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Como final de estas consideraciones voy a decir lo que tal vez las hubiera evitado del todo, y es que esta interpretación que surge del recuerdo de las doctrinas es precisamente la que da el mismo José Antonio en el propio discurso del cine Madrid, en el que hablase por vez única de la cancelación del pago cíe rentas, discurso varios meses posterior a su intervención par- lamentaria sobre la subestimación jurídica. Esta interpretación de José Antonio se encuentra en la página 137 de la edición de los discursos, y es ésta: "Me diréis: ¿Pagando a los propietarios, o no?, y yo os contesto: Esto no lo sabemos; dependerá de las con- diciones financieras de cada instante. Pero lo que yo os digo es esto: Mientras se esclarezca si estamos o no en condiciones de pagar la tierra..., a los hambrientos de siglos hay que instalarles." Para cerrar más esta conclusión de José Antonio, que recoge el contenido del respeto que en la Reforma Agraria ha de tenerse a la propiedad, me atrevo yo a afirmar que, si es posible, y yo creo que lo es, tiene infinitas ventajas pagar todo cuanto fuese necesario' expropiar. Las leyes de nuestra Reforma _Agraria Ahora, después de estas consideraciones, ya es po- sible señalar, jalonar aquel camino cuyo descubrimien- to era previo a toda medida de la Dirección General de Colonización. Siguiendo al pie de la letra la doctrina, la primera ley revolucionaria debía ser la de delimitación de las 21

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Page 1: Las leyes de nuestra Reforma Agraria delimitación de las · 2010-02-11 · sos que hay que hacer, que hay que hacer, fijaros bien, no para instalar a los campesinos, sino para transfor-mar

Como final de estas consideraciones voy a decir loque tal vez las hubiera evitado del todo, y es que estainterpretación que surge del recuerdo de las doctrinases precisamente la que da el mismo José Antonio enel propio discurso del cine Madrid, en el que hablasepor vez única de la cancelación del pago cíe rentas,discurso varios meses posterior a su intervención par-lamentaria sobre la subestimación jurídica.

Esta interpretación de José Antonio se encuentra enla página 137 de la edición de los discursos, y es ésta:"Me diréis: ¿Pagando a los propietarios, o no?, y yoos contesto: Esto no lo sabemos; dependerá de las con-diciones financieras de cada instante. Pero lo que yo osdigo es esto: Mientras se esclarezca si estamos o noen condiciones de pagar la tierra..., a los hambrientosde siglos hay que instalarles."

Para cerrar más esta conclusión de José Antonio,que recoge el contenido del respeto que en la ReformaAgraria ha de tenerse a la propiedad, me atrevo yoa afirmar que, si es posible, y yo creo que lo es, tieneinfinitas ventajas pagar todo cuanto fuese necesario'expropiar.

Las leyes de nuestra Reforma _Agraria

Ahora, después de estas consideraciones, ya es po-sible señalar, jalonar aquel camino cuyo descubrimien-to era previo a toda medida de la Dirección Generalde Colonización.

Siguiendo al pie de la letra la doctrina, la primeraley revolucionaria debía ser la de delimitación de las

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áreas cultivables, definición de las unidades de cultivoe instalación sobre las unidades ya definidas de loscampesinos sedientos de tierra.

Esta ley no es otra que la Ley de Colonización deGrandes Zonas, mediante la que, declarada una zonade interés nacional, se procede en primer término aredactar un proyecto de colonización; proyecto queconsiste precisamente en estudiar las unidades de cul-tivos actuales, definir las unidades futuras (1) y obli-gar a que los actuales propietarios instalen sobre di-chas unidades el número de campesinos que la explo-tación de las mismas exige. La Ley exige que esta ins-talación sea hecha precisamente a la velocidad queel Estado señale para esta operación.

En principio, como del examen del contenido deesa disposición se desprende, la instalación propia-mente dicha no supone desembolso alguno, y, por tan-to, ni siquiera da lugar a pensar si la tierra debe ono debe pagarse.

Porque instalar es instalar; poner los capesinos so-bre las tierras, no transferirles la propiedad, y preci-samente por esto jamás empleó otra palabra, para de-signar esta fase de la Reforma, José Antonio.

Claro es que cabía haber pensado soluciones socia-listas, en que el Estado mismo fuese el que instalase,previa expropiación o arrendamiento forzoso de lastierras necesarias; pero esto hubiera acarreado, natu-ralmente, toda la ineficacia y lentitud inherente a estesistema, no hubiera evitado los cuantiosos desembol-

(1) Las instrucciones para la definición de las unida-des de cultivo están contenidas en la Circular núm. 26 dela Dirección General de Colonización a las Brigadas delInstituto.

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sos que hay que hacer, que hay que hacer, fijaros bien,no para instalar a los campesinos, sino para transfor-mar las unidades de cultivo, y, además, hubiera su-puesto la pérdida de la armonía perfecta de nuestradoctrina, cayendo en el socialismo.

Por eso, porque además es lo más rápido y eficaz,como se ha puesto de manifiesto en Italia, donde endiez años han sentido las consecuencias de la transfor-mación y han llegado las instalaciones hasta los últi-mos rincones de sus provincias, e incluso de las colo-nias; por eso, repito, la intervención del Estado se li-mita a fijar las unidades de cultivo y a prestar todoslos apoyos necesarios, pero la propia actividad eco-nómica y social deben realizarla, en primer término,los propietarios mismos, en segundo término, socie-dades de sustitución, y sólo en último, esto es, sinuestra doctrina fracasase, que no fracasará, se recu-rre al socialismo, a que el Estado, con toda su inefi-cacia, realice las instalaciones.

El sindicalismo se manifiesta aquí en la necesidadde encuadrar a los interesados de cada zona y en lanecesidad de que los perezosos e ineptos sean susti-tuidos por la organización sindical. Como sabéis, laObra Sindical de Colonización, constituida dentro dela Delegación Nacional de Sindicatos, ha tomado a sucargo el cumplimiento de estas funciones (1).

Quien estime que esta Ley no es revolucionaria esque no tiene fincas en zonas declaradas de interés na-cional; si las tuviese vería cómo la subestimación ju-rídica y económica es efectiva para todo aquel que

(1) El Estado, mediante el Instituto de Colonización,no debía crear los Sindicatos; sólo podía abrir las puertasy apoyar la actuación de éstos.

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no cumpla la tarea que los fines supremos de la Patriale exige, y, naturalmente, sólo para quien no cumplaesa tarea. La subestimación jurídica se refleja en lacápite diminutio que sufren las fincas de estas zonas,a las que se impone una intensidad de cultivo, unatransformación determinada, una instalación campesi-na precisada en número, y, sobre todo, una velocidadexacta en el desarrollo de toda esta transformación. Lasubestimación económica es evidente, pues muchas delas fincas hoy declaradas de interés nacional se han ad-quirido ya con una plusvalía que el Estado no estádispuesto a reconocer si el propietario no sigue al piede la letra sus prescripciones.

La declaración de zonas de interés nacional se hainiciado por aquellas zonas, cultivables desde luego,en que la transformación económica y el alcance to-tal de esta transformación puede ser de mayores vue-los. La realización de esta Ley, tanto por la ausenciade la Falange en muchos de los organismos necesariospara ejecutarlo, como por la necesaria capacitación delas jerarquías técnicas que la llevan a cabo, es lentaen sus comienzos; pero se acelerará ario a año, hastaque, como en Italia, en plazo breve llegue a todos losrincones, no sólo de regadío, sino también del secanoespañol.

Y antes de dejar este comentario hay que advertirque la intensidad de la agricultura se consigue siem-pre a coste creciente; esto es, que el precio de los pro-ductos resulta tanto más caro cuanto mayor es la in-tensidad del cultivo de la parcela en que se obtiene.Esta Ley económica innegable ha obligado a sub-vencionar en cierta medida el aumento de intensidad,

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para compensar los efectos económicos e dicha /, rposición; pero con ello no es suficiente, pués'pira quelos labradores de España se rediman de las tierras enque perpetúan su miseria y sean trasladados a tierrasbuenas, la realización de aquellos sueños de que ha-blé al principio de la conferencia, la revolución totalde nuestra economía es imprescindible, pues la indus-trialización es el antecedente inexcusable para crearuna numerosa población que exija y pague la masaingente de productos que, como consecuencia de lanueva Reforma, han de obtenerse, y para que los pri-mores de nuestras nuevas huertas tengan ya preparadoel plato, el mantel y la mesa en que se han de con-sumir.

Si las metas próximas de la revolución de la Fa-lange quedan logradas del todo con la Ley de Coloni-zación de Grandes Zonas, escapan de la misma las me-tas últimas, las que suponen la desaparición del capi-talismo como sistema.

En la visión falangista del futuro campo españolsólo es posible contemplar la propiedad individual, lapropiedad familiar, la propiedad sindical y la pro-piedad comunal; esto es, la artesanía simple o sindi-cal y los patrimonios comunales.

Contrariamente a lo que sucede en la industria, enel campo tiene infinitamente más importancia la arte-sanía individual que la artesanía sindical, hasta el pun-to de que, según observaciones hechas, entre otros porel mismo Kautsky, parece poderse afirmar que la uni-dad más económica de cultivo, en condiciones idealesde ambiente económico, es la explotación familiar me-canizada, frente a la cual es de menor rendimiento la

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de mayor volumen o la de menor volumen de produc-ción (1).

Pero, dejando este comentario al margen, lo que esindiscutible es que en España hay más de un millónde semiartesanos, de labradores en posesión de todossus medios de producción; pero en posesión más o me-nos precaria del instrumento más esencial: la tierra.

Asegurar, afianzar esta artesanía es lo que debe ha-cer la segunda ley de nuestra revolución campesina;asegurarla, afianzarla, del mismo modo que mediantela Ley de Arrendamientos Urbanos el General Primode Rivera aseguró a estos honrados artesanos de lasgrandes poblaciones el ejercicio de su trabajo en ellocal cuya posesión, entonces, tenían de una maneramás o menos precaria.

La Ley de Arrendamientos Rústicos ha de ser taninflexible como la de los urbanos, para proteger la pe-queña artesanía agrícola, cerrándole todos los escapesque siempre se tratan de abrir a la seguridad poseso-ria; pero sin obstruir el camino para la creación denuevos artesanos. Estos dos extremos son fáciles deconciliar de buena fe, y habrán de conciliarse.

Para lograr esta segunda ley de la revolución, laDirección General de Colonización pidió, el año 1939,después de estudiar y redactar la de liquidación dearriendos de la época roja, que se formase una Comi-sión, que se formó, efectivamente, sin el apetecible re-sultado, tanto en la redacción de la Ley como al fin ensu promulgación, por la ausencia, como siempre, dela Falange en determinados puestos del Gobierno.

(1) Es decir, no es aconsejable la gran explotación enrégimen de cultivo sindical. Esto ha tenido la confirma-ción mas rotunda en los kolkos soviéticos.

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Por el contrario, la que desgraciadamente se pro-mulgó después, aunque conteniendo iniciativas intere-santes, nada tenía que ver con los objetivos que nos-otros pretendemos conseguir.

La tercera ley, de mucha menor trascendencia silas anteriores se ajustan a nuestras exigencias; la ter-cera ley que jalona el camino de nuestra revoluciónes la de desaparición de los capitalistas de la tierra;no realmente del capitalismo, que queda prácticamen-te anulado por la de Arrendamientos. La desapariciónde los capitalistas, para ser sustituídos por la artesa-nía de todas clases.

Esta disposición es menos importante que las an-teriores, en primer término, porque en nada afecta porsí misma a los braceros agrícolas, "humanidad cam-pesina" que más amparo necesita, pues si se cancela-se la obligación de pagar renta para conseguir la des-aparición de los capitalistas, los semiartesanos (arren-datarios) quedarían transformados en artesanos per-fectos, pero los braceros continuarían siendo brace:ros, y porque si al arrendatario se le asegura su pose-sión queda prácticamente asegurada su artesanía.

El aumento del nivel de vida que de momento pu-diera obtener el arrendatario al convertirse en propie-tario queda mucho más mermado de lo que parece,poi los nuevos gastos a que debiera hacer frente, hastael punto de que en las regiones de más intensidad essituación más deseable la del cultivador no propie-tario.

De todos modos, esta ley es necesaria, y aquí escuando, en el mismo momento de redactarla, hay quedecidir si han de subestimarse determinadas posicio-nes jurídicas, especialmente la de los capitalistas du-

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rante generaciones, en favor de la de los artesanoscasi perpetuos.

En cualquier caso, la indemnización es necesaria,no ya en beneficio del vendedor o expropiado, sino delpropio beneficiario (1) y de la nación entera.

Para que esta ley de artesanía tenga la convenienteprofundidad y rapidez, el crédito territorial, absor-biendo las ingentes reservas de las Instituciones dePrevisión y Seguros, ha de realizar sus funciones contoda eficacia y con mínimos gastos, debiendo conse-guir, si es posible, que el Estado coopere también adisminuir las cargas de intereses o los precios de ven-ta que no hubiesen sido subestimados.

En este aspecto poco ha podido conseguir el Insti-tuto de Colonización, a pesar de sus denodados esfuer-zos; pero ahora mismo los dos aspectos, el jurídico yel financiero, se han vuelto a poner sobre el tapete, nosolamente para el cumplimiento de estos fines, sinotambién para desenvolver con su máximo alcance laLey de Colonización de Grandes Zonas, clave de nues-tra revolución.

Todavía no acaban aquí las leyes fundamentalesque el Instituto de Colonización señaló como etapas yaspectos distintos de la Reforma. Queda la Ley deReconstitución y Administración de Patrimonios Co-munales, en la que forzosamente han de estudiarse lalicitud de los títulos, y en la que, forzosamente tam-bién, una subestimación económica ha de ser necesa-

(1) Del propio beneficiario, porque adquirir y hacerfrente a esta responsabilidad perfecciona su educación deempresario, y de la nación, porque el beneficiario redoblesus esfuerzos productivos.

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ria por mucho respeto, y es poco todo el que se tenga,a la propiedad privada.

Estas cuatro leyes, unidas a la ya promulgada deColonizaciones de Interés Local, que tiene como prin-cipal objeto el nacimiento de pequeños regadíos en to-dos los pueblos de España (I), para resolver o mitigarel paro estacional, forman el ciclo completo fundamen-tal que, empezando en la reconstrucción de nuestrasexplotaciones, acaban no sólo con el capitalismo, sinocon los capitalistas rurales.

Dos de ellas están ya promulgadas y en vigor; dela de Arrendamientos se hizo un intento; de las res-tantes no cesan de realizarse esfuerzos, que espero hande ser inmediatamente coronados por el éxito.

Realizaciones

El Instituto Nacional de Colonización, creado paraejecutar las leyes ya promulgadas, se dedicó duranteel pasado verano a hacer una primera delimitaciónde las áreas cultivables y una segunda de las zonas enque la reconstrucción de las explotaciones lleva ence-rrado un máximo aumento de intensidad.

Tras estos primeros y ligeros trabajos se han decla-rado de interés nacional más de 200.000 hectáreas—los rojos ocuparon sólo 57.000—, se han propuestonuevas zonas para declarar de interés nacional, con

(1) La trascendencia de esta disposición se 'deja yasentir por los cientos de peticiones de todo género que •diariamente se acogen y resuelven en el Instituto Nacionalde Colonización.

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