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1 Ley de Impuesto a la Renta - LIR 1

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Ley de Impuesto a la Renta - LIR. Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824. La Ley sobre Impuesto a la Renta nos indica: Qué son los impuestos Categorías de impuesto Aquello que es objeto de impuesto Exenciones Define mecanismos de tratamiento tributario para distintos casos. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Page 2: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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La Ley sobre Impuesto a la Renta nos indica:

• Qué son los impuestos• Categorías de impuesto • Aquello que es objeto de impuesto • Exenciones• Define mecanismos de tratamiento tributario para distintos casos

Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824

Page 3: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:

1. Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.

2. La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.

3. Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.

Ley sobre Impuesto a la Renta - DL 824

Page 4: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Impuestos de la Ley de la Renta

IMPUESTOS DE LA LEY DE LA

RENTA

1. IMPUESTOS DE CATEGORÍAS

1ª CATEGORÍA

Rentas de CapitalBienes Raíces

Capitales MobiliariosIndustria ComercioServicio

2ª CATEGORÍA

Rentas de TrabajoRentas Trabajador

DependienteRentas Trabajador

Independiente

2. IMPUESTOS GLOBALES

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

Personas Naturales con domicilio o residencia en el

país.

IMPUESTO ADICIONAL

Personas sin domicilio ni

residencia en Chile.

Page 5: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Contribuyente:Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen.

Para efectos tributarios:

• Empresa: pagan impuesto en base a sus rentas percibidas y/o devengadas. Una renta constituye parte del patrimonio de las empresas obligadas a llevar contabilidad. (régimen general o régimen simplificado según Art.14 bis)

• Personas: Las que tengan rentas clasificadas en segunda categoría se entenderá que ellas constituyen ingreso al momento de percibirlas.

Impuestos de la Ley de la Renta

Page 6: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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1. Renta (Art. 2º, Nº 1, LIR) Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Incremento patrimonial.

2. Renta devengada (Art. 2º, Nº 2, LIR) Es aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.

3. Renta percibida (Art. 2º, Nº 3, LIR) Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona (natural o jurídica).

Conceptos

Page 7: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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4. Renta presuntaEs un concepto tributario que se utiliza cuando una persona o empresa no puede demostrar los ingresos generados del negocio, utilizando como definición de ingresos un porcentaje del valor del activo.Ej. Tributación por agricultura (10% sobre avalúo fiscal); transportes (10% tasación vehículo)

Conceptos

5. Renta esporádicaEs aquella obtenida ocasionalmente por contribuyentes que no presentan declaración anual de impuestos (asesorías, etc).

Page 8: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

8

CréditoSaldo a favor en los impuestos, es decir, resta el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar.

DébitoSaldo en contra en los impuestos, es decir, suma el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar.

Conceptos

Page 9: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Impuesto a la Renta de 1ª Categoría

• Grava las rentas del capital invertido en los distintos sectores económicos con una tasa única del 20%.

• Opera sobre la base de utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que tributan de acuerdo a la renta efectiva.

• La excepción la constituyen los pequeños contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte que tributan en base a renta presunta.

Page 10: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• Con el objeto de evitar la doble tributación y considerando que todas las empresas son, en última instancia, de personas naturales, este impuesto de Primera Categoría constituye un crédito para el impuesto personal que tienen que pagar sus dueños.

• Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto del 40% de sus utilidades.

Impuesto a la Renta de 1ª Categoría

Page 11: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Características

• Progresivo Mensual: Tasas van en aumento.

• Único: Siempre que no se perciban otras rentas.

• De Retención: Porque lo retiene el empleador.

• Base percibida: Se calcula sobre la base imponible.

Impuesto a la Renta de 2ª Categoría

Page 12: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor

Cantidad a rebajar (No incluye crédito

10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Único Ley N°

19.753, D.O. 28.09.2001)

Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta

Mensual Desde Hasta-.- 540.067,50 0 -.- Exento

540.067,51 1.200.150 0,04 21.602,70 0,0221.200.150,01 2.000.250 0,08 69.608,70 0,04522.000.250,01 2.800.350 0,135 179.622,45 0,07092.800.350,01 3.600.450 0,23 445.655,70 0,10623.600.450,01 4.800.600 0,304 712.089,00 0,15574.800.600,01 6.000.750 0,355 956.919,60 0,19556.000.750,01 Y MAS 0,4 1.226.953,35 MAS DE 19,55%

Tabla de Impuesto a la Renta de 2ª Categoría

Impuesto a la Renta de 2ª Categoría

Page 13: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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540.068

1.200.150

2.000.250

2.800.350

3.600.450

4.800.600

$540.068

$800.100

$800.100

$660.082

$800.100

$1.200.150

0%

2,20%

4,52%

15,57%

10,62%

7,09%

19,55% 6.000.750

> 19,55%

* Valores según Tabla Impuesto Único de Segunda Categoría a Enero 2013 según SII.

$1.200.150

Concepto de Impuesto Incremental o Progresivo (*)

Tasa Efectiva de Impuesto Máxima

0%

4%

8%

30,4%

23%

13,5%

35,5%

40,0%

Los primeros $540.068 pesos no tributan

Los siguientes $660.082 pagan un 4% de impuesto

Tasa de Impuesto según Tabla

Los siguientes $800.100 pagan un 8% de impuesto

Y así sucesivamente, según la Renta Imponible del Contribuyente

Renta Imponible

Page 14: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Remuneraciones gravadas por este impuesto:• Sueldos, sobresueldos, premios, dietas, gratificaciones, participaciones,

asignaciones de cualquier tipo, pensiones, gastos de representación y sueldo patronal.

En el caso que un trabajador tenga más de un empleador deberá, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto:

• Sumar todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo que corresponde de acuerdo a la sumatoria de ellas, reliquidando mensualmente el impuesto conforme a la nueva cantidad a considerar.

• o bien, en el mes de abril del año siguiente efectuar la reliquidación por todo el año anterior o por los meses en que dicha situación se produjo.

Si además, percibieron otras rentas aparte de las señaladas, deben consolidar sus ingresos anuales y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto Único de Segunda Categoría pagado mensualmente se considera como un crédito para el Global Complementario.

Impuesto a la Renta de 2ª Categoría

Page 15: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Características

• Es un Impuesto Progresivo Anual, es decir, se aplican tasas mayores a cada tramo de renta según ésta vaya aumentando.

• Se aplica exclusivamente a las personas naturales.

• Se aplica a todos los ingresos recibidos tanto en primera como en segunda categoría. Por eso se le llama Global. Por ejemplo, se incluyen:• intereses• dividendos • ganancia por venta de acciones • fondos mutuos • pensiones • otro sueldos

• Se aplica, cobra y paga anualmente (abril de cada año, mediante el Formulario 22 de Declaración Anual de Renta)

Impuesto Global Complementario

Page 16: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Períodos Monto de la renta líquida imponible FactorCantidad a rebajar (No incluye

crédito 10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Único

Ley N° 19.753, D.O. 28.09.2001)ANUAL DE $ 0,00 $ 6.513.372,00 EXENTO $ 0,00

" 6.513.372,01 14.474.160,00 0,05 325.668,60" 14.474.160,01 24.123.600,00 0,10 1.049.376,60" 24.123.600,01 33.773.040,00 0,15 2.255.556,60" 33.773.040,01 43.422.480,00 0,25 5.632.860,60" 43.422.480,01 57.896.640,00 0,32 8.672.434,20" 57.896.640,01 72.370.800,00 0,37 11.567.266,20" 72.370.800,01 Y MAS 0,40 13.738.390,20

UNIDADTRIBUTARIA

* Mes de Diciembre de 2012 = $ 40.206 * Anual (12 x $ 40.206) = $ 482.472

Tabla de Impuesto Global Complementario

Impuesto Global Complementario

Page 17: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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¿Qué se incluye en el Global Complementario?

• Rentas: Retiros de Utilidades, Presuntos y Efectivos, Dividendos, Gastos Rechazados, Rentas Presuntas, Rentas de Contabilidad Simplificada, Honorarios, Intereses, Rentas Exentas, Sueldos.

• Rebajas de Rentas: Dividendos Hipotecarios, Intereses 55bis, Contribuciones, Impuesto de 1°Categoría, Acciones de Pago, Cotizaciones previsionales correspondiente al empresario o socio.

• Créditos contra el Impuesto Global Complementario: Ahorro positivo 57bis, Impuesto Único a los Trabajadores, Impuesto de 1° Categoría, Donaciones, Crédito por Fondos Mutuos.

Formulario 22

SII

Impuesto Global Complementario

Page 18: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento por la ley (13,5 UTA)

• Se aplica sobre rentas efectivamente percibidas y devengadas.

• Si durante el año (enero-diciembre) recibe ingresos de distintas fuentes deberá hacer una declaración de renta y tributar por Global Complementario, es decir, sumar todas esas rentas y pagar un solo impuesto por todas ellas.

• Considerando todos los ingresos de la persona, proveniente de distintas fuentes (no solamente sus rentas del trabajo), se conforma la “Base Imponible“ del Contribuyente, sobre la cual se calcula el impuesto a pagar.

Impuesto Global Complementario

Page 19: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile.

• Se aplica con una tasa del 15%, 20% y 35% dependiendo del tramo y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.

• Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior.

• Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.

NOTA• Pasado 6 meses en Chile, el extranjero que no tenía domicilio ni

residencia en el país, pasa a ser residente y lo afectan los impuestos normales

• Por lo tanto, después de 6 meses por los pagos que se efectúen se encontraría en la situación normal de retención del 10%

Impuesto Adicional

Page 20: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Beneficios Tributarios

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Beneficios Tributarios

• Existen diversos beneficios tributarios que permiten a los contribuyentes pagar menos impuestos, mediante distintos mecanismos.

• Por ejemplo:

Rebajan la Base Imponible APV Régimen b)

Créditos al Impuesto 57 Bis

Diferir Pago de Impuestos Depósitos Convenidos

Page 22: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Ahorro Previsional Voluntario

22

Page 23: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Composición del Ahorro Previsional

Ahorro Cotización Obligatoria

APV / APVC

Depósitos Convenidos

Gastos en la Vejez

Cuenta Voluntaria o Cuenta 2

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Objetivo: Aumentar la Pensión.

• Hay dos modalidades: • Régimen A Bonificación del Estado 15% al ahorro• Régimen B Rebaja base imponible (rebaja tributaria)

• Tiene topes: • UF 50 mensuales• UF 600 anuales

• Administrado por distintas instituciones: INSA’s y AFP’s

• Asociada a distintos instrumentos financieros: Seguros de Vida, FFMM, y la AFP lo ofrece sin asociar a otro producto.

Ahorro Previsional Voluntario

Page 25: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• Los aportes adicionales voluntarios pueden ser un factor determinante a la hora de la pensión, si se considera que durante la vida activa pueden producirse situaciones no deseadas por el trabajador (períodos sin cotizaciones, lagunas previsionales, cesantía o problemas de cotización insuficiente).

• Objetivos:

• Ahorrar para recibir una mejor pensión en el futuro.

• Ahorrar para permitir una pensión anticipada.

• Retiro de Excedente de Libre Disposición.

• Al poder retirarse, puede ser una alternativa de Seguro de Cesantía.

Ahorro Previsional Voluntario

Page 26: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC

Mediante Planes de APVC, las empresas ofrecen a sus empleados la posibilidad de incrementar sus futuras pensiones.

• El Empleador firma un contrato con una Institución Autorizada (el empleado sólo adhiere a ese contrato)

• Entrega el beneficio a los trabajadores de acceder a costos colectivos

• Los empleados adscriben voluntariamente a estos planes, con un mínimo de 15% de adhesión o de 100 trabajadores

• Los Empleados pueden ser dueños de los aportes de la empresa sólo cuando han cumplido ciertos requisitos, como por ejemplo: edad, antigüedad en la empresa, antigüedad del aporte, etc.

Page 27: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• Si bien la oferta de planes APVC es voluntaria por parte del Empleador, una vez vigente el contrato es obligatorio para el empleador hacer los aportes comprometidos.

• Los aportes del empleador deberán ser proporcionalmente igualitarios para cada uno de sus trabajadores, no pudiendo establecerse beneficios que favorezcan a algunos y no a otros. El empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores.

Propiedad de los Aportes

• Trabajadores: sus aportes siempre son de su propiedad

• Empleadores: sus aportes serán de propiedad del Trabajador una vez cumplidos los plazos y/o requisitos establecidos en el plan. En caso contrario, el Empleador podrá retirarlos y se considerarán ingreso del Empleador desde el punto de vista tributario.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo - APVC

Page 28: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Cuenta Voluntaria o Cuenta 2

Fuente: Superintendencia de Pensiones, Orientación

La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados.

La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.

• En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición.

• Posee un máximo de seis retiros anuales.

• Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes.

No Obligatoriamente Previsional

2

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• Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.

• Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados en el derecho a determinación de garantía estatal de la pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

• El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes.

Cuenta Voluntaria o Cuenta 2

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Depósitos Convenidos

Su objetivo único es el de aumentar o anticipar pensión.

El Depósito Convenido (DCON) es un acuerdo entre Empleador y Trabajador y son de cargo del empleador.

Beneficio Tributario:

• Hasta UF 900 anuales

• Aportes > UF 900 representan RENTA

Retiro:

Al momento de pensionarse como Excedente de Libre Disposición (Art. 42 ter LIR)

Page 31: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Régimen a) Régimen b) Rebaja Base Imponible

El Ahorro Previsional Voluntario puede realizarse según los dos regímenes de beneficio tributario establecidos en el Artículo 20 L, DL 3.500:

15% Bonificación Estatal al Ahorro

No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR

Se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR

Régimen Tributario a)

Ahorro Previsional Voluntario

Page 32: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

3232

¿Quiénes pueden hacer APV?

Trabajador Dependiente (Art. 42 N°1 LIR)Que cotice en AFP o INP.

Tope UF 50 mensuales y UF 600 Anuales

Trabajador Independiente (Art. 42 N°2 LIR).Que cotice en una AFP o INP.

Tope UF 8,33 por cada UF de cotización obligatoria.

Por Sueldos empresariales (Socios de Empresas)Por el monto en UF que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año correspondiente,

Tope en UF 79,2 anuales, o UF 6,6 mensual.

No

Empresarios individuales.Por no ser trabajadores dependientes ni calificarse sus ingresos como honorarios. Agricultores, transportistas, pequeños mineros, etc.Trabajadores técnicos extranjeros.No están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno.

Empleados públicos que cotizan en Capredena o Dipreca, porque no cotizan en el sistema AFP o INP.

Page 33: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

33

Régimen a) 15% Bonificación Estatal al Ahorro

No se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • No tiene Rebaja de la Base Imponible• Retiros no tienen Impuesto Único al Retiro• Bonificación Fiscal corresponde al 15% de

cada aporte y tiene tope de 6 UTM al año.

Depósitos Ahorrante

Bonificación Fiscal

Sin Impuesto

- 15 % Bonificación

Fiscal

Ahorro Previsional Voluntario

Page 34: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• En cada año calendario, la bonificación será el menor valor entre:

6 UTM y la suma equivalente a 10 veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador.

• Esta bonificación se depositará anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto.

• Por cada retiro se girará de esta cuenta especial y exclusiva a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% del retiro o del saldo remanente si éste fuese inferior a dicho monto.

• La bonificación y la rentabilidad que ésta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.

.)Ahorro Previsional Voluntario

Régimen Tributario a)

Page 35: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

35

• Al realizar un retiro, la rentabilidad de los aportes quedará sujeta a Impuesto Global Complementario, ya que los aportes ya pagaron impuestos.

• Si los aportes se destinan a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto de segunda categoría, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las CV, aportes de APV y aportes de APVC.

• El trabajador dependiente o independiente que hubiere acogido todo o parte de su Ahorro Previsional Voluntario y destine todo o parte del saldo a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse a una bonificación del 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de CV, APV o APVC.

Ahorro Previsional Voluntario

Régimen Tributario a)

Page 36: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

36

Régimen b) Sí se acoge a Beneficio Tributario 42 bis de la LIR: • Tiene Rebaja de la Base Imponible• Retiros tienen Impuesto Único al Retiro

Depósitos Ahorrante

Rebaja Base Imponible

IUR

Retiro

Aportes

Ahorro Previsional Voluntario

Page 37: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

37

UF $ 22.807,54

37

SIN APV CON APV Renta Bruta 4.500.000 4.500.000Renta Previsional UF 70,3 1.603.370 1.603.370 Descuentos AFP Obligatoria 10% 160.337 160.337Comisón AFP 1,36% 21.806 21.806Isapre 7% 112.236 112.236Seg. Cesantía 0,60% 9.620 9.620Cotización Voluntaria UF 50 1.100.000Total descuentos 303.999 1.403.999 Renta Imponible 4.196.001 3.096.001

Impuesto a la Renta 30% 546.711 23% 269.948 Renta Líquida 3.649.290 2.826.053 Disminución Renta Líquida

Beneficio Tributario

Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio

¿Cuánto impuesto deja de pagar este

contribuyente?

Page 38: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

3838

SIN APV CON APV Renta Bruta 4.500.000 4.500.000Renta Previsional UF 70,3 1.603.370 1.603.370 Descuentos AFP Obligatoria 10% 160.337 160.337Comisón AFP 1,36% 21.806 21.806Isapre 7% 112.236 112.236Seg. Cesantía 0,60% 9.620 9.620Cotización Voluntaria UF 15 342.113Total descuentos 303.999 646.112 Renta Imponible 4.196.001 3.853.888

Impuesto a la Renta 30% 546.711 30% 444.077 Renta Líquida 3.649.290 3.409.811 Disminución Renta Líquida

Beneficio Tributario

UF $ 22.807,54

¿Cuánto impuesto deja de pagar este

contribuyente?

Ahorro Previsional Voluntario - Ejercicio

Page 39: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

39

Es posible retirar anticipadamente el Ahorro Previsional Voluntario, excepto el que proviene de Depósitos Convenidos. Sin embargo, el monto retirado estará afecto a los siguientes impuestos:

• Retención Provisional con tasa de 15% al momento de efectuar el retiro• Impuesto Global Complementario (I.G.C).

• Los Depósitos Convenidos sólo pueden usarse para mejorar la pensión, anticiparla o retirarlos como ELD pagando impuesto.

• No tiene limitaciones el uso de los dineros retirados

Ahorro Previsional Voluntario

Régimen Tributario b) – Retiros.

Page 40: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

40

• El rescate anticipado del ahorro se castiga con un impuesto adicional que va desde un 3% a un 7% aproximadamente. La fórmula que se aplica es la siguiente:

• Cuando un Pensionado hace un retiro de su APV no se aplica el recargo porcentual de tres puntos ni el factor 1.1 señalados en la fórmula anterior. El impuesto se determinará de la siguiente manera:

IUR = 3% +1.1 x [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100

Monto del Retiro

IUR = [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100

Monto del Retiro

Ahorro Previsional Voluntario

Régimen Tributario b) – Retiros.

Page 41: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

41

Supongamos una renta anual de ................ $ 30.000.000 Supongamos un monto a retirar ................ $ 5.000.000

Utilizaremos Tabla del Global Complementario vigente para el año tributario 2013

Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.)

Impto. GC rentas más retiro: (35.000.000 *0.25) - 5.632.860,60 = $3.117.139,40

Impto. GC rentas sin retiro : (30.000.000 *0.15) - 2.255.556,60 = $2.244.443,40

Períodos Monto de la renta líquida imponible FactorCantidad a rebajar (No incluye

crédito 10% de 1 UTM derogado por N° 3 Art. Único Ley N° 19.753, D.O.

28.09.2001)ANUAL DE $ 0,00 $ 6.513.372,00 EXENTO $ 0,00

" 6.513.372,01 14.474.160,00 0,05 325.668,60" 14.474.160,01 24.123.600,00 0,10 1.049.376,60" 24.123.600,01 33.773.040,00 0,15 2.255.556,60" 33.773.040,01 43.422.480,00 0,25 5.632.860,60" 43.422.480,01 57.896.640,00 0,32 8.672.434,20" 57.896.640,01 72.370.800,00 0,37 11.567.266,20" 72.370.800,01 Y MAS 0,40 13.738.390,20UNIDAD

TRIBUTARIA* Mes de Diciembre de 2012 = $ 40.206 * Anual (12 x $ 40.206) = $ 482.472

Ahorro Previsional Voluntario

Page 42: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

42

Remplazamos los datos en la fórmula:

IUR = 3 + 1,1 [ (3.117.139,40 –2.244.443,40) ] x 100 5.000.000IUR = 3 + 19,20

IUR = 22,20 %

Aplicación del IUR:

Impto. Único al Retiro $ 5.000.000 x 22,20% = $1.110.000

Retención del 15% sobre el Retiro $ 5.000.000 x 15% = $ 750.000

Diferencia a pagar en IGC $ 360.000

Nuestros Datos

Monto a Retirar $ 5.000.000Impto. GC rentas más retiro: $3.117.139,40Impto. GC rentas sin retiro : $2.244.443,40

IUR = 3% + 1.1 x [(Impto. GC (Rentas+Retiros) - Impto. GC (Rentas)] x 100Monto del Retiro

Ejemplo Retiro Anticipado Régimen tributario b.)

Ahorro Previsional Voluntario

Page 43: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).• Cualquiera de las existentes, sin que sea necesariamente la

institución a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

Instituciones Autorizadas (INSA).• Son aquellas distintas a las AFP, que cuenten con planes de ahorro

previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.

Instituto de Previsión Social (IPS).• Actúa como ente recaudador, por ejemplo, para hacer

transferencias.

Entidades Recaudadoras

Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos

Page 44: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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• RetirosEgresos del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria o Depósito de APV (no importa si están en AFP o INSA) para otros fines que no sean pensión.

• TraspasoEnvío del total o parte de los recursos originados en Cotización Voluntaria , Depósitos Convenidos o Depósito de APV, entre las INSA y/o entre AFP, por decisión del ahorrante.

Acciones Posibles

Cuenta APV

Recaudación AFP o ISP

Cuentas Afiliado

AFP INSA

INSA

AFP

• Transferencia.Envío de los recursos recaudados por una AFP o IPS a la INSA seleccionada por el trabajador para Cotización Voluntaria, Depósitos Convenidos o Depósito de APV.

Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos

Page 45: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Comisiones por Administración

De las AFP De las INSA

Por Administración Un porcentaje del saldo administrado

Depende de cada administradora y del tipo de fondo que se trate.

Por Transferencia Suma fija por operación igual para todas las instituciones autorizadas. Si se transfiere a más de una institución, se realiza un solo cobro por transferencia.

No existe comisión por transferencia, ya que, ni los fondos mutuos ni otras instituciones autorizadas actúan como recaudadora.

Por Traspaso No pueden cobrar por ley. No pueden cobrar ningún tipo de comisión por este concepto

(Oficio Circular 217, 22 enero 2004).

Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos

Page 46: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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APV Opción A APV Opción B Depósitos Convenidos

Financiamiento Afiliado Afiliado Empleador

Incentivos Tributarios

Aportes pagan impuestos a la entrada y recibe

bonificación del 15% de los aportes con tope: el menor valor entre 6 UTM y la suma

de 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias.

Aportes libres de impuesto a la entrada, se rebaja la

base imponibleEs gasto aceptado para la

empresa, no tributa

Exención Tributaria UF 50 mensuales ó UF 600 anuales

UF 50 mensuales ó UF 600 anuales UF 900 anuales

Usos Aumento de Pensión - ELD - Retiros Anticipados

Aumento de Pensión - ELD - Retiros Anticipados Aumento de Pensión - ELD

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Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos

Resumen

Page 47: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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APV Opción A APV Opción B Depósitos Convenidos

Liquidez Retiro del 100% de aportes efectuados por el trabajador

Inmediatamente hasta un 85% del total ahorrado, sujeto a 15%

de retención provicionalNo hay retiro anticipado

Impuesto Retiro Anticipado

Se girará a Tesorería el 15% del monto del retiro. Rentabilidad obtenida por los aportes está

afecto a tasa de Global Complementario (cuando supere

exención de 30 UTM)

Afecto a tasa de Global Complementario más un castigo que varía entre el 3% y 7% según

monto de las rentas. No aplica

Impuesto a Excedente de Libre Disposición

Opciones para optar a exención: Opciones para optar a exención:

- Retiro 200 UTM anual por 6 años con tope de 1200 UTM

- Retiro 200 UTM anual por 6 años con tope de 1200 UTM

Afecto a Impuesto Único Tabla Global Complementario. Sin exención.

- Retiro 800 UTM en un año, de una sola vez

- Retiro 800 UTM en un año, de una sola vez

Lo que exceda paga Impuesto Único tabla Global Complementario

Lo que exceda paga Impuesto Único tabla Global Complementario

47

Resumen

Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos Convenidos

Page 48: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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57 Bis

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Page 49: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Beneficio Tributario 57 bis

¿En qué consiste el beneficio?

• Es un artículo de la ley de impuesto a la renta que tiene por objeto incentivar el ahorro de personas naturales.

• Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual a la renta, como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría, según corresponda, un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio.

• Para obtener los créditos o los débitos originados por este beneficio, el contribuyente debe presentar la declaración anual de impuesto en su Formulario 22.

Page 50: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

50

¿Quiénes pueden tener este beneficio?

Beneficio Tributario 57 bis

Trabajador Dependiente

Contribuyentes Impuesto Global Complementario

Topes

La inversión anual que se puede acoger al beneficio tributario está limitada al menor valor entre

30% de la Renta Imponible Anual 65 Unidades Tributarias Anuales

El ahorro realizado en distintos productos se suman y determinan en su conjunto el tope máximo para cada contribuyente.

Si la persona excede el monto de ahorro máximo anual (tope), la diferencia queda como remanente para el año siguiente.

Page 51: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

51*UTA = $39.689 Enero

Beneficio Tributario 57 bis

Los beneficios que entrega el 57 bis:

Rebajar Impuestos

Retirar ahorros a tasa fija

Retirar ahorro exento de impuesto

Porque otorga un crédito a los impuestos pagaderos anualmente

Para personas de altos ingresos y que ahorran montos altos, que a la hora de retirar sus ahorros, puedan fijar la

tasa de impuesto aplicable al monto de sus retiros, no superando el 15%.

Al cumplir 4 años de Ahorro Neto Positivo, se pueden retirar hasta 10 UTA*, sin que estos se consideren para el

pago de impuestos.

Page 52: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Beneficio Tributario 57 bis

Conceptos Clave

Ahorro Neto Anual: Es el saldo resultante de sumar las Inversiones Proporcionales con el arrastre del ejercicio anterior y restar los Retiros Proporcionales realizados durante el año calendario. Este ahorro neto anual puede resultar positivo o negativo.

Ahorro/Retiro Proporcional: El 57 bis entrega un beneficio proporcional de acuerdo al mes en que se ahorre (o retire). Mientras más temprano en el año se realiza el ahorro/retiro, mayor la proporción considerada para el cálculo del beneficio (o devolución de éste)

Arrastre: La porción restante, se considera completa para el cálculo del beneficio del siguiente año.

Remanente: Es la diferencia entre el ahorro neto positivo y el máximo monto permitido para ahorrar. Cuando el ahorro supera el máximo establecido, la diferencia resultante queda como inversión para enero del año siguiente.

Page 53: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Un Ahorro Neto Positivo generará un CRÉDITO a los impuestosCrédito: Saldo a favor en los impuestos, es decir, resta el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar.

Un Ahorro Neto Negativo, más retiros que inversiones, generará un DÉBITO a los impuestos, por lo que el contribuyente deberá devolver el beneficio si retira antes de los 4 años estipulados en el artículo. Después de este plazo, debo pagar el 15% de la porción que exceda el monto exento de impuesto.

Débito: Saldo en contra en los impuestos, es decir, suma el monto a la cantidad de impuestos que debo pagar.

Beneficio Tributario 57 bis

Page 54: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

5454

Beneficio Tributario 57 bis

Con estos conceptos en mente, veamos cómo funciona el beneficio

Page 55: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

55

El 57 bis entrega un beneficio proporcional de acuerdo al mes en que se ahorre o retire.Mientras antes en el año se realice el ahorro o retiro, mayor la proporción considerada para el cálculo del beneficio.La porción restante, el Arrastre, se considera completo para el cálculo del beneficio del siguiente año.Si hubo ahorros por sobre los topes establecidos, estos se consideran como inversión en enero del año siguiente (Remanente)Tanto ingresos como retiros de dinero se someten a la misma proporcionalidad.

Beneficio Tributario 57 bis

Enero

Febrero

Marzo AbrilMayo

JunioJulio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

57 bisAhorro Proporcional Arrastre

Page 56: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

5656

Beneficio Tributario 57 bis

Considerando la proporcionalidad de los ingresos y retiros. ¿Cómo se puede maximizar el beneficio?

¿Cuándo conviene más hacer ingresos?

¿Y Retiros?

Enero

Febrero

Marzo AbrilMayo

JunioJulio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%

100%

57 bisAhorro Proporcional Arrastre

Page 57: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

57

Se incluyen dentro de los instrumentos, entre otros:

• Certificados de Depósitos a Plazo.• Cuentas de Ahorro Bancarias.• Cuentas de Ahorro Voluntario del Artículo 21° del D.L.N°3.500.• Cuotas de Fondos Mutuos.• Las cuentas de Ahorro asociadas a Seguros de Vida.

Los instrumentos deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa.

En ningún caso podrán acogerse los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.

Recuerde que los intereses o la ganancia que obtenga por su inversión no le sirven para generar ahorro positivo; sólo se considera el capital invertido.

Instrumentos o Valores

Beneficio Tributario 57 bis

Page 58: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

5858

Beneficio Tributario 57 bis

Preguntas Frecuentes:

¿Puede una persona jubilada acogerse al 57 bis?

¿Puede hacerlo una persona de las Fuerzas Armadas hacer 57 bis?

Si una persona no recibe ningún ingreso, ¿puede hacer 57 bis?

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Beneficio Tributario 57 bis

Renta Bruta Mes $ 1.400.000

Renta Imponible mes $ 1.087.142

Monto Ahorrar Mes $ 100.000

Monto Ahorrar Anual $ 1.200.000

Limite máximo Anual $ 4.264.992

UTM $ 40.005

Valor UTA $ 480.060 Valor 65 UTA :

$ 31.203.900

30% Renta Imponible Anual :

$ 3.913.711

Ejemplo 1:

Page 60: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Beneficio Tributario 57 bis

Proyección Saldo Ahorro Neto Positivo y Negativo

Si el beneficio es mayor al límite, el remanente se suma al arrastre próximo año

AÑO 1 Monto Aporte Monto Rescatemes Aporte Proporcional Rescate Proporcional

Enero 12 100.000 100.000 0Febrero 11 100.000 91.667 0Marzo 10 100.000 83.333 0Abril 9 100.000 75.000 0Mayo 8 100.000 66.667 0Junio 7 100.000 58.333 0Julio 6 100.000 50.000 0Agosto 5 100.000 41.667 0Septiembre 4 100.000 33.333 0Octubre 3 100.000 25.000 0Noviembre 2 100.000 16.667 0Diciembre 1 100.000 8.333 0

Total 1.200.000 650.000 0 0Año 1 Ahorro Neto Positivo 650.000 Beneficio : 97.500Año 2 Arrastre Próximo Año 550.000 Beneficio : 82.500

Remanente 0

Page 61: Ley de Impuesto a la Renta - LIR

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Arrastre Año 1 se suma al

ANP del Año 2

Beneficio Tributario 57 bis

Proyección Saldo Ahorro Neto Positivo y Negativo

Si el beneficio es mayor al límite, el remanente se suma al arrastre próximo año

AÑO 1 Monto Aporte Monto Rescatemes Aporte Proporcional Rescate Proporcional

Enero 12 100.000 100.000 0Febrero 11 100.000 91.667 0Marzo 10 100.000 83.333 0Abril 9 100.000 75.000 0Mayo 8 100.000 66.667 0Junio 7 100.000 58.333 0Julio 6 100.000 50.000 0Agosto 5 100.000 41.667 0Septiembre 4 100.000 33.333 0Octubre 3 100.000 25.000 0Noviembre 2 100.000 16.667 0Diciembre 1 100.000 8.333 0

Total 1.200.000 650.000 0 0Año 1 Ahorro Neto Positivo 1.200.000 Beneficio : 180.000Año 2 Arrastre Próximo Año 550.000 Beneficio : 82.500

Remanente 0

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