legislacion empresarial
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LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
Nombres: - Vanesa Vera- Yadira Garófalo- Nathaly Castillo
COMPAÑÍA EN COMANDITA
SIMPLE1. DE LA CONSTITUCIÓN Y
RAZÓN SOCIAL
los comanditarios,
quienes limitan su
responsabilidad a sus aportes
Los gestores, cuya
responsabilidad es solidaria e ilimitada en
razón a las operaciones
sociales.
Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios
CIEN Consultores, S.C., es una firma de consultoría, inspección y capacitación cuyo objeto social se orienta al apoyo de empresas industriales y de servicios, instituciones y gobiernos.
Si fallece un socio comanditario no hay liquidación de la compañía.
necesariamente, el
nombre de uno o varios
de los socios, al que se agregará
siempre las palabras
"compañía en comandita",
C.I.E.N. Consultores,
S.C..
La compañía en comandita
simple se constituirá
igual que las señaladas para la compañía en
nombre colectivo
a) La razón social que se
conserve, seguida de la
palabra "sucesores";
b) El negocio para el que se forma la nueva
compañía;
c) Su domicilio;
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de
cada uno de los socios de la
nueva compañía; y,
e) La declaración de
que dichos socios son los
únicos responsables
de los negocios de la compañía.
2. DEL CAPITAL
El socio comanditario no
puede llevar en vía de aporte a la compañía su
capacidad, crédito o industria.
Se forman con los aportes de
los socios comanditarios y los de los socios
gestores.
El socio comanditario no puede ceder a
otras personas sus derechos en la
compañía, sin que los demás socios
lo consientan.
La sociedad en comandita
simple debe tener un socio
gestor y comanditario, los
cuales no pueden exceder
de 25.
3. ADMINISTRACIÓ
N
• En caso de 2 o más socios nombrados en la razón social, regirán en ellos lo dispuesto en la Compañía en Nombre Colectivo
Estarán autorizados para realizar
actos y contratos necesarios
para cumplir los fines sociales
Llevarán la Contabilidad y
actas de compañía, tendrán su
representación judicial y
extrajudicial
Podrán enajenar o
gravar bienes inmuebles
(previo consentimient
o)
La designación de los administradores se hará por
mayoría de votos
El Administrador comunicará a los comanditarios el
balance de la Compañía en menos
de 30 días
4. SOCIOS
• Los comanditarios tienen derecho a:
Examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la Compañía
Percibir los beneficios de su aporte
Participar en las deliberaciones con su opinión y consejo
• Las facultades del Comanditario las ejercitará en la época que determine el contrato
• Podrán solicitar al juez la remoción de algún administrador, por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios
• Si el comanditario forma parte de otra compañía en comandita simple, o de un negocio con las misma finalidad pierde el derecho de examinar los libros sociales
• Tendrán los siguientes derechos:
Percibir utilidades
Participar en las deliberaciones y resoluciones de
la compañía
Controlar la administración
Votar en la designación de
los administradores, y recurrir a los
jueces solicitando
revocación del nombramiento
de administrador
Los comanditarios no podrán:
Realizar acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía
Tomar resoluciones que añadan algún poder
Acto que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas
Responden con el capital que pusieron en la Compañía
SECCIÓN IVDISPOSICIONES COMUNES A LAS COMPAÑIAS
EN NOMBE COLECTIVO Y EN COMANDITA SIMPLECOMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
a) En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
b) No admite suscripción pública de capital.
c) El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;
d) La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;
e) La compañía se forma entre 2 o más personas
a) La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
b) La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita”.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
f) El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.
g) La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;
h) Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
i) Para la constitución de la compañía
c) Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.
d) La administración está a cargo de los socios comanditados.
e) La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.
f) No está sujeta a la superintendencia de compañías.
¿CÓMO SE ADMINISTRA?
Por uno o varios gerentes. Es posible nombrar a alguien
extraño a la sociedad para su administración.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Los socios pueden nombrar uno o varios interventores que no
pueden ser los administradores.
¿QUÉ ES LA JUNTA DE SOCIOS?
Es la máxima autoridad de la sociedad, está
formada por todos los socios y es donde se toman las decisiones
en conjunto.
Las dos compañías constituidas en país extranjero que desea
negociar de forma permanente en Ecuador, debe
inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil en el cantón donde vaya
a establecerse.
Las sociedades en nombre colectivo y
sociedades en comandita son tipos
sociales de naturaleza mercantil en los que
destaca la responsabilidad de los
socios por las obligaciones que
contraiga la sociedad.
Si desea llevar a cabo alguna
actividad económica de
manera conjunta con otras personas,
la sociedad en nombre colectivo le permitirá
distribuir la responsabilidad de
forma ilimitada,
solidaria y subsidiaria entre cada uno de los
socios.
son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar
conjuntamente y realizar actividades económicas que
convengan a los socios;
a responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo
distintivo de estas sociedades.
Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que
los socios respondan de manera solidaria e ilimitada
por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios por las deudas de la
sociedad cuando ésta no puede afrontarlas
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo
Su razón social se compone por los
nombres de todos los socios, o de alguno de ellos,
seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras
equivalentes.
Todos los socios deben estar de
acuerdo para hacer una modificación del
contrato social, a menos que se haya
pactado que basta el acuerdo de la
mayoría.
Los socios industriales reciben
la repartición de utilidades como
anticipos mensuales o de la manera en
que se haya establecido en el contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser
administradores pueden recibir una remuneración adicional.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y
debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?Por aportaciones de cada uno de los socios las cuales pueden ser en dinero, bienes o trabajo. Se conocen como partes sociales.