unidad v. las sociedades

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UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DE ECONOMIA SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA CATEDRA: DERECHO MERCANTIL INTEGRANTES: Profesora: Blanca Goitìa. T.s.u : Karelys Ramos C.I: 19.457.732 T.s.u: Lucimar Granados C.I: 14.190.087

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Page 1: Unidad v. las sociedades

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DE ECONOMIA

SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA

CATEDRA: DERECHO MERCANTIL

INTEGRANTES:

Profesora: Blanca Goitìa. T.s.u : Karelys Ramos C.I: 19.457.732

T.s.u: Lucimar Granados C.I: 14.190.087

Barcelona, Mayo de 2014.

Tabla de contenido

Page 2: Unidad v. las sociedades

Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 3

Desarrollo ----------------------------------------------------------------------------------- 4

Noción de sociedad ------------------------------------------------------------------------- 4

Sociedades civiles y mercantiles --------------------------------------------------------5-9

Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles -----------------------------9-10

Transformación, fusión y división-----------------------------------------------------10-11

Clases de sociedades--------------------------------------------------------------------11-12

Ley de cooperativas---------------------------------------------------------------------12-14

Sociedad anónima -----------------------------------------------------------------------14-20

Beneficio de atraso ----------------------------------------------------------------------20-21

Quiebra------------------------------------------------------------------------------------21-23

Conclusión ---------------------------------------------------------------------------------- 24

Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------25

Introducción

Page 3: Unidad v. las sociedades

Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad. Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.

La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad.

Tipos de sociedades

Cooperativas

Civiles

Mercantiles

Cooperativas:

Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual

generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que

se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo

cooperativo de bienes y servicios.

Civiles:

Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la

característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones

civiles sin fines de lucro, los clubes, otros.

Sociedades mercantiles:

La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se

percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su

propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio

de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse

con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se

diversifican luego.

Unidad V

Page 4: Unidad v. las sociedades

Las sociedades

Noción de sociedad

El origen etimológico de la misma. En concreto, podemos subrayar que aquel se encuentra en el latín y más exactamente en el término sociĕtas.

Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan las ciencias sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales (abordadas desde la sociobiología o la etología social).

En este último sentido, por tanto, podríamos decir que las sociedades de animales son aquellas que se van constituyendo de una forma totalmente natural. Así, de esta manera, un ejemplo de lo que estamos señalando sería el siguiente: “El profesor de Ciencias Naturales nos subrayó que las abejas son unos de los grupos de seres vivos que viven en sociedad”.

Las sociedades de carácter humano están constituidas por poblaciones donde los habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga una identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte lazos ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos alcanzados y la calidad de vida.

Los expertos en el análisis de las sociedades establecen una serie de señas de identidad o de características que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las reuniones o asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal.

Así, entre otras cosas, requieren tener una ubicación en una zona geográfica común, estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social, deben tener una cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad.

De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros.

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

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Civiles

La noción de “sociedad civil” acompaña recurrentemente la discusión sobre la eficaz gobernabilidad, oponiéndola al “Estado moderno”. Este término ya ha recorrido un largo camino histórico:

I) Hasta el siglo XVI, “sociedad civil” se confundía con Estado de modo indiscernible;

II) En el siglo XIX, Marx y Hegel, lo incorporan con una visión económica;

III)   El concepto de sociedad civil dado por Gramsci, lo refiere al ámbito social donde la clase dominante construye su hegemonía.

IV)         En el debate actual, existe un sinnúmero de concepciones en torno a la sociedad civil, lo que ha generado una gran ambigüedad alrededor de la misma; por ejemplo, se dice que la sociedad civil es la panacea frente a los excesos del Estado, o bien, que es la sociedad natural, la sociedad no militar y no involucrada en la vida política del Estado…también, suele abarcase con esta expresión al espacio sociopolítico conformado por asociaciones no lucrativas voluntarias que buscan transformar ciertas regulaciones sociales con arreglo a diversos métodos y finalidades. Estas organizaciones –básicamente las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)– han crecido inexorablemente en los últimos cuarenta años, sobre todo en los temas de desarrollo, ecología, derechos humanos, paz mundial e identidades socioculturales, étnicas y religiosas. Ello se atribuye a la progresiva impotencia de las regulaciones estatales tradicionales para afrontar diversos fenómenos transnacionales: el transporte aéreo, las telecomunicaciones, la producción transfronteriza, la degradación medioambiental, los mercados mundiales, etc.

La mundialización y concretamente el proceso de globalización, nos lleva nuevamente a cuestionarnos sobre la relación Estado y sociedad civil, pues los lazos entre estos dos conceptos, ha abierto caminos insospechados hacia el replanteamiento de una verdadera democracia y a la creación de identidades colectivas con arraigo en la clase, la etnia, el sexo, la religión, factores económicos, ecológicos, medioambientales, educativos, todos ellos tendientes a lograr el desarrollo social.

Ante tal problemática, la finalidad que persigue el presente artículo es esclarecer la misión y visión de la sociedad civil, pues una vez que tengamos claro lo anterior, podremos estar en condiciones de vislumbrar un panorama más prometedor y propositivo en relación con los cambios que presenta la Teoría General del Estado ante los paradigmas del proceso de globalización e internacionalización.

El término “sociedad civil” tiene su raíz en la palabra latina civis, que significa ciudadano. Tanto los romanos como los griegos tenían términos equivalentes para referirse a la “sociedad política”, constituida por los ciudadanos que participaban activamente en la vida del Estado contribuyendo a configurar sus instituciones y formular sus políticas.

A lo largo de la historia, “la sociedad civil” ha sufrido un cambio completo en su connotación. Desde la Antigüedad y hasta el siglo XVII, significó toda sociedad políticamente organizada. Sin embargo, después de la Revolución francesa y con la

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concepción unitaria del Estado-nación que ella impuso, la noción de sociedad civil se opone al Estado, para significar lo que depende del dominio privado, de la sociedad sin Estado. En el vocabulario se conservan huellas de esta ambigüedad. Los adjetivos “civil” y “cívico” tienen la misma raíz; no obstante, los derechos cívicos afectan al que se asocia al poder del Estado y participa en la comunidad política, mientras que los derechos civiles definen las obligaciones que rigen las relaciones entre individuos en su vida privada.

El concepto de sociedad civil encuentra su formulación sistemática en 1821, en la obra intitulada Los principios de la Filosofia del Derecho de Hegel. Para este autor, la sociedad civil está conformada por las instituciones (administración de la justicia, policía y corporaciones), el sistema de necesidades y el derecho político interno. Esta engendra un sistema autoritario que surge de los fundamentos económicos de la sociedad misma y contribuye a perpetuarla. Esta esfera económica se relaciona con las necesidades de los particulares. La sociedad Civil es el ámbito de los intereses particulares donde prima el interés particular, la competencia y los conflictos. Está movida por los fines de las personas particulares y por la mediación para llegar a la universalidad. La idea no yace en sus integrantes sino que es un proceso en el que la individualidad se eleva por razones naturales.

La Sociedad Civil tiene en su interior contradicciones intrínsecas por lo que no puede ser un fin en sí mismo ya que es incapaz de alcanzar la unidad y la libertad. El Estado crea un orden que no depende de la interrelación de las necesidades y las realizaciones particulares, como la sociedad Civil. La sociedad no es una verdadera asociación ya que se dan las interrelaciones contingentes a diferencia del orden racional del Estado. Necesita tener al Estado como algo independiente ante sí para existir. De esta forma se quita a la sociedad Civil la tarea de materializar el orden de la razón y la adjudica al Estado, que es el ámbito máximo de la razón.

Para Hegel, el Estado era el fundamento y la culminación de la vida social, sólo lo racional es real y el Estado lo es y la Sociedad Civil es pasional por ser el reino de la necesidad. De esta forma, concluye diciendo que la sociedad Civil contiene tres momentos:

a.      La mediación de las necesidades y la satisfacción de las necesidades del individuo y de las necesidades de todos los demás: el sistema de necesidades. La mediación y la satisfacción particular se logra a través del trabajo. Se compone a su vez del entendimiento, el trabajo y el patrimonio.

b.      La realidad efectiva del universal, la libertad y la protección de la propiedad: la administración de justicia. La propiedad es la realidad de lo universal de la libertad. Se compone del derecho abstracto, derecho positivo y tribunal.

c.      La perversión contra la contingencia, el cuidado de los intereses particulares como algo común: el poder de policía y la corporación. Se compone de la policía, la familia y el poder.

Para Marx la Sociedad Civil no está subordinada al Estado sino que el Estado es absorbido por la Sociedad Civil. El Estado es prisionero de la Sociedad Civil y de una clase social; utiliza al Estado para asegurar la dominación política y supremacía

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económica. La Sociedad Civil se dirige al Estado para sus propios beneficios. La seguridad es el concepto más alto de la sociedad Civil, garantiza el egoísmo y ningún derecho del hombre sobrepasa el egoísta. Para Marx el Estado está condicionado por la Sociedad Civil y es su expresión, es el régimen oficial que representa sus intereses, y es el primer paso de la sociedad y la satisfacción de las necesidades materiales. La libertad está en la Sociedad Civil, el Estado es el enemigo potencial de la libertad pero refleja la autoconsciencia de los sujetos.

Mercantil

La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.

Concepto y elementos

Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

Diferenciación con otros conceptos

Sociedad civil : una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio.

En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial, será tomada como comercial.1

Empresa : una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el

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capital y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de derecho.

Establecimiento comercial :

Clasificación

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital

Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Capital Contable

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso.

En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente

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transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las Sociedades Mercantiles

En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia.

DEFINICION DE CONSTITUCION Y DISOLUCION

Constitución

Es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.

El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el titular de este poder.

Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Disolución

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice.

Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.

Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar

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los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. Y que con eso concluye la vida de una sociedad.

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DIVISIÓN

Transformación

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Obligaciones fiscales

Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

Fusión

Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).

La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares.

CLASES DE SOCIEDADES

Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que

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es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades:

Sociedad anónima (S.A.)

Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.

Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)

La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.

Sociedad colectiva

Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las  S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado.

Sociedad civil

Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales.

Sociedad en comandita

En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad.

Uniones de empresas

Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración.

Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años.

LEY DE COOPERATIVAS

Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas

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Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto de la LeyArtículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Definición de Cooperativa

Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Una cooperativa es una organización independiente de personas que se juntaron voluntariamente con el principio de la ayuda recíproca para optimizar las necesidades y los anhelos económicos, sociales y culturales de sus socios a través de una empresa.  Es una asociación democrática donde la administración está determinada por las decisiones de los mismos miembros.

A pesar de que haya muchas clasificaciones, se pueden nombrar algunos tipos de cooperativas según:

Actividad: o Especializadas: se enfocan en un rubro particular de la actividad

económica.

o Multiactivas: emplean actividades de diferentes estilos en el mismo lapso de tiempo como educación, ahorro, préstamos, entre otros.

o Integrales: desarrollan más de dos empleos relacionados y complementarios entre sí, como pueden ser la producción, el consumo, la prestación de distintos servicios, etcétera.

Relación:

o Cerradas: solamente admiten asociados de un sector particular. Por ejemplo: un grupo de obreros de una construcción edilicia.

o Abiertas: aceptan cualquier tipo de socios.

o

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Nivel de desarrollo:

o Pequeñas Tradicionales: tienen una extensión reducida, organización simple y donde los asociados se conocen entre todos.

o De Mercado: existe un número mayo de cooperados que las pequeñas empresas, se dificulta el contacto entre los colaboradores, su administración es más compleja, lo que provoca que cada socio tenga una función específica.

o Económicamente Integrada: es muy poderosa para competir en el mercado, tiene una gestión muy solvente y audita las decisiones de sus asociados para que no se confundan los objetivos económicos y sociales. 

Función:

o Multiactivas: cumplen acciones de servicios y producción a través de actividades no complejas que necesita la sociedad. Ejemplos: droguería veterinaria, bancos, entre otros.

o De Producción: son las que desarrollan trabajos de extracción y exportación de recursos no renovables o la fabricación de los mismos en elementos, como por ejemplo la agroindustria, la pesca, la minería, entre otras actividades. 

o De Servicios: es el tipo de cooperativas que se enfoca en el bienestar común de los socios de la asociación o la sociedad, en sectores de transporte, financieros, cultura, etcétera.

A partir de esa clasificación, se puede decir que las cooperaciones se destacan en distintos rubros:

Laboral: son organizaciones exclusivas para los trabajadores del mismo oficio que tienen como objetivo transformar o producir bienes o ser portadores de servicios a terceros, como producción industrial, producción de servicios para el hogar, entre otros. Todos los miembros se reparten las ganancias entre sí.

Servicios: tienen la función distribuir los ingresos y brindar servicios de todo tipo, pero solamente está pensado para los asociados, ya que se destacan en optimizar sus condiciones ambientales y necesidades.

Electricidad: consisten en ser empresas de abastecimiento y repartición de energía eléctrica. Pueden ser las mismas que las cooperativas de acumulación y distribución de agua potable que cumplen dicho objetivo.

Educación: son sociedades de alumnos que se constituyen en cualquier tipo de  institución educativa, con la finalidad de proyectar la mejoría de las escuelas y de las comunidades donde se sitúan los establecimientos.

Vivienda: tienen como propósito conformar las necesidades habitacionales de sus asociados y brindar servicios vinculados con este objetivo.

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Ahorro y Crédito: son cooperativas de servicio que ofrecen asistencias de intermediación financiera a favor de sus socios. También fomentan el ahorro y dan préstamos a los miembros de la organización con sus propios fondos a un interés bajo para desaparecer los costos elevados de los créditos que brindan los bancos comerciales. Agricultura: está integrada por múltiples afiliados que trabajan la tierra, fomentan la comercialización de sus productos y transforman bienes y servicios vinculados con las actividades agrícolas. Tienen como función aumentar el rendimiento de esta labor y fomentar el trabajo en zonas rurales para favorecer el desarrollo económico, social cultural y de los asociados.

Pesca: se encargan de la distribución, comercialización, producción de productos y servicios que tienen relación con la explotación de recursos del mar. Todo el potencial industrial de estas cooperativas de puede desarrollar gracias a todos los productos provenientes de los océanos. 

SOCIEDAD ANONIMA

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".

Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social)Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.

Constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:

1. La parte exhibida del capital social;2. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital

social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125

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3. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

4. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

5. El nombramiento de uno o varios comisarios;

6. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

Constitución Por Suscripción Pública

La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;2. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

3. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

4. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

5. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;

6. La fecha de la suscripción, y

7. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

Asamblea Constitutiva

Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.

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Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo.

La Asamblea General Constitutiva se ocupará:

1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;

2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;

3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y

4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.

FundadoresSon fundadores de una sociedad anónima:

1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público de Comercio, el programa que contiene los estatutos)

2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.

Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.

Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.

Bonos Fundador

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador".

Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.

Los bonos de fundador deberán contener:

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1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles;

3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;

6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono;

7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

Acciones

Definiciones

Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.

Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

GeneralidadesLas acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.

Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias.

No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no

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haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.

Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.

En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.

Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.

Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación.

Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.

Las acciones cuyo valor no esté íntegramente pagado serán siempre nominativas.La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.

Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la

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sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores.

La administración de la sociedad

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.

Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.

Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.

Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.

La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrá:

Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.

Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.

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Nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.

BENEFICIO DE ATRASO

El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.

Elementos esenciales del estado de atraso:

Debe ser comerciante. Que su activo sea superior a su pasivo. Falta de liquidez. Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por

cualquier otra manera excusable. Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le

garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses.

Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda. Positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.Procedimiento.La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:

1.- Los libros de comercio regularmente llevados.

2.- El balance comercial.

3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud.4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.

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5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.

6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores.El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro.

La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal.

La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales.

QUIEBRA

ConceptosAcción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente.

Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad de su ejercicio.

Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles.

Requisitos:

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1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo dentro de un termino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos vencidos y pendientes de pagos.

3.- La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos.

Tipos:

1.- Cuantía.

Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo.2.- Responsabilidad.3.- Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. 4.- Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.4.- Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulento para perjudicar a sus acreedores.Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes . 3º o si por sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Consecuencias

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La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores) , no califica el tipo de quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y fraudulenta son un delito y por lo tanto , su calificación las impone un Tribunal penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena. No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado , denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a instancia del sindico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a sus autores y/o cómplices. (Art. 924 C.Co.).

El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años,La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra.

DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA.

Atraso Quiebra.

- Activo es superior al pasivo - Existe una cesación total de pagos - Tiene falta de liquidez. - No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse.- No acarrea consecuencia penales. - Tiene consecuencias penales en caso de demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable- No está inhabilitado para ejercer -Queda inhabilitado para ejercer la profesión de comerciante.

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Conclusión

Qué es sociedad: "Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".

Sus principales características son las siguientes: constituyen una unidad demográfica, existe dentro de una zona geográfica común, está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social, se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante, debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes, debe poderse reconocer como unidad social separada.

Se ha dicho que la mundialización conlleva déficit democráticos importantes; a menudo, las organizaciones de la sociedad civil dan la palabra a grupos excluidos del debate mundial: mujeres, poblaciones autóctonas, pequeños agricultores, pobres, etc. El perfil de la sociedad civil, en definitiva, refleja las jerarquías del poder y de los privilegios en la esfera política mundial. Por otra parte, los lazos de solidaridad fundados en la pertenencia a un Estado-nación se han debilitado, por lo que la acción de la sociedad civil opera como restitución parcial de la cohesión social amenazada.

Cierta percepción “ingenua” de una sociedad homogénea, se muestra particularmente inadecuada cuando incorpora a todos los agentes “no estatales” en un pie de igualdad que no resiste el análisis más superficial. Las transnacionales, por ejemplo, no tienen otra finalidad que el lucro, ofrecen relativamente pocos puestos de trabajo, la protección del ambiente está lejos de ser asunto de su incumbencia, nada tienen para ofrecer en materia de justicia redistributiva, carecen de toda vocación de gestión de los asuntos públicos, y cultivan lazos estrechos con los Estados. Las ONG, por su lado, persiguen metas sectoriales precisas, su campo de acción política es limitado, no escapan a la influencia del Estado ni son ajenas a conflictos de hegemonía y poder. Esta falsa homogeneidad comporta cierta funcionalidad en los discursos más liberales donde el término “sociedad civil” se emplea en un sentido que tiende a debilitar la democracia, al presentarla como polarmente opuesta al Estado. Se genera así

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la impresión de que “una sociedad civil fuerte exige un gobierno débil”, lo que contribuye a minar la idea de bien común y ámbito público, pilares del sentido de responsabilidad cívica.Esta misma operación intelectual tiende a enmascarar púdicamente bajo el término “sociedad civil” modos de autoorganización local como dispensarios de salud y centros de atención infantil atendidos por personal benévolo, que en sociedades pauperizadas constituyen mecanismos reactivos de supervivencia colectiva frente a situaciones extremas. Estas iniciativas merecen, sin duda, todo el respaldo de la comunidad internacional; pero tomarlas por estructuras de la “sociedad civil” portadoras de democratización y prosperidad socioeconómica, no es otra cosa que hacer de la necesidad, una supuesta virtud.

Debemos tener claro que la sociedad civil, es ante todo, el conglomerado de gobernados o ciudadanos que se asocian para actuar en pro de sus intereses y recursos, a favor de determinadas metas sociales, mismas que en momentos históricos cruciales del Estado-nación, pueden ser o no, parte de la política estatal. Por ello, la solidez y continuidad de las organizaciones de la sociedad civil dependen de un Estado eficaz y legítimo, porque al final de cuentas, éstas se establecen, operan y funcionan dentro del Estado, es decir, son parte del Estado.

Bibliografía

Gustavo Baz

Sociedad Anónima, enfoque crítico

Giovanni Lira

www.sociedadanonima.cbj.net www2.uaem.mx/fca/leyes/leygsm.html#cap%205

www.cddhcu.gob.mx/leyinfo