ley de regulacion de precios de transferencia
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LEY DE REGULACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Decreto 232-2011
Antecedentes
La reforma al Código Tributario mediante Decreto
210-2004 establece en el articulo 87 la necesidad de
crear la regulación sobre el tema de precios de
transferencia.
Mediante Decreto 232-2011 del 10 de Diciembre del
2011 se crea la Ley de Precios de Transferencia.
La Ley de PT en Honduras ha tomando los
fundamentos establecidos por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Objeto
Regular
a) Operaciones comerciales
a) Operaciones financieras
Principio de libre o plena competencia
Partes relacionadas o vinculadas
Ámbito de Aplicación I
Cualquier operación realizada entre Personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con
Personas naturales o jurídicas NO residentes o domiciliada
Ámbito de Aplicación II
OPERACIONES
AMPARADAS EN REGIMENES ESPECIALES
Establecimiento Permanente
Lugar fijo de negocios de una persona natural o
jurídica residente o domiciliada en otro Estado y que
realiza parte o la totalidad de sus operaciones en
Honduras.
Cuando actué a través de un agente independiente,
si este no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Cuando un agente independiente no actúa en el marco de su
actividad
Tenga existencias de bienes o mercaderías con las que efectué entregas por cuenta del residente en el extranjero.
Asuma riesgos del residente en el extranjero.
Actué sujeto al control general del residente en el extranjero
Reciba una remuneración fija sin tomar en cuenta el resultado de sus actividades
No se consideraran que
constituyen establecimientos
permanentes
No se consideraran que constituyen
establecimientos permanentes
1
• La utilización o el mantenimiento de instalaciones para almacenar o exhibir bienes o mercaderías de la entidad extranjera.
2
• Conservación de existencias de bienes o de mercaderías con el único fin de almacenamiento o exhibición de los mismos o cuando los mismos serán transformados por un tercero.
3 • Utilización de un lugar solo para comprar
bienes o mercaderías del extranjero.
4
• Utilización de un lugar para desarrollar actividades de naturaleza previa para las actividades del residente como ser propaganda, información e investigación científica.
5 • Deposito fiscal de bienes o mercancías del
extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de los mismos para su importación al país.
6 • Personas naturales que no actúen como
mandatarios o representantes de una persona jurídica.
No se consideraran que constituyen
establecimientos permanentes
Paraíso Fiscal
Países de baja o nula tributación, con excepción de
aquellos con los que Honduras haya suscrito un
Convenio de Cooperación o de Intercambio de
Información tributaria.
Convenio de Intercambio de Información con USA
firmado en 1991
Partes relacionadas o vinculadas para efectos fiscales
Cuando personas naturales o jurídicas participen directa o
indirectamente en el control, dirección y control de capital
de otra.
Cuando sean sociedades que constituyan una unidad de
decisión donde una es socia de la otra, en relación a la
primera.
Cuando se posea mayoría de votos, pudiendo destituir a los
miembros del Consejo de Administración.
Cuando se pueda disponer de la mayoría de los derechos
de voto .
Precios de transferencia
Definición
Son los precios a que se registran las operaciones
comerciales o financieras entre partes relacionadas o
vinculadas.
Principio de Libre Competencia
Es aquel que trata las operaciones comerciales o
financieras realizadas entre partes relacionas o
vinculadas como si las mismas hubieran sido realizadas
por entidades independientes en condiciones
comparables.
Se busca un tratamiento fiscal equitativo entre
empresas transnacionales y empresas independientes.
Principio de Libre Competencia
Es aquel que trata las operaciones comerciales o financieras realizadas entre partes relacionas o vinculadas como si las mismas hubieran sido realizadas por entidades independientes en condiciones comparables.
Se busca un tratamiento fiscal equitativo entre empresas transnacionales y empresas independientes.
Grado de Participación
• Cuando el grado de participación entre partes
relacionadas o vinculadas se defina tomando como
base:
a) capital social
b) control del derecho al voto
c) Participación directa o indirecta debe ser mayor al 50%
Obligaciones para efectos fiscales
• Los contribuyentes del ISR que sean partes relacionadas o vinculadas y que realicen operaciones comerciales o financieras entre si deberán:
a) Determinar sus costos
b) Ingresos
c) Deducciones
Aplicando los precios y márgenes de utilidad que hubieren utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes.
Facultades de DEI
Realizar ajustes:
a) Costos
b) Deducciones
c) Ingresos
d) Utilidad o perdida de la declaración de ISR
Mediante la determinación del precio o valor de las operaciones comerciales o financieras, en donde el Contribuyente hubiere adquirido o enajenado bienes y servicios, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
Cuando las operaciones comerciales o financieras se pacten a un menor precio que el de mercado.
Que el costo de adquisición sea mayor entre partes
independientes.
Cuando la venta de bienes, servicios o derechos se
realice a un precio menor que el de mercado entre partes
independientes
a) Cuando las operaciones comerciales o financieras se
pacten a un menor precio que el del mercado.
b) Que el costo de adquisición sea mayor entre partes
independientes.
c) Cuando la venta de bienes, servicios o derechos se
realice a un valor menor que el de mercado entre
partes independientes.
Facultades de DEI
Análisis de comparabilidad Para determinar el precio que habrían pactado en operaciones similares partes independientes en condiciones de libre competencia, se deben comparar:
a) Las condiciones de las operaciones entre partes naturales o jurídicas relacionadas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes.
Dos o más operaciones son comparables cuando:
No existan entre ellas diferencias económicas significativas que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación.
Cuando existan diferencias, pero puedan eliminarse mediante ajustes razonables.
• Dos o mas operaciones son comparables cuando:
a) No existan entre ellas diferencias económicas
significativas que afecten al precio del bien o servicio
o al margen de la operación.
b) Cuando existan diferencias, pero puedan eliminarse
mediante ajustes razonables.
Análisis de comparabilidad
Determinación si dos o mas
operaciones son comparables
Factores
a) Las características específicas de los bienes o servicios objeto de la operación
b) Funciones, riesgos asumidos y ponderando los activos utilizados
c) Términos contractuales , riesgos y beneficios de cada parte.
El análisis de la comparabilidad y la información sobre las operaciones comparables constituyen los factores que determinan el método mas adecuado en cada caso.
Métodos
para la determinación del valor de
las operaciones en condiciones de
libre competencia
• Se deberá notificar a la DEI, bajo el principio del Mejor Método, tomando las prácticas y costumbres generales del mercado y las circunstancias específicas del caso.
1.Método del Precio Comparable No
Controlado:
2. Método del Precio de Reventa
3. Método del Costo Adicionado
4. Método de Distribución de Utilidades
5. Método del Margen Neto de la Transacción
Métodos para la determinación del valor de las operaciones
en condiciones de libre competencia
Modo de aplicación de los Métodos:
Se podrá obtener un rango de precios o de márgenes de
utilidad cuando existan dos o más operaciones
comparables.
Se entiende que las operaciones son comparables
cuando no existan diferencias significativas en el precio,
monto de la contra-prestación o el margen de utilidad.
Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de
métodos estadísticos, en particular el Rango Intercuartil
que consagra la ciencia económica estadística. Si los
precios o márgenes de utilidad del contribuyente se
encuentra dentro de estos rangos, se consideraran
ajustados a los precios o márgenes de operaciones
comerciales y financieras entre partes independientes.
Método aplicable en las operaciones de exportación con cotización
internacional: Cuando se trate de operaciones de exportación que tengan por
objeto bienes con cotización conocida en mercados transparentes, bolsas de
comercio o similares, el exportador sujeto al Impuesto Sobre la Renta podrá optar
por aplicar el método del precio comparable no controlado entre partes
independientes.
Tratamiento Aplicable a Servicios entre Partes: Los gastos en concepto de
servicios recibidos de una persona relacionada o vinculada, tales como: servicios
de dirección, legal, contables, financieros, técnicos u otros, se valorarán de
conformidad a los criterios de esta ley.
Acuerdos de Precios Anticipados: La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá
celebrar acuerdo de precios anticipados (APAS) con los contribuyentes del
Impuesto Sobre la Renta nacionales o extranjeros, mediante los cuales se
determinarán los valores de la operación u operaciones comerciales y financieras
que realicen con otras partes relacionadas o vinculadas. Se presentará una
solicitud acompañada de una propuesta del contribuyente, fundamentada en
valores que habrían convenido partes independientes en operaciones similares.
• Eliminación de doble imposición: En el caso de ajustes de
operaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas o
vinculadas, que se hayan practicado en otro estado y que resulten en
una renta superior a la efectivamente derivada de la operación en
conjunto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, previa solicitud del
contribuyente residente en su territorio, examinará la procedencia del
ajuste y si determina que, se ha producido una doble imposición,
admitirá el ajuste por la cuantía del impuesto percibido.
• Documentación e información: Los contribuyentes deberán presentar
a la Dirección Ejecutiva de Ingresos la declaración del impuesto, la
información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con
partes relacionadas, dicha obligación se establecerá sin perjuicio de
cualquier información adicional que se requiera a petición de la DEI.
• Infracciones:
1. No aportar, o aportar con datos falsos o manifiestamente
incompletos o inexactos la información o documentación
que en su momento se exija por la Administración
Tributaria.
2. Declarar en cualquier ejercicio una base imponible
inferior a la que hubiera correspondido debido a una
valoración convenida distinta de la que habrían acordado
en circunstancias comparables.
3. Cualquier otro incumplimiento a las Disposiciones
contenidas en la ley.
• Régimen sancionador
1. Será sancionada con una multa de diez mil dólares
pagaderos en su equivalente en Lempiras.
2. La infracción del numeral dos será sancionada con una
multa del quince por ciento (15%) calculada sobre el
importe del ajuste realizado por la Administración. En
caso de que esta conducta se acompañará de la
tipificada en el numeral 1 de la sanción anterior, por
ambas infracciones se elevará al treinta por ciento
(30%) o vente mil dólares
3. La infracción descrita en el numeral 3) será sancionada
con una multa de cinco mil dólares pagaderos en su
equivalente en Lempiras.
Vigencia:
El presente decreto entrará en vigencia el 01
de Enero del 2014, previa publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.