las ordenanzas municipales de villa palacios de 1590 ... · b) la propiedad comunal 0 concejil. -...

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LAS ORD EN ANZ AS M UN IC IP AL ES DE V ILLA PAL ACIOSDE 15 9 0. Pedro Losa Serrano. DoclOrel1 Hi s/a ria, Prof csol'lillilar de Hisroria i\lodema de la Escue/a Ull in'/,- sirari(l de EGH. AS PE CTOS G ENERAL ESII I Pedro Losa Se rra no L as Ordenanzas Municipales de Villapa lacios. de 1590- ta n to las de canic ter politico/ ad mi n istrat ivo, qu e reg ul an cl desarrollo de la instituciones municipales. como las eco n6 mi cas que re pr ese n la n lin os reg lame nt os qu e ordenan partic ul armente las ac ti vidad es agrf- co las, ga n ade r as y co merciales. y otros as p ectos de la co muni dad-. const ituyen un documenlo excepcio nal pa ra formular un ana li sis po rm e ri or izado ace rca de la vida mun ic ipal de V il lapalacios . cabeza de l seli or io de las "Ci n co Villas .. (1) De gran valor doc um ental. pu cs to qu e -de man os de un p art icu- lar- han ll ega do h as ta noso tros totalmente integ ras. q ui z,\ sea n las m as co mpl etas qu e se co nozca n en el ambito prov incial y, ade l m\ s, las unicas que se co n se rvan en todo el Se nodo de las "Ci n co Vill as" de la Sier ra de Alcaraz; hay qu e sen alar, sin em bargo, que, aun que e n su m ayo r p ar te son ordenanzas de exclusivo y es tr icto cump li - mie nt o e n e l a mb ito de la villa de Vill apa lac ios, e n a lg un os aspectos (co mo los que se r efieren a la Mesta y a los lobos) se h ace n ex tensivas a las o tr as cuat ro vill as de l Se li odo: Bien servida, Vill ave rd e, Ri6par y Co tillas. (3) ( I) Co n este ensayo ini cia rn os la primcra de una scric de pub licaciones que hemos dedicado al estudio de las Ordcnanzas de VillapaJacios. de 1590. y que sUCCSiV;1- mente iran apa reciendo en los pr6ximos IlIJmeros de 1 <1 rcvisla. Anle fl ormente ya elaboramos un trabajo con un grupo de alumnos de la EsclIela de Magist erio qu e fue presentado al Co ngreso de Historia de Castilla-La Mancha y publicado en las Aeta s bajo cl titulo: " Estructura ad mini s lral iva del Conee jo de Vill ap alacios a fin es de l siglo XV I: Analisis de los oficial es del Co ncejo <l traves de sus Ordcnanzas'·. (2) Setio ri o qu e ha s id e el lcma de mi Tesis Doctoral y qu e acaba de ser editado. Vi ll apalacios en 1578 tenia 300 vecinos SCg lln las Rclaciones TopogrMicas de Felipe II . (3) Al fi nal apa recen un co njunto de or de nanzas rcdactadas conjunl ame nte entre Villapalacios y Bi enservida en las que se reg lamenta una paz y conco rdia entre 139 ambas vill as.

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Page 1: LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE VILLA PALACIOS DE 1590 ... · b) La propiedad comunal 0 concejil. - En primer lugar aparece el titulo quinto refer ida a las eras, con una sola ordenanza

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE VILLA PALACIOS DE 1590.

Pedro Losa Serrano. DoclOrel1 His/aria, Profcsol'lillilar de Hisroria i\lodema de la Escue/a Ullin'/,­sirari(l de EGH.

ASPECTOS G ENERALESIII

Pedro Losa Serrano

L as O rde na nzas M uni cipales de Villapa lac ios. de 1590 - ta nto las de canicte r po litico/ad mi nistrat ivo, que regul an cl desarrollo de la institu ciones muni cipales. co mo las econ6mi cas que represe nla n linos reglamentos qu e o rd ena n parti cul a rm ent e las acti vid ades agrf­colas, ganaderas y comercia les. y otros aspectos de la comunidad-. consti tuyen un documenlo excepcional para formul ar un ana li sis porme riorizado ace rca de la vida mun icipa l de Vil lapalacios . cabeza del seli orio de las "Cinco Vill as .. (1)

De gran valo r docume ntal. pucsto que -de manos de un part icu­la r- ha n llegado has ta nosotros tota lm e nte integras. q ui z,\ sea n las mas comple tas que se co nozcan en e l a mbito p rovin cia l y, ade lm\s , las uni cas q ue se conserva n en todo e l Senod o de las "Cinco Vill as" de la Sierra de A lcaraz; hay qu e senala r , sin e mbargo, q ue, aun que e n su mayor par te so n o rdenanzas de excl usivo y estr icto cumpli ­mie nto e n e l ambito de la villa de Vill apa lacios, e n a lgunos aspectos (como los q ue se refie re n a la Mesta y a los lobos) se hace n exte nsivas a las o tras cuatro vill as del Seli od o : Bienservida, Vill ave rd e, R i6 par y Cotill as. (3)

( I) Con este e nsayo ini cia rnos la primcra de una scric de publicaciones que he mos dedicado al estudio de las Ordcnanzas de VillapaJacios. de 1590. y que sUCCSiV;1-

mente ira n apareciendo en los pr6ximos IlIJmeros de 1<1 rcv isla. Anle flo rmente ya elaboramos un trabajo con un grupo de alumnos de la EsclIe la de Magisterio que fue presentado al Congreso de Historia de Castilla-La Mancha y publ icado en las Aetas bajo cl titu lo: " Estructura ad mini slra liva del Coneejo de Villapalacios a fines de l siglo XV I: Analisis de los oficia les del Concejo <l traves de sus O rdcnanzas'·.

(2) Setiorio que ha side e l lc ma de mi Tes is Doctoral y que aca ba de se r ed itado. Vi ll apa lacios e n 1578 te nia 300 vecinos SCglln las Rc laciones TopogrMicas de Felipe II .

(3) Al fi na l aparecen un conjunto de o rde na nzas rcdac tadas conjunlamente entre Vill apalacios y Bie nservida en las que se reglamenta una paz y concordia entre 139 ambas villas.

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Las ordenanzas municipales comenzaron a recogerse por escri to y a entrar en vigor en un momento - fi nales del siglo XIII- en que los fueros locales estaban ya perdiendo vigencia como disposiciones juridico- adm inistrat ivas encaminadas a resolver los cada vez mas complicados di spositivos de la vida municipal. Son la manifestaci6n mas cont inua y prolongada de la autonomia de los poderes locales a 10 largo de medio milenio.

Teniendo en cuenta que se trata de Ordenanzas de una vi ll a de jurisdicci6n senori al, es preciso indicar que , en su territorio , los senores - caso del Conde de Paredes , titular del Senorio - no gozan de iniciati va lega l de cankter territorial , si no de la facultad 0 privilegio de redactar - mediante las ordenanzas- reglamentos que reg ulan la vida del comun , de manera semejante a 10 que sucede en las ciudades cabezas de partido de realengo --{;aso de la ciudad de Alcaraz, donde tam bien se conservan ordenanzas- , y aun asi con muchas limitacio­nes. Esto , sin minusvalorar el va lor de est a prerrogativa , sin desde­nar en ningun modo su importancia como factor de dominio del senor sobre sus vasallos.

Como senala Laredo Quesada ,(4) a la hora de promulgar orde­nanzas, la potestad para emitirlas correspondia tanto a la Corona como a los municipios , y, en las areas de jurisdicci6n senorial , a los diferentes senores. Eran potestades convergentes - no , contrapues­tas- hacia un mismo objeto de reglamentaci6n. Tal es el caso de Villapalacios , donde la iniciativa parte del VIII conde de Paredes , don Pedro Manrique de Lara, que manda a los alcaldes ordinarios y a los regidores, junto ados diputados mas del concejo , el trabajo de la elaboraci6n de estas Ordenanzas: "En la villa de Villapalacios en doce del mes de noviembre ano de mill y quinientos novenla Glios en la sala del ayuntamiento nos jun tamos a hacer ordenanzas por virtud de una orden que su senoria el conde de Paredes don Pedro Manrique, senor de esta villa de Villapalacios que es cabeza de esle senorio, Bien­servida, Villaverde, Riopar y Cotillas por la qual se nos encarga que hagamos ordenanzas enmendando y Gljadiendo todas las que hasta hoy han sido hechas en esta villa y ayuntamiento ... por virrud de las qual los alcaldes ordinarios ... y regidores ... junto con e/ escribano ... plaricando loque con venia y habiendo mirado y considerado las orde­nanzas y ayuntamientos hechos hasta el dia de hoy y de que estamos espertos por habemos hallado en muchos de ellos ... y pidiendo el auxilio de Dios ... hicimos y ordenamos las ordenanzas siguientes."

Fueron confeccionadas en la sala del Ayuntamiento -en ello se invirtieron nueve dias: del 12 al21 de noviem bre- y posteriormente

140 (4) LAREDO QUESADA " Las ordenanzas locales de la Corona de Castilla como fuente hist6rica y tema de investigaci6n (siglos XIII al XVIII )" p.222.

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refrendadas en "concejo abierto" por todos los vecinos. Se guarda­ban en el arca del Ayuntamiento y la pena estab lecida para qui en las robase ascendia a mil maraved ies.

De la frecuencia co n que estas eran renovadas, ya que e l sistema tipico de desa rrollo de las ordenanzas es la ad ici6n. se deduce - de la lectura de la cita anterior- que los oficiales e ran grandes expe rtos en la redacci6n de ordenanzas . Data profundamente indicat ivo de que estos traslados debian ser relati vamente frecuentes seglll1 la evolu­ci6n de las necesidades del co ncejo 10 ex igia.

Despues de este preambulo viene 13 parte dispositiva muy extensa -28 titulos y 193 ordenanzas- , donde se regul an los procedi­mientos y ambitos de actuaci6n de auto ridades loca les, la forma de no mbrarlas 0 elegirlas y la organizaci6n de muchos aspectos de la actividad econ6 mica agraria, artesanal 0 mercant il , asi como la refe ­rente a fisca lidad municipal.

ESTRUCTURA TEMA TICA DE LAS ORDENANZAS,5)

Siguiendo en lineas generales el esq uema ideado por Laredo Quesad a, las cuestiones desa rrolladas en las Ordenanzas de Vi ll apa ­lacios, de 1590, se pueden agrupar de l siguiente modo:

1. Organizacion y funcionamiento del concejo.

EI titul o primero , a traves de 11 ordenanzas. recoge "de 10 qlle sson ob/igados a hacer alcaldes y regidores en 105 CIIios de su officio como representantes de la jurisdiccion del Conde de Paredes en esta villa, especijicando las obligaciones y procedimiemos de actuacion de 105 mismos, emplazamientos, lugares y dias de juicio, reglilacion de las elecciones municipales, ete. "

Asi, la o rdenanza 2' dice: " que los alcaldes sean obligados a gllar­dar las jurisdicciones de su sseljoria bien y cumplidamellfe y que tomen las primeras yns/ancias de todos los pleitos y las jll zguen e deler­minen y quel gobemador no se las pueda quitar ssi no f uere en grado de ape/acion, nulidad y agravio y no de Ofra manera. "

Y la ordenanza 7' mand a "que anles del dia del senor ssan Miguel de cada un ana sean obligados a nombrar oficiales para 105 officios del ano precedente, se jUnlen en la ssala del ayunlamienlo los alcaldes y regidores y alii platiquen quien pueden usar los officios de alcaldes y

(5) Oebido a la extension de las Ordena nzas, aqu i so lamente harcmos una se leccion de las mas sign ificat ivas; la transcripci6n completa del Documento apa rece ni cn 141 los dos numeros sigu ientcs de la revista.

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142 ,-

regidares y alcaldes de 10 hermandad y alguaciles cavalleros y beheda­res y callfirll1adas lIambren dabladas aficiales y se ymbien a su ssena­ria qlles de presellte y los que sucedierell para que elias elixall los que quisierell y aqllellas lIambradas yell la eleccian si 110 se collfarmaren los aficiales se IIallle el gavernadar y alii tadas se este a los mas batas ya 10 qlle lIIas convenga para el buen gavierna y lIIilidad de la rrepu­blica y lIambradas y elegidas par su senaria no pueda ninguna call1ra­dccir los aficias so pena de cinco mill maravedies para la camara de su selioria y cOllfirmados el escrivano de ayuntamiento asiente las elec-ClOlles.

2. Regulaciiin de la economia agraria.

a) Las tierras de propiedad particular. - Su regimen administrativo. Su protecci6n contra danos y expo­

lias. - Disposiciones sabre heredades, panes , huertas y vinas. Recogi­

das en el Documento del siguiente modo: Tit. 2°_ " De la guarda de los panes", que consta de en un total de

7 ordenanzas. Entresacamos, par ejemplo. la ordenanza 6' que dice asi: Ylen Hordenamos y mandamos que ninguna persona apaciel1le bueyes ni bestias ni otros ganados alrededor de los sembrados sapena que si elllrarenias wles reses en los sembradas tenga la misma pena, y el pas lOr que (Jnduviere dentro del sembrado tenga un real de pena para la guarda y del/unciador.

Tit. 3"- "De la guarda de las vinas": " Hardenamos y mandamas qlle las villas se gUGI'dell enliempo de frlllo e sill el frlllo de qualesquier ganado y gellles y perras en 10 forma siguienle ... " (desarrolladas a lra­ves de echo ordenanzas).

Tit. 4"- "De la guarda de los huertos y orden que se ha de tener en los riegos". Consta de dace ordenanzas, de las que destaca la 7' en la que se manda eI nombramiento de un alcalde de riegos para la mejor distribuci6n del agua, nombramiento que se hace cada ano: "Y/en Hordenamos y mandamos que cada un Glio sea elegido una per­sona vecino desta villa asperta par alcalde de los rriesgos y aguas para que hordene rrieguen los duenos delas lteredades y La justicia 10 elixa y jure y Ie de comission para que rixa eI agua y se Ie seriale un mode­rado salario ...

b) La propiedad comunal 0 concejil. - En primer lugar aparece e l titulo quinto refer ida a las eras, con

una so la ordenanza en la que se castiga a los cerdos y bestias que entraran en elias en perfodo de cosecha, incluyendo a los propios de los due nos del grano 0 la paja.

- Tierras de pastas y dehesas boyales. EI titulo sexto , referido "a

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la guard a de la dehesa del Encinar por ser muy (IIi I y provechosa para los vecinos de est a villa", con un total de once ordenanzas.

Titulo septimo , que regula la explotaci6n de la dehesa de San C rist6bal, con un total de vei ntiocho ordenanzas.

Un caso particular en estas Ordenanzas es un capitulo ded icado a los montes del termino de Villapalacios, en general, en e l que queda muy claro un concepto que senalabamos en nuestra Tesis DOCtoral sobre el Senorio , y era que , "a partir de las horcas" de la vi ll a, existia una jurisdicci6n compartida entre los condes de Paredes y la ciudad de Alcaraz -antigua poseedora de est as vill as-, e llo queda reflejado en el Titulo veintiseis de dichas ordenanzas, por el que la vi lla se rige mediante las ordenanzas de la ciudad:

" Ylen en quamo a los momes que se gLial'denlas ordenanzas dela ziudad de alcaraz y par elias se senlencien y sean balidas para qLle par elias se jLlzgue los que delinquen en los montes y se passa par SLiS lenni­nos acumulalivameme con la dicha ciudad. Y qlle rregislren en esra villa los ganaderos y personas que vinieren call sus ganados a los ler­minos des las villas y pidenlicencia para ssi quisieren corlar madera en sus lerminos donde no, que les prendan y lIevenla pena conforme a las dichas hordenanzas aunque sean para lavor y que siendo para lavor las juslicias les den lizencia siendo del lerron."

c) EI pastoreo. - EI Titulo octavo regula las obligaciones de los '·porcarizos".

con un total de ocho ordenanzas. - EI Titu lo noveno, compuesto de nueve ordenanzas, se refiere a

las obligaciones de los cabreros. - EI Titulo decimo ("de los boyaricos y baqueros de concejo ").

con cinco ordenanzas en las que se expresan sus obligaciones. - Un capitulo muy interesante de dichas Ordenanzas, refe rido no

s610 a Villapalacios sino a las cinco vi llas; es el dedicado a la Mesta. consta nada menos que de vei nticuatro ordenanzas. Cuest ion que durante el siglo XV y los dos primeros tercios del XVI fu e. mu y con­fli ctiva porque la ciudad de Alcaraz se negaba a que dichas vill as se independizaran de la Mesta de Alcaraz, hecho que ocurri6 en 1568 segun sentencia de la Real Chancill eria de Granada ,(6) y que se ve reflejado en el Titulo vei ntitres de est as Ordenanzas: " Par la Real Chancilleria de Granada liene esla villa execUloria para que ella y las demas desle seiiorio del conde de Paredes don Pedro manrique que son de villapalacios, Vienservida, Villaverde, rriopar y colillas hagan Los vecinos de La mesla de sus ganados en eI campo del masegoso donde an liguamenle se suele hacer, y es corral de la mesta alii dedi-

(6) Documento procedente de Villapalacios. de propicdad particular. 143

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cado para el dicho efec/o y par la !Teal execuroria se nos do que se haga 10 dicha mesra segun es lisa y cos/umbre; y los moSl/·encos y 10 !Tenra della viene a los senores condes de paredes cuyas son es/as dichas cinco villas, y para que en es/o aya harden conforme a 10 rreal Execu­lOrio y conjorme a derecho J ordenamos y mandamos que se guarden las hordenanzas siguienres, pOl·que asido de /iempo inmemorial y cos­[umbre .. . "

En la ordenanza I" se especifica que cada Ires anos se nombre un alca lde de mesta entre las vill as de Vi ll apalacios, Bienservida y Ri6-par. En las siguientes qu eda perfectamente reglamentada la estruc­lura de di cha Mesta con todo lujo de detalles.

- Por (ilti mo. un Titulo curioso y ala vez imprescindible en estos tiempos de finales del siglo XVI es el referido a los lobos, que tam­bien se hace extensivo a las cinco vi llas. Consta de cinco ordenanzas mu y co ncretas. Deb ido a la necesidad de acabar con esta fiera tan perjudicial para un a ga naderfa importante, se gratificaba al que matara un lobo , aunque de distinta manera si el autor fuera de Vill a­pa lacios, de las otras cuatro villas 0 forastero:

"I") Ordenamos y mandamos que ma/en los lobos en los /erminos des/as villas can mucha diligencia y cuidado y que to jus/ida de coda una des/as villas les haga ser pagodas a los que los ma/aren y sacaren camas dellos.

2") Y/en el que malare coda lobo en los /erminos desla villa siendo vecino se Ie den qua/ro ducados y si no fuere vecino des/as villas se Ie dell dos ducados y se fuere fora s/ero Ie den fa que 10 jus/id a quisiere.

3") Y/en qualquiera que sacare camas de lobos y fuere vecino des/a villa se Ie den como par cabeza mayor, y de coda cabeza de lobos chi­cos se den a los vecinos a seis reales cada uno.

4") Y/en si fuere vecino de fa villa se Ie de coda lobezno qua/ro rea­les.

5") Y/en si fuere foras/ero se Ie de 10 que 10 jus/ida quisiere. "

3. EI abastecimiento y sus condiciones. Regulacion y vigilancia del comercio.

A partir de l Titu lo decimo primero y hasta el decimo septimo , con un total de cuaren ta ordenanzas, se garantiza el abastecimiento de los productos basicos para la villa y tam bien el control de la entrada y salida de dichos productos , asi como el control y fijaci6ri de precios, pesas y medidas par los almotacenes y el impuesto del por­tazgo. Ordenanzas muy reiterativas par la cantidad de productos que se enumeran.

Por su men or importancia en la villa , can respecto a la agricultura 144 y la ganaderfa , la actividad artesanal apenas se ve refJejada en dichas

Ordenanzas.

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4. EI marco de la vida urbana.

EI Titulo veinticinco demuestra e l int eres de la vill a por conservar el numero de viviendas habitables: "Ordenamos y mandamos qlle ningun vezina desta villa dexe caer SLl cosa que lel1ga y rubiere, ni la venda para que se deshaga. anres mandamos que IOdos las lellgall en pie, donde no que la juslicia 10 haga hacer a su COSIa. y eSlo se ell lien de esrando las casas en vecindad . . ,

Muy interesantes son las nueve ordenanzas relativas almantcni­miento de la sa lud publica:

" I ") Olrosi queslan hechas hordenanzas sabre ellavar las lavade· ras par aquello se passe ques desde e/ Prado de sail alllOIl abaxo, las quales se execUien y que no enrren a tender los Irapos ell los huerlos so pena de zien maravedies.

211) Yeen que los almotazenes en el principia de Sli. arrendamielllO pongan eslacas en los lugares conveniel1les fuera del lugar para qlle dellde alii hacia el campo hechen las basuras e ynmundicias y zenizas y hezes y olras casas para qlle 11 0 den mal alar al pueblo y las eslerca· ladas no las pongan junlO a los caminos ni casas par donde an de pasar las gentes sapena de zien maravedies para el denunciador y el almola· cen y quel almotacen lenga cuidado de hacello quilar a COSIa del que 10 hecho, ni hechen perras ni puercos ni borricos ni Olros animales alerca del pueblo en doscienlos pasos so la dicha pena.

3") Olrossi que los lapaleros y saslres curridores y OlroS oficiales IlO echen relallos en la calle sino que 10 lIeven a los muladares, IIi los albarderos ni otros oficiales ni agramen las calles so pena de sesenla maravedies para los almOlalenes.

4") Yten que los almotazenes hagan pregonar que ban'anlas calles las fiestas principales, y que 10 hagan cada uno su derecha so pena de un real para el almotalen.

5a) Que los almotalenes lIeven las penas aqui conlenidas a don de hallaren las dichas suciedades y gatos y perras y olro mal alar de los que 10 echarell que pueda dar mal alar en ellugar ni parte del y que saque prenda y que 10 juslicia les haga ser pagados y que los almoraze· nes 10 pidan y que no hagall cOllcierlO can nadie.

6") Yten que ninguna persona se eSlorve la prenda al almOlal en so pena de seiscientos maravedies y que los almotalelles no lIeven mas penas de las conrenidas en estas ordenanlas so pella que las vuelvan can el doble y que las prendas que IOmare las manifiesle a sus duenos sino que las pague y que se executen las dichas penas anssi par sob ida como par tomada y sea el sacar de la prenda par orden de la juslicia.

7a) Yten que los almoralenes que delinquieren en hacer mal sus oficios, los rregidores los pueden denunciar y castigar y las penas que yncurrieren sean la mitad para eI conzejo y la otra mitad para el juez 145 que 10 sentenciare y que los castigue conforme a su delilO la juslicia.

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sa) Ylen que llillgUlta persona sea oscula en dias enjuros de echar agua sucia ni limpia par los albanares que salen a las calles ni a las puertas so pena de zien maravedies para los almotazenes y juez y denullciador.

9") Olrossi que Ilinguna perssolla de qualquier calidad que sea sea osada de cavar tierra en la plaza ni calle ni orilla del pueblo ni en camilla ni envarazallo sso pena que abielldo de pagar el dmio que !ticiere pagara sesellla maravedies y se desembarazara y adobara a su COSffl y sea eSla pella para eI a/morazell. ,.

5. Los bienes de propios. La fiscalidad concejil.

Otra capilu lo importante es el ded icado a aspectos como el arren· dam ien to de molinos, homos, portazgo y almotaceni a --<:on un total de calorce ordenanzas-, se rvicio ordinario y extraordinario. aicaba­leros y otras impuestos. Tambien, algunas ordenanzas so bre las mul­tas y su reparto en concreto .

.. Y deSIa mall era se acavo de hazer esle ayuntamiento abierro no !tavielldo mas colllradiciones aunque se leyeron rodas las dichas hor­denanzas en dos dias de fiesla publicamente en ayunlamiento abierlo yo campana rrepicada y If1I1ida della day fe, Juan Gomez escrivano del ayuntamielllo.

Y ansi fechas eSlas dichas hordenanzas par los die/70s pedro lopez osorio y juall de! cepillo alcaldes .. . las dieron par bien fechas y acava­das y que se guardell y cumplan como en elias se conlienen y dijeron que suplicaban a su senoria del conde de Paredes Don Pedro manri­que y seljor desla villa de Villapalacios e las demos de su partido las cOllfirme y de par biell fechas para que se guarden y cumplall segun van dec/aradas porque en ella se servira dios nueslro selior y ser bien de la rrepublica pOl'que elias en nombre del concejo e vezinos de eSIa villa de villapalacios a vein Ie y un dias del mes de noviembre de mill e quin ienfos y noventa mias. "

La capacidad de sancionar las Ordenanzas radica exclusivamente en el Titular de la Casa, no siendo necesario la posterior aprobaci6n del monarca, ni personalmente ni a lraves de sus funcionarios en la Camara de Castilla . como ocurria en las ordenanzas municipales de realengo.

Confirmaci6n: Don Pedro manrique de Lara Conde de paredes senor de las cinco villas en 10 sierra de alcaraz - Digo que por mi an sido bislas y entendidas las hordenanzas contenidas en eSle libra y pareciendome que son juslas y muy combenienles 01 servido de Dios Nueslro selior y al buen gobiemo desa my villa las apruevo y doi par

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bien Jechas y portales las cOIlJirmo y mando al gobemador ques 0 Juese y a los alcaldes y regidores dela dicha /IIi vil!a de vil!apalacios hagan pregollarlas para que vellga a Ilolicia de todos y allsi Jechos las hareis executa,. anssi y ell la manera que ell elias se cOllfiene y m{[ndo que ninguna persona baya ni cOlltraiga las dichas hordellClllzas ni ell parte dellas so pella de diez mil! maravedies para mi camara ... a veillle y siete de Iloviembre de mil! y qllillielltos Ilovellla (/I/os.

Como seiialamos al principio de este trabajo. a partir del folio 63 del Documento aparecen ciertas capitulacio nes y ordenanzas reci­procas, redactada s conjuntamente entre Villapa \acios y Bienservida, en las que se reglamenta y aprueba una paz y concordia entre ambas villas , con las que zanjaran un periodo largo de enfrentamiento mutues, como consecuencia de 1a delimitaci6n de los terminos entre las dos villas.

Dicha Concord ia consta de cuatro aspectos: 1°) Sobre la jurisdicci6n y explotaci6n com partida de la dehesa

de San Crist6bal -propiedad del concejo de Villapalacios- y de la dehesa de la Guitarraja- propiedad del concejo de Bienservida-.

2°) Sobre la uti li zaci6n conjunta de la ermira de San Bias, situada en termino de Bienservida, para que las dos vill as, indist inta menre. puedan asistir en romeria y decir mi sas en e ll a, y los alcaldes de Villa­pa lacios puedan " lI evar bara a lta de just icia" 10 mismo que los de Bienservida cuando asistan a cualquier acto.

3°) Sobre la colocaci6n de nuevos mojones que clarifiquen la delimitaci6n de los terminos entre ambas vi ll as.

4°) Sobre la extermin aci6n de lobos en los termi nos de las dos villas.

Dicho acuerdo fue lIevado a cabo con asistencia de los oficiales de las dos poblaciones en elluga r lI amado "Navazo de la Gu itarraxa". a mitad de camino entre ambas, e l 26 de enero de 1587. Debido a la trasce ndencia del acuerdo, en Bienservida se celebr6 un concejo abierto , con asistencia de la mayor parte de los vecinos, para que refrendaran el mismo ; para su aprobaci6n en Vi ll apalacios se lIev6 a cabo un concejo extraordi nario al que se invit6 a gran numero de veC1IlOS.

En definitiva , y como se deduce par 10 aq ui exp uesto, las Orde­nanzas Municipales de Villapalacios constituyen un cuerpo legisla­tivo completo y orden ado par e l que se regula de fo rm a mericulosa la vida de los habitantes de Villa palacios y parcialmente, la del resto de los veeinos del Seiiorio , destacando la integridad del Documento y su c1aridad de exposici6 n, nada frecuente en nuestros a rchivos de la provincia.

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