviera al menos los siguientes elementos: 1. La norma provincial debe estar guiada en su espíritu y disposiciones por el

reconocimiento de la autonomía municipal y la consecuente competencia municipal en la gestión de los RSU. Asimismo, en el reconocimiento de la capacidad asociativa de los municipios para la gestión mancomunada de los residuos.

2. Responsabilidades de los municipios y los ciudadanos en la materia 3. Responsabilidad del gobierno provincial (financiamiento, asistencia técnica,

capacitación, difusión, concientización, educación –por ejemplo, la inclusión de la problemática en la currícula escolar obligatoria-)

4. Definición del tipo de residuo alcanzado por la legislación 5. Definición del concepto “gestión integral”, incluyendo las etapas contempladas

en la LRD 6. Obligación general de minimizar la cantidad de residuos generada,

revalorizando aquello que sea posible 7. Obligación general de recolectar, transportar, tratar y disponer adecuadamente,

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mediante transportistas y plantas de tratamiento/disposición final debidamente autorizadas (Esta obligación involucra, por un lado, la responsabilidad de las autoridades de implementar el sistema de gestión, y por el otro, la de los generadores particulares e institucionales de servirse obligatoriamente del sistema implementado. Los “actores” del sistema –empresas recolectoras, transportistas y operadoras- deben ser habilitados a funcionar mediante el otorgamiento de un permiso que implica el cumplimiento de requisitos técnicos y legales).

8. Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto (Implica la obligación del generador de entregar los residuos generados en el tiempo y modo exigido por la norma vigente, cuyo dictado es de competencia municipal).

9. Prohibición de disponer residuos de otra índole (por ejemplo, tóxicos y patológicos) de modo conjunto con los RSU

10. Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para el año 20... (Sería óptimo contar con un plan provincial de erradicación de basurales clandestinos elaborado de modo conjunto con los municipios, previendo un cronograma concreto que debería ejecutarse por éstos con la asistencia de la provincia)

11. Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental.

12. Establecimiento de normativa técnica específica para emprendimientos que incluyan la disposición final de residuos, abarcando las etapas de construcción, operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.

13. Establecimiento de normativa específica sobre envases y embalajes (Resulta indispensable como medida previa a avanzar en el dictado de esta legislación, realizar los estudios necesarios que concluyan sobre los impactos y la conveniencia económica, social y ambiental de adoptar regulaciones en ese sentido).

14. Obligación de implementar sistemas de información que permitan la generación y documentación de datos relativos a la gestión de los RSU en la provincia, así como la de elaborar e implementar un sistema de indicadores que permita monitorear el cumplimiento de las normas ambientales en materia de residuos sólidos urbanos y de la efectividad de los sistemas de gestión puestos en marcha por los municipios, incluyendo a los concesionarios(El cumplimiento del objetivo de contar con información veraz, actualizada y disponible debería lograrse imponiendo precisas obligaciones “en cascada”, es decir, exigiendo la entrega de información por parte de los concesionarios de los servicios públicos a los municipios, y de éstos al gobierno provincial. Este esquema permitirá además que las provincias aporten a la autoridad ambiental nacional la información necesaria para el desarrollo del sistema nacional integrado de información, previsto por la LGA).

15. Obligación de realizar campañas de concientización de la ciudadanía: a) en relación a las ventajas de una gestión sustentable, incluyendo la separación

en origen y la revalorización, y a las desventajas/daños ocasionados al

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ambiente y a la salud como consecuencia del manejo indadecuado de los RSU b) en relación a la responsabilidad del generador domiciliario respecto de los residuos generados (haciendo hincapié en las prohibiciones y obligaciones contenidas en la normativa) 16. Determinación de la/s autoridad/es de aplicación de la ley Por su parte, el marco regulatorio municipal, siempre acorde con la LRD y la norma “marco” provincial, debería establecer: 1. Definición del tipo de residuo alcanzado por la regulación 2. Definición del sistema de gestión integral de RSU y elaboración de Plan

Municipal de Gestión, que incluya los objetivos de revalorización, regulación de la recuperación informal –cartoneros/cirujas-, separación en origen, etapas de la gestión integral, obligaciones particulares del generador domiciliario e institucional, etc.

3. Definición del sistema que, garantizando la libre competencia, regirá la elección de los prestadores de las distintas etapas del servicio público, así como las causales para la rescisión de los contratos pertinentes. Fijación del período máximo de la concesión (Comentario: La contratación a terceros de los servicios de gestión de residuos por parte de los municipios constituye un instrumento importante para acrecentar su eficiencia, extensión y calidad. En ese sentido, resulta fundamental la implementación de un proceso transparente y abierto que garantice la libre competencia en la contratación y que este proceso y sus resultados reflejen la intención e intereses del municipio y los ciudadanos).

4. Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto 5. Prohibición de disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto con

los RSU 6. Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para

el año 20.. (estableciendo el plan para la concreción) 7. Responsabilidad de los ciudadanos en la materia (incluyendo la fijación de

sanciones para los casos de incumplimiento) 8. Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas

con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental.

9. Regulación de las condiciones de habilitación y fiscalización de los sitios destinados a la transferencia, separación, disposición final de los RSU (especial tratamiento de la vinculación de esta habilitación con el procedimiento administrativo de EIA, sea que se refiera al procedimiento regulado a nivel provincial o municipal)

10. Establecimiento de normativa técnica específica para emprendimientos que incluyan la disposición final de residuos, abarcando las etapas de construcción, operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.

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11. Fijación de una tasa acorde a los costos de todas las etapas de la gestión integral, incluyendo la disposición final y cierre de los sitios. Sería recomendable la afectación exclusiva de esta tasa al financiamiento y soporte del sistema de gestión

12. Obligación de implementar sistemas de información que permitan la generación y documentación de datos relativos a la gestión de los RSU a nivel municipal (Como se expresó, estos sistemas deberían ser compatibles con los de los restantes municipios, a fin de que la información generada resulte homogénea para la provincia y eventualmente para la autoridad ambiental nacional).

13. Obligación de realizar campañas de concientización de la ciudadanía, de información acerca de las metas que se ha propuesto el municipio, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento y educación ambiental en relación a la adecuada gestión de RSU.

14. Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en la definición del sistema de gestión de RSU, como respecto del control del concesionario en cuanto a la prestación del servicio y del control del gobierno en cuanto a la gestión pública. Realización de actividades de capacitación y de difusión que posibiliten el efectivo ejercicio de estas herramientas.

15. Determinación de la autoridad de aplicación de la ordenanza municipal, incluyendo la autoridad que tendrá el poder de policía en la materia, con previsión de los recursos adecuados (económicos, materiales, humanos) a fin de que la fiscalización resulte efectiva

En cuanto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), y sin perjuicio de lo señalado en relación a cada nivel de gobierno, entendemos que el mismo podría regularse e implementarse teniendo en cuenta el tipo de proyecto cuyo impacto se está evaluando: en el caso de tratarse de un proyecto que afecta exclusivamente el territorio de un único municipio con el fin gestionar solamente los RSU generados en su ámbito, correspondería que este municipio regulara y consecuentemente otorgara la pertinente autorización o declarara el rechazo del proyecto sin injerencia de la provincia. Inversamente, en el caso de que el emprendimiento tuviera por objeto concentrar la gestión de los RSU de más un municipio, sería necesario que tanto el gobierno provincial como los gobiernos municipales involucrados fueran las autoridades de evaluación del EIA del proyecto en cuestión.

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A) PROVINCIAL

ELEMENTOS PARA UNA LEGISLACIÓN PROVINCIAL

SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RSU

MODELO

LEGISLATIVO PROVINCIAL

La norma provincial debe estar guiada en su espíritu y disposiciones por el reconocimiento de la autonomía municipal y la consecuente competencia municipal en la gestión de los RSU. Asimismo, en el reconocimiento de la capacidad asociativa de los municipios para la gestión mancomunada de los residuos.

La presente ley tienen por objeto establecer las exigencias básicas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la provincia. Los municipios, como autoridades responsables de dicha gestión, podrán celebrar acuerdos para llevar a cabo mancomunadamente, alguna o algunas de las etapas de la misma. (Economies of scale for final disposal)

Objetivos Conforme lo establecido por la Ley 25.916 son objetivos de la presente: ! Lograr el manejo racional de los residuos sólidos

urbanos mediante su gestión integral; ! Promover la valorización de los residuos, mediante

métodos y procesos adecuados, incentivando la separación en origen;

! Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;

! Minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final;

! Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos. (Minimize environmental impacts, Transparency)

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Responsabilidades de los municipios y los generadores

Es responsabilidad de los municipios implementar sistemas efectivos de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley 25.916 y la presente. A ese efecto, el municipio deberá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, las cuales deberán garantizar en relación a la gestión de los residuos sólidos urbanos: 1) el acceso a la información, 2) la participación ciudadana, tanto en las etapas de planificación como respecto de la gestión pública y privada durante la ejecución de los servicios 3) la libre competencia en la concesión de los servicios públicos, y 4) la transparencia en el otorgamiento de las concesiones mencionadas. Estos criterios deberán ser incluidos en la definición del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos, como así también en los respectivos planes municipales. Es responsabilidad del generador de los residuos cooperar solidariamente con el sistema de gestión existente en su municipio. En caso de incumplimiento respecto de las obligaciones fijadas normativamente, se aplicarán las sanciones previstas por la normativa municipal pertinente, o en su defecto, por la Ley Nº 25.916. (Minimize environmental impacts, Personal responsibility for own waste)

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Responsabilidad del gobierno provincial

La provincia elaborará un Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual establecerá las directrices básicas de la gestión de conformidad con esta ley, con consulta a los municipios. Asimismo, garantizará una instancia de participación ciudadana en el proceso de su elaboración. El Plan de Gestión será revisado cada 5 años, siempre con la participación de los municipios y la sociedad civil. Además : - Prestará, a solicitud de los municipios, asistencia técnica y financiera a efectos del cumplimiento de las exigencias de esta ley. - Brindará por sí o conjuntamente con los municipios, capacitación en la materia, y realizará campañas de difusión y concientización de la ciudadanía, incluyendo el tratamiento de la problemática de los residuos sólidos urbanos en la currícula escolar obligatoria. Para estas actividades, preverá anualmente en el presupuesto las partidas que permitan su efectiva realización. (Financial and economic mechanisms which assure social participation and access to service, Create and raise awareness)

Definición del tipo de residuo alcanzado por la legislación

Son residuos sólidos urbanos todos aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono, sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.

Definición del concepto “gestión integral”, incluyendo las etapas contempladas en la LRD

La gestión integral y sus etapas son aquellas definidas por el art. 3 de la Ley Nº 25.916.

Obligación general de recolectar, transportar, tratar y disponer adecuadamente, mediante transportistas y plantas de tratamiento/disposición final debidamente autorizadas. Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto

La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad municipal, mediante métodos y en lugares aprobados legalmente. Se encuentra prohibido: ! El abandono o disposición de residuos sólidos urbanos

a cielo abierto y/o en sitios no autorizados para ese fin. ! La disposición de residuos peligrosos y patológicos de

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Prohibición de disponer residuos de otra índole (por ejemplo, tóxicos y patológicos) de modo conjunto con los RSU

modo conjunto con los residuos alcanzados por esta ley. (Separate collection and treatment of hazardous waste, Personal responsibility for own waste, Integrate goals of SWM with other environmental policies)

Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para el año 20 ..

Constituye un objetivo de la provincia la erradicación de los basurales a cielo abierto y/o clandestinos. A fin de llevar a cabo dicha erradicación antes del /// de 20//, los municipios elaborarán planes para el saneamiento gradual. (Minimize environmental impacts, Integrate goals of SWM with other environmental policies)

Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental.

La realización de actividades o instalación de plantas destinadas al desarrollo de las etapas de almacenamiento, clasificación, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos alcanzados por esta ley requiere la previa aprobación de una evaluación de impacto ambiental. En el caso en que el emprendimiento involucre más de una jurisdicción municipal, sea por su localización, por el transporte de los residuos o por cualquier otro factor que pueda afectar a más de un municipio, el estudio de impacto ambiental, deberá ser evaluado y aprobado por cada una las jurisdicciones correspondientes como así también por la autoridad de aplicación provincial. Asimismo, deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675 (Minimize environmental impacts, Integrate goals of SWM with other environmental policies)

Obligación de implementar sistemas de información que permitan la generación y documentación de datos relativos a la gestión de los RSU en la provincia.

Constituye una responsabilidad de la provincia, los municipios y los prestadores de los servicios públicos vinculados a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos la implementación de sistemas compatibles que permitan la generación y documentación de datos relativos a dicha gestión. La información generada será pública, constituyendo una responsabilidad de los gobiernos provincial y municipales garantizar el debido acceso a la misma. (Transparency)

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Obligación de elaborar e implementar un sistema de indicadores para el control de la gestión integral de los residuos

Constituye una responsabilidad de la provincia elaborar e implementar un sistema de indicadores que permitan controlar la gestión integral de los residuos sólidos. Este sistema recibirá información de los municipios y, por su intermedio, de los respectivos concesionarios de los servicios públicos.

Participación ciudadana

La participación ciudadana en lo que respecta al sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia y en los municipios, se garantizará a través de : - La realización de actividades de capacitación y de

difusión que posibiliten el efectivo ejercicio de las herramientas de participación previstas en la presente.

- La utilización de herramientas de participación ciudadana para la elección del sistema de gestión, así como previamente a la aprobación de la evaluación de impacto ambiental.

- El control del otorgamiento de las concesiones pertinentes mediante la publicidad de los pliegos licitatorios

- El control de la gestión de gobierno y de la gestión privada de los concesionarios, a través de la publicación de información.

(Create and raise awareness, Transparency)

Establecimiento de normativa sobre envases y embalajes

Comentario: Requiere el dictado de una norma específica, sin perjuicio de que la ley provincial “marco” establezca el objetivo de la revalorización.

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B) MUNICIPAL ELEMENTOS PARA UNA

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

SOBRE GESTIÓN INTEGRAL DE RSU

MODELO

LEGISLATIVO MUNICIPAL

Objetivos Conforme lo establecido por la Ley 25.916 y la Ley Nº ///(marco provincial), son objetivos de la presente: ! Lograr el manejo racional de los residuos sólidos urbanos

mediante su gestión integral; ! Minimizar la cantidad de residuos generada en el

municipio, mediante el establecimiento de programas e incentivos,

! Promover la valorización de los residuos, mediante métodos, procesos e incentivos adecuados, fomentando la separación en origen;

! Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;

! Minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final;

! Involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos, a la toma de decisiones respecto del sistema a implementarse por el municipio, y al control del sistema y actores involucrados con la gestión integral.

(Create and raise awareness, Minimize environmental impacts, Transparency)

Definición del tipo de residuo alcanzado por la regulación y del concepto “gestión integral”

A los efectos de esta ordenanza, son residuos sólidos urbanos los definidos por la Ley Nº ///(marco provincial). Asimismo, se entiende por gestión integral y sus etapas, las definidas por el art. 3 de la Ley Nº 25.916.

Responsabilidad del municipio y de los generadores

Es responsabilidad del municipio implementar un sistema efectivo para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias de la Ley 25.916 y Ley Nº ///(marco provincial). El sistema mencionado será adoptado luego de garantizar una instancia de participación ciudadana, a partir de la cual el municipio elaborará el Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. A ese efecto, el municipio deberá: - Dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, las cuales deberán

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garantizar en relación a la gestión de los residuos sólidos urbanos: 1) el acceso a la información, 2) la participación ciudadana, tanto en las etapas de planificación como respecto de la gestión pública y privada durante la ejecución de los servicios 3) la libre competencia en la concesión de los servicios públicos, y 4) la transparencia en el otorgamiento de las concesiones mencionadas. - Asociarse, en su caso, a municipios vecinos, para una gestión más eficaz de los residuos sólidos urbanos. En este supuesto, el municipio adaptará el Plan de Municipal a los objetivos de la gestión regional mancomunada. Es responsabilidad del generador de residuos cumplir todas las normas municipales vigentes, en particular las relativas a la separación en origen, acondicionamiento de los residuos para su disposición en la vía pública, horarios y días de recolección, pago de las tarifas y tasas obligatorias, y prohibiciones relativas al abandono de los mismos en sitios no habilitados. El incumplimiento de estas exigencias será reprimido con sanciones de : - Multa, cuyos montos se fijarán reglamentariamente,

teniendo en cuenta si se trata de generadores domiciliarios o institucionales; como así también los incrementos para los casos de reincidencia

- Inhabilitación para el funcionamiento o la prestación de los servicios

- Clausura temporaria o definitiva del establecimiento. (Free competition, Minimize environmetal impacts, Transparency, Personal responsibility for own waste, Social situation for scavengers, Economies of scale for final disposal)

Mecanismo para la definición del sistema de gestión integral de RSU

La definición del sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos del municipio sólo podrá adoptarse luego de la realización de una instancia de participación ciudadana (audiencia pública o consulta) de cuyos resultados sólo podrá apartarse el decisor expresando fundamentos. En caso contrario, la decisión administrativa será nula. Cualquier sea el sistema de gestión integral propuesto deberá : - Incorporar gradualmente la separación en origen,

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- Incluir objetivos y metas de revalorización de los

residuos, - Establecer planes de inclusión mediante los cuales la

recuperación informal de residuos se constituya en un eslabón del sistema de gestión municipal.

El sistema adoptado constituirá la base para la elaboración del Plan Municipal de Gestión de Residuos Sólidos. (Minimize environmetal impacts, Personal responsibility for own waste, Social situation for scavengers)

Elección de los prestadores de los servicios públicos de recolección y disposición final de RSU

La elección de los prestadores de los servicios públicos de cualquiera de las etapas de la gestión integral que el municipio decida otorgar en concesión, se realizará mediante licitación pública cuyo pliego estará disponible a partir de /// (una fecha determinada) para toda la comunidad. El plazo máximo de la concesión no podrá superar los ... (5) años. Los prestadores deberán garantizar la estricta implementación y cumplimiento de las medidas de higiene, seguridad y protección personal en el trabajo previstas por las normas nacionales y provinciales aplicables, así como todas aquellas que requieran la naturaleza y los riesgos de las tareas desempañadas en la gestión de los residuos. Sin perjuicio de las causales de rescisión que se establezcan en los contratos de concesión pertinentes, cualquier acto del concesionario que vulnere los principios, objetivos y compromisos fijados por la Ley Nº 25.916, la Ley Nº /// (marco provincial) y la presente, darán lugar a la rescisión contractual. (Service degree, quality and efficiency, Transparency)

Obligaciones del generador La recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá realizarse por personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas por el municipio para dichas actividades. Constituye una obligación del generador de los residuos entregar los mismos en el tiempo y modo previstos a los sujetos autorizados según las normas, bajo apercibimiento de las sanciones que prevé la presente ordenanza. (Personal responsibility for own waste)

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Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos

Constituye un objetivo del municipio la erradicación y saneamiento de los basurales a cielo abierto y clandestinos. A fin de llevar a cabo dicha erradicación antes del /// de 20//, el municipio elaborará un plan gradual antes del /// de 20//, priorizando la remediación de los sitios que representen una mayor amenaza para la población. El plan será considerado por la ciudadanía en una instancia de participación ciudadana convocada a tal fin. (Integrate goals of SWM with other environmental policies)

Prohibiciones Se encuentra prohibido: - Abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto, verterlos en cursos de agua o enterrarlos en sitios no habilitados -Disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto con los residuos sólidos urbanos (Personal responsibility for own waste, Separate collection and treatment of hazardous waste, Minimize environmental impacts, Integrate goals of SWM with other environmental policies)

EIA – Condiciones de habilitación y fiscalización de los sitios destinados a la transferencia, separación, disposición final de los RSU

De conformidad con lo establecido por la leyes nacionales Nº 25.675 y 25.916 y con la Ley Nº /// (marco provincial), la realización de actividades o instalación de plantas destinadas al almacenamiento, clasificación, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos alcanzados por esta ordenanza requiere del previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y aprobación por parte de la autoridad de aplicación municipal. Asimismo, deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley General del Ambiente 25.675. Sólo serán habilitadas a funcionar aquellas instalaciones cuya evaluación de impacto ambiental haya sido debidamente aprobada. En los casos de proyectos que abarquen más de un municipio, no será otorgada la habilitación municipal si las restantes jurisdicciones no han aprobado la evaluación de impacto ambiental pertinente. (Minimize environmental impacts, Integrate goals of SWM with other environmental policies)

Tasas El generador de los residuos, sea este domiciliario o institucional, se encuentra obligado a abonar una tasa que cubra la totalidad de los costos de la gestión integral de los

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residuos llevada a cabo en su municipio. Esta tasa será establecida por medio de una ordenanza luego de realizados los estudios económicos que requiera su determinación, y que tenga en cuenta la cantidad de población, de residuos generados, y los objetivos de minimización de generación de residuos, entre otras variables. Las tasas podrán reducirse cuando los generadores acrediten -por medio de mecanismos que establecerá la reglamentación- la separación en origen de los residuos y el destino efectivo a sistemas de recuperación de materiales. (Tariff system, Personal responsibility for own waste) (Comentario: sería recomendable investigar los mecanismos más apropiados para el cobro efectivo de esta tasa, teniendo en cuenta la baja cobrabilidad que refieren las autoridades municipales. Asimismo, debería estudiarse la posibilidad de una afectación exclusiva de esta tasa al financiamiento y soporte del sistema de gestión de los RSU, como así también lo percibido en concepto de multas por infracciones a la ordenanza)

Información Constituye una responsabilidad del municipio y los concesionarios de los servicios públicos vinculados a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la implementación de sistemas compatibles que permitan la generación y documentación de datos relativos a dicha gestión. Estos sistemas deberán, como mínimo, cumplir con los requisitos del sistema de indicadores ambientales fijados por la provincia, en lo que refiere a contenidos, forma y oportunidad. La información generada mediante estos sistemas, la cual deberá encontrarse actualizada, será pública. El municipio establecerá por medio de reglamentaciones : - el alcance y contenido de la obligación de informar por

parte de los concesionarios, - los plazos y modo en que deberán suministrar la

información, - los medios a través de los cuales esta información se

pondrá a disposición del público - las sanciones para los casos de incumplimiento (Service degree, quality and efficiency, Transparency)

Capacitación, Constituye una responsabilidad del municipio brindar a sus

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concientización, educación funcionarios y agentes capacitación relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como la realización de campañas de educación, difusión y concientización de la ciudadanía. Para estas actividades, así como para la realización de las audiencias públicas que exige la normativa, deberá prever anualmente las partidas presupuestarias correspondientes. Constituye una responsabilidad de los concesionarios de los servicios públicos vinculados a la gestión realizar campañas de difusión y concientización de la ciudadanía, que contribuyan al cumplimiento del objeto específico del servicio público que se encuentren prestando. Los planes de realización de estas campañas, en cuanto a frecuencia y contenidos, serán establecidos reglamentariamente. (Financial and economic mechanisms which assure social participation and access to service, Create and raise awareness)

Participación ciudadana

La participación ciudadana en lo que respecta al sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos en el municipio, se garantizará a través de : - La realización de actividades de capacitación y de

difusión que posibiliten el efectivo ejercicio de las herramientas de participación previstas en la presente.

- La utilización de herramientas de participación ciudadana para la elección del sistema de gestión, así como previamente a la aprobación de la evaluación de impacto ambiental.

- El control del otorgamiento de las concesiones pertinentes mediante la publicidad de los pliegos licitatorios

- El control de la gestión de gobierno y de la gestión privada de los concesionarios, a través de la publicación de información.

(Create and raise awareness, Transparency)

Autoridad de aplicación Será autoridad de aplicación de esta ordenanza la máxima autoridad con competencias ambientales según la normativa municipal.

Normativa técnica específica para emprendimientos que incluyan la disposición final

Comentario: Esta norma podría ser dictada tanto en el ámbito provincial como municipal. Numerosos municipios establecen normas conteniendo parámetros de vuelco de efluentes, límites máximos permisibles y las respectivas

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de residuos, abarcando las etapas de construcción, operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.

sanciones para casos de incumplimiento, aunque aplicables de modo general a la actividad industrial pero no a la disposición final de residuos.

Establecimiento de normativa sobre envases y embalajes

Comentario: Requiere el dictado de una norma específica, estudiando previamente su conveniencia ecónomica, social y ambiental.

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VI. Aspectos básicos de Acuerdos Intermunicipales para la gestión integral de RSU. Modelos de Acuerdo (marco y específicos) De acuerdo a lo mencionado más arriba, los municipios de las provincias de Chubut y Tucumán –en este último a caso, a pesar de la autarquía- poseen la capacidad de celebrar convenios entre sí y con otros niveles de gobierno en relación a los servicios públicos, lo que incluye el aseo e higiene urbana. Es decir que tienen la capacidad de asociarse para la gestión mancomunada de RSU, debiendo ser autorizados los convenios que se celebren por los respectivos Concejos Deliberantes. Así, teniendo en cuenta los marcos regulatorios existentes en las provincias como también los conflictos y carencias hallados en las mismas, se proponen en este ítem modelos de acuerdo para la gestión integral de RSU –transporte, plantas de transferencia y disposición final- de modo mancomunado entre municipios. Corresponde destacar que los modelos de acuerdo propuestos obedecen a la lógica de un avance gradual en las relaciones intermunicipales para el cumplimiento más eficiente de los presupuestos mínimos establecidos por la LRD, partiendo de la base de la previa adecuación de la normativa provincial y municipal en el sentido expresado en el punto V de este informe. De acuerdo a lo anterior, se ha propuesto un modelo de Acuerdo Marco para la gestión integral de RSU, y luego dos opciones de Acuerdos Específicos para la gestión intermunicipal de sitios de transferencia y disposición final. La elección entre las opciones de acuerdos específicos propuestas u otras diversas opciones de asociación será determinada por razones de índole jurídica y práctica, ya que podrían plantearse diferentes tipos de vínculo entre los municipios y serán ellos quienes deberán escoger el más apropiado para su realidad -política, social, cultural, económica, geográfica, ambiental, etc-, efectuando las adaptaciones necesarias y teniendo en cuenta su propio marco normativo. En este sentido, Chubut ha previsto en su ley de corporaciones municipales que los Concejos Deliberantes autoricen la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del departamento ejecutivo mediante consorcios, cooperativas, y convenios1 estableciendo de modo preciso cuál será la participación del gobierno en dichos entes, y autorizando de modo genérico a las municipalidades a participar en la constitución de empresas o sociedades de cualquier carácter para el cumplimiento de fines determinados de bien público2. En el caso particular de Comodoro Rivadavia –municipio con autonomía plena y que por lo tanto cuenta con su propia carta orgánica (Ver Anexo IV - Legislación orgánica municipal-) el municipio se encuentra facultado para “celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u

1 Ley Nº 3098 de Corporaciones Municipales (t.o. Decreto 1130/95), arts. 44 y 52. 2 Ley Nº 3098 de Corporaciones Municipales (t.o. Decreto 1130/95), art. 45.

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otros regímenes especiales” para la prestación de servicios y realización de obras públicas3, lo cual implica una considerable amplitud en cuanto a las formas posibles de asociación4. Es decir que en cada caso, será menester analizar la legislación provincial y municipal a fin de que la adopción de un modelo sea coherente no sólo con la realidad local, sino también con el derecho público de la jurisdicción en cuestión. Volviendo a los modelos propuestos, resulta importante destacar que la relación entre ambos tipos de acuerdo –Marco y Específicos- es precisamente de género a especie, a resultas de la cual el Acuerdo Específico es celebrado, interpretado y ejecutado a la luz del espíritu y disposiciones del Acuerdo Marco. En este sentido, y partiendo de la exigencia de la gestión integral de los residuos que plantea la LRD, podría afirmarse que existe una preeminencia sustancial del Acuerdo Marco sobre el Específico y asimismo una lógica temporal previa en su celebración. Entre las opciones de acuerdos específicos, se incluye la experiencia de la provincia de Mendoza5, pionera en la implementación de instrumentos jurídicos para la gestión intermunicipal de RSU mediante la conformación de consorcios públicos, aunque debe resaltarse que esta figura no ha sido suficientemente desarrollada ni aplicada en Argentina. En ese sentido corresponde mencionar que existen importantes diferencias entre los modelos analizados6, surgiendo algunos con una marcada finalidad de lucro frente otros que carecen de esa finalidad. Aún más, se ha sancionado recientemente una ley nacional7 que regula la creación de “consorcios de cooperación” los cuales tienen una finalidad exclusivamente económica y –contrariamente a los restantes modelos analizados- carecen de personería jurídica. Cabe destacar que Mendoza dictó una ley provincial8 que faculta a los municipios a conformar estos consorcios “para la gestión de servicios públicos de prestación local”9, y específicamente para la gestión de los RSU. Estos consorcios deben constituirse mediante 3 Carta Orgánica, art. 20.

4 La Carta Orgánica de Comodoro Rivadavia faculta además al municipio “a promover y celebrar convenios con otros municipios y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas

comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región” (art. 20, inc. 10), fórmula que amplía aún más las posibilidades del municipio en ese sentido.

5Corresponde mencionar que la provincia de Mendoza ha diseñado un Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos que incluye el análisis integral de las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, con el objeto de realizar un diagnóstico de la situación actual y proyección de las necesidades futuras, a fin de lograr el correcto dimensionamiento de las obras necesarias y costos de ejecución de las mismas. Así, el resultado de esta Primer Etapa del Plan –denominada de Preinversión o Elaboración de Proyectos- permite contar con proyectos ejecutivos que constituirán una herramienta para los municipios para la búsqueda financiamiento. La Segunda Etapa consiste en la ejecución de las obras de tratamiento y disposición final proyectadas, en tanto que la Tercer Etapa está destinada a asegurar la operación y mantenimiento del sistema mediante los consorcios intermunicipales. Este Plan avanza paralelamente en las diferentes Zonas integradas por los diversos municipios mendocinos: Zona Centro, Este, Sur y Metropolitana. 6 Se han analizado modelos de consorcios públicos creados en el ámbito de las provincias de Córdoba, Salta, Buenos Aires, La Pampa y Mendoza. Los mismos responden a diversos objetivos de interés general –construcción de caminos, logro de objetivos políticos y de bien común de la región y gestión de desechos-, aunque se estructuran de modos diversos, difiriendo incluso en características tan importantes como el tipo de miembros admitidos y la finalidad de lucro. 7 Ley Nº 26.005, BO 12.01.2005. 8 Ley Nº 6957. 9 Ley Nº 6957, art. 1.

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un estatuto que contenga sus objetivos, funciones, patrimonio, recursos financieros, estructura gerencial, etc. y registrarse como personas jurídicas a fin de poder funcionar legalmente. a) Acuerdo Marco ACUERDO MARCO PARA LA GESTIÓN INTERMUNICIPAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Los Intendentes de los Municipios enumerados en la Cláusula II, en pleno ejercicio de sus competencias y las de sus respectivas jurisdicciones, Reconociendo que la cooperación y la coordinación interjurisdiccional constituyen un mecanismo fundamental para el desarrollo sustentable de la región. Entendiendo que este desarrollo sólo puede lograrse equilibrando las aspiraciones de la equidad social, el progreso económico y la protección del ambiente y sus recursos. Reconociendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos supera las divisiones políticas del territorio, generando por lo tanto el desafío de respuestas comunes y ambientalmente sustentables, sólo posibles mediante la negociación y concertación. Considerando que la capacidad asociativa de los Municipios puede implicar un primer paso hacia soluciones estratégicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Convencidos que la solución de los conflictos y problemáticas ambientales sólo resulta posible mediante una amplia participación de la ciudadanía. Conscientes de la urgencia y necesidad de poner en práctica los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nacional Nº 25.916 sobre Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, así como las previstas por Ley Nº /// (marco provincial). Acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco para la gestión intermunicipal de residuos sólidos urbanos I. Objeto El presente Acuerdo Marco tiene por objeto regular la gestión mancomunada de residuos sólidos urbanos generados en los municipios parte a fin de promover el desarrollo sustentable y la protección del ambiente, de conformidad con los principios, objetivos y

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compromisos que se establecen a continuación. El Acuerdo no afecta la autonomía de los municipios ni importa una delegación o renuncia de sus competencias en la materia. II. Alcance Territorial El presente Acuerdo alcanza los territorios de los municipios siguientes://////. Otras jurisdicciones podrán integrarse al Acuerdo conforme el surgimiento de intereses y necesidades comunes relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos, mediante la adhesión expresa al mismo. La misma deberá realizarse conforme los mecanismos legales previstos en las jurisdicciones adherentes. III. Definición de los residuos alcanzados A los efectos del presente Acuerdo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.916, son residuos sólidos urbanos todos aquellos elementos, objetos o sustancias generados como consecuencia del consumo o el desarrollo de actividades humanas y cuyo destino sea el desecho o abandono, sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con exclusión de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. IV. Gestión Integral. Etapas Conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 25.916, las Partes acuerdan en definir a la gestión integral como el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. a) Generación: es la actividad que comprende la producción de los residuos. b) Disposición inicial: es la acción efectuada por el generador por la cual se depositan o abandonan los residuos. Debe realizarse en la forma que determinen los Municipios Parte, debiendo tender, en la medida de las posibilidades, a la separación de los residuos en origen. c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.

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Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final. V. Principios Sin perjuicio de los principios ambientales reconocidos en la Ley Nacional Nº 25.675 aplicables a toda política ambiental, los Municipios Parte se comprometen a gestionar integralmente y de modo mancomunado los residuos sólidos urbanos generados en sus jurisdicciones, en particular : a) Adecuando las legislaciones municipales a los postulados de la Ley Nº 25.916 y al

presente Acuerdo Marco (Principio de Congruencia); b) Fijando objetivos ambientales cuyos plazos contemplen la gradual adecuación de las

actividades relacionadas con esos objetivos (Principio de Progresividad); c) Velando por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones

presentes y futuras, sin soslayar la necesidad del desarrollo económico y social (Principios de Equidad Intergeneracional y de Sustentabilidad);

d) Garantizando el acceso a la información pública y la participación ciudadana en la toma de decisiones relativa a la gestión de los residuos sólidos urbanos; y

e) Cooperando solidariamente en todo lo atinente a la gestión intermunicipal de los residuos alcanzados por este Acuerdo (Principios de Cooperación y Solidaridad).

VI. Objetivos Conforme la Ley Nº 25.916, son objetivos del presente Acuerdo: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos mediante la gestión integral y mancomunada, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover la valorización de los residuos, a través de la concientización e involucramiento de la ciudadanía y de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar la generación de residuos, los impactos negativos que puedan producir sobre el ambiente y la cantidad destinada a disposición final. VII. Compromisos De conformidad con los principios y objetivos mencionados, los Municipios Parte deberán: a) Abstenerse de dictar normas contrarias al presente Acuerdo, adecuando las existentes; b) Celebrar los acuerdos específicos que resulten necesarios para el cumplimiento del

objeto de este Acuerdo Marco, garantizando los recursos económicos pertinentes;

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c) Implementar sistemas de información y bases de datos sobre la gestión de los residuos que resulten compatibles con los implementados por los demás Municipios Parte;

d) Instrumentar mecanismos efectivos de acceso a la información pública y de participación ciudadana vinculados especialmente a la gestión de residuos;

e) Implementar programas de concientización y educación de la población respecto a la responsabilidad, obligaciones y derechos del generador de residuos.

f) Implementar sistemas de fijación y cobro de tarifas teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, la población alcanzada y los objetivos de minimización de generación de residuos.

g) Implementar sistemas de contratación de terceros para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, teniendo en cuenta los objetivos de minimización de generación de residuos y la transparencia mediante licitaciones públicas con una instancia de participación ciudadana.

VIII. Solución de Conflictos Para el caso de conflicto entre algunas de las Partes respecto de cualquier materia contemplada en el presente Acuerdo, los Municipios Parte involucrados se comprometen, como medida previa a cualquier acción judicial, a iniciar un proceso de consultas y negociación a fin de lograr la solución del mismo. IX. Constitución de domicilios legales A los efectos emergentes del presente Acuerdo, las Partes fijan sus respectivos domicilios legales en donde serán válidas las notificaciones que se cursen, en : El Municipio de /// en .... El Municipio de /// en .... X. Entrada en Vigencia El presente Acuerdo Marco será ratificado por los Municipios Parte de conformidad a las disposiciones legales vigentes en cada una de las jurisdicciones, entrando en vigencia a partir de la ratificación por parte de los Concejos Deliberantes de los Municipios de //// y //// (la fórmula podría apuntar a dos de los municipios signatarios con mayor cantidad de población, a fin de evitar que la falta de ratificación por parte de pequeños municipios impida la implementación de sistemas provechosos para la mayor parte de la población del área). (Firmas)

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b) Opciones de Acuerdos Específicos MODELO 1 ACUERDO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (Plantas de Transferencia y Disposición Final) Los Intendentes de los Municipios enumerados en la Cláusula II, en pleno ejercicio de sus competencias y las de sus respectivas jurisdicciones, Reconociendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos constituye un desafío común para los Municipios de la provincia, la cual debe abordarse solidaria y cooperativamente mediante la negociación y concertación. Reconociendo asimismo los beneficios que, en materia ambiental, genera la solución conjunta y/o coordinada de las problemáticas. Considerando las exigencias de la Ley Nacional Nº 25.916, así como Ley Nº /// (marco provincial) y la urgencia de su implementación. Considerando asimismo la intención ya expresada en el Acuerdo Marco para la Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos, sus principios, objetivos y los compromisos asumidos. Conscientes que el presente Acuerdo implicará un primer paso hacia soluciones estratégicas para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, en el marco de la gestión integral de los mismos, la cual constituye una prioridad para la provincia. Convencidos que el tratamiento de las cuestiones ambientales sólo resulta posible mediante una amplia participación de la ciudadanía, a fin de garantizar su sustentabilidad. Considerando que la constitución de un organismo interjurisdiccional afectado a la problemática de los residuos sólidos en el cual se concierte la política aplicable a la región puede resultar una medida beneficiosa para los municipios. Convienen celebrar el presente Acuerdo para la gestión intermunicipal de la disposición final de los residuos sólidos urbanos. I. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices y estructuras básicas para la gestión mancomunada de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos generados en las jurisdicciones de los Municipios Parte. El Acuerdo no afecta la autonomía de los municipios ni importa una delegación o renuncia de sus competencias en la materia.

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Conforme lo establecido en la Cláusula IV del Acuerdo Marco, la disposición final comprende las actividades propias de la clausura y postclausura de los sitios en los cuales aquella se haya realizado. II. Alcance Territorial El presente Acuerdo alcanza los territorios de los Municipios siguientes:///. La integración de otras jurisdicciones al Acuerdo será evaluada teniendo en cuenta los intereses y necesidades regionales relativas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como las posibilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales que implique la incorporación. En caso de que la misma resulte factible, el municipio que se incorpore al Acuerdo deberá cumplir los mecanismos legales previstos en su jurisdicción para obligarse por el presente. III. Definición de los residuos alcanzados Los residuos alcanzados por el presente son los definidos por el Acuerdo Marco en su Cláusula III. Posteriormente y de común acuerdo, los Municipios Parte podrán limitar de manera progresiva la calidad y cantidad los residuos que serán recibidos para su disposición final en los sitios gestionados conjuntamente bajo este Acuerdo. IV. Compromisos De conformidad con los principios ambientales y objetivos reconocidos en el Acuerdo Marco, así como con los compromisos asumidos en el mismo, los Municipios Parte se obligan a: 1. Cooperar en la búsqueda de soluciones ambientalmente sustentables para la

disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en sus respectivas jurisdicciones, actuando solidariamente y de buena fé en la selección y proposición de las alternativas pertinentes y garantizando el debido acceso a la información pública y la participación ciudadana en la toma de decisiones relativa a la gestión regional.

2. Gestionar mancomunadamente la disposición final de los residuos generados, realizando de modo conjunto las inversiones y contrataciones que resulten necesarias de acuerdo al sistema de gestión consensuado. Deberá contemplarse una reducción en los aportes y/o tarifas de disposición final para el municipio en cuya jurisdicción se asienten las plantas de transferencia y/o rellenos, la cual deberá reflejarse en la tasa municipal debida por los ciudadanos.

3. Constituir un Comité Interjurisdiccional a efectos de concretar los compromisos asumidos en 1 y 2.

Además, respecto de su propia jurisdicción y hasta tanto los siguientes ítems integren la política común de la región, los Municipios Parte se comprometen a:

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a) Procurar reducir la cantidad de los residuos que se envían a disposición final, estableciendo metas graduales y concretas;

b) Incentivar la separación en origen y el mercado del reciclaje de materiales; c) Ejercer un control efectivo sobre la calidad de los residuos que son enviados a

disposición final, en particular en lo que respecta al control de los residuos peligrosos y patológicos;

d) Acompañar los proyectos y emprendimientos de gestión regional de residuos puestos en marcha bajo el presente Acuerdo, con campañas de información, educación y concientización adecuadas a los objetivos que pretendan alcanzarse.

V. Constitución del Comité Interjurisdiccional De acuerdo a lo dispuesto por la Cláusula IV, los Municipios Parte constituyen el Comité Interjurisdiccional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la Región ///, con domicilio legal en ... El Comité tendrá como objetivo la concertación política del Sistema de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos a implementarse en la Región /// y su posterior implementación. Las decisiones adoptadas por el Comité deberán ser aprobadas por los respectivos Concejos Deliberantes de los Municipios Parte, con carácter previo a su implementación. El Comité delegará en una o varias personas jurídicas de derecho público o privado, seleccionadas a través de una licitación pública e idóneas para los cometidos que se le encomendarán, la implementación de las políticas concertadas en el Comité y aprobadas –previa realización de la audiencia pública correspondiente- por los respectivos Concejos Deliberantes de los Municipios Parte. El Comité deberá: ! Concertar las políticas para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de los

Municipios Parte, ! Proponer a los Concejos Deliberantes de los Municipios Parte la aprobación por

ordenanza de las políticas concertadas, ! Implementar dichas políticas a través de las contrataciones que resulten necesarias

para la realización de estudios, adquisición de predios y otros bienes, contratación de servicios y personal, operación de los sitios de disposición final, y en general, cualquier otra actividad que requiera la implementación mencionada.

! Fijar los aportes que deberán realizar los Municipios Parte para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán cubrir la totalidad de los costos de la misma así como tener en cuenta una reducción a favor del municipio en el que se instalen las plantas de transferencia y/o disposición.

! Administrar los recursos que los Municipios Parte le transfieran conforme la fijación de aportes, previamente aprobados por los Concejos Deliberantes.

! Rendir cuentas a los Concejos Deliberantes sobre la gestión técnica y económica del Comité

! Poner a disposición del público los resultados de su gestión.

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VI. Autoridades del Comité El Comité se compone de un órgano plenario y un órgano ejecutivo. El órgano plenario será integrado por el Intendente de cada uno de los Municipios Parte o el representante que a ese efecto designen, y por representantes de la sociedad civil. Cada Municipio Parte tendrá un voto. Los representantes de la sociedad civil tendrán voz, pero no voto. Las decisiones del plenario deberán considerar las opiniones expresadas por los representantes de la sociedad civil durante las deliberaciones, y se tomarán por mayoría absoluta de los miembros integrantes. El órgano ejecutivo será integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario designados de entre los miembros del órgano plenario, con un mandato de /// (3) años. Su función será ejecutar las políticas y mandatos decididas en pleno. VII. Solución de Conflictos Para el caso de conflicto entre algunas de las Partes respecto de cualquier materia contemplada en el presente Acuerdo, los Municipios Parte involucrados se comprometen, como medida previa a cualquier acción judicial, a iniciar un proceso de consultas y negociación a fin de lograr la solución del mismo. VIII. Constitución de domicilios legales A los efectos emergentes del presente Acuerdo, las Partes fijan sus respectivos domicilios legales en donde serán válidas las notificaciones que se cursen, en : El Municipio de /// en .... El Municipio de /// en .... IX. Entrada en Vigencia El presente Acuerdo Marco será ratificado por los Municipios Parte de conformidad a las disposiciones legales vigentes en cada una de las jurisdicciones, entrando en vigencia a partir de la ratificación por parte de los Concejos Deliberantes de los Municipios de //// y //// (la fórmula podría apuntar a dos de los municipios signatarios con mayor cantidad de población, a fin de evitar que la falta de ratificación por parte de pequeños municipios impida la implementación de sistemas provechosos para la mayor parte de la población del área). (Firmas)

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MODELO 2 ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN CONSORCIO PÚBLICO DE GESTIÓN INTERMUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Los Intendentes de los Municipios de ///, en pleno ejercicio de sus competencias y las de sus respectivas jurisdicciones, Reconociendo que la problemática de los residuos sólidos urbanos constituye un desafío común para los Municipios de la provincia, la cual debe abordarse solidaria y cooperativamente mediante la negociación y concertación. Reconociendo asimismo los beneficios que, en materia ambiental, genera la solución conjunta y/o coordinada de las problemáticas. Considerando las exigencias de la Ley Nacional Nº 25.916 y de la Ley Nº /// (marco provincial), la urgencia de su implementación y la intención ya expresada en el Acuerdo Marco para la Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos, sus principios, objetivos y los compromisos asumidos. Considerando que el presente Acuerdo implicará un primer paso hacia soluciones estratégicas para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, en el marco de la gestión integral de los mismos, la cual constituye una prioridad para la provincia. Convencidos que el tratamiento de las cuestiones ambientales sólo resulta posible mediante una amplia participación de la ciudadanía, a fin de garantizar su sustentabilidad. Convienen celebrar el presente Acuerdo para la constitución de un consorcio público cuya misión será a la gestión intermunicipal de la disposición final de los residuos sólidos urbanos. I. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto constituir entre los Municipios de /// el Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Región /// como persona pública estatal, con capacidad para actuar de acuerdo a la legislación vigente en la materia, en función de su objeto específico y como autoridad de aplicación del presente Acuerdo en las jurisdicciones mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº /// (marco provincial). II. Alcance Territorial

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El presente Acuerdo alcanza los territorios de los Municipios mencionados en la Cláusula I. III. Definición de los residuos alcanzados Los residuos alcanzados por el presente, y por lo tanto objeto de la gestión intermunicipal por parte del Consorcio Público, son los definidos por el Acuerdo Marco en su Cláusula III. IV. Obligaciones de las Partes De conformidad con los principios ambientales y objetivos reconocidos en el Acuerdo Marco, así como con los compromisos asumidos en el mismo, los Municipios Parte se obligan a : a) Impulsar las acciones administrativas para la aprobación del presente Acuerdo por

parte de los Concejos Deliberantes, así como todas aquellas que resulten necesarias para concretar la conformación y funcionamiento del Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Región ///, como persona pública estatal de jurisdicción intermunicipal, en un todo de conformidad con el Estatuto que se aprueba por el presente, y en el cual todos los municipios intervinientes tendrán participación plena e igualitaria.

b) Ejecutar a través del Consorcio Público las obras de infraestructura necesarias para la

puesta en marcha del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Transporte, Centros de Transferencia y Planta de Disposición Final (Comentario: el acuerdo puede abarcar las etapas que se estimen convenientes de acuerdo a las características propias de la región)

c) Transferir al Consorcio Público los fondos necesarios para la construcción, operación,

mantenimiento, clausura y control postclausura de las instalaciones, de acuerdo a las pautas que establezca el Consorcio y en los modos y plazos previstos.

d) Destinar la totalidad de los residuos sólidos urbanos generados en la jurisdicción

municipal que no hayan sido derivados a sistemas de recuperación, reciclaje u otra gestión alternativa, debidamente autorizada por la autoridad ambiental municipal y por el Consorcio Público.

e) Garantizar el funcionamiento adecuado del Sistema de Gestión implementado a través

del Consorcio Público, mediante el cumplimiento de los compromisos presupuestarios asumidos.

V. Estatuto Apruébase el Estatuto del Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Región///, incorporado a este Acuerdo como Anexo I, fijándose su domicilio legal en ...

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VI. Solución de Conflictos Para el caso de conflicto entre algunas de las Partes respecto de cualquier materia contemplada en el presente Acuerdo, los Municipios contratantes se comprometen, como medida previa a cualquier acción judicial, a iniciar un proceso de consultas y negociación a fin de lograr la solución del mismo. VII. Constitución de domicilios legales A los efectos emergentes del presente Acuerdo, las Partes fijan sus respectivos domicilios legales en donde serán válidas las notificaciones que se cursen, en : El Municipio de /// en .... El Municipio de /// en .... VIII. Entrada en Vigencia El presente Acuerdo Marco será ratificado por los Municipios Parte de conformidad a las disposiciones legales vigentes en cada una de las jurisdicciones, entrando en vigencia a partir de la ratificación por parte de los Concejos Deliberantes de todos los Municipios mencionados en la Cláusula I. (Firmas) Anexo I – Estatuto del Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Región/// Funciones y Atribuciones del Consorcio El Consorcio Público de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Región/// -en adelante, “el Consorcio”, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Diseñar y proponer a los municipios parte un Sistema de Gestión de Residuos Sólidos

Urbanos único para la región, en particular para las etapas de ... Transporte, Centros de Transferencia y Planta de Disposición Final.

2. Elaborar y aplicar una regulación única para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos generados en los municipios integrantes del Consorcio, en particular en lo relativo al transporte y disposición final de los mismos. Esta regulación deberá ser adoptada por los municipios mencionados mediante la correspondiente ordenanza.

3. Planificar, ejecutar, operar y mantener las obras de infraestructura necesaria para el adecuado y eficiente funcionamiento del Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, ya sea que el servicio se preste en forma directa o a través de su concesión.

4. Convenir con organismos públicos o privados el financiamiento para la ejecución de las obras de infraestructura mencionadas.

5. Administrar los recursos económicos que le sean asignados, según el presupuesto anual de ingresos y gastos aprobados por cada uno de los municipios parte.

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6. Estudiar y desarrollar la gestión integral de los residuos, con el objeto de elevar propuestas de regulación o implementación a los municipios parte, que incluya: a) El relevamiento de las áreas geográficas alcanzadas por el Acuerdo de creación del

Consorcio, a fin de recomendar los sitios que por razones topográficas, hidrológicas, demográficas o que por sus aspectos sociales y culturales resulten más aptas para la instalación de centros de transferencia, clasificación o disposición final de residuos.

b) El relevamiento de los basurales a cielo abierto y/o clandestinos, con miras al sanemiento gradual teniendo en cuenta la gravedad de la amenaza que representan para la población circundante y los plazos fijados por la provincia y los municipios para su erradicación.

c) El diseño y ejecución de programas de concientización y difusión a fin de promover la participación de la población en la toma de decisiones relativas a la gestión de los residuos, así como al control de los organismos públicos y privados vinculados a la prestación de los servicios.

d) El diseño y ejecución de programas de capacitación técnica en la materia destinados a los funcionarios y agentes del consorcio así como de los municipios parte.

7. Actuar como autoridad de aplicación de las reglamentaciones uniformes previamente aprobadas por ordenanza de los municipios integrantes del consorcio, relativas al Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Recursos Financieros Son recursos financieros del Consorcio:

1. El presupuesto anual aprobado por cada uno de los municipios parte, el cual se

imputará anualmente y se transferirá al Consorcio a mes anticipado. Los recursos pendientes de ejecución al finalizar un ejercicio financiero anual, constituirán la dotación inicial para el ejercicio siguiente.

2. Subsidios. 3. Donaciones y legados 4. Recursos provenientes del uso del crédito.

Patrimonio El patrimonio del Consorcio se constituirá de : 1. Los bienes muebles e inmuebles que la provincia y los municipios integrantes le

transfieran para su funcionamiento. 2. Los bienes muebles e inmuebles que el Consorcio adquiera para el cumplimiento

de su objeto. 3. Los bienes legados o donados por entidades públicas o privadas.

Autoridades del Consorcio

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El Consorcio tendrá las siguientes autoridades: el Consejo de Administración, la Asamblea y la Comisión Revisora de Cuentas Todas las personas que desempeñen los cargos previstos en estos tres órganos no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Consejo de Administración La dirección y administración del Consorcio estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por los Intendentes de los Municipios de ///. De entre sus miembros se designará un Presidente que tendrá la representación del Consorcio y ejercerá sus funciones por tres años, correspondiendo la primera presidencia al Intendente del Municipio de ///. Las siguientes se decidirán por la Asamblea mediante votación secreta. Para los casos de ausencia o impedimento de cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración, podrá designarse un representante mediante el dictado de un decreto por parte del municipio que corresponda, habilitando al mismo a desempeñar las funciones y atribuciones del integrante ausente. La asistencia de los integrantes del Consejo de Administración y sus reemplazantes a las reuniones es obligatoria. Funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración: a) Ejercer la dirección y administración de la entidad, estando facultado para realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consorcio, excepto aquellos que estén expresamente reservadas a la Asamblea; b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea; c) Llevar toda la documentación, registraciones contables y libros necesarios para el control del movimiento de fondos del Consorcio; d) Confeccionar un Balance General que anualmente será considerado por la Asamblea, y Balances mensuales de comprobación. En particular, deberá : 1. Establecer el organigrama funcional del Consorcio y el reglamento interno de

funcionamiento del Consejo de Administración. 2. Cumplir y hacer cumplir el objeto de creación del Consorcio. 3. Reclamar y efectivizar los compromisos patrimoniales asumidos por los municipios. 4. Administrar los bienes y recursos afectados al cumplimiento del objeto del Consorcio. 5. Seleccionar y designar mediante un concurso abierto de antecedentes al Gerente

General de Operaciones. La persona designada deberá reunir los requisitos de idoneidad que exige la función, los cuales integrarán el pliego del llamado a concurso. El Gerente General de Operaciones podrá ser designado o removido con causa justificada por decisión unánime del Consejo de Administración.

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6. Fijar las remuneraciones del personal rentado del Consorcio, incluyendo al Gerente de Operaciones.

7. Delegar en la Gerencia General de Operaciones por medio de una resolución fundada unánime, las competencias y funciones ejecutivas que considere convenientes.

8. Contratar personal y servicios, y solicitar la afectación de personal municipal o contratado que se requiera para el adecuado cumplimiento del objeto del Consorcio, previéndose la especialización técnica requerida y la compatibilidad con criterios de eficiencia y economía de escala.

9. Contratar la asistencia técnica o consultoría con organismos públicos o privados. 10. Convocar a instancias de participación ciudadana y en particular a audiencia pública o

consulta en todos los casos previstos por las normas provinciales y municipales, como así también con el objeto de consensuar con las comunidades las reglamentaciones y programas para el cumplimiento de los objetivos de Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que las involucren o afecten.

11. Solicitar y autorizar auditorías técnicas externas de la gestión de los residuos llevada a cabo por el Consorcio, sin perjuicio de las auditorías y funciones de control que ejercerán los municipios integrantes.

12. Solicitar y autorizar auditorías contables externas, para el control de la gestión del Consorcio.

13. Establecer sistemas de información compatibles con los de los municipios integrantes, a través de los cuales proporcionará información actualizada a la comunidad acerca de su gestión técnica y contable.

14. Rendir cuentas y elaborar una memoria anual de actividades, para su aprobación por la Asamblea.

15. Proponer a los Concejos Deliberantes modificaciones del presente Estatuto que redunden en una optimización del cumplimiento del objeto del Consorcio.

Normas de procedimiento Comentario: estas disposiciones refieren a los mecanismos internos para la toma de decisiones –convocatoria, quorum, mayorías- pudiendo definirse tomando como base el funcionamiento de otros órganos colegiados contemplados en la legislación provincial, y teniendo en cuenta la cantidad de integrantes. Atribuciones del Presidente del Consejo de Administración Son atribuciones del Presidente: 1. Ejercer la representación del Consorcio 2. Convocar a reuniones del Consejo de Administración 3. Ejercer la facultades delegadas por el Consejo de Administración 4. Dictar los actos y resoluciones de mero trámite 5. Ejercer las atribuciones del Consejo de Administración en casos extraordinarios o

urgentes, sometiéndolas a la posterior aprobación del Consejo. Gerencia General de Operaciones

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La gestión técnica, administrativa y financiera del Consorcio estará a cargo de un gerente general de operaciones designados por decisión unánime del Consejo de Administración. Su mandato durará tres años desde la designación y podrá ser reelegido por decisión unánime del Consejo. Son funciones del gerente general: 1. Ejercer la dirección del personal a su cargo y la conducción de las actividades técnicas,

administrativas y operativas del Consorcio. 2. Desarrollar y proponer la organización y procedimientos del Consorcio, normativa y

todo lo referente a la optimización del Sistema de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

3. Dirigir y supervisar el sistema mencionado precedentemente. 4. Elaborar el plan anual de actividades y de gastos y recursos y ponerlo a consideración

del Consejo de Administración. 5. Representar al Consorcio en las causas judiciales que sea parte. 6. Autorizar y pagos y concertar contratos dentro las previsiones presupuestarias

aprobadas. 7. Efectuar operaciones de crédito, previamente aprobadas por Consejo de

Administración. 8. Realizar una rendición de cuentas anual y elevarla al Consejo de Administración. 9. Asesorar al Consejo de Administración en asuntos de su competencia participando con

vos pero sin voto en las reuniones de aquél. 10. Elaborar un informe técnico semestral que elevará al Consejo de Administración. Asamblea La Asamblea es el órgano de gobierno del Consorcio. Está constituida por la totalidad de los Intendentes de los Municipios que lo integran y deberá sesionar por lo menos una vez por trimestre. Podrá ser convocada por el Presidente del Consejo de Administración o por decisión de /// de sus miembros. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos de sus integrantes. Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea: 1) Considerar la memoria y Balance Anual del Consorcio; 2) Considerar los asuntos incluidos en el orden del día de cada convocatoria; 3) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio contemplando la ejecución de los

programas e inversiones necesarias para el cumplimiento del objeto del Consorcio, 4) Asignar a los municipios integrantes las correspondientes cargas presupuestarias, de

modo equitativo y teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos a gestionarse por jurisdicción. Asimismo se asignarán en igual proporción los beneficios no reintegrables que se obtengan para el cumplimiento del objetivo institucional. El municipio en cuya jurisdicción sean instaladas las plantas de transferencia y/o disposición final de residuos será beneficiado con una reducción en el aporte, la cual deberá ser trasladada a la tasa municipal pertinente.

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5) Resolver sobre la forma, tiempo, modo y condiciones en que se desarrollarán las tareas que son objeto del Consorcio, pudiendo aprobar un reglamento interno al efecto.

6) Elegir de entre su seno, al Presidente y demás integrantes del Consejo de Administración, que cesarán en ese carácter si cesan en el cargo de Intendente Municipal

7) Proponer a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas; 8) Decidir sobre la adquisición de bienes; 9) Decidir sobre la incorporación de otros municipios, aprobando en su caso un balance

provisorio a los efectos de la determinación de los aportes que deberán realizar para equipararse con los demás miembros.

10) Rendir cuentas – a través del Consejo de Adminsitración- de la gestión del Consorcio a los Concejos Deliberantes de los municipios que lo integran.

Comisión Revisora de Cuentas La Comisión Revisora de Cuentas se integrará de un Revisor de Cuentas titular y un suplente, designados por el Consejo de Administración a propuesta de la Asamblea. Los revisores titulares y suplentes ejercerán su cargo por dos años, pudiendo ser reelectos. Son sus funciones: 1. Inspeccionar los libros de tesorería, documentos, cuentas, comprobantes de ingresos y

egresos y demás comprobantes, e informar por escrito sobre estas inspecciones al Consejo de Administración.

2. Proponer reformas al sistema de contabilidad del Consorcio 3. Estudiar los asuntos que se le destinen expresamente a fin de aconsejar la solución

más conveniente. 4. Visar los Balances de Caja, el Balance Anual y el Estado de Resultados. 5. Practicar arqueos de caja en los momentos que considere adecuados, denunciando

ante el Consejo de Administración las irregularidades encontradas, 6. Emitir un dictamen sobre la memoria anual elaborada por el Consejo de

Administración. Libros, ejercicio económico y destino de las utilidades. Disolución y liquidación. Comentario: estas cláusulas responden a exigencias contables básicas de fondo y forma para el funcionamiento legal del ente. Asimismo, las condiciones de su disolución y liquidación. Estas previsiones deberán adecuarse a los requerimientos para la constitución y registración de este tipo de personas jurídicas. Delegación A efectos del cumplimiento de los objetivos generales y específicos del Sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos a cargo del Consorcio, éste funcionará como autoridad de aplicación, a cuyo fin los municipios integrantes delegarán las respectivas facultades para la regulación e implementación de los servicios públicos incluidos en el sistema mencionado. Las facultades de fiscalización en relación al cumplimiento de la

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normativa común aprobada por ordenanza a propuesta del Consorcio, podrán ejercerse de modo conjunto o coordinado entre los municipios integrantes y el Consorcio. Organo Consultivo El Consejo de Administración contará con la asistencia y asesoramiento del Consejo Regional de Residuos Sólidos, como órgano consultivo no vinculante, el que se integrará del siguiente modo: 1. Un representante por Concejo Deliberante de cada municipio integrante del Consorcio. 2. Un representante técnico del área a cargo de las competencias ambientales del

Departamento Ejecutivo de cada municipio integrante del Consorcio. 3. Un representante de la máxima autoridad provincial con competencias ambientales que

aporte la visión, estrategias y metas de la provincia, con el fin de lograr la adecuada coordinación entre ésta y los municipios.

4. Representantes de organizaciones no gubernamentales.

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VII. Anexos

ANEXO I Situación general de los residuos sólidos urbanos en Argentina I. Información general Corresponde destacar que la información que se proporciona en este punto proviene principalmente de organismos oficiales, en particular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable –dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación- y de las autoridades ambientales provinciales. En el caso de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (en adelante “SAYDS”), la información surge de un relevamiento técnico y normativo realizado durante el año 2004 en el marco de la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos –ENGIRSU-; en tanto que la información local ha sido prioritariamente obtenida a través de las entrevistas realizadas y la información proporcionada por los actores locales mediante documentos. De acuerdo a la información brindada por la SAYDS –cuyo estudio se centró en los residuos generados en domicilios (con independencia de su tipo), en los generados en el ámbito urbano (escombros, poda y barrido) y en los provenientes de comercios e industrias siempre que fueran asimilables a los domiciliarios- Argentina se sitúa –en cuanto a la calidad y cantidad de residuos generados- a mitad del recorrido entre el modelo norteamericano (signado por productos y alimentos con gran cantidad de embalaje) y el modelo de los países en vías de desarrollo (menor cantidad de packaging por producto y existencia de envases retornables). No obstante lo anterior, se ha constatado un crecimiento en la generación de residuos per capita en los últimos quince años en las áreas de poder adquisitivo medio y alto, siendo el residuo orgánico biodegradable el mayor porcentaje de la composición global –lo no consumido va en su mayor parte a la bolsa de residuos-, con un importante aumento del plástico y el cartón. Otra de las observaciones que surgen del estudio realizado por la SAYDS y que redunda en una mayor contaminación, apunta al comportamiento de amplios sectores de la población, que abandona residuos en lugares públicos (paseos, plazas y playas), maltrata los contenedores y papeleros, incumple el horario en que debe depositarse la bolsa de residuos en la calle para su posterior recolección por parte del concesionario del servicio y acumula residuos en terrenos no edificados; a la vez que asocia la “buena gestión” de los residuos sólidos con el aseo y la recolección pero no con la disposición final. Por su parte, en el sector gubernamental (a nivel de las provincias y municipios) se advierte en general tanto la ausencia total de una política para la gestión de estos residuos, como la escasez de los recursos asignados o la ineficiencia en su utilización.

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Así, se señala que una parte importante de los presupuestos municipales se destinan al barrido y recolección de los residuos, pero no a la disposición final de los mismos y, aún menos, al diseño e implementación de políticas para su minimización y gestión adecuada. Se visualiza claramente que numerosos factores inciden en la gestión de los residuos sólidos, entre los que aparecen la realidad política, social y económica, incluyendo las pautas y hábitos de consumo de la población, su educación, la información de que se dispone y la participación comunitaria en las cuestiones relativas a este tema. A fin de ilustrar acerca las diferencias fundamentales que podría plantear la gestión de residuos entre las provincias de Chubut y Tucumán, así como respecto de otras jurisdicciones provinciales, a continuación se presenta un cuadro que resume datos de la población, superficie y densidad de habitantes10 de las mismas en relación a todo el país:

ARGENTINA CHUBUT TUCUMÁN

Población Total 36.260.130 hab. 413.237 hab. 1.338.623 hab.

Superficie 2.780.403 km2 224.686 km2 22.254 km2

Densidad 13,0 hab/km2 1,8 hab/km2 59,4 hab/km2

Por su parte, y a efectos de evaluar la conveniencia técnica, económica y ambiental de la gestión mancomunada de residuos, se aportan datos acerca de división política interna de las provincias bajo análisis: a) Chubut cuenta con veintiséis (26) Municipios, en ocasiones muy lejanos entre sí : Rawson Camarones Comodoro Rivadavia Corcovado Cholila Dolavon El Hoyo El Maiten Epuyen Esquel Gaiman Gobernador Costa Gualjaina Jose De San Martin Lago Puelo Paso De Indios Puerto Madryn Rada Tilly Rio Mayo Rio Pico Rio Senguer Sarmiento Tecka Trelew Trevelin 28 De Julio

10 Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INDEC-.

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b) Tucumán –la provincia más pequeña de Argentina- se encuentra dividida en diecisiete (17) “Departamentos”, cada uno de los cuales se conforma de municipalidades y comunas rurales : Burruyacu Capital (San Miguel de Tucumán) La Cocha Chicligasta Cruz Alta Famaillá Graneros Juan B. Alberdi Leales Lules Monteros Río Chico Simoca Tafí del Valle Tafí Viejo Trancas Yerba Buena II. Información específica Durante la investigación se ha constatado la carencia generalizada de información en todo lo que respecta a la gestión de RSU en Argentina. De tal manera, sólo han podido obtenerse datos aislados en algunas empresas u Ong´s, que aportan a la visión de la situación general más arriba descripta. 1. CEAMSE CEAMSE - Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado - es una Sociedad del Estado de carácter interjurisdiccional, creada por la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, perteneciendo su capital social a ambos por partes iguales. Tiene un régimen jurídico de derecho privado, actúa a escala regional y se encarga de la gestión de los residuos sólidos urbanos que se generan en la Ciudad de Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense. Su tarea principal es la recepción y disposición final de residuos sólidos urbanos e industriales asimilables a los domiciliarios. El Marco Normativo El funcionamiento del CEAMSE se regula a través de las siguientes normas: el Decreto 3296/77, y 2038/77 -estatuto del CEAMSE- de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 20.705 que define el marco jurídico de las sociedades del Estado, y la Ordenanza Nº 33.691 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 3457/77. Por su parte, la la Ley 9111 sancionada por el gobierno militar de la provincia de Buenos Aires en 1978 establecía la obligatoriedad para 21 municipios del conurbano de utilizar "exclusivamente" el sistema de relleno sanitario para la disposición final de los residuos. (art. 2 y 3) , y "únicamente"a través de la empresa "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado". Su artículo 4 establece que con la habilitación de los predios respectivos, los municipios debían enviar "obligatoriamente" los residuos generados para su disposición final en los mismos, debiendo abonar por dicho servicio.

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Su artículo 11 prohibe expresamente la realización de cualquier tipo de tarea de recuperación de residuos, comprendiendo el denominado cirujeo aún en terrenos de propiedad de particulares. Este tipo de prohibiciones, tal como se señala en el Informe, deberán ser adecuadas a la luz de lo establecido por la LRD. Según surge de la página Web del CEAMSE los principales servicios se prestan en el área comprendida por la Ciudad de Buenos Aires y 31 Municipios del Conurbano de la Provincia de Buenos Aires con una superficie de 5.839 Km2 y una población aproximada de 13 millones de habitantes. CEAMSE dispone más de 5,5 millones de toneladas de residuos anuales, cifra que representa un manejo promedio de 470.000 toneladas mensuales. Así, más de 800 hectáreas han sido destinadas para relleno sanitario desde el inicio de las actividades de CEAMSE. Los datos demográficos que acompañan estas cifras, son los siguientes : El 35 % del total de la población Argentina se concentra en el Área Metropolitana El 40 % del total de los residuos del país se genera en esta región El 40 % de las industrias radicadas en Argentina están localizadas en esta zona Según informa la propia empresa, su actividad comprende la coordinación de un sistema integral, habiéndose planteado como objetivos: El transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, El transporte y disposición final de los residuos industriales asimilables a los domiciliarios, a través del programa de Servicio a Generadores Privados. Las tareas de Consultoría y Asesoramiento, tanto a nivel nacional como internacional, El programa de reciclaje "CEAMSE recicla". Una política de protección, mantenimiento y creación de Áreas Verdes, incluyendo planes de forestación y suministro de especies arbóreas Colaboración en erradicación y saneamiento de basurales y cuencas. La implantación de una vía de vinculación de parques de recreación pasiva y activa, el Camino Parque del Buen Aire. De la entrevista con autoridades de CEAMSE surge que la técnica de Relleno Sanitario implementada, aplica "técnicas de ingeniería sanitaria ambientalmente adecuada", aunque existen denuncias de organismos no gubernamentales, técnicos y vecinos a los predios de disposición final, en particular al de Villa Domínico. Se informa además que los centros de disposición final son : 1. "Norte III", visitado por el equipo de investigación en el abril de 2005 (localizado en el Partido General San Martín) Recibe los residuos provenientes de municipios del Gran Buenos Aires, más los residuos de la Ciudad de Buenos Aires, con un promedio total de 295.000 toneladas mensuales

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2. "González Catán II" (localizado en el Partido La Matanza) Recepciona los residuos provenientes de la zona oeste del Conurbano Bonaerense, con un promedio de 63.000 toneladas por mes 3. "Ensenada" (localizado en el Partido de Ensenada). Recibe los residuos generados por los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Berazategui y Florencio Varela, con alrededor de 27.700 toneladas por mes 4. "Villa Domínico" . Este Centro de Disposición Final fue cerrado el 31/01/04, luego de haber sido fuertemente cuestionado por la comunidad aledaña y las autoridades municipales. En la actualidad no se disponen en este sitio residuos de ningún tipo y se estarían desarrollando tareas de monitoreo y control ambiental, además de obras de mantenimiento y parquización destinadas al diseño de espacios para el esparcimiento y la recreación de la comunidad. De acuerdo a la información brindada por CEAMSE, existirían en Argentina los siguientes rellenos sanitarios –con exclusión de los operados por aquél-: Provincia de Buenos Aires (12): Las Flores, Pergamino, Villarino, Balcarce, Junín (relleno sanitario no controlado), Suipacha, Necochea, San Nicolás, Bahía Blanca, Escobar, Tandil, Azul Resto del país (12): Santa Rosa, Rosario, Santa Fe (Capital), Córdoba (Capital), Río Cuarto, Carlos Paz, Posadas, Villa Mercedes, Ushuaia, Río Gallegos, San Salvador de Jujuy, Rafaela En cuanto a la composición, origen y generación de los residuos, CEAMSE informa la gran variación existente de ciudad en ciudad. A modo de ejemplo, para la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a un estudio realizado en 1991, la composición de los residuos de recolección domiciliaria era la siguiente:

Desperdicios alimenticios 51,49 % Papel 17,42 % Plásticos 14,44 % Textiles 2,78 % Metales 3,15 % Vidrio 6,00 % Madera 1,80 % Materiales de demolición 1,98 % Otros 0,94 %

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Orígenes y Tipos de Residuos

Fuente Actividad o Institución donde se generan Tipo de residuos sólidos

Domiciliario y/o municipal

Casas de familia, colegios, instituciones públicas y privadas

Residuos sólidos orgánicos, papel y cartón, plásticos, textiles, residuos de jardín, vidrios, latas, etc. Limpieza de calles.

Comercial Comercios, supermercados, oficinas, hoteles, restaurantes

Residuos sólidos orgánicos, papeles, plásticos, cartones, vidrios, madera.

Construcción y demolición

Construcciones nuevas, remodelaciones de edificios ya existentes o demoliciones

Hormigón, escombros, maderas, metales

Industriales Pequeños comercios Talleres industriales

Industriales compatibles con domiciliarios

Volumen de Residuos Los datos proporcionados por CEAMSE acerca de su gestión incluyen los siguientes: Disposición de más de 5,5 millones de toneladas de residuos anuales. Récord de Disposición Anual: 5.541.000 toneladas de basura (año 1999) Récord de Disposición Mensual: 505 mil toneladas (diciembre de 1999) Total Histórico: más de 88.600.000 de toneladas de residuos fueron tratadas y dispuestas en los Rellenos Sanitarios de CEAMSE Total Hectáreas Rellenadas: más de 880 hectáreas han sido destinadas para relleno sanitario desde el inicio de las actividades. El Reciclaje Según datos obtenidos de la Revista Ceamse,11 durante la década de los noventa, la producción de basura por habitante sufrió un aumento del 100% . Esta tendencia se mantuvo hasta el 2002 cayendo drásticamente con el colapso económico que sufrió el país en diciembre de 2001. Actualmente se ha retomado una tendencia creciente en la generación de residuos que llevaría a duplicar la cifra alcanzada en el año 90. La consecuencia directa de esta situación es el acortamiento de la vida útil de los rellenos sanitarios, que deben ir siendo reemplazados por otros a distancias cada vez mayores, con el consecuente aumento de los costos del servicio. Considerando además las necesidades sociales locales y las tendencias mundiales sobre el tema, se deduce que los conceptos de minimización y reciclaje de residuos son pautas 11 Revista CEAMSE Noticias Nº 18, diciembre de 2004.

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básicas fundamentales y que deben tenerse en cuenta necesariamente al considerar un sistema moderno de Gestión Integral de Residuos. En respuesta a esta cuestión CEAMSE informa que está llevando a cabo la construcción de plantas de clasificación y separación de residuos en los tres complejos ambientales que posee en el conurbano bonaerense. El objetivo inicial es reducir de manera progresiva, en un plazo de cinco años, en un 20 % la cantidad de residuos que se disponen en los rellenos sanitarios, recuperando materiales para su reingreso a la cadena productiva. Así, la planta de separación y clasificación de Ensenada tiene capacidad para procesar un promedio mensual de 10.000 toneladas, de las que se recuperan materiales como papel, plásticos y metales. El trabajo se realiza a través de una cinta transportadora principal donde se desarrolla la primera etapa de separación, y otras tres secundarias para la selección de calidad. Con 32 puestos de separación, la planta ha sido diseñada específicamente para que puedan trabajar personas con capacidades diferentes. Este nuevo emprendimiento generador de nuevos puestos de trabajo, incorpora al sistema laboral personas desocupadas, a quienes se los provee de los elementos de seguridad e higiene necesarios para el desarrollo este tipo de actividad. La planta cuenta asimismo con un Centro Educativo y de Capacitación para brindar la formación adecuada sobre la gestión de residuos. Participan junto a CEAMSE, el municipio de Ensenada, la ONG Eco Raíces -destinada a la capacitación ambiental- y la empresa Savitar, que realizó la inversión económica requerida. En el Complejo Ambiental González Catan, a través de un convenio con la empresa Macropet S.A., se ha construido una planta de las mismas características y se está trabajando en el mismo sentido en el complejo ambiental Norte. También se hace referencia al programa de reciclaje en el que participan alumnos, padres y docentes de establecimientos escolares. El plan abarca más de 1300 establecimientos educativos de los 30 municipios del Conurbano Bonaerense y de la ciudad de Buenos Aires. El producto de la venta del material recolectado, se entrega íntegramente a la cooperadora escolar. Algunos números del programa: 288.443 kg es la cantidad de papel reciclado durante el año 2003. 384.226 kg es la cantidad de vidrio reciclado durante el año 2003. 492 Kg. es la cantidad de aluminio reciclada durante el año 2001 5.863 Kg es la cantidad de Pet reciclada durante el año 2003 2. Reciclaje de PET Los datos obtenidos durante la investigación en cuanto al reciclaje de PET han sido provistos por ARPET, asociación civil sin fines de lucro, formada por las industrias fabricantes de resinas PET, transformadores, proveedores de equipamiento industrial y recicladores. El objetivo de esta asociación es promover el reciclado de los residuos sólidos domiciliarios a escala de los municipios, con especial atención en los envases de PET.

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De acuerdo a la información brindada, en la presente década el PET se ha convertido en la principal resina plástica que conforma los envases no retornables de bebidas gaseosas, aceites comestibles y otros productos. Tiene la propiedad de ser cien por ciento reciclable, constituyéndose en un factor determinante para que estos envases conformen aproximadamente el 20% del volumen de los residuos domiciliarios, si bien en peso sólo representan menos del 5% del total. El papel de ARPET en el ámbito municipal es el de reforzar los programas de recolección diferenciada existentes y extender conjuntamente hacia otros municipios estas acciones con el fin de mejorar el medio ambiente, promover la generación de nuevas actividades industriales y, en términos generales, participar en el bienestar de la población. Así, la actividad de ARPET promueve la recolección diferenciada para una posterior reclasificación por parte de los municipios, a la vez que orienta y asiste a un nuevo sector industrial. Dentro del tratamiento y acondicionamiento de residuos domiciliarios, el interés de la asociación se centra en los envases de pet postconsumo. Los mismos son derivados a empresas recicladoras que los reprocesan con especificaciones aptas para otras industrias. A su vez, un número creciente de industriales aprovecha esas materias primas recicladas para transformarlas en nuevos productos, actividad que era prácticamente inexistente con anterioridad al año 1995. Durante 1996 y 1997 comenzó el reciclado de pet y se trataron el equivalente a unas 18.000.000 de unidades. Principalmente se procesó pet postindustrial y en un grado creciente envases de pet postconsumo, proveniente de los envases retornables de gaseosas.

RECICLADO DE PET EN ARGENTINA (Postindustrial y Postconsumo)

AÑO PET Reciclado (en toneladas)

Envases (en millones)

PET Virgen (en toneladas)

Porcentaje Recuperado

1997 780 18 70.000 1,11 1998 2.700 61 90.000 3,00 1999 3.500 80 105.000 3,33 2000 6.600 150 130.000 5,00 2001 8.580 200 145.000 5,91 2002 10.250 238 115.000 8,91 2003 13.700 342 135.000 10,14 2004 22.100 443 160.600 13,70

El incremento de unidades recicladas es en parte debido al aumento de la conciencia ambiental en el conjunto de la población, puesto de manifiesto en el número creciente de programas de recolección diferenciada en municipios. Estas cifras demuestran cómo una

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modesta acción de cada familia o individuo, al estar inscripta en un programa municipal, se transforma en beneficios de indudable importancia para el conjunto de la sociedad. 3. Experiencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a) La experiencia de la Cooperativa El Ceibo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Proyecto socio ambiental “El Ceibo recupera Palermo” “El Ceibo” es una cooperativa que fue fundada con el objetivo de dignificar la tarea de los recuperadores y aportar para el logro de conductas ambientalmente sustentables de la población. La tarea que realizaban normalmente los recuperadores era individual y el material obtenido se entregaba a grandes acopiadores, los cuales se beneficiaban comprando a muy bajo precio materiales que luego vendían a un valor que triplicaba lo pagado. “El Ceibo” propone a los trabajadores asociados un cambio fundamental: participar en forma directa y legal de esta actividad de manera organizada, con lo cual se produce la reinserción de este grupo marginado en el campo laboral. Sus integrantes son recolectores callejeros (cirujas) con experiencia que se agruparon, capacitaron y profesionalizaron para generar una actividad productiva, una genuina fuente formal de empleo para los recolectores y su familia basada en la recolección, separación, recuperación y comercialización de los materiales recuperables. La propuesta de realizar esta experiencia en el barrio de Palermo surge de la existencia de gran cantidad de materiales recuperables y de una muy importante cooperación y articulación con las instituciones de la zona. Objetivo General del Proyecto Socioambiental Dignificar la actividad laboral del cirujeo en la Ciudad de Buenos Aires con el fin de mejorar la calidad de vida de las familias que integran la Cooperativa. Promover el cooperativismo como forma alternativa de trabajo para el bienestar común, la solidaridad, la participación y ayuda mutua. Propiciar la concientización de los vecinos en beneficio de una mejor calidad ambiental. Promover la separación de los materiales recuperables. Componentes del Proyecto El proyecto contiene tres componentes fundamentales: Promotores ambientales Recuperadores puerta a puerta Centro de acopio Según lo manifiestan los actores del proyecto, los tres componentes iniciales se trabajan de esta forma: En primer lugar se lleva a cabo un trabajo previo de promoción ambiental en domicilios, locales comerciales y edificios de la zona. Para esta tarea realizan un relevamiento barrial

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de negocio, casas y edificios, donde se detectan problemas de higiene urbana y situaciones que afecten al medio ambiente en una escala barrial. Para poder cumplir con ella los promotores ambientales recorren las manzanas previamente asignadas, relevando el área e informando al vecindario de la actividad de la cooperativa. También informan en las escuelas de la zona acerca del medio ambiente y el reciclado. En segundo lugar se integran al trabajo los recuperadores, quienes proceden a retirar puerta a puerta los materiales recuperables (previamente separados por los vecinos), y los transportan con un carro hasta el centro de acopio. Vecinos del barrio de Palermo embolsan en sus casas los vidrios, plásticos, cartones y papeles, que luego son retirados por los cartoneros. La tercer fase se desarrolla en el centro de acopio, donde se realizará la separación de los materiales recuperables y su almacenamiento para posterior venta. Otra característica que diferencia a este proyecto del resto, es que los materiales recuperados por los cirujas no son comprados por la cooperativa, sino que pertenecen a la misma desde su recolección. Población Beneficiaria Los beneficiarios directos del proyecto son 104 unidades familiares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. Son beneficiarios indirectos la población del barrio de Palermo en general; y en sentido más amplio, todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcance Geográfico La zona de influencia del proyecto es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto comprende inicialmente una experiencia piloto en el barrio de Palermo. La Dimensión Ambiental en la Cooperativa El proyecto socioambiental contiene ambos componentes, un sustento social y una labor ambiental. El manejo de los residuos sólidos propuesto por la cooperativa contribuye por un lado a disminuir la cantidad que hoy se entierran en los rellenos sanitarios del CEAMSE, a la vez que devuelve al ciclo productivo recursos limitados para la tierra. Por lo tanto tienen dos elementos socioambientales: menos residuos enterrados y puesta en valor de los recuperados. La propuesta genera conductas sustentables en la población y trabajo genuino. Las técnicas utilizadas por la cooperativa El Ceibo en el seguimiento de la gestión son: Reuniones semanales de promotores ambientales, recuperadores y equipo técnico, con foro de Intercambio de información y discusión de ideas, Asignación de responsable por temas,

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Seguimiento personalizado de cada tema, tanto en los aspectos burocráticos de seguimiento como en el contacto con facilitadores y decisores. Los Resultados de El Ceibo En su objetivo de mejorar la calidad de vida destacan la participación de 104 familias en el proyecto, el logro de becas de estudio y planes sociales (“jefes y jefas de hogar”), las actividades de promoción social por la entrega de bolsones de comida a 37 familias, el apoyo a problemas familiares de los vecinos e integrantes. También la vacunación de los integrantes y el empuje a mejorar las condiciones de vida de los participantes. En su objetivo de dignificar la tarea del recuperador destacan también la firma del Convenio Marco N°31/02 con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 30 de Agosto de 2002, la formalización como Cooperativa de Provisión y Servicios para Recolectores El Ceibo Limitada, con la Matrícula Nacional N°22.958, la formulación del estatuto y la recepción de un crédito para el funcionamiento inicial. Un logro para todos los participantes es la capacitación obtenida, destacando la realizada por la Fundación Conciencia, las becas de la Cámara Argentina del Comercio Electrónico y la Fundación Octubre para estudio ambiental. b) El Programa de Recuperadores Urbanos (PRU) El PRU fue creado a partir de la Ley 992/03. Esta ley habilita la recuperación de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los Recuperadores Urbanos al Sistema de Higiene Urbana. De acuerdo a lo informado en la entrevista mantenida con la directora del programa, desde mayo del 2003 el PRU desarrolla, planifica y promociona una política socio-económica y ambiental dirigida especialmente a la actividad de los Recuperadores Urbanos, que transitan cada día los barrios porteños realizando una tarea fundamental: la recolección y separación de materiales reciclables que se desechan en los hogares y los comercios. En el marco de la ley mencionada, el PRU propone una gestión integral de los residuos sólidos de la ciudad, promoviendo la separación en origen de los residuos a fin de evitar el enterramiento indiscriminado de los mismos en los rellenos sanitarios y llevando adelante una campaña de educación comunitaria y de capacitación, con los vecinos y los recuperadores. Según datos obtenidos durante el año 2001, el 96 % de los residuos generados en los hogares de la Ciudad de Buenos Aires son potencialmente reciclables. Actualmente, el porcentaje efectivamente reciclado es menor, debido a que la separación de materiales en origen no es una práctica generalizada y sistemática. Esta sólo es obligatoria –desde 2005- para hoteles de cuatro y cinco estrellas, torres de más de diecinueve pisos y edificios públicos.

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La labor cotidiana de los más de 9000 recuperadores urbanos inscriptos en el PRU contribuye a que esta situación se revierta. Entre cartón y papel, metales, nylon y plásticos, recuperan un total de 900 toneladas semanales. Entre los objetivos del PRU, se mencionan: Mejorar las condiciones de trabajo de los Recuperadores Urbanos Generar cambios culturales y de actitudes de los vecinos, incentivando la separación en origen de los residuos sólidos para su posterior recuperación. Fomentar el cuidado del medio ambiente mediante el compromiso de los vecinos en el desafío de las tres R, es decir: recuperar, reciclar y reutilizar. En el marco del PRU se ha puesto en marcha el Registro de Recuperadores Urbanos. En el mismo deben inscribirse los recuperadores que pretandean trabajar en el ámbito de la ciudad en condiciones de legalidad. Una vez que los recuperadores son registrados, se proporciona a los mismos una credencial, pecheras y guantes. Asimismo se realiza la vacunación (vacunas Antitetánica y contra la Hepatitis B).

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ANEXO II

PROVINCIA DE TUCUMÁN ACTORES GUBERNAMENTALES

NOMBRE CARGO Dra. Patricia Jalil de Arriazu Directora Provincial de Medio Ambiente Dra. Florencia Sayago Dirección Provincial de Medio Ambiente Contador Arnaldo Botini Dirección Provincial de Medio Ambiente (asesor) Dr. Jorge García Mena Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán

Dra. Viviana Grossman Defensoría del Pueblo (letrada a cargo del área medio ambiente)

Dr. Sebastián Malizia Defensoría del Pueblo

Alfredo Montalván Subsecretaría de Recursos Hídricos, Energéticos, Minería y Política Ambiental

Concejal Gustavo Usandivaras Concejo Deliberante de San Miguel del Tucumán Concejal Eduardo Zavalía Concejo Deliberante de San Miguel del Tucumán ACTORES NO GUBERNAMENTALES

NOMBRE INSTITUCIÓN Ana Levy Pro Yungas Dra. María Florencia Ciotola CAMBIAR - Directora Regional NOA Myriam Genisans Pro Eco Ing. Juan Prado Iratchet Federación Ambiental de Tucumán Ing. Roberto Sehringer Vecino del Municipio de Yerba Buena

Ing. Fernando López Consultor a cargo del cierre del vertedero Los Vázquez

PROVINCIA DE CHUBUT ACTORES GUBERNAMENTALES

NOMBRE CARGO

Raúl Arranz Secretario de Medio Ambiente del Municipio de Puerto Madryn

María José Esteves Subsecretaria de Medio Ambiente del Municipio de Puerto Madryn

ACTORES NO GUBERNAMENTALES

NOMBRE INSTITUCIÓN Silvia Famulari Universidad Nacional de la Patagonia José Luis Esteves Fundación Patagonia Natural

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OTROS ACTORES ENTREVISTADOS EN EL MARCO DEL PROYECTO GUBERNAMENTALES NOMBRE INSTITUCIÓN Adriana Marchetto Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

(ENGIRSU)

Sandra Carlino Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/ Programa de Recuperadores Urbanos

NO GUBERNAMENTALES

NOMBRE INSTITUCIÓN Alvaro Sánchez Granel AIDIS

Guillermo Hurst Presidente de CEAMSE César Rodríguez CEAMSE Verónica Odriozola GREENPEACE ARGENTINA

Alex Vallega – Alejandra Lanfranchi Universidad Católica Argentina (Proyecto Patagónico/Proyecto BASUR)

Anna Petra Roge de Marzolini

Asociación Ambientalista ECOLAPAZ (Provincia de Entre Ríos)

Municipio de Baradero (a través del Foro del Buen Ayre) * Todas las entrevistas fueron realizadas entre los días 8 y el 18 de abril de 2005.

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ANEXO III Legislación ambiental de las provincias de Chubut y Tucumán Provincia de Chubut La provincia de Chubut cuenta, en términos generales, con regulaciones de carácter ambiental en normas de diferente jerarquía, encontrándose previsiones tanto en la Constitución Provincial como en leyes provinciales y también en diversas ordenanzas municipales. Así, la Constitución de Chubut establece que el Estado ejerce el dominio originario sobre sus recursos naturales terrestres y marinos, así como el control ambiental sobre ellos, promoviendo su aprovechamiento racional (Artículo 99). En particular, en relación a la tierra, la misma es declarada como “un bien permanente de producción y desarrollo”, con función social, respecto de la cual la ley debe garantizar su preservación y recuperación (Artículo 100). Asimismo, reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo (Artículo 109), previendo específicamente la acción de amparo para cuestiones ambientales (Artículo 111). Debe tenerse en cuenta la prohibición de introducir, transportar y depositar residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo, originados fuera del territorio provincial, expresamente consignada en el texto constitucional (Artículo 110). Por otra parte, y teniendo exclusivamente en consideración el tema que nos ocupa, la provincia cuenta con una Ley General del Ambiente (Ley Nº 4563/00) y con una ley que regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 4032/94)12. La Ley 4563 representa un importante instrumento atento las disposiciones que contiene, destacándose : 1. El deber del Poder Ejecutivo Provincial de garantizar, en la ejecución de sus actos de gobierno, entre otras pautas de política ambiental, las siguientes: ! Que el manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales sea realizado

de manera planificada y orgánica, conservándose el equilibrio de los sistemas ecológicos y sus constituyentes

! Que el ordenamiento legal provincial y municipal y los actos administrativos sean aplicados con criterios ambientales, de acuerdo al espíritu de la ley

! Que los organismos públicos utilicen un enfoque científico inter y multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que, directa o indirectamente puedan impactar en el ambiente

12 Esta ley ha sido reglamentada por medio del Decreto Nº 1153/95.

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! Que las acciones públicas y privadas deberán tener en cuenta los principios de desarrollo sustentable en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier índole.

! Que la regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá procurar garantizar su disponibilidad a largo plazo y, en su caso, la renovabilidad.

2. El compromiso de una coordinación entre el gobierno provincial y las jurisdicciones nacional y municipales, en lo que respecta a la formulación, ejecución y control de ciertos instrumentos de política ambiental, entre los que aparecen las normas de emisión de elementos sólidos, líquidos o gaseosos. 3. La previsión de que el Informe de la Situación Ambiental Provincial -que debe elaborar anualmente la autoridad de aplicación provincial- contemple la determinación de las acciones sectoriales de la política ambiental, previendo como acciones mínimas la gestión de residuos sólidos domiciliarios y el fortalecimiento institucional y de los mecanismos de coordinación de la política mencionada, a nivel provincial, municipal, regional y nacional. 4. En cuanto a los residuos en particular, la ley dispone especialmente la prohibición a toda persona física o jurídica de arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando éstos pudieran degradar el ambiente “en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública”. 5. Por último, y coherentemente con otras de sus disposiciones, la ley manda que el Poder Ejecutivo propicie la celebración de acuerdos interjurisdiccionales con los municipios a fin de lograr un tratamiento integral de la problemática ambiental, mediante la constitución de regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento de cuestiones ambientales comunes. Respecto de la Ley 4032, la misma obliga a someter todos aquellos proyectos de obras o actividades públicos y privados susceptibles de degradar el ambiente a una Evaluación de Impacto Ambiental, considerando degradantes a los que puedan contaminar cualquiera de los componentes del ecosistema, modificar la topografía, alterar o destruir individuos o poblaciones de flora y fauna, etc. Provincia de Tucumán De manera similar a lo que ocurre con la legislación chubutense, Tucumán cuenta con normas constitucionales y legales que aluden a la protección del ambiente. La Constitución Provincial reconoce de modo general a todos los habitantes de la provincia los derechos de los cuales gozan según la CN (Artículo 22) y establece que el gobierno provincial deberá, entre otras atribuciones (Artículo 36): ! Arbitrar los medios legales para proteger la pureza del ambiente preservando los

recursos naturales, Prohibir la introducción de materiales o substancias de las consideradas basura ecológica, de origen nuclear o de cualquier otro tipo.

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! Acordar con la Nación y las Provincias para evitar daños ambientales en su territorio por acciones realizadas fuera del mismo.

! Prevenir y controlar la contaminación y la degradación de ambientes por erosión, ordenando el territorio con la finalidad de conservar y acrecentar ambientes equilibrados.

! Proteger las reservas naturales declaradas y crear nuevas. ! Fomentar la forestación, especialmente con plantas autóctonas, en tierras privadas y

públicas. Tucumán cuenta además con dos leyes provinciales de carácter ambiental, de especial interés para este Informe Preliminar:

1. La Ley Nº 6253/9113, que establece las normas generales para la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente.

2. La Ley Nº 7076/0014, sobre disposición final de residuos sólidos urbanos. Respecto a la primera de ellas, se destacan las siguientes previsiones: ! La obligación de presentar ante la autoridad competente estudios de impacto ambiental

de los proyectos de acciones u obras públicas o privadas que puedan degradar el ambiente, de cuya evaluación en diversos aspectos –económicos, ambientales y sociales- derivará su aprobación y la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental15.

! En el capítulo referido a la protección del suelo, la mención expresa del deber de

establecer criterios ambientales para el manejo de los mismos en colaboración con las autoridades municipales, a fin de que se adopten sistemas de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, investigándose las posibilidades de uso y reciclado.

! La prohibición de introducir o depositar en territorio provincial “residuos nucleares,

químicos, biológicos o de cualquier otra índole comprobadamente tóxicos o que exista incertidumbre sobre los efectos que pudiere producir”.

Respecto de la Ley 7076, a continuación se destacan sus disposiciones más relevantes: ! Define a los residuos sólidos urbanos -RSU- como aquellos “materiales orgánicos e

inorgánicos que son desechados como subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de actividades humanas”, incluyendo a los de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial que no sean derivados de procesos productivos, y

13 BO. 15.10.1991 14 BO. 02.11.2000 15 Esta ley ha sido reglamentada en cuanto a la exigencias y procedimiento de la EIA por el Decreto Nº 2204/91 (BO. 25.10.1991)

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excluyendo expresamente a los residuos alcanzados por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.05116.

! Prohibe en todo el territorio provincial la disposición de RSU a cielo abierto, como así

también su vuelco a cursos de agua. ! Aprueba una Guía de Manejo de RSU. ! Obliga al tratamiento de los RSU según los procedimientos que la misma ley fija (1.

Relleno sanitario con o sin separación previa de materiales reciclables, 2. Estabilización biológica con recuperación de materiales previa o posterior, 3. Incineración con sistema de absorción de gases, 4. Incineración con previa separación de reciclables, 5. Esterilización físico-química, 6. Pirólisis, y 7. Cualquier otro método o sistema combinado de fases que garanticen un tratamiento y disposición final de impacto ambiental técnicamente aceptable).

! Obliga a que los proyectos de operación de rellenos sanitarios cuenten con un estudio

de impacto ambiental que será suscripto por el representante municipal o comunal y un profesional, a fin de que asuman de modo conjunto la responsabilidad sobre la viabilidad ambiental y de funcionamiento del proyecto de conformidad con la Ley 6253 y su decreto reglamentario. Asimismo, se exige que la EIA sea puesta a consideración de los vecinos y Organizaciones No Gubernamentales –ONG´s- por un plazo no inferior a cuarenta y cinco (45) días, y a que se reciban adecuadamente las observaciones y sugerencias que se realicen.

! La ley invita a los municipios a adherir a su texto, estableciendo que podrán constituir consejos interjurisdiccionales o adecuar convenios preexistentes para la gestión de los residuos cuando adhieran a la ley.

! Prevé que el Poder Ejecutivo provincial proporcione a municipios y comunas la

asistencia técnica y el asesoramiento en la elección y funcionamiento de los procesos de tratamiento de residuos, y lo faculta para gestionar y posibilitar ayuda financiera para que los mismos puedan cumplir con el objeto de la ley.

16 Esta ley ha sido parcialmente derogada, a nivel nacional, por la Ley Nº 25.612 sobre gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios (LRI). Para la Provincia de Tucumán, se encuentra sin embargo vigente en virtud de la adhesión provincial a la misma por medio de la Ley Nº 6605.

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ANEXO IV Legislación Orgánica Municipal Organización, competencias ambientales y capacidad asociativa de los municipios

CHUBUT TUCUMAN Organización jurídico-política

La Constitución provincial establece normas relativas a la organización y potestades del gobierno provincial y los municipios, definiendo a éstos como “una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad” y como una entidad autónoma (Artículo 224) en lo político, administrativo y financiero, e independiente de todo otro poder (Artículo 225). En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos el gobierno y administración de los intereses y servicios locales estarán a cargo de municipalidades o comisiones de fomento. Las municipalidades corresponderán a las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores17; en tanto que las comisiones de fomento corresponderán a las que tengan más de doscientos inscriptos (Artículo 227).

La Constitución prevé el establecimiento de Municipios –bajo ciertas condiciones establecidas por ley y siempre en centros urbanos- y Comunas – para las áreas de proyección rural cuyos centros urbanos no alcancen la categoría de municipio- (Artículo 111). En cuanto a su conformación, los municipios podrán incluir una extensión urbana y adscribir un área de proyección rural. La extensión urbana sólo puede abarcar concentraciones de población que -aunque en discontinuidad edilicia con el centro- se encuentren funcionalmente vinculadas a él, en comunidad de intereses locales y con derecho a recibir los mismos servicios. En esa misma condición será incluido el espacio de discontinuidad, que no podrá exceder de medio kilómetro. El área de proyección rural deberá ser fijada por una ley en cada caso. Respecto de ella, la función del Municipio consiste en prestar apoyo al desarrollo del área, mediante una facultad recaudatoria reducida a la percepción de tasas por la prestación efectiva de servicios solicitados, y a contribuciones por mejoras efectivamente incorporadas en la zona.

Competencias Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento (Artículo 233)18: • Entender en todo lo relativo a servicios

públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las

En los Municipios, la administración de los “intereses morales y materiales de carácter local” estará a cargo de un número de vecinos elegido de modo directo por el pueblo, quienes constituirán los poderes ejecutivo y deliberante. La Constitución les

17 Conforme el Artículo 226 de la Constitución provincial, cuando la municipalidad tiene más de mil inscriptos en el padrón electoral, puede darse su carta orgánica, gozando de plena autonomía para la redacción de la misma. 18 Se destacan solamente las relativas a cuestiones ambientales, servicios públicos, participación ciudadana y capacidad asociativa del municipio.

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contravenciones a disposiciones municipales19.

! Promover y reconocer la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias en el gobierno municipal.

! Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.

Todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

reconoce independencia en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que las resoluciones que el Municipio adopte dentro de la esfera de sus atribuciones no pueden ser revocadas por otras autoridades administrativas (Artículo 118), y coloca en cabeza del gobierno provincial el deber cuidar que las municipalidades ejerzan sus funciones y de prestarles la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus decisiones, cuando se lo demanden (Artículo 120). En cuanto a las funciones que cumplirán los Municipios, la Constitución provincial establece que serán determinadas por ley, refiriéndose, entre otras, a las siguientes áreas (Artículo 113): • Obras y servicios públicos ! Higiene y salubridad ! Protección del medio ambiente. ! Cualquier otra función relacionada

con los intereses locales, dentro del marco de la ley de organización de municipalidades.

Por su parte, en las Comunas –que sólo pueden ser creadas por ley provincial- la administración estará a cargo de un comisionado elegido directamente por el pueblo, cuyas atribuciones meramente ejecutivas son fijadas en la ley mencionada o bien en las que la reglamenten posteriormente. El comisionado, carece, por lo tanto, de la facultad de establecer tributos.

19 Además, el Artículo 234 de la Constitución provincial prevé que “El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de servicios públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.”

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Capacidad asociativa

Los municipios se encuentran facultados para crear subregiones para el desarrollo económico y social y para establecer organismos para el cumplimiento de sus fines. Pueden celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común, como así también con el Estado Provincial o Federal para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes, y con organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias (Artículo 237)20. Por su parte, Ley Nº 3098 sobre Corporaciones Municipales (texto ordenado por Decreto Nº 1130/95), establece, mediante las atribuciones conferidas a los Concejos Deliberantes, formas posibles de asociación intermunicipal: Artículo 44. Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a leyes provinciales y nacionales con el voto de los dos tercios de sus miembros. Artículo 45. Los consorcios serán intermunicipales, con la Provincia, con la Nación, o con vecinos de las Corporaciones Municipales. En este último caso, la representación Municipal en los órganos directivos será del cincuenta y uno por ciento (51 %) como mínimo, y las utilidades líquidas que arrojen los ejercicios del consorcio serán invertidas

La Ley 5529 relativa a la municipalidades, define a las mismas como cuerpos autárquicos –a los cuales reconoce los derechos de las personas jurídicas, en el sentido de que pueden contratar y endeudarse21-, pero independientes en el ejercicio de sus cargos y las resoluciones tomadas en la esfera de sus competencias –las cuales no pueden ser revocadas por otra autoridad-22. Entre las atribuciones del Concejo Deliberante23, se mencionan: (a) Regular mediante ordenanzas la

prestación de los servicios públicos tendientes a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de los gobiernos provincial o nacional

(b) Autorizar al Ejecutivo a celebrar convenios intermunicipales o con participación de la Nación, la Provincia o vecinos del municipio para la prestación de servicios públicos, realización de obras públicas y planes comunes de desarrollo

(c) Establecer un Plan Regulador (d) Otorgar concesiones de servicios

públicos, sin perjuicio de las facultades del Estado Provincial

(e) Resolver la municipalización de servicios públicos por dos tercios (2/3) de votos

(f) Proveer todo lo concerniente a la 20 La Constitución provincial prevé que la regionalización para el desarrollo integral se realice con la participación de los municipios en la política provincial de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales (Artículo 235), a la vez que admite también que los municipios contiguos puedan anexarse o fusionarse, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones (Artículo 236). 21 Artículo 107. 22 Artículo 111. 23 De acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la ley bajo análisis, la enumeración realizada es meramente enunciativa, compitiéndole al municipio la regulación de todas las materias que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la órbita municipal.

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en la mejora de la prestación de los servicios. Podrán formarse consorcios entre la Corporación Municipal y los vecinos, con el objeto de promover el progreso urbano y rural del municipio mediante libre aportación de capital, no debiendo ser inferior al diez por ciento (10 %) el suscripto por la Corporación Municipal. Lo que exceda del quince por ciento (15 %) del beneficio líquido del consorcio, deberá invertirse en obras de interés general. Podrán asimismo, las Corporaciones Municipales participar en la constitución de empresas o sociedades de cualquier carácter, para el cumplimiento de fines determinados de bien público. Artículo 46. Las Cooperativas de Servicios Municipales deberán formarse con capital de la Corporación Municipal y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine. Artículo 51. Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Tratándose de servicios que puedan tener vinculaciones con las leyes y planes provinciales, el Concejo podrá convenir con el Poder Ejecutivo las coordinaciones necesarias. Artículo 52. El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo mediante consorcios, cooperativas, convenios, acogimientos a leyes o previa autorización de empréstitos, venta o gravamen de los bienes municipales con arreglo a lo dispuesto por estas contrataciones.

higiene pública y aseo del municipio (g) Reglamentar la actividad de

establecimientos e industrias insalubres, pudiendo ordenar su clausura cuando el funcionamiento vulnere la salud pública

(h) Reglamentar el funcionamiento del comercio y la industria en general, adoptando las medidas que garanticen la salud de la población

(i) Además de las mencionadas, el Concejo posee todas las atribuciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio del poder de policía municipal y el que represente una derivación de aquel, como así también las que resulten necesarias para efectivizar los fines de la institución municipal.

Por su parte, entre las atribuciones y deberes del Ejecutivo vinculadas a la cuestión ambiental, se destacan: (a) Asegurar los servicios primordiales

del municipio, entre ellos la higiene, y realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con sus funciones en beneficio de las personas y cosas referidas a su jurisdicción.

(b) Fiscalizar comercios, industrias y actividades productivas, asegurando el cumplimiento de las normas aplicables.

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Municipios de la provincia de Chubut con autonomía plena

Comodoro Rivadavia Puerto Madryn Trelew Capacidad Asociativa

Artículo 20. Corresponde al Municipio ... 2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios. 3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia. 5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la

Artículo 67. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. ... 22) Aprobar convenios con otros Municipios, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas que hubiere gestionado el Departamento Ejecutivo Municipal o por su propia gestión. 35)Aprobar por Ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de medio ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

Articulo 2. El Municipio es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones gozando de autonomía política, administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Carta orgánica, pudiendo integrarse a otros organismos para concretar acciones comunes. Articulo 19. Son Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante: 19.14 Formar Organismos intermunicipales de coordinación y coope-ración necesarios para la realización de Obras y la prestación de Servicios Públicos comunes.

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conformación del área metropolitana. 7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. 10. Promover y celebrar convenios con otros municipios y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.

Facultades ambientales

Artículo 21. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus vecinos. Artículo 30. Son facultades del Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano. 2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a

Artículo 16. El Municipio ejerce su competencia propia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten, en lo referido a: ... Cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural.... Artículo 37. El planeamiento, el desarrollo urbano y las obras y servicios públicos, se deberán efectuar priorizando la preservación del medio ambiente. Artículo 43. Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos

Articulo 6. Son funciones y objetivos generales inherentes a la competencia municipal todos aquellos asuntos que hacen a la vida comunal, atendiendo a las necesidades del Bienestar Social y a las demás funciones que se enumeran en la presente Carta Orgánica, tales como: 6.4 Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general 6.27 Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje propiciando el uso racional de todos los

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regular el desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. 5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 6. Instrumentar, en tanto resulte necesario, mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, sin perjuicio de la actuación del personal técnico de planta de las dependencias municipales. 9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos. Artículo 31. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Desarrolla una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que propende a: 1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en

naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias. Artículo 67. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. ... 1)Sancionar las Ordenanzas y dictar las Resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común. 14)Dictar el Código de Faltas que autorice imponer sanciones, disponer demoliciones, clausuras de inmuebles, secuestros, decomisos o destrucción de muebles, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. Dicho Código deberá incluir como faltas, las violaciones a las disposiciones dictadas en defensa del medio ambiente. 20)Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizando y/o privatizando aquellos que se estime conveniente. En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas. 25)Sancionar las ordenanzas que se refieren a las siguientes materias: a)Higiene ...

recursos. Articulo 19. Son Deberes y Atribuciones del Concejo Deliberante: 19.28 Sancionar Ordenanzas que se refieran a las siguientes materias: Sanidad, Higiene Protección, Conservación Articulo 163. El Municipio creará la Comisión Municipal de planificación que responderá a los siguientes objetivos: 163.1 Asegurar una mejor calidad en las condiciones de vida para posibilitar el desarrollo integral, material y espiritual, de todos los habitantes de la Ciudad en un ambiente sano. Artículo 166. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Provincia y en ésta Carta Orgánica, será competencia del Municipio la atención de las necesidades primordiales de orden local en materia de urbanismo, obras y Servicios Públicos y medio ambiente. Artículo 174. Con el propósito de alcanzar

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especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación. 2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas. 3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su producción hasta su comercialización y consumo. 4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad. 5. Incluir en los planes de estudios la educación ambiental. Artículo 32. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua y protege de todo tipo de actividad contaminante. Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia de armas nucleares, biológicas o químicas y la

i)Licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales. n)Todos aquellos temas que hagan al bien común municipal. 28)Sancionar y/o reformar por el voto de los dos tercios del total de sus miembros el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación. El Plan Regulador deberá ser sancionado con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano. 34)Dictar las Ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el medio ambiente. 38) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones. Se establecen como pautas básicas las siguientes: a)La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos. c)La preservación del perfil edilicio de ciudad costera, balneario, paisajística y turística. d)La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales. f)El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para

y mantener una óptima calidad de vida, el Municipio desenvolverá acciones destinadas a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente en toda su jurisdicción territorial, cumplimentando para ello las siguientes acciones: 174.1 Preservar el paisaje natural, fomentando la forestación y controlando los procesos de erosión y degradación. 174.2 Prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo, la flora y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente. 174.3 Propender a la transformación y/o eliminación de los deshechos provenientes de todo tipo de actividad. 174.4 Fomentar, orientar y desarrollar iniciativas que incentiven la participación vecinal en las cuestiones relacionadas con el ambiente y la ecología.

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realización de ensayos y experimentos de la misma índole, así como el ingreso y tránsito de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos y el derrame de desechos hidrocarburíferas en zonas costeras del ejido municipal. Coordina con las demás autoridades competentes el control de las sustancias que son requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil sujetas a regulación especial. Artículo 73. Corresponde al Concejo Deliberante: ... Dictar el Código del Ambiente ...

habilitar nuevos loteos. g)La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo. h)La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal. i)El control y penalización. j)La preservación del patrimonio natural de la región.

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Bibliografía “Participación Pública y Autonomía Municipal – Provincia de Buenos Aires. Estrategia para la construcción de una democracia participativa y la descentralización política de la Provincia de Buenos Aires”, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2001, Di Paola María Eugenia, García María del Carmen, Alonso María Esperanza. “Autonomía Municipal y Participación Pública – Propuestas para la Provincia de Buenos Aires”, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2002, Di Paola María Eugenia, Oliver María Fabiana. “Región Metropolitana de Buenos Aires – Aporte jurídico-institucional para su construcción”. Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2002, Sabsay Daniel, García María del Carmen, Nápoli Andrés, Ryan Daniel. “Mecanismos de participación en el derecho público de las provincias patagónicas”, García María del Carmen, Revista Jurídica Argentina La Ley, Suplemento Ambiental, Año XI, Nº 2, noviembre de 2004. “Prohibido el ingreso de residuos peligrosos - Algunas claves para la interpretación de las normas vigentes”, Quispe Merovich Carina, Murgier Angeles, Revista Jurídica Argentina La Ley, Suplemento Ambiental, Año 8, Nº 5, noviembre de 2001. “Las prohibiciones locales de ingreso de residuos – Una interpretación en el marco de la Constitución Nacional y las Leyes 25.612 y 25.675”, Quispe Merovich Carina, Revista Jurídica Argentina La Ley, Suplemento Ambiental, Año XI, Nº 2, noviembre de 2004. “Gestión de Residuos Domiciliarios”, Quispe Merovich Carina, Revista Gerencia Ambiental, Año 11, Nº 111, noviembre de 2004.