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Ley de prevención de riesgos laborales y desarrollo normativo Textos actualizados (01/03/2012)

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  • Ley de prevencinde riesgos laboralesy desarrollo normativo

    Textos actualizados (01/03/2012)

  • INDICE CRONOLOGICO 2012:INDICE CRONOLOGICO 20/4/12 16:52 Pgina 1

  • INDICE CRONOLOGICO 2012:INDICE CRONOLOGICO 20/4/12 16:52 Pgina 2

  • Ley de Prevencin

    de Riesgos Laborales

    y Desarrollo Normativo

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  • FREMAP

    Ctra. de Pozuelo, n. 61

    28222 MAJADAHONDA (MADRID

    Depsito Legal: M-6825-2012

    Maquetacin e Impresin: Imagen Artes Grficas, S. A.

    INDICE CRONOLOGICO 2012:INDICE CRONOLOGICO 20/4/12 16:52 Pgina 2

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    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y DESARROLLO NORMATIVO

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales.. .. 15

    1996

    Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que seregula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo. .................................................................................. 45

    1997

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los Servicios de Prevencin................................................. 47Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimasen materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo. .................. 72Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen lasdisposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ...... 79Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas queentrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. ........ 88Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmnimas de seguridad y Salud relativas al trabajo con equiposque incluyen pantallas de visualizacin. ...................................................... 90Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccinde los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicina agentes biolgicos durante el trabajo. ...................................................... 93Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccinde los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicina agentes cancergenos durante el trabajo. ................................................ 106Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimasde seguridad y Salud relativas a la utilizacin por los trabajadores deequipos de proteccin individual. ................................................................ 112

    NDICECRONOLGICO

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  • 4

    Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se estableceel certificado de profesionalidad de la ocupacin de prevencionistade riesgos laborales. .................................................................................. 120Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecenlas disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacinpor los trabajadores de los equipos de trabajo. .......................................... 135Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecenlas disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajoa bordo de los buques de pesca. ................................................................ 145Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se apruebanlas disposiciones mnimas destinadas a proteger la seguridad y la saludde los trabajadores en las actividades mineras. .......................................... 154Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. 164

    1998

    Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica elReal decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin................................................. 177Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptacinde los captulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevencin de Riesgos Laborales, al mbito de los Centros y Establecimientos Militares......................................................................... 179

    1999

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo, en el mbito de las Empresas de Trabajo Temporal. .................................................................. 183Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecencondiciones mnimas sobre la proteccin de la salud y la asistenciamdica de los trabajadores del mar............................................................. 187

    2000

    Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo. ...................................................................................... 192Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sancionesen el Orden Social. ...................................................................................... 194

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    2001

    Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la saludy seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes qumicos durante el trabajo. .......................................................... 204Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimaspara la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frente alriesgo elctrico. .......................................................................................... 211

    2002

    Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y para la imposicin de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevencin de riesgos laborales en el mbito de la Administracin General del Estado. .................................................................................... 220

    2003

    Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y para la imposicin de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevencin de riesgos laborales en el mbito de la Administracin General del Estado. .................................................................................... 224Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al ttulo de Tcnico Superior en Prevencin de Riesgos Profesionales. ........ 226Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo, y por el que se ampla su mbito de aplicacin a los agentes mutgenos..................................................................................... 239Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la proteccinde la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a losriesgos derivados de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo.. ............ 241Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativode la prevencin de riesgos laborales. ........................................................ 246

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    2004

    Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que sedesarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacinde actividades empresariales. .................................................................... 254Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que semodifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que seestablecen las disposiciones mnimas de seguridad y saludpara la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo,en materia de trabajos temporales en altura. ............................................ 261

    2005

    Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencinde riesgos laborales en la Guardia Civil. ...................................................... 265Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas................. 270

    2006

    Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el se establecen normas sobre prevencin de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica..................................................................... 276Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al ruido. .......................................................................... 283Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto. ................................................................ 290Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. .................................... 305Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. .................................................................. 313Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el mbito de la Seguridad Social y la Financiacin de la Fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales....... 320

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    Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificacin y registro. .................... 324

    2007

    Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicacin de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevencin de riesgos laborales. ........................................................................................ 384Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. .......................................................................... 386Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevencin de riesgos laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organizacin de los servicios de prevencin del Ministerio de Defensa. ...... 405

    2008

    Real Decreto 1470/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptacin a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administracin General del Estado................................. 411

    2009

    Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, en relacin con la aplicacin de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo de lactancia. ................................................................................................ 412Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas................. 415

    2010

    Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptacin de la legislacin de Prevencin de Riesgos Laborales a la Administracin General del Estado. .................................................................................... 417

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  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin. ................................................................................ 425Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a radiaciones pticas artificiales. .................................... 434Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, en lo referido a la acreditacin de entidades especializadas como servicios de prevencin, memoria de actividades preventivas y autorizacin para realizar la actividad de auditora del sistema de prevencin de las empresas. ........ 449Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptacin a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administracin General del Estado. ...... 478

    2011

    Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mnimas sobre la proteccin de la salud y la asistencia mdica de los trabajadores del mar............................................................. 479Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevencin de riesgos laborales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la organizacin de los servicios de prevencin del Ministerio de Defensa. ...... 482Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin.................................... 483

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    LEY DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES Y DESARROLLO NORMATIVO

    ORGANIZACIN Y GESTIN

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales ...................................................................................... 15Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que seregula la composicin de la Comisin Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo. ................................................................................ 45Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevencin. ............................................ 47Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que semodifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero. .................................... 177Real Decreto 949/1997, de 20 de junio, por el que se estableceel certificado de profesionalidad de la ocupacin de prevencionistade riesgos laborales. .................................................................................. 125Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social. .................................................................... 194Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currculo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al ttulo de Tcnico Superior en Prevencin de Riesgos Profesionales. .................... 226Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marconormativo de la prevencin de riesgos laborales. ...................................... 246Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artculo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, en materia de coordinacin de actividades empresariales. ............................................................................................ 254Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en las obras de construccin. .................................... 305

    NDICETEMTICO

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  • 10

    Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan

    las actividades preventivas en el mbito de la Seguridad Social y la

    Financiacin de la fundacin para la Prevencin de Riesgos Laborales. ...... 320

    Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba

    el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad

    Social y se establecen criterios para su notificacin y registro. .................... 324

    Real Decreto 1470/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica

    el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la

    composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    para su adaptacin a la nueva estructura de los departamentos

    ministeriales de la Administracin General del Estado................................. 411

    Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

    Reglamento de los Servicios de Prevencin, en relacin con la aplicacin

    de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el

    trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en perodo

    de lactancia. ................................................................................................ 412

    Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicacin de las

    sanciones por infracciones muy graves en materia de prevencin de

    riesgos laborales. ........................................................................................ 384

    Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican

    el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

    Reglamento de los Servicios de Prevencin; el Real Decreto 1109/2007,

    de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de

    octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin

    y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

    disposiciones mnimas de seguridad y salud en obras de construccin. .... 425

    Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla

    el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

    Reglamento de los Servicios de Prevencin, en lo referido a la acreditacin

    de entidades especializadas como servicios de prevencin, memoria

    de actividades preventivas y autorizacin para realizar la actividad de

    auditora del sistema de prevencin de las empresas. ................................ 449

    Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica

    el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la

    composicin de la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    para su adaptacin a la nueva estructura de los departamentos

    ministeriales de la Administracin General del Estado................................. 478

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    Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios bsicos sobre la organizacin de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevencin. .................................. 483

    SEGURIDAD

    Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimasen materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo. .................. 72Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ...... 79Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimasde seguridad y Salud relativas a la utilizacin por los trabajadores deequipos de proteccin individual. ................................................................ 104Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecenlas disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacinpor los trabajadores de los equipos de trabajo. .......................................... 135Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mnimaspara la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores frenteal riesgo elctrico. ...................................................................................... 211Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la saludy seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes qumicos durante el trabajo. .......................................................... 204Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la proteccin de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas en el lugar de trabajo. ........................ 241Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. .................................................................................. 261

    HIGIENE INDUSTRIAL

    Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentesbiolgicos durante el trabajo. ...................................................................... 93Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentescancergenos durante el trabajo. ................................................................ 106Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mnimasde seguridad y Salud relativas a la utilizacin por los trabajadores deequipos de proteccin individual. ................................................................ 112

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  • 12

    Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes cancergenos durante el trabajo. .................................................... 192Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la saludy seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes qumicos durante el trabajo. .......................................................... 206Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, por el que se modificael Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la proteccin de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentescancergenos durante el trabajo, y por el que se ampla su mbito deaplicacin a los agentes mutgenos. .......................................................... 239

    Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin

    de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos

    derivados o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones

    mecnicas. .................................................................................................. 270

    Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la proteccin de la

    salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados

    con la exposicin al ruido. .......................................................................... 283

    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las

    disposiciones mnimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con

    riesgo de exposicin al amianto. ................................................................ 290

    Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el

    Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la proteccin de la

    salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados

    o que puedan derivarse de la exposicin a vibraciones mecnicas. ............ 415

    Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la proteccin de la salud

    y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la

    exposicin a radiaciones pticas artificiales................................................. 434

    ERGONOMA Y PSICOSOCIOLOGA

    Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas

    de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas que

    entrae riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores .......... 88

    Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas

    de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen

    pantallas de visualizacin. .......................................................................... 90

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    SECTORES DE ACTIVIDAD

    Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptacin

    de los captulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

    de Prevencin de Riesgos Laborales, al mbito de los Centros

    y Establecimientos Militares. ...................................................................... 179

    Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba

    el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial

    de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y

    para la imposicin de medidas correctoras de incumplimientos

    en materia de prevencin de riesgos laborales en el mbito

    de la Administracin General del Estado. .................................................... 220

    Real Decreto 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica

    el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba

    el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial

    de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social y

    para la imposicin de medidas correctoras de incumplimientos

    en materia de prevencin de riesgos laborales en el mbito de

    la Administracin General del Estado. ........................................................ 224

    Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencin

    de riesgos laborales en la Guardia Civil. .................................................... 265

    Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen

    las disposiciones mnimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo

    de los buques de pesca. ............................................................................ 145

    Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban

    las disposiciones mnimas destinadas a proteger la seguridad y la salud

    de los trabajadores en las actividades mineras. .......................................... 154

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

    establecen disposiciones mnimas de seguridad y salud en las

    obras de construccin. .............................................................................. 164

    Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones

    mnimas de seguridad y salud en el trabajo, en el mbito de las

    Empresas de Trabajo Temporal. .................................................................. 183

    Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen

    condiciones mnimas sobre la proteccin de la salud y la asistencia

    mdica de los trabajadores del mar. .......................................................... 187

    Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el se establecen normas

    sobre prevencin de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios

    del Cuerpo Nacional de Polica..................................................................... 276

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    INDICE POR MATERIA 2012:INDICE POR MATERIA 20/4/12 16:53 Pgina 13

  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. .................................................................. 313Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevencin de riesgos laborales del personal militar de las fuerzas armadas y de la organizacin de los servicios de prevencin del Ministerio de Defensa. .......................... 405Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin. .......................................................................... 386Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptacin de la legislacin de Prevencin de Riesgos Laborales a la Administracin General del Estado. .................................................................................... 417Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mnimas sobre la proteccin de la salud y la asistencia mdica de los trabajadores del mar............................................................. 479Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevencin de riesgos laborales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la organizacin de los servicios de prevencin del Ministerio de Defensa. .......................... 482

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    14

    INDICE POR MATERIA 2012:INDICE POR MATERIA 20/4/12 16:53 Pgina 14

  • LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES.(B.O.E. n 269, de 10 de noviembre de 1995)

    1995

    Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y Desarrollo Normativo

    15

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1

    El artculo 40.2 de la Constitucin Espaola encomiendaa los poderes pblicos, como uno de los principios rectoresde la poltica social y econmica, velar por la seguridad ehigiene en el trabajo.

    Este mandato constitucional conlleva la necesidad dedesarrollar una poltica de proteccin de la salud de los tra-bajadores mediante la prevencin de los riesgos derivadosde su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar funda-mental. En la misma se configura el marco general en el quehabrn de desarrollarse las distintas acciones preventivas, encoherencia con las decisiones de la Unin Europea que haexpresado su ambicin de mejorar progresivamente las con-diciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progresocon una armonizacin paulatina de esas condiciones en losdiferentes pases europeos.

    De la presencia de Espaa en la Unin Europea se deriva,por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra polticacon la naciente poltica comunitaria en esta materia, preocu-pada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamien-to de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo. Bue-na prueba de ello fue la modificacin del Tratado constitutivode la Comunidad Econmica Europea por la llamada Actanica, a tenor de cuyo artculo 118 A) los Estados miembrosvienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejoradel medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citadode armonizacin en el progreso de las condiciones de segu-ridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha vistoreforzado en el Tratado de la Unin Europea mediante el pro-cedimiento que en el mismo se contempla para la adopcin,a travs de Directivas, de disposiciones mnimas que habrnde aplicarse progresivamente.

    Consecuencia de todo ello ha sido la creacin de unacervo jurdico europeo sobre proteccin de la salud de lostrabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configu-ran, la ms significativa es, sin duda, la 89/391/CEE, relativaa la aplicacin de las medidas para promover la mejora de laseguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, quecontiene el marco jurdico general en el que opera la polticade prevencin comunitaria.

    La presente Ley transpone al derecho espaol la citadaDirectiva, al tiempo que incorpora al que ser nuestro cuerpobsico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuyamateria exige o aconseja la transposicin en una norma derango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y91/383/CEE relativas a la proteccin de la maternidad y delos jvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo tem-porales, de duracin determinada y en empresas de trabajotemporal.

    As pues, el mandato constitucional contenido en el ar-tculo 40.2. de nuestra ley de leyes y la comunidad jurdicaestablecida por la Unin Europea en esta materia configuranel soporte bsico en que se asienta la presente Ley. Junto aello, nuestros propios compromisos contrados con la Orga-

    nizacin Internacional del Trabajo a partir de la ratificacindel Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajado-res y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenidodel texto legal al incorporar sus prescripciones y darles elrango legal adecuado dentro de nuestro sistema jurdico.

    2

    Pero no es slo del mandato constitucional y de los com-promisos internacionales del Estado espaol de donde sederiva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimanatambin, en el orden interno, de una doble necesidad: la deponer trmino, en primer lugar, a la falta de una visin unita-ria en la poltica de prevencin de riesgos laborales propia dela dispersin de la normativa vigente, fruto de la acumulacinen el tiempo de normas de muy diverso rango y orientacin,muchas de ellas anteriores a la propia Constitucin Espaola;y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasa-das y regular situaciones nuevas no contempladas con ante-rioridad. Necesidades stas que, si siempre revisten importan-cia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionancon la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajado-res en el trabajo, la evolucin de cuyas condiciones demandala permanente actualizacin de la normativa y su adaptacin alas profundas transformaciones experimentadas.

    3

    Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la determi-nacin del cuerpo bsico de garantas y responsabilidadespreciso para establecer un adecuado nivel de proteccin dela salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados delas condiciones de trabajo, y ello en el marco de una polticacoherente, coordinada y eficaz de prevencin de los riesgoslaborales.

    A partir del reconocimiento del derecho de los trabajado-res en el mbito laboral a la proteccin de su salud e integri-dad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en elmbito indicado, garantizarn este derecho, as como lasactuaciones de las Administraciones pblicas que puedanincidir positivamente en la consecucin de dicho objetivo.

    Al insertarse esta Ley en el mbito especfico de las rela-ciones laborales, se configura como una referencia legalmnima en un doble sentido: el primero, como Ley que esta-blece un marco legal a partir del cual las normas reglamen-tarias irn fijando y concretando los aspectos ms tcnicosde las medidas preventivas; y, el segundo, como soportebsico a partir del cual la negociacin colectiva podr des-arrollar su funcin especfica. En este aspecto, la Ley y susnormas reglamentarias constituyen legislacin laboral, con-forme al artculo 149.1.7. de la Constitucin.

    Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las princi-pales novedades de la Ley-, esta norma se aplicar tambinen el mbito de las Administraciones pblicas, razn por lacual la Ley no solamente posee el carcter de legislacinlaboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales,norma bsica del rgimen estatutario de los funcionarios

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  • 16

    pblicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artculo149.1.18. de la Constitucin. Con ello se confirma tambin lavocacin de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida aabordar, de manera global y coherente, el conjunto de losproblemas derivados de los riesgos relacionados con el traba-jo, cualquiera que sea el mbito en el que el trabajo se preste.

    En consecuencia, el mbito de aplicacin de la Ley incluyetanto a los trabajadores vinculados por una relacin laboralen sentido estricto, como al personal civil con relacin decarcter administrativo o estatutario al servicio de las Admi-nistraciones pblicas, as como a los socios trabajadores o detrabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin ms exclu-siones que las correspondientes, en el mbito de la funcinpblica, a determinadas actividades de polica, seguridad,reguardo aduanero, peritaje forense y proteccin civil cuyasparticularidades impidan la aplicacin de la Ley, la cual inspi-rar, no obstante, la normativa especfica que se dicte parasalvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores endichas actividades; en sentido similar, la Ley prev su adapta-cin a las caractersticas propias de los centros y estableci-mientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

    4

    La poltica en materia de prevencin de riesgos labora-les, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes pbli-cos dirigidas a la promocin de la mejora de las condicionesde trabajo para elevar el nivel de proteccin de la salud y laseguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base alos principios de eficacia, coordinacin y participacin, orde-nando tanto la actuacin de las diversas Administracionespblicas con competencias en materia preventiva, como lanecesaria participacin en dicha actuacin de empresarios ytrabajadores, a travs de sus organizaciones representativas.En este contexto, la Comisin Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo que se crea se configura como un instrumentoprivilegiado de participacin en la formulacin y desarrollode la poltica en materia preventiva.

    Pero tratndose de una Ley que persigue ante todo laprevencin, su articulacin no puede descansar exclusiva-mente en la ordenacin de las obligaciones y responsabilida-des de los actores directamente relacionados con el hecholaboral. El propsito de fomentar una autntica cultura pre-ventiva, mediante la promocin de la mejora de la educacinen dicha materia en todos los niveles educativos, involucra ala sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivosbsicos y de efectos quizs ms transcendentes para el futu-ro de los perseguidos por la presente Ley.

    5

    La proteccin del trabajador frente a los riesgos laboralesexige una actuacin en la empresa que desborda el merocumplimiento formal de un conjunto predeterminado, ms omenos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y,ms an, la simple correccin a posteriori de situaciones deriesgo ya manifestadas. La planificacin de la prevencindesde el momento mismo del diseo del proyecto empresa-rial, la evaluacin inicial de los riesgos inherentes al trabajo ysu actualizacin peridica a medida que se alteren las cir-cunstancias, la ordenacin de un conjunto coherente y globa-lizador de medidas de accin preventiva adecuadas a la natu-raleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad

    de dichas medidas constituyen los elementos bsicos delnuevo enfoque en la prevencin de riesgos laborales que laLey plantea. Y, junto a ello, claro est, la informacin y la for-macin de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimien-to tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajocomo de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adap-tada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a lascaractersticas de las personas que en l desarrollan su pres-tacin laboral y a la actividad concreta que realizan.

    Desde estos principios se articula el captulo III de la Ley,que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivadoso correlativos del derecho bsico de los trabajadores a suproteccin, as como, de manera ms especfica, las actua-ciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en casode riesgo grave e inminente, las garantas y derechos relacio-nados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, conespecial atencin a la proteccin de la confidencialidad y elrespeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuacio-nes, y las medidas particulares a adoptar en relacin concategoras especficas de trabajadores, tales como los jve-nes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luzrecientemente y los trabajadores sujetos a relaciones labora-les de carcter temporal.

    Entre las obligaciones empresariales que establece laLey, adems de las que implcitamente lleva consigo lagaranta de los derechos reconocidos al trabajador, caberesaltar el deber de coordinacin que se impone a losempresarios que desarrollen sus actividades en un mismocentro de trabajo, as como el de aqullos que contraten osubcontraten con otros la realizacin en sus propios centrosde trabajo de obras o servicios correspondientes a su activi-dad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y sub-contratistas de la normativa de prevencin.

    Instrumento fundamental de la accin preventiva en laempresa es la obligacin regulada en el captulo IV deestructurar dicha accin a travs de la actuacin de uno ovarios trabajadores de la empresa especficamente designa-dos para ello, de la constitucin de un servicio de prevencino del recurso a un servicio de prevencin ajeno a la empresa.De esta manera, la Ley combina la necesidad de una actua-cin ordenada y formalizada de las actividades de prevencincon el reconocimiento de la diversidad de situaciones a lasque la Ley se dirige en cuanto a la magnitud, complejidad eintensidad de los riesgos inherentes a las mismas, otorgan-do un conjunto suficiente de posibilidades, incluida la even-tual participacin de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales, para organizar de maneraracional y flexible el desarrollo de la accin preventiva,garantizando en todo caso tanto la suficiencia del modelo deorganizacin elegido, como la independencia y proteccin delos trabajadores que, organizados o no en un servicio deprevencin, tengan atribuidas dichas funciones.

    6

    El captulo V regula, de forma detallada, los derechos deconsulta y participacin de los trabajadores en relacin conlas cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el traba-jo. Partiendo del sistema de representacin colectiva vigenteen nuestro pas, la Ley atribuye a los denominados Delega-dos de Prevencin - elegidos por y entre los representantesdel personal en el mbito de los respectivos rganos derepresentacin - el ejercicio de las funciones especializadas

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  • Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y Desarrollo Normativo

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    en materia de prevencin de riesgos en el trabajo, otorgn-doles para ello las competencias, facultades y garantasnecesarias. Junto a ello, el Comit de Seguridad y Salud,continuando la experiencia de actuacin de una figura arrai-gada y tradicional de nuestro ordenamiento laboral, se confi-gura como el rgano de encuentro entre dichos representan-tes y el empresario para el desarrollo de una participacinequilibrada en materia de prevencin de riesgos.

    Todo ello sin perjuicio de las posibilidades que otorga laLey a la negociacin colectiva para articular de manera dife-rente los instrumentos de participacin de los trabajadores,incluso desde el establecimiento de mbitos de actuacindistintos a los propios del centro de trabajo, recogiendo conello diferentes experiencias positivas de regulacin conven-cional cuya vigencia, plenamente compatible con los objeti-vos de la Ley, se salvaguarda a travs de la disposicin tran-sitoria de sta.

    7

    Tras regularse en el captulo VI las obligaciones bsicasque afectan a los fabricantes, importadores y suministradoresde maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo, queenlazan con la normativa comunitaria de mercado interiordictada para asegurar la exclusiva comercializacin de aque-llos productos y equipos que ofrezcan los mayores niveles deseguridad para los usuarios, la Ley aborda en el captulo VII laregulacin de las responsabilidades y sanciones que debengarantizar su cumplimiento, incluyendo la tipificacin de lasinfracciones y el rgimen sancionador correspondiente.

    Finalmente, la disposicin adicional quinta viene a orde-nar la creacin de una fundacin, bajo el protectorado delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y con participacin,tanto de las Administraciones pblicas como de las organiza-ciones representativas de empresarios y trabajadores, cuyofin primordial ser la promocin, especialmente en laspequeas y medianas empresas, de actividades destinadas ala mejora de las condiciones de seguridad y salud en el tra-bajo. Para permitir a la fundacin el desarrollo de sus activi-dades, se dotar a la misma por parte del Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social de un patrimonio procedente delexceso de excedentes de la gestin realizada por las Mutuasde Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de respon-sabilidad, cooperacin y participacin que inspiran la Ley ensu conjunto.

    8

    El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legalessobre la materia, ha sido sometido a la consideracin delConsejo Econmico y Social, del Consejo General del PoderJudicial y del Consejo de Estado.

    CAPTULO I

    Objeto, mbito de aplicacin y definiciones

    Artculo 1: Normativa sobre prevencin de riesgoslaborales

    La normativa sobre prevencin de riesgos laborales estconstituida por la presente Ley, sus disposiciones de des-

    arrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales oconvencionales, contengan prescripciones relativas a laadopcin de medidas preventivas en el mbito laboral o sus-ceptibles de producirlas en dicho mbito.

    Artculo 2: Objeto y carcter de la norma

    1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguri-dad y la salud de los trabajadores mediante la aplicacin demedidas y el desarrollo de las actividades necesarias para laprevencin de riesgos derivados del trabajo.

    A tales efectos, esta Ley establece los principios genera-les relativos a la prevencin de los riesgos profesionales parala proteccin de la seguridad y de la salud, la eliminacin odisminucin de los riesgos derivados del trabajo, la informa-cin, la consulta, la participacin equilibrada y la formacinde los trabajadores en materia preventiva, en los trminossealados en la presente disposicin.

    Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Leyregula las actuaciones a desarrollar por las Administracionespblicas, as como por los empresarios, los trabajadores ysus respectivas organizaciones representativas.

    2. Las disposiciones de carcter laboral contenidas enesta Ley y en sus normas reglamentarias tendrn en todocaso el carcter de Derecho necesario mnimo indisponible,pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenioscolectivos.

    Artculo 3: mbito de aplicacin

    Modificado por la Ley 31/2006

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo sern de aplica-cin tanto en el mbito de las relaciones laborales reguladasen el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, como en el de las relaciones de carcter administrati-vo o estatutario del personal al servicio de las Administra-ciones Pblicas, con las peculiaridades que, en este caso, secontemplan en la presente Ley o en sus normas de desarro-llo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligacionesespecficas que se establecen para fabricantes, importado-res y suministradores, y de los derechos y obligaciones quepuedan derivarse para los trabajadores autnomos. Igual-mente sern aplicables a las sociedades cooperativas, cons-tituidas de acuerdo con la legislacin que les sea de aplica-cin, en las que existan socios cuya actividad consista en laprestacin de un trabajo personal, con las peculiaridadesderivadas de su normativa especfica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabaja-dores y empresarios, se entendern tambin comprendidosen estos trminos, respectivamente, de una parte, el perso-nal con relacin de carcter administrativo o estatutario y laAdministracin pblica para la que presta servicios, en lostrminos expresados en la disposicin adicional tercera deesta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que serefiere el prrafo anterior y las sociedades cooperativas paralas que prestan sus servicios.

    2. La presente Ley no ser de aplicacin en aquellasactividades cuyas particularidades lo impidan en el mbitode las funciones pblicas de:

    Polica, seguridad y resguardo aduanero.

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  • 18

    Servicios operativos de proteccin civil y peritajeforense en los casos de grave riesgo, catstrofe y calamidadpblica.

    Fuerzas Armadas y actividades militares de la GuardiaCivil.

    No obstante, esta Ley inspirar la normativa especficaque se dicte para regular la proteccin de la seguridad y lasalud de los trabajadores que prestan sus servicios en lasindicadas actividades.

    3. En los centros y establecimientos militares ser deaplicacin lo dispuesto en la presente Ley, con las particulari-dades previstas en su normativa especfica.

    En los establecimientos penitenciarios, se adaptarn a lapresente Ley aquellas actividades cuyas caractersticas justifi-quen una regulacin especial, lo que se llevar a efecto en lostrminos sealados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobrenegociacin colectiva y participacin en la determinacin delas condiciones de trabajo de los empleados pblicos.

    4. La presente Ley tampoco ser de aplicacin a la rela-cin laboral de carcter especial del servicio del hogar fami-liar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar estobligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se rea-lice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

    Artculo 4: Definiciones

    A efectos de la presente Ley y de las normas que la de-sarrollen:

    1. Se entender por "prevencin" el conjunto de activida-des o medidas adoptadas o previstas en todas las fases deactividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo.

    2. Se entender como "riesgo laboral" la posibilidad deque un trabajador sufra un determinado dao derivado deltrabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de sugravedad, se valorarn conjuntamente la probabilidad deque se produzca el dao y la severidad del mismo.

    3. Se considerarn como "daos derivados del trabajo"las enfermedades, patologas o lesiones sufridas con motivou ocasin del trabajo.

    4. Se entender como "riesgo laboral grave e inminente"aquel que resulte probable racionalmente que se materialiceen un futuro inmediato y pueda suponer un dao grave parala salud de los trabajadores.

    En el caso de exposicin a agentes susceptibles de cau-sar daos graves a la salud de los trabajadores, se conside-rar que existe un riesgo grave e inminente cuando sea pro-bable racionalmente que se materialice en un futuroinmediato una exposicin a dichos agentes de la que puedanderivarse daos graves para la salud, aun cuando stos no semanifiesten de forma inmediata.

    5. Se entendern como procesos, actividades, operacio-nes, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aque-llos que, en ausencia de medidas preventivas especficas,originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabaja-dores que los desarrollan o utilizan.

    6. Se entender como "equipo de trabajo" cualquiermquina, aparato, instrumento o instalacin utilizada en eltrabajo.

    7. Se entender como "condicin de trabajo" cualquiercaracterstica del mismo que pueda tener una influencia sig-nificativa en la generacin de riesgos para la seguridad y lasalud del trabajador. Quedan especficamente incluidas enesta definicin:

    a. Las caractersticas generales de los locales, instala-ciones, equipos, productos y dems tiles existentes en elcentro de trabajo.

    b. La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgi-cos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientesintensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    c. Los procedimientos para la utilizacin de los agentescitados anteriormente que influyan en la generacin de losriesgos mencionados.

    d. Todas aquellas otras caractersticas del trabajo,incluidas las relativas a su organizacin y ordenacin, queinfluyan en la magnitud de los riesgos a que est expuesto eltrabajador.

    8. Se entender por "equipo de proteccin individual"cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por eltrabajador para que le proteja de uno o varios riesgos quepuedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, ascomo cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    CAPTULO II

    Poltica en materia de prevencin de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

    Artculo 5: Objetivos de la poltica

    1. La poltica en materia de prevencin tendr por objetola promocin de la mejora de las condiciones de trabajo diri-gida a elevar el nivel de proteccin de la seguridad y la saludde los trabajadores en el trabajo.

    Dicha poltica se llevar a cabo por medio de las normasreglamentarias y de las actuaciones administrativas quecorrespondan y, en particular, las que se regulan en este cap-tulo, que se orientarn a la coordinacin de las distintas Admi-nistraciones pblicas competentes en materia preventiva y aque se armonicen con ellas las actuaciones que conforme aesta Ley correspondan a sujetos pblicos y privados, a cuyo fin:

    a. La Administracin General del Estado, las Adminis-traciones de las Comunidades Autnomas y las Entidadesque integran la Administracin local se prestarn coopera-cin y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivascompetencias en el mbito de lo previsto en este artculo.

    b. La elaboracin de la poltica preventiva se llevar acabo con la participacin de los empresarios y de los trabaja-dores a travs de sus organizaciones empresariales y sindi-cales ms representativas.

    2. A los fines previstos en el apartado anterior las Admi-nistraciones pblicas promovern la mejora de la educacinen materia preventiva en los diferentes niveles de enseanzay de manera especial en la oferta formativa correspondienteal sistema nacional de cualificaciones profesionales, as

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  • Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y Desarrollo Normativo

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    como la adecuacin de la formacin de los recursos huma-nos necesarios para la prevencin de los riesgos laborales.

    En el mbito de la Administracin General del Estado seestablecer una colaboracin permanente entre el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que corres-pondan, en particular los de Educacin y Ciencia y Sanidad yConsumo, al objeto de establecer los niveles formativos yespecializaciones idneas, as como la revisin permanentede estas enseanzas, con el fin de adaptarlas a las necesida-des existentes en cada momento.

    3. Del mismo modo, las Administraciones pblicasfomentarn aquellas actividades desarrolladas por los suje-tos a que se refiere el apartado 1 del artculo segundo, enorden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud enel trabajo y la reduccin de los riesgos laborales, la investiga-cin o fomento de nuevas formas de proteccin y la promo-cin de estructuras eficaces de prevencin.

    Para ello podrn adoptar programas especficos dirigidosa promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccio-namiento de los niveles de proteccin. Los programaspodrn instrumentarse a travs de la concesin de los incen-tivos que reglamentariamente se determinen que se destina-rn especialmente a las pequeas y medianas empresas.

    Aadido por la Ley Orgnica 3/2007

    4. Las Administraciones pblicas promovern la efectivi-dad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con-siderando las variables relacionadas con el sexo tanto en lossistemas de recogida y tratamiento de datos como en elestudio e investigacin generales en materia de prevencinde riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenirposibles situaciones en las que los daos derivados del tra-bajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabaja-dores.

    Aadido por la Ley 25/2009

    5. La poltica en materia de prevencin de riesgos labo-rales deber promover la integracin eficaz de la prevencinde riesgos laborales en el sistema de gestin de la empresa.

    Igualmente, la poltica en materia de seguridad y saluden el trabajo tendr en cuenta las necesidades y dificultadesespecficas de las pequeas y medianas empresas. A talefecto, en el procedimiento de elaboracin de las disposi-ciones de carcter general en materia de prevencin de ries-gos laborales deber incorporarse un informe sobre su apli-cacin en las pequeas y medianas empresas que incluir,en su caso, las medidas particulares que para stas se con-templen.

    Artculo 6: Normas reglamentarias

    1. El Gobierno, a travs de las correspondientes normasreglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindi-cales y empresariales ms representativas, regular lasmaterias que a continuacin se relacionan:

    a. Requisitos mnimos que deben reunir las condicionesde trabajo para la proteccin de la seguridad y la salud de lostrabajadores.

    b. Limitaciones o prohibiciones que afectarn a las ope-raciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes

    que entraen riesgos para la seguridad y la salud de los tra-bajadores. Especficamente podr establecerse el someti-miento de estos procesos u operaciones a trmites de control administrativo, as como, en el caso de agentes peli-grosos, la prohibicin de su empleo.

    c. Condiciones o requisitos especiales para cualquierade los supuestos contemplados en el apartado anterior, talescomo la exigencia de un adiestramiento o formacin previa ola elaboracin de un plan en el que se contengan las medi-das preventivas a adoptar.

    d. Procedimientos de evaluacin de los riesgos para lasalud de los trabajadores, normalizacin de metodologas yguas de actuacin preventiva.

    e. Modalidades de organizacin, funcionamiento y con-trol de los servicios de prevencin, considerando las peculia-ridades de las pequeas empresas con el fin de evitar obst-culos innecesarios para su creacin y desarrollo, as comocapacidades y aptitudes que deban reunir los mencionadosservicios y los trabajadores designados para desarrollar laaccin preventiva.

    f. Condiciones de trabajo o medidas preventivas espec-ficas en trabajos especialmente peligrosos, en particular sipara los mismos estn previstos controles mdicos especia-les, o cuando se presenten riesgos derivados de determina-das caractersticas o situaciones especiales de los trabajado-res.

    g. Procedimiento de calificacin de las enfermedadesprofesionales, as como requisitos y procedimientos para lacomunicacin e informacin a la autoridad competente delos daos derivados del trabajo.

    2. Las normas reglamentarias indicadas en el apartadoanterior se ajustarn, en todo caso, a los principios de polti-ca preventiva establecidos en esta Ley, mantendrn la debidacoordinacin con la normativa sanitaria y de seguridadindustrial y sern objeto de evaluacin y, en su caso, de revi-sin peridica, de acuerdo con la experiencia en su aplica-cin y el progreso de la tcnica.

    Artculo 7: Actuaciones de las Administraciones pbli-cas competentes en materia laboral

    1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,las Administraciones pblicas competentes en materia labo-ral desarrollarn funciones de promocin de la prevencin,asesoramiento tcnico, vigilancia y control del cumplimientopor los sujetos comprendidos en su mbito de aplicacin dela normativa de prevencin de riesgos laborales, y sanciona-rn las infracciones a dicha normativa, en los siguientes tr-minos:

    a. Promoviendo la prevencin y el asesoramiento a des-arrollar por los rganos tcnicos en materia preventiva,incluidas la asistencia y cooperacin tcnica, la informacin,divulgacin, formacin e investigacin en materia preventiva,as como el seguimiento de las actuaciones preventivas quese realicen en las empresas para la consecucin de los obje-tivos previstos en esta Ley.

    b. Velando por el cumplimiento de la normativa sobreprevencin de riesgos laborales mediante las actuaciones devigilancia y control. A estos efectos, prestarn el asesora-miento y la asistencia tcnica necesarios para el mejor cum-plimiento de dicha normativa y desarrollarn programasespecficos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.

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    c. Sancionando el incumplimiento de la normativa deprevencin de riesgos laborales por los sujetos comprendi-dos en el mbito de aplicacin de la presente Ley, con arre-glo a lo previsto en el captulo VII de la misma.

    2. Las funciones de las Administraciones pblicas com-petentes en materia laboral que se sealan en el apartado 1continuarn siendo desarrolladas, en lo referente a los traba-jos en minas, canteras y tneles que exijan la aplicacin detcnica minera, a los que impliquen fabricacin, transporte,almacenamiento, manipulacin y utilizacin de explosivos oel empleo de energa nuclear, por los rganos especficoscontemplados en su normativa reguladora.

    Las competencias previstas en el apartado anterior seentienden sin perjuicio de lo establecido en la legislacinespecfica sobre productos e instalaciones industriales.

    Artculo 8: Instituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo

    1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo es el rgano cientfico tcnico especializado de la Admi-nistracin General del Estado que tiene como misin el an-lisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en eltrabajo, as como la promocin y apoyo a la mejora de lasmismas. para ello establecer la cooperacin necesaria conlos rganos de las Comunidades Autnomas con competen-cias en esta materia.

    El Instituto, en cumplimiento de esta misin, tendr lassiguientes funciones:

    a. Asesoramiento tcnico en la elaboracin de la nor-mativa legal y en el desarrollo de la normalizacin, tanto anivel nacional como internacional.

    b. Promocin y, en su caso, realizacin de actividadesde formacin, informacin, investigacin, estudio y divul-gacin en materia de prevencin de riesgos laborales, conla adecuada coordinacin y colaboracin, en su caso, conlos rganos tcnicos en materia preventiva de la Comuni-dades Autnomas en el ejercicio de sus funciones en estamateria.

    c. Apoyo tcnico y colaboracin con la Inspeccin deTrabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su funcinde vigilancia y control, prevista en el artculo 9 de la presenteLey, en el mbito de las Administraciones pblicas.

    d. Colaboracin con organismos internacionales y de-sarrollo de programas de cooperacin internacional en estembito, facilitando la participacin de las Comunidades Aut-nomas.

    e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cum-plimiento de sus fines y le sean encomendadas en el mbitode sus competencias, de acuerdo con la Comisin Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artculo 13de esta Ley, con la colaboracin, en su caso, de los rganostcnicos de las Comunidades Autnomas con competenciasen la materia.

    2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo, en el marco de sus funciones, velar por la coordina-cin, apoyar el intercambio de informacin y las experien-cias entre las distintas Administraciones pblicas yespecialmente fomentar y prestar apoyo a la realizacin deactividades de promocin de la seguridad y de la salud porlas Comunidades Autnomas.

    Asimismo, prestar, de acuerdo con las Administracionescompetentes, apoyo tcnico especializado en materia de cer-tificacin, ensayo y acreditacin.

    3. En relacin con las Instituciones de la Unin Europea,el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajoactuar como centro de referencia nacional, garantizando lacoordinacin y transmisin de la informacin que deberfacilitar a escala nacional, en particular respecto a la AgenciaEuropea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

    4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo ejercer la Secretara General de la Comisin Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo, prestndole la asistenciatcnica y cientfica necesaria para el desarrollo de sus com-petencias.

    Artculo 9: Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social

    1. Corresponde a la Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial la funcin de la vigilancia y control de la normativasobre prevencin de riesgos laborales.

    En cumplimiento de esta misin, tendr las siguientesfunciones:

    a. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre pre-vencin de riesgos laborales, as como de las normas jurdi-co-tcnicas que incidan en las condiciones de trabajo enmateria de prevencin, aunque no tuvieran la calificacindirecta de normativa laboral, proponiendo a la autoridadlaboral competente la sancin correspondiente, cuandocomprobase una infraccin a la normativa sobre prevencinde riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el captu-lo VII de la presente Ley.

    b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajado-res sobre la manera ms efectiva de cumplir las disposicio-nes cuya vigilancia tiene encomendada.

    c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados delo Social en las demandas deducidas ante los mismos en losprocedimientos de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

    d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentesde trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellosotros en que, por sus caractersticas o por los sujetos afecta-dos, se considere necesario dicho informe, as como sobrelas enfermedades profesionales en las que concurran dichascalificaciones y, en general, en los supuestos en que aqullalo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legalen materia de prevencin de riesgos laborales

    e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obli-gaciones asumidas por los servicios de prevencin estableci-dos en la presente ley.

    f. Ordenar la paralizacin inmediata de trabajos cuando,a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo gravee inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

    Modificado por la Ley 54/2003

    2. Las Administraciones General del Estado y de lascomunidades autnomas adoptarn, en sus respectivosmbitos de competencia, las medidas necesarias paragarantizar la colaboracin pericial y el asesoramiento tcni-co necesarios a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Socialque, en el mbito de la Administracin General del Estado

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  • Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y Desarrollo Normativo

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    sern prestados por el Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo.

    Estas Administraciones pblicas elaborarn y coordina-rn planes de actuacin, en sus respectivos mbitos compe-tenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de lasactuaciones preventivas en las empresas, especialmente enlas de mediano y pequeo tamao y las de sectores de acti-vidad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a travsde acciones de asesoramiento, de informacin, de forma-cin y de asistencia tcnica.

    En el ejercicio de tales cometidos, los funcionariospblicos de las citadas Administraciones que ejerzan labo-res tcnicas en materia de prevencin de riesgos laborales aque se refiere el prrafo anterior, podrn desempear fun-ciones de asesoramiento, informacin y comprobatorias delas condiciones de seguridad y salud en las empresas y cen-tros de trabajo, con el alcance sealado en el apartado 3 deeste artculo y con la capacidad de requerimiento a que serefiere el artculo 43 de esta ley, todo ello en la forma que sedetermine reglamentariamente.

    Las referidas actuaciones comprobatorias se programa-rn por la respectiva Comisin Territorial de la Inspeccinde Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artculo17.2 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora dela Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social para su integra-cin en el plan de accin en Seguridad y Salud Laboral de laInspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    Aadido por la Ley 54/2003

    3. Cuando de las actuaciones de comprobacin a que serefiere el apartado anterior, se deduzca la existencia deinfraccin, y siempre que haya mediado incumplimiento deprevio requerimiento, el funcionario actuante remitir infor-me a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, en el quese recogern los hechos comprobados, a efectos de que selevante la correspondiente acta de infraccin, si as proce-diera.

    A estos efectos, los hechos relativos a las actuacionesde comprobacin de las condiciones materiales o tcnicasde seguridad y salud recogidos en tales informes gozarnde la presuncin de certeza a que se refiere la disposicinadicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 denoviembre, Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Segu-ridad Social.

    4. Las actuaciones previstas en los dos apartados ante-riores, estarn sujetas a los plazos establecidos en el art-culo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviem-bre, Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y SeguridadSocial.

    Artculo 10: Actuaciones de las Administracionespblicas competentes en materia sanitaria

    Las actuaciones de las Administraciones pblicas compe-tentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral sellevarn a cabo a travs de las acciones y en relacin con losaspectos sealados en el captulo IV del Ttulo I de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposicionesdictadas para su desarrollo.

    En particular, corresponder a las Administracionespblicas citadas:

    a. El establecimiento de medios adecuados para la eva-luacin y control de las actuaciones de carcter sanitario quese realicen en las empresas por los servicios de prevencinactuantes. Para ello, establecern las pautas y protocolos deactuacin, odas las sociedades cientficas, a los que debernsometerse los citados servicios.

    b. La implantacin de sistemas de informacin adecua-dos que permitan la elaboracin, junto con las autoridadeslaborales competentes, de mapas de riesgos laborales, ascomo la realizacin de estudios epidemiolgicos para laidentificacin y prevencin de las patologas que puedanafectar a la salud de los trabajadores, as como hacer posibleun rpido intercambio de informacin.

    c. La supervisin de la formacin que, en materia deprevencin y promocin de la salud laboral, deba recibir elpersonal sanitario actuante en los servicios de prevencinautorizados.

    d. La elaboracin y divulgacin de estudios, investiga-ciones y estadsticas relacionados con la salud de los trabaja-dores.

    Artculo 11: Coordinacin administrativa

    La elaboracin de normas preventivas y el control de sucumplimiento, la promocin de la prevencin, la investiga-cin y la vigilancia epidemiolgica sobre riesgos laborales,accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determi-nan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Admi-nistraciones competentes en materia laboral, sanitaria y deindustria para una ms eficaz proteccin de la seguridad y lasalud de los trabajadores

    En el marco de dicha coordinacin, la Administracincompetente en materia laboral velar, en particular, para quela informacin obtenida por la Inspeccin de Trabajo y Segu-ridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a lamisma en el apartado 1 del artculo 9 de esta Ley sea puestaen conocimiento de la autoridad sanitaria competente a losfines dispuestos en el artculo 10 de la presente Ley y en elartculo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, as como de la Administracin competente enmateria de industria a los efectos previstos en la Ley21/1992, de 16 de julio, de Industria.

    Artculo 12: Participacin de empresarios y trabajadores

    La participacin de empresarios y trabajadores, a travsde las organizaciones empresariales y sindicales ms repre-sentativas, en la planificacin, programacin, organizacin ycontrol de la gestin relacionada con la mejora de las condi-ciones de trabajo y la proteccin de la seguridad y salud delos trabajadores en el trabajo es principio bsico de la polti-ca de prevencin de riesgos laborales, a desarrollar por lasAdministraciones pblicas competentes en los distintos nive-les territoriales.

    Artculo 13: Comisin Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo

    1. Se crea la Comisin Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo como rgano colegiado asesor de las Administra-ciones pblicas en la formulacin de las polticas de preven-cin y rgano de participacin institucional en materia deseguridad y salud en el trabajo.

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    2. La Comisin estar integrada por un representante decada una de las Comunidades Autnomas y por igual nme-ro de miembros de la Administracin General del Estado y,paritariamente con todos los anteriores, por representantesde las organizaciones empresariales y sindicales ms repre-sentativas.

    3. La Comisin conocer las actuaciones que desarrollenlas Administraciones pblicas competentes en materia depromocin de la prevencin de riesgos laborales, de aseso-ramiento tcnico y de vigilancia y control a que se refierenlos artculos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podr informar y for-mular propuestas en relacin con dichas actuaciones, espe-cficamente en lo referente a:

    Criterios y programas generales de actuacin. Proyectos de disposiciones de carcter general. Coordinacin de las actuaciones desarrolladas por las

    Administraciones pblicas competentes en materialaboral.

    Coordinacin entre las Administraciones pblicas com-petentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

    4. La Comisin adoptar sus acuerdos por mayora. A talfin, los representantes de las Administraciones pblicas ten-drn cada uno un voto y dos los de las organizacionesempresariales y sindicales.

    5. La Comisin contar con un Presidente y cuatro Vice-presidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran.La Presidencia de la Comisin corresponder al SecretarioGeneral de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo laVicepresidencia atribuida a la Administracin General delEstado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

    6. La Secretara de la Comisin, como rgano de apoyotcnico y administrativo, recaer en la Direccin del InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    7. La Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Tra-bajo funcionar en Pleno, en Comisin Permanente o en Gru-pos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca elReglamento interno que elaborar la propia Comisin.

    En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamentointerno a que hace referencia el prrafo anterior la Comisinse regir por la Ley 30/1992, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrati-vo Comn.

    CAPTULO III

    Derechos y obligaciones

    Artculo 14: Derecho a la proteccin frente a los ries-gos laborales

    1. Los trabajadores tienen derecho a una proteccin efi-caz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativodeber del empresario de proteccin de los trabajadores fren-te a los riesgos laborales.

    Este deber de proteccin constituye, igualmente, undeber de las Administraciones pblicas respecto del personala su servicio.

    Los derechos de informacin, consulta y participacin,formacin en materia preventiva, paralizacin de la actividaden caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estadode salud, en los trminos previsto en la presente Ley, formanparte del derecho de los trabajadores a una proteccin eficazen materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Modificado por la Ley 54/2003

    2. En cumplimiento del deber de proteccin, el empre-sario deber garantizar la seguridad y la salud de los traba-jadores a su servicio en todos los aspectos relacionados conel trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabili-dades, el empresario realizar la prevencin de los riesgoslaborales mediante la integracin de la actividad preventivaen la empresa y la adopcin de cuantas medidas sean nece-sarias para la proteccin de la seguridad y la salud de lostrabajadores, con las especialidades que se recogen en losartculos siguientes en materia de plan de prevencin deriesgos laborales, evaluacin de riesgos, informacin, con-sulta y participacin y formacin de los trabajadores, actua-cin en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,vigilancia de la salud, y mediante la constitucin de unaorganizacin y de los medios necesarios en los trminosestablecidos en el captulo IV de esta Ley.

    El empresario desarrollar una accin permanente deseguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfec-cionar de manera continua las actividades de identificacin,evaluacin y control de los riesgos que no se hayan podidoevitar y los niveles de proteccin existentes y dispondr lonecesario para la adaptacin de las medidas de prevencinsealadas en el prrafo anterior a las modificaciones quepuedan experimentar las circunstancias que incidan en larealizacin del trabajo.

    3. El empresario deber cumplir las obligaciones estable-cidas en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas enesta Ley, la atribucin de funciones en materia de proteccin yprevencin a trabajadores o servicios de la empresa y el recur-so al concierto con entidades especializadas para el desarrollode actividades de prevencin complementarn las accionesdel empresario, sin que por ello le eximan del cumplimientode su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones quepueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y lasalud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobrelos trabajadores.

    Artculo 15: Principios de la accin preventiva

    1. El empresario aplicar las medidas que integran eldeber general de prevencin previsto en el artculo anterior,con arreglo a los siguientes principios generales:

    a. Evitar los riesgosb. Evaluar los riesgos que no se puedan evitarc. Combatir los riesgos en su origend. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que

    respecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como ala eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de pro-duccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo mon-tono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

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  • Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y Desarrollo Normativo

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    e. Tener en cuenta la evolucin de la tcnicaf. Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o nin-

    gn peligrog. Planificar la prevencin, buscando un conjunto cohe-

    rente que integre en ella la tcnica, la organizacin del traba-jo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y lainfluencia de los factores ambientales en el trabajo

    h. Adoptar medidas que antepongan la proteccincolectiva a la individual

    i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

    2. El empresario tomar en consideracin las capacida-des profesionales de los trabajadores en materia de seguri-dad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

    3. El empresario adoptar las medidas necesarias a finde garantizar que slo los trabajadores que hayan recibidoinformacin suficiente y adecuada puedan acceder a laszonas de riesgo grave y especfico.

    4. La efectividad de las medidas preventivas deber pre-ver las distracciones o imprudencias no temerarias quepudiera cometer el trabajador. Para su adopcin se tendrnen cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicardeterminadas medidas preventivas, las cuales slo podrnadoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea subs-tancialmente inferior a la de los que se pretende controlar yno existan alternativas ms seguras.

    5. Podrn concertar operaciones de seguro que tengancomo fin garantizar como mbito de cobertura la previsinde riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sustrabajadores, los trabajadores autnomos respecto a ellosmismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socioscuya actividad consista en la prestacin de su trabajo perso-nal.

    Artculo 16: Plan de prevencin de riesgos laborales,evaluacin de los riesgos y planificacin de la actividadpreventiva

    Modificado por la Ley 54/2003

    1. La prevencin de riesgos laborales deber integrarseen el sistema general de gestin de la empresa, tanto en elconjunto de sus actividades como en todos los nivelesjerrquicos de sta, a travs de la implantacin y aplicacinde un plan de prevencin de riesgos laborales a que se refie-re el prrafo siguiente.

    Este plan de prevencin de riesgos laborales deberincluir la estructura organizativa, las responsabilidades, lasfunciones, las prcticas, los procedimientos, los procesos ylos recursos necesarios para realizar la accin de prevencinde riesgos en la empresa, en los trminos que reglamenta-riamente se establezcan.

    2. Los instrumentos esenciales para la gestin y aplica-cin del plan de prevencin de riesgos, que podrn ser lle-vados a cabo por fases de forma programada, son la evalua-cin de riesgos laborales y la planificacin de la actividadpreventiva a que se refieren los prrafos siguientes:

    a. El empresario deber realizar una evaluacin inicialde los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores,

    teniendo en cuenta, con carcter general, la naturaleza de laactividad, las caractersticas de los puestos de trabajo exis-tentes y de los trabajadores que deban desempearlos.Igual evaluacin deber hacerse con ocasin de la eleccinde los equipos de trabajo, de las sustancias o preparadosqumicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.La evaluacin inicial tendr en cuenta aquellas otras actua-ciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dis-puesto en la normativa sobre proteccin de riesgos especfi-cos y actividades de especial peligrosidad. La evaluacinser actualizada cuando cambien las condiciones de trabajoy, en todo caso, se someter a consideracin y se revisar,si fuera necesario, con ocasin de los daos para la saludque se hayan producido.

    Cuando el resultado de la evaluacin lo hiciera necesa-rio, el empresario realizar controles peridicos de las con-diciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores enla prestacin de sus servicios, para detectar situacionespotencialmente peligrosas.

    b. Si los resultados de la evaluacin prevista en elprrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, elempresario realizar aquellas actividades preventivas nece-sarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.Dichas actividades sern objeto de planificacin por elempresario, incluyendo para cada actividad preventiva elplazo para llevarla a cabo, la designacin de responsables ylos recursos humanos y materiales necesarios para su eje-cucin.

    El empresario deber asegurarse de la efectiva ejecu-cin de las actividades preventivas incluidas en la planifica-cin, efectuando para ello un seguimiento continuo de lamisma.

    Las actividades de prevencin debern ser modifica-das cuando se aprecie por el empresario, como consecuen-cia de los controles peridicos previstos en el prrafo a)anterior, su inadecuacin a los fines de proteccin requeri-dos.

    Aadido por la Ley 25/2009

    2 bis. Las empresas, en atencin al nmero de trabaja-dores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades rea-lizadas, podrn realizar el plan de prevencin de riesgoslaborales, la evaluacin de riesgos y la planificacin de laactividad preventiva de forma simplificada, siempre que ellono suponga una reduccin del nivel de proteccin de laseguridad y salud de los trabajadores y en los trminos quereglamentariamente se determinen.

    3. Cuando se haya producido un dao para la salud delos trabajadores o cuando, con ocasin de la vigilancia de lasalud prevista en el artculo 22, aparezcan indicios de que lasmedidas de prevencin resultan insuficientes, el empresariollevar a cabo una investigacin al respecto, a fin de detectarlas causas de estos hechos.

    Artculo 17: Equipos de trabajo y medios de proteccin

    1. El empresario adoptar las medidas necesarias con elfin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el tra-bajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a talefecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de lostrabajadores al utilizarlos.

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    Cuando la utilizacin de un equipo de trabajo pueda pre-sentar un riesgo especfico para la seguridad y la salud de lostrabajadores, el empresario adoptar las medidas necesariascon el fin de que:

    a. La utilizacin del equipo de trabajo quede reservadaa los encargados de dicha utilizacin.

    b. Los trabajos de reparacin, transformacin, manteni-miento o conservacin sean realizados por los trabajadoresespecficamente capacitados para ello.

    2. El empresario deber proporcionar a sus trabajadoresequipos de proteccin individual adecuados para el desem-peo de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mis-mos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados,sean necesarios.

    Los equipos de proteccin individual debern utilizarsecuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitar-se suficientemente por medios tcnicos de proteccin colec-tiva o mediante medidas, mtodos o procedimientos deorganizacin del trabajo.

    Artculo 18: Informacin, consulta y participacin delos trabajadores

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de proteccin esta-blecido en la presente Ley, el empresario adoptar las medi-das adecuadas para que los trabajadores reciban todas lasinformaciones necesarias en relacin con:

    a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los traba-jadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empre-sa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo ofuncin.

    b. Las medidas y actividades de proteccin y prevencinaplicables a los riesgos sealados en el apartado anterior.

    c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dis-puesto en el artculo 20 de la presente Ley.

    En las empresas que cuenten con representantes de lostrabajadores, la informacin a que se refiere el presente apar-tado se facilitar por el empresario a los trabajadores a travsde dichos representantes; no obstante, deber informarsedirectamente a cada trabajador de los riesgos especficos queafecten a su puesto de trabajo o funcin y de las medidas deproteccin y prevencin aplicables a dichos riesgos.

    2. El empresario deber consultar a los trabajadores, ypermitir su participacin, en el marco de todas las cuestio-nes que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, deconformidad con lo dispuesto en el captulo V de la presenteLey.

    Los trabajadores tendrn derecho a efectuar propuestasal empresario, as como a los rganos de participacin y pre-sentacin previstos en el captulo V de esta Ley, dirigidas a lamejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la saluden la empresa.

    Artculo 19: Formacin de los trabajadores

    1. En cumplimiento del deber de proteccin, el empresa-rio deber garantizar que cada trabajador reciba una forma-cin terica y prctica, suficiente y adecuada, en materia pre-ventiva, tanto en el momento de su contratacin, cualquieraque sea la modalidad o duracin de sta, como cuando seproduzcan cambios en las funciones que desempee o se

    introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos detrabajo.

    La formacin deber estar centrada especficamente enel puesto de trabajo o funcin de cada trabajador, adaptarsea la evolucin de los riesgos y a la aparicin d