la trasformación de las sociedades

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Reorganización de Sociedades: 1. La trasformación de las sociedades: La trasformación de las sociedades “es una modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso del que tenía, o establecer la modalidad del capital variable” Este tiene efectos económicos, porque persigue objetivos de naturaleza corporativa como lo es el restructurar a una persona moral, adoptando un tipo distinto de sociedad. 1.1. DEFINICIONES DOCTRINARIAS Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que «la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica» (Art. 333º). Más bien Ferrara nos explica lo siguiente: «... La transformación consiste en la adopción por la sociedad, de un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo sucesivo- al régimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regían hasta ese momento>> (FERRARA s.f.) Podría complementarse esta definición manifestando que: «... la transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades. (...) Como puede apreciarse, la transformación no implica disolver, ni tampoco liquidar la organización del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y régimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...)». (MORALES Acosta 1991) De igual manera, Saúl Argeri define a la transformación del siguiente modo: «...Adopción por los titulares o accionistas de la sociedad, ajustándose a la Ley y a los estatutos sociales,

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Reorganizacin de Sociedades: 1. La trasformacin de las sociedades: La trasformacin de las sociedades es una modificacin de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso del que tena, o establecer la modalidad del capital variableEste tiene efectos econmicos, porque persigue objetivos de naturaleza corporativa como lo es el restructurar a una persona moral, adoptando un tipo distinto de sociedad.1.1. DEFINICIONES DOCTRINARIASNuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformacin de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que la transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica (Art. 333).Ms bien Ferrara nos explica lo siguiente:... La transformacin consiste en la adopcin por la sociedad, de un tipo jurdico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter -en lo sucesivo- al rgimen correspondiente al nuevo tipo, quedando libre de las normas que la regan hasta ese momento>> (FERRARA s.f.)Podra complementarse esta definicin manifestando que:... la transformacin consiste en un acto jurdico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organizacin por una ms adecuada a sus necesidades.(...) Como puede apreciarse, la transformacin no implica disolver, ni tampoco liquidar la organizacin del titular. Supone, simplemente, el cambio de su estructura y rgimen legal a otro de clase diferente sin afectar su existencia (...). (MORALES Acosta 1991)De igual manera, Sal Argeri define a la transformacin del siguiente modo:...Adopcin por los titulares o accionistas de la sociedad,ajustndose a la Ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. Se ha dicho que la transformacin no importa la prdida de la identidad de la sociedad primitiva, pues slo cambia su aspecto exterior. ( (ARGERI 1982)Como podr apreciarse, es posible decir que la transformacin de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurdica de diferente rgimen legal, conservando paradjicamente la misma personalidad jurdica.En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurdica, permite verificar que por la transformacin no cambia su personalidad, sino que, ms bien, contina subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tena bajo la forma abandonada.La transformacin no implica la disolucin de la sociedad transformada, su consiguiente liquidacin y la sucesiva constitucin de otro tipo de sociedad; pues simplemente contina la misma persona jurdica, aunque modificada en la forma, conservando su anterior substrato personal y patrimonial. Con respecto a esto Joaqun Garrigues es categrico y nos dice que El dato de la conservacin de la misma personalidad jurdica es esencial dentro de nuestro ordenamiento jurdico, para distinguir la transformacin de una sociedad, de aquel otro supuesto que consiste en la disolucin de una compaa y simultnea constitucin de otra nueva sociedad con el patrimonio de la sociedad disuelta, pues en este caso no se conserva la misma personalidad jurdica. (GARRIGUES 1984)En ese orden de ideas, con la regulacin de la transformacin como modalidad y opcin para la reorganizacin de sociedades, se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolucin, liquidacin y constitucin de otra sociedad), que incluso podra afectar severamente el crdito de la sociedad que se transforma.Ferrara (hijo) corrobora lo que se ha venido explicando en los trminos siguientes:... la transformacin no supone la extincinde la sociedad seguida del nacimiento de otra sociedad distinta; la sociedad permanece siempre viva y es siempre la misma, slo cambia su ropaje legal. (F. FERRARA s.f.)De lo expuesto se infiere, que con la conservacin de la personalidad jurdica en la transformacin, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurdica; como por ejemplo su domicilio, el objeto social, el capital (salvo que algunos socios hagan uso del derecho de separacin).En ese orden de ideas, se consigue con la transformacin, que la estructura general de la sociedad, (tanto su organizacin como su funcionamiento) se adapte a una nueva forma, sin dejar de ser la misma persona jurdica.1.2. La Transformacin en la derogada Ley General de SociedadesLa derogada Ley General de Sociedades estableca que por la transformacin, las sociedades constituidas legalmente podan transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en dicha Ley.En ese aspecto radica la novedad del Artculo 333 de la nueva Ley General de Sociedades, el mismo que permite la adaptacin de las sociedades, no solamente a otras formas societarias sino tambin a otros tipos de personas jurdicas contempladas en las leyes del Per. Ello significa que es perfectamente posible que la sociedad que se transforma pueda adoptar la forma de una cooperativa, asociacin, fundacin, comit; etc. y viceversa (por ejemplo una cooperativa poda transformarse en sociedad annima).En realidad el texto de la derogada Ley General de Sociedades corresponda al aprobado por la Ley 16123 en 1966: que fue simplemente perfeccionado para recibir a las sociedades civiles en su cuerpo normativo en 1985, mediante Decreto Legislativo 311.1.3. El acuerdo de transformacin: 1.3.1. Requisitos para el acuerdo de transformacin:La transformacin, por su gran importancia, exige el cumplimiento estricto de los requisitos que seala la Ley General de Sociedades y su estatuto, dado que este ltimo ser modificado sustancialmente.Bajo este orden de ideas, el Artculo 336 de la nueva Ley General de Sociedades, seala que es indispensable que la transformacin se acuerde...con los requisitos establecidos por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurdica para la modificacin de su pacto social y estatuto.En ese sentido, si se va a transformar una sociedad annima en otra persona jurdica requerir para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su instalacin con qurum calificado (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. (Artculos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades)4.El acuerdo de transformacin, adems, se adoptar por lo menos, con la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.1.3.2. De la publicidad del acuerdo:La publicidad del acuerdo de transformacin permite que los socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permita tomar una correcta decisin (segn la conveniencia o inconveniencia de la transformacin) acerca de su permanencia en la sociedad o su separacin. En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina en su artculo 337 que el acuerdo de transformacin sea publicado por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso, con la finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de separacin.1.3.3. La Escritura Pblica:La transformacin tiene un carcter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separacin de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformacin se formaliza por Escritura Pblica que contendr la constancia de los avisos mencionados en el punto N 1.3.2.Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada aformular un balance de transformacin el da anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situacin patrimonial de la sociedad al momento en que la transformacin se realice. No es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pblica.A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no se exige la formulacin de dos balances (uno cerrado al da anterior del acuerdo y otro cerrado al da anterior del otorgamiento de la Escritura Pblica). Slo es necesario este ltimo y como ya mencionramos, no se exige su insercin en la Escritura Pblica.En relacin al tema de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica encontramos que dicho da se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la transformacin. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del balance...al da anterior a la fecha de la Escritura Pblica... (Art. 341) y la fecha de entrada en vigencia de la transformacin. Empero, Qu sucede con el da del otorgamiento de la Escritura Pblica de transformacin? La ley es categrica, pues slo entra en vigencia la transformacin a partir del da siguiente del otorgamiento de la Escritura Pblica (y supeditada a su inscripcin en el Registro Pblico), de conformidad con el Artculo 341; de tal manera que en la prctica ello exigir que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para incluir al da de otorgamiento de la Escritura Pblica.La sociedad debe poner el balance a disposicin delos socios y de los terceros interesadosen el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta das contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. No obstante sealarse un plazo lmite para su formulacin, no se indica cual es el plazo durante el cual debe quedar a disposicin de aquellos que requieran dicha informacin. Entendemos que por aplicacin analgica de la regla establecida para los casos de fusin y escisin (otras modalidades de reorganizacin) este deber ser ...no menor de sesenta das luego del plazo mximo para su preparacin.En buena cuenta, la puesta a disposicin del balance permitir a los socios y a terceros apreciar la real situacin de la sociedad, les permitir conocer el valor de su patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de separacin (Art. 338).1.3.4. Entrada en vigencia de la transformacin:La Transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pblica. (Art. 341) Es necesario resaltar, que en tanto el balance de transformacin se formula al da anterior al otorgamiento de la Escritura Pblica, apreciamos que la transformacin entra en vigencia al da siguiente del otorgamiento de la misma.Ello significa que el Balance de transformacin no estar considerando el da del otorgamiento de la Escritura Pblica, da que quedar sin reflejo contable, desfasndose el balance en por lo menos un da. 1.3.5. La inscripcin del acuerdo de transformacin en el Registro:Es preciso resaltar que no obstante la transformacin entra en vigencia al da siguiente de la fecha de la Escritura Pblica respectiva, la eficacia de esta disposicin se encuentra supeditada a su inscripcin en Registro.La inscripcin en el Registro pone fin al proceso de transformacin, por lo que el registrador revisa ntegramente el proceso de transformacin durante la calificacin del ttulo.Para el efecto, no solo califica la legalidad de los documentos presentados, sino tambin tiene en cuenta ...la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros pblicos (Art. 2011 del Cdigo Civil).Otro aspecto a resaltar acerca de la importancia de la inscripcin radica en que, constituye el medio adecuado para que socios y terceros no informados puedan finalmente conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su pretensin judicial de nulidad, si as lo consideran pertinente.1.4. LA SITUACION DE LOS SOCIOS, LOS ACREEDORES Y LOS TERCEROS QUE TENGAN DERECHOS EMANADOS DE TTULO DISTINTO DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES EN EL CAPITALNaturalmente al hacer referencia a la transformacin de sociedades, debemos considerar a los grupos de inters de la sociedad que pueden ser afectados por un acto tan trascendente como el que venimos tratando. Estos son los propios socios, los acreedores y los terceros que tengan derechos emanados de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el capital.1.4.1. La situacin de los socios:Indudablemente la transformacin puede modificar la situacin jurdica de los socios, cambiando ciertas reglas de juego corporativas relativas a sus derechos y obligaciones.Ello, porque su situacin no ser ms la que le corresponda antes de la transformacin, sino la que prev la ley para el tipo de sociedad o persona jurdica que se adopte.Para el efecto, la ley valoriza el derecho a la informacin del socio, que se pretende facilitar a travs de la publicidad que corresponde a la convocatoria a junta general o a los socios para que formen esta voluntad social5; as como la publicacin del acuerdo de transformacin y se complementa con la puesta a disposicin del balance de transformacin con posterioridad al otorgamiento de la Escritura Pblica (Art. 339).No obstante lo indicado, la transformacin tiene sus limitaciones por ejemplo: no puede modificar las participaciones de los socios en el capital, salvo que medie su consentimiento expreso o que se deba al ejercicio del derecho de separacin.1.4.1.1. El Derecho de Separacin de los Socios:Acordada la transformacin, lgicamente no se puede obligar a los socios disidentes a permanecer en la sociedad en contra de su voluntad.En virtud de ello, la Ley General de Sociedades reconoce el derecho de separacin el cual consiste en que el socio que se separa tiene derecho a recibir la participacin que le corresponda en el capital social de la sociedad que se transforma.Sin embargo, de conformidad con el Artculo 337 de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de transformacin entraa el derecho de separacin pero segn se encuentra regulado en el Artculo 200 del mismos cuerpo normativo.En ese sentido, solo estn facultados para ejercer este derecho: 1) los presentes que se hubieren opuesto en la junta general u rgano equivalente al acto de transformacin dejando constancia en el acta pertinente, 2) los ilegtimamente privados del derecho a emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.El derecho de separacin se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad correspondiente hasta el dcimo da posterior contado a partir de la fecha de la ltima publicacin del acuerdo de transformacin (Artculo 3 de la Ley General de Sociedades).El Artculo 200 de la Ley General de Sociedadesestablece los criterios a los que se sujetar la valorizacin de las participaciones sociales que se van a reembolsar, as como el plazo para este efecto (que no deber exceder de dos meses desde la fecha del ejercicio del derecho de separacin).Naturalmente el ejercicio del derecho de separacin no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponde por las obligaciones sociales contradas antes de la transformacin.1.4.1.2. La Responsabilidad de los Socios:No cabe pensarse que la transformacin pueda servir para la elusin de las reglas de responsabilidad que alcanzan a los socios dentro de un tipo social, prescrito por la Ley General de Sociedades.En ese sentido, la transformacin de una sociedad de responsabilidad ilimitada (v.gr.: sociedad colectiva) a una de responsabilidad limitada no libera a los socios en el nuevo tipo social (v. gr.: sociedad annima), de responder solidaria y personalmente con los bienes personales, por las deudas sociales contradas con anterioridad a la transformacin de la sociedad.De ese modo, la transformacin de la sociedad no puede afectar a los derechos adquiridos frente a la sociedad y frente a los socios con anterioridad al acuerdo social; salvo, desde luego, que medie consentimiento de los mismos liberados a los socios.En ese orden de ideas, la Ley General de Sociedades establece lo siguiente: Artculo 334.- (...) La transformacin a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales contradas antes de la transformacin, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor lo acepte expresamente.Este acuerdo puede consistir en un pacto de pago anticipado, en el otorgamiento de garantas o simplemente en mejores condiciones en la relacin crediticia.De otro lado, la Ley General de Sociedades dispone que si la sociedad contaba con responsabilidad limitada y se transforma en un modelo con responsabilidad personal e ilimitada para los socios; estos respondern de la misma manera respecto de las deudas sociales anteriores.Es decir, al adoptarse un tipo social ms exigente con el patrimonio personal del socio, su responsabilidad incluir deudas anteriores contradas bajo el antiguo rgimen (de responsabilidad limitada). Ello no desvirta adems el modelo societario que se est adoptando. Lo cual obliga a los socios a evaluar detenidamente su decisin de transformacin.Este criterio ha sido recogido por el mismo Artculo 334 de la Ley General de Sociedades de la siguiente manera:Artculo 334.- Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contradas antes de la transformacin1.4.2. La situacin de los acreedores:Del texto de la Ley General de Sociedades podemos apreciar que la situacin de los acreedores no se va a ver afectada como consecuencia de la transformacin de la sociedad.En ese contexto pues, carece de sentido reconocer un derecho de oposicin al acreedor; tal cual se ha conferido en los dems casos de reorganizacin de sociedades; pues como se ha explicado existen los mecanismos suficientes de proteccin.En efecto los mecanismos de proteccin para las acreencias pueden sintetizarse en lo siguiente:1) La conservacin de la misma personalidad jurdica,2) Los criterios de responsabilidad ilimitada de los socios;3) La no liberacin de responsabilidad por las acreencias del socio que se separa;De esta manera el Legislador fortalece al acreedor y brinda seguridad a su crdito sin perjudicar la viabilidad de esta forma de reorganizacin.1.4.3. La situacin de los terceros que tengan derechos emanados de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el capital:La transformacin de sociedades no afecta los derechos de terceros emanados de ttulo distinto a las acciones o participaciones en el capital, ya se hallen representados por bonos, por certificados de suscripcin preferente o por ttulos de participacin en las utilidades.Es decir, que los titulares de los derechos sealados mantendrn una situacin equivalente salvo que medie variacin por aceptacin expresa de los mismos.Sin embargo, cabe resaltar que es necesario que los socios adopten una posicin y lleguen a un acuerdo con los terceros respecto a los certificados de suscripcin preferente, pues obviamente no se puede mantener tal cual el derecho en un tipo societario distinto a la sociedad annima; por ejemplo en el caso de la transformacin de una sociedad annima a una sociedad colectiva o a una sociedad comercial de responsabilidad limitada.1.5. TRANSFORMACION DE SOCIE-DADES EN LIQUIDACIONLas sociedades en liquidacin pueden transformarse revocando previamente el acuerdo de disolucin en tanto no se haya iniciado el reparto del haber social de los socios.Este tipo de transformacin procede siempre y cuando la liquidacin de la sociedad que se transforma no sea consecuencia de la declaracin de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento del plazo de su duracin (Art. 342).1.6. OTROS CASOS DE TRANSFOR-MACIONLa nueva ley contempla tambin otros casos de transformacin tales como la transformacin de personas jurdicas extranjeras (Art. 394), y de las sucursales (Art. 395).Adicionalmente, se considera como otras formas de reorganizacin a cualquier operacin que combine transformaciones, con fusiones o escisiones (inc. 5 Art 392).1.7. PRETENSION JUDICIAL DE NULIDAD DE TRANSFORMACION INSCRITA EN EL REGISTROCabe la posibilidad de pretender judicialmente la nulidad de una transformacin inscrita en el Registro, pero solamente basada en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma.En ese sentido, la pretensin ser dirigida contra la sociedad transformada debiendo tramitarse dicha nulidad va proceso abreviado.El plazo para el ejercicio de la pretensin de nulidad de una transformacin caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripcin de la Escritura Pblica de transformacin en el Registro (Art. 343).2. FUSIN DE SOCIEDADES2.1. Concepto: Es un caso especial de disolucin de sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisin total de su patrimonio a otra sociedad preexistente o que se constituye, con las aportaciones de los patrimonios de dos o ms sociedades que en ella se fusionan. (Toro Rovira, pg. 2)Para la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE): La fusin consiste en la transmisin del patrimonio de una o varias sociedades a otra sociedad, por medio de la absorcin por parte de una sociedad. La fusin es una operacin por la cual las sociedades pueden aumentar su produccin o penetrar en mercados nuevos. La fusin puede tener varios objetivos: la bsqueda de una mayor eficiencia econmica o de un poder sobre el mercado, una diversificacin, un redespliegue geogrfico sobre todos los mercados, la obtencin de sinergias financieras o para la investigacin y desarrollo.Por fusin se entiende a la unin jurdica de dos o ms sociedades mercantiles; es decir, dos o ms empresas constituidas jurdicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestin sobreviva se le denominar fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarn fusionadas. Tambin se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurdicas independientes crendose una tercera empresa con una nueva razn social. (Baz Gonzlez, pgs. 251-252)2.2. Objetivo Cuando dos o ms empresas realizan operaciones en la misma rama o actividad comercial, dentro de un mismo ambiente mercantil y entorno social y realizan operaciones conjuntas, desde un punto de vista financiero se da el fenmeno de duplicidad de actividades. Por esto a travs de los aos se ha utilizado la fusin de empresas como una estrategia de crecimiento y optimizacin de recursos. Esto se hace con base en el concepto de la creacin de la sinergia, es decir, el valor de la entidad resultante de la fusin de las empresas es superior al de las empresas que se fusionan si se tomara por separado. De lo anterior se puede se pueden sealar como objetivos principales de la fusin los siguientes:

Incrementar los ingresos de las sociedades que se fusionan Disminuir los costos de produccin Disminucin de los costos de Distribucin Que los intereses de capitales ajenos se reduzcan Que la productividad de la empresa se incremente, redundando esto en un considerable aumento de utilidades, etc.

2.3. Caractersticas.

Puesta en comn por dos o ms sociedades de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la creacin de una sociedad nueva, ya realizando aportes consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando sus capitales el caso de que el activo neto exceda su capital suscrito. La desaparicin de la (s) sociedad (es) aportante (es) o absorbida (s) La atribucin de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas Transmisin de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente

2.4. Causas.

Segn la Organizacin de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), nuestro mundo actual caracterizado por una globalizacin de la economa y de las relaciones humanas tras fuertes transferencias de informacin y de capitales principalmente, est creando presiones sobre las empresas, a tal grado que las ha impulsado a las operaciones de fusin y adquisicin en el contexto de la reestructuracin econmica, teniendo como motivaciones las siguientes (Enrquez Prez):

Una de las principales causas de fusin de sociedades es el querer lograr economas operativas y de escala. Se trata del hecho de que al unirse dos empresas puedan abatir costos mediante la realizacin de ciertas acciones como eliminar duplicidad de instalaciones o funciones; consolidar siempre y cuando se traten de funciones relacionadas a la contabilidad, compras o marketing; concentrar en una sola instalacin la mayor cantidad de operaciones posibles para disminuir los costos. Mejorar la administracin de la empresa es otra buena razn para llevar a cabo una fusin, ya que una mala administracin en la sociedad probablemente refleje bajas en las utilidades. Dos razones importantes por la que muchas compaas deciden fusionarse son el crecimiento y la diversificacin. En el caso del crecimiento, si una empresa est interesada en incrementar su capacidad o su penetracin en el mercado a travs de nuevas lneas de productos, puede resultarle ms barato adquirir a otra compaa que desarrollarlas mediante su estructura interna o adquirir los activos que le permitan aumentar su capacidad. Por otro lado si una empresa est interesada en expandir sus horizontes y abarcar ms mercado, puede adquirir otra compaa que se desempee en un sector completamente distinto al suyo. Cuando una empresa tiene dificultades para obtener efectivo, resulta ms fcil pagar con acciones a los accionistas de la empresa con la que quiere llevar a cabo la fusin, que vender esas acciones en el mercado accionario y ms tarde con ese dinero comprar lo que necesita. Otra situacin que ocasiona fusin de sociedades es la subvaluacin, la cual se presenta cuando una compaa puede adquirir otra a un precio muy barato debido a que esta ltima cuenta con un valor de mercado muy por debajo del valor de reposicin de los activos. En algunos casos existen empresas interesadas en fusionarse con otras simplemente para aumentar su utilidad por accin y de esta manera representar una buena opcin para los inversionistas. Otra razn ms por la cual se dan las operaciones de fusin son las empresas que tienen un grado alto de apalancamiento y desean adquirir una nueva compaa que est financieramente sana, lo que da como resultado una empresa con una mejor estructura de capital, que le permite tener una mayor capacidad de endeudamiento. En la inmensa mayora de los casos, las empresas valen por las personas que las integran. Los grandes negociantes saben sacar ventajas de esta situacin y a veces encuentran en la gente, la razn fundamental para estudiar una posible absorcin, o complementando e integrando los recursos humanos, una fusin.

2.5. Clasificacin.

La fusin de sociedades mercantiles se puede clasificar dependiendo: Su impacto econmico Situacin jurdica

Clasificacin por su impacto econmico

Dentro del boletn B-8 Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuacin de Inversiones Permanentes, se establece la existencia de dos mtodos para registrar los efectos contables de una fusin, la vertical y la horizontal, definiendo cada una de ellas como sigue (Lavara Alonso, pg. 7):

a) Fusin Vertical: la fusin vertical se da cuando la empresa adquirente decide comprar otra compaa con el fin de integrarse hacia delante o hacia atrs, es decir, cuando la empresa busca ser su propio cliente o su propio proveedor. b) Fusin Horizontal: La fusin horizontal es aquella en la que la empresa que compra decide adquirir a otra compaa que se encuentra ubicada dentro de su sector y operan dentro de los mismos mercados geogrficos.

A parte de estos dos tipos de fusiones se puede analizar otra clasificacin que se conoce como la fusin conglomerada. La fusin conglomerada se lleva a cabo cuando una compaa compra otra empresa que pertenece a un sector completamente diferente al suyo y puede ser. (Rene Mndez, pg. 96)

a) Fusin para la extensin del producto: Se da entre empresas que manejan sistemas de produccin o distribucin similares y cuyos productos no compiten directamente entre s. b) Fusin para la extensin del mercado: Se lleva a cabo entre empresas que fabrican productos similares, pero en distintos mercados. c) Fusin sin relacin: Cuando se fusionan empresas que no tienen relacin alguna y esta adquisicin se realiza con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por alguna otra de las razones mencionadas anteriormente.

Clasificacin por su situacin jurdica (Mantilla Molina, pgs. 442-443)

a) Fusin por incorporacin o asociacin: Este tipo de fusin se lleva a cabo mediante el intercambio de acciones libres de impuestos, a raz de la cual una de las compaas sobrevive y la otra desaparece, reconociendo la empresa sobreviviente tanto el activo como el pasivo de la empresa.b) Fusin por integracin o acumulacin: Cuando las dos empresas se funden dando origen a una nueva sociedad, desapareciendo ambas. Al igual que en el caso anterior, esta nueva empresa reconoce los activos y pasivos de las antiguas compaas.

2.6. Fases de la fusin.

El modelo de las siete fases para una fusin Segn McCann y Gilkey, el proceso de fusin de sociedades es mucho ms que la simple identificacin de un candidato atractivo y la negociacin de un acuerdo, considerando que el trabajo duro comienza luego que se cierra el trato.

a) Planificacin estratgica: Su objetivo es el de crear un proceso de planificacin corporativo que apoye activamente la actividad de fusin, el que se articule con la visin de la empresa. Sus principales tareas son:

Redefinir el proceso de planificacin de modo que sea capaz de ayudar a la actividad de fusin.

Garantizar el desarrollo y la idoneidad de los sistemas de apoyo (recursos humanos, control, estructura, etc.) para reforzar la actividad de planificacin de la fusin.

Las fusiones se colocan en el contexto ms amplio de las estrategias empresariales.

b) Organizacin: Su objetivo es crear una capacidad directiva eficaz dentro de la empresa con suficiente autoridad y recursos para gestionar activamente el proceso de fusin. Sus principales tareas son:

Organizar y dotar a la funcin de fusin coherentemente (equipos, staff, etc.). Definir los papeles y responsabilidades delos interlocutores clave y brindarles capacitacin. Garantizar el acceso y el compromiso de la alta direccin. Desarrollar los protocolos: fases,flujos, relaciones y calendario. Garantizar la integracin del proceso de planificacin.

c) Bsqueda: El objetivo es identificar los candidatos ms atractivos, buscar y elaborar los datos suficientes con el fin de lograr un anlisis posterior para preparar una oferta. Sus tareas principales son:

Crear un proceso sistemtico para identificar los candidatos principales. Identificar los criterios de seleccin de candidatos. Crear perfiles y datos necesarios. Facilitar los resultados a la falta direccin para actuar.

d) Anlisis y propuesta: El objetivo es desarrollar informacin suficiente para poder evaluar el ajuste empresarial, financiero y organizativo, que permita valorar y presentar una oferta. Sus principales tareas son: Aplicar tcnicas analticas suficientemente rigurosas. Establecer rangos de valor y parmetros de plazos y condiciones. Desarrollar una estrategia inicial para las fases posteriores de la transicin. Acordar un enfoque de presentacin de la oferta o propuesta.

e) Negociacin y acuerdo: Su objetivo es alcanzar un acuerdo con un candidato, sobre precio, plazo y condiciones. Sus principales tareas son:

Acercarse a la empresa candidata de forma que se cree un ambiente favorable para la negociacin. Mantener secreta la negociacin para controlar el precio. Evaluar rpida y eficientemente las contraofertas. Plantear la negociacin y su lgica.

f) Transicin: El objetivo es el control suave y efectivo de la situacin mediante el diseo e implantacin de un proceso de gestin de la transicin. Sus tareas principales son:

Evaluar y estabilizar la situacin. Aplicar las reglas bsicas para la eficacia de la transicin.

g) Integracin: El objetivo es aplicar la estrategia de integracin desarrollada. Sus tareas principales son:

Definir prioridades especficas de accin. Asignar recursos suficientes para la implantacin. Dirigir y controlar la implantacin.

En la fase de integracin, los planes de accin desarrollados en la fase de transicin, se ponen en prctica para ayudar al ajuste organizativo. Esta fase termina una vez que se han iniciado los cambios recomendados y se desarrolla un esquema coherente y eficaz de relaciones entre las dos empresas

2.7. Beneficios.

Desde el momento de la concepcin de la idea de efectuar una fusin, hasta el momento de culminarla, debemos tener como premisa bsica el obtener un beneficio o ventaja al llevar a cabo una operacin de reestructuracin de empresas como es el caso de la fusin.

Entre las ventajas que se pueden mencionar para llevar a cabo una fusin estn las siguientes (Lavara Alonso, pgs. 15-16-17):

Buscar mejorar la presencia o imagen corporativa:Un aspecto muy importante a considerar es la presencia o imagen que ya tienen las empresas a fusionar, ya que podemos estar ante dos o ms empresas que tiene un prestigio e imagen ante el pblico que puede ser bueno o malo desde luego no vamos a dejar como fusionante a una empresa que tenga una mala imagen ante la sociedad. Lo ms conveniente sera el dejar como fusionante a la empresa que tenga una mejor imagen o presencia de mercado ya que este aspecto sera aprovechado por la fusionada mejorando su prestigio.

Ahora bien, si estuviramos en presencia de dos o ms empresas que no tiene una buena imagen o presencia positiva en la sociedad, la opcin ms viable sera fusionarlas y crear una nueva empresa que no pueda ser relacionada directamente con las anteriores, para que de esta forma se arranque de cero en relacin con la mala imagen o presencia que pudieran tener las empresas a fusionar. Mejorar las estructuras administrativas y capacidad de respuesta:Una excelente oportunidad que se tiene al efectuar una fusin es eliminar en cierta forma los problemas de carcter operativo, de personal, proveedores, distribucin, etc. En la medida que son resueltos se podr adicionalmente obtener una empresa ms sana con una ventaja competitiva y poder dedicar de esta forma una mayor cantidad de recursos tanto humanos como tcnicos a desarrollar la forma de enfrentar la apertura econmica.

Aumento de capacidad instalada: Uno de los primordiales objetivos de llevar a cabo una fusin es el de aumentar los bienes con que han venido operando, o bien aprovechar la fusin para adquirir todos aquellos activos necesarios para mantenerla a la vanguardia, permitindole de esta forma cubrir un mercado ms amplio y abatir costos al estar en condiciones de operar en una forma ms efectiva.

Eficiencia de operacin:Es posible que por el tipo de empresas y caractersticas propias de ellas misma el objetivo de la fusin sea el congregar en una misma empresa dos o ms departamentos que en algn momento pudieron operar como empresas abastecedoras de materias primas o algn servicio para que de esta manera sea ms eficiente la operacin de las mismas, ya que la carga administrativa y de aprovechamiento de recursos puede optimizarse de esta manera.

Nueva misin:Se debe tomar en cuenta que la misin de una nueva compaa no es la suma de las misiones de las compaas fusionadas. Se deber desarrollar una nueva misin y filosofa de la compaa que nacer de la fusin para poder dar a conocer la misin de la compaa su entendimiento profundo por todos y cada uno de los empleados ya que es necesario para alinear esfuerzos y alcanzar sus nuevas metas.

Nuevos valores: La forma en la que los empleados deben actuar en la nueva empresa debe ser ampliamente documentada, explicada y compartida por todos los integrantes de la compaa, al realizar una fusin se deben de redactar y explicar las nuevas polticas y procedimientos de la nueva organizacin, para tener un mejor control sobre las actividades que se desarrollan dentro de la empresa.

Los benficos que se tiene de una fusin pueden no ser inmediatos as que se debe estar consciente de esto ya que la culminacin de la fusin no termina hasta que las empresas se unifican y logran trabajar de una forma eficientemente, esto es el resultado principal de una fusin.

2.8. Desventajas.

Implicaciones Laborales: En la actualidad las operaciones de fusin y adquisicin entre empresas del mismo sector o sectores afines estn generando un serio problema de desempleo al cerrar plantas o despedir por cuestiones de modernizacin tecnolgica de la empresa. Sin duda, el desempleo generado por las miles de fusiones y adquisiciones en todo el mundo se plantea como una de las contradicciones de estas operaciones empresariales que al mismo tiempo repercuten en las tendencias de los ciclos econmicos, es decir, al bajar el empleo y aumentar el desempleo se ingresara a una situacin econmica sin estabilidad y equilibrio donde la capacidad de consumo caera e impedira el incremento de la produccin, se entrara en una fase de recesin y entonces se generarn tendencias cclicas de la economa llamadas crisis.

Comunicacin: Para el buen entendimiento de la misin, los nuevos valores y la cultura empresarial, es imprescindible una comunicacin abierta, honesta y constante entre directivos y empleados. Esta comunicacin, de doble direccin, debe hacerse con reuniones peridicas de empleados y tambin favorecindola da a da entre jefe y subordinado ya que es de suma importancia que se den a conocer los problemas inherentes a la fusin. El principal problema de la comunicacin es la duplicacin de esfuerzos o actividades, ya que se operara de dos entidades distintas y se vera reflejado en un incremento de costos para la compaa.

Implicaciones Culturales: Otra de las contradicciones generadas por las operaciones de fusin y adquisicin entre empresas es la disminucin de opciones comerciales para el cliente, o sea, al enfrentarse a monopolios que controlan los mercados o sectores se tender a una estandarizacin de los bienes y servicios que impedirn al cliente decidir y optar por alguno producto conforme a sus gustos y necesidades, es decir, existir un encarcelamiento en el que el cliente al tener alguna necesidad decidir y adquirir lo nico que le ofrece el mercado, del mismo modo, al eliminarse la competencia con dichas operaciones, los conglomerados que controlen el producto tendern a minimizar la calidad del bien o servicio ya que el cliente no contar con otros referentes para compararlo y decidir por alguno.

Es por esto qu al evaluar una fusin se debe estudiar a fondo los problemas econmicos y sociales que se puedan presentar a lo largo de la fusin e identificar si es productiva o no. Hay que analizar la capacidad de generar nuevos empleos y conservar los que se tiene dentro de las empresas a fusionarse o buscar la forma de acoplar las dos empresas para que tengan una buena comunicacin y desarrollo para evitar los problemas de duplicacin de esfuerzos.

3. ESCISIN DE SOCIEDADES3.1. CONCEPTO DE ESCISIN DE SOCIEDADES. La Ley General de Sociedades peruana en su art 367 establece el concepto de escisin de una sociedad:Artculo 367.- Concepto y formas de escisinPor la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta leyAs en la doctrina se ha tratado tambin el concepto de escisin definindolo bsicamente como la fragmentacin de una sociedad, que ha crecido de modo tal hasta hacerse difcil de manejar y administrar, en dos o ms bloques patrimoniales, los cuales van a ser transferidos a otras sociedades Para el espaol Rafael Guasch Martorell (Guasch, 1993) la escisin es: ...la operacin del derecho de sociedades consistente en fragmentar total o parcialmente el patrimonio de una sociedad en una o ms partes, transmitiendo en bloque cada fraccin patrimonial escindida a una o varias sociedades existentes o de nueva creacin, mediante la atribucin a los socios de la sociedad escindida de acciones o participaciones procedentes de la sociedad o sociedades beneficiarias.3.1.1. CLASIFICACIN DE LA ESCISIN DE SOCIEDADESLa doctrina ha polemizado mucho sobre las formas de ejecutar la escisin de sociedades, pero se ha logrado consenso en establecer que puede clasificarse en propia o impropia, segn subsista o se extinga la personalidad jurdica de la sociedad escindente despus de la fragmentacin de la sociedad en bloques patrimoniales.Artculo 369.- Definicin de bloques patrimonialesPara los efectos de este Ttulo, se entiende por bloque patrimonial: 1. Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;2. El conjunto de uno o ms activos y uno o ms pasivos de la sociedad escindida; y, 3. Un fondo empresarial3.1.2. ESCISIN PROPIA O TOTAL Supone necesariamente la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad que se escinde, de all su nombre de total y la transmisin tambin total de su patrimonio en bloque a las sociedades beneficiarias. Esta transmisin que genera la extincin, es el aspecto primordial que distingue a este tipo de escisin. Las siguientes son sus caractersticas: Extincin de la personera jurdica de la sociedad escindente como consecuencia de la escisin, aspecto que conviene destacar dado que es all donde radica una de las diferencias entre las dos grandes modalidades de escisin contempladas por la LGS. Divisin de todo el patrimonio de la sociedad escindente en dos o ms bloques y entrega a sociedades beneficiarias. Las sociedades beneficiarias con los bloques patrimoniales pueden ser sociedades pre-existentes o de nueva creacin o de ambas clases a la vez. En el caso de sociedades beneficiarias nuevas, el capital social inicial ser igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y consecuentemente deber emitir acciones o participaciones, segn sea el caso, por dicho importe. En el caso de sociedades beneficiarias pre-existentes, el capital social se incrementar por un importe igual al valor n neto adjudicado al bloque patrimonial recibido y deber emitir acciones o participaciones, segn sea el caso, por dicho monto. Atribucin de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad que se escinde, en la misma proporcin que stos tenan en el capital de sta, salvo pacto en contrario que pueda establecer otra participacin distinta en cada sociedad beneficiaria. Adems se puede convenir que uno o ms socios no reciban acciones o participaciones de una o ms de las sociedades beneficiarias, permitiendo as el reagrupamiento de socios en estas

3.1.3. LA ESCISIN IMPROPIA O PARCIAL, supone la transmisin parcial del patrimonio de una sociedad fragmentado en una o ms partes, conservando una de estas porciones patrimoniales, subsistiendo la sociedad escindente tras la realizacin de la escisin. Se le denomina impropia por constituir una modalidad que no cumpla con la caracterstica esencial de toda escisin, la cual era la extincin de la sociedad escindente, conforme se consideraba antiguamente. Como quiera que la sociedad subsiste despus de culminado el proceso, de all su nombre de impropia. Se caracteriza por: La primera caracterstica de la escisin parcial consiste en que la sociedad cuyo patrimonio se segmenta en partes no se extingue, sino que a diferencia de lo que acontece en la escisin total, subsiste despus de terminado el proceso de escisin. Segregacin del patrimonio de la sociedad que se escinde en dos o ms bloques patrimoniales que se transfieren a una o varias sociedades beneficiarias, con el correspondiente ajuste del capital de la sociedad escindente. Las sociedades beneficiarias con los bloques patrimoniales pueden ser sociedades pre-existentes o de nueva creacin o de ambas clases a la vez. En el caso de sociedades beneficiarias nuevas, el capital social inicial ser igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial que recibe y consecuentemente deber emitir acciones o participaciones, segn corresponda, por dicho importe. En el caso de sociedades beneficiarias pre-existentes, el capital Social se incrementar por un importe igual al valor neto adjudicado al bloque patrimonial recibido y deber emitir acciones o participaciones, segn corresponda, por dicho monto. Atribucin de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias a los socios de la sociedad que se escinde, en la misma proporcin que stos tenan en el capital de sta, salvo pacto en contrario que pueda establecer otra proporcin distinta en cada sociedad beneficiaria. Adems se puede convenir que uno o ms socios no reciban acciones- o participaciones de una o ms de las sociedades beneficiarias, permitiendo as el reagrupamiento de socios en estas ltimas.

3.2. PROYECTO DE ESCISIN DE LA SOCIEDAD.- instrumento que contiene el resultado de las negociaciones sostenidas por los administradores de las sociedades participantes en el proceso re-organizativo, quienes lo aprueban y se encargan de someterlo a consideracin de las juntas generales para la adopcin del respectivo acuerdo. Esta etapa negocial antecede al proceso de escisin y es ejecutada por los rganos de administracin de las sociedades intervinientes, llmense directorios, gerencias generales u anlogos, conjuntamente con la asistencia de economistas, abogados, administradores, financistas, contadores, etc.; toda vez que este proceso en la actualidad implica no solo la concurrencia de abogados sino un trabajo multidisciplinario por la variada mano de obra calificada que demanda. En este documento se establecen los fundamentos sobre los cuales las sociedades participantes pueden adoptar, segn conveniencias, un posterior acuerdo de escisin. Constituye uno de los aspectos de mayor importancia en esta fase previa de negociaciones, el concerniente a la valorizacin patrimonial de las sociedades que participan en el proceso y en especial de los bloques patrimoniales que se escindirn y que constituirn la base para determinar la relacin de canje, requisito previo para el inicio de la escisin.

3.3. ASPECTOS JURDICOS Se trata de una informacin de carcter general que incluye la motivacin de tipo jurdico de la escisin, la forma prevista en la ley que ha de adoptar, las modalidades legales que se utilizarn, la integracin de capitales, las modificaciones estatutarias y los convenios entre socios o entre stos y terceros que obliguen a la sociedad, el inters de la norma es que el proceso de escisin tenga la fundamentacin suficiente desde el punto de vista jurdico que todo acuerdo de esta envergadura para la vida de la sociedad deba tener.3.4. ASPECTOS ECONMICOSEs tambin una informacin de carcter general que sustente la toma de decisin de la sociedad de escindirse. Entre estos fundamentos destacan la valorizacin que se le atribuye al patrimonio de la sociedad y los criterios seguidos para ello, la determinacin de la relacin de canje y sus cuadros sustentatorios, las compensaciones complementarias y principalmente las ventajas que implica la escisin para la sociedad. Al igual que en el aspecto anterior, el inters de la regulacin es dotar al acuerdo de escisin de la fundamentacin tcnica que amerite una decisin tan importante para la marcha de la sociedad.

3.5. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL PARA LA APROBACIN DEL PROYECTOEl acuerdo de escisin supone que los socios hayan sido informados sobre el contenido del proyecto de escisin. En buena cuenta, el acuerdo de escisin ser vlido en tanto los socios hubiesen sido previamente informados sobre los alcances de dicho proyecto.En ese sentido, se debe convocar a la junta general o asamblea de las sociedades participantes a cuyo criterio se someter dicho acuerdo para su aprobacin.De ese modo, la convocatoria debe ser realizada mediante aviso publicado por cada sociedad participante, con diez das de anticipacin (como mnimo) a la fecha de celebracin de la junta general o asamblea.Para efectos de la convocatoria, debe cumplirse con poner a disposicin de los socios, accionistas, obligacionistas y dems titulares de derechos los siguientes documentos:- El proyecto de escisin.- Los estados financieros auditados del ltimo ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la escisin presentarn un balance auditado cerrado al ltimo da del mes previo al de aprobacin del proyecto.- El proyecto de modificacin del pacto social y estatuto de la sociedad escindida y el proyecto de pacto social y estatuto de la nueva sociedad beneficiaria (en caso de segregacin); o, si se trata de escisin por absorcin, las modificaciones que se introduzcan en los pactos sociales o estatutos de las sociedades beneficiarias de los bloques patrimoniales.- la relacin de los principales socios, de los directores y de los administradores de las sociedades participantes.3.6. REQUISITOS DE LA ESCISIN:El Artculo 370 de la Ley General de Sociedades seala que la escisin debe acordarse... con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificacin de su pactos social y estatutoEn ese orden de ideas, los requisitos que se han de cumplir para el perfeccionamiento de la escisin son los siguientes:1.- Formulacin de un balance de escisin cerrado por cada sociedad participante el da anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisin.Los balances deben formularse dentro del plazo mximo de treinta das, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la escisin, estos deben ser aprobados por el directorio respectivo o por el gerente.Cabe resaltar, que no se requiere la insercin de los balances de escisin en la escritura pblica correspondiente.2.- La publicidad del acuerdo. El acuerdo debe ser publicado por tres veces, con cinco das de intervalo entre cada aviso.3.- Debe ponerse en conocimiento de SUNAT la adopcin del acuerdo de escisin total o divisin.4.- Reembolso de participaciones o acciones a los socios que cumplan con las requisitos necesarios para hacer valer su derecho de separacin.5.- Resolver los conflictos que se presenten por el ejercicio del derecho de oposicin por parte de algunos acreedores.3.7. ACUERDO DE ESCISIN:Para la toma del acuerdo de escisin, es indispensable la informacin que deben proporcionar los directores o quienes hagan las veces de aquellos, acerca de cualquier variacin significativa del patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableci la relacin de canje de acuerdo al proyecto de fusin.Al igual que sealramos en el proceso de fusin, la convocatoria deber efectuarse con no menos de diez das de anticipacin a la fecha de celebracin de la junta, requiriendo para su instalacin un qurum calificado (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en la primera convocatoria y, en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.El acuerdo de escisin se adoptar al menos con mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta general o asamblea de cada sociedad participante, es competente para la aprobacin del proyecto de escisin, estando facultada para modificarlo, y sealar una fecha fija comn de entrada en vigencia de la escisin. Las sociedades beneficiarias asumen automticamente las operaciones, derechos y obligaciones de los bloques patrimoniales escindidos y cesan con respecto a ellos las operaciones, derechos y obligaciones de la o las sociedades escindidas ya sea que se extingan o no.3.7.1. LA ESCRITURA PBLICA DE ESCISIN:La escritura pblica de escisin se otorga una vez vencido el plazo de treinta das que seala la Ley contado desde la fecha de publicacin del ltimo aviso del acuerdo.La escritura pblica de escisin contiene:Art. 3.- Las sociedades que se disuelven debern comunicar el acuerdo respectivo a la Direccin General de Contribuciones, dentro de los 10 das tiles siguientes a la fecha del acuerdo (...)Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;- Los requisitos legales del pacto social y del estatuto de las nuevas sociedades;- Las modificaciones del pacto social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisin en su caso;- La fecha de entrada en vigencia de la escisin;- La constancia de haber cumplido con los requisitos de publicacin;- Los dems pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.3.8. DERECHOS DE LOS SOCIOS, TITULARES DE DERECHOS ESPECIALES Y LOS ACREEDORES RESPECTO A LA ESCISIN:La Ley general de Sociedades se refiere a los derechos de socios como de acreedores, como tambin a los derechos de los titulares de derechos especiales diferentes a acciones o participaciones.Los derechos admitidos por la Ley General de Sociedades consisten bsicamente en los derechos de informacin, a la separacin para los socios, de oposicin para los acreedores (de gran trascendencia en el proceso de escisin), y el de equivalencia de situacin jurdica para los titulares de derechos especiales.Derecho de informacin:El Derecho de informacin ha sido regulado bajo los mismos trminos y conceptos explicados en el presente artculo, para el proceso de fusin, por lo cual para no extendernos innecesariamente nos remitimos a dicho punto

Derecho de separacin:Los socios de la sociedad escindida (disidentes, ausentes, privados del derecho a voto o titulares de acciones sin derecho a voto) tienen derecho a separarse. En cuanto al proceso, la forma y plazos, que rodean a su ejercicio, nos remitimos de igual manera, a lo explicado para el derecho de separacin en el proceso de fusin.Igualdad de derechos para los titulares de derechos especiales:De igual manera como fuera desarrollado anteriormente (punto 2.6.5.3), queda establecido que en principio los titulares de derechos especiales, mantendrn una situacin equivalente a la que tenan en la sociedad escindida, sin perjuicio de alguna variacin que pueda ser acordada o aceptada expresamente por dichos titulares.Derecho de oposicin:El derecho de oposicin puede ser ejercitado por el acreedor de cualquiera de las sociedades participantes. El derecho de oposicin se hace valer dentro de un proceso sumarsimo, logrndose suspender la ejecucin del acuerdo hasta que la sociedad pague los crditos o los garantice a satisfaccin del juez.4. Jurisprudencia: EXP. N.00471-2011-PA/TCResumen de los hechos:Demandante: Doa Flor de Jess Len Huapaya Demandado: Pesquera Diamante S.A.

Con fecha 27 de octubre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra Pesquera Diamante S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulentodel cual habra sido objeto; y que, por consiguiente, se ordene su reposicin en el cargo que vena desempeando como Ayudante II - Limpieza. Refiere que inicialmente labor para Pesquera Polar S.A. desde el 2 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2007, y que luego, al ser dicha empresa absorbida por fusin por la Sociedad emplazada, labor en esta ltima desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de julio de 2009, habiendo suscrito, sin solucin de continuidad, contratos de trabajo bajo la modalidad de intermitentes por ms de cinco aos, por lo que considera que dichos contratos se desnaturalizaron producindose en los hechos una relacin laboral a plazo indeterminado, pues se super el plazo mximo de cinco aos que prev la ley para la celebracin de este tipo de contratos.La Sociedad emplazada formula la excepcin de prescripcin y contesta la demanda, argumentando que suscribi con la demandante diversos contratos sujetos a modalidad intermitente, y que el vnculo laboral se extingui por el vencimiento del plazo establecido en el ltimo contrato celebrado entre ambas partes; que por lo tanto, no se ha producido un despido arbitrario ni fraudulento. Sostiene que la relacin laboral con la demandante se inici recin el 1 de agosto de 2007 y concluy el 31 de julio de 2009, por lo que sus contratos modales no superaron el periodo mximo de cinco aos que establece el Decreto Supremo N. 003-97-TR.El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 20 de enero de 2010, declara infundada la excepcin propuesta y, con fecha 7 de mayo de 2010, declara improcedente la demanda por estimar que la recurrente no ha contradicho la consignacin judicial de su liquidacin de beneficios sociales que efectuara la Sociedad emplazada, por lo que habra consentido la extincin de su relacin laboral. La Sala Superior competente confirma la apelada por considerar que no se sobrepas el lmite mximo de cinco aos que impone la ley para la suscripcin de contratos modales, por cuanto la demandante labor para la Sociedad emplazada slo por espacio de dos aos, habiendo culminado la relacin laboral por vencimiento del plazo establecido en el ltimo contrato que suscribieran las partes.

Punto de controversia:

La demandante sostiene que labor para un mismo empleador, de manera ininterrumpida desde el 2 de abril de 2004 hasta el 3 de agosto de 2009, inicialmente para Pesquera Polar S.A., y que posteriormente, debido a la absorcin por fusin de sta con la Sociedad emplazada, trabaj para esta ltima desde el 1 de agosto de 2007, habiendo suscrito siempre contratos de trabajo intermitentes, por lo que debe considerarse que al haber trabajado para un mismo empleador por ms de cinco aos, los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizaron convirtindose la relacin laboral en una a plazo indeterminado y por lo tanto no debi ser despedida Sin embargo, a fojas 47 obra la liquidacin de beneficios sociales expedida porPesquera Polar S.A., en la que se consigna que la demandante trabaj hasta el 31 de julio de 2007. Asimismo, a fojas 29 obra copia de la escritura pblica de fusin de sociedades celebrada entre la Pesquera Polar S.A. y la Sociedad emplazada -entre otras sociedades-, de la cual se aprecia que la fusin se efectu recin el 15 de noviembre de 2007, es decir, despus de ms de tres meses de que se produjera el trmino del vnculo laboral entre la Pesquera Polar S.A. y la demandante, y de que sta ltima fuera contratada por la Sociedad emplazada.

Por lo que para dilucidar la presente controversia se tendr en cuenta nicamente el periodo en el cual la demandante labor para la Sociedad emplazada, es decir, del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009, debiendo determinarse si se desnaturalizaron los contratos de trabajo sujetos a modalidad que suscribieron las partes y si como consecuencia de ello, la demandante slo poda ser despedida por causa justa prevista en la ley.Norma aplicable.1. Primero se aplicara el estatuto de la empresa de Pesquera Diamante S.A. En la clusula primera de los contratos de trabajo intermitentes, obrantes de fojas 51 a 63, se establece que: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada al procesamiento de productos hidrobiolgicos para la obtencin de aceite y harina de pescado, por lo cual su actividad productiva se encuentra supeditada a la existencia de recursos hidrobiolgicos y a la permisin legal de su extraccin. En tal sentido su actividad es permanente pero discontinua. Asimismo, se advierte de los referidos contratos que la causa objetiva de la contratacin fue que: EL EMPLEADOR contrata los servicios () para que se desempee como AYUDANTE II LIMPIEZA, () mientras exista pesca adecuada y apta, () y consecuentemente operen nuestras embarcaciones pesqueras.2. El contrato de trabajo intermitente se encuentra regulado en el artculo 64 del Decreto Supremo N. 003-97-TR, que establece:Contrato IntermitenteArtculo 64.-Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica, sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacin.

Asimismo, el artculo 65. De la referida norma legal seala que: En el contrato escrito que se suscriba deber consignarse con la mayor precisin las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. 3. Por tanto, conforme al artculo 5. , inciso 2. del Cdigo Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposicin de los despidos producidos bajo el rgimen de la legislacin laboral pblica y de las materias mencionadas en el prrafo precedente debern ser declaradas improcedentes, puesto que la va igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa.

CRITICA

Podramos decir que estamos de acuerdo con la declaracin de la demanda como infundada ya que las normas establecidas son correctas y no dan lugar a duda a ninguna otra interpretacin como es el contrato de intermitente que es que es importante determinar si la naturaleza de las labores est en funcin de lo pactado contractualmente entre las partes celebrantes del contrato, o en funcin a factores externos.De acuerdo a lo sealado, si queremos que no se desnaturalice el contrato de trabajo intermitente, se tendr que hacer depender la intermitencia de factores externos a las partes contratantes, de lo contrario la conclusin del vnculo laboral ser incausada y como tal el trabajador podr demandar el pago de una indemnizacin o reposicin, dependiendo el caso. La crtica a la demanda de amparo contra Pesquera Diamante S.A. se declara infundada por el motivo que los argumentos por parte de doa Flor de Jess Len Huapaya no son de relevancia ya que dicha empresa haba contratado sus servicios por contrato de servicios intermitente, que de cierto modo como se establece en la norma pueden ser permanentes pero discontinuas, adems lo que alega la doa Flor de Jess Len Huapaya que se deje sin efecto su despido pero como est establecido en su contrato y segn las clusulas de la empresa empleadora esto no puede proceder por lo que se puede decir que talvez la mejor critica que se puede hacer a esta sentencia es decir que una persona antes de contratar debe leer bien el contrato.

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