legislacion resp legal sgrp resumen
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RESPONSABILIDAD LEGAL
EN RIESGOS LABORALES
PROFESOR JOSE HARVEY JARAMILLO MILLER
I.I. M.S.O.
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RESPONSABILIDAD LEGAL
EN RIESGOS LABORALES
1. CIVIL 2. PENAL 3. LABORAL 4. ADMINISTRATIVA
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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Decreto 614 /84 ( SG-SSL LEY 1562 /12)
EN TODO LUGAR DE TRABAJO DEBE EXISTIR UN PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL TENDIENTE A PRESERVAR, MANTENER Y MEJORAR LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN SUS OCUPACIONES.
(multa de $3 millones a $20 millones)
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PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
1. Actividades de Medicina Preventiva 1. Actividades de Medicina del Trabajo
1. Actividades de Higiene y Seguridad Industrial
1. Comit Paritario de Salud Ocupacional
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LOS EMPLEADORES SON RESPONSABLES
DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN SU AMBIENTE DE TRABAJO.
D. 1295/94 ART. 56
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oTODAS LAS EMPRESAS ESTN OBLIGADAS A ADOPTAR Y PONER
EN PRCTICA oLAS MEDIDAS ESPECIALES
oDE PREVENCIN DE RIESGOS PROFESIONALES.
o D. 1295/94 ART.58
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EL EMPLEADOR SER RESPONSABLE DE PROGRAMAR, EJECUTAR Y
CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL DE LA EMPRESA Y PROCURAR SU FINANCIACIN.
D. 1295/94. ART. 21. LIT. D.
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EL EMPLEADOR DEBE DESTINAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS Y FSICOS INDISPENSABLES PARA EL
DESARROLLO Y CABAL CUMPLIMIENTO
DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL.
RES.1016/89, ART.4 PR 1.
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RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS Y CONTRATISTAS
D.R. 614/84. ART. 24 D. 1295 de 1994, art. 21
a)Responder por la ejecucin del programa permanente de S. O.
b) Comprobar que cumplen con las normas de S. O.
c)Constitucin y el funcionamiento de los COPASO.
d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.
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e) CAPACITACIN A LOS TRABAJADORES: Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevencin de los riesgos profesionales;
g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las
visitas de inspeccin e investigacin que practiquen las autoridades;
h) Presentar a los funcionarios de salud ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la S.O.
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Las empresas estn obligadas a aplicar todas las disposiciones tcnicas y de gestin para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligacin de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Circ. Unificada de 2004.
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DEBERES DE LOS EMPLEADORES
GARANTIZAR UN MEDIO AMBIENTE LABORAL SANO QUE PERMITA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MEDIANTE LA ADOPCIN DE SISTEMAS DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y
SEGURIDAD SOCIAL. Ley 100, art. 161 #4
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o Procurar el cuidado integral de la salud. o Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones del
empleador en SO. o Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del PSO. o Participar en la prevencin de los riesgos profesionales a
travs del COPASO. o Suministrar recomendaciones sobre los riesgos y
condiciones de trabajo especficas para que se tomen medidas y correctivos. D. 1122/99, art. 194.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES D. 1295/94, ART. 22
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RESPONSABILIDADES DE LOS COPASO D.R. 614/84. Art. 26. R. 2013 de 1986
a) Participar de las actividades de promocin, divulgacin e informacin, sobre medicina, higiene y seguridad industrial y en el desarrollo de los programas y actividades de S.O.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de S. O.
El empleador se obligar a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento
del comit.
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POBLACIN CUBIERTA
El programa de salud ocupacional debe considerar como poblacin laboral objetivo a todos los trabajadores que participan en los procesos laborales y los diferentes trabajos que se realizan en las instalaciones de la empresa y en las reas externas a ella,
cuando son del mbito de su objeto social.
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Art. 216. C.S.T.
C U L P A DEL P A T R O N O CONDENACIN DE PERJUICIOS
CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTEMENTE
COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO O EN LA ENFERMEDAD
PROFESIONAL, EST OBLIGADO A LA INDEMNIZACIN TOTAL Y ORDINARIA POR
PERJUICIOS.
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ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una
perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.
Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del
empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los
lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
D.1295/94. Art.9 INEXEQUIBLE.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
1.CONTRACTUAL 1.EXTRACONTRACTUAL
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EL DAO DAO MATERIAL: DAO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE DAO MORAL: OBJETIVADO Y SUBJETIVO PERJUICIOS FISIOLGICOS, DAO A LA VIDA EN RELACIN. EL DAO PRODUCIDO DEBE SER INDEMNIZADO TOTALMENTE.
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RESPONSABILIDAD PENAL
EN LOS RIESGOS LABORALES
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HOMICIDIO CULPOSO Artculo 109
El que por culpa matare a otro, incurrir en prisin de dos a seis aos y multa de veinte a cien salarios mnimos legales mensuales vigentes.
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LESIONES PERSONALES CULPOSAS
El que por culpa cause a otro dao en el cuerpo o en la salud,
incurrir en las sanciones penales establecidas en la ley.
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Hay otros delitos que se ocasionan cuando se efecta un manejo ilegal o se obra con retencin indebida de los
aportes o se incurre en falsedad documental o se violan medidas
sanitarias.
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RESPONSABILIDAD LABORAL
CON LA AFILIACIN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SE DELEGA EN LAS A.R.P.
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PRESTACIONES ASISTENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
a) Asistencia mdica, quirrgica, teraputica y farmacutica; b) Servicios de hospitalizacin; c) Servicio odontolgico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento; f) Prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin slo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio de rehabilitacin se recomiende; g) Rehabilitaciones fsica y profesional, y h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestacin de estos servicios.
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PRESTACIONES ECONMICAS DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL
a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnizacin por incapacidad permanente parcial; c) Pensin de invalidez; d) Pensin de sobrevivientes, y e) Auxilio funerario
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son las SANCIONES que imponen los entes del estado que tienen la funcin de vigilancia y control: 1. MINISTERIO DE PROTECCIN SOCIAL.
Art. 91 del D. 1295/94.
1. SUPERINTENDENCIA DE SALUD. 2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
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FIN