la renta básica. por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

239

Upload: carlitos-enrique

Post on 24-Apr-2015

71 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 2: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 3: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA

Page 4: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

Ariel Social

Page 5: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

Daniel Raventós (coord.)

LA RENTA BÁSICA

Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

Ariel

Page 6: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

Diseño de la cubierta: area3

1.a edición: septiembre 2001 1.a reimpresión: abril 2002

© 2001: Daniel Raventós (coord.) © 2001: Fernando Aguiar, David Casassas, Charles Michael A. Clark, Antoni Doménech, Andrés de Francisco, Sally Lerner, Germán Loewe,

Rubén Lo Vuolo, W. Robert Needham, José Antonio Noguera, Rafael Pinilla, Herbert A. Simón, Philippe Van Parijs, Imanol Zubero

Derechos exclusivos de edición en español reservados para todo el mundo:

© 2001 y 2002: Editorial Ariel, S. A. Provenca, 260 - 08008 Barcelona

ISBN: 84-344-4258-2

Depósito legal: B. 16.325 - 2002

Impreso en España

A&M GRÁFIC, S. L. Polígono Industrial «La Florida»

08130 Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona)

Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida

en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de fotocopia,

sin permiso previo del editor.

Page 7: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

El régimen es una democracia cuando los libres pobres, siendo los más, ejercen la soberanía, y una oligarquía cuando

la ejercen los ricos y nobles, siendo pocos. (ARISTÓTELES, POL. 1290B, 17-20)

La vida es hermosa. Que las generaciones futuras la limpien de todo mal, opresión y violencia, y la disfruten a plenitud.

(LEÓN TROTSKI, 1940)

No perdones nada, no borres nada, ve y di cómo es realmente. Pero debes ver aquello que arroja una nueva luz sobre los hechos.

(LUDWIG WITTGENSTEIN, 1941)

Page 8: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 9: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AGRADECIMIENTOS

Agradezco las facilidades que Philippe Van Parijs, Sally Lerner y los propietarios de los derechos de la obra de Herbert A. Simón han dado para la traducción y publicación de sus escritos incluidos en este libro. Así como a Manel de Losada la traducción del inglés de los tres textos correspondientes a los autores mencionados. Del mismo modo, quiero expresar mi agradecimiento a todos los autores que han colaborado en La Renta Básica: Fernando Aguiar, David Casassas, Antoni Doménech, Andrés de Francisco, Germán Loewe, Rubén Lo Vuolo, José Antonio Noguera, Rafael Pinilla e Imanol Zubero.

D. R.

Page 10: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 11: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AUTORES Fernando Aguiar: Filósofo y científico titular del Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (Centro Superior de Investigaciones Científicas). Ha escrito diversos trabajos relacionados con la teoría de la elección social y con la lógica de la acción colectiva.

David Casassas: Economista. Investigador del Grup de Recerca en Ética Economicosocial i Epistemología de les Ciéncies Socials (GRE-ECS). Miembro del Departamento de Teoría Sociológica, Filosofía del Derecho y Metodología de las Ciencias Sociales de la Universidad de Barcelona. Miembro fundador de la asociación Red Renta Básica.

Charles Michael A. Clark: Profesor de Economía de St. John's University, Nueva York. Uno de los autores de Basic Income (Eco-nomic Security for All Canadians). Es autor, junto con John Healy, del influyente trabajo Pathways to a Basic Income, una propuesta de implantación de la Renta Básica para Irlanda.

Antoni Doménech: Profesor de la Universidad de Barcelona. Ca-tedrático del Departamento de Teoría Sociológica, Filosofía del Derecho y Metodología de las Ciencias Sociales. Su libro De la ética a la política, editado en 1989, fue pionero en la introducción del ideario normativo republicano en el Reino de España. Miembro del Grup de Recerca en Ética economicosocial i Epistemología de les Ciéncies Socials (GREECS).

Andrés de Francisco: Profesor de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Autor de diversos trabajos de teoría social y uno de los más conocidos estudiosos y divulgadores de la filosofía política republicana en lengua castellana.

Sally Lerner: Profesora de la Universidad de Waterloo. Coautora de Basic Income (Economic Security for All Canadians). Miembro del Basic Income European Network.

Page 12: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA 12

Gennán Loewe: Actualmente es investigador en el Departamento de Matemática Económica, Financera y Actuarial de la Universidad de Barcelona. En el 2000 fue investigador visitante en el Center for Eco-nomic Learning and Social Evolution, University College de Londres.

Rubén Lo Vuolo: Economista argentino. Investigador titular del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP) de Buenos Aires. Ha trabajado como consultor para CE-PAL, PNUD, BID, UNICEF y OIT en temas vinculados con políticas sociales, previsión social, mercado de trabajo y política económica. Es uno de los más conocidos divulgadores en América Latina de la Renta Básica (o Ingreso Ciudadano).

W. Robert Needham: Profesor de Política Económica de la Universidad de Waterloo. Uno de los autores de Basic Income (Econo-mic Security for All Canadians).

José Antonio Noguera: Profesor de Sociología en la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha dedicado su investigación en los últimos años a diversos cambios del Estado del Bienestar, con especial referencia a una posible implantación de la Renta Básica en el Reino de España. Miembro fundador de la asociación Red Renta Básica.

Rafael Pinilla: Médico, psicólogo y economista. Actualmente trabaja de médico de Sanidad Exterior en Valencia. Es miembro vitalicio del Basic Income European Network y miembro fundador de la asociación Red Renta Básica. Es el administrador de la lista electrónica de la Renta Básica que se creó a finales de 2000: http://www.rediris.es/list/info/rentabasica.html

Daniel Raventós: Profesor del Departamento de Teoría Sociológica, Filosofía del Derecho y Metodología de las Ciencias Sociales de la Universidad de Barcelona. Ha publicado numerosos trabajos sobre fundamentación normativa y técnica de la Renta Básica, entre los que cabe destacar su libro El derecho a la existencia. Pertenece al Grup de Recerca en Ética Economicosocial i Epistemología de les Ciéncies Socials (GREECS). Miembro fundador de la asociación Red Renta Básica.

Herbert A. Simón: (1916-2001) Fue profesor de Psicología y Ciencias de la Computación en la Carnegie Mellon University y en Berkeley. Es uno de los autores que más han contribuido a la llamada teoría de la decisión, que considera el comportamiento de las orga-

Page 13: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AUTORES 13

nizaciones económicas dependiente de una información inevitablemente limitada. En 1978, recibió el Premio Nobel en Ciencias Económicas. Murió el 9 de febrero de 2001. Uno de sus últimos escritos fue el artículo incluido en este libro.

Philippe Van Parijs: Catedrático de la Chaire Hoover de la Universidad Católica de Lovaina. El autor que más ha trabajado en la fun-damentación normativa de la Renta Básica. Es la autoridad intelectual más reconocida al respecto internacionalmente. Cabe mencionar, como muestra más destacada de este trabajo, su libro Libertad real para todos. Es miembro fundador del Basic Income European Network (BIEN).

Imanol Zubero: Profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco. Ha escrito numerosos artículos y libros sobre el trabajo. Es el último libro publicado hasta el momento un ejemplo de ello: El derecho a vivir con dignidad. Del pleno empleo al empleo pleno (2000).

Page 14: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 15: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

PRÓLOGO

La propuesta social de la Renta Básica está llamando insisten-temente durante los últimos años a las puertas de políticos, sindicalistas, académicos y ciudadanos preocupados por la suerte de los peor situados en nuestras sociedades. Algunos de ellos escuchan, quizás los más disimulan y otros se desentienden. Cada cual se sitúa donde debe considerar que es más conveniente hacerlo. Este libro puede servir para que cada vez sean más sus partidarios debido a las potentes razones que se despliegan a favor de la Renta Básica. Los pocos párrafos del prólogo que sigue informan escuetamente de lo que todo lector que persista se encontrará. Son un aviso y, espero, también una invitación apasionada.

La Renta Básica es una recopilación de textos, redactados por distintos autores, sobre esta propuesta social. Todas las contribuciones han sido escritas expresamente para este libro, excepto aquellos capítulos que habían sido escritos y publicados previamente en inglés. Pero las traducciones de estos textos también han sido hechas especialmente para La Renta Básica. Los autores son ciudadanos de Estados muy distintos (Canadá, Bélgica, Estados Unidos y Argentina), aunque la mayoría pertenecen al Reino de España. Entre estos últimos también hay diversidad de Comunidades Autónomas: vasca, catalana, madrileña, valenciana y andaluza. Esta diversidad de procedencia no significa una gran dispersión de enfoques, ni mucho menos. Sí hay puntos de vista diferentes, análisis que atienden a tal o cual aspecto de la Renta Básica, pero la unidad temática es extremadamente alta. La Renta Básica está compuesta, como queda dicho, por un buen número de ensayos de autores distintos, pero el producto resultante ha sido mucho más compacto de lo que en un principio cabía barruntar.

Con esta recopilación, no es muy arriesgado pensar que se contribuirá a la gran expansión del conocimiento entre la ciudada-nía del Reino de España de esta idea sencilla y provocadora. La propuesta de la Renta Básica tardó en extenderse por aquí y, más allá de pequeños círculos, era una perfecta desconocida hace sólo

Page 16: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA 16

un lustro, para no ir aún más lejos. Mas, en el primer año del tercer milenio, empieza a ser uno de los grandes temas de debate social que ocupa a partidos políticos, académicos, sindicatos y, en general, a la ciudadanía preocupada por buscar soluciones a los grandes problemas sociales que tenemos planteados.1 Pero La Renta Básica también puede coadyuvar, o al menos éste es un buen deseo, a la propagación de esta propuesta social entre las ciudadanías de América Latina.

Para mayor facilidad de consulta se ha dividido La Renta Básica en tres grandes secciones. La primera, con el título de «General», está integrada por capítulos que tratan globalmente la Renta Básica. No son exactamente textos introductorios, pero podrían ser materiales para ello. Abordan la propuesta desde vertientes normativas y técnicas. Los textos incluidos en esta sección son los escritos por Philippe Van Parijs (capítulo 2), por José Antonio Noguera (capítulo 3) y por mí mismo (capítulo 1). El texto de Van Parijs es la traducción de «A Basic Income for All», publicado a finales de 2000 en la revista estadounidense Boston Review. Estos tres capítulos están ordenados de mayor a menor generalidad.

La segunda sección, titulada «Específico», está compuesta por textos cuyos autores acometen distintos aspectos concretos de la Renta Básica: financiación y justificación económica, principalmente. Corresponden a esta sección los artículos de Lerner/Clark/ Needham (que es la traducción del capítulo 5 del libro de estos mismos autores, Basic Income. Economic Security for All Canadians), de Rubén Lo Vuolo, de Imanol Zubero y de Rafael Pinilla. El capítulo 4, escrito por Imanol Zubero, reflexiona sobre la concepción del trabajo y la necesidad de disociar el empleo de los ingresos, siendo para ello muy adecuada la Renta Básica. El segundo (capítulo 5) es una propuesta de financiación especialmente pedagógica de una Renta Básica para Canadá. El tercero es una justificación de la pertinencia de una Renta Básica para América Latina (capítulo 6). Finalmente, la contribución de Rafael Pinilla está dedicada a la eficiencia económica de la Renta Básica (capítulo 7). La tercera y última sección, con el título genérico de «Glosas», ha sido la destinada para aquellas contribuciones breves que se ciñen a determinadas particularidades de la Renta Básica. También

1 Buena prueba de ello es la creación de la asociación Red Renta Básica a principios de 2001, y de la organización del I Simposio de la Renta Básica realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001, con la asistencia de más de cien parlamentarios, académicos, sindicalistas y activistas de algunos movimientos sociales.

Page 17: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

PRÓLOGO 17

incluye dos polémicas cuyos distintos puntos de vista son exhibidos por sus autores con una calidad excepcional. La primera controversia (que inicialmente se realizó durante los meses de abril y mayo de 2001 mediante escritos intercambiados por correo electrónico en los cuales también contribuyeron otras personas, además de los dos principales protagonistas) está referida al ecumenismo de la Renta Básica. Antoni Doménech argumenta a favor de dicho ecumenismo y Andrés de Francisco lo hace en contra. Los tres escritos que aquí se incluyen de esta discusión son el resultado de la aludida correspondencia electrónica. Asimismo se ha emplazado en esta sección el artículo que el premio Nobel de Economía del año 78, Herbert Alexander Simón, escribió el año pasado para la revista estadounidense Boston Review, haciendo referencia al ya mencionado artículo de Van Parijs que está incluido en el capítulo 2 de la presente obra (con lo que podemos hablar de dos debates directos en este libro: el de Simón con Van Parijs, además del ya mencionado entre De Francisco y Doménech). Herbert A. Simón falleció el pasado febrero de 2001. Éste fue, pues, uno de los últimos artículos que escribió. Sirva como pequeño homenaje a este ilustre partidario de la Renta Básica la inclusión de este artículo en La Renta Básica. Ha sido Manuel de Losada quien ha realizado la traducción del artículo de Simón, así como los capítulos correspondientes a los textos de Van Parijs y de Lerner/Clark/Needham. También en esta tercera parte se incluyen las interesantes contribuciones de Fernando Aguiar, David Casassas y Germán Loewe. Aguiar presta atención al concepto de polarización y analiza el impacto que una Renta Básica podría tener sobre aquél. Casassas y Loewe fijan su exploración en los posibles efectos de una Renta Básica sobre la fuerza negociadora de la parte más débil, los trabajadores, del contrato laboral.

No es el primer libro íntegramente dedicado a la Renta Básica, pero el conjunto aquí reunido espero que sea valorado por las buenas razones que pueden encontrarse en sus páginas. Valoración que convierta a La Renta Básica en imprescindible para todas aquellas personas interesadas en el estudio de esta propuesta social. En el estudio, pero también en la puesta en práctica de la Renta Básica. Cuando se trata de una propuesta social, después de las buenas razones vienen las acciones. No se trata de otra cosa que de agenda política, claro. La Renta Básica es una propuesta social que no admite sectarismos intelectuales (y menos aún políticos) de ningún tipo, que necesita ser contrastada, evaluada y seriamente analizada. La Renta Básica está pensada para este objetivo. Mas este libro habrá conseguido especialmente su propósito si contribuye a hacer

Page 18: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA 18

más próxima la propuesta de la Renta Básica a todas las personas preocupadas por la suerte de aquella parte de la ciudadanía (si en verdad ostentan esta condición) más desamparada, más vulnerable, más dominada, más arrinconada. La Renta Básica habrá, digo, conseguido su propósito si acerca esta propuesta social a todas aquellas personas que reflexionan y, más decisivo aún tratándose de política, que luchan por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna.

DANIEL RAVENTÓS PAÑELLA (compilador)

Junio, 2001

Page 19: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

PRIMERA PARTE GENERAL

Page 20: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 21: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 1

LA RENTA BÁSICA: INTROITO

por DANIEL RAVENTÓS PAÑELLA

1. Qué es la RB (y lo que no es)

La definición de la RB es concisa y palmaria: se trata de un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quién conviva. Más escuetamente: es un pago por el mero hecho de poseer la condición de ciudadanía.1

Aunque la definición ofrecida sea sencilla, no ha evitado que a lo largo de estos últimos años se hayan producido dos tipos de confusiones. El primer tipo de enredo lo ha provocado el hecho de que bajo diferentes denominaciones, diversos autores han querido referirse a lo mismo. Así, por ejemplo, otras denominaciones que ha recibido el mismo concepto han sido: subsidio universal garantizado, renta de ciudadanía, ingreso mínimo, entre otras. El segundo tipo de embrollo se debe a que bajo la misma denominación se han querido expresar a menudo conceptos muy diferentes. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma Vasca se aprobó a finales del 2000 una ley que habla de una Renta Básica (RB, a partir de ahora), pero con un contenido harto diferente a la definición que he utilizado.2

1. Si los residentes han de percibir o no la Renta Básica es algo controvertido. De momento, dejo sólo apuntado el punto y mi opinión al respecto: también debe rían percibir la Renta Básica con la condición adicional de un mínimo tiempo de residencia continuada.

2. Esta ley tenía su origen en una Iniciativa Legislativa Popular que se había iniciado en el año 97. Entre el texto de la ILP y la ley mencionada hay unas diferencias enormes. Ambas utilizaban, de todos modos, las palabras Renta Básica.

Page 22: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 2 LA RENTA BÁSICA

La RB, según la definición estricta que he expuesto al inicio, tampoco debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas Mínimas de Inserción que ofrecen de forma descentralizada en el caso del Reino de España la mayoría de las Comunidades Au-tónomas o de forma centralizada la República Francesa, ni con los diversos subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bie-nestar que conocemos.

2. El substrato de la propuesta de la RB

Las sociedades más ricas y las más indigentes generan en un ex-tremo de la escala de la desigualdad social personas considerable-mente opulentas y, en el otro, pobres de solemnidad. Este hecho no es consecuencia de ninguna ley o certidumbre natural a la que no se-ría razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, o a la certeza de la mayor altu-ra respecto al nivel del mar del Monte Rosa que la del Maladeta, o a la certidumbre de que compartimos un porcentaje mayor de ADN con los chimpancés que con los sapos). La pobreza es una opción so-cial, es el resultado agregado, unas veces muy mediato e indirecto, otras, no tanto, de decisiones que toman personas �a veces, muy pocas� de carne y hueso. Como opción social también es fabricar armas, o asegurar a determinado grupo el salario de por vida, o con-denar a otros grupos a la más absoluta inseguridad laboral, o permi-tir que unos pocos acumulen fortunas fantásticas, o asignar una par-tida de los Presupuestos Generales a la Casa Real, o permitir la exis-tencia de ejércitos. Justificables o infames, estos pocos ejemplos son opciones sociales.

La mitad de la población mundial, es decir, unos tres mil millo-nes de personas malviven paupérrimamente con dos dólares al día. (Es interesante la reflexión que hace al respecto Cortina [2001].) Hay pobres en los países pobres y hay pobres en los países ricos. Allá más, aquí menos; pero siempre muchos. La Unión Europea de-fine a la persona pobre como aquella que recibe unos ingresos infe-riores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. De la población del Reino de España, más de un 20 %, es decir, al-rededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o lí-nea de la pobreza. Lo que quiere decir que se sostienen con menos de 50.000 pesetas al mes, cantidad redondeada que delimita el um-bral de la pobreza. No son poca gente 8 millones.

Los remedios diseñados para hacer frente a la pobreza han si-do muy diversos. Una distinción que puede ser útil para poner or-

Page 23: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 23

den a las diferentes propuestas es dividirlas en medidas tradiciona-les indirectas y directas. Llamo medidas tradicionales indirectas contra la pobreza a: el crecimiento económico, la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Por medidas tradi-cionales directas contra la pobreza me refiero a los subsidios con-dicionados que conocemos. Quizás se precise una aclaración. El pa-ro es el factor principal de pobreza en nuestras sociedades más re-petidamente señalado. No el único, sí el principal. Bien es verdad que dadas las cada vez peores condiciones de muchos contratos la-borales, puede llegar a suceder en la Unión Europea algo ya cono-cido en Estados Unidos: la pobreza con trabajo asalariado (los wor-king poors). Así, creo que queda justificado el llamar «medidas in-directas contra la pobreza» a los tres remedios señalados. No es el momento de analizar todas estas medidas tradicionales,3 aunque sí dedicaré más adelante algún espacio a la medida tradicional directa contra la pobreza: los subsidios condicionados.

Pero la propuesta de la RB no se limita a ser una «buena pro-puesta contra la pobreza», lo que, vale la pena subrayarlo, ya po-dría ser suficiente razón en su favor. No solamente estamos en unas sociedades donde el paro es importante (aunque nos encontremos a mediados del 2001 en una de las fases mejores de los últimos 4 o 5 lustros), sino que la precariedad laboral es muy elevada y el des-contento con el trabajo remunerado que se realiza está también ampliamente extendido (causa, como es harto sabido y como re-marcan muchos autores, de grandes ineficacias laborales y econó-micas).4 Estas tres realidades, pobreza, precariedad y descontento laboral, forman buena parte del substrato de la propuesta de la RB.

3. Los 3 tipos de trabajo

El trabajo ha sido considerado hasta los años 60 equivalente a trabajo asalariado o remunerado. El trabajo asalariado es un sub-conjunto del trabajo remunerado en el mercado. Si se considerara que el trabajo remunerado es la única forma de trabajo, equival-dría a estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo remunerado fuese la única actividad que estuviera incluida

3. Para un análisis de tales medidas ver Raventós (1999). 4. La precariedad laboral, además, está muy relacionada con los accidentes laborales.

Page 24: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 4 LA RENTA BÁSICA

de forma exclusiva en la definición de trabajo, conllevaría la injus-tificada afirmación de que en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 y un 40 % de personas «trabajando». De aquí se podría seguir infiriendo sin demasiado pudor que el res-tante 60 o 65 % «no trabaja». La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.

La tipología que creo que hay buenas razones para defender es la siguiente: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario.

El trabajo con remuneración en el mercado recibe en alguna ocasión el nombre de ocupación. Más allá de las palabras, se quiere abarcar la actividad que permite acceder a una fuente de renta. Esta fuente de renta será un salario si el perceptor es una persona con ocupación dependiente de otra, un beneficio si lo recibe una perso-na propietaria de medios de producción o una pensión si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada.

El trabajo doméstico, también llamado reproductivo o de cui-dado de los demás, tiene muchas definiciones. A pesar de todo, hay unas constantes en todas las definiciones que podemos encontrar. Estas constantes aluden a la actividad realizada en el hogar, a las tareas de atención y cuidado de los menores y de los ancianos de la casa, etc. De todas éstas es posible sintetizar una definición co-mo la siguiente: trabajo doméstico es el desarrollado en el hogar para la atención de los otros y la propia; comprende actividades como la limpieza, la preparación de alimentos, la compra, el cui-dado de los menores y los ancianos, así como de los enfermos de la familia o unidad de convivencia.

Más detenidamente, es interesante apuntar las siguientes ca-racterísticas del trabajo doméstico: 1) Utiliza mercancías, adquiri-das en el mercado o en los servicios ofrecidos por las administra-ciones públicas, para producir unos bienes y unos servicios desti-nados al consumo (autoconsumo) del hogar, no al intercambio; 2) No tiene retribución monetaria; 3) El objetivo fundamental es la repro-ducción de la fuerza de trabajo (una consecuencia inmediata es la reducción de los costos de subsistencia); 4) Se produce en condi-ciones en que la persona que realiza este trabajo establece un cier-to control sobre ritmos y horarios.

El trabajo doméstico está realizado mayoritariamente por mu-jeres. Las proporciones son muy diferentes dependiendo del país considerado, pero la afirmación anterior se constata en todos los casos. Algunas autoras y menos autores han estudiado las posibles consecuencias de una introducción de la RB sobre las mujeres y,

Page 25: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 2 5

entre estas consecuencias, sobre su mayor o menor dedicación al trabajo doméstico como resultado de esta introducción.5 Los resul-tados no son concluyentes, pero apuntan a una mejora de la situa-ción de las mujeres pobres.

El tercer tipo de trabajo es el voluntario. Por trabajo voluntario se ha de entender la ocupación del tiempo propio en actividades de-dicadas a los demás sin remuneración y que no forman parte del trabajo doméstico. El trabajo voluntario abarca campos tan diver-sos como la asistencia sanitaria, la defensa de los animales, la soli-daridad con la población pobre, la reinserción laboral de presos, el asesoramiento a mujeres maltratadas o el cuidado de enfermos de SIDA, entre otros. La motivación para realizar trabajo voluntario puede ser doble. En primer lugar, la satisfacción personal en la eje-cución o desarrollo de la actividad. Propiamente, sería éste un caso de actividad autotélica. En segundo lugar, la motivación puede ser debida a la benevolencia, entendida como la identificación con el bienestar de la persona o personas que se benefician del trabajo vo-luntario.

La RB permitiría a una buena parte de la ciudadanía en un gra-do mucho mayor que ahora la libre elección entre estos tres tipos de trabajo.6

4. Los dos obstáculos que debe superar toda propuesta social

Cuando alguien tantea por primera vez, con cierta seriedad in-telectual,7 la propuesta de la RB suele sufrir dos resistencias inte-lectuales. La primera es de naturaleza ética o normativa y puede ex-presarse con esta pregunta: ¿quien no quiera trabajar de forma re-munerada en el mercado, tiene derecho a percibir una asignación incondicional? Y la segunda es una resistencia intelectual exclusi-vamente técnica, según la cual, podría tratarse de una encantadora idea pero completamente irrealizable, y también puede ser expues-ta interrogativamente: ¿es la RB una quimera? Vencer la primera resistencia no supone superar la segunda. Mas, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena pasar a la siguiente. Dicho de otra forma: si no hay una buena fundamentación normativa (o

5. Robeyns (2000) desarrolla una panorámica muy instructiva. 6. Desarrollo más este punto en Raventós (1999 y 2001a). 7. Desgraciadamente, no todas las personas que han escrito favorablemente

(ni todas las que han escrito desfavorablemente) sobre la RB lo han hecho de forma intelectualmente seria. Pero esto, bien es cierto, no es algo exclusivo de la RB.

Page 26: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 6 LA RENTA BÁSICA

ética, si se quiere), ya no es necesario superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la convicción siguiente: lo que es política-mente viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que tiene una justificación ética. Un ejemplo valdrá. La propuesta según la cual el trabajo remunerado sólo debería estar reservado a los hombres mayores de 30 y menores de 60 años es una posibili-dad técnica posible. Su justificación ética hace aguas por todas par-tes, como la inmensa mayoría de la ciudadanía de nuestras socie-dades no tendría la menor duda en asegurar. Si una propuesta so-cial no supera la criba normativa o ética, no tiene el menor sentido entrar al estudio técnico de su viabilidad. La RB supera ambas ba-rreras: puede ser justificada normativamente y puede ser implanta-da económicamente.

5. El obstáculo normativo

Que una propuesta social tenga amplio apoyo social no impli-ca necesariamente que se acabe consiguiendo. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque las mis-mas personas interesadas en ellas no están dispuestas a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para lograrlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar ineludiblemente al menos un obs-táculo: la de aportar buenos argumentos normativos. Con su acep-tación social mayoritaria no está garantizado el éxito, pero sin esta aceptación está asegurado su fracaso.

Hay diferentes estrategias de fundamentación normativa de la RB. La objeción más potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.

Para responder a la pregunta «¿Es justa la RB?» habrá que ha-cer un cierto camino. No más largo de lo necesario. Una división que se ha practicado8 entre los distintos idearios normativos es és-ta: teorías liberales, populistas y republicanas. Las diferencias prin-cipales estarían en que para la tradición liberal, la libertad debe en-tenderse como no interferencia; para las teorías populistas, la par-ticipación democrática sería una de las formas más elevadas del bien; finalmente, y como más adelante detallaré, para la tradición republicana, la libertad debe ser entendida como no dominación,

8. Por ejemplo, Pettit (1999).

Page 27: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 2 7

entendiendo que alguien domina a otro si puede interferir arbitra-riamente en determinadas elecciones de este último. Si bien es cier-to que algunas teorías populistas y liberales de izquierda pueden es-tar más próximas entre sí sobre las disposiciones prácticas a reali-zar que entre, por poner un ejemplo, entre las liberales de izquierda y las de derecha, es aconsejable diferenciarlas. Porque las bases de partida son diferentes.

Mostraré un par de ejemplos de fundamentación normativa de la RB. Hay otras posibilidades, pero si aquí elijo estos dos idearios normativos es por su marcada diferencia entre sí: 1) el libertariano, y 2) el republicano.

Una aclaración previa creo que será necesaria. La propuesta de RB que defiendo tiene una vocación ecuménica. Afirmar el acuerdo o el desacuerdo con la RB no informa, sin más, del pensamiento político de quien emite la opinión. Hay partidarios de la RB que en política son de derechas, de izquierda moderada o de izquierda ex-trema. Es una propuesta social que aspira a reclutar partidarios de ideas políticas diversas. Ahora bien, ni sustituye ni cancela la divi-sión izquierda/derecha. Es al mencionado propósito ecuménico9

como debe entenderse la siguiente utilización de las dos justifica-ciones normativas. Y para no despistar a nadie apuntaré que mis preferencias, adhesiones y convicciones están del lado republicano sin la menor vacilación.

6. La justificación libertanana

La filosofía política libertariana es una de las más extendidas de los tres últimos decenios.10 El libertarismo asegura que los indi-viduos tienen unos derechos inviolables y que éstos pueden ser re-ducidos a los de propiedad. Para esta teoría, toda sociedad que sa-tisfaga determinados principios es justa. Estos principios son: 1) el respeto a los derechos de propiedad; 2) el respeto, según la «cláu-sula de Locke», de la apropiación originaria de los recursos exter-nos y 3) el respeto de los resultados que ocasionen los intercambios libremente consentidos de servicios y bienes. Si nos encontramos en una sociedad que no ha respetado una o más de estas constric-ciones entonces, según Nozick, se ha de: 4) proceder a las repa-

9. Para una interesantísima polémica sobre el carácter ecuménico (Doménech) o no (De Francisco), véanse sus contribuciones en este mismo libro.

10. Una de las obras libertarianas más influyentes es sin ninguna duda la de Nozick (1974).

Page 28: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 8 LA RENTA BÁSICA

raciones que rectifiquen las violaciones, a lo largo de la historia, de que hayan sido objeto los postulados de la teoría. Lo que quiere de-cir, en otras palabras, que se ha de retroceder temporalmente para rastrear las sucesivas transferencias hasta poder afirmar o negar si la adquisición inicial era legítima.

Veamos el núcleo de esta teoría de la justicia algo más de cer-ca. Existen tres principios fundamentales en la teoría liberal pro-pietarista de Nozick. El primer principio es el de las transferencias según el cual cualquier cosa que haya estado justamente adquirida puede ser transferida libremente. El segundo es el principio de ad-quisición inicial justa, es decir, una explicación sobre cómo las per-sonas han llegado desde el inicio a tener todas las cosas que pueden ser transmitidas de acuerdo con el primer principio. Finalmente, el tercer principio se refiere a la rectificación de la justicia, y propor-ciona el criterio para actuar sobre lo que se haya poseído mediante una adquisición o transferencia injusta.

Esta teoría de la justicia rechazaría, atendiendo cuidadosamente a los tres principios acabados de apuntar, la rectificación de las circunstancias que motivan desigualdades de partida. Una de las ra-zones de este rechazo es la conocida como la objeción de la «pen-diente resbaladiza». Según esta argumentación, no hay duda que existen desigualdades sociales (aunque los autores partidarios de es-ta teoría suelen preferir la palabra «desventajas» a «desigualdades») motivadas por diferentes circunstancias. También, sigue la argu-mentación, es posible constatar que existen numerosas desventajas naturales. Hay gente mucho más inteligente que otra, gente que do-mina el trato social, gente con grandes atractivos sexuales, etc. Pues bien, empezando por el intento de rectificación de algunas de las se-guramente injustificables desventajas sociales, se seguiría rectifican-do otras desventajas o desigualdades quizás más justificables y se podría acabar interviniendo en las desigualdades naturales de forma completamente abusiva. La objeción de la «pendiente resbaladiza» continúa con un final terrible: el advenimiento de la planificación centralizada o de una intervención social completamente abusiva. El teórico que quizás ha argumentado de forma más elocuente en esta línea antirectificadora de las desventajas sociales ha sido F. von Ha-yek ya a mediados del siglo xx. La objeción de la «pendiente resba-ladiza» es una variante de la tesis del riesgo estipulada por Hirsch-man (1991), la cual es así definida: «El cambio propuesto, aunque pueda ser posiblemente deseable, implica costos o consecuencias inaceptables.» ¿Dónde poner, alegan los libertarianos, el límite que no nos haga (según la objeción de la «pendiente resbaladiza») ir a parar a escenarios completamente indeseables? La objeción de la

Page 29: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 2 9

«pendiente resbaladiza» es una objeción seria contra la intervención rectificativa por parte del Estado.

No se trata ahora de una discusión sobre los principios en que se apoya la influyente teoría liberal propietarista de Nozick, sino de su posible justificación de la RB. En apariencia puede resultar cho-cante que una teoría normativa tan reacia a las rectificaciones de las circunstancias sociales pueda aportar alguna justificación al RB; pero Hillel Steiner así lo ha hecho. Steiner (1992) parte de la propiedad original común del planeta Tierra. Dice este autor que los frutos del trabajo no han de ser cargados con impuestos, pero los de la naturaleza sí. Los recursos naturales no son inicialmente propiedad de nadie. Un impuesto justo extrae a las personas lo que no tienen un derecho justo a poseer. Cada persona tiene un derecho absoluto, según el libertarismo, de hacer aquello que desee de él mismo y de los bienes de los que es el legítimo propietario. Los re-cursos naturales no son en el principio propiedad de nadie. Es más, todas las personas tienen un igual derecho a ellos. Cada persona es la propietaria de los bienes que legítimamente haya adquirido y no se pueden imponer impuestos para intentar, por ejemplo, una re-distribución. Ahora bien, los bienes contienen recursos naturales sobre los que, tal como defiende Steiner, toda persona tiene un igual derecho moral. Es conforme a los principios libertarianos el que se redistribuya entre todos de forma igualitaria la parte de la renta global que sea debida al valor que resulte de la incorporación de los recursos naturales. Por tanto, este impuesto sobre los recur-sos es justo.

Hay aún otros dos posibles impuestos justos para un liberta-riano: sobre las herencias y sobre la dotación genética. Steiner equipara estas dos últimas a los recursos naturales, por lo que han de ser objeto, en consecuencia, de redistribución. Independiente-mente de las dificultades prácticas para poder tasar, por ejemplo, la dotación genética, disponemos de una justificación libertariana de la RB. Es evidente que no se puede redistribuir la naturaleza entre todas las personas, pero puede realizarse una aproximación que sustituya a este imposible reparto natural. Aquí entra la justi-ficación libertariana de la RB. Ya que no se puede repartir entre todas las personas los réditos de la distribución de los recursos na-turales, se ha de sustituir por una renta. En palabras de Steiner: «Una RB compatible con los principios libertarianos debe ser uni-versal.» Firmes palabras como conclusión al fundamento liberta-riano de la RB.

Page 30: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

3 0 LA RENTA BÁSICA

7. La justificación republicana

El ideario normativo republicano se está extendiendo en los úl-timos años en el Reino de España (por citar solamente a algunos autores de los que han escrito en castellano o catalán: Doménech 1989, 1999 y 2000a; De Francisco, 1999; Giner, 1999; Raventós, 2000 y 2001&, y De Francisco/Raventós, en preparación). Buena muestra de ello es el Simposio Republicano de Córdoba realizado en diciembre del año 2000. La filosofía política del republicanismo tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquia-velo (el de los Discursos), y muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo xvin. Y pasa por Marx. No se trata aquí de hacer ni tan sólo un resumen de las bases del republicanismo sino de su interés para la RB. Dejando bien sentado lo siguiente: 1) el republicanismo con-siste en una teoría normativa de la libertad y de la neutralidad del Estado democrático, una teoría normativa rival de la concepción li-beral negativa de la libertad y antagónica de la concepción liberal de la neutralidad del Estado como puro respeto del statu quo, y 2) la propuesta de la RB consiste en un medio para poder realizar dis-tintas concepciones normativas.

Intentaré apuntar algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa republicana y la propuesta social de la RB.

El republicanismo, siendo milenario, como el liberalismo, a lo sumo bicentenario, es diverso. Aun con esta diversidad, los repu-blicanismos tienen un denominador común: su ideal de libertad definido por oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de la li-bertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alie-nación. La libertad entendida como no-dominación es lo que dife-rencia a esta filosofía política de cualquier variante de liberalismo. Toda dominación representa interferencia arbitraria, pero no toda interferencia (precisamente el grupo de las no arbitrarias) repre-senta dominación. La libertad republicana entiende que José María domina a Guifré si y sólo si tiene cierto poder sobre Guifré y, en particular, un poder de interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente, según Pettit, José María tiene poder de dominación sobre Guifré en la medida que: 1) tiene capacidad de interferir, 2) de un modo arbitrario, y 3) en determinadas elecciones que Guifré pueda realizar. No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El republicanismo sólo se opone a esta segunda. Una interferencia arbitraria lo es en tanto esté controlada por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea forzado a atender los juicios, las pre-ferencias o los intereses de las personas que sufren la interferencia.

Page 31: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 31

Aunque José María no interfiera nunca en Guifré (porque aquél es muy benevolente, o porque Guifré es muy hábil en la lisonja o por cualquier otro motivo), hay dominación si José María puede inter-ferir a voluntad. Un amo de esclavos podía11 no interferir en la vi-da de un determinado esclavo por el hecho, pongo por caso, de ser muy bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: había, pues, do-minación. La dominación no tiene que ser necesariamente absolu-ta. José María puede dominar a Guifré en uno o varios ámbitos: puede dominarlo solamente en el hogar, o en el trabajo, o en la es-cuela. En cambio, la interferencia no arbitraria presupone una pa-rigualdad de base entre José María y Guifré.

La no-dominación, por el contrario, es la posición de que dis-fruta una persona cuando vive en presencia de otras personas y, en virtud de un diseño social, ninguna de ellas la domina. La domina-ción es independiente de la benevolencia, de la capacidad de estra-tegia del dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona se vean impedidas de hacerlo. Lo que interesa ahora de la teoría republica-na es en qué puede ver favorecidas sus exigencias normativas una implantación de la RB, los «puntos de encuentro» a los que me re-fería unas líneas más arriba. El republicanismo, consecuente con su ideal de libertad como no-dominación, está interesado en la in-dependencia socioeconómica de toda la ciudadanía. Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. Por eso, dice Pettit: «Si un estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede menos de adoptar una política que promue-va la independencia socioeconómica.» Efectivamente, sin indepen-dencia socioeconómica, mis posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación se ven menguadas, tanto en alcance como en intensidad. La instauración de una RB supondría una independen-cia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, precisamente para los sectores de la ciudadanía más pasibles de dominación en las sociedades actuales (trabajado-

11. Desgraciadamente, hay que poner el tiempo del verbo en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo xxI, existen alrededor de 250 millones de niños y mujeres usados como esclavos (El País, 18-4-2001) en el sentido más literal, tal como fue definida la esclavitud por la Naciones Unidas en 1926: «el estatus o condición de una persona sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades vinculadas al derecho de propiedad».

Page 32: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

3 2 LA RENTA BÁSICA

res asalariados, pobres en general, parados, mujeres).12 En este sen-tido preciso, la instauración de la RB sería un bien social.13

Con la instauración de la RB, la libertad republicana, libertad como no-dominación, vería ensanchadas sus posibilidades. En al-cance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada im-plantación; en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforza-rían. Apuntado lo cual, debe añadirse para evitar alguna confusión innecesaria: el republicanismo establece unos criterios normati-vos, y por lo tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa: una teoría social normativa es informativa si excluye mundos posibles como ético-socialmente indeseables; y cuanto más excluya, más infor-mativa será); pero no comporta un recetario de políticas específi-cas. Al decir del ya citado Pettit: «las decisiones sobre las políticas a seguir tienen que determinarse según consideraciones empíri-cas, no menos que filosóficas». Pero podemos ir algo más lejos. El ideal republicano procurará que las políticas específicas que pro-vean a la ciudadanía de determinadas necesidades lo hagan a tra-vés de derechos, no a discrecionalidad banderiza de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se tra-ta de evitar el establecimiento de otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. En otras palabras: se trata de establecer la máxima garantía posible para la provisión de estas necesidades socioeconómicas. La existencia de una RB, garantizada constitucionalmente, proveería de un derecho de exis-tencia que añadiría alcance e intensidad a la libertad como no-do-minación.

Después del obstáculo normativo, es el momento de continuar con el obstáculo técnico.

12. Un grupo de vulnerabilidad es un conjunto de personas que sufre alguna clase de vulnerabilidad, es decir, que tiene en común el ser susceptible de interfe rencia arbitraria por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular. La gran mayoría de personas pertenecerá a uno o más grupos de vulne rabilidad. Y algunas personas pueden pertenecer a más de uno. Es evidente que hay mujeres que son pobres e inmigrantes, por ejemplo. Y mujeres e inmigrantes pobres son claramente dos grupos de vulnerabilidad.

13. Un bien social es el fin de una interferencia arbitraria para todos y cada uno de los miembros de un grupo social de vulnerabilidad en cuestión. El bien indi vidual de estar, como cuestión contingente de hecho, a cubierto individualmente de la interferencia arbitraria es distinto del bien social que significaría el cese de la ame naza potencial que se cierne sobre todos los miembros del grupo de vulnerabilidad. Véase Doménech (2000fc).

Page 33: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 33

8. El obstáculo técnico

A lo largo de la última década del siglo xx se han realizado di-versas propuestas de implantación de una RB. La variedad de pro-puestas es muy grande. Y esta variedad afecta tanto a la cantidad como al ámbito, así como también a la financiación. En este mis-mo libro hay dos ejemplos de financiación diferente. Una está pen-sada para el Canadá, y la segunda para el Reino de España.14 En be-neficio de la claridad, deben diferenciarse de todos modos tres as-pectos de la financiación: cantidad, ámbito y forma.

El criterio para establecer la cantidad puede ser: toda la po-blación considerada recibirá la misma cantidad, o tendrá alguna diferencia según la edad (hasta la mayoría de edad, la mitad de la cantidad de RB asignada a los adultos, por ejemplo). La cantidad establecida también puede variar mucho según el criterio seleccio-nado: el umbral de la pobreza, el salario mínimo interprofesional o la pensión media, por poner sólo tres posibles referencias. Hay propuestas que, de forma provisional, proponen cantidades infe-riores a estos criterios. Aunque es posible y seguramente menos controvertido (más «realista», en definitiva) defender cantidades inferiores al umbral de la pobreza, creo que la cantidad mínima, al menos para la población adulta, debería colocarse en cualquier ca-so por encima de este nivel.15 En caso contrario, buena parte de las virtudes atribuidas a la RB, algunas de las cuales ya han sido apun-tadas aquí, quedarían mutiladas, si no completamente anuladas.

Respecto al ámbito, existen propuestas de financiación para distintos países y aun para áreas que comprenden a un compuesto de ellos. Existen investigaciones publicadas y en curso de al menos las zonas o estados siguientes: el conjunto de la Unión Europea, Francia, Argentina, Nueva Zelanda, Irlanda, Canadá, el Reino Uni-do, Bélgica, Brasil, Australia y el Reino de España.

14. Véanse los capítulos 3 y 5. Cabe decir que tal como está diseñada finan cieramente la relación entre las Comunidades Autónomas y el gobierno central espa ñol, no hay posibilidad técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma. Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera es posible diseñar tentativamente un modelo de financiación de Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera. La forma de financiación (mediante la combinación de un impuesto lineal o plano, con una redistribución del gasto público o con una mezcla de impuestos y de cambios en el gasto público) es de los aspectos de la Renta Básica que últimamente están siendo más investigados.

15. Es decir, unas 50.000 pesetas mensuales en el Reino de España en el año 2001.

Page 34: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

3 4 LA RENTA BÁSICA

No es ni mucho menos exacto que la RB sólo está pensada para zonas o países ricos, como la Unión Europea. Si bien los desarrollos técnicamente más sofisticados se ubican en algunos países ricos de la Unión Europea, hay propuestas que no pueden ser englobadas en-tre los países ricos. Es significativa la explicación que da un autor argentino, Lo Vuolo (1995), de la propuesta del RB, no ya para Ar-gentina sino para toda América Latina:16 «Nuestra opinión es que la discusión de la propuesta del ingreso ciudadano [como este autor llama a la RB] también es pertinente en América Latina por las si-guientes razones: 1) la distribución de la riqueza suele ser más re-gresiva que en los países centrales, 2) la reacción contra la ciuda-danía social y el desmantelamiento del tradicional Estado de Bie-nestar es mucho más potente y cuenta con mayor apoyo que en aquellos países, 3) son más evidentes los problemas de exclusión so-cial y sus efectos en materia de desempleo y pobreza.»

De todas formas, se debe hacer una advertencia en la que, con más o menos contundencia, insisten casi todos los estudios sobre financiación de una RB: el carácter simplemente ilustrativo de las propuestas.

9. La RB y las trampas de la pobreza y del paro

Los sistemas públicos de subsidios condicionados de los Esta-dos de Bienestar modernos garantizan un nivel de ingresos a las personas que no tienen la posibilidad de acudir al mercado laboral, ya sea de forma transitoria o de forma permanente. Esta imposibi-lidad puede ser debida a diferentes circunstancias: edad, invalidez (física o psíquica), cualificación, demanda, etc. El subsidio condi-cionado es el último recurso monetario de la persona cuando no tiene la posibilidad del trabajo remunerado.

Para poder acceder a un subsidio que, a diferencia de la RB, sea condicionado, hay que realizar un test de recursos. Este test de recursos supone en algunos casos un proceso humillante. Vale la pena, para hacer gráfica la afirmación anterior, apuntar algunas de las condiciones para percibir un subsidio directamente relacionado con la pobreza, la Renta Mínima de Inserción (la RMI es una renta que diversas Comunidades Autónomas del Reino de España han puesto en práctica para combatir la pobreza). Estas condiciones son: residencia continuada y efectiva, formar parte de un hogar in-

16. Véase, asimismo, el capítulo 6 de este libro escrito por este autor.

Page 35: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 35

dependiente, no disponer de medios económicos para atender a las necesidades básicas, el compromiso de participar en el plan de in-serción individual (algo así como un programa particular para la reinserción laboral), no tener derecho a otras prestaciones públicas superiores a la RMI, no haber causado baja voluntaria en el traba-jo, no disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen sufi-ciencia económica, el consentimiento de no interponer reclamación judicial de pensión alimentaria y que no haya otros titulares de la RMI en el núcleo de convivencia familiar. Todo ello para conseguir entre unas 45.000 pesetas al mes, en caso de ser un solo miembro, o de unas 80.000 en caso de ser ¡9 miembros! los que convivan. En cualquier caso, las RMI sólo afectan a una parte insignificante de la población que queda muy por debajo del 1 %.

El subsidio condicionado siempre se percibe ex post, una vez se ha podido demostrar la cantidad de recursos inferior a la fijada pa-ra tener derecho a recibirlo. Una vez llegados a cierta cantidad, los ingresos condicionados han tocado techo, no se puede percibir nin-guna renta adicional porque en caso de disponerla se pierde todo o parte del subsidio. En cambio, la RB: 1) no requiere un test de re-cursos porque, tal como dice su definición, es universal, 2) se per-cibe ex ante, 3) no tiene techo porque se puede acumular a cual-quier otro ingreso.

La RB afecta de una manera muy diferente a como lo hacen los subsidios condicionados a dos conocidos problemas: la trampa de la pobreza (poverty trap) y la trampa del paro (unemployment trap). La primera trampa se define de la siguiente manera: la penaliza-ción que comporta el aceptar por parte del beneficiario de un sub-sidio condicionado un trabajo remunerado. La penalización es la pérdida del subsidio condicionado. Es fácil entender los diversos elementos que es preciso tener en cuenta y que hacen caer en la trampa de la pobreza. Pondré un ejemplo. Supongamos que Juan Carlos es una persona que recibe un subsidio condicionado. Si Juan Carlos tiene la oportunidad de desarrollar un trabajo remune-rado que se le ha ofrecido deberá analizar si es conveniente o no su aceptación porque, si aumentan los ingresos, podrá ver substan-cialmente reducido el subsidio o incluso perderlo completamente. Juan Carlos solamente realizará algún trabajo remunerado que pueda ofrecérsele siempre que suponga unos ingresos que permitan superar esta trampa, es decir, que aporten unos ingresos netos su-periores a los que pierde. Bien es cierto que también intervendrán otros factores adicionales al estricto análisis coste-beneficio mo-netario. Puedo enumerar entre estos factores: esfuerzo que supone realizar determinado trabajo remunerado, autoestima, característi-

Page 36: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

3 6 LA RENTA BÁSICA

cas del trabajo en cuestión, entre otros. Un efecto colindante de es-ta trampa es el fraude. Si el mismo Juan Carlos de antes puede ha-cer algún trabajo sin registro, o sea trabajo negro, resultará que se-guirá recibiendo el mismo subsidio de antes y aumentará sus in-gresos con lo que le reporte el trabajo negro. Este mismo trabajo, en caso de registrarse (que aquí quiere decir simplemente legalizar-se) significará una pérdida sustancial de ingresos. Que los subsidios condicionados puedan alentar el fraude en el sentido especificado es algo tan común, y puesto repetidamente en evidencia, que no es preciso mayores añadidos.

Para poder recibir el subsidio de paro (y vengo con ello a la se-gunda trampa mencionada), aun teniendo presente que las modali-dades y las condiciones de acceso varían sustancialmente de un país a otro, en general la persona beneficiaría no puede hacer ninguna modalidad de trabajo remunerado. Se desincentiva la búsqueda de un trabajo remunerado que no compense lo que se está percibiendo en concepto de subsidio de paro. Desincentiva también el trabajo a tiempo parcial y, de forma evidente, incentiva el fraude en forma de trabajo negro. Puede observarse la profunda diferencia entre un subsidio de paro y la RB en lo que atañe al incentivo para el rastreo de trabajos remunerados adicionales. Siguiendo con nuestro Juan Carlos del ejemplo, si ahora recibe una cantidad de-terminada porque existe la RB, cualquier trabajo remunerado que pueda desarrollar se traducirá en la suma de unos ingresos para añadir a ésta. La trampa del paro tiene otra dimensión pocas veces bien subrayada. Esta dimensión puede resumirse rápidamente así: el cambio en la regularidad de los pagos que supone el subsidio o el seguro de paro por la incertidumbre de los pagos del nuevo traba-jo. También cabe incluir en esta dimensión el miedo por la insegu-ridad de satisfacer al demandante de trabajo.

Otra característica de los subsidios condicionados los diferen-cia también de la RB. Los primeros señalan a sus posibles benefi-ciarios, los hacen poseedores de esta carga que algún autor ha de-nominado «estigma de la pobreza».

La simplicidad administrativa que supondría la sustitución de muchos subsidios condicionados por el RB habla a favor de esta úl-tima. Un subsidio condicionado comporta muchos más controles administrativos con el fin de evitar posibles fraudes de personas que no reúnan las condiciones para poseer la condición de beneficiarios, o para verificar que los que lo están recibiendo no estén realizando alguna actividad incompatible con el subsidio. Entre comités de se-guimiento, comités interdepartamentales, órganos técnicos adminis-trativos, equipos de asesoramiento técnico previstos en los trámites

Page 37: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 37

y gestión de las ayudas condicionadas contra la pobreza, buena par-te de los recursos son captados en los trámites burocráticos.

10. La crítica de no reciprocidad y el verdadero fundador del cristianismo, Pablo de Tarso17

De las críticas recibidas por la RB a lo largo del debate acadé-mico y extraacadémico que ya dura más de 3 lustros hay una espe-cialmente interesante: la acusación de no reciprocidad.18 Se apunta habitualmente una famosa frase de Pablo de Tarso para ejemplificar un acuerdo muy generalizado en nuestras sociedades, un acuerdo sobre la reciprocidad (también conocida por neutralidad o equidad ante la ley). La frase en cuestión, de la Segunda Carta a los Tesaló-nicos, reza así: «El hombre que no trabaje, que no coma.» Frase que ha hecho furor y que es considerada justa de forma más o menos evidente. Analicemos la frase de Pablo. En nuestras sociedades hay ciudadanos que no tienen esta obligación de trabajar para comer. Ciudadanos que disponen de tierras o de capital y que pueden ele-gir no trabajar (en el mercado) sin verse condenados a pasar ham-bre. Pueden trabajar, pero también pueden no hacerlo. Una gran parte de la ciudadanía no tiene esta opción. Precisamente una RB, a determinado nivel, garantizaría que no se violase el principio de reciprocidad por parte de ningún ciudadano. En breve: la partici-pación o no en el trabajo con remuneración sería una opción para toda la ciudadanía, no una opción que ahora sólo disfrutan algunos. Pero la resistencia contra la RB todavía se puede mantener. Así, se podría argüir que con su instauración los trabajadores serían explo-tados por parte de los que recibieran, sin «nada a cambio», la RB.19

Y, siguiendo el razonamiento, sólo podría ser aceptable una redis-tribución del producto social condicionándolo al requerimiento de la voluntad de trabajar remuneradamente. A discutir este discerni-miento van dedicadas las siguientes líneas.

En nuestras sociedades (las más pobres tienen aún situaciones mucho más graves y en donde a lo dicho para las primeras debe-rían añadirse más calamidades sociales), quien no disponga de tie-

17. Esta parte está ampliamente basada en Raventós (2000). Para dos maravi llosas y rigurosas caracterizaciones del «auténtico fundador del cristianismo» (la expresión es de Antoni Doménech), véase Ste. Croix (1988) y Doménech (1999).

18. Es especialmente valioso para el tratamiento de la objeción a la Renta Básica de no reciprocidad el texto de Karl Widerquist (1998).

19. Es la crítica, por ejemplo, que hace Stuart White (1997).

Page 38: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

38 LA RENTA BÁSICA

rras o de capital no puede elegir dejar de trabajar para otro (para «no morir de hambre», que si bien no es un destino literal no anda muy alejado de la realidad). «Cuando el trabajo se convierte en si-nónimo de trabajar para otros, la idea de "quien no trabaja, no co-me" no es un hecho de la naturaleza, sino una consecuencia de có-mo organizamos nuestra sociedad».20 Cuando «quien no trabaja, no come» sólo es aplicado a una parte, por numerosa que sea, pero no a la totalidad de la ciudadanía, el principio de reciprocidad es viola-do. «Bien», puede conceder nuestro ficticio oponente, «pero el di-nero tiene que salir de alguna parte y saldrá de los trabajadores que trabajen en el mercado», con lo que la terrible conclusión está ser-vida: «la RB explota a los trabajadores». Para conceder tan horríso-no destino, cuatro supuestos deben cumplirse. 1) la imposición de los recursos externos (tierras, capital) no son suficientes para man-tener una RB adecuada, por lo que al menos una parte de los im-puestos debería proceder de los trabajadores, 2) los trabajadores tienen el derecho a poseer el producto total de su trabajo, 3) los sa-larios de mercado sin redistribución por impuestos traducen direc-tamente el valor total del trabajo de los trabajadores, 4) los salarios después de impuestos en una economía con una RB son menores que en su ausencia. Desmantelando al menos uno de tales supues-tos, quedaría anulada la conclusión de que la RB explota a los tra-bajadores. Y pueden ser socavados los cuatro, aunque en mi opi-nión, el primero sólo puede serlo parcialmente. Sólo me ocuparé muy brevemente del cuarto supuesto.21 En las condiciones salaria-les actuales, ya muchos trabajadores saldrían ganando, con seguri-dad los que tienen los salarios más bajos.22 Pero es que además la

20. Karl Widerquist, op. cit., p. 5. 21. Cada uno de los cuatro supuestos están contestados en Karl Widerquist,

op. cit., pp. 11-20. El tercero está ampliamente tratado en la obra magna de Philippe Van Parijs (1995).

22. Un ejemplo puede ayudar a captar rápidamente esta afirmación. Pongamos que gano 150.000 mensuales y que pago un 15 % de impuestos de mi sala rio. Me quedo con 127.500 limpias. Con la existencia de una RB pongamos de 50.000, y aunque me duplicaran los impuestos de mi salario (quizás una medida imprescindible para financiar una RB), saldría ganando 27.500 pesetas. Efectiva mente, ahora pagaría 45.000 de impuestos, con lo que me quedaría 105.000 netas de mi salario, pero con las 50.000 de la RB ganaría un total de 155.000 pesetas, 27.500 más que en mi supuesta actual situación. Por cierto, en este ejemplo, aunque me tri plicaran los impuestos aún tendría una pequeña ganancia neta. Debe añadirse que normalmente en las propuestas de financiación, la RB está exenta de impuestos (véase, por ejemplo, en este mismo libro el capítulo «Un modelo de Renta Básica para Canadá»).

Page 39: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 3 9

RB aumentaría buena parte del importe de los salarios en condi-ciones de no intervención (y con intervención seguramente tam-bién, pero vale la pena discutir lo más difícil de superar, no lo más sencillo). Es evidente que el «poder contractual» de los trabajadores aumentaría en multitud de trabajos remunerados. Pocos ciudada-nos, si alguno, estarían dispuestos a trabajar en unas condiciones en las que, sin embargo, a falta de una RB, simplemente están obli-gados (o «pasar hambre») a hacerlo.23 En otras palabras: las estruc-turas salariales reflejarían más ajustadamente los aspectos desagra-dables del trabajo con remuneración en el mercado.24

Recapitulemos. La implantación de una RB garantiza la reci-procidad; su ausencia la impide. Actualmente, sólo una parte pe-queña de la población puede elegir entre trabajar remuneradamen-te o no hacerlo. Con la RB sería una posibilidad abierta a toda la ciudadanía. Sin la RB, el principio «quien no trabaja, no come» es aplicado a una facción bastante numerosa de la sociedad. La im-plantación de la RB aumentaría buena parte de los salarios, al impedir que una parte de la población se viera compelida a aceptar bajo cualquier condición una oferta de trabajo.25

11. Sufragio universal y RB

Para acabar este capítulo introductorio de la RB me permitiré una breve reflexión general acerca de algo que parece tan estable-cido, tan permanente, tan incuestionable que equivocadamente se podría suponer que siempre fue considerado así. Me refiero al su-fragio universal. La idea del sufragio universal, la idea de conce-der el voto a todos, independientemente del nivel de renta, de la instrucción, de la excelencia moral o del sexo, tuvo ilustres y res-

23. Entre estas condiciones: bajos salarios y alta precariedad. Valga sólo el siguiente ejemplo de la extensión de esta precariedad. Un informe del Consejo de la Juventud de Barcelona, publicado en mayo de 2000, afirmaba que el 69 % de los jóvenes (de 16 a 24 años) del área metropolitana de Barcelona trabajaba en preca rio. Con la existencia de una Renta Básica, el concepto de precariedad laboral cam biaría completamente.

24. Habría un tipo de trabajos con remuneración en el mercado, «intrínseca mente agradables» (Wright, 1997) cuya remuneración salarial resulta sensato supo ner que podría bajar si hubiera la existencia de una Renta Básica. Wright pone el ejemplo de un profesor de sociología, la profesión, por cierto, de este estudioso de las clases sociales.

25. Lo que aumentaría, vale la pena recordarlo, la posibilidad de la libertad republicana de no-dominación tal como se ha dicho más arriba.

Page 40: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

4 0 LA RENTA BÁSICA

petables enemigos en la derecha (por razones de principio) y en la izquierda (por consideraciones de oportunidad política). Esa opo-sición que tan razonable parecía fue lenta pero vigorosamente ba-rrida de la opinión pública por una idea sencilla y éticamente irre-sistible. No se puede entender hoy la democracia y la libertad sin el triunfo definitivo del sufragio universal. Tampoco se entenderá en el futuro �o ésa es, al menos, mi conjetura� la democracia y la libertad sin la RB, sin la renta ciudadana universal, es decir, sin la garantía política del derecho de existencia económica y social a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo. La idea de ga-rantizar políticamente una subsistencia digna a los ciudadanos de un país democrático, por el solo hecho de ser ciudadanos, es una idea de tal fuerza normativa, que acabará barriendo a todas las consideraciones de oportunidad que puedan oponérsele.

Bibliografía

Cortina, A. (2001): «Ciudadanía económica cosmopolita», El País, 5-6-2001. Doménech, A. (1989): De la ética a la política. Barcelona, Crítica. � (1999): «Cristianismo y libertad republicana», La Balsa de la Medusa,

núm. 51/52. � (2000a): «Individuo, comunidad, ciudadanía», Suplemento 5 de Con

trastes. Revista Interdisciplinar de Filosofía. � (2000&): «Solidaridad», Viento Sur, núm. 50. Francisco, A. de (1999): «Nuevo Republicanismo y modernidad», Claves de

la Razón Práctica, núm. 95. Francisco, A. de y Raventós, D.: Republicanismo y Renta Básica (en prepa-

ración). Giner, S. (1999): «De hinojos, altivos liberales», Claves de la Razón Prácti-

ca, núm. 95. Hirschman, A. O. (1991): Retóricas de la intransigencia. México, FCE. Lo Vuolo, R. (1995): Contra la exclusión. La propuesta del ingreso ciudada-

no. Buenos Aires. Miño y Dávila editores. Nozick, R. (1974): Anarchy, State and Utopia. Nueva York, Basic Books. Pettit, P. (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno.

Barcelona, Paidós. Raventós, D. (1999): El derecho a la existencia. Barcelona, Ariel. � (2000): «El salario de toda la ciudadanía», Claves de la Razón Práctica,

núm. 106. � (2001a): «La Renda Básica», Síntesi, núm. 1. � (2001&): «Ciutadania, teoría normativa republicana i Renda Básica»,

Revista de la Fundado Rafael Campalans, núm. 2. Robeyns, I. (2000): «Hush Money or Emancipation Fee? A Gender Analy-

sis of Basic Income», en Robert Van der Veen y Loek Groot (compila-

Page 41: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: INTROITO 41

dores), Basic Income on the Agenda. Amsterdam, Amsterdam University Press. Ste. Croix, G. E. M. (1988): La lucha de clases en el mundo

griego antiguo. Barcelona, Crítica. Steiner, H. (1992): «Three just taxes», en Van

Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income. Londres, Verso. Van Parijs, P. (1995): Real Freedom for

All What (if anything) can Justify Capitalism? Oxford University Press, Oxford. White, S. (1997):

«Liberal Equality, Exploitation, and the Case for an Un- conditional Basic Income», Political Studies, núm. 45. Widerquist, K.

(1998): «Reciprocity and the Guaranteed Income», texto presentado en la VII Conferencia de 1998 del BIEN.

Wright, E. O. (1997): «Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxis-mo». Palma de Mallorca: Contextos-CCOO.

Page 42: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 43: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 2

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS

Si realmente te preocupas por la libertad, dale a la gente una renta incondicional.1

por PHILIPPE VAN PARIJS

A la entrada del nuevo milenio someto a discusión una pro-puesta para mejorar la condición humana: esto es, que todo el mundo debería recibir una renta básica universal (RBU), en una cantidad suficiente para la subsistencia.

En un mundo en el cual un niño menor de cinco años muere de malnutrición cada dos segundos, y cerca de la tercera parte de la población del planeta vive en un estado de «extrema pobreza», que a menudo resulta fatal, la promulgación global de una propuesta como la renta básica puede parecer salvajemente utópica. Los lec-tores pueden sospechar que es imposible de realizar incluso en la más rica de las naciones de la OCDE.

Con todo, en estas naciones, la productividad, la riqueza y la renta nacional han avanzado lo suficiente como para sostener una RBU adecuada. Si se estableciera, una renta básica serviría como poderoso instrumento de justicia social: proporcionaría libertad real para todos, al proporcionar los recursos materiales que la gente ne-cesita para perseguir sus aspiraciones. Al mismo tiempo, ayudaría a solucionar los dilemas políticos de la pobreza y el desempleo, y ser-viría a los ideales asociados con los movimientos feminista y verde. Tal propuesta merece, pues, una argumentación.

Estoy convencido, como muchos otros en Europa, que �lejos

1. El texto de este capítulo se publicó por primera vez en inglés en el número de octubre/diciembre de 2000 de la revista estadounidense Boston Review. (Nota del comp.)

Page 44: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

4 4 LA RENTA BÁSICA

de ser una utopía� una RBU aporta sentido común al contexto ac-tual de la Unión Europea.2 Como ha argumentado el senador brasi-leño Eduardo Suplicy, también es relevante para los países menos desarrollados �no sólo porque ayuda a mantener viva la remota promesa de un más alto nivel de solidaridad social sin la perversi-dad del alto desempleo, sino porque también puede inspirar y guiar muchas modestas reformas inmediatas.3 Y si la RBU tiene sentido en Europa y en países menos desarrollados, ¿por qué no podría igualmente tener buen sentido (o quizá mejor) en Norteamérica?4

Después de todo, los Estados Unidos son el único país del mundo en el cual ya existe una RBU: en 1999, la Alaska Permanent Fund pagó una RBU anual de 1.680 dólares a cada persona de cualquier edad que hubiera estado viviendo en Alaska durante al menos un año. Se reconoce que este pago queda lejos de la subsistencia, pero sin embargo puede ser nada despreciable dos décadas después de su comienzo. Además, hubo un debate público sobre la RBU en los Estados Unidos mucho antes de que empezara en Europa. En 1967, el economista James Tobin, premiado con el Nobel, publicó el pri-mer artículo técnico sobre el tema, y unos pocos años después con-venció a George McGovern para promover la RBU, entonces llama-da «demogrant», en su campaña presidencial de 1972.5

2. Muchos académicos y activistas que comparten esta visión se han unido a la Basic Income European Network (BIEN). Fundada en 1986, la BIEN realizó su octa vo congreso en Berlín en octubre del 2000. Publica un boletín electrónico ([email protected]) y mantiene un sitio Web que incluye una extensa bibliografía comentada en todos los idiomas de la UE (http://www.etes.ucl.ac. be/BIEN/bien.html). Para un conjunto reciente de ensayos europeos relevantes, véase Loek Groot y Robert Jan Van der Veen (eds.), Basic Income on the Agenda: Policy Objectives and Political Chances (Amsterdam: Amsterdam University Press, 2000).

3. El senador federal del gran estado de Sao Paulo y miembro del opositor Partido de los Trabajadores (PT), Suplicy, ha defendido un ambicioso programa de renta mínima garantizada, una versión de la cual fue aprobada por el Senado brasi leño en 1991.

4. A principios del año 2000 se crearon dos redes de RBU norteamericanas: la United States Basic Income Guarantee Network, c/o Dr Karl Widerquist, The Jerome Levy Economics Institute of Bard College, Annandale-on-Hudson, NY 12504-5000, USA (http://www.usbig.net); y la Basic Income/Canada, c/o Prof. Sally Lerner, Department of Environment and Resource Studies, University of Waterloo, Waterloo, Ontario, Canadá N2L 3G1 (http://www. fes.uwaterloo.ca/Research/FW).

5. Véase James Tobin, Joseph A. Pechman y Peter M. Mieszkowski, «Is a Negative Income Tax Practical?», Yale Law Journal, 77 (1967): 1-27. Véase tembién una reciente conversación con Tobin en el boletín de la BIEN («James Tobin, the Demogrant and the Future of U. S. Social Policy», en Basic Income, 29, primavera 1998, disponible en la web de la BIEN).

Page 45: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 4 5

Parece ser que, después de esta corta vida pública, la RBU se perdió en el olvido en Norteamérica. ¿Por buenas razones? Creo que no. Hay diferencias importantes entre los Estados Unidos y la Unión Europea en términos de mercado laboral, sistemas educativos y as-pectos étnicos. Pero nada de ello hace que la RBU sea intrínseca-mente menos apropiada para Estados Unidos que para la Unión Eu-ropea. Más importantes son las significativas diferencias de equili-brio entre las fuerzas políticas. En Estados Unidos, mucho más que en Europa, la viabilidad política de una propuesta se ve afectada profundamente por la forma en que afecte los intereses de los ricos donantes de fondos para las campañas. Esto parece ser un serio obstáculo adicional para cualquier propuesta que pretenda aumen-tar, y fortalecer, las opciones de los menos ricos. Pero no convirta-mos la necesidad en virtud y sacrifiquemos la justicia en nombre de la viabilidad política. Mientras luchamos para reducir el impacto de las desigualdades económicas, en el campo político es esencial, en los Estados Unidos y en cualquier parte, proponer, explorar y abogar por ideas que sean éticamente aplicables y que tengan sentido eco-nómico, incluso cuando la viabilidad política de éstas sea incierta. Serio, prudente y fortalecido por el debate europeo de las dos últimas décadas, presento aquí mi modesta contribución a esta tarea.

1. Dolínición de RBU

Por renta básica universal entiendo el pago de un ingreso por parte de un gobierno, de una cantidad uniforme y a intervalos re-gulares, a cada adulto miembro de la sociedad. Este pago se reali-zará y se determinará sin tener en cuenta si la persona es rica o po-bre, si vive sola o con otros, si desea trabajar o no. En la mayoría de versiones �ciertamente en la mía� se garantiza no sólo a los ciudadanos sino también a todos los residentes permanentes.

La RBU se llama «básica» porque es algo con lo que una perso-na puede contar, una base material en la que uno puede firmemente apoyarse. Cualquier otro ingreso �sea en efectivo o en especie, procedente del trabajo o de los ahorros, mobiliario o inmobiliario� puede añadirse a ella con toda legitimidad. Por otra parte, no hay nada en la definición de RBU, como aquí se entiende, que la ligue a ninguna noción de «necesidades básicas». Una RBU, como se ha de-finido, puede estar por debajo o exceder lo que se considere necesa-rio para una existencia digna.

Estoy a favor de una renta lo más alta posible, y creo que todos los países ricos pueden actualmente asumir el pago de una renta

Page 46: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

4 6 LA RENTA BÁSICA

básica por encima del nivel de subsistencia. Pero no es necesario que los defensores de una RBU persigan de inmediato este nivel de ingresos. De hecho, la forma más sencilla y segura de avanzar sea probablemente la puesta en marcha de una RBU primero a un ni-vel bajo, y a partir de ahí incrementarlo con el tiempo, aunque los detalles puedan variar considerablemente de un país a otro.

La idea de la RBU tiene al menos 150 años de edad. Las dos primeras formulaciones conocidas fueron inspiradas por Charles Fourier, el prolífico socialista utópico francés. En 1848, mientras Karl Marx terminaba el Manifiesto Comunista, el autor fowrieñsta afincado en Bruselas Joseph Charlier, publicó Solución del Proble-ma Social, donde defendía un «dividendo territorial» para cada ciu-dadano en virtud de la copropiedad igual del territorio de la nación. Al año siguiente, John Stuart Mili publicó una nueva edición de Principios de Economía Política, que contenía una simpática pre-sentación del fourierismo («la combinación más hábil y la mayor previsión de objeciones de todas las formas de socialismo») refor-mulado para lanzar una inequívoca propuesta de RBU: «En la dis-tribución, un cierto mínimo se asignará primero para la subsisten-cia de cada miembro de la comunidad, sea o no capaz de trabajar. El resto de la producción se compartirá en ciertas proporciones, que se determinarán de antemano, entre los tres elementos, Traba-jo, Capital y Talento.»6

Bajo diferentes denominaciones �«state bonus», «national dividend», «social dividend», «citizen's wage», «citizen's income», «universal grant», «basic income», etc.�, la idea de una RBU se ha ido teniendo en consideración repetidamente en círculos in-telectuales durante el siglo xx. Fue seriamente discutida por aca-démicos de izquierda como G. D. H. Colé y James Meade en In-glaterra en el período de entre guerras y, vía Abba Lerner, parece que inspiró la propuesta de Milton Friedman para un «impuesto negativo sobre la renta».7 Pero sólo a partir de finales de los años 70, la idea ha tenido resonancia política real en cierto número de países europeos, empezando por Holanda y Dinamarca. Algunos partidos políticos, generalmente verdes o «liberales de izquierda» (en el sentido europeo), la han incorporado ya en el programa ofi-cial del partido.

6. Véase Joseph Charlier, Solution du probléme social ou constitution humani- taire (Bruselas: Chez tous les libraires du Royaume, 1848); John Stuart Mili, Principies ofPolitical Economy, 2.a ed. [1849] (Nueva York: Augustus Kelley, 1987).

7. Véase el intercambio de opiniones entre Eduardo Suplicy y Milton Friedman en Basic Income, 34 (junio 2000).

Page 47: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 4 7

2. La RBU y los programas existentes

Para apreciar la significación del interés y del soporte recibido es importante entender de qué forma la RBU difiere de los progra-mas de subsidios existentes. Obviamente, es diferente de los segu-ros sociales tradicionales basados en instituciones para el manteni-miento de renta (como la Seguridad Social), cuyos subsidios están restringidos a aquellos trabajadores asalariados que, con sus coti-zaciones, han contribuido lo suficiente en el pasado para poder te-ner derecho a ellos. Pero también es distinta de los programas de ingresos mínimos condicionados de la Europa occidental o de Nor-teamérica (tales como los de bienestar social).

Muchos, de hecho la mayoría, de los países de Europa occi-dental introdujeron alguna forma de ingreso mínimo garantizado en algún momento después de la Segunda Guerra Mundial.8 Pero estos programas continúan siendo condicionados: para recibir la concesión de un ingreso, un beneficiario debe cumplir, de manera más o menos restrictiva, alguno de los siguientes requerimientos: si es capaz de trabajar, debe estar dispuesto a aceptar el trabajo que se le ofrezca, o debe realizar una formación conveniente, si se le ofrece; debe pasar una comprobación de medios, en el sentido de que sólo tendrá derecho al subsidio si hay argumentos para creer que no tiene acceso a ingresos suficientes por otros medios; y la situación en su casa debe cumplir ciertos criterios: importa, por ejemplo, si vive solo, con alguien que tiene un empleo, con una persona sin empleo, etc. Por el contrario, la RBU no requiere que se cumpla ninguna de estas condiciones.

Los defensores de la RBU, aunque generalmente no lo hagan, podrían proponer ésta como un sustitutivo completo de las transfe-rencias condicionadas existentes. La mayoría de los seguidores de-sean mantener �posiblemente de forma más simplificada y nece-sariamente a niveles más reducidos� la seguridad social pública organizada y los programas de compensación por discapacidades, que podrían complementar el ingreso incondicional mientras per-manecieran sujetos a las condiciones habituales. De hecho, si un gobierno pusiera en funcionamiento un ingreso incondicional que fuera demasiado bajo como para cubrir las necesidades básicas �lo

8. Los últimos países que han introducido un ingreso mínimo garantizado a nivel nacional han sido Francia (en 1988) y Portugal (en 1997). De los quince miem-bros de la Unión Europea, sólo Italia y Grecia no disponen de un programa de este tipo.

Page 48: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

4 8 LA RENTA BÁSICA

cual, como he señalado anteriormente, ciertamente podría darse en un principio�, los defensores de la RBU no querrían eliminar los programas existentes de ingresos mínimos condicionados, sino só-lo reajustar sus niveles.

En el contexto de los Estados europeos con un mayor desarro-llo del Estado del Bienestar, por ejemplo, puede imaginarse la in-mediata introducción de un subsidio universal infantil y una pen-sión básica no contributiva estrictamente individual como sustituti-vos completos de los programas existentes de los subsidios con comprobación de medios para jóvenes y ancianos. De hecho, algu-nos de estos países ya disponen de una especie de RBU restringida por edades para jóvenes y ancianos. Los programas contributivos de pensiones de jubilación, tanto si son obligatorios como opciona-les, podrían hacer aumentar la pensión básica.

Para la población en edad laboral, los defensores de un ingreso mínimo universal podrían abogar, a corto plazo, por una RBU «par-cial» (inferior-a-la-subsistencia) pero estrictamente individual, ini-cialmente situada, dicen, a la mitad del actual ingreso mínimo ga-rantizado para una persona soltera. En términos para los Estados Unidos, ello podría representar unos 250 dólares mensuales o 3.000 dólares al año.9 Para hogares cuyos ingresos netos fueran insufi-cientes para alcanzar el nivel de subsistencia socialmente definido, esta base individual e incondicional podría complementarse con subsidios con comprobación de medios, diferenciados según el ta-maño de la familia, y sujetos, como están ahora, a algunos requeri-mientos laborales.

3. La RBU y algunas alternativas

Mientras que la RBU difiere de los programas tradicionales de mantenimiento de ingresos, también es diferente respecto a otras propuestas innovadoras que recientemente han atraído alguna atención. Quizá las más cercanas a la RBU sean algunas propuestas de impuesto negativo sobre la renta (INR).10

9. Ello supone unas 40.000 ptas. mensuales o 485.000 ptas. anuales. (N. del t.) 10. En Estados Unidos, una reciente propuesta de este tipo ha sido elaborada

por Fred Block y Jeff Manza, «Could We End Poverty in a Postindustrial Society? The Case for a Progressive Negative Income Tax», Politics and Society, 25 (diciembre 1997): 473-511.

Page 49: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 4 9

4. Impuesto negativo sobre la renta

Aunque varíen los detalles, la idea básica de un impuesto ne-gativo sobre la renta es garantizar a cada ciudadano una renta bá-sica, pero en la forma de un crédito reembolsable sobre los im-puestos. A partir de la carga fiscal personal de cada hogar, se resta la suma de las rentas básicas de sus miembros. Si la diferencia es positiva, debe pagarse el impuesto. Si es negativa, el gobierno paga una prestación (o impuesto negativo) al domicilio. En principio, se puede alcanzar exactamente la misma distribución de ingresos después-de-impuestos-y-transferencias entre hogares con una RBU o con un INR. De hecho, el INR podría ser más barato de llevar a cabo, ya que evitaría el coste que resulta de pagar a aquéllos con ingresos sustanciosos y después cobrárselo en impuestos.

Sin embargo, la RBU tiene tres considerables ventajas sobre un INR. Primero, cualquier programa INR debería alcanzar los efectos deseados sobre la pobreza sólo si se complementara con un sistema de pagos por adelantado suficientes para mantener a la gente alejada del hambre, hasta que se examinaran sus declaraciones de impuestos al final del año fiscal. Pero, por lo que sabemos de los programas de asistencia social, la ignorancia y la confusión son un obstáculo que contribuirían a que alguna gente se quedara sin obtener acceso a estos pagos anticipados. Que lo reciba el mayor porcentaje de gen-te, lo cual va asociado sin duda a un programa de RBU, es de gran importancia para cualquiera que desee combatir la pobreza.

Segundo, aunque en principio un INR puede ser individualiza-do, funciona de forma más natural y se propone generalmente a ni-vel de domicilio familiar. Como resultado, incluso si la distribución de ingresos inter-domiciliaria fuera exactamente la misma bajo un INR que bajo la correspondiente RBU, la distribución intra-domici-liaria sería mucho menos desigual bajo la RBU. En particular, bajo las actuales circunstancias, los ingresos que directamente benefi-ciasen a las mujeres serían considerablemente más altos con una RBU que con un INR, puesto que este último tiende a atribuir al que mayores ingresos tiene una parte al menos del crédito fiscal del compañero con menores o ningunos ingresos.

Tercero, se puede esperar que una RBU favorezca, más que un INR, un importante aspecto de la «trampa del desempleo» que es muy tenido en cuenta por los trabajadores sociales, pero generalmente ob-viado por los economistas. Que tenga sentido para una persona en pa-ro el buscar o aceptar un trabajo, no depende sólo de la diferencia de ingresos entre trabajar o no trabajar. Lo que determina que la gente salga a trabajar es, a menudo, el miedo razonable a la incertidumbre.

Page 50: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

5 0 LA RENTA BÁSICA

Mientras se está a prueba en un nuevo empleo, o justo después de perder uno, el flujo regular de ingresos se interrumpe a menudo. El riesgo de retrasos administrativos �especialmente entre gente que tiene un limitado conocimiento de sus derechos y el miedo a caer en endeudamientos, o para los que probablemente no disponen de aho-rros para salir adelante� puede hacer que se agarren a los subsidios como la más sabia opción. Al contrario que con un INR, una RBU proporciona una fuente firme de ingresos que continúa fluyendo tan-to si se trabaja como si no. Y es por ello por lo que funciona mucho mejor para manejar este aspecto de la trampa de la pobreza.

5. La Sociedad de los Partícipes11

La RBU también difiere de la subvención de suma global, o «participación», que Thomas Paine y Orestes Brownson �y, más recientemente, Bruce Ackerman y Anne Alstott� han sugerido pa-ra dotar umversalmente a los ciudadanos al llegar a la madurez, en una reelaborada «sociedad de partícipes».12 Ackerman y Alstott pro-ponen que, al alcanzar la edad de 21 años, cada ciudadano, rico o pobre, sea dotado con una participación por la suma global de 80.000 dólares.13 Este dinero puede utilizarse en la forma que su re-ceptor desee: desde invertirlo en el mercado de valores hasta pagar las facturas del colegio, pasando por ventilárselo por completo en una loca noche de juego. La participación no está condicionada a que el receptor sea «merecedor», o a que haya mostrado algún in-terés en contribuir a la sociedad. La financiación se obtendría con un impuesto del 2 % sobre la riqueza, que podría irse reemplazan-do paulatinamente con el tiempo (asumiendo que una proporción media de receptores finalizarían sus vidas con suficientes bienes)

11. Aunque se ha respetado el término «partícipe», debe entenderse en el sen tido de accionista, de copropietario del capital social (Ai. del t.).

12. Bruce Ackerman y Anne Alstott, The Stakeholder Society (New Haven: Yale University Press, 1999). Su propuesta es una sofisticada y actualizada versión de la propuesta realizada por Thomas Paine al Directorio francés. Véase «Agrarian Justice» [1796], en The Life and Major Writings de Thomas Paine y P. F. Foner (eds.), (Secaucus, N. J.: Citadel Press, 1974), pp. 605-623. Un programa similar fue pro puesto, independientemente, por el liberal de Nueva Inglaterra, y más tarde archi- conservador, Orestes Brownson en la Boston Quarterly Review de octubre de 1840. Si la gente americana está comprometida con el principio de «iguales oportunidades», argumentaba, entonces deberían asegurarse de que cada persona reciba, al alcanzar la madurez, una parte igual de la «herencia general».

13. Unos 13 millones de pesetas (M del ?.).

Page 51: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 51

por un impuesto inmobiliario de una suma global de 80.000 dólares (requiriendo de hecho al receptor a reembolsar su participación).

No soy contrario a un impuesto inmobiliario o sobre la rique-za, ni pienso que sea mala idea dar a todo el mundo una pequeña participación para iniciar la vida adulta. Además, dar una impor-tante participación al inicio de la vida adulta podría contemplarse como formalmente equivalente �con alguna libertad añadida� a dar una cantidad equivalente como ingreso incondicional para toda la vida. Después de todo, si asumimos que la participación sería de-vuelta al final de la vida del individuo, como en la propuesta de Ac-kerman/Alstott, la cantidad equivalente anual es simplemente la participación multiplicada por el índice real de interés, esto es, una cantidad del orden (muy modesto) de 2.000 dólares anuales, apenas más que el dividendo de Alaska. Si en lugar de eso la gente tuviera el derecho de consumir su participación durante toda la vida �y ¿quién los detendría?�, el ingreso equivalente anual sería signifi-cativamente más alto.

Cualquiera que sea el nivel, dada la opción entre una dotación inicial y una RBU equivalente para toda la vida, deberíamos ir a por esta última. Las dotaciones están llenas de oportunidades de despil-farrar, especialmente entre aquellos en peor situación de hacer buen uso de las oportunidades que les proporcionaría la participación, ya sea por nacimiento o por educación. Para alcanzar, de manera con-tinuada, el objetivo de algún tipo de mantenimiento de ingresos, se-ría necesario mantener un sistema de bienestar con comprobación de medios, y nos encontraríamos de nuevo esencialmente en nuestro punto de partida �la necesidad y deseabilidad de una RBU como al-ternativa a las situaciones actuales.

¿Porqué una RBU? Hay una gran cantidad de definiciones y distinciones. Déjennos

volver al caso central de una RBU.

6. Justicia

El principal argumento a favor de la RBU se fundamenta en el punto de vista de la justicia. La justicia social, según creo, requiere que el diseño de nuestras instituciones esté orientado a asegurar la mejor libertad real para todos.14 Tal concepción de justicia real-li-

14. Para una discusión más detallada, véase Philippe Van Parijs, Real Freedom forAll (Nueva York: Oxford University Press, 1995).

Page 52: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

5 2 LA RENTA BÁSICA

bertariana15 combina dos ideas. Primero, los miembros de la socie-dad deberían ser formalmente libres, con una estructura de la pro-piedad bien aplicada que incluyera la propiedad de sí para cada uno. Lo que interesa a un libertariano real, de todas maneras, no es sólo la protección de los derechos individuales, sino asegurar el valor real de tales derechos: debemos estar preocupados no sólo con la li-bertad, sino, en palabras de John Rawl, con «el valor de la libertad». Como primera aproximación, el cuánto o valor real de la libertad de una persona depende de los recursos de que disponga para hacer uso de su libertad. Por consiguiente, es necesario que la distribución de oportunidades �entendida como el acceso a los medios que la gente necesita para hacer lo que podría querer hacer� se diseñe pa-ra ofrecer las mayores oportunidades reales posibles a aquéllos con menores oportunidades, siempre con la exigencia de que se respete la libertad formal de cada uno.

Esta noción de una sociedad justa y libre tiene que ser especi-ficada y aclarada en muchos aspectos.16 Pero a ojos de cualquiera que la encuentre atractiva, no puede sino ser un fuerte supuesto en favor de la RBU. Una subvención en efectivo para todos, sin pre-guntas, sin ataduras, al mayor nivel sostenible, no puede ser que no tenga éxito en la consecución de este ideal. O, si no fuera así, el peso de este argumento caería directamente del lado de sus opo-nentes.

7. Empleos y crecimiento

Una segunda razón para defender la RBU está más orientada a la política. Una RBU puede ser vista como una vía para solucionar el aparente dilema entre el estilo europeo de una combinación de pobreza limitada y alto desempleo y el estilo americano de una

15. Traducimos libertarían por libertariana para que no sea confundida con liber taria, término asociado, especialmente en España, a la tradición anarquista (N. del t.).

16. Se puede pensar en fundamentos normativos alternativos. Por ejemplo, bajo ciertos supuestos empíricos, una RBU puede ser defendible como parte del paquete que el principio diferencial de Rawl justificaría. Véase, por ejemplo, Wal- ter Schaller, «Rawls, the Difference Principie, and Economic Inequality», en Paci fic Philosophical Quarterly, 79 (1998): 368-391; Philippe Van Parijs, «Difference Principies», en The Cambridge Companion to John Rawls, Samuel Freeman, ed. (Cambridge: Cambridge University Press, en preparación). De manera alternativa, puede verse una RBU como representación del principio marxista de distribución según las necesidades. Véase Robert J. Van der Veen y Philippe Van Parijs, «A Capitalist Road to Communism», Theory and Society, 15 (1986): 635-655.

Page 53: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 53

combinación de poco desempleo y una extensa pobreza. Este argu-mento se puede detallar sistemáticamente como se muestra a con-tinuación.

Durante más de dos décadas, la mayoría de países europeos oc-cidentales han experimentado un masivo desempleo. Incluso en la cima del ciclo de empleo, millones de europeos buscan vanamente un trabajo. ¿Cómo se puede afrontar este problema? Durante un tiempo, la creencia fue que para tratar el desempleo masivo la so-lución era aumentar la tasa de crecimiento. Pero vista la velocidad con la que el progreso tecnológico eliminaba los puestos de trabajo, se hizo evidente que la tasa de crecimiento necesaria era enorme, incluso para mantener el empleo estable, y no digamos para redu-cir el número de parados. Por razones medioambientales entre otras, tal índice de crecimiento no sería deseable. Una alternativa estratégica fue considerar reducciones sustanciosas de los salarios de los trabajadores. Reduciendo los costes relativos del trabajo, la tecnología podría ser redirigida de tal forma que se sacrificaran menos empleos. Entonces, una tasa de crecimiento más modesta, y por lo tanto sostenible, podría ser capaz de estabilizar y, gradual-mente, reducir los actuales niveles de desempleo. Pero ello sólo po-dría alcanzarse al coste de imponer unos niveles estándar de vida inaceptables para una mayoría de la población; además, la reduc-ción de salarios requeriría una reducción paralela de los subsidios de paro y de otros ingresos adicionales, como los incentivos para preservar empleos.

Si rechazamos tanto el crecimiento acelerado como la reduc-ción de salarios, ¿debemos también dar por perdido el pleno em-pleo? Sí, si por pleno empleo entendemos una situación en la que, virtualmente, todo aquel que desee un empleo a tiempo completo pueda obtener uno, que sea asumible por el empleador sin ninguna subvención y asumible por el trabajador sin ningún subsidio adicio-nal. Pero quizá no lo sea si redefinimos el pleno empleo, ya sea re-cortando la jornada laboral, pagando subvenciones a los empresa-rios o pagando subsidios a los empleados.

Una primera opción, de moda particularmente en Francia por el momento, consiste en la redefinición social de «tiempo comple-to», esto es, una reducción en el tiempo máximo de la jornada, tí-picamente en forma de reducción de la duración estándar de la se-mana laboral. La idea subyacente es racionar el empleo: puesto que no hay empleos suficientes para todos los que desean uno, no deje-mos que un grupo se apropie de todo.

Con un estudio más detallado, sin embargo, se aprecia que esta estrategia es menos beneficiosa de lo que podría parecer. Si la in-

Page 54: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

5 4 LA RENTA BÁSICA

tención es reducir el desempleo, la reducción de la semana laboral debe ser suficientemente grande como para compensar la tasa de crecimiento de la productividad. Si esta reducción espectacular va asociada a una caída proporcional de los salarios, los ingresos más bajos caerían entonces �inaceptablemente� por debajo del míni-mo social. Si, por otra parte, los salarios totales se mantienen al mismo nivel, aunque fuera sólo para los peor pagados, los costes la-borales aumentarían. El efecto sobre el desempleo sería reducido, si no invertido, mientras que la presión para eliminar con mecani-zación los empleos menos cualificados aumentaría. En otras pala-bras, una reducción espectacular de la jornada laboral parece estar limitada por el detrimento ocasionado en los empleos menos cuali-ficados, tanto porque elimina la oferta (pagarían menos que los subsidios) o porque elimina la demanda (costaría más por hora a las empresas de lo que les cuesta).

De todo ello no se sigue que la reducción de la jornadas labo-ral no pueda desempeñar un papel en la estrategia para reducir el desempleo sin aumentar la pobreza. Pero, para evitar el dilema planteado, es necesario que se complemente con subsidios implíci-tos o explícitos para los empleos peor pagados. Por ejemplo, una reducción de la jornada laboral jugó su papel en el llamado «mila-gro holandés»: el hecho de que, en la última década, más o menos, los empleos crecieran en los Países Bajos mucho más rápidamente que en el resto de Europa. Pero ello se debió principalmente a que la jornada laboral estándar se redujo por debajo de las jornadas ha-bituales de las empresas y, con ello, se estableció una reestructura-ción de la organización del trabajo que se implicó en gran manera con los empleos de tiempo parcial. Pero estos empleos no se ha-brían desarrollado sin los amplios subsidios implícitos que se dis-frutan, en Holanda, en virtud de una pensión básica universal, del subsidio infantil universal y de un sistema de atención sanitaria universal.

Cualquier estrategia para reducir el desempleo sin incremen-tar la pobreza depende, por lo tanto, de alguna variedad de Esta-do del bienestar activo, esto es, un Estado del Bienestar que no subvencione la pasividad (los desempleados, los jubilados, los dis-capacitados, etc.), sino que subvencione las actividades producti-vas sistemática y permanentemente (aunque sea de manera mo-desta). Tales subvenciones pueden tomar diferentes formas. En un extremo, pueden tomar la forma de subvenciones generales a los contratantes, a un nivel que se reduzca gradualmente según au-mente el salario por hora. Edmund Phelps ha defendido un pro-grama de este tipo, restringido a los trabajadores a tiempo com-

Page 55: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 55

pleto, para Estados Unidos.17 En Europa, esta aproximación gene-ralmente toma la forma de propuestas para abolir, para los sala-rios más bajos, las contribuciones empresariales a la seguridad so-cial, mientras que se mantienen al mismo nivel los derechos de los trabajadores.

En el otro extremo encontramos la RBU, que también se pue-de entender como una subvención, pagada en este caso al trabaja-dor (o potencial trabajador), dándole de este modo la opción de aceptar un empleo con un precio por hora menor, o por menos ho-ras, del que en condiones normales podría aceptar. En el medio se encuentran un gran número de otros programas, como el US Ear-ned Income Tax Credit y varios programas de subsidios restringi-dos a la gente que actualmente trabaja o busca activamente un em-pleo a tiempo completo.

Una subvención general al empleo y una RBU son muy simila-res en términos del análisis económico subyacente y, en parte, en lo que pretenden alcanzar. Por ejemplo, ambas dirigen la atención ha-cia el dilema ya mencionado en conexión con las reducciones de la jornada laboral: hacen posible que los menos preparados sean em-pleados al mínimo coste para su contratador, sin empobrecer por ello a los trabajadores.

Las dos aproximaciones son, sin embargo, fundamentalmente distintas en un aspecto. Con las subvenciones al empleador, la pre-sión para aumentar el empleo se mantiene intacta, y puede incluso que aumente; con una RBU, esta presión se reduce. No es porque la ociosidad permanente se convierta en una opción atractiva: incluso una importante RBU no puede asegurar por sí misma un conforta-ble nivel de vida estándar. En cambio, una RBU permite fácilmente tomarse un respiro entre dos empleos, reducir el tiempo de trabajo, destinar tiempo para más formación, autoocuparse o unirse en una cooperativa. Y, con una RBU, los trabajadores sólo aceptarían un empleo si lo encontraran suficientemente atractivo, mientras que las subvenciones a las empresas hacen económicamente viables los empleos menos atractivos y menos productivos. Si el motivo de combatir el desempleo no es una especie de fetichismo del trabajo �una obsesión por mantener ocupado a todo el mundo�, sino el interés de procurar a cada persona la posibilidad de tener un em-pleo bien pagado, en el que pueda encontrar reconocimiento y rea-lización, entonces es mucho mejor la RBU.

17. Véase Edmund S. Phelps, Rewarding Work (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1997).

Page 56: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

56 LA RENTA BÁSICA

8. Preocupaciones feministas y verdes

Una tercera pieza en el argumento a favor de una RBU toma en consideración su contribución a la realización de la promesa de los movimientos feminista y verde. La contribución al primero debería ser obvia. Dada la división sexista del trabajo en el hogar y las es-peciales funciones del «cuidado» que desempeñan desproporciona-damente las mujeres, su participación en el mercado laboral y el rango de oportunidades de empleos, las mujeres están mucho más constreñidas que los hombres. Tanto en términos del impacto di-recto en la distribución de ingresos ínter-individuales como en el impacto a mayor plazo sobre las opciones de empleo, una RBU tiende por consiguiente a favorecer a las mujeres mucho más que a los hombres. Algunas de ellas, sin duda, utilizarían la mayor liber-tad material que proporciona una RBU para reducir su jornada asa-lariada y, por lo tanto, aligerarían la «doble jornada» a ciertos perí-odos de sus vidas. Pero ¿quién puede creer que trabajar sujeto a los dictados de un jefe durante cuarenta horas a la semana es un ca-mino de liberación? Además, no es sólo contra la tiranía de los je-fes contra la que la RBU proporciona una protección, sino también contra la tiranía de los maridos y de los burócratas. Proporciona una modesta pero segura base en la que las más vulnerables pue-den apoyarse, cuando un matrimonio se derrumba o la discreción administrativa se emplea mal.

Para tratar la conexión entre la RBU y el movimiento verde es útil ver a este último como una alianza de dos componentes. De manera muy esquemática cabe citar, por un lado, el componente ambiental, cuyo interés central es la contaminación generada por la sociedad industrial. Su objetivo principal es establecer una socie-dad cuyo medio ambiente pueda ser sostenible. Por otro lado, el componente alternativa verde, cuya preocupación es la alienación generada por la sociedad industrial. Su objetivo principal es esta-blecer una sociedad en la cual la gente dedique gran parte de su tiempo a actividades «autónomas», no reguladas por el mercado o el Estado. Para ambos componentes hay algo muy atractivo en la idea de una RBU.

El principal enemigo de los medioambientalistas es el produc-tivismo, la obsesiva persecución del crecimiento económico. Y una de las más poderosas justificaciones de su rápido crecimiento, en particular entre la clase obrera y sus organizaciones, es la lucha contra el desempleo. La RBU, como se argumentó anteriormente, es una estrategia coherente para atacar el paro sin contar con un crecimiento acelerado. La disponibilidad de una estrategia como

Page 57: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 5 7

ésta socava la amplia coalición productivista y, por lo tanto, au-menta las perspectivas de alcanzar objetivos medioambientales en un mundo en el cual la contaminación (incluso en un sentido muy amplio) no sea la única cosa que preocupe a mucha gente.

Las alternativas-verdes deberían sentirse también atraídas por las propuestas de renta básica, puesto que una RBU puede contem-plarse como una subvención general financiada por las esferas mer-cado y Estado para el beneficio de la esfera autónoma. Ello es así, en parte, porque la RBU da a todos una libertad real �en compa-ración a un puro derecho� para dejar el empleo asalariado, de ma-nera que se puedan realizar actividades autónomas, como la mili-tancia de base o el trabajo asistencial no remunerado. Pero parte de su impacto consiste también en que da a los peor dotados un ma-yor poder para rechazar trabajos que no consideren suficientemente realizadores, y, por lo tanto, genera incentivos para diseñar y ofrecer empleos menos alienantes.

9. Algunas objeciones

Supongamos que todo lo dicho hasta aquí resulta persuasivo: que la RBU, si pudiera instituirse, sería una forma natural y atrac-tiva de asegurar una auténtica distribución de libertad real, una au-téntica lucha contra el paro sin incrementar la pobreza, y una au-téntica promoción de los objetivos centrales tanto del feminismo como de los movimientos verdes. Entonces, ¿cuáles serían las obje-ciones?

Quizá la más común sea que una RBU costaría demasiado. Tal afirmación no tiene ningún sentido, desde luego, si no se especifi-can la cantidad y la escala. A un nivel de 150 dólares18 mensuales por persona, una RBU es alcanzable obviamente en algunos luga-res, puesto que éste es el equivalente mensual que cada ciudadano de Alaska recibe como dividendo anual. ¿Se puede alcanzar una RBU cercana al umbral de pobreza? Multiplicando simplemente la cifra del umbral de pobreza para un hogar unipersonal por la po-blación de un país, pronto se alcanzan cantidades espeluznantes, que exceden fácilmente el nivel actual de los gastos gubernamenta-les totales.

Pero estos cálculos pueden llevar a conclusiones erróneas. Se puede abolir o reducir un amplio rango de subsidios existentes si se

18. Unas 25.000 pesetas (N. del t).

Page 58: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

58 LA RENTA BÁSICA

pone en funcionamiento una RBU. Y para la mayoría de la gente en edad laboral, la renta básica y los impuestos aumentados que ha-bría que pagar por ella (probablemente la mayoría en forma de abolición de exenciones y de menores índices impositivos para los grupos de menores ingresos) se compensarían ampliamente entre sí. En un país como los Estados Unidos, que ha desarrollado un ra-zonablemente efectivo sistema de recaudación de ingresos, lo que importa no es el coste bruto, sino su impacto distributivo, que po-dría fácilmente resultar igual con una RBU que con un INR.

Se han realizado estimaciones de coste presupuestario neto de varios programas de RBU y de INR tanto en Europa como en Esta-dos Unidos.19 Obviamente, los programas de ingreso mínimo con comprobación de medios existentes son los más exhaustivos y ge-nerosos, con un coste neto más limitado que un programa de RBU a un nivel dado. Pero este coste neto se ve también fuertemente afectado por otros dos factores. ¿Tiene el programa la intención de .-�-Jl alcanzar una eficaz carga fiscal (y por tanto de desincentivo para trabajar) para la gama más baja de la escala de retribuciones que no sea mayor de lo que aumenten las cargas fiscales? Y ¿dará la misma cantidad a cada miembro de una pareja o a una persona sola? Si la respuesta es positiva en ambos casos, un programa que pretende elevar todos los hogares por encima de la pobreza tiene un alto coste neto, y podría por lo tanto generar cambios mayores en la distribución de ingresos, no sólo desde los hogares ricos hacia los pobres, sino también desde las personas solas hacia las pare-jas.20 Ello no significa que sea «inalcanzable», sino que requiere un acercamiento gradual si se desea evitar la repentina disminución de

19. En el caso de los EE.UU., por ejemplo, el programa fiscalmente equiva lente de impuesto sobre la renta negativo propuesto por Block y Manza, que podía aumentar todos los ingresos base hasta al menos un 90 % del umbral de pobreza (y los de algunas familias pobres, bastante por encima de eso), costaría, en cifras de mediados de los años 90, aproximadamente unos 60 millardos de dólares anuales.

20. Para financiar el coste neto, el impuesto sobre la renta de las personas físi cas, obviamente, no puede ser la única fuente. En algunas propuestas europeas, una parte de la financiación, al menos, proviene de impuestos ecológicos, sobre la ener gía o la tierra; de un impuesto sobre el valor; de la creación de moneda no inflacio naria; o posiblemente incluso de tasas Tbbin sobre las transacciones financieras internacionales (aunque se reconoce generalmente que la financiación de una renta básica en países ricos no debería ser una prioridad en la disponibilidad de cuales quiera ingresos que se pudieran recaudar de esta fuente). Pero ninguna de estas fuentes de financiación puede permitirnos, siendo realistas, prescindir de un impuesto personal sobre la renta como fuente principal. Ni evitan generar un coste neto en términos de ingresos disponibles reales para algunos hogares, y por esa razón surge la cuestión de la «alcanzabilidad».

Page 59: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 5 9

los ingresos disponibles en algunos domicilios. Una renta básica o un impuesto sobre la renta negativo a nivel de unidad familiar es una posible opción. Otra es una renta básica estrictamente indivi-dual, pero «parcial», con ingresos complementarios con comproba-ción de medios, para los domicilios de los adultos solteros.

Una segunda objeción frecuente es que una RBU podría tener efectos perversos sobre la oferta de trabajo. (De hecho, algunos ex-perimentos americanos de mantenimiento de ingresos en los años 70 mostraron tales efectos.) La primera respuesta debería ser: «Y ¿qué?» Estimular la búsqueda de empleo no es un objetivo en sí mismo. Nadie puede desear razonablemente una sociedad hiperac-tiva, sobreempleada. Démosle a gente de todas clases la oportuni-dad de reducir su jornada laboral o incluso de tomarse un descan-so completo del trabajo para poder cuidar a sus hijos o a sus ma-yores. No sólo se ahorrará en prisiones y hospitales. También se mejorará el capital humano de la próxima generación. Una RBU modesta es un instrumento simple y efectivo al servicio del mante-nimiento de un equilibrio social y económicamente sólido entre la oferta de trabajo remunerado y el resto de nuestras vidas.

Es de la mayor importancia que nuestros sistemas de impues-tos-y-transferencias no atrapen a los menos capacitados, o a aque-llos cuyas opciones están limitadas por alguna otra razón, en una situación de discapacidad y dependencia. Pero ha sido precisamen-te el conocimiento de este riesgo el factor más poderoso para esti-mular el interés público por la RBU en los países europeos en los cuales había estado en funcionamiento durante algún tiempo un sustancioso ingreso mínimo garantizado con comprobación de me-dios. Sería absurdo negar que dichos programas fuerzan de mane-ra indeseable a los trabajadores a aceptar empleos mal pagados y a permanecer en ellos, y por consiguiente también es interés de los contratantes diseñar y ofrecer tales empleos. Pero reducir el nivel o la seguridad de la ayuda económica, según el modelo de la reforma del bienestar social de Estados Unidos en 1996, no es la única res-puesta posible. Reducir las múltiples dimensiones de la trampa del desempleo, convirtiendo los programas de comprobación de me-dios en programas universales, es otra. Entre estas dos posibilida-des, no puede haber muchas dudas acerca de las preferencias de la gente comprometida en combinar una economía sólida y una so-ciedad justa, en comparación con estimular al máximo la oferta la-boral.

Una tercera objeción es moral más que simplemente pragmáti-ca. Una RBU, como se dice a menudo, da a los indignos pobres al-go por nada. Según una versión de esta objeción, una RBU entra en

Page 60: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

6 0 LA RENTA BÁSICA

conflicto con el principio fundamental de la reciprocidad: la idea de que la gente que recibe subsidios debe responder mediante alguna contribución en especie. Precisamente, a causa de su incondiciona-lidad, asigna subsidios incluso a aquellos que no realizan ninguna contribución social: los que gastan sus mañanas riñendo con su pa-reja, surfean en Malibú por la tarde y fuman marihuana todas las noches.

Uno podría responder con una simple pregunta: ¿cuántos pue-den actualmente elegir esta vida? ¿Cuántos, comparados con la in-contable gente que dedica la mayoría de sus días a realizar trabajos socialmente útiles, pero no retribuidos? Todo lo que sabemos su-giere que prácticamente todo el mundo pretende realizar alguna contribución. Y muchos de nosotros creemos con seguridad que se-ría fatal intentar convertir todas las contribuciones socialmente úti-les en empleos remunerados. Según esta base, incluso el principio «a cada uno según su contribución» justifica una modesta RBU co-mo parte de su más factible realización institucional.

Pero aún hay otra respuesta más fundamental. Cierto, una RBU es una indigna buena noticia para el ocioso surfista. Pero esta buena noticia es éticamente indistinguible de la indigna suerte que afecta masivamente la distribución actual de riqueza, ingresos y ocio. Nuestra raza, género, ciudadanía, lo educados y ricos que so-mos, tan dotados para las matemáticas y con un inglés tan fluido, tan guapos e incluso tan ambiciosos, es abrumadoramente el resul-tado de lo que casualmente fueron nuestros padres y de otras con-tingencias igualmente arbitrarias. Ni tan sólo el más narcisista hombre hecho-a-sí-mismo podría pensar que fijó la jugada de los dados paternales antes de entrar en este mundo. Estos dones de la fortuna son ineludibles y, si están justamente repartidos, son in-cuestionables. Una condición mínima para una justa distribución sería que todo el mundo tuviera garantizada una pequeña porción de estos indignos dones.21 Nada podría alcanzar esto de manera más segura que una RBU.

21. A lo largo de las mismas líneas, Herbert A. Simón observa «que cualquier análisis causal que explique por qué el PIB americano es de unos 25.000 dólares per cápita mostraría que al menos un 2/3 es debido al feliz accidente de que el receptor de los ingresos nació en los Estados Unidos». Añade: «No soy tan inocente para creer que mi 70 % de impuestos [necesario para financiar una RBU de 8.000 dólares con un impuesto plano] sea políticamente viable actualmente en los Estados Unidos, pero mirando hacia el futuro, no es demasiado pronto para encontrar respuesta a los argumentos de los que piensan que tienen un sólido derecho moral a conservar toda la riqueza que ellos ganan.» Véase la carta de Simón a los organizadores del sépti-mo congreso de la BIEN en Basic Income, 28 (primavera 1998).

Page 61: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UNA RENTA BÁSICA PARA TODOS 61

Tal argumento moral no será suficiente para remodelar lo polí-ticamente posible. Pero puede resultar crucial. Sin necesidad de ne-gar la importancia del trabajo y el rol de la responsabilidad perso-nal, nos salvará de quedar sobreimpresionados por una retórica po-lítica elegante que justifique el mantener más firmemente aún bajo el yugo a los menos aventajados. Nos hará incluso más conscientes del derecho a una renta básica universal que del derecho al sufra-gio universal. Nos hará sentir más cómodos que todo el mundo ten-ga derecho a un ingreso, incluso los vagos, más que todo el mundo tenga derecho al voto, incluso los incompetentes.

Page 62: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 63: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 3

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO

por JOSÉ ANTONIO NOGUERA

1. Introducción1

Desde hace más de dos décadas, los Estados del Bienestar edi-ficados en la posguerra se han visto sometidos a una lenta pero constante erosión. Las causas de este debilitamiento son diversas: sin duda hemos de contar entre ellas algunas estrategias políticas conscientes, pero también diversas tendencias estructurales en las instituciones y formas de vida de las sociedades desarrolladas. La-mentablemente, la izquierda en su conjunto no siempre ha sido ca-paz de contener tal evolución ni de proponer alternativas coheren-tes para el rediseño del bienestar social. Al contrario de lo sucedido en otras etapas de su historia, las propuestas innovadoras han es-caseado por parte de las diversas izquierdas políticas y sociales, que han oscilado entre la defensa conservadora de los «logros históri-cos» alcanzados y la adaptación más o menos camaleónica a los vientos neoliberales dominantes en el último cuarto del siglo xx. Sin embargo, y conforme el siglo se ha ido acercando a su final, dos propuestas han surgido con fuerza creciente en el debate de la iz-quierda: la primera, la reducción y el reparto del tiempo de trabajo,

1. El presente trabajo ha sido parcialmente posible gracias a la concesión de una beca «Batista i Roca» de la Generalitat de Catalunya y de una ayuda de la DGES, que me permitieron realizar una estancia de investigación en Londres (LSE): mi agradecimiento a Stuart Duffin y Duncan Burbidge (del Citizens Income Study Centre), por la ayuda prestada durante la misma; a John Hills (del Centre for the Analysis of Social Exclusión) y a Jürgen de Wispelaere (de la London School of Economics) por provechosas discusiones sobre la Renta Básica; y, finalmente, a Daniel Raventós por los certeros comentarios que hizo de una primera versión de este texto. Ninguno de ellos es responsable de sus limitaciones.

Page 64: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

6 4 LA RENTA BÁSICA

era de hecho una antigua bandera del movimiento obrero y socia-lista que había sido aparcada y casi olvidada merced al común fu-ror productivista y consumista de la posguerra. La segunda, por el contrario, constituye una propuesta innovadora en toda regla: una Renta Básica para toda la ciudadanía.

La Renta Básica (RB en lo sucesivo) es un pago que el Estado realizaría mensualmente a cada ciudadano o residente en su terri-torio, de forma individual e incondicional, independientemente de cualquier otro ingreso que pueda tener, así como de su situación familiar o laboral (Van Parijs, 1995&; Raventós, 1999 y 2000). Se trata, no cabe duda, de una propuesta sencilla, pero atrevida y exi-gente: la universalidad e incondicionalidad de la RB certifican que uno de sus principales objetivos sería una auténtica desmercantili-zación de los individuos, esto es, ofrecerles la posibilidad de sobre-vivir al margen del mercado de trabajo (algo que no permiten ac-tualmente ni las prestaciones asistenciales, por su bajo nivel y por ser condicionales, ni las contributivas, por depender de la partici-pación previa en el trabajo asalariado).

Resulta obvio, a poco que se examine la idea de la RB, y que se estudie alguna literatura sobre el particular, que no todo son venta-jas en la misma: existen también importantes problemas políticos y técnicos que la propuesta debe superar si pretende llegar en un pla-zo razonable a una fase realista de diseño y puesta en práctica en nuestras sociedades. La relación de una RB con las actuales presta-ciones sociales, especialmente las contributivas, constituye uno de esos problemas. En la actualidad, en los países europeos, los pro-gramas sociales más importantes por volumen de recursos y núme-ro de beneficiarios suelen ser los que responden a un modelo con-tributivo o de «seguro»: según este modelo, es la cotización duran-te un cierto número de años lo que genera el derecho a recibir una prestación cuando se está en determinadas situaciones típicas (ve-jez, viudedad, desempleo, invalidez). Resulta fácil advertir que exis-te una relación de tensión entre el igualitarismo y la incondiciona-lidad de la RB, por un lado, y la lógica contributiva de muchas prestaciones del Estado del Bienestar, por otro: es esta cuestión la que me propongo analizar con detalle en el presente capítulo.

Antes de iniciar el citado análisis conviene hacer algunas pre-cisiones conceptuales. En primer lugar, cuando hablo de sistemas contributivos, me refiero a sistemas que sean: a) públicos; b) de re-parto (en los que las contribuciones actuales financian las presta-ciones actuales); c) obligatorios, y d) con prestaciones relacionadas con las cotizaciones previas, esto es, que se dirigen a reponer o mantener el salario previo en una cierta proporción (que puede ser

Page 65: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 6 5

variable según el programa específico de que se trate). Aunque éste es el tipo de sistemas que de hecho han predominado amplia-mente en los Estados del Bienestar que conocemos, cabe observar que ninguna de esas características implica necesariamente a cada una de las demás, sino que todas son conceptualmente indepen-dientes, y ninguna es estrictamente necesaria para hablar de con-tributividad; es obvio que son posibles sistemas contributivos que: a) no sean públicos sino privados (como los seguros establecidos por las sociedades obreras de ayuda mutua del siglo xix y princi-pios del xx); b) no se basen en el reparto sino en la capitalización (como los actuales fondos privados de pensiones que ofrecen ban-cos y aseguradoras, o las propuestas de fondos públicos de capita-lización que se comentarán al final de este capítulo); c) no sean obligatorios sino voluntarios (como el seguro público de desem-pleo en Suecia), y d) no sean reproductores de ingresos sino basa-dos en cotizaciones y prestaciones de cuantía fija (como el diseña-do originalmente por Beveridge para el Reino Unido). Nuestra comparación, sin embargo, se centrará, a menos que se especifi-que lo contrario, en los actuales sistemas públicos de reparto, compulsivos y reproductores de ingresos, como alternativa a una RB igualitaria y financiada con impuestos.

Una segunda consideración, ya implicada en lo que se acaba de decir pero sobre la que conviene insistir, es que no se plantea aquí la crítica de los sistemas contributivos desde una perspectiva neoli-beral, sino desde un punto de vista igualitarista y anti-meritocráti-co. Una de las ventajas de las propuestas de RB en el debate actual sobre política social es que contribuyen a socavar la idea de que la única alternativa a las prestaciones contributivas dentro de la pro-visión pública son las prestaciones asistenciales y means-tested. La RB mantiene el principio, propio de la lógica contributiva, de reci-bir la prestación «como un derecho», pero sin condicionarlo de for-ma productivista a la existencia de un salario y una contribución previa.

Para sopesar las posibles ventajas y desventajas de la RB res-pecto del principio contributivo, operaré en cinco fases consecuti-vas: en primer lugar abordaré brevemente el origen de los sistemas de protección social contributiva, con la vista puesta en los deba-tes socio-políticos que generó su implantación; en segundo lugar, me centraré en los factores que han provocado la crisis del princi-pio contributivo como mecanismo central de la garantía de rentas en los Estados del Bienestar contemporáneos, apuntando cómo la RB puede constituir una respuesta a esa crisis; en tercer lugar cri-ticaré algunos de los argumentos más habituales que se han utili-

Page 66: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

66 LA RENTA BÁSICA

zado para describir el funcionamiento y la lógica de los sistemas contributivos; en cuarto lugar discutiré la cuestión de si existe una justificación normativa suficiente para el mantenimiento de rentas que persiguen estos sistemas frente a un modelo más igualitario y universalista; y finalmente, trataré la cuestión de hasta qué punto es viable una sustitución de la lógica contributiva por un modelo alternativo de bienestar basado en la RB.

2. Un poco de historia: el conflictivo origen de los sistemas contributivos

Contra lo que pueda parecer actualmente, el relativo consenso social en torno a los sistemas contributivos no ha acompañado a és-tos desde su nacimiento. En especial, el entusiasta apoyo de que hoy disfrutan por parte de los partidos y sindicatos obreros y de iz-quierda constituye el perfecto reverso de la actitud reticente y hos-til que esos mismos partidos y sindicatos mantuvieron hace aproxi-madamente un siglo, cuando la lógica contributiva se implantó por primera vez como forma predominante de protección social.2 El origen de estos sistemas se remonta a la Alemania de finales del si-glo xIx, cuando el canciller Bismarck introdujo los primeros segu-ros contributivos para determinadas situaciones de incapacidad pa-ra el trabajo. Años más tarde, y después de múltiples discusiones y cambios de rumbo, fue el gobierno liberal inglés de Asquith, en la segunda década del siglo xx, el que aprobó a su vez un sistema ru-dimentario de previsión pública contributiva. En ambas ocasiones, el movimiento obrero se mostró abiertamente contrario a ese tipo de arquitectura para la protección social. Tanto el SPD en Alemania como el Partido Laborista inglés mostraron en un principio su opo-sición a los sistemas contributivos, llegando a votar negativamente las correspondientes propuestas legislativas en sus respectivos par-lamentos.

Las razones de tal oposición eran diversas: en primer lugar, a la izquierda de la época le parecía que la lógica contributiva suponía cargar sobre los salarios, esto es, sobre los hombros de los trabaja-dores, la financiación de su propia protección social; en consecuen-cia, defendía una financiación de la misma con cargo a los impues-tos generales, de forma que toda la sociedad contribuyese a ella de

2. Para la argumentación sucesiva, puede verse Thane (1978 y 1984), De Swaan (1988), Ciasen (1997), Green (1999), Hennock (1987) o Van Trier (1995).

Page 67: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 67

acuerdo con su renta y su riqueza. Parecía evidente que el ideario igualitarista del movimiento obrero y socialista debía inclinarse ne-cesariamente por esta segunda opción, dado que podía tener efec-tos mucho más redistributivos. De hecho, los propios gobiernos ale-mán e inglés (sobre todo este último) barajaron seriamente la idea de financiar las prestaciones con cargo a la imposición directa; en el caso alemán, sin embargo, la elección de la contributividad fue casi forzada: el Reich bismarckiano no podía recaudar impuestos directos, dado que éstos eran competencia de los estados miem-bros. En el caso inglés, por el contrario, el gobierno liberal no se planteó seriamente la contributividad hasta que las presiones fi-nancieras y el estudio del ejemplo alemán (que llevaba más de 20 años funcionando) le persuadieron de lo contrario; aun así, muchos vieron entonces la contributividad como un paso intermedio hasta que el Estado estuviera en condiciones de hacerse cargo de las pres-taciones (Hennock, 1987).

El movimiento obrero, no obstante, tenía un motivo adicional para su reticencia, esta vez no relacionado con el ideario socialista sino con cuestiones organizativas: los seguros contributivos obli-gatorios, se pensaba, eran una intromisión autoritaria y paterna-lista del Estado burgués en las formas de vida de la clase obrera; el objetivo de tales planes no podía ser otro que el de socavar y re-emplazar las organizaciones autónomas de mutualismo obrero y socorro social (como las Friendly Societies), que ya contaban con seguros contributivos de diverso tipo para situaciones de falta de ingresos, y que cubrían a una parte no mayoritaria pero sí muy apreciable de los trabajadores. En este caso, el problema no era tanto el principio contributivo como más bien la titularidad de la protección social. Como era de esperar, la presión de las asegura-doras capitalistas (que nunca vieron con buenos ojos la competen-cia de las mutualidades), así como ciertas concesiones (como la posibilidad, en el caso inglés, de «concertar» la gestión de cotiza-ciones y prestaciones estatales con algunas sociedades obreras), acabaron por vencer la resistencia del movimiento obrero, permi-tiendo la implantación del principio contributivo a nivel estatal.

Fue sólo después de establecidos los sistemas contributivos cuando éstos empezaron a gozar de cierta popularidad entre la cla-se obrera, la cual resultó a su vez decisiva para que sus represen-tantes políticos y sindicales se convirtiesen en defensores de la con-tributividad y la apoyasen políticamente en lo sucesivo. El temor inicial a que las mutualidades obreras se vieran eclipsadas por el Es-tado (como de hecho ocurrió) se vio sustituido por la garantía que éste ofrecía frente a quiebras o vaivenes políticos y económicos. Por

Page 68: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

68 LA RENTA BÁSICA

otro lado, la contributividad pública obligatoria, en comparación con las prestaciones discrecionales y condicionadas �que eran vis-tas como algo humillante debido a los controles que exigían�, ali-mentaba el sentimiento, ya presente en las organizaciones obreras de autoayuda, de una cierta dignidad por ser capaces de mantener-se con el propio esfuerzo, sin depender de la «caridad» del Estado burgués. Independientemente del grado en que este sentimiento res-pondiese a la realidad, lo cierto es que tuvo (y todo indica que sigue teniendo) un importante papel en la consolidación del principio contributivo en la conciencia de la clase obrera europea.

Es curioso observar, no obstante, hasta qué punto estos sen-timientos y actitudes estaban en contradicción con el ideario igua-litarista de la izquierda, e interiorizaban valores y lugares comunes típicos de la imaginería liberal y de la «ética del trabajo» burguesa. En efecto, los sistemas contributivos se justificaban a menudo, tanto desde posturas liberal-conservadoras como desde discursos socia-listas, en base a virtudes como el ahorro, la responsabilidad, la pre-visión y la producción de la propia subsistencia («virtudes» todas ellas más que discutibles cuando la previsión se establecía de forma compulsiva y no voluntaria, como en las antiguas sociedades obre-ras) (Hennock, cit.; Thane, 1984). Bien es cierto que había también un elemento en los sistemas contributivos (tanto los de las mutuas obreras como los estatales) que se avenía mejor con la lógica iguali-taria que con la individualista liberal: se trata de la «comunidad de riesgos» que suponen estos sistemas, en los que, a diferencia de lo que ocurre si se aplica una lógica actuarial mercantil, no se tiene en cuenta el riesgo individual de caer en las situaciones que dan dere-cho a prestación para establecer las cuotas o cotizaciones a pagar, sino que éstas se fijan según criterios generales que son «ciegos» an-te factores como la salud, la esperanza de vida, o las probabilidades de mantenerse en el empleo en el futuro; dicho de otro modo, los sistemas contributivos públicos excluyen el riesgo de «selección ad-versa» que sí está presente en un sistema de aseguramiento privado, donde las cuotas a pagar son tanto más altas cuanto más alta es la probabilidad de poder reclamar las primas (Barr, 1995).

Aun admitiendo lo anterior, los valores mercantilistas son inhe-rentes al principio contributivo en un sentido distinto: al basarse los derechos en las contribuciones, asumen el mecanismo merito-crático del do ut des y del «merecimiento individual»; las presta-ciones no se otorgan por necesidad, sino por «haberlas ganado» en base a un determinado historial contributivo y laboral. La consen-cuencia inmediata es que el principio contributivo, en origen desti-nado a dar respuesta al «problema social», no tenía a la postre na-

Page 69: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 6 9

da que ver por sí mismo con la lucha contra la pobreza y la necesi-dad. El plan alemán, por ejemplo, incorporaba ya en su origen una generosidad mucho mayor con los trabajadores mejor pagados y con una posición de mercado más fuerte (pues era su favor el que pretendía ganarse el régimen bismarckiano), a la par que un trato claramente desfavorable para los socialmente más débiles, que en general no quedaron cubiertos por el programa. La reforma social se proponía en principio reducir la pobreza y el desempleo, pero precisamente pobres y desempleados (o empleados eventuales e inestables) eran los excluidos de la protección contributiva, que in-cluía sin embargo a los relativamente privilegiados, con claros cri-terios electoralistas y de moralidad puritana.3

Sin embargo, el principio contributivo tenía otro punto a su fa-vor: la comparación con los programas de asistencia social «para pobres» �de raquítica intensidad, humillantes y estigmatizadores� no podía serle más que favorable. Cabe especular con que, en buena lógica igualitarista, la consecuencia coherente de las críticas a la asistencia social hubiera sido la defensa de una RB incondicional, no de un sistema contributivo. Como advierte Barry (1997), la RB es un marco institucional de la original idea utópica de Marx mucho más plausible que cualquier otro que el propio Marx pudiese haber pensado. Pero como Marx también sabía, hay una considerable di-ferencia entre las cosas de la lógica y la lógica de las cosas.

Con la excepción (parcial) de Dinamarca, que desde finales del siglo xix desarrolló un sistema universalista de bienestar fi-nanciado con impuestos (Kuist, 1997), en todos los demás países europeos la protección social está hoy dominada, en mayor o me-nor grado, por sistemas contributivos. Es sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial cuando tales sistemas se consolidan y consiguen suscitar un amplio consenso político como firmes ga-rantes de cohesión social corporativa entre empresarios, trabaja-dores y Estado. Los sindicatos han acabado, en muchos países eu-ropeos, ocupando puestos directivos �e incluso cobrando por ello� en la gestión y administración de tales sistemas, de modo que su poder organizativo y sus vínculos con los asalariados que-

3. Como dice Hennock en su impagable estudio sobre los orígenes de los siste-mas contributivos (1987: 211), «sus necesidades contaban poco comparadas con aquellos que tenían empleo estable, quienes era más probable que pudieran votar y pertenecer a organizaciones que estaban difundiendo demandas políticas. La política de aseguramiento no se dirigió antes que nada a los necesitados [...]. Fue una des-carada extensión del círculo de los más privilegiados, dirigida a dar a ciertas catego-rías que "se lo merecían" protección frente a la dependencia de las Leyes de Pobres».

Page 70: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

7 0 LA RENTA BÁSICA

daban institucionalmente reforzados.4 Los ataques neoliberales y discursos privatizadores de los años ochenta y noventa, a menudo no han conseguido más que encarnizar la defensa de la contribu-tividad por parte de las organizaciones sindicales y los partidos de izquierda. Y, sin embargo, los problemas sociales a los que el prin-cipio contributivo no da respuesta (bastante distintos, por cierto, de las preocupaciones neoliberales) resultan cada vez más peren-torios.

3. Las limitaciones del principio contributivo como mecanismo de cohesión social (y la alternativa de la Renta Básica)

Es obvio que la introducción de una RB supondría una trans-formación sustancial de los actuales sistemas de bienestar social existentes en los países capitalistas desarrollados, y, más concreta-mente, una superación de muchos de los problemas de las pres-taciones sociales condicionadas que han sido tradicionalmente se-ñalados por los estudiosos de la política social. Daniel Raventós (Raventós, 1999 y 2000) ha expuesto con precisión algunos de los cambios beneficiosos que una RB operaría respecto de las presta-ciones condicionadas existentes en los actuales Estados del Bie-nestar:5 cobertura del 100 %, eliminación de humillantes controles (como el means-test), superación de las «trampas» de la pobreza y el desempleo, erradicación del «estigma», ahorro de costes de ad-ministración, mayor simplicidad en la gestión, y desaparición del fraude. Partiendo de esta argumentación, me gustaría llevarla algo más lejos añadiendo algunas consideraciones específicas sobre las limitaciones del principio contributivo en el actual contexto socio-económico. Ello nos permitirá también destacar que la RB no sólo se dirige a responder a algunos de los problemas «clásicos» de las prestaciones condicionadas, sino también a otros de nuevo cuño, que además están en la base de la crisis y el cuestionamiento de los modelos de Estado del Bienestar que se consolidaron en la

4. Véase lo que declaraba en 1994 un representante del sindicato francés FO: «En general, nos oponemos a la tendencia a desplazar la financiación de las contri buciones a los impuestos. La transferencia de obligaciones financieras al Estado implicará la transferencia de poder de toma de decisiones, y nosotros estamos en contra de eso» (citado en Palier, 1997: 102).

5. Tales efectos han sido asimismo señalados por Titmuss (1958), Atkinson (1995a y 1995&), Van Parijs (1995a y 1995fc) y Offe (1995).

Page 71: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 71

posguerra. Examinemos con más detalle algunas de estas tenden-cias y problemas.6

3.1. EXCLUSIÓN, DUALIZACIÓN Y PERSISTENCIA DE LA POBREZA

Dado que en los sistemas contributivos es la cotización lo que genera el derecho a una prestación, ésta aparece así claramente vin-culada a la participación en el mercado de trabajo: se genera en vir-tud de la misma, y su intensidad y duración dependen también de ella. Pues bien, salta a la vista que los supuestos sobre los que se edificaron estos sistemas están en crisis e incluso en vías de desa-parición: tales supuestos eran un puesto de trabajo para toda la vi-da, una familia nuclear estable (con cabeza de familia masculino), el pleno empleo (también masculino) y una cierta homogeneidad en las condiciones laborales de la población ocupada (empleo a tiempo completo y con salarios suficientes para mantener una fa-milia) (cfr. Offe, 1997). El paradigma keynesiano con el que se di-señó el Estado del Bienestar contemporáneo partía de la hipótesis de que la ausencia del mercado de trabajo sería un fenómeno espo-rádico, durante el cual, gracias a las contribuciones previas, no ha-bría problemas serios para mantener la renta. El problema es que la ausencia del mercado de trabajo en los años 80 y 90 está más ex-tendida y es más permanente de lo que los inspiradores de los sis-temas contributivos imaginaron nunca. El pleno empleo era un su-puesto ineludible para que la protección social contributiva tuviese efectos cohesionadores, y así lo declaraban abiertamente defenso-res de la misma como Beveridge (Alcock, 1995).

Una de las principales limitaciones del principio contributivo es, por tanto, su dificultad de adaptación a contextos socio-econó-micos cambiantes. Cuando fallan sus supuestos, la contributividad reproduce las desigualdades y exclusiones del mercado de trabajo del que depende. Y eso es exactamente lo que está ocurriendo en la actualidad; tomemos el caso de España (un país con un sistema

6. Por motivos de espacio y de eficacia expositiva se hará aquí abstracción de los distintos modelos o regímenes de Estado del Bienestar; parto no obstante de que la argumentación subsiguiente sería aplicable por igual, con más o menos matices, a todos ellos (tanto al beveridgiano-anglosajón, como al bismarckiano-continental, como incluso al universalista-nórdico), dado que en todos existe un importante com-ponente de contributividad en el diseño de los principales programas de prestacio-nes monetarias. Para un análisis más detenido de la relación entre RB y regímenes de bienestar, puede verse Van Parijs (1995a), Fitzpatrick (1999) o Noguera (2000d).

Page 72: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

7 2 LA RENTA BÁSICA

contributivo de tipo «continental», relativamente fuerte y consoli-dado): en 1999, sólo 13,6 millones de personas estaban ocupadas, lo que representa únicamente el 52 % de la población en edad la-boral, y el 34 % de la población total (CC.OO., 2000). En torno a un tercio de los hombres y dos tercios de las mujeres en edad laboral vivían fuera del mercado de trabajo (Lapuente y Ortiz, 2000); si to-mamos a los jóvenes entre 16 y 24 años, la proporción de «exclu-sión salarial» es de dos tercios (ibid.). Las exclusiones del merca-do de trabajo tienen, por tanto, un claro sesgo de género y de edad, que es de esperar se refleje claramente en el sistema de pres-taciones contributivas: en 1998, por ejemplo, sólo el 32 % de las pen-siones contributivas de jubilación eran pagadas a mujeres, mientras que esta proporción era del 85 % si tomamos las pensiones de ju-bilación no contributivas, cuya cuantía es muy inferior; el mismo sesgo de género desfavorable a las mujeres aparece si observamos las cuantías de las pensiones por sexo, tanto contributivas como no contributivas, o las prestaciones por desempleo (véase Noguera, 2000a). En general, mujeres y jóvenes lo tienen mucho más difícil para generar derechos contributivos (o para hacerlo con una cierta intensidad) en un contexto de desempleo estructural y creciente precariedad laboral: baste pensar que en España, actualmente, hay que cotizar un mínimo de 15 años para tener derecho a pensión contributiva, y 35 para alcanzar el 100% de la base reguladora (equivalente a la media de los salarios de los últimos 12 años, que se ampliarán a 15 en el futuro inmediato).

La contributividad, por tanto, produce exclusiones: no cubre a los desempleados de larga duración, trabajadores a tiempo parcial o eventuales, auto-empleados con bajas rentas, divorciadas, cuida-doras o amas de casa sin empleo, y en general, a personas con his-toriales parciales y fragmentarios de contribución a la Seguridad Social. Un claro indicio de estas exclusiones puede verse en el cre-cimiento del número de personas que, en la mayoría de los países europeos, han tenido que acogerse a las prestaciones asistenciales y no contributivas (Ciasen, 1997; Gough, 2000). Se trata de otra tendencia no prevista por los diseñadores del Estado del Bienestar moderno: los programas de prestaciones asistenciales means-tested debían ser residuales, únicamente destinados a aquellos casos rela-tivamente excepcionales que no estuviesen cubiertos por la protec-ción basada en el empleo; no estaban por tanto preparados para ni-veles de exclusión y pobreza como los alcanzados desde los años 70. La consecuencia de su extensión es que entran en juego toda una serie de mecanismos y trampas estigmatizadoras que fomen-tan la dependencia y el control de los beneficiarios. Como han no-

Page 73: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 73

tado algunos autores, la contributividad, ya desde su nacimiento, tuvo un efecto indirecto estigmatizados la contribución no era sólo un mecanismo económico generador de rentas, era también un indicador social y moral, que «marcaba» positivamente al integra-do a través del empleo estable, y negativamente a los demás como «vagos» y «dependientes» de la caridad estatal (Whiteside, 1991). Por último, la alternativa de las prestaciones asistenciales introdu-cía una creciente fragmentación en los programas de bienestar, así como en las categorías de beneficiarios; en España, sin ir más le-jos, podemos enumerar diversos programas, muchas veces desco-ordinados entre sí, y que aumentan sobremanera la complejidad administrativa y burocrática de la protección social: pensiones no contributivas, pensiones asistenciales, rentas mínimas de inserción con cuantías y regulaciones dispares en cada una de las 17 comu-nidades autónomas, subsidio agrario, subsidio de desempleo, com-plementos de mínimos de las pensiones contributivas, prestaciones familiares, «renta activa» para parados de larga duración, etc.

Aun con esta proliferación de programas, y más de medio siglo después de que se cimentaran los pilares básicos del Estado del Bie-nestar, éste, no sólo no ha sido capaz de erradicar la pobreza, sino ni siquiera de contener su crecimiento. Lo que es peor, y por razo-nes ya comentadas (baja cobertura, estigmatización, trampa de la pobreza, means-test, etc.), las políticas tradicionales para enfrentar-se a esos problemas hacen aguas y la mayoría de sus responsables y ejecutores ni siquiera sueñan, en el fondo, con que lleguen algún día a solucionarlos (véase el caso de las Rentas Mínimas de Inser-ción en países como España o Francia, o el del Income Support en el Reino Unido). La política social se ha instalado en una incómoda relación de resignación y fastidio respecto de unos problemas so-ciales de marginación y exclusión que se resisten tercamente a en-trar en los moldes que ella trata de imponerles.

La pregunta que se debe plantear con urgencia es por tanto la siguiente: ¿tiene sentido mantener una protección social «de prime-ra» para quienes trabajen remuneradamente en el mercado, y otra «de segunda» para quienes trabajen sin remuneración fuera de él (caso de las amas de casa) o no hayan tenido oportunidades reales de cotizar lo suficiente (caso de muchos jóvenes, trabajadores pre-carios, desempleados o marginados)? ¿No conduce esta lógica a una creciente dualización social? ¿No es el momento de retomar al-gunos de los debates que motivaron las reticencias originales de la izquierda europea a la contributividad, y de cuestionar el modelo productivista, centrado en el empleo, en que ésta se basa? La alter-nativa de la RB superaría en principio la exclusión y la fragmenta-

Page 74: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

7 4 LA RENTA BÁSICA

ción entre diversas categorías de beneficiarios, ya que toda la ciu-dadanía tendría derecho a la misma de forma incondicional. Un programa de RB con cuantías fijadas al nivel de la línea de la po-breza erradicaría la misma por definición. Los recursos para ello existen, tratándose por tanto de un problema distributivo. Pero la redistribución de la riqueza ha sido precisamente otro de los pun-tos grises del Estado del Bienestar en crisis.

3.2. EL PROBLEMA DE LA REDISTRIBUCIÓN

El Estado del Bienestar tradicional no sólo ha sido incapaz de acabar con la pobreza, sino que, contra lo que afirma el tópico, no siempre resulta claro que haya reducido las desigualdades ni redis-tribuido los recursos de ricos a pobres; es más, muchas veces pue-de incluso haber hecho lo contrario. Dicho de otro modo, la efica-cia redistríbutiva de los Estados del Bienestar hace mucho tiempo que ha dejado de ser algo evidente (Goodin y LeGrand, 1987).7 Ya hemos observado que los sistemas contributivos no tienen per se una intención ni un efecto redistributivo para con el conjunto de la población, sino reproductor de la renta previa, y por tanto, de las desigualdades creadas por el mercado de trabajo. También es cierto que los sistemas contributivos nunca se dirigieron a luchar contra la desigualdad ni a redistribuir la renta, sino a mantenerla en si-tuaciones tipificadas de riesgo social, para evitar una brusca caída de los ingresos con el consiguiente descenso del nivel de vida acos-tumbrado.8

Puede aducirse, sin embargo, que casi todos los sistemas con-tributivos redistribuyen de dos modos: a) entre empresarios y tra-bajadores, debido a que las cotizaciones de los primeros son supe-

7. El motivo de la resistencia de cierta izquierda a aceptar este argumento es sencillamente que se trata de un lugar común en la crítica neoliberal del Estado del Bienestar. Honra a un autor de izquierda como Claus Offe (1990) el haber sido de los primeros en abandonar esta absurda falacia ad hominem, aceptando lo que había de cierto en dicho argumento, aunque, por supuesto, extrayendo unas conclusiones políticas muy diferentes.

8. Es cierto que los sistemas contributivos de tipo beveridgiano, con cotiza ciones y prestaciones de cuantía fija o flat-rate, como el que se implantó en el Reino Unido en la posguerra (hasta 1959), no se dirigen por definición a mantener el sala rio previo en un determinado porcentaje, pero tampoco a la redistribución: las coti zaciones de cuantía fija, por un lado, eran claramente regresivas, y lo que se preten día realmente con las prestaciones flat-rate, aunque bajo una cierta retórica iguali- tarista, era estimular la previsión complementaria privada.

Page 75: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 7 5

riores; sin embargo, ello produce frecuentemente efectos perversos como la subcontratación, el falso autoempleo, y otras extendidísi-mas formas de fraude empresarial a la Seguridad Social; además, los empresarios siempre pueden repercutir en los precios las cuotas a pagar; por último, pueden beneficiarse de una espesa red de bo-nificaciones y subvenciones públicas para «estimular el empleo»; b) entre los trabajadores beneficiarios, debido a medidas y formas de cálculo que violan la simple proporcionalidad entre lo cotizado y lo recibido (como el establecimiento de unos niveles mínimos y máxi-mos de las prestaciones, o la consideración sólo de un período de la vida laboral para el cálculo de la prestación). Esto es sin duda cier-to, pero presenta dos problemas: en primer lugar, y como se hizo notar, los beneficiarios de prestaciones contributivas constituyen un colectivo cada vez más privilegiado en relación con el conjunto de la población; en segundo lugar, hay otros mecanismos en los sis-temas contributivos que redistribuyen en sentido inverso, esto es, que resultan regresivos: por ejemplo, los tipos de cotización pro-porcionales, o los topes en las bases de cotización, o la revaloriza-ción de las prestaciones según los precios (Noguera, 2000a).

En esta línea, hay otros dos factores de redistribución regresi-va que cabe tomar en consideración. En primer lugar, trabajadores con salarios bajos-medios y con empleos inestables, que quizá nun-ca generen derecho a pensión contributiva (por no cotizar el míni-mo de años) o generen un derecho muy débil, pueden estar pagan-do con sus contribuciones las pensiones actuales de trabajadores que han tenido un empleo estable y un sueldo medio-alto, y que in-cluso puede que tengan pensiones mayores que los salarios de los primeros. En un contexto de creciente flexibilización y precariedad del empleo para las generaciones más jóvenes, este escenario no re-sulta ni mucho menos descabellado. En segundo lugar, en todos los sistemas contributivos se produce una redistribución regresiva de-bida a las diferencias en la esperanza de vida y la duración de la vi-da laboral: los ricos empiezan a pagar más tarde (por haber pro-longado su período de estudios) y viven más años que los pobres, así que por término medio cotizan durante menos tiempo, pero a la vez sus prestaciones duran más que las de estos últimos.9

En definitiva, y considerando todo lo anterior, el efecto distri-butivo global de los sistemas contributivos resulta, como mínimo, opaco. La lógica contributiva, tal y como está diseñada en nues-

9. Este efecto fue advertido y demostrado por primera vez por Aaron (1966 y 1977).

Page 76: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

7 6 LA RENTA BÁSICA

tras sociedades, oscurece el análisis de quién paga qué y quién re-cibe qué en la protección social pública. Esta opacidad distributi-va desaparecería con un programa de RB financiado con impues-tos progresivos. De hecho, como advertía Atkinson, la RB se po-dría considerar como un sistema «contributivo» en el extremo de la redistribución, donde las contribuciones son pagadas en base a tipos progresivos sobre cualquier tipo de renta, y las prestaciones son de cuantía fija y no ligadas al mercado de trabajo. La redistri-bución sería en este caso transparente. Y, al mismo tiempo, se da-ría la que hoy más se requiere: una redistribución vertical desde aquellos que tienen empleos seguros a quienes no los tienen, y no únicamente horizontal entre quienes han contribuido lo suficien-te. En suma, una RB debería implicar la alteración de la actual distribución de la renta, y de los mecanismos de redistribución del Estado; de otro modo, no tiene sentido el esfuerzo de luchar por su implantación.10

3.3. INADECUACIÓN A LOS CAMBIOS EN LAS FORMAS DE VIDA Y DE FAMILIA

Las prestaciones contributivas nacieron y se implantaron bajo el supuesto de que el salario del varón cabeza de familia (breadwin-ner) bastaba para mantener también a su mujer y sus hijos; y de que, si algo le ocurría a aquél, las pensiones contributivas de inva-lidez o de viudedad mantendrían esa renta para evitar que sus alle-gados cayesen en la pobreza. Pero si el pleno empleo y la redistri-bución eran supuestos más que cuestionables, la familia nuclear es-

10. Otra manera (en la que no vamos a entrar aquí) en que la RB puede con-tribuir a esta mayor redistribución es mediante la integración del sistema fiscal con el de prestaciones sociales, que hoy se hallan irracionalmente desconectados. En efec-to, como ya advirtió Titmuss (1958), el Estado, no sólo redistribuye por la vía de las prestaciones monetarias, sino también por medio de diversos beneficios fiscales, fundamentalmente dirigidos a las clases medias. En España, y aunque parezca para-dójico, se redistribuyen de este modo el triple de recursos que los destinados a pres-taciones asistenciales para personas pobres (Sevilla, 1999). Se trata de advertir que una prestación social en dinero y una desgravación o reducción fiscal son técnica-mente equivalentes: ambas son transferencias de renta en toda regla del Estado a los particulares. La RB, por tanto, aboliría e integraría todos los actuales beneficios y desgravaciones fiscales, aumentando la transparencia distributiva y eliminando automáticamente el efecto de estigmatización de la asistencia social, puesto que ya no se trataría de realizar una «política para los pobres», sino de administrar un sis-tema integrado de transferencias e impuestos para toda la ciudadanía.

Page 77: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 7 7

table que servía de base a las políticas sociales de la posguerra tam-poco puede asumirse por más tiempo como modelo generalizado de convivencia en las sociedades desarrolladas: el aumento de los hogares unipersonales y de las familias monoparentales (normal-mente encabezadas por mujeres), los cambios frecuentes de pareja o las mayores aspiraciones de independencia de las mujeres, son, entre otras, tendencias que cuestionan ese modelo tradicional de fa-milia (hasta el punto de haberlo hecho ya minoritario en algunos países europeos). La familia nuclear tradicional ha quedado reduci-da a una forma de convivencia entre otras posibles, dentro de un creciente pluralismo de estilos de vida y modelos de relación. Sin embargo, muchas políticas sociales siguen dirigiéndose a la pobla-ción con las anteojeras propias de una situación de homogeneidad familiar que pertenece cada vez más al pasado (Parella, 2000; Fla-quer, 1998 y 1999; Moreno, 2000).

Al contrario que la mayoría de las políticas sociales actuales, la RB es un instrumento de individualización de los derechos so-ciales, algo cada vez más necesario si los cambios actuales en las formas de convivencia familiar y en las relaciones de género han de tener algún reflejo en las políticas públicas. La filosofía subya-cente a las propuestas de RB es la mayoría de las veces anti-fami-liarista: concede cierta independencia económica a los individuos, ya no respecto del mercado de trabajo, sino también respecto de las relaciones de dominación que rigen en la esfera familiar. En esa línea, la RB podría contribuir a una mayor independencia vital de muchas amas de casa, y a descargar a la familia �que es casi lo mismo que decir a las mujeres� de la provisión de bienestar y de servicios que actualmente lleva a cabo y que cubre como puede los déficit de provisión pública. Contra lo que algunos discursos polí-ticos neoconservadores sugieren, la familia sólo puede ser la solu-ción a la crisis del Estado del Bienestar al precio de aumentar la desigualdad de género en la división del trabajo social, y de dismi-nuir la autonomía personal de los individuos.

En este sentido, la RB, a diferencia de las prestaciones contri-butivas, es también una propuesta radicalmente antipaternalista, por cuanto no prejuzga los estilos de vida de los individuos ni su si-tuación familiar.11 Y el antipaternalismo, aunque pese también a cierta izquierda, es algo de lo que anda muy necesitado el Estado

11. Como diría Robert Goodin (1992), la RB es una política social «mínima-mente presuntuosa», ya que reduce a un mínimo los supuestos sobre cómo viven o deberían vivir las personas beneficiarías.

Page 78: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

7 8 LA RENTA BÁSICA

del Bienestar actual.12 Conviene insistir, sin embargo, para evitar confusiones, en que el elemento individualista presente en la pro-puesta de la RB es más libertario que liberal: se plantea en la línea de la autonomía individual (o de la libertad real, que diría Philippe Van Parijs, por oposición a la simplemente formal), tanto respecto de las coerciones que impone el mercado como de las que pueden imponer el Estado, la familia o incluso la comunidad.

Recapitulando: resulta cada vez más obvio que, ante los cam-bios en las estructuras sociales de los países avanzados, los Estados del Bienestar tradicionales, basados en buena parte en la contribu-tividad, no constituyen ya una respuesta aceptable a los problemas sociales, y en muchos casos incluso reproducen la desigualdad y la exclusión de algunas categorías de población. Es cierto que las con-tradicciones del principio contributivo eran poco visibles en tiem-pos de (relativo) pleno empleo y homogeneidad laboral y familiar, pero actualmente no pueden ocultarse por más tiempo. Un progra-ma de RB se adaptaría mejor a los cambios sociales en curso en el mercado de trabajo (flexibilidad, precariedad contractual, necesi-dad recurrente de períodos de formación), en las formas de familia (familias monoparentales, cambios frecuentes de pareja, nuevos ti-pos de relación), o en las formas de vida (incremento de la indivi-dualización, creciente heterogeneidad de los estilos de vida), ante los cuales las políticas sociales tradicionales muestran un claro ago-tamiento (Offe, 1995 y 1997; Noguera, 2000¿).

4. Los «mitos» del principio contributivo

Aun admitiendo todo lo anterior, el relativo éxito histórico de los sistemas contributivos, así como el arraigo que siguen teniendo en la conciencia de muchos trabajadores, se basan en algunos ar-gumentos que no pueden ser dejados de lado; a continuación abor-daremos la crítica de esos sistemas desde otros dos puntos de vista: en primer lugar, sosteniendo que muchas de las descripciones habi-tuales de los mismos que se utilizan para defenderlos son erradas o como mínimo parciales; y en segundo lugar (en la sección 5), mos-trando que su justificación normativa es también bastante endeble frente a las que se han invocado a favor de la RB.

12. A este respecto, y contra lo que claman sus defensores, el discurso del wel-fare to work de la «Tercera Vía» no es sino la enésima manifestación de ese paterna-lismo tradicional que se permite sustituir las decisiones individuales autónomas sobre cómo y para qué merece la pena vivir en sociedad.

Page 79: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 7 9

4.1. UN FONDO ESTABLE Y FINALISTA

Los sistemas contributivos se han defendido en ocasiones ape-lando a las ventajas que supone la constitución, a partir de las coti-zaciones sociales, de un fondo específico y finalista destinado al pa-go de las prestaciones, con contabilidad y gestión separada del resto del presupuesto del Estado. De este modo, se daría una notable estabilidad financiera a la protección social, blindándola contra ci-clos económicos adversos, así como contra los cambios en las prio-ridades políticas y presupuestarias de los Gobiernos de turno.

La realidad ha sido, no obstante, muy diferente: en primer lu-gar, y dicho llanamente, el supuesto «fondo» nunca ha existido co-mo tal en la gran mayoría de los sistemas contributivos. Al tratarse casi siempre de sistemas de reparto, las contribuciones que se pa-gan en cada momento se dirigen inmediatamente a abonar las pres-taciones que se reciben en ese mismo momento,13 de manera que el único «fondo» que puede existir es el de un eventual superávit en los momentos en que las cotizaciones superen en valor a las presta-ciones (como ocurre hoy día en el caso español). Éste ha resultado ser, sin embargo, un caso poco corriente; lo habitual, por el contra-rio, ha sido una doble perversión de la idea del «fondo» contributi-vo: por un lado, las cotizaciones se han dirigido muchas veces a fi-nanciar políticas muy diferentes de las que se suponía que debían (desde cursos de formación, pasando por la sanidad, hasta presta-ciones asistenciales o familiares, como ha ocurrido en España; en algunos países el Estado ha recurrido a los fondos de la Seguridad Social en momentos de restricción presupuestaria para financiar gastos aún más variados). Por otro lado, cuando las prestaciones no podían pagarse con los ingresos por cotizaciones, el Estado ha aportado recursos provenientes de los impuestos generales.14 En una palabra, ni el finalismo ni la correspondencia contable entre cotizaciones y prestaciones han sido respetadas de hecho.

13. Tiene razón Bandrés (1997) cuando advierte que, en términos agregados, también en los sistemas de capitalización son las rentas de los trabajadores las que financian las pensiones cobradas en ese mismo momento (y esto debería bastar para rechazar algunos pedestres argumentos neoliberales a favor de la capitalización pri vada). Pero ello no afecta a nuestra crítica, sino que más bien la confirma: nunca hay un «fondo» real en un sistema de pensiones, sea de reparto o de capitalización.

14. Uno de los casos más dadaístas en este sentido ha sido el de España, donde durante años, y hasta la firma del Pacto de Toledo, la primera perversión contable provocaba la segunda: dado que el Estado echaba mano a las cotizaciones para otros gastos, al final tenía que hacer préstamos a la misma Seguridad Social a la que pre viamente había expoliado.

Page 80: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

80 LA RENTA BÁSICA

Toda esta confusión contable y financiera socava la justifica-ción de mantener las cotizaciones como una forma de financiación separada de la imposición general. Pero aun suponiendo, contra-fácticamente, que la gestión de las cotizaciones fuese impecable, el problema es que la ficción del «fondo» y la contabilidad separada permiten hablar de «déficit» y de «crisis demográfica» a los neoli-berales cuando �como ha ocurrido y ocurre en bastantes países europeos� las cotizaciones no son suficientes para pagar las pres-taciones y se hacen necesarias transferencias del Estado. En defini-tiva, todo ello acaba oscureciendo el hecho central: que el pago de las prestaciones sociales es un problema distributivo, y que es siem-pre el mismo «pastel» de salarios y beneficios el que acaba finan-ciándolas de una u otra forma, sean contributivas o no.

4.2. EL ESTABLECIMIENTO DE UN «CONTRATO GENERACIONAL»

A veces se han defendido los sistemas contributivos de reparto con el argumento inverso al anterior, a saber: que no existe ningún «fondo», y que precisamente ése es el punto fuerte de estos siste-mas, porque establecen así un «contrato generacional» entre los ac-tivos y los inactivos en cada momento histórico. El argumento, qué duda cabe, responde mucho mejor a la realidad que la ficción del «fondo» contributivo. Sin embargo, hay una connotación impor-tante del mismo que resulta más discutible: un contrato tal, esta-blecido según las reglas de los sistemas contributivos, no tiene por qué ser necesariamente un contrato solidario; ello dependerá de las tendencias económicas y laborales del momento: en un (no tan hi-potético) contexto de crisis económica y de desregulación laboral creciente podría ocurrir que la generación que hoy financiase unas prestaciones de cuantía media lo hiciera con gran esfuerzo relativo, y sin generar correlativamente unos derechos contributivos de si-milar intensidad para su propio futuro. De nuevo, estamos ante un problema distributivo que nada tiene que ver con la contributivi-dad como tal. Cualquier sistema de aseguramiento de rentas, pú-blico o privado, contributivo o no, es un «contrato generacional» en el sentido de que los activos financian las prestaciones de los inactivos. La diferencia es que un sistema de RB evidenciaría esa circunstancia, socavando el terreno para el discurso falaz de la «crisis demográfica» de la protección social; un sistema tal sería mucho más solidario y redistributivo (todas las rentas financiarían progresivamente una renta universal), y esa redistribución sería transparente, al depender el nivel de la RB directamente de la mar-

Page 81: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 81

cha real de la economía y de su productividad (y no de la propor-ción entre activos e inactivos, como quiere la ideología neoliberal).

4.3. LA EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS DERECHOS CONTRIBUTIVOS

Un tercer argumento que frecuentemente se aduce en favor de los sistemas contributivos es que garantizan una cierta equidad so-cial: cada beneficiario recibe en proporción a lo que haya contri-buido previamente, no habiendo lugar, por tanto, para transferen-cias arbitrarias entre individuos, y quedando ligadas las prestacio-nes al esfuerzo contributivo realizado por cada uno de ellos. No nos interesa ahora entrar a discutir si este criterio de equidad es soste-nible en términos normativos (este extremo se abordará en la sec-ción 5); supongamos por un momento que lo fuese, y examinemos si responde al funcionamiento real de estos sistemas.

¿Hasta qué punto existe proporcionalidad real entre las cotiza-ciones y las prestaciones? Ya se ha comentado antes (sección 3.2.) que los sistemas contributivos suelen introducir correctivos a la pro-porcionalidad que provocan redistribución interna entre los benefi-ciarios, tanto progresiva como regresiva. En el caso español, por ejemplo: no se toma en cuenta toda la vida laboral para calcular la prestación, sino únicamente el período más reciente; hay topes a las bases de cotización; hay mínimos y máximos de las prestaciones; hay distintos regímenes, con distintas bases de cotización, cuantías de las prestaciones, reglas de cálculo, etc.; de tal manera que en 1992, según indica Bandrés (1997), el componente de transferencia (o de desviación respecto de la cotización previa) de la pensión me-dia de la Seguridad Social representaba el 50 % de la misma;15 este dato resulta significativo si consideramos, además, que el sistema español de pensiones contributivas es uno de los menos redistributi-vos y más proporcionales de Europa (Johnson, 1999).

En cualquier caso, resulta claro, como dice Alcock (1995:53), que «en los sistemas de reparto [...] la lógica del vínculo actuarial del seguro es ficticia, y las condiciones de contribución devienen arbitrarias y excluyentes» de modo que, por ejemplo, «para muchos

15. Esta tasa era de un 37 % en el caso del régimen general, de un 59 % en el de autónomos, y superior al 80 % en los demás, lo que da idea de la inequidad exis-tente entre los diferentes regímenes. Vale decir que el Pacto de Toledo y la legisla-ción que de él se ha derivado intentan avanzar en la eliminación de tales inequida-des, pero aún con ciertas contradicciones.

Page 82: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

82 LA RENTA BÁSICA

contribuyentes, los pagos hechos en etapas cruciales de su vida la-boral son prácticamente ignorados». Pensemos, en este sentido, en algunos casos de flagrante inequidad que pueden darse tranquila-mente si se adopta la lógica contributiva. Supongamos que un de-terminado trabajador ha cobrado sus salarios más altos durante la primera etapa de su vida laboral (cotizando proporcionalmente por ellos), pero debido a una regulación de empleo es despedido a los 45 o 50 años, y sobrevive el resto de su vida laboral con empleos mucho peor pagados o trabajando en la economía sumergida; en el mejor de los casos, generará un derecho contributivo de muy baja intensidad, a pesar de sus altas cotizaciones durante su primera etapa laboral; en algunos sistemas, incluso puede recibir en con-cepto de pensión contributiva prácticamente lo mismo que si no hubiese trabajado nunca. Pero, en el peor de los casos, y si no ha cotizado el mínimo de años exigido (por ejemplo, en España, 15), puede acabar cobrando una raquítica pensión no contributiva, mientras que sus contribuciones de 13 o 14 años van a financiar las prestaciones contributivas de quienes han tenido más suerte que él en el mercado de trabajo. No nos importa ahora en qué medida se producen estas situaciones: lo importante es que pueden darse (y se dan) en los sistemas contributivos de nuestro entorno.

En realidad, la relación entre la cotización y la prestación final resulta sumamente arbitraria, azarosa e inconsistente en términos de equidad contributiva; tanto más así cuando es el Estado el que paga parte de la cotización (como ocurre en algunos sistemas), o cotiza al completo por determinados trabajadores para estimular su contrata-ción, o porque están desempleados, o �como se empieza a plantear en algunos países europeos, en el colmo de la obsesión contributi-va� porque son amas de casa o estudiantes. No es que nos parezcan mal las intenciones redistributivas e integradoras de estas medidas (como las de otras anteriormente mencionadas); lo que cabe plantear es por qué, puestos a redistribuir, no cabría hacerlo directamente con el sistema impositivo, que es más simple, progresivo, y evita los efec-tos perversos y regresivos de la contributividad.

4.4. EL MANTENIMIENTO DE RENTAS

Una justificación del principio contributivo muy relacionada con la anterior es la que se basa en la garantía de mantenimiento de rentas que estos sistemas ofrecen, esto es, en el aseguramiento, no de un mínimo de ingresos, sino de una renta que tienda a re-producir el salario previo, evitando así caídas bruscas del nivel de

Page 83: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 83

vida acostumbrado. De nuevo, no es la discusión normativa de este principio la que nos ocupará de momento, sino sólo en qué medida responde a la realidad.

Puede verse, ya de entrada, que los argumentos que acabamos de esbozar en el punto anterior son también de aplicación aquí: si no existe proporcionalidad entre cotizaciones previas y prestaciones, ca-be esperar que el grado de reproducción del salario previo no sea igual para todos, cosa que debería ocurrir según una lógica pura-mente contributiva. Si observamos la tasa de reposición del salario previo que permiten algunos sistemas cuando se cotiza el máximo de años, la simulación de Johnson (1999) nos informa de que en Espa-ña, con una de las tasas más altas, ésta era (antes de las reformas del Pacto de Toledo) de en torno a un 80 % para un salario alrededor de la media, un porcentaje sin duda apreciable; en los demás países eu-ropeos analizados (Francia, Alemania, Suecia y el Reino Unido), las tasas de reposición son mucho más bajas, rondando el 60 %; en to-dos los casos, además, la tasa baja conforme aumenta el salario, lo que, en buena lógica contributiva, no tendría por qué ocurrir. Bien es cierto que este último hecho es indicativo de algunos efectos redis-tributivos internos al sistema, y es que no se trata, insistamos, de ar-gumentar en contra de la redistribución, sino más bien de lo con-trario: de advertir que la lógica redistributiva, si se aplica de forma coherente, lleva al cuestionamiento mismo del principio contributivo.

Podría hablarse, por tanto, de un cierto grado de «ilusión con-tributiva» en algunos de los sistemas de protección social europeos, ilusión que a menudo permite una simétrica «decepción» o «escep-ticismo» creciente de algunos sectores de la población sobre la ca-pacidad de los sistemas contributivos públicos de hacer frente a lo que teóricamente prometen: el mantenimiento del salario en una proporción notable durante la vida inactiva. Lo cierto es que exis-ten tendencias a que ese mantenimiento sólo se dé para unos po-cos, y muchas veces a costa de una mayor redistribución. Aun así, admitamos �y ya volveremos sobre esto� que los sistemas contri-butivos aseguran, aunque sea parcialmente, un cierto manteni-miento de rentas, o, como mínimo, que lo hacen en mucha mayor medida que otros sistemas de protección social. De otro modo, ha-ce tiempo que hubieran dejado de gozar del favor popular en la ma-yoría de los países europeos.16

16. En los países donde la reposición de rentas previas ha fracasado, como el Reino Unido, el sistema contributivo se encuentra crecientemente cuestionado a nivel social y político.

Page 84: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

84 LA RENTA BÁSICA

4.5. LA IMPLICACIÓN DE LAS CLASES MEDIAS EN LA PROVISIÓN PÚBLICA

Cabe alegar también que los sistemas contributivos públicos, al cubrir a las clases medias gracias a un cierto grado de reposición de su salario (casi siempre mayor que el que tendrían en caso de pres-taciones universales de cuantía fija como la RB), evitan la prolife-ración de planes de pensiones privados, y estimulan a esas clases medias a presionar por el mantenimiento y la mejora del sistema público. Según este argumento, los sistemas contributivos, con sus efectos excluyentes y reproductores de la desigualdad de rentas, se-rían el precio a pagar por un mayor grado de integración social, y por que las clases medias acepten financiar, vía impuestos progresi-vos, las prestaciones y servicios no contributivos que se enfrenten a la pobreza, en vez de preferir un sistema puramente residual mien-tras ellos acuden al sector privado.

El argumento, planteado de este modo, resulta bastante cínico y podría reformularse así: dado que el mercado va a reproducir las rentas de todas maneras (vía planes de pensiones privados), que sea el Estado el que lo haga a través de los sistemas contributivos, con-siguiendo así un grado mayor de redistribución. Lo que cabe plan-tear es por qué se aplica este argumento a las pensiones y no, por ejemplo, a la sanidad o la educación, en cuyo caso diría lo siguiente: dado que la sanidad o la educación privadas van a favorecer de todas maneras a las clases medias y altas, que sea el Estado el que dé una calidad de servicio mejor según la renta y la clase social, consiguien-do así un efecto global más igualitario. Tal propuesta sería con ra-zón considerada aberrante en cualquier sociedad europea actual; y, sin embargo, no parece serlo tanto cuando se aplica a las pensiones.

Esta idea del «soborno» a las clases medias podría también dis-cutirse en términos de coste-beneficio. Cuando alguien ofrece un soborno es porque espera conseguir un beneficio mayor que lo que paga al sobornado. Pero en el caso de los sistemas contributivos podría alegarse que el precio a pagar es muchísimo mayor que el bien conseguido: el volumen de recursos necesario para pagar las prestaciones contributivas excede en la mayoría de los países euro-peos al destinado a las no contributivas (en España es ocho o nue-ve veces mayor, y sigue siendo más alto, aunque incluyamos la sa-nidad en estas últimas); adicionalmente, ya se comentó que ningún Estado del Bienestar ha conseguido erradicar ni mucho menos la pobreza, con lo que el «trato» propuesto a las clases medias habría resultado, a la postre, bastante ineficiente. Puestos a combatir la pro-liferación de planes privados, hubiera sido mucho más fácil y bara-

Page 85: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 85

to prohibirlos sin más (del mismo modo que se puede prohibir la proliferación privada de ejércitos, vías de tren, centrales nucleares, televisiones, sellos postales o monedas: es una cuestión de diseño político e institucional).

Hagámonos ahora la siguiente pregunta: ¿han evitado los siste-mas contributivos la proliferación de planes privados de provisión? Cabría dar una respuesta ambivalente: sí y no. En los países con sistemas contributivos débiles, como el Reino Unido, los planes pri-vados están bastante generalizados (Taylor-Gooby, 1999). Pero al mismo tiempo, en otros países con sistemas contributivos más fuertes (como Alemania, Francia o Suecia), estos planes comple-mentarios, individuales o de empresa, tienen también un importan-te peso (aunque menor que en los países anglosajones). Reparemos, además, en que en algunos casos este efecto de desincentivo de la provisión privada depende precisamente de la existencia de viola-ciones de la proporcionalidad, esto es, de aquellos componentes que rompen con el principio contributivo. Es el caso de España, donde el reforzamiento de la contributividad desde el Pacto de To-ledo ha operado precisamente el efecto de un auge sin precedentes del mercado de pensiones privadas (ver Noguera, 2000a). Ello es así porque ese efecto no depende estrictamente de si el sistema es o no contributivo, sino de la cuantía de las prestaciones, y de las expec-tativas creadas al respecto: el refuerzo de la contributividad, al re-ducir la cuantía esperada de las prestaciones, estimula la contrata-ción de planes privados.

Con todo, debe reconocerse que estamos ante uno de los prin-cipales problemas con que se puede encontrar un plan de RB que plantee la sustitución a medio o largo plazo de las actuales presta-ciones contributivas. Dado que una RB, incluso si fuese generosa, no podría sino cubrir unos mínimos básicos de subsistencia mate-rial, dejaría de cumplir la función de mantenimiento del nivel de vi-da acostumbrado que hoy tienen las prestaciones contributivas para una parte importante (aunque pueda no ser mayoritaria) de sus beneficiarios presentes o futuros, abriendo un terreno potencial a la previsión complementaria privada mucho mayor que el actual. En principio, puede alegarse que ello no tendría por qué ser problemá-tico una vez garantizada una RB suficiente (y lo bastante redistri-butiva), dado que ésta se propone garantizar la «libertad real» de los individuos (Van Parijs, \995b), y no tanto una igualdad de re-sultados o de rentas finales: ¿cuál es el problema si alguien decide libremente no ahorrar renta complementaria para el futuro, y si aquellos que no pueden ahorrar tienen garantizada una RB similar, pongamos, a la media de las actuales prestaciones contributivas?

Page 86: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

86 LA RENTA BÁSICA

Es ésta, sin embargo, una cuestión que retomaremos más abajo en relación con la viabilidad de un sistema de RB.

4.6. LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS COMO «SALARIO DIFERIDO»

El último argumento que voy a considerar es el que defiende las prestaciones contributivas como «salario diferido», ahorrado por el trabajador durante su vida laboral en base a las cotizaciones paga-das. Al deducirse éstas del paquete salarial, las prestaciones futuras se perciben como un «ahorro» de la propia renta para el futuro; co-mo se comentó, esta percepción jugó un importante papel en la con-solidación del principio contributivo en la conciencia de la clase obrera, que alejaba así el fantasma de la «caridad» pública. Ya hemos visto, sin embargo, hasta qué punto las prestaciones no responden necesariamente a lo cotizado, y cómo la idea del «ahorro» es una fic-ción por no existir un fondo real: todo ello socava notablemente la concepción del «salario diferido» como una realidad económica, y la reduce a poco más que una consigna política o metafórica.

Dando esto por sentado, me interesa abordar aquí otra cues-tión, a saber: cómo las cotizaciones sociales, lejos de constituir un «ahorro» o «salario diferido», consagran un sistema de «doble im-posición» sobre los salarios. Soy consciente de que considerar las cotizaciones sociales como un impuesto constituye poco menos que un sacrilegio para amplios sectores de la izquierda, y de que éste es el argumento que los neoliberales y las organizaciones empresaria-les utilizan de forma recurrente para erosionar la protección social pública. No se trata de «denunciar», a la manera neoliberal, que las cotizaciones sean un impuesto, pues de hecho es obvio que lo son: no consigo ver diferencia alguna entre gravar los salarios en base al IRPF o gravarlos en concepto de «cotización social», y además, ¿qué hay de malo en los impuestos de por sí? Lo que realmente hay que denunciar (y esto no lo hará nunca un neoliberal consecuente) es que las cotizaciones son un impuesto regresivo en comparación con la imposición general sobre la renta: los tipos de cotización son proporcionales al salario, lo que convierte a las cotizaciones en al-go especialmente punitivo para los trabajadores peor pagados.17

17. Como afirma Alcock (1995: 55), «para los trabajadores con bajos sala-rios, en particular, las contribuciones a la Seguridad Social son una forma puniti-va de imposición directa, que puede proporcionarles muy poco a cambio en forma de prestación social».

Page 87: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 8 7

Cabría preguntar por qué cotizar en base a tipos proporcionales so-bre el salario ha de generar derechos distintos (y mejores) que pa-gar impuestos progresivos como ciudadano por cualquier tipo de rentas. Estamos ante una lógica productivista que bifurca y frag-menta la ciudadanía y los derechos al bienestar.

La doble imposición que suponen las cotizaciones sociales con-lleva también otros problemas: consagra una cierta opacidad distri-butiva, al hacer más complejo el análisis de quién paga qué y quien recibe qué; aumenta los costes administrativos, al duplicar los re-gistros de cada ciudadano (como pagador de impuestos y como co-tizante); y estimula a los empresarios a contratar fraudulentamente para no pagar su parte de la cotización (Pioch, 1996). Si el sistema fiscal se integrase con el de protección social �como ocurriría con una RB�, los empresarios ya no podrían argumentar que es caro para ellos crear empleo (en todo caso, deberían protestar por los al-tos impuestos sobre sus beneficios, lo cual sería mucho menos pre-sentable ante la opinión pública). De hecho, la enorme factura ac-tual de bonificaciones, desgravaciones y subvenciones a la contra-tación ya se carga en buena parte sobre la imposición general.18

Con una RB integrada con el sistema fiscal, estos problemas desa-parecerían y dejarían de ser necesarias las ficciones del «salario di-ferido» y del «ahorro», así como su reverso, que es la consideración de las cotizaciones como «coste laboral».

5. La justificación n ormativa del principio contributivo

Hasta aquí hemos discutido la plausibilidad de algunas de las descripciones más habituales de los sistemas contributivos. Se ha argumentado que la única de estas descripciones que responde en cierto grado a la realidad es la que concibe a tales sistemas como un mecanismo de reproducción (parcial) de rentas previas, inte-grando en consecuencia a la clase media en la provisión pública. En esta sección, por el contrario, se abordará la cuestión de hasta qué punto existe una justificación normativa, y no simplemente pragmática, para la contributividad como alternativa a una RB. A

18. Existe sin embargo, en España, un posible motivo pragmático para defen-der la doble imposición en el caso de las cotizaciones empresariales: en un país con un sistema fiscal ineficiente donde la parte del león de las rentas no salariales esca-pa a la tributación ordinaria, las cotizaciones empresariales sobre los salarios serían la única manera de gravar el capital. No sería descabellada, por tanto, su conversión en impuesto finalista destinado a financiar una RB u otros programas de gasto social.

Page 88: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

88 LA RENTA BÁSICA

este respecto, hay tres puntos principales que deben ser considera-dos: la idea misma de equidad contributiva, la compulsividad de la contribución, y la legitimidad de la reproducción de rentas por par-te del Estado.

5.1. JUSTICIA DISTRIBUTIVA, MERITOCRACIA Y CONTRIBUTIVIDAD

El criterio de justicia distributiva en que se basa la contributi-vidad pretende ser un criterio meritocrático (Doménech, 1991a y 1991¿), por el cual son las contribuciones de cada cual las que ge-neran los correspondientes derechos a una parte del producto so-cial. ¿Es aceptable este tipo de meritocracia? Antes de intentar res-ponder a esta pregunta exploremos más en detalle en qué sentido puede considerarse meritocrático el principio contributivo. Si defi-nimos la meritocracia como «el ideal de una sociedad en la que la oportunidad de cada persona de adquirir posiciones ventajosas y las recompensas que van con ellas depende enteramente de su ta-lento y esfuerzo» (Miller, 1996: 277), entonces es evidente que los sistemas contributivos no responden ni de lejos a ese ideal, pues no es el talento o el esfuerzo lo que concede el derecho a la prestación, sino la percepción de un determinado salario durante un determi-nado período de tiempo, algo que en la sociedad actual refleja cir-cunstancias azarosas del mercado y arreglos sociales muchas veces arbitrarios. Como afirma Van Parijs (1995¿), el empleo formal (que permite contribuir) es hoy un bien escaso, está injustamente distri-buido, y no ofrece por tanto igualdad de oportunidades para coti-zar. En estas condiciones, las justificaciones meritocráticas de la contributividad no pueden aplicarse. Los sistemas contributivos ac-tuales son enteramente ciegos a la oportunidad de contribuir.

Pero la contributividad actual es ciega, no sólo a la oportuni-dad, sino también a la voluntad de la contribución. Dado que las cotizaciones son compulsivas y no voluntarias para la población ocupada, no pueden ser aducidas como «mérito» alguno: con el mismo argumento se podría alegar ese tópico tan extendido entre la clase media acomodada de que quien paga más impuestos tiene por ello derecho a una mejor atención en la sanidad o la educación públicas.

En tercer lugar, el principio contributivo es ciego, no sólo a la oportunidad y la voluntad de contribuir, sino también al esfuerzo y el trabajo como tales (que son los criterios de mérito implícitos en las justificaciones liberales y socialistas de la contributividad): los seguros sociales incorporan un principio de contribución moneta-

Page 89: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 8 9

ría, no de trabajo o esfuerzo real; cuando se habla del «esfuerzo contributivo» relativo de cada trabajador se comete un error o, co-mo mínimo, se expresa una metáfora bienpensante, dado que: a) los salarios que se pagan en una economía de mercado no necesa-riamente reflejan �y a veces son inversamente proporcionales a� la cantidad de esfuerzo y la intensidad del trabajo en cuestión; b) al ser los tipos de cotización proporcionales, el «esfuerzo contributi-vo» real es menor cuanto mayor sea la renta o la base de cotización, de forma que se «esfuerzan» más quienes cobrarán prestaciones más bajas, y c) existe un enorme volumen de trabajo social (do-méstico y voluntario) que al no generar renta no da lugar tampoco a cotización alguna. En suma, es una distorsión mercantilista el identificar el «esfuerzo» con la «capacidad de pagar dinero», que es lo que realmente recompensa la contributividad.

Los sistemas contributivos, por tanto, no cumplen ninguno de los criterios que justificarían la aplicación de un principio distri-butivo meritocrático: voluntariedad de las aportaciones, igualdad de oportunidades para realizarlas, y recompensas dependientes del esfuerzo real. Así que no basta con defender una forma de merito-cracia para defender el principio contributivo. La RB es mejor que la contributividad, no ya en términos igualitarios, sino también meritocráticamente, dado que supondría la percepción de una ren-ta para el amplio sector de población que en nuestras sociedades trabaja sin remuneración alguna (en el ámbito doméstico y el vo-luntario).

Supongamos ahora que esos supuestos de la meritocracia se cumpliesen. Aun así, nos veríamos enfrentados con un serio pro-blema para aplicar criterios meritocráticos: la dificultad de medir cuál es la «aportación» de cada cual en economías altamente com-plejas, con una herencia tecnológica inmensa, y con una organiza-ción del trabajo altamente socializada. Sería imposible determinar e identificar la contribución exacta de cada individuo de forma equitativa (Van Parijs, 1995b; De Wispelaere, 2000). En cierto mo-do, aparece aquí una de las intuiciones de la apuesta comunista de Marx: si la producción es cada vez más social, la apropiación del producto también ha de serlo. Esta idea es la que estaba en la base de la (tan malentendida) concepción de la RB como «una vía capi-talista al comunismo» en el artículo seminal de Van der Veen y Van Parijs (1986); frente al principio contributivo, que es precisamente un principio individualista burgués, la RB se concebía como un mecanismo (por supuesto que tentativo y aproximado) de institu-cionalizar un principio comunista de apropiación del producto so-cial: no pagar a cada cual según sus «merecimientos», sino dividir

Page 90: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

90 LA RENTA BÁSICA

entre todos la parte de la riqueza real que es socialmente produci-da gracias a una herencia y un trabajo comunes.19

Aun aceptando lo anterior, el teórico meritocrático podría in-sistir: ¿no es justo que, una vez solucionado tentativamente el pro-blema de la herencia común (o el de la compensación por la ex-clusión del empleo, o el del trabajo socializado), a partir de aquí cada cual reciba en función de sus méritos y de su esfuerzo? Si se cumplen todas esas condiciones �algo, por cierto, bastante difí-cil�, no veo motivos para responder negativamente a esa pregun-ta. De hecho, a mi juicio, es precisamente a este escenario al que las propuestas de RB buscan aproximarse: una meritocracia autén-tica a partir de un igualitarismo en cuanto a los mínimos que ga-ranticen la «libertad real» de los individuos. La RB no supone aceptar un igualitarismo de resultados, ni cualquier otro tipo de igualitarismo relacional; simplemente busca garantizar un mínimo de recursos y oportunidades que sea efectivamente igual para to-dos. Sólo a partir de esa garantía de mínimos podría tener justifi-cación la aplicación de principios meritocráticos genuinos. La ló-gica de los Estados del Bienestar, no obstante, ha tendido a ser la inversa: primero se establecían sistemas contributivos �que ade-más son falsamente meritocráticos, como hemos visto�, y después se intentaba cubrir con prestaciones residuales y means-tested a la población excluida, con las contradicciones y lagunas de sobra co-nocidas. Las propuestas de RB constituyen, en cierta manera, una forma de invertir los términos: la prioridad es para ellas la erradi-cación de la pobreza y el aseguramiento de un mínimo universal e incondicional, a partir del cual podrían operar otro tipo de siste-mas complementarios.

5.2. MIOPÍA E IRRESPONSABILIDAD

Se ha dicho en la sección anterior que la compulsividad de las cotizaciones impide que se puedan aplicar criterios meritocráticos para justificar las prestaciones contributivas. Me propongo abordar ahora la cuestión de si tal compulsividad es justificable en absoluto. ¿Tiene derecho el Estado a imponer un ahorro forzoso a los trabaja-dores? (Por supuesto, esta discusión sólo tiene sentido en la medida

19. Es cierto que en textos posteriores, Van Parijs se ha alejado de esta justifi-cación, para inclinarse más bien por considerar la RB como un medio de maximi-zar la «libertad real»: para un desarrollo más detenido de este argumento, ver Van Parijs (19956).

Page 91: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 91

en que aceptemos la tesis de que las cotizaciones son un «ahorro» o un «salario diferido», tesis que, como se ha visto, resulta sumamente endeble; si por el contrario se consideran un impuesto, la com-pulsividad va de suyo. Pero concedamos lo más posible a nuestro adversario contributivista: hagamos ahora el supuesto de que no es así, y de que las cotizaciones son un ahorro en toda regla).

Los argumentos a favor de la compulsividad se han basado tra-dicionalmente en la necesidad de prevenir la miopía e irresponsa-bilidad de los individuos de cara a su futuro. Dado que esta impre-visión puede tener efectos no deseados sobre terceros (la familia o la propia sociedad), el Estado estaría legitimado para obligar a los individuos a un cierto nivel de ahorro en aras del bien público: de la misma manera obliga el Estado, por ejemplo, a asegurar el auto-móvil privado, por los costes que el no aseguramiento puede tener sobre los demás (Barr, 1995).

Quienes por el contrario se han opuesto a este tipo de razones han solido destacar, en primer lugar, el paternalismo y autoritaris-mo que el aseguramiento compulsivo supone, y ya vimos que una de las razones del rechazo inicial de los sistemas contributivos por parte de buena parte de los trabajadores fue precisamente ésta. Los valores de responsabilidad individual y ahorro que la contributivi-dad decía incentivar sólo podían ser tales si ésta era voluntaria y li-bre, no forzada. La compulsividad siempre supuso, por tanto, una cierta contradicción en la auto-imagen legitimadora de los sistemas contributivos. En segundo lugar, si la justificación de la compulsi-vidad es simplemente la evitación del perjuicio a terceros que su-pondría la privación de renta en caso de ciertas contingencias (muerte, accidente laboral, enfermedad, desempleo, etc.), entonces, una tal eventualidad desaparece con una RB, que garantizaría una renta individualizada a toda la población. Si ése es el argumento para la obligatoriedad, la RB se impone con facilidad como una al-ternativa más simple y eficaz. Por último, países con Estados del Bienestar tan avanzados como Suecia o Dinamarca nunca han te-nido, por ejemplo, seguros de desempleo obligatorios, sin que ello haya supuesto grados socialmente inaceptables de imprevisión e irresponsabilidad individual.

Una interesante versión del argumento a favor de la compulsi-vidad es la que plantea Le Grand (1995): mediante aquélla, el Esta-do protege a mis «futuros yos» de mi «yo actual», de manera que no me pueda perjudicar a mí mismo; se trataría de un mecanismo que garantiza la prevalencia de nuestros deseos de segundo orden y evita la «debilidad de la voluntad» (Frankfurt, 1971; Elster, 1979). Así, nuestro deseo de segundo orden si somos racionales sería la re-

Page 92: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

92 LA RENTA BÁSICA

distribución intrapersonal de nuestra renta a lo largo del ciclo vital; para el Estado, éste sería un objetivo más importante y factible que la redistribución entre individuos. Sin embargo, como muestra Agulnik (2000), con el mismo argumento se podría proteger ahora a mi futuro yo de un hipotético comportamiento actual de fumador o bebedor compulsivo, obligándome a pagar una cotización para sufragar mi asistencia sanitaria posterior. En definitiva, no existi-rían mayores razones para obligarnos a asegurarnos ahora contra una posible ausencia de rentas futura, que las que hay para asegu-rarnos contra cualquier otro tipo de «debilidad de la voluntad» en la que eventualmente podamos caer.

5.3. QUÉ PUEDE JUSTIFICAR LA REPRODUCCIÓN DE RENTAS (SI HAY ALGO QUE PUEDA HACERLO)

Permítaseme la anterior paráfrasis del título del conocido libro de Van Parijs para plantear la última de las cuestiones normativas referentes a la contributividad: ¿está justificado que el Estado, a través de los sistemas contributivos, reproduzca las rentas previas generadas por el mercado de trabajo? No nos preguntamos ya si ta-les sistemas reproducen o no las rentas previas, pues hemos conce-dido (en 4.4.) que en alguna medida lo hacen; la pregunta es ahora por qué hacerlo en absoluto. El mantenimiento de rentas entra en contradicción con los principios de la filosofía política liberal, que establecen la neutralidad del Estado frente a los particulares: todos han de ser tratados por igual, independientemente de su renta pre-via; pero tampoco puede justificarse en base a principios socialis-tas, puesto que éstos nunca aprobarían la reproducción pública de desigualdades previas o el «efecto Mateo» (dar más a quien más tie-ne) que es inherente a los sistemas contributivos. ¿En qué se basa, entonces, la reproducción de rentas que operan estos sistemas? Si el Estado del Bienestar busca, en principio, reemplazar y corregir la lógica del mercado, ¿por qué, en el caso de los sistemas contributi-vos, utiliza y reproduce sus criterios?

Probablemente sea Robert Goodin (1990) quien con más pro-fundidad ha estudiado esta aparente paradoja. Para este autor, mantener una cierta estabilidad de los estilos de vida que permita, por ejemplo, cumplir compromisos, es un objetivo deseable, siendo ésta la única justificación válida para la contributividad y el soste-nimiento de rentas. El Estado evita, mediante la contributividad, súbitos empeoramientos en el nivel de ingresos acostumbrado, que podrían provocar rupturas traumáticas en las formas de vida de los

Page 93: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 93

individuos e impedir que pudiesen hacer frente a sus compromisos sociales y económicos. Contra el argumento de Goodin cabe aducir que, en este caso, los sistemas contributivos serían una forma de matar moscas a cañonazos: esta justificación supone que el Estado se implique de lleno en un programa billonario simplemente para garantizar la «estabilidad» de precisamente aquella parte de la ciu-dadanía que tiene unas expectativas y una posición relativamente estables.

Pero además, el argumento de Goodin flaquea por otro lado. Si la contributividad se justifica por proveer de seguridad y estabili-dad, también una RB podría justificarse del mismo modo, aunque proporcione otro tipo de seguridad: la consistente en no caer nunca en la pobreza o la marginación �cosa que ciertamente no garanti-zan los seguros contributivos�. Lo que debería ser mostrado no es, entonces, que proveer de seguridad y estabilidad es deseable �lo cual es obvio�, sino que proveer de seguridad en la forma de repro-ducción de ingresos previos es un objetivo público deseable. La con-tributividad no es más que un tipo específico de provisión de segu-ridad económica. Si estoy acostumbrado a pasar mis vacaciones en la Riviera o a beber buen vino cada noche, ¿por qué debería el Es-tado garantizar que yo sea capaz de mantener mi estilo de vida y mis expectativas o compromisos en ese sentido?: ésta es la cuestión que debería ser respondida.20

Aunque no haya argumentos normativos a favor del manteni-miento público de rentas, sí puede haber, como ya se ha sugerido, razones pragmáticas, psicológicas y de conveniencia política: la per-cepción de los «derechos adquiridos» a mantener la renta previa en base a las cotizaciones pasadas es en general muy fuerte entre las clases medias de los países europeos, y también en buena parte de la clase trabajadora que ha disfrutado de empleos estables. Indepen-dientemente de todas las distorsiones que esa idea entraña �y que he tratado de desbrozar en este trabajo�, se trata de una percepción muy poderosa (y no sólo popularmente, sino también entre la clase política y sindical). Si la justificación de la contributividad pública fuese la redistribución, entonces se trataría de un mecanismo alta-mente ineficiente, y el sistema impositivo sería un instrumento mu-cho más racional. La justificación alternativa es el mantenimiento de la renta previa en una cierta proporción (aunque no siempre) y

20. En cierto modo, este problema es reconocido por los sistemas contributi-vos públicos cuando fijan unos límites de protección máxima; aun así, tales límites parecen generosos en una sociedad desigual como la nuestra, pues en el caso espa-ñol ascienden con creces a ocho veces la cuantía de la pensión no contributiva.

Page 94: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

94 LA RENTA BÁSICA

para ciertos colectivos de beneficiarios (no para todos los cotizan-tes). Pero si ésta es, como parece, la única justificación posible de los sistemas contributivos, entonces se trata de una justificación pu-ramente pragmática, que no se sostiene en términos normativos. Es-te razonamiento nos lleva, entonces, a preguntarnos por la viabili-dad práctica de la sustitución de tales sistemas por una RB.

6. La alternativa de la RB y su viabilidad

6.1. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE UNA RB

Los actuales problemas financieros del Estado del Bienestar, ¿no implican la imposibilidad de una medida relativamente radical como es la introducción de una RB? ¿No resulta ya bastante difi-cultoso defender el Estado del Bienestar de los recortes neolibera-les, para lanzarse además a promover una propuesta «ofensiva» co-mo ésa? Decididamente, no: en realidad, la RB no tiene por qué ser ni «ofensiva» ni «defensiva», sino que constituye una propuesta de reorganización y redistribución de las cargas y beneficios de los modernos sistemas de bienestar.

Se ha señalado �a mi juicio con acierto� que la financiación de una RB no tendría por qué constituir un problema de produc-ción de riqueza sino más bien de distribución de la misma, y tanto más así en sociedades altamente desarrolladas, que están produ-ciendo más riqueza de la que nunca se ha creado en la historia, y cuyas tasas de productividad aumentan año tras año; dicho de otro modo, la implantación de una RB, en algunas propuestas, no tiene por qué tener un coste neto para el Estado, sino que podría supo-ner únicamente cambios en la distribución de la renta, por medio de un sistema integrado de impuestos y transferencias; así, y aun-que en un principio la RB deba ser modesta, al ritmo actual de in-cremento de la productividad del trabajo podría ser relativamente generosa en unos 15 o 20 años. Estos argumentos se suelen utilizar contra el llamado «teorema de la imposibilidad» de la RB (Groot, 1999), que diría lo siguiente: la RB, o bien sería demasiado baja para tener sus efectos positivos esperados (con lo cual, más vale que-darnos como estamos y ahorrarnos el esfuerzo), o bien resultaría demasiado alta para ser financieramente sostenible. El teorema de la imposibilidad, qué duda cabe, apunta a una tensión real que cualquier propuesta de RB debería afrontar: la existente entre el es-fuerzo financiero que exigiría la RB y los efectos esperados de la misma sobre el comportamiento de los individuos; priorizar los

Page 95: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 95

efectos positivos de la RB sobre la conducta de las personas puede exacerbar los problemas financieros, mientras que tratar de mini-mizar estos problemas puede reducir e incluso anular muchos de tales efectos positivos. No obstante, se deberá conceder que ello no implica «imposibilidad» alguna, sino más bien una situación de tra-de-off que, por otro lado, es habitual en muchos otros programas del Estado del Bienestar actual.21

Sin duda sería teóricamente posible implantar una RB sin cos-te financiero neto para el Estado, e incluso con un ahorro neto, tan sólo redistribuyendo las cargas fiscales y reorganizando el sistema de transferencias monetarias (y haciendo ahora abstracción de los posibles problemas de viabilidad política que ello pueda plantear). Todo depende de los objetivos que se plantee la RB, de cómo se ar-ticule con la fiscalidad, o de qué programas de prestaciones socia-les sustituya. En la ya extensa literatura sobre el tema se barajan varias modalidades de RB, así como diversas variantes que, aunque no cumplen alguno de los requisitos expuestos en la definición que se ha dado (por ejemplo, la incondicionalidad total), se acercan no obstante al espíritu de la propuesta o a alguno de sus aspectos.22

Por ejemplo, suele distinguirse entre RB «total y «parcial»: en este segundo caso tendríamos una RB cuya cuantía no permitiría una subsistencia material mínimamente digna sin disponer de otros in-gresos (ya sea porque se trate de una primera fase en su implanta-ción, o porque coexista con muchas de las actuales prestaciones so-ciales).23 Pero la variante de la RB sobre la que más se ha debatido es sin duda el «impuesto negativo» sobre la renta (en lo sucesivo NIT, siglas de negative income tax); durante los años 60 y 70, en los Estados Unidos, muchos economistas de diverso signo político ha-bían propuesto ya la adopción de esta medida.24 Se trata de garan-tizar a toda la población un nivel mínimo de ingresos (normalmen-te equivalente al umbral de la pobreza o a la prestación asistencial mínima) mediante la política fiscal: si en la declaración periódica

21. Es curioso que muchos de los detractores del seguro social contributivo en la época de su implantación argumentaban que se trataba de un sistema innecesa riamente caro y universal, frente a otro, más residual, que focalizara los recursos en los más necesitados: es exactamente el mismo argumento que se emplea hoy día, con mucho menos fundamento, contra la RB (ver, por ejemplo, Lavvlor, 1998).

22. Una lista más detallada de dichas variantes puede consultarse en Fitzpatrick (1999), Noguera (2000c) o Walter (1989).

23. Una RB «parcial» de unas 20.000 ptas. sería claramente viable en la Unión Europea con sólo la implantación de una ecotasa: véase Van Parijs y Genet (1992).

24. Cfr. Friedman (1962), Tobin (1966) o Meade (1972); véase Sevilla (1999) para su aplicación al caso español.

Page 96: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

9 6 LA RENTA BÁSICA

de ingresos se supera ese nivel se pagan los impuestos correspon-dientes; si no, el Estado abona la diferencia hasta alcanzar el míni-mo establecido. En realidad, desde el punto de vista de sus efectos distributivos, un NIT bien puede ser técnicamente equivalente a una RB más una tasa impositiva suficiente sobre cualquier ingreso adicional, si bien la RB tiene la ventaja sobre el NIT de ser una prestación ex ante y no ex post: se cobra antes de declarar ingresos y de hacer cualquier comprobación. Sin embargo, la propuesta del NIT llama la atención más directamente sobre la importancia de considerar la política fiscal y la política social como un todo.

Consideremos algunos datos aproximativos sobre lo que podría suponer la financiación de una RB en España, dependiendo de su cuantía y características. Si el objetivo fuese simplemente erradicar la pobreza (medida según el extendido criterio de la mitad de la ren-ta media disponible), la factura de una prestación means-tested para todos los pobres no llegaría hoy día al billón o billón y medio de pe-setas (Equipo EDIS y otros, 1998). En el otro extremo, una RB uni-versal relativamente generosa, pongamos de unas 85.000 pesetas, que permita hasta cierto punto la existencia fuera del mercado de trabajo, y concediendo a los menores sólo un tercio de la cuantía es-tándar, requeriría nada menos que el 41 % del PIB (cuando la pre-sión fiscal era del 35 % del PIB en 1999 �un 13,4 % correspondía a cotizaciones sociales�). Una RB más modesta de unas 55.000 pese-tas se llevaría ya «sólo» el 25 % del PIB.25 Si agregamos todas las transferencias de renta que el Estado efectúa a los particulares (entre prestaciones monetarias de cualquier tipo y beneficios y gastos fisca-les), la suma asciende a casi un 20 % del PIB (insuficiente, por tanto, para pagar una RB de tales cuantías sin coste neto para el Estado). Si introducimos otras partidas, como el fraude fiscal, la mayor parte de los gastos de administración de la protección social, muchas subven-ciones a empresas, etc., ganaríamos casi un 7,5 % más del PIB, esto es, suficiente para financiar la propuesta de RB moderada.

Sin embargo, hasta aquí no hemos tocado el sistema fiscal: re-sulta evidente que un programa de RB de cualquier cuantía debería requerir cambios en la distribución de la carga fiscal, y no un sim-ple y absurdo (por inequitativo) «reparto del pastel» resultante de la abolición de todos esos gastos. Supongamos ahora que nuestro pro-grama toma la forma, en una primera fase, de un NIT. Si se fija el

25. En otro lugar (Noguera, 2000c) intenté hacer una primera estimación aproximativa de qué fondos podrían estar teóricamente disponibles para la finan-ciación de un programa de RB con dos supuestos de cuantías similares.

Page 97: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 97

nivel de renta mínima, por poner un ejemplo, en 40.000 pesetas pa-ra mayores de 65 años, 30.000 entre 18 y 65, y 20.000 para menores de edad (y por tanto sólo recibe un pago neto quien no obtenga ya ingresos superiores a ese mínimo, ya sea por salarios o por presta-ciones), entonces la propuesta costaría en torno a 5 billones de pe-setas (un 5 % del PIB), cuantía que podría ser financiable incluso a corto plazo con una reorganización de beneficios fiscales y presta-ciones sociales.

Algo parecido es lo que propone Van Parijs (1997) como un pa-so inicial hacia una RB más genuina. Encontraríamos tres casos tí-picos: a) para quienes cobran prestaciones sociales, una RB de tal cuantía se autofinanciaría; b) para quienes cobran rentas por trabajo remunerado, el mínimo vital del IRPF (u otras desgravaciones fis-cales) también podría autofinanciar la propuesta; c) por último, para quienes no tienen ingresos (principalmente menores, jóvenes sin empleo, amas de casa, y parados sin subsidio), la reforma supondría una ganancia neta, y por tanto una redistribución, pero quedaría también parcialmente financiada por la abolición de las reducciones impositivas hoy existentes por «personas a cargo». La propuesta, por tanto, a pesar de su relativa modestia, no sería neutra en térmi-nos distributivos: su principal efecto sería que mucha de la distribu-ción de la renta que ahora tiene lugar en el interior de las familias se efectuaría directamente desde el Estado a cada ciudadano, con el consiguiente aumento de la autonomía individual que ello supone. En el fondo, se trataría de dar una renta individual a quienes ahora no disponen de ninguna, y eso, evidentemente, significa redistribuir desde quienes poseen esas rentas, aunque la situación general del hogar quedase mejorada en la mayoría de los casos.

Veamos otro ejemplo a título indicativo: el contribuyente espa-ñol medio paga el 14 % de su renta en concepto de impuestos di-rectos (supongamos que no tocamos las cotizaciones); si aumenta-mos el tipo impositivo efectivo medio hasta el 28 % (por ejemplo con un tipo lineal) e introducimos una RB de 50.000 pesetas al mes, un trabajador que cobre el salario medio pasaría, descontada la RB (que supone el 22 % de ese salario), de pagar el 14 % a pagar efec-tivamente un 6 %, sin haber disminuido sus derechos contributivos. Así, una subida del tipo impositivo más una RB puede convertirse en una bajada efectiva de impuestos en un gran número de situa-ciones, lo que además aumentaría el atractivo político de la pro-puesta ante la opinión pública.

En suma, los posibles problemas financieros de una RB depen-den en gran medida de qué modalidad de RB se adopte, y de cómo se diseñe su implantación. Parece claro que algunas de las anterio-

Page 98: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

9 8 LA RENTA BÁSICA

res propuestas son factibles y mejorarían bastante la situación de quienes ahora no tienen ingreso alguno, además de constituir un primer basamento sobre el cual cimentar en el futuro proyectos más ambiciosos y avanzar en la integración del sistema impositivo y el de prestaciones sociales.

6.2. ¿ES VIABLE UNA SUSTITUCIÓN DE LOS SISTEMAS CONTRIBUTIVOS POR LA RENTA BÁSICA?

Parece claro que con algunas de las propuestas que se acaban de esbozar, el conflicto entre la lógica igualitarista de la RB y los sistemas contributivos no tendría por qué plantearse, dado que la primera no sustituiría los segundos (o no lo haría por completo). Sin embargo, si la integración de impuestos y prestaciones se toma realmente en serio como un objetivo deseable a medio o largo pla-zo, entonces, tarde o temprano se deberá afrontar el problema de una transición total o parcial desde los sistemas contributivos a la RB, o de un replanteamiento radical de tales sistemas.

A la vista de lo anterior, parece obvio que la principal dificul-tad estribaría, no sólo en cómo transformar los sistemas contribu-tivos, sino en cómo justificar políticamente dicha transformación. En un país con un sistema contributivo medianamente consolida-do, un cambio radical que convirtiese directamente las cotizacio-nes en impuestos progresivos probablemente sería percibido como injusto por amplias capas de la población, en base a la extendida idea de los «derechos adquiridos» por las contribuciones previas. ¿Hasta qué punto estarían justificados tales temores?

En la tabla 3.1 podemos observar cómo afectarían diversos su-puestos de RB a los actuales beneficiarios de prestaciones sociales, tanto contributivas como no contributivas. Una cuantía de unas 55.000 pesetas empeoraría la situación de la mayoría de los benefi-ciarios contributivos, aunque si sustituyese sólo el 50 % de las pres-taciones contributivas, entonces mejoraría la situación de la mayo-ría; lo mismo puede decirse de una RB más alta, de unas 75.000 pe-setas; y ambas mejorarían las rentas del 100 % de los beneficiarios de las prestaciones no contributivas. En el caso de las prestaciones contributivas de desempleo, la posible pérdida podría quedar com-pensada por la duración indefinida de la RB. Si además tenemos en cuenta cuál sería el efecto global por unidad familiar, probable-mente muchos hogares que ahora sólo cobran una prestación pasa-rían a cobrar dos o más, con lo cual, el efecto global en cualquiera de los supuestos podría ser beneficioso para la mayoría de los ac-

Page 99: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 99

TABLA 3.1. Diversos supuestos de Renta Básica comparados con las actuales prestaciones sociales en España

% de beneficiarios por debajo de la RB

RB = 55.000 ptas./mes RB = 75.000 (más 50 % de prestación ptas./mes

PtasJmes contributiva) Prestaciones contributivas Pensión media de jubilación (2000) 89.600 18,6 (73,3) 64,2 Pensión media de viudedad (2000) 55.400 43,5 (91) 88,7Prestación por hijo a cargo (2000) 6.439 100 100 Prestación media de desempleo(1999) (líquido) 99.308 n.d. n.d.

Media de todas las prestacionesde desempleo (1996) 73.140 57,04 (90,9) 79,67

Prestaciones no contributivas Subsidio de desempleo (2000) 53.010 100 100 «Renta activa» para paradosde larga duración (2000) 53.010 100 100

Renta mínima de inserción(PIRMI catalán, 1999) 44.000 100 100

Subsidio agrario (2000) 53.010 100 100 Pensión de jubilación (1999) 35.683 100 100Pensión de invalidez (1999) 40.852 100 100Prestación por hijo a cargo (2000) 5.498 100 100

Otros indicadores Salario mínimo (2000) 70.680 Salario medio bruto (1999) 225.100 «Mínimo vital» para una persona

soltera y sin hijos en el IRPF (2000) 46.000 «Umbral de la pobreza» (50 % de la

renta media disponible) (1996) 45.000 FUENTES: Anuario de Estadísticas Laborales y Asuntos Sociales (MTAS, 1999); Boletín de Estadísticas

Laborales (MTAS, 2000); Presupuestos Generales del Estado (2000), y estimaciones a partir de la Estadística de Empresas, Salarios y Pensiones (Instituto de Estudios Fiscales, 1996).

tuales beneficiarios (Noguera, 2000c). En cualquier caso, parece claro que la implantación de una RB debería suponer un período transitorio durante el cual los ciudadanos pudiesen acogerse a la le-gislación que más les favoreciese, fuese ésta la basada en la RB o en los sistemas contributivos.

Aun así, y aunque tales argumentos pudieran desactivar la opo-sición de los actuales beneficiarios de las prestaciones contributivas, quedaría la más que probable oposición de unos cuantos millones de cotizantes actuales, a quienes no es de esperar que las anteriores razones impresionen demasiado. Digámoslo claro: una transforma-ción radical de los sistemas contributivos para transitar a una RB

Page 100: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

100 LA RENTA BÁSICA

�incluso generosa� parece políticamente dificultosa en la mayo-ría de los países europeos en la actualidad (con la posible excepción del Reino Unido, donde el principio contributivo nunca ha arraiga-do con fuerza y se encuentra seriamente cuestionado a nivel políti-co). Una estrategia más moderada de transformación parcial, que instaurase una RB manteniendo al mismo tiempo un nivel de pres-taciones contributivas más reducido y flexible que el actual, sería a buen seguro más viable pero aún problemática, y en todo caso, cualquier reforma de este tipo requeriría un proceso de transición de varios años durante el cual operase algún sistema de compensa-ciones para cotizantes y beneficiarios que resultasen notoriamente perjudicados.

6.3. ¿UNA POSIBLE ALTERNATIVA?: RENTA BÁSICA MÁS FONDO PÚBLICO DE CAPITALIZACIÓN

Un modelo enteramente diferente �sobre el que de momento sólo cabe especular� es el que podría inspirarse de un modo algo li-bre en las propuestas de Robin Blackburn (1999): una vez garantiza-da una renta mínima digna vía RB, los sistemas públicos de previ-sión social podrían mantenerse como complementarios, pero ya no tendría sentido que fuesen de reparto, sino que cabría convertirlos en fondos de capitalización,26 bien públicos, bien controlados por sindi-catos u organizaciones ciudadanas, que decidirían democráticamente la gestión e inversión de dichos fondos de acuerdo con criterios de utilidad social y ecológica. Ello permitiría, además de introducir una mayor voluntariedad en el sistema, eliminar todos los beneficios fis-cales de los planes privados, competir con éxito con los mismos, y ge-nerar a la larga un volumen de recursos tan ingente que provocaba el horror de Milton Friedman, quien veía en esa posibilidad una vía ga-rantizada hacia el socialismo en 15 o 20 años.

Permítasenos aventurar que un fondo público contributivo complementario de la RB pondría en vías de solución tres impor-tantes problemas políticos:

1) El problema de la transición de los sistemas contributivos actuales a la RB; cabe pensar que los ciudadanos podrían continuar recibiendo un nivel similar de prestaciones con-

26. Utilizamos aquí el término «fondo» con las reservas ya expresadas en la nota 13.

Page 101: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 101

tributivas, dado que las contribuciones pasadas podrían ser reconocidas por el fondo, o compensadas de alguna mane-ra (por ejemplo, fiscalmente), a elección del cotizante.

2) El problema del mantenimiento del nivel de vida acostum brado, y de la evitación de caídas súbitas en el mismo, que, como se concluyó más arriba, constituía la única justifica ción pragmática de la contributividad.

3) El fondo evitaría además la extensión de la previsión pri vada, puesto que el Estado garantizaría las prestaciones contra las crisis o turbulencias del ciclo económico, así co mo tasas de rentabilidad estables, algo que no siempre pueden hacer los planes privados. Sería difícil para ellos competir exitosamente con el fondo público a largo plazo. Además, los recursos del fondo se podrían utilizar para fi nalidades sociales y ecológicas (lo que a su vez podría au mentar el atractivo y la competitividad del fondo para mu chos ciudadanos).

En cualquier caso, un fondo tal debería ser:

1) Voluntario, no obligatorio. Con una RB que asegure un mí nimo vital para todos, no hay razón para mantener la com pulsión (aunque sí cabría pensar en algún estímulo fiscal). Todo el mundo tendría la opción de contribuir o no al fon do, y de hacerlo en diferentes cuantías o módulos.

2) De capitalización, no de reparto. Dada una RB para todos financiada con impuestos sobre una base incondicional, no habría ya razón para mantener los aspectos redistributivos de los actuales sistemas contributivos (tampoco los regresi vos, por cierto). La redistribución se daría mediante la combinación de RB y sistema fiscal. El único objetivo del fondo público voluntario sería permitir a los ciudadanos complementar la RB durante ciertos períodos (desempleo, enfermedad, vejez), evitando que deban apoyarse en planes privados. Así, cada contribuyente tendría una «cuenta per sonal», y recibiría una prestación estrictamente relaciona da con el valor de sus contribuciones más los intereses pro ducidos por las mismas.

3) Garantizado por el Estado. El Estado debería apoyar el fondo para hacerlo competitivo frente a los planes priva dos (para los que se debería abolir cualquier desgravación fiscal). En última instancia, el Estado garantizaría la esta bilidad financiera del fondo y su rentabilidad.

Page 102: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

102 LA RENTA BÁSICA

4) Con inversiones finalistas. Las desgravaciones fiscales para las rentas aportadas al fondo estarían justificadas por el hecho de que las contribuciones serían finalistas y sólo podrían invertirse en una lista políticamente aprobada de bienes, servicios o actividades de utilidad social y ecológica.

No cabe duda de que este panorama no es más que una hipó-tesis de diseño institucional que no tiene aún base empírica alguna. Sin embargo, quizá se trate de una buena manera de aunar las in-dudables ventajas de la RB con algunas de las motivaciones prag-máticas de los sistemas contributivos actuales. Pero se aplique de este modo o de otro, un programa de RB, aunque a primera vista provoque incomprensión y perplejidades (a menudo debidas más a inercias emocionales e ideológicas que a una consideración serena de los argumentos en juego), tiene enormes potencialidades para su-perar y mejorar de forma igualitaria y universalista la configuración actual de los Estados del Bienestar.

El futuro de la RB también dependerá, obviamente, de la orga-nización y cohesión de algunos colectivos de población en torno a la propuesta (aunque no sea necesariamente en un primer momen-to): muchos jóvenes, desempleados, amas de casa, jubilados po-bres, e incluso trabajadores autónomos o clases medias «ilustra-das» pueden ser los «bancos de apoyo» potenciales de la RB. Como afirma Van Parijs (1986-1987), una RB podría ser más fácil de mantener, una vez introducida, que de implantar por primera vez, debido a que su existencia probablemente cohesionaría en torno suyo a grupos de población ahora dispersos y desmovilizados, que habrían saboreado el principio de una libertad real de la que hoy, a pesar de todas las «conquistas sociales» del siglo xx, simplemente carecen.

Bibliografía

Aaron, H. J. (1966): «The social insurance paradox», Canadian Journal of Economics, vol. 32, pp. 371-379. Aaron, H. J. (1977): «Demographic

effects on the equity of social security benefits», en Feldstein, M. e Inman, R. P. (eds.): The Economics of the Public Services. Londres, Macmillan. Agulnik, Phil (2000):

«Maintaining Incomes After Work: Do Compulsory Earnings-Related Pensions Make Sense?», Oxford Review of Economic Policy, vol. 16, n.° 1 (primavera). Alcock, Pete (1995): «Social Security

and Social Insurance: A Social Policy Perspective», en Silburn, Richard (ed.): Social Insurance: The Way For-

Page 103: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 103

ward. Proceedings of the First Social Security Seminar, Nottingham University.

Atkinson, A. B. (1995a): Public Economics in Action. The Basic Income I Fiat Tax Proposal. Oxford, Clarendon Press.

� (1995fe): Incomes and the Welfare State. Cambridge, Cambridge Univer sity Press.

Bandrés, Eduardo (1997): «Reparto público versus capitalización privada en el sistema español de pensiones», ponencia presentada en el Taller de Trabajo de las Redes Europeas y Catalanas de Investigación sobre el Estado del Bienestar (Barcelona, 4-6 de diciembre).

Barr, Nicholas (1995): «Social Risks and Insurance: An Economic Perspecti-ve», en Silburn, Richard (ed.): Social Insurance: The Way Forward. Proce-edings of the First Social Security Seminar, Nottingham University.

Barry, Brian (1997): «The Attractions of Basic Income», en Franklin, Jane (ed.): Equality. Londres, Institute for Public Policy Research.

Blackburn, Robin (1999): «The New Collectivism: Pensión Reform, Grey Capitalism and Complex Socialism», New Left Review, n.° 233 (enero-febrero).

CC.OO. (Gabinete Técnico Confederal) (2000): Situación de la economía es-pañola y Presupuestos Generales del Estado 2001. Cuadernos de infor-mación sindical. Madrid, Secretaría Confederal de Información y Pu-blicaciones de CC.OO.

Ciasen, Jochen (ed.) (1997): Social Insurance in Europe. Bristol, Policy Press.

De Swaan, Abram (1988): A cargo del Estado. Barcelona, Ediciones Poma-res-Corredor, 1992.

De Wispelaere, Jürgen (2000). Universal Basic Income: Reciprocity and the Right to Non-Exclusion. CISC Occasional Paper (Londres, Citizens In-come Study Centre).

Doménech, A. (1991a): «Un salario social garantizado», en W.AA.: Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado. Madrid, Funda-ción de Investigaciones Marxistas.

� (1991fc): «"Summum ius summa iniuria". De Marx al éthos antiguo y más allá», en Thiebaut, Carlos (ed.): La herencia ética de la Ilustración. Barcelona, Crítica.

Elster, Jon (1979): Ulises y las sirenas. Estudios sobre racionalidad e irra-cionalidad. México, Fondo de Cultura Económica, 1989.

Equipo EDIS y otros (1998): Las condiciones de vida de la población pobre en España. Informe general. Madrid, Fundación FOESSA.

Fitzpatrick, Tony (1999): Freedom and Security. An Introduction to the Ba-sic Income Debate. Londres, MacMillan.

Flaquer, Lluís (1998): El destino de la familia. Barcelona, Ariel. � (1999): La estrella menguante del padre. Barcelona, Ariel. Frankfurt, Harry G. (1971): «Freedom of the Will and The Concept of a

Person», Journal of Philosophy, vol. LXVTII, n.° 1. Friedman, Milton (1962): Capitalism and Freedom. Chicago, Chicago Uni-

versity Press.

Page 104: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

104 LA RENTA BÁSICA

Goodin, Robert E. (1990). «Stabilizing Expectations: The Role of Ear-nings-related Benefits in Social Welfare Policy», Ethics, vol. 100, n.° 3 (abril).

� (1992): «Towards a Minimally Presumptuous Social Welfare Policy», en Van Parijs, Philippe (ed.): Arguing for Basic Income. Londres, Verso.

Goodin, Robert E. y Le Grand, Julián (eds.) (1987): Not Only the Poor: The Middle Classes and the Welfare State. Londres, Alien & Unwin.

Gough, Ian (2000): Human Capital, Global Needs and Social Policies. Houndmills, Palgrave.

Green, David G. (1999): «The Friendly Societies and Adam Smith Libera-lism», en Gladstone, David (ed.): Before Beveridge. Welfare Befare the Welfare State. Londres, Institute of Economics Affairs.

Groot, L. F. M. (1999): Basic Income and Unemployment. La Haya, Nether-lands School for Social and Economic Policy Research.

Hennock, E. P. (1987): British Social Reform and Germán Precedents. The Case of Social Insurance, 1880-1914. Oxford, Clarendon Press.

Johnson, Paul (1999): «The Measurement of Social Security Convergence: The Case of European Public Pensión Systems from 1950», Journal of Social Policy, vol. 28, n.° 4.

Kuist, Jon (1997): «Retrenchment or restructuring? The emergence of a multitiered welfare state in Denmark», en Ciasen, Jochen (ed.): Social Insurance in Europe. Bristol, Policy Press.

Lapuente, Jordi y Ortiz de Villacian, Daniel (2000): «Las políticas labora-les», en Adelantado, José (ed.): Cambios en el Estado del Bienestar. Polí-ticas sociales y desigualdades en España. Barcelona, Icaria-UAB.

Lawlor, Sheila (1998): Beveridge or Brown? Contribution and Redistribu-tion: The Real Social Security Debate. Londres, Politeia.

Le Grand, Julián (1995): «The Market, the State and the Distribution of Li-fe Cycle Income», en Falkingham, Jane y Hills, John (eds.): The Dyna-mic of Welfare. The Welfare State and the Life Cycle. Hemel Hempstead, Prentice Hall.

Meade, James E. (1972): «Poverty in the Welfare State», Oxford Economic Papers, vol. 24, n.° 3.

Miller, David (1996): «Two Cheers for Meritocracy», Journal of Political Philosophy, vol. 4, n.° 4 (diciembre).

Moreno, Luis (2000): Ciudadanos precarios. La «última red» de protección social. Barcelona, Ariel.

Noguera, José Antonio (2000a): «Las políticas de garantía de rentas I: pen-siones» y «Las políticas de garantía de rentas II: protección por desem-pleo y rentas mínimas de inserción», en Adelantado, José (ed.): Cam-bios en el Estado del Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en Es-paña. Barcelona, Icaria-UAB.

� (2000fe): «Conclusiones. La re-estructuración de la política social en Es paña», en Adelantado, José (ed.): cit.

� (2000c): «La Renta Básica y el Estado del Bienestar en España», Revis ta Internacional de Sociología, n.° 26 (mayo-agosto).

� (2000<¿) «Basic Income and the Spanish Welfare State», comunicación

Page 105: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA Y EL PRINCIPIO CONTRIBUTIVO 105

presentada en el VIII Congreso de la Basic Income European Network (BIEN), Berlín, 6-8 de octubre.

Offe, Claus (1990): «Algunas contradicciones del moderno Estado del Bienestar», en Contradicciones en el Estado del Bienestar. Madrid, Alianza.

� (1995): «Un diseño no productivista para las políticas sociales», en Lo Vuolo, R. (comp.): Contra la exclusión. La propuesta del ingreso ciuda dano. Buenos Aires, Miño y Dávila.

� (1997): «Precariedad y mercado laboral. Un análisis a medio plazo de las respuestas políticas disponibles», en W.AA.: ¿Qué crisis? Retos y transformaciones de la sociedad del trabajo. Donostia, Tercera Prensa- Hirugarren Prentsa.

Palier, Bruno (1997). «A "liberal" dynamic in the transformation of the French social welfare system», en Ciasen, Jochen (ed.): Social Insuran-ce in Europe. Bristol, Policy Press.

Parella, Sónia (2000): «Las políticas familiares», en Adelantado, José (ed.): Cambios en el Estado del Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España. Barcelona, Icaria-UAB.

Pioch, Roswitha. (1996). «Basic income: Social policy after full employ-ment», en A. Erksine et. al. (eds.): Changing Europe: some aspects of identity conflict and social justice. Avebury, Aldershot.

Raventós, Daniel (1999): El derecho a la existencia. La propuesta del Subsi-dio Universal Garantizado. Barcelona, Ariel.

� (2000): «El salario de toda la ciudadanía», Claves de Razón Práctica, n.° 106.

Sevilla, Jordi (1999): «Sobre pobres y ricos. Una propuesta de renta fiscal universal para España», en Garde, J. A. (ed.): Políticas sociales y Estado de Bienestar en España. Informe 1999. Madrid, Fundación Hogar del Empleado-Tro tta.

Taylor-Gooby, Peter (1999): «Policy Change at a Time of Retrenchment: Re-cent Pensión Reform in France, Germany, Italy and the UK», Social Po-licy & Administration, vol. 33, n.° 1 (marzo).

Thane, Pat (1978). «Non-contributory versus Insurance Pensions, 1878-1908», en The Origins of British Social Policy. Londres, Croom Helm.

� (1984). «The Working Class and State "Welfare" in Britain, 1880-1914», en Gladstone, David (ed.): Befare Beveridge. Welfare Before the "Welfare State. Londres, Institute of Economic Affairs, 1999.

Titmuss, Richard (1958): Essays on the Welfare State. Londres, Alien & Un-win.

Tobin, James (1966): «The case for an income guarantee», The Public Inte-rest, n.° 4 (verano).

Van Der Veen, Robert y Van Parijs, Philippe (1986): «Una vía capitalista al comunismo», Zona Abierta, n.° 46-47 (1988).

Van Parijs, Philippe (1986-1987): «Una revolución en la teoría de las cla-ses», en Carabaña, Julio y De Francisco, Andrés (comps.): Teorías con-temporáneas de las clases sociales. Madrid, Editorial Pablo Iglesias.

� (1995a): «Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del Esta-

Page 106: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

106 LA RENTA BÁSICA

do de Bienestar y de su superación», en Lo Vuolo, Rubén (comp.): Con-tra la exclusión. La propuesta del ingreso ciudadano. Buenos Aires, Mi-ño y Dávila.

� (1995&) Libertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo). Paidós, Barcelona, 1996.

� (1997) «The Need for Basic Income: An Interview with Philippe Van Pa- rijs», Imprints. A Journal of Analytical Socialism, vol. 1, n.° 3 (marzo).

Van Parijs, Philippe y Genet, Michel (1992): «Eurogrant», Basic Income Re-search Group (BIRG) Bulletin, n.° 15 (julio).

Van Trier, Walter (1995). Every One a King. An Investigation into the Mea-ning and Significance of the Debate on Basic Incomes. Lovaina, Katho-lieke Universiteit Leuven.

Walter, Tony (1989): Basic Income: Freedom from Poverty, Freedom to Work. Londres, Marión Boyars.

Whiteside, Noel (1991): Bad Times. Unemployment in British Social and Po-litical History. Londres, Faber and Faber.

Page 107: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

SEGUNDA PARTE ESPECÍFICO

Page 108: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 109: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 4

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA

por IMANOL ZUBERO

1. El tiempo es oro

Nos despertamos cuando suena el despertador y nos dispone-mos a iniciar un nuevo día de trabajo. Organizamos todo nuestro tiempo, personal y social, en torno al trabajo. Si nos preguntan «¿qué eres?» no respondemos «soy una buena persona» o «soy muy aficionado a la montaña» sino «soy profesor» o «soy albañil». Con-sideramos población activa tan sólo a aquella en disposición de tra-bajar y población ocupada tan sólo a aquellas personas que tienen un empleo. Es muy común escuchar cosas como ésta: ¿tu mujer tra-baja? Confundimos trabajo con empleo. Y todo esto nos parece lo más natural; al fin y al cabo, ¿no es así como hemos vivido siempre?

En realidad, no será hasta el siglo xvín cuando nazca la idea contemporánea de trabajo. Lo que llamamos «trabajo» es una in-vención de la modernidad que no puede confundirse con las tareas indispensables para el mantenimiento de la vida de cada uno, ni con las labores de cuyo resultado somos directos beneficiarios, ni con aquellas tareas que realizamos libremente con un fin que funda-mentalmente tiene importancia para nosotros y que nadie podría realizar en nuestro lugar. Las características esenciales de este tra-bajo son las de ser una actividad desarrollada en la esfera pública, demandada, definida y reconocida como útil por otros y remunera-da por aquellos que la demandan al considerarla útil (Gorz, 1995).

El trabajo, en su sentido moderno, nace como tiempo de traba-jo (Méda, 1998). En el capitalismo el tiempo es oro. Y la lucha por el control del tiempo �o la utilización del tiempo como arma de combate�hizo su aparición. Como bien señala Mumford, el ahorro de tiempo se convirtió desde el comienzo en una parte importante del ahorro de mano de obra: «Los primeros patronos hasta robaron

Page 110: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

110 LA RENTA BÁSICA

tiempo a sus obreros haciendo tocar la sirena de la fábrica un cuar-to de hora más temprano por la mañana, o moviendo las maneci-llas del reloj más deprisa a la hora de la comida: donde la ocupa-ción lo permitía, el obrero a menudo estaba a la recíproca cuando el patrón había vuelto la espalda» (Mumford, 1982).

Lo que estaba en juego era mucho más importante que dinero; lo que estaba en juego era vida. Entre la reivindicación de las ocho horas de trabajo-ocho horas de reposo-ocho horas de educación enarbolada por primera vez el Primero de Mayo de 1886 en Estados Unidos y el actual debate sobre las 35 horas hay un poderoso hilo conductor: la convicción de que por la puerta del control sobre el tiempo de trabajo se estaba introduciendo en las sociedades mo-dernas el control de la totalidad de la vida de los individuos. La his-toria de las luchas obreras por la reducción de la jornada de traba-jo ha sido y es manifestación de una más profunda «guerrilla coti-diana por la ocupación del tiempo» (Gaudemar, 1981) en la que se enfrentan el objetivo empresarial de convertir el tiempo en capital y el objetivo obrero de rescatar tiempo para la libertad. La guerra del tiempo continúa hoy abierta.

2. El empleo como vínculo social

El siglo xvIII fue el siglo de las grandes revoluciones que van a dar lugar al mundo moderno, tal como lo conocemos en la actuali-dad. Es el momento en el que nacerán la democracia y el capitalis-mo. La Revolución francesa y su ambiciosa declaración de los de-rechos del ciudadano se convertirá en símbolo de un novedoso pro-yecto de vinculación social mediante el reconocimiento político: las sociedades modernas son concebidas como constituidas por la aso-ciación de todos los ciudadanos que componen la nación, todos iguales, libres y fraternos. La Revolución industrial y la generaliza-ción de las relaciones sociales capitalistas va a proponer una forma de vinculación social mucho más prosaica y, tal vez por eso, más exitosa: la asociación de individuos que persiguen su propio inte-rés, que necesitan a otros y son necesitados por otros.

De este modo se desarrolla una ética del trabajo que, con el pa-so del tiempo, va a teñir con sus principios la cultura moral de Oc-cidente, sin distinción ideológica alguna, constituyendo una norma de vida basada en un principio fundamental: el trabajo es la vía nor-malizada para participar en esta sociedad basada en el quid pro quo. A través de nuestro trabajo nos mostramos útiles a los demás, conquistando así nuestro derecho a recibir de los demás aquello

Page 111: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 111

que necesitamos pero de lo que no podemos proveernos por noso-tros mismos. El trabajo nos incorpora a esta inmensa red de inter-cambios que es la sociedad moderna. Eso sí: «Sólo el trabajo cuyo valor es reconocido por los demás (trabajo por el que hay que pa-gar salarios o jornales, que puede venderse y está en condiciones de ser comprado) tiene el valor moral consagrado por la ética del tra-bajo» (Bauman, 2000). Esto significa que el trabajo realmente valo-rado se ve reducido a lo que llamamos «empleo».

El vínculo ciudadano, el vínculo de los derechos y las responsa-bilidades desarrollado entre todos los miembros de una comunidad moral, fue así sustituido en la práctica por el vínculo de las activi-dades productivas, por el trabajo para el mercado. De esta manera el empleo se ha convertido en el mecanismo de inclusión básico en las sociedades de mercado. La inmensa mayoría de los ciudadanos so-mos lo que trabajamos; más aún, somos porque trabajamos. De ahí el miedo que provoca la posibilidad de perderlo o, sencillamente, de no encontrarlo. Junto con el empleo, no sólo se nos va la fuente so-cialmente normalizada para participar en la riqueza. Cuando el pa-ro entra por la puerta, la ciudadanía sale por la ventana. Si se nos permite una referencia literaria, recordaremos que la última novela del Premio Nobel de Literatura José Saramago, titulada La caverna, contiene una profunda reflexión sobre las consecuencias de esta ruptura de la relación con el trabajo: «Es el trabajo que deja de ser lo que había sido, y nosotros que sólo podemos ser lo que fuimos, de repente descubrimos que ya no somos necesarios en el mundo, si es que alguna vez lo fuimos, pero creer que lo éramos parecía suficien-te, y era en cierta manera eterno, durante el tiempo que la vida du-rase, que eso es la eternidad, nada más que eso.»

3. Un tiempo de biografías rotas

Durante las décadas ochenta y noventa se han producido cam-bios fundamentales en la gestión empresarial de los recursos hu-manos, cambios que han tenido como consecuencia la modifica-ción y, en algunos casos, la ruptura, de la norma social de empleo que históricamente ha servido como elemento básico de integra-ción social: un empleo estable y regulado, continuo y prolongado a lo largo de toda la vida activa. Estos cambios se han visto acompa-ñados de cambios similares en la regulación jurídica del trabajo. Recordemos a modo de ejemplo que, según datos ofrecidos por el Consejo Económico y Social de Euskadi, el 94 % del total de los empleos creados durante el año 1999 fueron temporales. Práctica-

Page 112: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

112 LA RENTA BÁSICA

mente todos. Así se explican cifras tan paradójicas como las si-guientes: durante todo el año se crearon 29.000 nuevos empleos, pero se firmaron 636.000 contratos. Esto quiere decir que durante 1999 en Euskadi se firmaron, por término medio, 22 contratos por cada puesto de trabajo de nueva creación. Dicho de otra manera: una media de 22 personas pasaron a lo largo del año por cada pues-to de trabajo. Lo cual significa, haciendo una sencilla operación matemática, que cada contrato tuvo una duración media de alrede-dor de 18 días.

¿Qué consecuencias van a tener sobre nuestras vidas estos cambios en el trabajo, cambios que para tantas personas están sig-nificando, no sólo la ruptura de su relación con el empleo, sino una más profunda dislocación del conjunto de su vida personal, fami-liar y social? El Informe sobre la Situación Demográfica en la Unión Europea de 1995 ya advertía que el mundo del trabajo está experimentando importantes transformaciones que exigen un nue-vo orden en lo referente a la protección social. Entre estas transfor-maciones destacaban las siguientes: a) la población en edad de tra-bajar se está volviendo más vulnerable ante el desempleo; b) como resultado del efecto combinado de la prolongación de la educación (lo que implica una incorporación más tardía al trabajo) y del ade-lanto en la edad de retiro se está produciendo una importante dis-minución de los años de cotización; c) la seguridad asociada al sa-lario se ha visto gravemente afectada por el incremento de formas de trabajo temporales, lo que está afectando negativamente a las condiciones de vida tras la jubilación e incrementando los riesgos de exclusión social.

Por su parte, M. Carnoy y M. Castells (1997) han definido con gran precisión el futuro que se nos avecina en su informe para la OCDE sobre el futuro del trabajo, la familia y la sociedad en la Era de la Información: «Lo que emerge de nuestro análisis es la visión de una economía extraordinariamente dinámica, flexible y productiva, junto con una sociedad inestable y frágil, y una creciente inseguri-dad individual.»

En estas condiciones, cada vez resulta más difícil imaginar nuestra vida laboral como algo con la mínima coherencia necesaria para poder calificarla de profesión.

Tradicionalmente, la actividad laboral ha servido para contri-buir a dar coherencia a nuestras biografías. «Inicialmente �señala Bauman�, el trabajo apareció como la principal herramienta para encarar la construcción del propio destino.» La historia de trabajo de la mayoría de las personas era, hasta no hace mucho tiempo, ab-solutamente lineal: aunque se cambiara de actividad, incluso aun-

Page 113: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 113

que se cambiara de empresa, los logros eran siempre acumulativos. De hecho, todos los cambios se explicaban, precisamente, por lo hecho hasta ese momento. Con el paso del tiempo se iba ganando en experiencia y era esta experiencia ganada la que servía para construir una escala ascendente por la que el trabajador avanzaba a lo largo de su vida laboral. Por eso, entrevistar a un trabajador mayor de 55-60 años e invitarle a contarnos su historia nos permite construir un relato coherente de su trayectoria profesional, a la manera de las grandes narraciones clásicas: con un comienzo, un desarrollo y un final claramente entrelazados. Hoy esto es algo que empieza a resultar imposible: para la mayoría de los trabajadores, su historia laboral se asemeja más a un pequeño relato posmoder-no, construido con pinceladas aparentemente inconexas; una suce-sión de empleos nula o escasamente relacionados entre sí, de ma-nera que no es fácil valorar si el cambio de empleo supone una me-jora o no más allá de lo inmediato, siendo imposible establecer un proyecto a largo plazo. De ahí la desvalorización de los trabajado-res mayores: no es más que una consecuencia de la desvalorización de la experiencia laboral. Más en el fondo, lo que se desvaloriza es la tradicional ética del trabajo, fundada sobre el empleo estable. También aquí actúa esa poderosa fuerza de la modernidad capita-lista descrita tan acertadamente por Marx y Engels en el Manifies-to: todo lo sólido se desvanece en el aire.

Como destaca Sennett, trabajar duro y esperar los frutos de ese trabajo ha sido la experiencia psicológica más profunda y consisten-te de los trabajadores. Pero esta ética del trabajo se ve sacudida por el capitalismo flexible: «Una ética del trabajo como ésta depende en parte de unas instituciones lo suficientemente estables para que una persona pueda practicar la postergación. Sin embargo, la gratifica-ción postergada pierde su valor en un régimen con instituciones rá-pidamente cambiantes; se vuelve absurdo trabajar largo y duro para un empleador que sólo piensa en liquidar el negocio y mudarse» (Sennett, 2000). De ahí la conclusión de Bauman: «Nada perdurable puede levantarse sobre esta arena movediza. En pocas palabras: la perspectiva de construir, sobre la base del trabajo, una identidad pa-ra toda la vida ya quedó enterrada definitivamente para la mayoría de la gente (salvo, al menos por ahora, para los profesionales de áreas muy especializadas y privilegiadas)» (Bauman, 2000).

En efecto; puede sonar exagerado, pero en la actualidad apenas si quedan unas pocas actividades laborales en las que aún se puede hablar de algo así como una carrera profesional: entre ellas la de pro-fesor de universidad y la de... militar. En ambas existe un sistema normalizado de progresión mediante la acumulación de experiencia

Page 114: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

1 1 4 LA RENTA BÁSICA I

y de méritos profesionales, lo que permite hacer inversiones de futuro postergando la gratificación por el trabajo realizado en cada momento. En el resto de trabajos, la fragmentación, la discontinuidad y la incertidumbre son las que dominan. Y con ellas irrumpe en la vida del trabajador la más profunda y persistente inseguridad, perturbando gravemente su actividad y, lo que es peor, su vida misma.

No se trata de aversión al riesgo; no estoy defendiendo seguridades incapacitantes. Ésta es una de las más miserables críticas que el neoliberalismo dirige a quienes continúan reivindicando un espacio de derechos y protecciones sociales liberado de la voracidad del í mercado, reivindicación que rechazan como pernicioso virus que mina el espíritu emprendedor. Como explica Giddens, precisamente porque tenemos que asumir constantes riesgos en nuestra vida necesitamos procesos prolongados y estables de aprendizaje; es el largo plazo el que nos permite vivir el riesgo: «Si en la mayoría de los casos parecemos menos frágiles de lo que realmente somos en las circunstancias en que se desarrollan nuestras acciones, es debido a los procesos de aprendizaje a largo plazo que permiten evitar o paralizar las amenazas potenciales. La acción más simple, como la de caminar sin caerse, evitar los choques con objetos, cruzar la calle o utilizar el cuchillo y el tenedor, se han de aprender en circunstancias que tienen en origen connotaciones de inexorables. El carácter "intrascendente" de gran parte de nuestra vida diaria es el resultado de una vigilancia entrenada, generada tan sólo por una larga escolari-zación y fundamental para la coraza protectora que presupone toda acción regular» (Giddens, 1995). Sin tiempo, el trabajador flexible se ve privado de esa coraza protectora que le capacita para gestionar el riesgo y, de esta manera, son las cambiantes circunstancias del trabajo las que se imponen sobre su capacidad para dirigir su vida.

Este crecimiento imparable de la inseguridad vital no tiene que ver con una coyuntura de crisis ni nada parecido, sino con un fun-cionamiento «normal» del capitalismo actual: «Cuanto más relaciones laborales se "desregularizan" y "flexibilizan", más rápidamente se transforma la sociedad laboral en una sociedad de riesgo, un riesgo que no es calculable ni para el modo de vida de cada individuo ni para el Estado y la esfera política» (Beck, 2000).

4. Cuando el vínculo se rompe

«La situación actual �escribe Castel� está marcada por una conmoción que recientemente ha afectado a la condición salarial: el desempleo masivo y la precarización de las situaciones de trabajo,

Page 115: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 115

la inadecuación de los sistemas clásicos de protección para cubrir estos estados, la multiplicación de los individuos que ocupan en la sociedad una posición de supernumerarios, "inempleables", desem-pleados o empleados de manera precaria, intermitente. Para mu-chos, el futuro tiene el sello de lo aleatorio» (Castell, 1997). La cri-sis de la sociedad salarial ha convertido en realidad cotidiana aque-lla que Hannah Arendt considerara la peor de las situaciones que cabría imaginar: la perspectiva de una sociedad de trabajo sin traba-jo. Los trabajadores sin trabajo se convierten así en ciudadanos sin ciudadanía, en «inútiles para el mundo».

La paradoja de la exclusión es que una sociedad que sólo pue-de entenderse a sí misma como orden e integración está generando sistemáticamente colectivos incapaces de seguir el ritmo trepidante que marca un mundo cada día más competitivo. ¿Hasta dónde pue-de una sociedad soportar esta tensión entre la fuerza centrípeta de la integración y la centrífuga de la exclusión?

5. ¿Hay que merecer el derecho a vivir?

Es la pregunta que hemos de hacernos como sociedad. No po-demos olvidar que la ética del trabajo que constituye el eje de las so-ciedades modernas no fue concebida pensando en el trabajo como obligación, sino en el trabajo como oportunidad: oportunidad para la autonomía, para la construcción del propio itinerario vital, para la inserción en un entramado de derechos y obligaciones, etc.

Como desvela Gorz, aunque el capitalismo ha asociado a través de una concepción reduccionista de trabajo la necesidad de un in-greso suficiente y estable con la necesidad de medirse con otros y de ser útil para otros, cuando ambas cosas son claramente distin-tas: la necesidad imperiosa de un ingreso suficiente sirve de ve-hículo para hacer pasar de contrabando la necesidad imperiosa de trabajar (Gorz, 1998). El contrabandista es experto en la transgre-sión de las fronteras sirviéndose de su capacidad para introducir en un territorio productos prohibidos o, cuando menos, introduciendo productos sin el correspondiente control de los mismos. La califi-cación de contrabandista que Gorz aplica al capitalismo es total-mente adecuada. Mediante la asociación entre ingreso y empleo, el capitalismo ha transgredido una delicada frontera: la frontera de los derechos humanos, la frontera de la ciudadanía, y ha introduci-do en la esfera de los derechos el requisito de la utilidad.

Se introduce así una ruptura en nuestra retórica sobre la ciu-dadanía moderna y los derechos humanos. Una profunda ruptura

Page 116: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

116 LA RENTA BÁSICA

en el contrato social moderno. Vivianne Forrester ha expuesto con enérgica indignación las consecuencias de esta ruptura: ¿Es nece-sario merecer el derecho a vivir? Para «merecer» el derecho a vivir debemos demostrar que somos «útiles» para la sociedad, es decir, para aquello que la rige y la domina: la economía. «Útil» significa «rentable», y es rentable sólo quien es «empleable», de manera que el derecho a vivir pasa por el deber de trabajar, de estar empleado. ¿Pero qué sucede con el derecho a vivir cuando no es posible cum-plir con el deber que da acceso al derecho, cuando se vuelve impo-sible cumplir con la obligación de trabajar? (Forrester, 1997).

El sistema actual no puede asegurar un empleo decente (OIT, 1999) a todas las personas que concurren al mercado de trabajo. Como mucho, se nos promete todo tipo de ayudas para situarnos mejor en la competencia por el empleo, lo que es ya una manera de reconocer la imposibilidad estructural de que todas las personas ac-cedan a un empleo con derechos. Pero al asociar ingresos y empleo está reduciendo en la práctica el derecho humano fundamental a llevar una vida digna, sin humillaciones, sólo a aquellas personas que pueden contar con un empleo que les reporte ingresos sufi-cientes y estables.

«Ahora bien �plantea Offe�, la idea según la cual, sólo debe-ría tenerse acceso a los bienes y valores de la vida si previamente se ha sido capaz de colocar con éxito la propia fuerza de trabajo en el mercado, es moralmente muy poco plausible. Pues ¿por qué razón deberían enhebrarse todas las actividades útiles que los seres hu-manos son capaces de hacer a través del agujero de la aguja de un contrato laboral? O ¿por qué razón se supone que es justo reservar las posibilidades de consumo, la seguridad social y el reconoci-miento social a aquellos que se han hecho valer en el mercado de trabajo?» (Offe, 1994). Ésta es la cuestión. No hay ninguna posibili-dad de justificar moralmente, al menos desde la ética que emana de la lógica democrática de los derechos humanos, que la única puerta de acceso a la seguridad, la estima y el bienestar sea el empleo cuando esta puerta está cerrada con llave y no todo el mundo posee una llave que la abra.

6. La secesión de los triunfadores

Y, sin embargo... Como ha señalado Przeworski, por primera vez desde los años veinte los propietarios del capital rechazan abiertamente cualquier forma de compromiso que implique la in-fluencia pública sobre las inversiones y la redistribución de la ren-

Page 117: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 117

ta: «Por primera vez desde hacía varias décadas, la derecha tiene su propio proyecto histórico: liberar la acumulación de todas las trabas que le impuso la democracia» (Przeworski, 1998). En efec-to, el triunfo de la explicación neoliberal del funcionamiento eco-nómico ha coincidido con el éxito de una revolución conservadora. «La dinámica económica del capitalismo actual �afirma Therborn (1993)� aparece acompañada por una reorganización político-so-cial conservadora, como una revancha contra los avances cultura-les, políticos y sindicales de la izquierda en los años sesenta y se-tenta.» No se trata tanto de una derrota electoral de las fuerzas de izquierda, cuanto de un triunfo cultural de la visión conservadora de la realidad.

La principal consecuencia de este triunfo ha sido una profun-da relectura de nuestra historia reciente que ha despreciado radi-calmente la aportación de la solidaridad y la seguridad colectiva al éxito económico y social de Occidente: «Es como si, en algún mo-mento alrededor de 1980, los hijos de la gente que se abrió paso durante la Gran Depresión hasta llegar a los barrios residenciales hubieran decidido demoler ese puente después de haberlo cruzado. Decidieron que, aunque la movilidad social había sido apropiada para la generación de sus padres, ya no se le consentiría a la próxi-ma generación» (Rorty, 1999).

Socialismo o barbarie. El viejo lema sigue teniendo pleno senti-do. Si una sociedad bárbara es aquella en la que algunos de sus miembros están de sobra, vivimos los más bárbaros de todos los tiempos. Escribe Enzenesberger: «Cierto que en todas las épocas ha habido grandes masacres y pobreza endémica; los enemigos eran enemigos, y los pobres eran pobres. Pero sólo desde que la historia se ha convertido en historia mundial se ha condenado a pueblos en-teros declarándolos superfluos.» Así es. Y esto no cambia, aunque ya no vistamos la exclusión de tantos con los corrompidos ropajes del racismo o del clasismo, aunque disfracemos esta exclusión con la al-ta costura de la economía: digan lo que digan los propagandistas ne-oliberales, el discurso del «más mercado, menos Estado», el discur-so de la competencia y la empleabilidad, está sacrificando el presente y el futuro de millones de personas, la mayoría de las cuales no han hecho otra cosa que confiar en las promesas del mercado libre. Y como todas las barbaries, la barbarie moderna se acompaña de un discurso que la justifica: el discurso de la retribución de las capaci-dades individuales, el discurso del tanto vales tanto tienes; el discur-so de la utilidad de los seres humanos. El que tiene es porque vale, porque es útil, y el sistema del libre mercado permite que estas per-sonas útiles prosperen hasta extremos inimaginables.

Page 118: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

118 LA RENTA BÁSICA

Pocas ideas habrá tan falsas como esa del self made man, el hombre hecho a sí mismo. Siempre somos gracias a otros. Si lo te-nemos en cuenta será mucho más fácil plantear medidas que exijan solidaridad.

Resulta sorprendente la rapidez con la que olvidamos nuestra propia historia, nuestra filiación. ¡Con qué facilidad olvidamos que lo que hoy somos es consecuencia de una historia de solidaridad! Los que hemos triunfado en los años sesenta, setenta y ochenta �los que tenemos formación, buenos empleos, seguridad social, etc.� somos el mejor ejemplo del valor de la solidaridad. Somos hijos e hijas del Estado del Bienestar. Pero ahora que hemos triunfado nos sentimos amenazados por aquellas personas que tan sólo piden las mismas oportunidades que nosotros tuvimos y nos olvidamos de to-do aquello que nos permitió llegar hasta donde hoy estamos: becas para estudiar, seguridad en el empleo, salarios dignos, etc. Nos afe-rramos a un falso discurso individualista, reconstruimos una falsa historia de méritos personales y exigimos a los demás que se ganen la vida por sus propios medios. ¡Qué pronto olvidamos que una vez fuimos frágiles y que si logramos salir adelante fue gracias a la so-lidaridad de los demás!

Éste es el problema: que se ha producido una secesión de los triunfadores (Reich, 1993) y que éstos han logrado construir un ho-rizonte de expectativas, un discurso dominante que constituye una auténtica teodicea (o sociodicea) de los privilegiados dirigida a na-turalizar su situación de privilegio en medio de un mundo cada vez más amenazado por la inseguridad y el riesgo (Bourdieu, 1999).

7. Disociar ingresos y empleo

En el Informe al Club de Roma titulado Factor 4 podemos leer: «No se pueden esperar rápidos progresos [en el desarrollo de estilos de vida alternativos] en un mundo en que tanto la base material de la vida como también el prestigio social están ligados de manera in-separable al puesto de trabajo y en que prácticamente todo se pue-de comprar con dinero. Debemos intentar separar en cierta medida la base material de la actividad profesional. Hay que redescubrir el valor propio �enterrado por la economía� del trabajo realizado en un contexto vecinal, doméstico o social» (Von Weizsácker et al., 1997). Los autores del informe apelan a la necesidad de reconocer el valor de actividades no mercantiles. Si lo pensamos bien, éstas son las que realmente importan. No podemos vivir sin afecto, sin humor, sin poesía, sin solidaridad. Es preciso, por tanto, reconocer

Page 119: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 119

a las personas que son capaces de tales producciones no mercanti-les, no por el valor mercantil de sus producciones, sino porque son producciones socialmente valiosas que sólo esas personas pueden hacer. Y valorarlas porque pueden hacerlas, para que puedan ha-cerlas, no porque las hagan. Así pues, aunque estamos hablando de un reconocimiento que se concreta también económicamente, no estamos hablando de un «salario» por hijo parido, o por poema es-crito, o por canción cantada, o por árbol plantado, o por anciano acompañado...

No es posible hacer depender los derechos asociados a la ciuda-danía del funcionamiento libre del mercado. Hay que recuperar el contenido político de la ciudadanía. Pero hay que recuperarlo en la práctica. Y en la práctica, el ejercicio de la ciudadanía pasa por el acceso a los recursos necesarios para poder vivir con la mayor liber-tad posible. De ahí la reivindicación de disociar del empleo aquella Renta Básica considerada como mínimo vital para llevar una exis-tencia digna mediante la instauración de alguna forma de RB. Sus características serían las siguientes: se trata de un ingreso pagado por el gobierno a cada miembro pleno de la sociedad, a) incluso si no quiere trabajar, b) sin tener en cuenta si es rico o pobre, c) sin importar con quién vive, y d) con independencia de la parte del país en la que viva (Van Parijs, 1996). Esta RB no se asienta sobre el va-lor del trabajo ni puede ser concebida como una remuneración del esfuerzo individual, sino que tiene como función esencial distribuir entre todos los miembros de la sociedad una riqueza que es el resul-tado de las fuerzas productivas de la sociedad en su conjunto y no de una simple suma de trabajos individuales. Se trata de un ingreso no condicional, lo que lo diferenciaría de los ingresos mínimos de inserción. Al contrario que éstos, no es el subsidio de la marginali-dad, sino el salario de la ciudadanía. No es concebido como una provisión (es decir, como una simple cantidad de dinero que el Es-tado otorga magnánimamente, siempre revisable según la coyuntu-ra), sino como una titularidad, es decir, como un derecho exacta-mente igual al conjunto de derechos sociales asociados al desarrollo del Estado Social: derecho a la salud, derecho a la educación, etc.

Ésta es la única forma de que cualquier propuesta de generar empleo con derechos tenga éxito: ya sea el reparto del empleo como el fomento del empleo a tiempo parcial, la flexibilidad, la polivalen-cia, la movilidad geográfica, el autoempleo o la formación continua, lo mismo que el trabajo fuera del mercado. Sin un ingreso suficien-te y estable garantizado como derecho de ciudadanía, al margen de nuestra relación con el mercado en cada momento, todas esas pro-puestas tendrán como consecuencia para muchas personas la preca-

Page 120: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

120 LA RENTA BÁSICA

riedad vital. Lo considero, por tanto, el eje de cualquier estrategia de lucha contra el paro y la degradación del trabajo o, más en general, de cualquier propuesta destinada a extender y fortalecer los dere-chos de ciudadanía.

Muchas críticas a la RB se fundamentan en una visión suma-mente negativa de la naturaleza humana: las personas somos me-nores de edad que no sabemos qué hacer con el tiempo libre, go-rrones que sólo esperamos una oportunidad para aprovecharnos del esfuerzo de los demás, vagos que de no tener una obligación nos pasaríamos todo el día mano sobre mano. ¿Que puede haber personas que no desarrollen actividad ninguna o que no sepan qué hacer con el tiempo libre? Eso ya ocurre ahora, incluso entre per-sonas pagadas para trabajar. Gorrones, vagos y aburridos los hay entre los parados que reciben prestaciones por desempleo y entre los beneficiarios de ingresos mínimos de inserción, pero también entre los trabajadores de la construcción a tiempo completo, los profesores de universidad o los diputados del Congreso. Por otro la-do, al contrario de lo que se suele afirmar, la percepción de una RB podría permitir que muchas personas desarrollaran actividades so-cialmente valiosas, tanto en el ámbito voluntario como en el do-méstico: son muchas, cada vez más, las personas jubiladas y preju-biladas que se acercan a las organizaciones de voluntariado para participar en ellas. Suponer que la RB estimularía la pereza y el pa-rasitismo es dar por sentada una psicología humana sin necesida-des de estímulo, lo que es inexacto: es precisamente la gente que tiene sus necesidades cubiertas la que dedica tiempo al trabajo de formación, de solidaridad y de cuidado de los suyos. Para compro-barlo, no tenemos más que darnos una vuelta por los movimientos sociales, las ONGs y los grupos de voluntariado de nuestro entorno.

Es precisamente esta perspectiva social (o societal) la que im-pulsa al norteamericano Barber a reivindicar «nuevos sistemas de distribución de los frutos de la productividad que no estén basados en el trabajo entre la población en general, independientemente de si trabajan o no para vivir». La producción, el consumo y la ciudada-nía, vinculados durante tantos años a través de la relación salarial, hoy aparecen rotos: «La gente necesita un salario para sostener el poder adquisitivo del que depende su consumo en una sociedad de mercado, pero la productividad no necesita imperiosamente asala-riados para sostenerla.» Esta ruptura histórica puede generar, si es gestionada desde los intereses capitalistas, más pobreza, más exclu-sión y más violencia social. Pero gestionada desde una perspectiva social, nos ofrece una posibilidad única para recuperar los funda-mentos de una sociedad auténticamente democrática: «La demo-

Page 121: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 121

cracia �explica Barber� depende del ocio, del tiempo necesario para ser educados en una sociedad civil, del tiempo para participar en los debates, del tiempo para asistir como jurados, para ocupar magistraturas municipales, para servir como voluntarios en activi-dades cívicas.» El delegacionismo muchas veces irresponsable al que se ve reducida la democracia representativa tiene mucho que ver con esta ausencia de tiempo, lo mismo que la desgraciada con-solidación de una nueva casta de profesionales de la política, cada vez más alejados de los ciudadanos y de sus problemas. Hoy es po-sible empezar a invertir esta situación. Como señala Barber, «las es-trategias que hay que seguir no son económicas ni técnicas sino po-líticas y culturales: hacer que las aficiones sean tan provechosas co-mo el trabajo, hacer que el voluntariado cívico sea tan productivo como el trabajo comercial, hacer de la distribución equitativa una función de primera necesidad, hacer que la imaginación sea una fa-cultad digna de remuneración, hacer que el arte y la cultura se con-viertan en objetos de sustento social, hacer que la educación de pri-mera calidad (y por encima de todo, la educación cívica) sea acce-sible a todos» (Barber, 2000).

Las críticas de la RB que se deshacen en loas a las virtudes del trabajo asalariado deberían ser igualmente matizadas. Lo diré con rotundidad: cada vez son menos los empleos en los que, realmente, podemos decir que la persona que los ocupa se desarrolla y se rea-liza como tal. La mayor parte de los empleos son valorados funda-mental, cuando no exclusivamente, por los ingresos que proporcio-nan y por la seguridad vital que permiten.

En cuanto a la posibilidad de que determinados trabajos que-daran sin realizar, existen distintas maneras de evitarlo. Una de és-tas sería el incentivo económico o profesional: pagar más por hacer aquellos trabajos menos agradables pero muy necesarios para la so-ciedad, convertirlos en puerta de acceso para otras actividades. Otra manera sería su conversión en un servicio comunitario obliga-torio, igual que se hace con la participación como miembro de un jurado, en una mesa electoral o en la administración de una comu-nidad de vecinos. Por último, no hay que olvidar la oportunidad de revisar a fondo algunos comportamientos sociales asociados a tales trabajos poco deseados; es el caso de la recogida de las basuras: tal vez si nadie se viera obligado a hacerlo por nosotros nos plantea-ríamos más en serio la necesidad de reducir, reciclar y reutilizar nuestros desechos. En todo caso, la existencia de una RB permitiría hablar, realmente, de libertad para elegir.

En cuanto a las críticas técnicas, la más importante es la que cuestiona su viabilidad económica. Como señala Raventós (1999),

Page 122: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

122 LA RENTA BÁSICA

es imposible contestar a esta crítica de forma concluyente, ya que no ha habido ninguna experiencia práctica de este tipo de salario ciudadano. Bien es verdad que la imposibilidad de demostrar la via-bilidad de una propuesta no implica necesariamente que la misma sea inviable. Si así fuera, nos cargaríamos el elemento fundamental de la investigación científica, cual es el ensayo y el error (eso sí, no a tontas y a locas sino sometidos ambos, ensayo y error, a la rigu-rosa lógica científica).

Son muchas las cuestiones que habrán de discutirse y perfilar-se en relación a estas ideas: si es posible la RB en un solo país o si sería necesario proponerlo en un marco más amplio, como por ejemplo la Unión Europea; cómo unlversalizarla, con el fin de no li-mitarla a las sociedades más ricas; cómo lograr su aceptación en contra de la cultura de la satisfacción dominante; etc. En todo ca-so, bienvenidas sean todas las matizaciones y las discusiones, bien-venidas todas las discusiones sobre cómo hacerlo, pues ello signifi-caría que ya estamos de acuerdo en el qué hacer.

8. Una nueva centralidad del trabajo

¿Y qué pasa, después de todo, con el empleo? La propuesta de disociar ingresos básicos y empleo va en contra de cualquier forma de trivialización del sentido y los contenidos del trabajo en la ac-tualidad. El empleo sigue siendo importante. Precisamente porque es importante es preciso liberarlo de aquello que permite su actual degradación: el miedo a la inseguridad vital. Cualquier propuesta de lucha contra el paro �reorganización flexible del empleo, repar-to, impulso a la formación, desarrollo de nuevas iniciativas, etc.� se ve confrontada con este terrible miedo, de manera que resulta imposible plantear su discusión, y mucho menos su aplicación, des-de la libertad. Sólo en condiciones de libertad será posible abordar el problema del empleo sin vernos obligados a optar entre empleo y dignidad.

Trabajo y vida forman un paquete indisociable. Nunca debería-mos vernos ante la elección de perder el trabajo para ganar vida, mucho menos de perder la vida para obtener un trabajo. Escribe Castillo (1998): «Las ciencias sociales del trabajo tienen que ser ca-paces de mostrar, contra todas las ideas hechas, contra la sociología de periódico o de tertulia radiofónica o televisiva, que las posibili-dades de organizar el trabajo y la vida, el "tiempo disponible" que decía Marx, son hoy más ricas que nunca. Todo lo contrario de lo que las políticas empresariales quieren hacernos creer justificando

Page 123: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 123

un trabajo degradado, preámbulo de biografías rotas por doquier, como una imposición del mercado y de su supervivencia (la de las empresas).» Lo importante es tener en cuenta más dimensiones que la estrictamente mercantil. Como indica Alonso (1999), no pode-mos reclamar centralidad sólo para un determinado estamento del trabajo (el trabajo para el mercado), sino para la idea del trabajo como contribución social, ampliándolo así hasta englobar el trabajo comunitario, el trabajo extramercantil, el trabajo autónomo; con-siderando, en definitiva, «que el trabajo es un elemento sociohuma-no, además de un elemento económico».

Mitificar el trabajo es mistificarlo, es decir, falsearlo, deformar-lo y engañarnos. Rechazar la propuesta de una RB en nombre del valor del trabajo es desconocer la cara oculta del trabajo. Y esto, que ya sería grave si de autoengaño se tratara (es decir, si aposta-mos por el valor del trabajo incluso cuando lo que hacemos cada día es un trabajo sin ningún valor), se torna inaceptable si quienes lo hacemos somos personas que desarrollamos actividades intelec-tualmente ricas, socialmente reconocidas, seguras y bien retribui-das: en este segundo caso, cuestionar las rentas básicas porque sus perceptores tal vez decidan no acceder al mercado de trabajo para ocupar alguno de los muchos empleos precarios, peligrosos y/o mal pagados es, en la práctica, dar el visto bueno a una forma de escla-vitud moderna según la cual, hay personas que, careciendo de toda posibilidad de elegir, se ven obligadas a trabajar en condiciones in-dignas. Esta perspectiva reduce la libertad de las personas ante el empleo a la libertad de trabajar, despreocupándose de las condicio-nes del trabajo y de la libertad para influir sobre las mismas.

Pero tampoco vamos a reducir el trabajo a un simple medio pa-ra la obtención de recursos económicos, despojándolo de todo valor no económico. Esta perspectiva, consecuencia de las malas condi-ciones actuales del trabajo realmente existente, refuerza los aspec-tos más negativos de la perspectiva anterior, contemporizando en la práctica con cualquier contenido en el trabajo, por más cuestiona-ble que sea, siempre que exista una contraprestación económica. «Para eso te pagan»... «Eso va incluido en el sueldo»... Son expre-siones familiares que están indicando una reducción del empleo a una actividad mercenaria, cuando es, puede ser, debe ser, algo más que eso.

Frente a estas dos posiciones, ambas igualmente desvaloriza-doras del trabajo y de la persona trabajadora, la defensa de alguna forma de RB es reivindicar la dignidad y el valor del trabajo y de la vida de unas personas que, antes que trabajadoras, son ciudadanas. Una RB otorgaría libertad real a las personas para acceder al mer-

Page 124: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

124 LA RENTA BÁSICA

cado de trabajo, sin verse forzadas a hacerlo en cualquier condi-ción. Permitiría también compatibilizar a lo largo del tiempo acti-vidades diversas, todas ellas necesarias para el desarrollo personal y para la construcción de un orden social sano: el trabajo para el mercado, el trabajo social, la autoproducción, la formación, el acti-vismo social y político, etc. Y permitiría, sobre todo, descubrir que nuestra obligación fundamental no es la de crear riqueza, sino la de crear sociedad. ¿O hemos olvidado la leyenda del rey Midas, de su capacidad inmensa para generar riqueza y de cómo esta misma ca-pacidad amenazaba mortalmente su existencia humana?

«Estamos en una sociedad �escribe Godelier� cuyo funciona-miento mismo separa a los individuos unos de otros, los aisla in-cluso en su propia familia, y sólo los promueve oponiéndolos entre sí. Nuestra sociedad sólo vive y prospera pagando el precio de un déficit permanente de solidaridad. Y no imagina nuevas solidarida-des distintas a las que pueden negociarse en forma de contrato. Sin embargo, no todo es negociable en lo que crea vínculos entre los individuos, en lo que compone sus relaciones, públicas y privadas, sociales e íntimas, en lo que hace que vivan en sociedad y deban también producir sociedad para vivir.» La RB es una de esas nuevas solidaridades necesarias para producir sociedad, producción sin la cual, ninguna otra producción tiene sentido.

Bibliografía

Alonso, L. E. (1999): Trabajo y ciudadanía, Madrid, Trotta. Barber, B. R. (2000): Un lugar para todos, Barcelona, Paidós. Bauman, Z. (2000): Trabajo, consumismo y nuevos pobres, Barcelona, Ge-

disa. Beck, U. (2000): Un nuevo mundo feliz, Barcelona, Paidós. Bourdieu, P. (1999): Contrafuegos. Reflexiones para servir a la resistencia

contra la invasión neoliberal, Barcelona, Anagrama. Carnoy, M. y Castells, M. (1997): Sustainable Flexibility. A Prospective Study

on Work, Familiy and Society in the Information Age, París, OECD. Castel, R. (1997): La metamorfosis de la cuestión social, Barcelona, Paidós. Castillo. J. J. (1998): A la búsqueda del trabajo perdido, Madrid, Tecnos. Forrester, V. (1997): El horror económico, México, FCE. Giddens, A. (1996): Modernidad e identidad del yo, Barcelona, Península. Godelier, M. (1998): El enigma del don, Barcelona, Paidós. Gorz, A. (1995): Metamorfosis del trabajo, Madrid, Sistema. � (1998): Miserias del presente, riqueza de lo posible, Buenos Aires, Paidós. Méda, D. (1998): El trabajo. Un valor en peligro de extinción, Barcelona, Ge-

disa. Mumford, L. (1982): Técnica y civilización, Madrid, Alianza (4.a ed.).

Page 125: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

REPENSAR EL EMPLEO, REPENSAR LA VIDA 125

Offe, C. (1994): «¿Pleno empleo? Para la crítica de un problema mal plan-teado», en Debats, n.° 50.

OIT (1999): Trabajo decente, Ginebra. Przeworski, A. (1988): Capitalismo y democracia, Madrid, Alianza. Raventós, D. (1999): El derecho a la existencia, Barcelona, Ariel. Reich, R. (1993): El trabajo de las naciones, Madrid, Javier Vergara. Rorty, R. (1999): Forjar nuestro país, Barcelona, Paidós. Sennett, R. (2000): La corrosión del carácter. Las consecuencias personales

del trabajo en el nuevo capitalismo, Barcelona, Anagrama. Therborn, G. (1993): «El futuro del trabajo y las consecuencias de la au-

sencia de trabajo», en El Socialismo del Futuro, n.° 7. Van Parijs, Ph. (1996): Libertad real para todos, Barcelona, Paidós. Von Weizsácker, E. U., Lovins, L. H. y Lovins, A. B. (1997): Factor 4, Ma-

drid, Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores. Zubero, I. (2000): El derecho a vivir con dignidad. Del pleno empleo al em-

pleo pleno, Madrid, HOAC.

Page 126: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 127: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 5

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ1

por SALLY LERNER, CHARLES M. A. CLARK Y W. ROBERT NEEDHAM

Los 6 millones de ricos del mundo son más ricos (17 de mayo de 1999). Los estimados 6 millones de millonarios del mundo han minimizado la

importancia de los efectos del trastorno financiero del último año y son aún más ricos.

La nueva investigación de Merrill Lynch y Gemini Consulting, el banco de inversiones y la consultora, establece que la riqueza de los individuos más ricos con más de 1 millón de dólares en activos financieros creció en el último año un 12 % hasta los 21.600 millardos.

El Informe Mundial del Patrimonio elaborado por las dos firmas proyec-ta un constante aumento hasta los 32.700 millardos para el final del año 2003: un índice de crecimiento que se espera que atraiga a más firmas ha-cia el lucrativo mercado de la banca privada y de los servicios de gestión de patrimonios.

La estimación de este año sugiere que los ricos son, de hecho, más ricos de lo que se pensaba. Las estimaciones han sido revisadas al alza en unos 2.000 millardos de dólares, a la luz de los nuevos datos de EE.UU. y de Ale-mania, que muestran cómo la riqueza se concentra en menos manos de lo que se suponía.

GEORGE GRAHAM, Financial Times

1. Es voluntad expresa de los autores de la obra el hacer constar que el mode-lo aquí desarrollado es más un ejemplo que una verdadera propuesta de implantación de una Renta Básica, y se incluyó para mostrar que una Renta Básica para Canadá sería perfectamente realizable. Este texto corresponde al capítulo 5 del libro de Lerner, Sally, Clark, Charles M. A. y Needham, W. Robert, Basic Income: Economic Security for all Canadians, 1999, Toronto, Between the Lines Press. (N. del t.)

Page 128: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

128 LA RENTA BÁSICA

Hemos visto que la renta básica (RB) puede servir como base para construir una forma de vivir más rica, más humana. Se esti-mulará la actividad de los emprendedores y cada uno podrá com-partir el trabajo asalariado disponible, con sus necesidades básicas cubiertas. La gente será libre para dedicar más energía a sus asun-tos familiares, al servicio de la comunidad, a la formación y al au-to-desarrollo. A la vez, como la gente empezará a disfrutar de una vida más equilibrada, las percepciones sociales se ajustarán para reconocer el valor de esas diversas actividades y concederán el re-conocimiento apropiado a las muchas clases de trabajo bueno que la seguridad de ingresos permite.

Decidir cómo financiar una RB será un componente central del debate público sobre el tema. Esta cuestión ha sido considerada en varios países así como también aquí, y las ideas actualmente se fo-calizan en una variedad de posibilidades: el ahorro derivado de la eliminación de buena parte de la burocracia de los servicios so-ciales, una tasa Tobin sobre las especulaciones financieras (Ul Haq et al, 1996), una muy pequeña «tasa bit» sobre todas las transac-ciones electrónicas (Cordell e Ide, 1997), una diversidad de cambios en los impuestos sobre la renta y de sociedades y cargos pagados por el usuario sobre los recursos no renovables. Es difícil imaginar que ejércitos de economistas y contables fallen en dar con los me-dios factibles una vez que se haya especificado el resultado final de-seado. Recientemente, los irlandeses están mostrando el camino con un conjunto completo de planes financieros para una RB na-cional (Clark y Healy, 1997). Es el momento para que los políticos de todo el globo consideren la RB y evalúen modelos nacionales.

1. Cómo podría verse una RB en Canadá

Una sociedad con RB, con su universalidad y seguridad, pro-porciona tanto una red de seguridad social efectiva como la flexibi-lización del mercado laboral. En los países capitalistas avanzados, los gobiernos están tomando en consideración otras opciones (Es-tado del Bienestar tradicionalmente fuerte o reformas del mundo laboral) que ofrecen una u otra, seguridad de ingresos o flexibilidad del mercado laboral, generalmente canjeando un poco de lo uno por un poco más de lo otro. Estas opciones no ofrecen alternativas atractivas, ya que, frecuentemente, en esencia enfrentan unas clases sociales con otras, con una seguridad de ingresos que beneficia a aquellos ciudadanos situados en la parte más baja de la escala eco-nómica, mientras un reducido Estado del Bienestar basado en unos

Page 129: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ 1 2 9

programas mínimos laborales beneficia con reducciones de im-puestos a aquellos que ya están bastante bien. Con su capacidad pa-ra ofrecer tanto la seguridad de ingresos como la flexibilidad del mercado laboral, la RB va más allá de ese canje, proporcionando un medio para que todos los canadienses puedan beneficiarse de la riqueza generada por la nueva economía.

Pero no pueden examinarse con detenimiento las cuestiones de la RB sin mirar una propuesta de RB actual.2 RB es un término ge-nérico en el que caben muchos tipos diferentes de propuestas (o al menos se aplica a muchas propuestas). Las diferencias principales son dobles: 1) diferentes niveles de beneficios (desde una RB com-pleta, con niveles de beneficio ajustados al nivel oficial de pobreza, a una RB parcial, ajustada a un nivel menor, y 2) cómo puede fi-nanciarse una RB. La mayoría de propuestas de RB incluyen un impuesto plano3 sobre la renta como única o principal fuente de fi-nanciación. (Puesto que el mecanismo de financiación no es un as-pecto esencial de la RB, pueden tomarse en consideración otras fuentes de ingresos, mencionadas anteriormente.)

Se utiliza el impuesto plano sobre la renta porque es la forma más sencilla de representar ingresos fiscales para la persona que desarrolla un modelo y estimación de propuesta de RB. Como estas propuestas han sido en su mayoría desarrolladas por personas y grupos con recursos muy limitados, ésta ha sido su única opción. Cuando son agencias gubernamentales o institutos de investigación bien dotados los que desarrollan un programa, pueden fácilmente llevarse a cabo modelos fiscales alternativos, por lo que los impues-tos sobre la renta pueden reducirse drásticamente.

Con el propósito de incentivar la discusión sobre la RB en Ca-nadá, hemos desarrollado un rudimentario sistema de RB para di-cho país. El sistema se ha diseñado para reemplazar la mayoría de programas de bienestar y de asistencia social. En este capítulo, pre-sentamos esta propuesta así como algunos análisis de sus efectos sobre la distribución de ingresos. Hemos desarrollado este escena-rio de RB para el Canadá no como una propuesta actual, sino como una hipotética propuesta que permita que afloren cuestiones para el debate sobre la RB. Se requeriría muchísimo más trabajo y re-cursos más allá de los que disponemos para elaborar una propues-

2. Algunos ejemplos de RB para Canadá pueden encontrarse en Guaranteed Annual Income: An Integrated Approach (Ottawa: Canadian Council on Social Development, The Runge Press, 1973).

3. Se utiliza el término plano para indicar que el porcentaje se mantiene fijo. Podríamos haber utilizado el término impuesto lineal. (N. del t.)

Page 130: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

130 LA RENTA BÁSICA

ta completa de RB para Canadá. El propósito de este libro es ayu-dar a generar esa discusión, con la esperanza de que se dediquen en su momento los recursos necesarios para construir una propuesta como esta.4

2. Un hipotético sistema de RB canadiense

Nuestro hipotético sistema de RB podría reemplazar los pro-gramas existentes de bienestar y de asistencia social. Se financiaría y pagaría en el ámbito federal, aliviando de esta obligación a pro-vincias y territorios. Como no se tiene en cuenta para aquellos que actualmente reciben pensiones por discapacidad, ello se manten-dría como una obligación de las provincias y territorios. Como esta obligación es una pequeña fracción de las actuales obligaciones de bienestar y asistencia social, las provincias y territorios podrían fi-nanciar pagos por discapacidad a sus actuales niveles. El Gobierno Federal continuaría suministrando financiación para el Canadá He-alth and Social Transfer (CHST: Transferencias Sanitarias y Socia-les de Canadá) a los niveles de 1999/2000. Este nivel de financiación está actualmente destinado tanto a gastos sanitarios como a asis-tencia social. Como se mantendría el mismo nivel, las provincias y territorios dispondrían de fondos adicionales (el dinero destinado a bienestar social, que ahora sería reemplazado por la RB) que po-drían invertirse en mejorar los cuidados sanitarios y los sistemas educativos, o en reducir las tasas de impuestos.

3. Niveles de pago

Nuestro hipotético sistema de RB podría incluir los siguientes pagos anuales. Estos pagos son universales, basados en la ciuda-danía o en la residencia permanente (residentes en Canadá duran-te más de 5 años), y no se encuentran asociados a la comprobación de medios (véase la tabla 5.1). Ello significa que cada canadiense de 65 o más años de edad recibiría anualmente un pago de 7.000

4. Para un ejemplo de una pregunta completa, el lector puede consultar el tra-bajo de la Conferencia de los Religiosos de Irlanda y sus principales publicaciones sobre la propuesta que han desarrollado. Ver B. Reynolds y S. Healy, Towards an Adequate Income for all (1994); An Adequate Income Guarantee (1995); Progress, Valúes and Public Policy (1996), y C. Clark y S. Healy, Pathways to a Basic Income (1997).

Page 131: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ 131

TABLA 5.1. Niveles de pago RB

Edad Pago (dólares) Ancianos (65+) 7.000 Adultos (21-64) 5.000 Niños 3.000 Domicilio 5.000

dólares,5 independientemente de sus ingresos; los adultos recibi-rían 5.000 dólares; y los niños, 3.000 (pagados a su principal cui-dador, en la mayoría de casos su madre). El pago de 5.000 dólares por domicilio se dividiría equitativamente entre todos los habitan-tes de la casa mayores de 21 años.

4. Coste de la propuesta de RB

Los costes de nuestro hipotético sistema de RB �198,6 millar-dos de dólares� han sido calculados multiplicando el pago de la RB por el número de individuos de cada categoría de edades. Estos costes se detallan a continuación, en la tabla 5.2. Las proyecciones de población para 1999 se derivan de las Proyecciones Estadísticas de Canadá para el año 2001.

TABLA 5.2. Coste de los pagos de RB

Edad Población (miles) Pagos RB (dólares) Coste total (millardos) Ancianos (65+) Adultos (21-64) Niños

3.794,4 18.758,0 8.047,9

7.000 5.000 3.000

26,6 93,8 24,1

Subtotal 30.600,3 Domicilios 10.820,1 5.000 54,1

Total 198,6 FUENTE: Presupuesto 1999, Dept. de Hacienda, Canadá. Estimación de población de C. Clark.

5. A lo largo de todo el texto, siempre que se mencionen dólares ($) nos estare mos refiriendo a dólares canadienses. (Para un cambio aproximado: 1 $Can -115 ptas.) (N. del t.)

6. En el original, las cifras se mencionan en miles, pero hemos decidido uti lizar los millardos para unificar los criterios entre las distintas tablas (millardo = 1.000.000.000).

7. Número de domicilios.

Page 132: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

132 LA RENTA BÁSICA

TABLA 5.3. Gastos federales existentes, 1999/2000 (millardos)

Transferencias a personas 36,9 Transferencias a otros gobiernos 20,4 Gastos en programas directos 18,6 Corporaciones de la corona 3,9 Defensa 8,7 Otros 22,7 Servicio de deuda 42,5

Total 153,7 FUENTE: Presupuesto 1999, Dept. de Hacienda, Canadá.

5. Costes totales del Gobierno Federal

Nuestro sistema de RB se financia y se paga al nivel del Go-bierno Federal. Bajo este sistema de RB, la mayoría de las acciones del Gobierno Federal permanecerían igual, con la excepción de que las transferencias personales serían reemplazadas por el sistema de RB. En la tabla 5.3 tenemos el presupuesto federal, tal como está establecido en la propuesta de presupuestos para 1999/2000.

6. El ahorro resultante de un sistema de RB

Puesto que un sistema RB aliviaría a las provincias y territorios, así como aliviaría al Gobierno Federal de una de sus mayores obli-gaciones, bajo un sistema de RB se generarán algunos ahorros. En la tabla 5.4 mostramos sólo los ahorros más evidentes. Un examen más detallado de los presupuestos gubernamentales revelaría proba-blemente otros gastos gubernamentales en programas de soporte o asistencia que quedan escondidos en otras partidas de los presu-puestos. Además, el sistema de compensación de pagos podría ser posiblemente reexaminado a la luz de los efectos de la distribución de ingresos de un sistema de RB. Con ello sobrarían otros gastos del Gobierno Federal de unos 116,8 millardos de dólares. Si sumamos esto al coste de 198,6 millardos de dólares calculado anteriormente, del sistema de RB tenemos un total de 315,4 millardos de dólares.

i TABLA 5.4. Ahorro generado por un sistema de RB (millardos)

Ahorro 1999/2000 Transferencias a personas 36,9 Total 36,9

FUENTE: Presupuesto 1999, Dept. de Hacienda, Canadá.

Page 133: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ 133

7. Ingresos

El sistema de RB que estamos examinando aquí reemplaza el sistema federal existente de impuestos sobre la renta con un im-puesto plano sobre todos los ingresos, con la excepción de los bene-ficios de las empresas que serán tasados al nivel actual. Esto sólo es uno de los tipos de sistema fiscal que un programa de RB puede uti-lizar. Y como se mencionó anteriormente, se ha utilizado más por su simplicidad que por cualquier otra razón. También se elimina el es-tímulo al seguro de empleo. Se mantienen igual otros impuestos existentes. El sistema federal fiscal existente para 1999/2000 se deta-lla a continuación en la tabla 5.5.

Con unos ingresos fiscales de 63,6 millardos de dólares, el nuevo sistema de RB debería alcanzar los 251,8 millardos de dóla-res de ingresos fiscales para producir un presupuesto equilibrado. Ello sería alcanzable con un impuesto plano sobre todos los ingre-sos (excepto los beneficios empresariales, que serían tasados al ni-vel actual).

Dado un nivel de ingresos fiscalizables de 608,1 millardos de dólares y un gasto total del Gobierno Federal (menos los ingresos fiscales existentes, de 63,6 millardos de dólares) de 251,8 millardos de dólares, el impuesto plano necesario para este sistema de RB se-ría: 251,8 / 608,1 = 41,41 %. Esto es una estimación conservadora. Las estimaciones de ingresos nacionales frecuentemente olvidan que bajo un sistema de RB podrían ser gravados otros ingresos (co-mo los beneficios del capital), con lo que el actual índice impositi-vo podría probablemente ser mucho más bajo.

TABLA 5.5. Sistema existente de ingresos del Gobierno Federal (millardos)

Impuestos sobre la renta de personas 75,0 Impuestos sobre las corporaciones 20,9 Otros 2,9 Estímulo al seguro de empleo 18,3 Impuestos sobre el consumo 32,3 Ingresos no de impuestos 7,5

Total 157,0

Impuestos eliminados bajo la RB Impuestos sobre la renta de personas 75,0 Estimulo al seguro de empleo 18,3 Ingresos restantes por impuestos 63,6

FUENTE: Presupuesto 1999, Dept. de Hacienda, Canadá, y cálculos de C. Clark.

Page 134: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

134 LA RENTA BÁSICA

TABLA 5.6. Proyección de ingresos fiscales, 1999/2000 (millardosf

Sueldos y salarios 490,1 Beneficios de las corporaciones 83,3 Empresas del Gobierno 8,3 Intereses diversos 47,4 Agricultura 2,6 No agrícolas 59,4

Total 691,4

Menos Beneficios de las corporaciones - 83,3

Total tasable 608,1 FUENTE: Cálculos de C. Clark.

8. Efectos sobre los gastos e ingresos de las provincias y territorios

El sistema hipotético de RB desarrollado reemplazaría todos los gastos de asistencia y bienestar social, con la excepción de los pagos por discapacidad, que se mantendrían con el sistema actual. Es necesario un trabajo más profundo para integrar completamente el sistema nacional de RB con los sistemas fiscales y de gastos de las provincias y territorios. Evidentemente, los niveles de gastos y tasación de las provincias y territorios deberían ser ajustados de modo que tomen en consideración estos cambios. Puesto que el sis-tema de RB reduce en gran medida la necesidad de muchos pro-gramas provinciales y territoriales, existirá la posibilidad de incre-mentar gastos en sanidad y en recortes fiscales, así como de intro-ducir otros cambios en el gasto basados en las necesidades de cada provincia o territorio.

9. Efectos de la distribución

Con cualquier sistema de RB, como con cualquier cambio so-bre impuestos y subsidios, hay necesariamente ganadores y per-dedores. Mostramos, pues, los ganadores y perdedores en las ta-blas 5.7a-f, utilizando el método hipotético por domicilios que ha utilizado el Gobierno Federal en su presupuesto más reciente (1999/2000). Debe recordarse que el impuesto plano de la RB es só-

8. Los niveles de renta para 1999/2000 se han proyectado con un aumento del 4 % sobre los niveles de 1998/1999.

sabrina
Page 135: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ 135

TABLA 5.7a. Individuo solo típico

Ingresos después Impuesto plano de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia o

Ingresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida7.500 7.717 10.000 3.106 14.394 6.677

10.000 9.869 10.000 4.141 15.859 5.99015.000 14.108 10.000 6.212 18.789 4.68120.000 18.312 10.000 8.282 21.718 3.40625.000 22.517 10.000 10.353 24.648 2.13130.000 26.481 10.000 12.423 27.577 1.09635.000 30.136 10.000 14.494 30.507 37140.000 33.873 10.000 16.564 33.436 -43745.000 37.573 10.000 18.635 36.366 -1.20850.000 41.272 10.000 20.705 39.295 -1.97755.000 44.972 10.000 22.776 42.225 -2.74860.000 48.649 10.000 24.846 45.154 -3.49565.000 52.184 10.000 26.917 48.084 ^.10175.000 59.139 10.000 31.058 53.943 -5.197

100.000 76.527 10.000 41.410 68.590 -7.937Col. 4 = col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 = col. 5 - col. 2.

lo sobre los ingresos del trabajo. Los pagos de RB son siempre li-bres de impuestos. Los ingresos después de impuestos de 1999/2000 es la proyección del impacto del actual sistema fiscal federal, como consta en el presupuesto federal de 1999/2000. De estas tablas, po-demos inferir que hay claros beneficios para aquellas personas con menores ingresos, así como para los ancianos y para las familias.

TABLA 5.7b. Familia típica de cuatro personas con un solo asalariado

Ingresos después Impuesto plano de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia o

Ingresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida13.500 18.071 21.000 5.590 28.910 10.83915.000 19.403 21.000 6.212 29.789 10.38620.000 23.608 21.000 8.282 32.718 9.11025.000 27.008 21.000 10.353 35.648 8.64030.000 30.047 21.000 12.423 38.577 8.53035.000 33.303 21.000 14.494 41.507 8.20440.000 36.636 21.000 16.564 44.436 7.80045.000 40.086 21.000 18.635 47.366 7.28050.000 43.536 21.000 20.705 50.295 6.75955.000 46.986 21.000 22.776 53.225 6.23960.000 50.411 21.000 24.846 56.154 5.74365.000 53.711 21.000 26.917 59.084 5.37375.000 60.219 21.000 31.058 64.943 4.724

100.000 77.607 21.000 41.410 79.590 1.983Col. 4 = col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 - col. 5 - col. 2.

Page 136: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

136 LA RENTA BÁSICA

TABLA 5.7C. Familia típica de cuatro personas con dos asalariados Ingresos después Impuesto plano

de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia oIngresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida20.000 24.296 21.000 8.282 32.718 8.42225.000 28.657 21.000 10.353 35.648 6.99130.000 32.373 21.000 12.423 38.577 6.20435.000 35.584 21.000 14.494 41.507 5.92340.000 39.196 21.000 16.564 44.436 5.24045.000 42.922 21.000 18.635 47.366 4.44450.000 46.840 21.000 20.705 50.295 3.45555.000 50.525 21.000 22.776 53.225 2.70060.000 54.210 21.000 24.846 56.154 1.94465.000 57.888 21.000 26.917 59.084 1.19675.000 65.192 21.000 31.058 64.943 -250

100.000 84.213 21.000 41.410 79.590 -4.623

Col. 4 = col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 = col. 5 - col. 2.

Debe destacarse que la exactitud de estas comparaciones depende de la exactitud de las proyecciones del presupuesto federal para 1999/2000. Un sistema de RB como el aquí tratado incluye un im-puesto plano, lo cual significa la eliminación de las actuales deduc-ciones y créditos fiscales. Dado que estas deducciones y créditos fis-cales a menudo no se incluyen en las proyecciones hipotéticas do-miciliarias, tienden a subestimarse los ingresos de los domicilios de

TABLA 5.7d. Típico

adulto solo con

un hijo

Ingresos después Impuesto plano de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia o

Ingresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida20.000 24.296 21.000 8.282 32.718 8.42210.000 12.623 13.000 4.141 18.859 6.23615.000 17.478 13.000 6.212 21.789 4.31120.000 22.095 13.000 8.282 24.718 2.62325.000 26.392 13.000 10.353 27.648 1.25630.000 30.042 13.000 12.423 30.577 53535.000 33.439 13.000 14.494 33.507 6840.000 36.803 13.000 16.564 36.436 -36745.000 40.378 13.000 18.635 39.366 -1.01350.000 43.950 13.000 20.705 42.295 -1.65555.000 47.528 13.000 22.776 45.225 -2.30460.000 51.102 13.000 24.846 48.154 -2.94865.000 54.622 13.000 26.917 51.084 -3.53975.000 61.437 13.000 31.058 56.943 -4.495

100.000 78.825 13.000 41.410 71.590 -7.235

Col. 4 = col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 = col. 5 - col. 2.

Page 137: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

UN MODELO DE RENTA BÁSICA PARA CANADÁ 137

ingresos más altos. Por todo ello, es posible que las pérdidas en las categorías de ingresos más altos sean aún mayores. El índice fiscal efectivo para cada domicilio hipotético indica que el sistema de RB aquí presentado es progresivo, en el sentido de que la proporción de impuestos sobre el de la renta total aumenta a medida que ésta lo hace. Por lo tanto, aunque el sistema de RB aquí presentado se basa en un impuesto plano, éste es progresivo en su impacto total sobre los domicilios.

TABLA 5.7e. Típico anciano solo Ingresos después Impuesto plano

de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia oIngresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida

12.500 12.653 12.000 5.176 19.324 6.67115.000 14.729 12.000 6.212 20.789 6.06020.000 18.878 12.000 8.282 23.718 4.84025.000 23.029 12.000 10.353 26.648 3.61930.000 26.833 12.000 12.423 29.577 2.74435.000 30.306 12.000 14.494 32.507 2.20140.000 33.878 12.000 16.564 35.436 1.55845.000 37.451 12.000 18.635 38.366 91550.000 41.046 12.000 20.705 41.295 24955.000 44.547 12.000 22.776 44.225 -32360.000 47.692 12.000 24.846 47.154 -53865.000 50.714 12.000 26.917 50.084 -63175.000 56.626 12.000 31.058 55.943 -684

100.000 72.768 12.000 41.410 70.590 -2.178Col. 4 � col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 = col. 5 - col. 2.

TABLA 5.7f. Típica pareja de ancianos

Ingresos después Impuesto plano de impuestos Ingresos bajo el sistema Ingresos totales Ganancia o

Ingresos 1999/2000 RB deRB bajo la RB pérdida20.000 20.398 19.000 8.282 30.718 10.32025.000 24.813 19.000 10.353 33.648 8.83530.000 28.793 19.000 12.423 36.577 7.78435.000 32.615 19.000 14.494 39.507 6.89240.000 36.188 19.000 16.564 42.436 6.24845.000 39.760 19.000 18.635 45.366 5.60650.000 43.333 19.000 20.705 48.295 4.96255.000 46.925 19.000 22.776 51.225 4.30060.000 50.435 19.000 24.846 54.154 3.71965.000 53.580 19.000 26.917 57.084 3.50475.000 59.602 19.000 31.058 62.943 3.341

100.000 75.216 19.000 41.410 77.590 2.374Col. 4 = col. 1 x 41,41 %; col. 5 = col. 3 - col. 4 + col. 1; col. 6 = col. 5 - col. 2.

Page 138: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

138 LA RENTA BÁSICA

Bibliografía

Clark, C. y Healy, J. (1997): Pathways to a Basic Income. Dublín, CORI. Cordell, A. e Ide, T. R. (1997): The New Wealth of Nations. Toronto, Bet-

ween the unes. Ul Haq, M. et al. (1996): The Tobin Tax: Coping with Financial Volatility.

Oxford, Oxford University Press.

Page 139: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 6

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO

por RUBÉN M. LO VUOLO

El debate sobre la renta básica (RB) viene siendo alumbrado principalmente por la experiencia de los países más desarrollados1

y suele sugerirse que, más allá de las críticas generales que recibe la propuesta, en América Latina no se verificarían siquiera las condi-ciones que sustentan los argumentos en su favor. Entre otras ca-rencias, en la región no podría hablarse de «opulencia económica», situación que justificaría el potencial de redistribución de ingresos que se atribuye a la propuesta. Tampoco se contaría con la heren-cia institucional de los maduros regímenes de los Estados del Bie-nestar y ni siquiera se habría difundido en toda su potencialidad el empleo asalariado.

Estas condiciones no alcanzan para invalidar la pertinencia del debate en América Latina, sino que alertan sobre la necesidad de localizarlo e integrarlo adecuadamente a cada realidad específica. Más aún, la experiencia latinoamericana es relevante para el análi-sis comparado de los más recientes procesos de crisis y reforma de los tradicionales sistemas de políticas públicas.2 Por ejemplo, es evi-dente que las reformas de previsión social en la región han inspira-do los modelos de reforma en Europa del Este (Mueller, 2000), y lo mismo puede decirse de otra políticas que se presentan como ejem-plos a imitar en muchos de los informes de los organismos multila-terales de asistencia financiera y técnica.

1. Van Parijs (2000) presenta una síntesis de los términos de este debate. El concepto de «renta básica» lo utilizo aquí como sinónimo de «ingreso ciudadano» (Lo Vuolo, 1995), término que considero más pertinente para el debate en Argentina y América Latina.

2. Véase, por ejemplo, Esping-Andersen (1996).

Page 140: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

140 LA RENTA BÁSICA

Es evidente que en América Latina se viene imponiendo un «paradigma» con pretensiones de universalidad en materia econó-mica y social,3 que suele nombrarse como «Consenso de Washing-ton»4 para identificarlo con los organismos multilaterales que tie-nen su sede en esa ciudad. Bajo su amparo se vienen aplicando pro-fundos cambios en los principios de organización social de los paí-ses latinoamericanos, que no sólo están cambiando su dinámica de funcionamiento actual, sino que condicionan su proyección futura.

Claro que no se puede hablar de una situación homogénea (Huber, 1996). Por ejemplo, se podría decir que Chile y Argentina sé encuentran en un extremo de profunda y acelerada transformación en el sentido que marcan los postulados extremos de dicho para-digma, mientras que Costa Rica y Uruguay han resistido esta op-ción. Brasil, con sus peculiaridades, se ubicaría en una situación in-termedia (Huber, 1996).

Para el tema que nos ocupa es relevante señalar que, en mu-chos casos, se trata de transformaciones en sociedades con ingresos medios y registros importantes en indicadores sociales. Por ejem-plo, Argentina (lugar 35), Chile (38) y Uruguay (39) están ubicados entre el grupo de 46 países del mundo con alto índice de Desarro-llo Humano (IDH); Costa Rica (38) y México (55) están entre los primeros del grupo de desarrollo humano medio y Brasil se ubica en el lugar 74 (PNUD, 2000). Si bien el ingreso per cápita es muy inferior al de los países más desarrollados, es muy superior al de los países más atrasados del mundo. El principal problema de la región es la regresiva distribución del ingreso y la riqueza; el 20 % de la población más rica de Argentina se lleva 46 % de ingreso, en Uru-guay 48 %, en Chile 61 % y en Brasil casi 65 %.5

La discusión de la RB en América Latina encuentra así varios fundamentos generales: a) la distribución de la riqueza es más re-gresiva que en los países centrales; b) la reacción contra la incipiente ciudadanía social y el desmantelamiento de las redes de seguridad socio-económica es mucho más potente; c) son más evidentes y ma-sivos los problemas de exclusión social.

3. La idea de paradigma la utilizo aquí en forma similar a la propuesta por Kuhn (1962) para analizar el carácter histórico y el papel de las «comunidades» cien tíficas en el desarrollo de la ciencia. Se trataría de modelos interpretativos que por un tiempo proveen soluciones prácticas a ciertos problemas.

4. Para una formulación original del Consenso de Washington, ver Williamson (1990).

5. Para Argentina, el dato corresponde con estimaciones propias para Capital Federal y el Gran Buenos Aires y en los otros casos según PNUD (2001), por lo que las metodologías pueden no ser homogéneas.

Page 141: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 141

La RB aparece así como una idea poderosa para desafiar el fa-talismo en materia de políticas públicas que hoy prevalece en la re-gión. Asumiendo esta relevancia, y basándome en el ejemplo de la Argentina, en lo que sigue voy a discutir primero los límites que en-frentan otras políticas alternativas que también se vienen presen-tando como salidas a los problemas de empleo y exclusión social. En segundo lugar, presento argumentos para fundamentar que el camino hacia la RB en la región debería comenzar por una cober-tura universal a los menores y a las personas de mayor edad.

El caso de Argentina es particularmente ilustrativo. Primero, porque se trata de uno de los países que había alcanzado un alto ni-vel de maduración de su sistema de protección social y donde el proceso de retracción ha sido más acelerado y profundo. Segundo, porque la propuesta de la RB ya se ha empezado a difundir de for-ma incipiente. Tercero, porque son muy evidentes las señales de agotamiento del régimen de organización social promovido desde el paradigma hegemónico.

1. Una justificación de la Renta Básica frente a otros caminos alternativos6

La experiencia de la Argentina con programas de subsidios al empleo y a los salarios demuestra que son totalmente ineficaces para atender la gravedad de las formas en que se presenta la «cuestión social» en el país. Las conocidas limitaciones de diseño de este tipo de políticas (Standing, 1999: 298-310) se potencian por el ambiente más desfavorable donde se aplican: elevado nivel de desempleo y subempleo, masiva precariedad laboral y empleo no registrado, altos niveles de pobreza, burocracia débil y con po-cos recursos.

Estos subsidios pierden sentido en una economía donde la mi-tad de la población activa tiene problemas de empleo7 y donde la pobreza por ingresos supera el 30 % de la población. Esta zona de «vulnerabilidad social»,8 no sólo es masiva, sino también mucho más volátil que en los países desarrollados.

6. Las argumentaciones aquí expuestas las discuto más ampliamente en Lo Vuolo (2001, capítulo 6).

7. En Lo Vuolo y otros (1999: 307-316) presentamos la metodología para estimar que el 51 % de la PEA de Argentina está en situación de precariedad laboral.

8. El concepto designa una zona inestable, que conjuga la precariedad del tra bajo con la fragilidad de los soportes de proximidad de las personas (Castel, 1995: 13).

Page 142: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

142 LA RENTA BÁSICA

En este contexto, con estas políticas no hay creación neta de empleo sino sustitución de empleos no subsidiados por empleos subsidiados. Esta sustitución se hace con un doble efecto: i) la rela-ción contractual cambia en base a empleos más precarios (contra-tos a término, a prueba, etc.), y ü) el reemplazo se hace por salarios más bajos (pese a los subsidios). Además, estas políticas discrimi-nan entre firmas y trabajadores que acceden y no acceden a los subsidios, seleccionan entre los propios grupos de necesitados, des-plazan gente que está ocupada.

Esto es más grave porque la demanda de empleo muestra una baja elasticidad con respecto al salario, como lo demuestran los nu-los resultados sobre el nivel de empleo de la política de reducción de los aportes patronales a los seguros sociales, aplicada durante toda la década del noventa. En este ambiente, programas de «em-pleo forzado» del tipo workfare, que han sido practicados en menor medida en el país, sólo aumentarían la fragmentación social y agra-varían la masiva precariedad laboral.

Pero, además, el seguro de desempleo del país cubre sólo al 6 o 7 % de los desempleados estadísticos; también, los programas asistenciales alcanzan porcentajes similares de la población pobre. En este ambiente, las estrategias «focalizadas» registran límites de «escala» y terminan discriminando entre necesitados. El efecto más notable de estos programas es su funcionalidad para practicar clientelismo político.

La propia comparación de costos entre los programas existen-tes y la RB es inconsistente, sencillamente porque las coberturas actuales son irrelevantes. Los términos de la discusión pasan por discutir qué nuevas políticas deberían construirse para atender los problemas del empleo precario y la pobreza, y no tanto sobre la ra-cionalidad de reemplazar a los desarticulados, insuficientes e inefi-cientes programas actuales.

Los sistemas de créditos fiscales como el Earned Income Tax Credit (EITC) de EE.UU. también son difíciles de realizar con éxito en el país. A los señalados problemas de la masiva precariedad la-boral, de la imposibilidad práctica de realizar una efectiva focaliza-ción de necesitados, se suma un sistema tributario muy regresivo e ineficaz en el control de la evasión. Esto es más grave en el im-puesto a los ingresos personales.9 Pero, además, las posibilidades

9. Los problemas de este tributo en Argentina se discuten en Lo Vuolo y otros (1999: 323-334). La recaudación total del impuesto (personas y empresas) alcanzó picos máximos del 2,7 % en la década de los noventa, no sólo menor a los países desarrollados, sino también a países como Brasil, Chile y México.

Page 143: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 143

de estas políticas se reducen cuando los ingresos son muy volátiles y los sectores más bajos acceden a empleos principalmente en el sector informal y no registrado de la economía.

La RB aparece como una mejor opción también frente a estas políticas. Es la única forma de garantizar que todos los que necesi-tan un ingreso básico tengan efectivo acceso al mismo sin promo-ver la fragmentación social. Además, terminaría con el despilfarro de recursos en sistemas burocráticos ineficaces y controlados polí-ticamente, abriendo la posibilidad de encarar una reforma tributa-ria más progresiva y eficiente que no sólo incorpore más contribu-yentes sino que mejore la fiscalización de los ingresos de los secto-res medios y altos.

La reducción de los tiempos de trabajo en el empleo es otra po-lítica cuyos probables efectos positivos encuentran serias limitacio-nes en Argentina y América Latina.10 Esta política es mucho menos efectiva cuando gran parte de la fuerza de trabajo se desempeña en actividades informales y no registradas (Lautier, 1996). Este proble-ma se agrava cuando más abierta está la economía, menos trabajo asalariado haya, más flexible sea la normativa laboral.

En este escenario, es más probable que los que están contrata-dos a tiempo completo en el sector formal, cuyos ingresos no siem-pre son muy elevados, se verán estimulados a tomar trabajos adi-cionales. Como, además, puede suponerse que estos trabajadores tienen más calificación y relaciones que el resto, la reducción de horas de trabajo en empleos regulares puede llevar a aumentar la desigual distribución del empleo.

A los problemas anteriores se suma la heterogeneidad del siste-ma productivo, agravada con la política de los últimos años. En la Argentina conviven un grupo concentrado de empresas con autono-mía relativa y un amplio sector de empresas de menor tamaño de-pendientes del ciclo económico doméstico. Está probado que las mayores ganancias de productividad en los grupos concentrados (incluyendo especialmente a las empresas extranjeras a cargo de los servicios públicos privatizados) se han traducido principalmente en mayor superávit bruto de explotación y mayor distribución de ga-nancias entre los accionistas (Azpiazu, 1997). Por el contrario, en los sectores de menor tamaño y atraso tecnológico, que absorben la mayor parte del empleo, las ganancias de productividad son meno-res y las posibilidades de impactos positivos derivados de una ge-

10. Sobre los efectos positivos esperados de una reducción de los tiempos de trabajo en el empleo, ver Cette y Taddei (1998) y Rigaudiaut (1996).

Page 144: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

144 LA RENTA BÁSICA

neralizada reducción de los tiempos de trabajo en el empleo se ven muy reducidas.

La reducción de tiempos de trabajo en el empleo no aparece como una solución de carácter masivo. En un contexto de tanta he-terogeneidad, parece razonable promover una reestructuración de los tiempos de trabajo en el empleo fomentando diferentes opcio-nes para cada organización empresaria y para los distintos grupos de trabajadores. La RB facilitaría estas opciones en tanto distribu-ye ingresos fuera de la unidad productiva.

Los llamados «servicios relaciónales» y «servicios de proximi-dad» (Jáuregui y otros, 1998: 313-320) aparecen como una fuente de generación efectiva de empleo con posibilidades de obtener legi-timidad económica y social en muchos países de América Latina. ¿Por qué? Porque son actividades intensivas en mano de obra y que no son fácilmente sustituidas por nuevas tecnologías, en tanto sus principales características son: a) intensidad de trato personal; b) generosidad en tiempo de empleo; c) se desarrollan y adaptan a ni-vel local; d) baja exposición a la competencia internacional. Se trata de servicios con alto uso de tiempo y de baja productividad medida de ese modo; en estos servicios no se hace «economía» sino «derroche» de tiempo personal.

La RB puede ayudar a difundir y fomentar el empleo en este ti-po de servicios. Sus características no los hacen aptos para su pres-tación directa por el sector público y van atados a necesidades pro-badas de actividades imprescindibles en Argentina y América Lati-na, como son las educativas y sanitarias.

No hay espacio aquí para discutir los límites de otras estrate-gias que se presentan como alternativas en el debate, a saber: fi-nanciamiento individual o colectivo a los sectores marginales (in-cluyendo los «bancos de pobres»), la promoción de «empresas so-ciales», las redes de autoproducción e intercambio no-monetario. Sin embargo, puede afirmarse que en todos estos casos se trata de estrategias con serios límites al momento de construir órdenes le-gítimos que trasciendan el ámbito local de aplicación. No se trata de descartarlas, pero sí de marcar que no aparecen con la fuerza suficiente para plantearse como soluciones masivas para los pro-blemas de la región y, en todo caso, serían perfectamente compa-tibles con la RB.

Page 145: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 145

2. La prioridad: una Renta Básica para los menores y las personas de mayor edad

2.1. LA SITUACIÓN DE LOS MENORES Y DE LOS ANCIANOS

Los anteriores argumentos hablan a favor de una política en lí-nea con los postulados de la RB, como elemento fundamental para impulsar una reforma de las políticas públicas en Argentina y otros países de América Latina con ambientes similares. Sin embargo, no es razonable pensar en la aplicación abrupta de una política de RB «plena», sino que se deberían escoger estrategias «parciales» cohe-rentes con ese objetivo de máxima.

La estrategia más razonable, al menos para Argentina, es co-menzar por garantizar una RB a los menores y los ancianos.11 Va-rios argumentos pueden esgrimirse para justificar esta opción.

En Argentina y América Latina, «la mayoría de los pobres son niños y la mayoría de los niños son pobres». Esta comprobación se deriva del juego combinado de dos factores: a) el elevado número de perceptores de ingresos por debajo de la «línea de pobreza»; b) el hecho de que las familias pobres tienen más niños que el resto de la población.12 Además, la pobreza es mayor en los hogares mono-parentales con jefatura femenina. Los menores índices se registran en los hogares unipersonales o los nucleares sin hijos.

Al mismo tiempo, es notable el aumento de las personas de ma-yor edad entre los grupos socialmente vulnerables como resultado, en gran medida, de la ola de reformas que imponen sistemas de previsión social basados en la capitalización individual de ahorros, manejados por administradoras privadas de fondos financieros.13

La cobertura y los beneficios de los pasivos cayeron enormemente desde que se aplicó esa reforma en Argentina (1994) y es notable la permanencia y el retorno de las personas de edad al mercado de empleo (en condiciones precarias), las múltiples estrategias de su-pervivencia14 y el aumento de la pobreza en ese grupo de población.

11. Los fundamentos para justificar esta prioridad se presentan más amplia mente en Barbeito y Lo Vuolo (1996) y en Lo Vuolo y otros (1999: capítulo IX), donde se comparan los costos y las potenciales fuentes de financiamiento.

12. En Argentina, para la zona del Gran Buenos Aires (GBA), las familias ubi cadas en el 20 % más pobre de la distribución del ingreso tienen en promedio 4,5 miembros, mientras que aquellas ubicadas en el 20 % superior sólo 2,5 miembros.

13. Para una visión ortodoxa de este tipo de reformas, véase Banco Mundial (1994). En Lo Vuolo (1996) realizo una critica a los postulados allí expuestos en base a los resultados de la reforma argentina.

14. En este tema, véase Lloyd-Sherlock (1999).

Page 146: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

146 LA RENTA BÁSICA

Las proyecciones futuras son más preocupantes: hoy, sólo uno de tres obligados a aportar a la seguridad social lo hace efectivamente en el país.

El mayor número de personas económicamente dependientes en el hogar aumenta la pobreza per cápita y pone mayor presión sobre los miembros económicamente activos. Dadas las condicio-nes del mercado de empleo, los mayores ingresos no se logran por mejores remuneraciones de los empleados y principales percepto-res, sino incorporando más miembros del grupo familiar a la bús-queda de ingresos. Los menores de familias pobres se ven forzados a trabajar en edad más temprana que el resto, incluyendo la obli-gación de realizar trabajo doméstico que permite que otros miem-bros de la familia ingresen al mercado de empleo.

De este modo, los menores se ven obligados a abandonar el sistema educativo o bajan notablemente su rendimiento. Como re-sultado, su formación educativa y su calificación para trabajar se resiente y disminuyen así sus posibilidades de conseguir empleo en condiciones plenas en el futuro.15 Además, los menores trabajan en condiciones de extrema precariedad.16

La efectividad de garantizar un ingreso a los menores para sos-tener su permanencia en el sistema educativo ya está suficiente-mente probada,17 por lo que es de esperar que una RB para los me-nores frenaría su ingreso al mercado laboral y con ello dejaría de estimular la precariedad que este grupo fomenta en el mercado. Además, quitaría presión sobre los adultos a cargo del hogar para emplearse de cualquier modo con el objeto de sostener a los miem-bros más débiles.

Lo mismo podría decirse de los ancianos. Una RB universal pa-ra este grupo es condición imprescindible para el efectivo funcio-namiento de los sistemas de previsión social en América Latina. La lógica del seguro social individual deja fuera del mercado a un enorme grupo que no está en condiciones de pagar regularmente la cotización. Esto, además de deteriorar las condiciones de bienestar

15. En promedio, se estima que en América Latina, de cada 4 adolescentes que trabajan, hay 3 que no estudian y, obviamente, el tipo de trabajo que realizan (en actividades informales, marginales o directamente vinculadas al delito) para nada garantiza un proceso de «aprendizaje en el trabajo».

16. En el caso de la Argentina, el 75 % de los jóvenes asalariados (14-17 años) no tienen cobertura del seguro social y los empleos tienen cargas horarias superio res a las normales (Feldman, 1994).

17. Por ejemplo, esto surge claramente de la evaluación de la política de Bolsa Escola de Brasil (Abramovay, Andrade y Waiselfisz, 1998).

Page 147: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 147

de un grupo muy vulnerable, estimula su permanencia en el merca-do laboral y crea cargas adicionales para los adultos en edad activa.

2.2. LOS SISTEMAS DE TRANSFERENCIAS FISCALES FUNDADOS EN LAS «CARGAS DE FAMILIA»

En el caso de Argentina, la política pública dirigida a los me-nores que usa más recursos es el programa de seguro social cono-cido como de «asignaciones familiares».18 Este subsidio se paga sólo a los hijos e hijas de asalariados dentro de determinadas bandas de la escala de salarios. Además, los montos difieren según que los menores concurran o no al sistema educativo y también según el número de hijos. Los trabajadores por cuenta propia y los asalaria-dos «en negro» no gozan de estos beneficios. Este programa genera así efectos distributivos injustificables donde los menores valen dis-tinto según el empleo de los padres y madres. Casos similares se ve-rifican en otros países de América Latina, incluso con menores co-berturas.

Por el lado de las personas de edad avanzada, el programa de mayor cobertura es el de previsión social. Originariamente, la refor-ma argentina de 1994 contemplaba el pago de una «prestación bási-ca uniforme» a todos los afiliados en tanto cumplieran con requisitos mínimos de años de aporte. Sin embargo, el valor de ese beneficio se fue recortando sistemáticamente y reiteradamente suele plantearse su directa eliminación.

Por el lado de los tributos a los ingresos personales, en Argen-tina opera el esquema de créditos fiscales (deducciones) por «car-gas de familia». Estas deducciones reducen el monto de los ingre-sos gravados y determinan un menor impuesto a pagar. Sin embar-go, en tanto no operan como un crédito fiscal reembolsable, sólo benefician a quienes tienen ingresos suficientemente elevados co-mo para ser contribuyentes netos del impuesto. Como este impues-to opera con tasas marginales crecientes, las deducciones por carga de familia se convierten en un subsidio variable, tanto mayor cuan-to más elevado es el ingreso del titular.

Como al mismo tiempo, no todos los ingresos están gravados (por ejemplo, las rentas financieras están exentas), este sistema de-

18. Este programa se financiaba con un impuesto del 12 % sobre la nómina salarial, pero en los últimos años esa carga se redujo a la mitad (variable según la región).

Page 148: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

148 LA RENTA BÁSICA

termina que: a) el límite para ser contribuyente efectivo sea muy alto comparado con la experiencia internacional; b) existan fuertes di-ferencias en la posición «neta» de los contribuyentes, según sea la fuente de sus ingresos, las deducciones que pueden realizar y la tasa correspondiente a su escala; c) el sistema discrimina contra las fa-milias de bajos ingresos y con mayor número de personas a cargo. Además, ni los pagos por hijos en el programa de Asignaciones Familiares ni las deducciones permitidas en el impuesto a los in-gresos, responden a una evaluación del costo requerido para cubrir los gastos que demandan las condiciones de vida. Los montos se fi-jan arbitrariamente y difieren en los distintos programas. Estas dis-torsiones, ausencias y faltas de equidad hablan a favor de incorpo-rar la RB para los menores y las personas de mayor edad como un crédito fiscal efectivo que apunte a construir un sistema de transfe-rencias fiscales más integrado.

3. La Renta Básica es una propuesta pertinente para América Latina

Los argumentos previos sugieren que, entre las principales al-ternativas que actualmente se discuten para enfrentar los proble-mas de empleo y exclusión social en América Latina, la RB tiene só-lidos fundamentos al menos para países como Argentina. Más aún, es perfectamente complementaria con otras políticas alternativas. Las condiciones del ambiente laboral y de pobreza masivas, la vo-latilidad de las situaciones personales, y el evidente fracaso de las políticas que hoy prevalecen en el país, vuelven urgente el planteo de la RB como eje de un sistema de políticas públicas alternativo.

En el debate sobre la RB, la gran diferencia entre América La-tina y los países desarrollados no está en los fundamentos de la pro-puesta, sino en las formas prácticas de su instrumentación. Esto no es sólo un problema del ambiente económico, político y social, sino también de sistemas institucionales. Una cosa es plantear el tema en países donde existen beneficios universales para la niñez, subsi-dios para estudiantes, pensiones no contributivas de amplio alcan-ce y programas de empleo e inserción social masivos, además de un sistema tributario sólido, y otra muy diferente es plantearla donde no existen estas políticas públicas o existen en grado deficiente y de muy baja cobertura.

Para Argentina, y probablemente para otros países de América Latina, los argumentos previos sugieren la conveniencia de comen-zar a recorrer el camino hacia la aplicación de una política de RB

Page 149: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 149

plena garantizando el beneficio a los menores y a las personas de mayor edad. La solidaridad «fuerte» que requiere una política co-mo la RB (Van Parijs, 1995), capaz de superar los estrechos límites del seguro social, debería comenzar a construirse en torno al con-trato de solidaridad intergeneracional que se ha venido degradando con las recientes reformas.

Desde aquí sería más sencillo construir un consenso político en torno a la propuesta. El «derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y so-cial», no sólo está reconocido como un «derecho humano» funda-mental a nivel internacional, sino que ya está constituido como norma jurídica a partir de la aprobación de la Convención Interna-cional sobre los Derechos del Niño. La mayoría de los países de América Latina se han adherido a la misma y, en casos como Ar-gentina y Brasil, han incorporado los derechos de la niñez, de la «protección integral de la familia» y la «compensación económica familiar» como normas constitucionales. Asimismo, la cobertura de las personas en edad pasiva es uno de los derechos sociales más an-tiguos que se han reconocido en la región.

El derecho de los menores y de las personas de mayor edad a un ingreso incondicional aparece a priori como políticamente me-nos controvertido, en tanto se diluyen muchos de los temas conflic-tivos propios del debate sobre la RB y que tal vez son más difícil de plantear en América Latina: el hecho de pagar a quien no trabaja, los incentivos a producir y a trabajar, los problemas vinculados a la llamada trampa de la pobreza. Pero, al mismo tiempo, la garantía de una RB a las personas económicamente dependientes, tiene la ventaja de preservar los postulados «plenos» que sostienen la pro-puesta: incondicionalidad y universalidad.19 Esto facilitaría la dis-cusión posterior de una RB plena para toda la población.

En este punto, el mayor problema no estaría en justificar el de-recho de los menores a una RB, sino en cómo garantizar que ese in-greso sea efectivamente apropiado por el menor y no por los adul-tos. En este punto, al menos para América Latina, la solución pare-ce ser que la madre actúe como agente de percepción del beneficio, en tanto los estudios muestran que: a) hay una mayor preocupación y responsabilidad de las madres por la suerte de los menores; b) en las separaciones de pareja, son las que se quedan con la responsa-

19. Este planteo difiere del propuesto en Brasil como programa de Renda Mínima (Suplicy, 1992), que se apoya más en la noción de impuesto negativo a los ingresos.

Page 150: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

150 LA RENTA BÁSICA

bilidad de criar a los menores; c) existen mayores índices de pobre-za en los hogares monoparentales encabezados por las madres. La RB para los miembros del hogar económicamente dependientes permitiría también introducir el debate acerca del reconocimiento social a las tareas domésticas no remuneradas, al tiempo que mejo-raría las condiciones para que el ingreso de la mujer a la fuerza de trabajo no facilite la ampliación de la precariedad laboral. Asimis-mo, mejoraría notablemente las condiciones de negociación del contrato laboral para los adultos activos.

La RB para estos grupos también permitiría reformar en otro sentido los sistemas de previsión social y los sistemas de recauda-ción de ingresos de las personas. Para ello, el valor del beneficio debería equiparse con los créditos fiscales que se permite deducir como «cargas de familia». Así, los hogares de menores recursos ha-rían efectivo el crédito fiscal y se mejoraría la progresividad del im-puesto.

Muchos son los interrogantes que quedarían por responder. Por ejemplo, el eventual fomento a la natalidad en los sectores po-bres que se derivaría de esta salida. Sin perjuicio de un debate más amplio, algunos argumentos pueden confrontar con esta posibili-dad. Primero, este es un problema de toda propuesta de RB que in-cluya a los menores. Segundo, las modificaciones de los patrones de conducta en materia de natalidad requieren mucho tiempo y de-penden fundamentalmente de la cultura y del acceso a métodos efi-caces de salud reproductiva. Tercero, gran parte del estímulo que hoy tienen las familias pobres para tener hijos proviene de la nece-sidad de incorporarlos como fuerza de trabajo. Cuarto, existe una correlación negativa entre el nivel del ingreso familiar y el número de hijos. Quinto, probado que la RB se aplicaría efectivamente al bienestar de los menores, el efecto debería ser neutro.

Dadas las condiciones en la región, podría ser razonable exigir que los menores atiendan al sistema educativo, que la madre atienda a controles periódicos del embarazo durante el tiempo de gestación, a la realización de exámenes regulares acerca del estado de salud y de nutrición del infante, etc. Sin embargo, los menores no deberían per-der su derecho a la renta básica si los padres no cumplen con estas exigencias, por lo que se deberían buscar mecanismos que penalicen a los padres sin perjudicar a los menores. Estas exigencias podrían mejorar la eficacia de los sistemas de salud y educación.

¿Cómo expandir la cobertura de la RB desde los grupos econó-micamente dependientes hacia el resto de la población? Sólo para fomentar la discusión sugiero algunos criterios que considero razo-nables. Primero, todo nuevo nacido debería tener derecho a la RB

Page 151: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

AMÉRICA LATINA Y LA RENTA BÁSICA A LA LUZ DEL CASO ARGENTINO 151

y, una vez establecido el límite de edad desde donde se comenzaría el programa, ningún menor perdería el derecho, sino que lo tendría toda la vida. Segundo, cubrir a los ancianos desde la edad legal pa-ra acceder a los beneficios del sistema de previsión social, bajando luego el límite de edad conforme lo permita la situación fiscal.

Esta estrategia tiene la ventaja que lo único que exige en tér-minos burocráticos es que las personas estén correctamente regis-tradas conforme a su edad. Esto simplificaría la tarea de distribu-ción del beneficio haciéndose cargo de los límites que impone la ineficacia de los arreglos operativos que intentan sin éxito avanzar en la identificación de beneficiarios cuyas características persona-les los definen como más o menos merecedores de asistencia.

La RB es una idea muy potente para pensar y diseñar políticas económicas y sociales alternativas para los países de América Lati-na. Además de permitir retomar la discusión sobre la necesidad de ofrecer coberturas universales a la población, abriría la posibilidad de incorporar la temática social a los acuerdos comerciales entre países, reconociendo la necesidad de coordinar arreglos institucio-nales que reconozcan derechos básicos a todas las personas. Todo esto mejoraría sustancialmente el actual ambiente de fragmenta-ción social y generaría una fundada esperanza en un futuro mejor para la región.

Bibliografía

Abramovay, M.; Andrade, C. y Waiselfisz J. (coord.) (1998): Bolsa Escola. Melhoria Educacional e Redugáo da Pobreza. Brasilia: UNESCO Brasil.

Azpiazu, D. (1997): «El nuevo perfil de la élite empresaria. Concentración del poder económico y beneficios extraordinarios», Realidad Económi-ca, n.° 145. Buenos Aires, febrero.

Banco Mundial (1994): Envejecimiento sin crisis. Washington, D.C.: Banco Mundial.

Barbeito, A. y Lo Vuolo, R. (1996): «Ingreso ciudadano. Una propuesta di-ferente», Sociedades y políticas, n.° 2, Buenos Aires.

Castel, R. (1995): Les métamorphoses de la question sociale. Une chronique du salariat. Fayard. París, Francia.

Cette, G. y Taddei D. (1998): «Los efectos macroeconómicos de la reduc-ción del tiempo de trabajo: encadenamientos teóricos», en J. Gautié y J. C. Neffa, Desempleo y políticas de empleo en Europa y Estados Unidos. Buenos Aires: LUMEN

Esping Andersen, G. (1996): «After the Golden Age? Welfare State Dilem-mas in a Global Economy», en Welfare States in transition. National Adaptations in Global Economies. Londres: Sage/Unrisd.

Page 152: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

152 LA RENTA BÁSICA

Feldman, S. (1994): «El trabajo de los adolescentes ¿Construyendo futuro o consolidando la postergación social?», mimeo, seminario «Adolescen-cia, pobreza, educación y trabajo», Unicef-CIID-CENEP, Buenos Aires (octubre).

Huber, E. (1996): «Options for social policy in Latin America: Neoliberal versus Social Democratic Models», en Esping-Andersen, Gosta (ed.), Welfare States in transition. National adaptations in global economies. Londres: Sage/Unrisd.

Jáuregui, R.; Egea, F. y De la Puerta, J. (1998): El tiempo que vivimos y el reparto del trabajo. Barcelona: Paidós.

Kuhn, T. (1962): The Structure of Scientific Revolutions. Chicago: The Uni-versity of Chicago Press.

Lautier, B. (1996): «Le tiers monde face á la question du partage», en He-lena Hirata y Daniéle Senotier (comp.), Femmes et partage du travail. París: Syros.

Lloyd-Sherlock, P. (1999): Ancianidad y pobreza en el mundo en desarrollo. Madrid, Buenos Aires: Ciepp-Miño y Dávila Editores.

Lo Vuolo, R. (1995): «Introducción», en Contra la Exclusión. La propuesta del ingreso ciudadano, Buenos Aires: Ciepp-Miño y Dávila Editores.

� (1996): «Reformas previsionales en América Latina: una visión crítica en base al caso argentino». Revista Comercio Exterior (México), vol. 46, n.° 9, septiembre, 692-702.

� (2001): Alternativas. La economía como cuestión social. Buenos Aires: Altamira.

Lo Vuolo, R.; Barbeito A.; Pautassi, L. y Rodríguez, C. (1999): La pobreza ... de la política contra la pobreza. Madrid, Buenos Aires: Ciepp/Miño y Dávila.

Müller, Katharina (1999): The Political Economy of Pensión Reform in Cen-tral-Eastem Europe. Londres: Edward Elgar.

PNUD (2000): Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Madrid: PNUD. Rigaudiat, J. (1996): Réduire le temps de travail. París: Syros. Standing, G. (1999): Global Labour Flexibility. Seeking Distributive Justice.

Londres: Me. Millan Press. Suplicy, E. (1992): Programa de garantía de renda mínima. Brasilia: Senado

Federal. Van Parijs, P. (1995): «Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos

del Estado de Bienestar y de su superación», en Lo Vuolo, R., Contra la Exclusión. La propuesta del ingreso ciudadano. Buenos Aires: Ciepp/Miño y Dávila.

� (2000): Basic Income: Guaranteed Mínimum Income for the 21.st Cen- tury?, trabajo publicado como Papers de la Fundació, n.° 121, Barcelo na, Fundació Rafael Campalans.

Williamson, J. (1990): «What Washington Means by Policy Reform», en John Williamson (ed.), Latin American Adjustment. How much has hap-pened? Institute for International Economies.

Page 153: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 154: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

CAPÍTULO 7

¿ES POSIBLE UNA RENTA BÁSICA EFICIENTE? EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA

por RAFAEL PINILLA PALLEJA

1. Introducción

En otro capítulo de este mismo libro, Philippe Van Parijs con-sidera que no es parte de la definición de una Renta Básica si sería suficiente para satisfacer las necesidades básicas de los beneficia-rios. Sin embargo, parece evidente que la lucha contra la pobreza es una de las motivaciones fundamentales de un programa de RB. En este capítulo entenderemos por RB «un ingreso modesto pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida, a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por im-puestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La RB bebería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posi-bles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan».1

Esta definición, más restrictiva, resulta preferible para evaluar la eficiencia económica.

Conviene aclarar que la evaluación económica no se refiere a si es posible pagar una RB a todos los ciudadanos. Por supuesto que es posible. Al menos en cualquier país de la Unión Europea, el presupuesto público supera ampliamente la cantidad necesaria para pagar una RB. Pero si se utilizan esos recursos para pagar la RB, ¿no habría que dejar de financiar otros programas públicos como el sistema de pensiones de la seguridad social, la sanidad o la educación pública? Si deseamos mantener todos los programas

1. Ésta es la definición de renta básica adoptada por la Asociación Red Renta Básica, véase www.redrentabasica.org

Page 155: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

154 LA RENTA BÁSICA

públicos tal como están, haría falta recaudar más impuestos, lo que dificultaría la aceptación social de la RB e incluso podría tal vez perjudicar el funcionamiento normal de la economía. Por tan-to, el meollo de la evaluación económica no está en si hay recur-sos suficientes para pagar la RB, sino en valorar si los beneficios de un programa de RB pueden superar o no a los costes y en qué medida.

Llamaré RB eficiente a un programa de RB cuyos beneficios su-peran a los costes. En este caso, diríamos que una economía con RB es más eficiente que una economía sin ella y la razón económi-ca sería argumento suficiente para promover la RB independiente-mente de consideraciones éticas.2 En cualquier caso, si los costes superasen a los beneficios, la RB seguiría siendo defendible,3 pero los ciudadanos tendríamos que valorar adicionalmente hasta qué punto estamos dispuestos a aceptar esa pérdida de eficiencia eco-nómica como el precio a pagar por vivir en una sociedad más equi-tativa.

Aunque la RB sea éticamente defendible incluso en el caso de que ocasione algún perjuicio ligero a la eficiencia económica, la te-sis que voy a defender a continuación consiste en que es posible di-señar un programa de RB eficiente que mejore significativamente la eficiencia económica, esto es, cuyos beneficios totales sean ma-yores que los costes totales. En este caso, la sociedad no tendría que pagar un precio por una mayor equidad, sino que podría reco-ger un beneficio adicional como consecuencia de implantar un pro-grama de RB eficiente.

2. Limitaciones de la evaluación económica restringida a las rentas

Para evaluar si una RB es eficiente o no lo es necesitamos me-dir los costes y los beneficios en algún tipo de unidad. En economía

2. Se observa que si bien el argumento de eficiencia económica podría ser razón suficiente para emitir un juicio a favor de la conveniencia social de la renta básica, no sería en realidad necesario. Por el contrario, la fundamentación ética de la renta básica es necesaria, pero no es razón suficiente. Esta lógica resalta la rele vancia de la evaluación económica de la renta básica.

3. Es decir, que aunque fuese demostrable que toda renta básica no es eficien te, esto no sería razón suficiente para rechazar la conveniencia social de la renta básica. En este caso, la fundamentación ética también sería necesaria para emitir un juicio lógico de suficiencia. A mi modo de ver, insistir demasiado en la argumenta-

Page 156: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 155

se utiliza como unidad de cuenta habitual el dinero. Estamos tan familiarizados con el dinero que a veces llegamos a creer que es una buena forma de medir el valor de las cosas. Incluso hay quien sostiene que todo tiene un precio, pero no es cierto en absoluto. ¿Cuál es el precio de la libertad? Lo preguntaré de otro modo: ¿cuál es la mínima cantidad de dinero que aceptaría el lector de estas lí-neas a cambio de pasar el resto de su vida encerrado en un campo de concentración?4

Estas preguntas no son retóricas y tienen mucho que ver con la RB, porque entre los beneficios potenciales de la RB está el au-mento de libertad real y seguridad económica para todos. Hay pues algunos beneficios que no quedan correctamente reflejados ni cuantificados cuando evaluamos la RB contabilizando solamente los aumentos o disminuciones de ingresos. Este tipo de limitación ha sido resaltado con gran acierto por Amartya Sen (1999): «Los debates sobre la política económica y social se han distorsionado, de hecho, a causa del excesivo énfasis en la pobreza de renta y en la desigualdad de la renta, y de la consiguiente despreocupación por privaciones que están relacionadas con otras variables, como el pa-ro, la falta de salud, la falta de educación y la exclusión social. Por desgracia, la identificación de la desigualdad económica con la de-sigualdad de renta es bastante frecuente en economía, y las dos sue-len considerarse, de hecho, sinónimas.»5

La pobreza y el desarrollo son fenómenos complejos que no se pueden reducir a una cuestión de rentas, por más que la renta sea un aspecto relevante de la pobreza y del desarrollo. Así, Sen ha pro-puesto valorar el desarrollo desde la libertad potencial de los ciuda-danos. En la medida en que la RB se ha fundamentado como ins-trumento de libertad real (Van Parijs, 1995), una evaluación econó-mica de la RB que se centre en consideraciones de renta tendrá que ser forzosamente limitada, pudiendo subestimar de forma grave los beneficios potenciales de la RB. En otro trabajo (Pinilla, 2000) he demostrado, al incorporar en la evaluación el valor del tiempo li-

ción ética de la renta básica, cuando se trata de algo inmediatamente evidente, tiende a dar la impresión de que se acepta implícitamente un enfrentamiento entre la argumentación ética y la económica. Son los que se oponen a la renta básica quie-nes debieran fundamentar éticamente su oposición. ¿Qué razón ética se puede esgri-mir para denegar el derecho a la existencia a una persona?

4. Obsérvese que aunque difícilmente se aceptaría dinero a cambio, millones de personas han pagado ese precio como consecuencia de luchar por la libertad o por algunas otras causas más o menos nobles.

5. Desarrollo y libertad, pp. 137-138.

Page 157: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

156 LA RENTA BÁSICA

bre, que la subestimación del beneficio potencial de un programa de RB puede ser realmente grande. Por todo ello, una evaluación económica cabal de la RB exigiría medir de algún modo el valor adicional que para la sociedad representa la ganancia de libertad. Sin embargo, las herramientas de evaluación económica de la cali-dad de vida se encuentran todavía en fase de desarrollo, así que por el momento me arriesgaré a evaluar la RB desde el punto de vista limitado de la economía convencional, esto es, basándome en las rentas. Si me atrevo a esta evaluación, a sabiendas de sus limita-ciones, es porque incluso desde el punto de vista estrecho de la eco-nomía convencional, que subestima los beneficios potenciales de la RB, es posible proponer un modelo de RB eficiente y, por tanto, de-fender la conveniencia de su implantación por motivos estricta-mente económicos.

3. Enfoques para la evaluación económica de la RB

La RB puede evaluarse económicamente desde distintos enfo-ques. Lo que esto significa es que podemos formular la pregunta acerca de si la RB es eficiente de diferentes formas. Veamos algu-nas de las más relevantes:

1 .a pregunta: ¿Cómo afectaría la RB a la eficiencia global de la economía? Ésta es una pregunta bastante teórica. Los economistas suelen hablar de este tipo de eficiencia como eficiencia en el senti-do de Pareto y hace referencia a un tipo de asignación de los recur-sos en el que no se puede mejorar el bienestar de una persona sin empeorar el de otra.6 Una implicación de la eficiencia en este senti-do es que en una economía eficiente no debe haber recursos de-sempleados, ya que utilizando un recurso ocioso se podría mejorar la posición de alguien sin que nadie se viese perjudicado. Una pe-culiaridad de la eficiencia en el sentido de Pareto es que no permi-

6. Este criterio es difícil de entender para los que no han estudiado un poco de economía. La razón de este criterio es un análisis de la economía basado en el bie-nestar subjetivo. Como no es posible comparar el bienestar subjetivo de dos perso-nas no se puede decir que quitando dinero a un rico y dándoselo a un pobre mejore el bienestar social total. Esta afirmación choca fuertemente con el sentido común de la mayoría de las personas, pero esta falta de realismo, que ha sido y es fuertemente criticada y de la que la mayoría de los economistas son conscientes, no ha impedido que la economía académica de los últimos 130 años haya estado dominada por teorías con este tipo de fundamentos. El problema estriba en que no ha surgido nin-gún sistema de fundamentación alternativo capaz de superar el actual.

Page 158: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 1 5 7

te juzgar la distribución de los recursos entre los ciudadanos, o sea, que una sociedad muy desigual puede ser eficiente en este sen-tido y otra muy igualitaria, también. El logro de la eficiencia, en este sentido, es una garantía contra el desempleo, pero no garanti-za que desaparezca la pobreza, ya que se puede tener empleo y ser pobre.

2.a pregunta: Si descendemos de la teoría a la realidad social nos encontramos con que sigue habiendo pobres, incluso pobres en el sentido estricto de insuficiencia de rentas, hasta en los países más ricos del mundo. Esta constatación persistente hace que en to-das partes exista una exigencia, más o menos grande, para que el Gobierno haga algo para resolver o reducir ese problema. Si damos por hecho que el Gobierno debe tener programas públicos para lu-char contra la pobreza, cabe preguntarse: ¿es un programa de RB más o menos eficiente que otros programas alternativos? ¿Logra mejor sus objetivos? ¿Lo hace de forma menos costosa? Este enfo-que, mucho más concreto, es lo que podría denominarse «evalua-ción económica de programas públicos».

3.a pregunta: Hay al menos una tercera pregunta muy relevante para evaluar económicamente la RB: ¿cómo afectaría la implan-tación de la RB al crecimiento económico? ¿Favorecería un progra-ma de RB el aumento de la riqueza social con la que se financia la propia RB? Estas preguntas son fundamentales porque de ellas de-pende que el programa sea sostenible en el medio y largo plazo. Además, una pregunta muy relacionada con éstas es: ¿cómo afecta-ría la RB a la ventaja competitiva del país en un contexto de com-petencia económica internacional?

4. Una propuesta de RB de referencia para el Reino de España

Para poder esbozar una evaluación económica que tenga algún sentido necesitamos concretar a qué cantidad nos referimos y al-gunas características relevantes para la eficiencia. De acuerdo con la definición que he adoptado, voy a evaluar una RB que se pueda aproximar a «un ingreso modesto pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida». He elegido, por tanto, una can-tidad modesta pero que podría ser suficiente para cubrir las nece-sidades de las personas que viven en núcleos familiares de tres o cuatro personas.

Propuesta de referencia como modelo de RB eficiente: la canti-dad general que he considerado es de 180 � mensuales (30.000

Page 159: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

158 LA RENTA BÁSICA

ptas.).7 Es usual establecer algunas diferencias por edad aumentan-do la RB que reciben las personas de más de 65 años y reduciendo la que recibirían los menores de 18. La cantidad total, y las conse-cuencias económicas, variarían muy poco si se fíjase una cantidad de 240 � para los mayores y de 120 � para los menores.8 En todo caso, estas cantidades representan una RB parcial, esto es, clara-mente insuficiente para cubrir las necesidades de una persona en tanto que individuo. Sin embargo, es lo bastante elevada como pa-ra que podamos estudiar algunas de las consecuencias económicas más interesantes y lo bastante baja como para que quepa esperar beneficios adicionales de aumentos en la misma. Este ejemplo re-presenta, por tanto, un paso intermedio en una trayectoria de tran-sición gradual hacia un modelo de RB total con capacidad de susti-tuir progresivamente una buena parte de los actuales sistemas de seguros sociales y eliminando muchas de las actuales rigideces e ineficiencias del mercado de trabajo.

Una vez fijada la cantidad, conviene especificar algunas carac-terísticas relevantes para que esta propuesta de RB pueda ser cali-ficada como eficiente. Inmediatamente después retomaremos las preguntas sobre la eficiencia de la RB.

Características relevantes para la eficiencia:

� La RB se introduciría de forma gradual con aumentos anua les en el entorno de los 30 �. Esto permitiría alcanzar la cantidad deseada en un plazo de unos 6 años. La cantidad a aumentar cada año se calcularía a partir del crecimiento es perado en la recaudación de ingresos públicos y dividiendo ésta por el número de beneficiarios potenciales.

� Un acuerdo con los agentes sociales permitiría la compensa ción gradual de los primeros euros de los salarios, pensiones, y cualquier otra prestación o remuneración económica por la RB. La forma concreta de llevar a cabo este cambio tiene de masiados detalles técnicos para explicarla aquí, pero el resul tado sería que cualquier persona que ya tiene un ingreso en

7. A este importe asciende aproximadamente la renta básica que se paga en Alaska y que para el año 2000 se quedó algo por debajo de los 2.000 $ en pago anual. Alaska es actualmente el único Estado del mundo que paga una renta con todas las características de una renta básica. La renta básica de Alaska es, de hecho, una renta básica eficiente.

8. Como los cálculos sólo pueden ser aproximados, he redondeado las cifras de población considerando la población española como 40 millones con 7 millones de menores de 18 años y 7 millones de mayores de 65.

Page 160: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 1 5 9

concepto de salario, pensión, etc., seguiría recibiendo la mis-ma cantidad de ingresos totales y sólo quienes actualmente no reciben ningún tipo de renta o ingreso cobrarían la RB como un ingreso real adicional. En la medida en que los in-gresos de la RB supondrían un incremento de rentas para las familias podría establecerse un pacto de moderación salarial y flexibilización de las regulaciones laborales que tuviesen en cuenta este factor.9 La gestión de la RB de todos los ciudadanos debería estar centralizada en un solo organismo que podría ser la Institu-ción de la Seguridad Social, después de introducir algunas reformas. En particular, sería deseable que las bases de las cotizaciones sociales se adecuasen a las rentas reales percibi-das.10 Además, a partir de ese momento, la Seguridad Social quedaría facultada para cobrar a los nuevos deudores con cargo a sus derechos de RB. La RB se financiaría con tres recursos: 1) reasignación de partidas presupuestarias y reducción de gastos fiscales; 2) cre-cimiento de los ingresos fiscales como consecuencia del crecimiento del PIB, y 3) crecimiento de los ingresos fiscales como consecuencia de la disminución del fraude fiscal y afloramiento de la economía sumergida. Reasignación de partidas presupuestarias y reducción de gastos fiscales para financiar la RB. Esta reasignación se haría tras un minucioso estudio para garantizar que ningún beneficiario actual fuese perjudicado al introducir la RB. Entre las partidas presupuestarias elegibles se pueden citar: todos los fondos que actualmente se presupuestan para protección a la familia y las desgravaciones fiscales por hijo y personas dependientes, subsidios de desempleo y agrarios, los exce-dentes presupuestarios del Estado o de la Seguridad Social, becas del MEC, subvenciones a la contratación laboral, ayu-das sociales a los empleados públicos, y desgravaciones y de-

9. Es evidente que en las dos últimas décadas, los sindicatos han estado acep tando avances tímidos hacia la flexibilización a cambio de contrapartidas limitadas a colectivos concretos. La renta básica podría ser una contrapartida de carácter general y mucho más transparente.

10. La introducción de la renta básica sería una ocasión excelente para refor mar el actual régimen de autónomos. En el caso de los autónomos, la renta básica podría introducirse, transitoriamente, como una disminución en la cuota de la segu ridad social al mismo tiempo que se modifica el actual sistema regresivo por uno proporcional a la renta real.

Page 161: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

160 LA RENTA BÁSICA

ducciones fiscales varias. La suma de todas estas partidas as-ciende aproximadamente a unos 12.000 millones de � (2 bi-llones de pesetas) en el presupuesto del año 2001.

� Dependiendo del ritmo de crecimiento de la economía se podría dedicar a la RB hasta 3.000 millones de � (medio bi llón de pesetas). Esta cantidad sería razonable para una pre visión de crecimiento del PIB en torno al 3 % anual. En seis años ascendería a 18.000 millones de � (3 billones de pese tas) en valores referidos al año 2001.

� Por la disminución del fraude y afloramiento de la economía sumergida, los ingresos podrían crecer hasta 12.000 millones de � (2 billones de pesetas) a lo largo de los 6 años del perío do de implantación.

� La RB no debería actualizarse con el IPC. Podrían estable cerse cautelas adicionales para impedir que la RB creciese en el caso de existir un déficit fiscal definido. El objetivo es que la RB crezca más que el IPC, lo que es perfectamente posible en una economía en crecimiento. Los ingresos públicos au mentarán en la medida en que crezca la producción real de la economía y disminuya el fraude fiscal. De esta forma, los buenos resultados de la economía y la gestión eficiente y sa neada de la hacienda pública se traducirían automáticamen te en un premio equitativo para toda la ciudadanía.

� Esta propuesta de RB no contempla la creación de nuevos impuestos ni elevar la presión fiscal. El importe total de una RB de 180 � mensuales (30.000 pesetas) para los 15 a 17 mi llones de personas que la recibirían como un ingreso neto as ciende a 32.400 o 36.720 millones de � (5,4 a 6,1 billones de pesetas). Esta cantidad representa en torno al 6 % del PIB previsto para el año 2001.

Conviene resaltar que se trata de una propuesta de RB un tan-to original. El gradualismo del plan de implantación está condi-cionado a la existencia de un excedente económico distribuible (característica propia también de la RB de Alaska). Además se ha cuidado el mantenimiento de incentivos económicos adecuados: mantenimiento de la presión fiscal, reforma de los aspectos más regresivos de las cotizaciones sociales, desregulación del mercado de trabajo... Estas características son importantes para que la pro-puesta se comporte como una RB eficiente.

Page 162: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 161

5. Primer enfoque de la evaluación económica: ¿cómo afectaría la introducción de la RB a la eficiencia global de la economía?

Hace muchos años que se demostró teóricamente que, en deter-minadas circunstancias, un mercado libre conduce de forma auto-mática a una asignación eficiente de los recursos. En la práctica, los mercados no funcionan tan bien como dice la teoría económica, pe-ro existen pruebas muy evidentes de que los mercados competitivos son instrumentos excelentes para fijar las cantidades y precios de muchas mercancías. Sin embargo, no sucede así en todos los mer-cados y, en concreto, no sucede así con el mercado de trabajo. El mercado de trabajo tendería a funcionar mejor si se le permitiese comportarse como cualquier otro mercado, pero eso significa tratar al trabajo como a cualquier otra mercancía y todos sabemos que en términos humanos hay una enorme diferencia (Krugman, 1999).

El trabajo no es una mercancía como las demás, tiene senti-mientos e ideas propias que puede expresar libremente de forma impredecible depositando un voto en una urna o de otras formas más combativas y contundentes. El resultado es que los mercados de trabajo incorporan toda una serie de limitaciones como: sala-rios mínimos, limitación de jornada, jubilación obligatoria, coti-zaciones sociales obligatorias, seguros de desempleo también obligatorios, prohibición de horas extra, prohibición de trabajo remunerado cuando se recibe una prestación económica pública, indemnizaciones legales por despido y una infinidad de regulacio-nes legales y de convenio. Casi todas estas limitaciones y regula-ciones tratan de proteger al trabajador, con mayor o menor éxito, de los aspectos más inhumanos del mercado. Pero también tienen el efecto, no intencionado en este caso, de disminuir la eficiencia de la economía en su conjunto y algunas libertades individuales cuyo valor intrínseco no es medible en términos monetarios.

Se ha convertido en un lugar común entre economistas acadé-micos y de organismos internacionales atribuir el elevado nivel de desempleo en Europa (en comparación con EE.UU.) a la «rigidez» del mercado de trabajo. Ciertamente, cabe esperar que flexibili-zando el mercado de trabajo en Europa se lograse un aumento del empleo (eficiencia de asignación), pero también cabe esperar una deshumanización y un retroceso en las condiciones de vida de los trabajadores, en particular de los más humildes. En este contexto, la introducción de la RB abre la oportunidad de flexibilizar gra-dualmente el mercado de trabajo, lo que conduciría a una mayor eficiencia y una reducción del desempleo involuntario, al mismo

Page 163: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

162 LA RENTA BÁSICA

tiempo que se incrementan de forma notable los ingresos de las fa-milias más humildes.

La RB permitiría, por tanto, flexibilizar y humanizar al mismo tiempo, con un beneficio indirecto para toda la economía y directo para los más humildes. Es importante entender que no cualquier tipo de RB mejoraría la eficiencia y reduciría el desempleo. Para que la introducción de la RB tenga este doble efecto beneficioso es preciso aprovechar la oportunidad para flexibilizar el mercado de trabajo, algo que difícilmente será aceptado por los trabajadores y sus representantes si no se ofrece a cambio una RB de cierta im-portancia.

Si se cumplen las condiciones referidas, la introducción de la RB podría conducir a una rápida disminución del desempleo invo-luntario, ya que tendería a aumentar la demanda de trabajo efecti-va al disminuir los costes de contratación y despido de las empre-sas y, al mismo tiempo, podría disminuir algo la oferta (algunas personas podrían desear no trabajar o trabajar algo menos).11

Un ejemplo sencillo puede ilustrar la forma en que la implan-tación de una RB de 180 �, acompañada de flexibilización laboral, puede contribuir a reducir el desempleo involuntario. El salario mí-nimo12 asciende actualmente a unos 450 � mensuales (unas 75.000 pesetas). La introducción de la RB permitiría negociar el cambio del concepto de salario mínimo por el de ingreso mínimo de forma que los empleadores siguiesen obligados a pagar la diferencia entre la RB actual y el límite legal correspondiente al actual salario míni-mo. Esto significa que a medida que la RB fuera aumentando, iría bajando el salario mínimo que los empleadores tendrían que ofre-cer para contratar legalmente a una persona. Con una RB de 180 �, el salario mínimo legal que podrían ofrecer los empleadores sería de 270 � (45.000 pesetas). De esta forma, llegaría un momento en

11. A algunas personas parece preocuparles que la introducción de la renta básica pudiera tener el efecto de retirar a muchas o algunas personas del merca do de trabajo. En cualquier caso, nada tiene que ver con la eficiencia. Desde el punto de vista de la eficiencia, lo preocupante es que haya personas que quieren trabajar y no pueden, y empresarios que los contratarían que tampoco pueden (debido a que existe un salario mínimo que no pueden pagar, por ejemplo). Si algunas personas dejan de querer trabajar y esto reduce el desempleo involunta rio, el efecto �no hay la menor duda al respecto� debe ser entendido como un aumento de la eficiencia de la economía.

12. Aunque me limito a ilustrar el efecto positivo sobre la eficiencia con un ejemplo sobre la disminución del salario mínimo, casi cualquier otra regulación laboral podría someterse a una transición semejante con una relajación progresiva a medida que va creciendo el importe de la renta básica.

Page 164: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 163

que la regulación de salarios mínimos sería virtualmente inoperan-te y podría sencillamente desaparecer.

Lo primero que algunas personas piensan cuando leen un ejem-plo como este es que 270 � (45.000 pesetas) son un buen ejemplo de salario basura y que si esto es lo que va a promover la RB, más vale quedarnos como estamos. Esta lectura se debe a la interpretación equivocada de que algunas personas podrían verse obligadas a tra-bajar por esa cantidad, lo que no es cierto. La cantidad por la que alguien se podría ver obligado a trabajar seguiría siendo, en el peor de los casos, la misma (180 + 270 = 450); sin embargo, ha aumen-tado la capacidad de cualquiera para rechazar una oferta que re-presente sólo unos ingresos totales de 450 � y también las posibili-dades de encontrar un empleo alternativo que alcance ese nivel de ingresos. El efecto indirecto más importante sería un aumento de los salarios que se ofrecerían en el mercado para las personas dispues-tas a realizar trabajos desagradables o que nadie quiere hacer, mien-tras que podrían disminuir relativamente los salarios ofrecidos para trabajos agradables o que todo el mundo desea hacer. Por tanto, el empleo total aumentaría y la satisfacción de las personas con la ac-tividad que realizan, también. La introducción de la RB, junto con la liberalización progresiva del mercado de trabajo, contribuiría sin duda a llevar la economía a un mayor grado de eficiencia tal como la eficiencia se define por la teoría económica actual.

6. Segundo enfoque de la evaluación económica: ¿es un programa de RB más o menos eficiente que otros programas alternativos?

En el primer enfoque se consideraba la eficiencia económica independientemente de la ganancia en equidad, es decir, no se asig-naba ningún valor al logro de una sociedad más equitativa. En este segundo enfoque se da por hecho que cualquier sociedad democrá-tica, especialmente en el entorno europeo, considera entre los obje-tivos deseables de un buen gobierno la reducción de la pobreza y la exclusión social.

En la España del año 2001, un 13 % de las personas que de-searían trabajar no pueden hacerlo y 8 millones de personas (el 20 % de la población) tiene un nivel de ingresos por debajo del umbral de pobreza. Estas cifras denotan que las políticas públicas de equidad están muy lejos de alcanzar sus objetivos.

Conviene volver a resaltar que los problemas de pobreza y ex-clusión social no son sólo un problema de escasez de renta, por lo

Page 165: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

164 LA RENTA BÁSICA

que la RB no puede plantearse como una alternativa a todos los pro-gramas que contribuyen a una mayor equidad como la prestación universal de servicios de educación y sanidad públicos. La RB es un programa alternativo a los programas sociales cuyo contenido prin-cipal consiste en una prestación económica: subsidios de desem-pleo, pensiones (especialmente las no contributivas), programas de rentas mínimas, programas de empleo público ficticio...

La idea de la evaluación económica de programas es muy sen-cilla y racional. Se trata de valorar los costes y beneficios de cada programa alternativo y compararlos. Este procedimiento recibe el nombre de «análisis coste-beneficio» y puede resultar de gran ayuda para la toma de decisiones en la asignación de recursos a los programas públicos. El problema de este método es que calcular to-dos los costes y beneficios, tanto directos como indirectos, de algu-nos programas públicos puede ser extraordinariamente complica-do, y éste es el caso de un programa de RB. Para empezar, aunque los efectos directos son fácilmente calculables, los efectos indirec-tos podrían ser mucho mayores y carecemos por completo de datos empíricos sobre los que establecer una estimación. En segundo lu-gar, los efectos de la RB pueden ser muy diferentes dependiendo de multitud de detalles que habrían de ser objeto de la negociación en-tre el Gobierno y los agentes políticos y sociales.13 No podemos pues realizar un análisis detallado de los posibles costes y benefi-cios que tendría la implantación de la RB, pero podemos esbozar algunos de ellos para ilustrar en qué sentido un programa de RB podría ser, efectivamente, más eficiente14 que los programas tradi-cionales de lucha contra la desigualdad y la pobreza.

Primero, dado que la economía ganaría en eficiencia (de acuer-do con los resultados del primer enfoque), con los mismos recursos

13. Por ejemplo, la mayor parte de los defensores de la renta básica como derecho ciudadano piensan en ella como una renta no embargable y, ciertamente, si se concibe como derecho inherente a la persona debiera estar a salvo de cualquier tipo de embargo. En cambio, si se concibe como derecho económico en el sentido de un dividendo social, la renta básica debería poder ser retenida por la Seguridad Social para el cobro de cualquier tipo de deuda fiscal o incumplimiento de las obli gaciones económicas de los ciudadanos para con las administraciones públicas. Parece evidente que en este segundo caso la implantación de la renta básica podría tener un impacto muy importante en la reducción del fraude fiscal y el afloramien to de la economía sumergida, mientras que el efecto sería menor en el primer caso.

14. La eficiencia en el contexto de evaluación de programas se define de forma diferente: el programa A es más eficiente que el programa B si consigue los mismos resultados utilizando menos recursos, o si consigue mejores resultados empleando los mismos recursos.

Page 166: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 165

se alcanzaría una mayor producción agregada, lo que significa que habría más ingresos públicos para dedicar a los programas de equi-dad, incluida la RB.

Segundo, la RB llegaría efectivamente a todo aquel que real-mente la necesitase, ya que todos tienen derecho sin necesidad de papeleos. Además, la cantidad no es pequeña si recordamos que se trata de una renta individual. Los programas de rentas míni-mas de inserción, cuya cobertura es exigua, serían superados por la RB de 180 � para muchos hogares de dos personas y para todos los de tres en adelante.

Tercero, la implantación de la RB facilitaría una mejor acepta-ción de los planes de racionalización de la administración pública, ya que podría acordarse dedicar a la RB una parte de las economías logradas mediante la mayor eficiencia y la contención en otros pro-gramas de gasto público.

Cuarto, la gestión administrativa de un programa de RB es mu-cho menos costosa que la de cualquier otro programa tradicional alternativo debido a que no requiere comprobación de rentas ni de situación laboral o familiar. Además, al contrario que los progra-mas tradicionales, no sólo impide el fraude, sino que podría ser una herramienta muy eficaz de lucha contra el fraude en el resto de la administración pública, incluido el que pueda darse en los progra-mas de los sistemas tradicionales de garantía de rentas.

Quinto, es bien conocido que la RB resuelve el problema de las trampas de pobreza y de desempleo, ya que la RB no se pierde por el hecho de conseguir empleo u otras fuentes de renta.

Sexto, al tratarse de un ingreso transparente y conocido por la administración pública, promover declaraciones de renta con me-nor nivel de ocultación y eliminar muchas desgravaciones fiscales (sólo pueden desgravarse los que más pagan), la RB conduciría gra-dualmente a una redistribución efectiva del ingreso, lo que equiva-le a un autocontrol de rentas a posteñori, y todo ello sin aumentar la presión fiscal teórica (esto es, dejando los tipos impositivos en el nivel actual).

Séptimo, la RB, como beneficio tangible de la administración eficiente de lo público, fomentaría una mayor conciencia y respon-sabilidad ciudadana en la utilización y conservación de los recursos y servicios públicos.15 La posibilidad de que la RB pudiera ser em-

15. Un lema como «Hacienda somos todos» adquiriría un significado muy diferente y la actitud de tolerancia social para con los defraudadores de impuestos podría cambiar rápidamente.

Page 167: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

166 LA RENTA BÁSICA

bargada para el pago de multas y costes de comportamientos anti-sociales podría reducir la impunidad del vandalismo y contribuir también a ahorros nada despreciables y a una mejora del clima so-cial de convivencia.

Octavo, una RB de 180 �, o incluso de 120 � mensuales por ca-da hijo promovería eficazmente que las mujeres pudieran tener los hijos que realmente desean tener y a la edad que quieran tenerlos. En la situación actual, con la tasa de fecundidad más baja del mun-do, la introducción en España de una RB en la infancia parece una prioridad política ineludible.

Todos estos beneficios potenciales, incluso sin cuantificar, muestran claramente que si de lo que se trata es de reducir la po-breza y la desigualdad social, la RB es un programa mucho más efi-caz y potencialmente más eficiente que el conjunto de programas actuales. Por concretar una cifra, una RB de 180 � mensuales por persona reduciría de forma directa el número de personas por de-bajo de la línea de pobreza a la mitad y a ese logro habría que su-mar los efectos indirectos por aumento de la eficiencia económica que acelerarían la reducción de la cifra de desempleo involuntario. Ningún otro programa o combinación de programas públicos pue-de conseguir algo parecido.

7. Tercer enfoque de la evaluación económica: ¿cómo afectaría la implantación de la RB al crecimiento económico?

La mayor parte de los estudios sobre el impacto potencial de la RB sobre el crecimiento económico ofrecen resultados poco con-cluyentes.16 Ello se debe al tipo de propuesta que analizan, por lo general de cuantía notablemente superior a la que estamos consi-derando aquí y recurriendo para la financiación de la misma a una elevación considerable de los impuestos directos sobre la renta. Sin embargo, este último elemento, que se considera como un impor-tante freno al incentivo económico, no está presente en mi pro-puesta, que ha sido diseñada precisamente para promover la efi-ciencia.

Como he mencionado más arriba, esta tercera pregunta es fun-damental porque de su respuesta depende que el programa de RB

16. Así ocurre también en el último presentado, el referido a la propuesta de renta básica para Irlanda, uno de los más completos y exhaustivos.

Page 168: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 167

sea sostenible en el medio y largo plazo. En el modelo de RB que propongo resulta todavía más importante porque la disponibilidad de fondos para financiarla depende a su vez de que promueva el crecimiento económico o, al menos, sea compatible con él.

La forma más común de medir el crecimiento económico es mediante el incremento del producto interior bruto (PIB). El efecto previsible de la RB sobre la magnitud del crecimiento del PIB de-penderá del efecto potencial sobre sus principales componentes agregados: consumo, inversión, gasto público y diferencia entre ex-portaciones e importaciones. Las características de la propuesta de RB que he planteado permitirían mantener la proporción del gasto público constante, por lo que sus efectos sobre el crecimiento de-penderían del resto de los componentes.

Dado el carácter redistributivo de la RB y que el aumento neto de rentas sería mayor en los hogares más humildes, se puede espe-rar un aumento del consumo agregado en detrimento del ahorro. Además, en la medida en que el motivo fundamental para el ahorro es la previsión de riesgos futuros y la RB reduce la percepción del riesgo futuro, la propensión a ahorrar podría verse seriamente per-judicada. Aparentemente, la disminución del ahorro podría consi-derarse como un efecto negativo de la RB, pero el ahorro en sí mis-mo no influye directamente en el crecimiento económico, la mag-nitud relevante es la inversión. Existe una relación entre ahorro e inversión, pero como mínimo deberíamos decir que se trata de una relación inconstante y, habiendo ahorro disponible en los mercados financieros internacionales, no deberíamos preocuparnos mucho por una potencial disminución del ahorro,17 sino por los efectos que la RB pudiera tener sobre la inversión. Se trata de un efecto difícil de adivinar, pero no es imposible explorar algunas tendencias razo-nables.

La magnitud de la inversión, en un entorno de decisiones ra-cionales, dependerá de la expectativa racional de beneficio de dicha inversión. Es por este motivo que tipos impositivos marginales ele-vados sobre las rentas pueden perjudicar notablemente a la inver-sión y al crecimiento futuro de la economía. Consecuentemente, la posibilidad de mantener �o incluso reducir�18 los tipos impositi-

17. Tal vez los bancos, las compañías de seguros y los intermediarios finan cieros en general sí tendrían motivos para sentirse preocupados, pues es evidente que si la renta básica disminuye los riesgos económicos, esto representa algún tipo de amenaza para quien se lucra de la existencia de los riesgos que disminuyen.

18. Esto puede sonar sorprendente, pero es perfectamente posible reducir los tipos marginales del IRPF al mismo tiempo que se introduce una renta básica como

Page 169: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

168 LA RENTA BÁSICA

vos marginales más elevados sobre la renta es importante para el logro de un modelo de RB eficiente.

Teniendo en cuento todo lo anterior, veamos cómo cabe espe-rar que influya la RB sobre el crecimiento del PIB. Para empezar, cabe esperar que el aumento proporcionalmente mayor del consu-mo de los hogares humildes se traduzca en una mayor demanda de bienes y servicios de producción nacional.19 La consecuencia sería un aumento de la demanda de producción nacional. Un aspecto in-teresante de un plan de RB a 6 años es que los empresarios pueden anticipar el aumento de la demanda y prepararse para aumentar su producción sin esperar a un aumento de los precios de mercado. La percepción de una demanda creciente en el futuro es una informa-ción relevante para generar una expectativa de aumento de benefi-cios.20 El otro elemento clave para generar una expectativa de be-neficios crecientes es la percepción de que los costes empresariales podrán mantenerse bajo control. Un plan de RB pactado con los agentes sociales ayudaría también a conformar una expectativa de estabilidad de costes laborales. Así pues, el mero anuncio de un plan de RB acompañado de reformas como las que se proponen y aceptado por los agentes sociales podría ser en sí mismo un estí-mulo al crecimiento de la inversión empresarial y del PIB, así como de la demanda de trabajo.

Un segundo efecto a tener en cuenta sería consecuencia del encarecimiento relativo de los trabajos duros y desagradables. Es-

la propuesta, siempre que la disminución de ingresos por el IRPF se compense con el aumento de los ingresos por otro impuesto, por ejemplo el IVA. No se ha concre-tado todavía la magnitud de la próxima rebaja del IRPF, pero se habla de medio billón de pesetas (3.000 millones de �). El aumento lineal de un 1 % en todos los tipos del IVA incrementaría la recaudación en una cantidad superior (0,75 billones de pesetas o 4.500 millones de �). Usualmente, la sustitución de impuestos directos por indirectos se considera una reforma fiscal regresiva, pero si esta sustitución coincide con un aumento de la redistribución fiscal a través de la renta básica el efecto neto no tendría por qué ser regresivo. La combinación de los aumentos de la renta básica con una sustitución de impuestos directos por indirectos permite un ajuste fino de la progresividad fiscal.

19. La proporción de producción nacional en alimentación y vivienda es muy alta por motivos evidentes y los pobres no suelen ir de vacaciones al extranjero.

20. Algunas personas se sienten confundidas ante mi insistencia en diseñar un modelo de renta básica que aumente las expectativas de beneficios empresariales. ¿No es esto contradictorio con el objetivo de reducir la desigualdad? No, lo que no tiene sentido es pretender pagar una renta básica elevada y además acabar con los ricos. Nuestro objetivo esencial debe ser reducir la pobreza hasta erradicarla. Para generar la riqueza que queremos repartir necesitamos a muchos empresarios obte niendo beneficios y pagando sus impuestos en un mercado competitivo.

Page 170: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 169

te tipo de trabajos con frecuencia requieren poca formación y es-pecialización y pueden ser sustituidos por maquinaria cuando los salarios tienden al alza. Por tanto, la RB intensificaría la tenden-cia a sustituir trabajos peligrosos y desagradables por maquinaria. En cambio, decíamos también que los empleos más agradables o que conllevan remuneraciones paralelas en forma de reconoci-miento social o satisfacción personal podrían verse sometidos a una tendencia a la baja en sus salarios monetarios. Pero este tipo de empleos suelen coincidir con los que requieren mayor forma-ción y capacitación. Esto significaría que bajaría el coste para los empleadores21 de capital humano al mismo tiempo que la existen-cia de la RB facilitaría la dedicación de mayor tiempo al aprendi-zaje y capacitación. La RB parece ser un complemento muy apro-piado para una sociedad postindustrial con una gran parte de la población dedicada a tareas terciarias y con un crecimiento eco-nómico fundamentado en el aumento de la productividad como consecuencia de la innovación y la creatividad aplicadas, más que en los factores productivos tradicionales (trabajo, capital y mate-rias primas).22

En tercer lugar habría que preguntarse por el efecto potencial en la balanza exterior. Las incertidumbres, en este caso son enor-mes porque pueden darse cambios en el escenario internacional totalmente impredecibles. Nos tendremos que conformar con ex-presar unas ideas muy vagas. Lo fundamental es la posición del país comparativamente con los del entorno inmediato europeo (en el que se concentran los intercambios económicos). Tiene cierta importancia que los tipos impositivos se mantengan por debajo del promedio europeo, algo que sería factible con nuestra propuesta. Más a largo plazo, lo esencial sería aumentar los incentivos para mantener en nuestro país, y dar todas las oportunidades para de-sarrollarse, a las personas con gran capacidad innovadora y creati-va. Dejo para el lector la tarea de preguntar a las personas más creativas que conozca qué les parecería recibir una modesta renta vitalicia a cambio de nada.

21. Utilizo ahora la palabra empleadores en vez de empresarios porque cuan do se trata de capacidad de elección de empleos «agradables», muchas personas con alta cualificación prefieren el sector público o el llamado tercer sector (privado sin fines de lucro). La renta básica apoyaría el crecimiento del tercer sector, una de cuyas características es la generación de efectos externos positivos.

22. No está de más recordar que el único crecimiento económico sostenible a largo plazo es el que deriva de la creatividad innovadora.

Page 171: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

170 LA RENTA BÁSICA

8. De la RB eficiente a la RB óptima

Espero haber ilustrado convincentemente las posibilidades de diseñar una RB eficiente cuyos beneficios totales sean netamente superiores a los costes que puedan derivarse de su implantación. Deseo resaltar, sin embargo, que no cualquier RB será eficiente. La eficiencia de la RB dependerá de toda una serie de condiciones en-tre las que se cuentan las propias características del modelo de RB, pero también las circunstancias del país en que se implante. La propuesta presentada aquí se ha diseñado para ser eficiente en la España del año 2001, pero podría no serlo en otro país o en otro tiempo. Por esta misma razón, las conclusiones23 de estudios sobre los efectos potenciales de la RB en otros países probablemente no serán aplicables al nuestro. Quisiera referirme, en concreto, a los estudios de impacto de la propuesta de RB para Irlanda, que ade-más de ser los más recientes, constituyen un ejemplo de trabajo bien hecho.24 Las conclusiones de este grupo están en franca con-tradicción con algunas de las ideas que he presentado. En particu-lar, encuentran que la RB ocasionaría una caída en la oferta de tra-bajo y una disminución en los niveles de cualificación, el empleo agregado posiblemente decrecería algo y también la productividad media. A largo plazo parece que incluso la influencia sobre el cre-cimiento económico sería negativa. ¿Cómo es posible obtener con-clusiones tan distintas? Porque las características de la propuesta irlandesa y las circunstancias actuales de su economía son muy di-ferentes. No deseo extenderme mucho, pero la cantidad propuesta es más del doble, para financiarla se elevan 20 puntos porcentuales los tipos marginales de los impuestos sobre la renta e Irlanda se en-cuentra actualmente en situación de virtual pleno empleo después de varios años de mantener tasas de crecimiento del PIB del orden del 5 % anual. Esa propuesta, para esas circunstancias, no es, des-de luego, una RB eficiente.

El concepto de RB eficiente está en relación con la posibilidad teórica de existencia de una RB óptima. Ilustraré esta idea con la evolución que cabría esperar a lo largo del tiempo de la oferta de trabajo (número de personas que se ofrecen para trabajar) a medi-da que el importe de la RB va aumentando y progresa la flexibili-

23. Las conclusiones no son aplicables, pero los métodos empleados para obtenerlas sí.

24. Los informes completos del grupo de trabajo sobre renta básica pueden descargarse en Internet en http://www.irlgov.ie/taoiseach/publication/basicinco- me/Overview/html

Page 172: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 171

zación del mercado de trabajo. Por una parte, aumenta la libertad de las personas para trabajar, por lo que algunas personas aprove-charán para trabajar más. Por otra parte, algunas personas pueden considerar que como tienen la RB asegurada pueden permitirse trabajar menos. Desde el punto de vista estrictamente económico, el primer efecto es beneficioso, el segundo es un coste. La RB será eficiente si el beneficio supera el coste, esto es, si existe un benefi-cio neto.25 ¿Cómo evolucionan estos efectos a medida que aumenta el importe de la RB? Para una RB pequeña, el beneficio (aumento de la oferta de trabajo) será pequeño y el coste (gente que se retira del trabajo) insignificante. Para una RB media, como la de la pro-puesta que hemos estado evaluando, el beneficio puede ser bastante significativo, y el coste habrá crecido, pero será todavía bastante pequeño. Es por esto que la RB de la propuesta está en el tramo de eficiencia. Pero según vaya creciendo más el importe de la RB, el beneficio irá agotando sus posibilidades (el efecto beneficioso en-trará en rendimientos decrecientes, ya que el empleo no puede cre-cer más que el nivel de pleno empleo), mientras que el coste seguirá aumentando y podría llegar a un punto en que superase al be-neficio. Entraríamos entonces en el tramo de la ineficiencia. El análisis económico nos permite imaginar la existencia de un im-porte que representaría la RB óptima y que sería exactamente aquel en el que, al aumentar un poco más la RB, el crecimiento del beneficio fuese menor que el crecimiento del coste.26

¿Cuál sería el importe de la RB óptima para España? Esto es imposible de saber sin estudiar el comportamiento empírico de la población española ante la introducción de la RB. Por este motivo, sería muy razonable un plan de RB gradual con incrementos anua-

25. Aunque voy a limitar la ilustración a la evolución de la oferta de trabajo, para muchas otras variables económicas relevantes podemos imaginar comporta mientos similares, en el sentido de que pueden describirse dos efectos contrapues tos (uno calificable como beneficio y otro como coste) y cuya evolución a medida que aumenta el importe de la renta básica puede ser diferente o divergente. Para cada una de esas variables, la renta básica óptima puede ser distinta, por lo que la estimación de la renta básica óptima requeriría la agregación de todos los efectos beneficio y todos los efectos coste. Así pues, la renta básica óptima del ejemplo lo sería sólo en relación a la oferta de trabajo.

26. En términos más técnicos diríamos que la renta básica óptima es la canti dad para la que el beneficio marginal se iguala al coste marginal. Se hace notar tam bién que se trata de un óptimo dinámico que puede tal vez desplazarse dibujando una trayectoria de transición evolutiva. No me sorprendería que esa trayectoria con dujese a un atractor caótico que describiese un orden económico de supuestos cua litativamente diferentes del actual.

Page 173: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

172 LA RENTA BÁSICA

les, que permitiesen observar los comportamientos reales y estimar, a partir de ellos, el importe aproximado de la RB óptima. También por este motivo se ha establecido un objetivo intermedio de 180 � que consideramos una cantidad suficiente para poder observar y medir la evolución de los dos efectos contrapuestos. Además, con toda probabilidad, una RB de 180 � se encuentra en el tramo de efi-ciencia y le queda todavía un buen recorrido al alza.

Bibliografía

Adelantado, J. (coord.) (2000): Cambios en el Estado del Bienestar. Políticas sociales y desigualdades en España. Barcelona, Icaria.

Alaska's Permanent Fund Dividend: www.pdf.state.ak.us Atkinson, A. B. (1975): The Economics of Inequality. Oxford, Oxford Uni-

versity Press. Callan, T. et al. (2000): Dynamic Effects of a Basic Income: Phase 2 of a

Study for the Working Group on Basic Income. Final Report. The Eco-nomic & Social Research Institute.

Clark, M. A. (1999): Report for Working Group on Basic Income. Jamaica-Nueva York.

Frank R. H. (1993): Microeconomía y conducta. Madrid, McGraw-Hill. Org. (1992), Microeconomics and Behavior.

Gamel C. (1998) The use of «employment rents» for the financing of Basic Income. Paper of the 7.th International Congress on Basic Income, Ams-terdam.

Krugman P. (1999): El teórico accidental y otras noticias de la ciencia lúgu-bre. Barcelona, Crítica. Org. (1998), The Accidental Theoñst and others dispatches from the dismal science. Nueva York, Norton & Company.

Landes D. S. (1999): La riqueza y la pobreza de las naciones. Barcelona, Crí-tica. Org. (1998), The Wealth and Poverty of Nations. Nueva York, Nor-ton & Company.

Ministerio de Hacienda (2000): Presentación del proyecto de PGE. Madrid. Noguera, J. A. (2000): «La Renta Básica y el Estado del Bienestar. Una

aplicación al caso español», Revista Internacional de Sociología, en prensa.

Pinilla, R. (2000): «The Persistence of Poverty in Free Market Economic Systems and the Basic Income Proposal. An Economic Analysis», pre-sentado en el 8.° Congreso Internacional sobre RB. Berlín, 6-7 de octu-bre de 2000. Hay versión en castellano que puede descargarse en www.redrentabasica.org.

Raventós, D. (1999): El derecho a la existencia. Barcelona, Ariel. � (2001): «La Renta Básica», Síntesi, n.° 1, febrero. Puede descargarse en

www.redrentabasica.org. Roos, N. H. M. (1998): Basic Income and the Justice of Taxation. Paper of

the 7th international Congress on Basic Income, Amsterdam.

Page 174: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA BÁSICA 173

Sen, A. (2000): Desarrollo y libertad. Barcelona, Planeta. Van Parijs, P. (1995): Real Freedom for all what (if anything) can justify ca-

pitalism. Oxford, Oxford University Press. Traducido al castellano: Li-bertad real para todos. Qué puede justificar al capitalismo (si hay algo que pueda hacerlo), Barcelona, Paidos, 1996

� (2000) «Basic Income: A Simple and Powerful idea for the 21.st cen tury», presentado en el 8.° Congreso Internacional sobre RB. Berlín, 6-7 de octubre de 2000. La versión en castellano puede descargarse en www.redrentabasica.org

Van Parijs, P. y Salinas, C. C. (1998): Basic Income and its cognates puzzlinn equivalence and unheeded differences between altemative ways of addres-sing the «new social question», Paper of the 7.th International Congress on Basic Income, Amsterdam.

Page 175: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 176: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

TERCERA PARTE GLOSAS

Page 177: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 178: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

I

LA RENTA BÁSICA: ¿UNA PROPUESTA ECUMÉNICA?1

por ANDRÉS DE FRANCISCO

En lo que sigue asumiré que la implantación de una RB es fi-nancieramente factible. En realidad, no sólo lo asumo sino que lo pienso. Y lo pienso básicamente porque, a mi entender, las socieda-des industriales contemporáneas generan la suficiente riqueza co-mo para sostenerlo. No es pues la falta objetiva y global de recursos sino, en todo caso, su asignación y su distribución, lo que impedi-ría u obstaculizaría la financiación de una renta básica universal. Asumiré, pues, como he dicho, la factibilidad económica de la renta básica (RB, desde ahora).

También asumiré su factibilidad política. Y, aquí también, lo asumo porque asimismo lo pienso. Me parece, en efecto, que esta interesante propuesta será políticamente practicable cuando parti-dos políticos y movimientos sociales y medios de comunicación ha-yan hecho el debido trabajo de socialización política y educación de la ciudadanía y la opinión pública. Esto, evidentemente, no es ne-cesario que ocurra, pero es desde luego posible y factible.

No hablaré pues de factibilidad política ni económica. Antes bien, me centraré en lo que podríamos llamar la composición nor-mativa e ideológica de la propuesta: ¿cual es el horizonte normati-vo de la RB, esto es, qué valores éticos la sustentan? ¿Cuál su hori-zonte ideológico, esto es, en qué tradición de pensamiento político cabe ubicarla? ¿Es una propuesta que la izquierda puede hacer su-ya o es, por el contrario, como se ha dicho, una propuesta «ecumé-nica» y transideológica?

1. Las reflexiones siguientes son resultado de una discusión que mantuve en una cena con Dani Raventós, Rubén Lo Vuolo y Albert Demetrio en Madrid allá por el mes de marzo pasado. Entre otras muchas cosas, hablamos del ecumenismo de la pro-puesta de la renta básica, idea que intenté combatir. Agradezco al propio Dani Raventós que me haya brindado esta oportunidad de explayarme un poco en mis razones.

Page 179: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

178 LA RENTA BÁSICA

Argumentaré que si la RB es una propuesta ecuménica no es in-teresante. Argumentaré también que cuando se hace interesante, esto es, cuando la propuesta se concreta, es también cuando cobra relieve ideológico. Defenderé, a continuación, que en una de sus posibles concreciones puede y debe ser entendida como una propuesta asumible por la izquierda, esto es, porque su horizonte normativo también lo es. Finalmente, argumentaré que, aun así, la izquierda de-be tomarla cum grano satis. Pero antes de proseguir hace falta acla-rarse sobre una cuestión previa, a saber: ¿qué tipo de justificación debe hacerse de la RB: según principios o según consecuencias?

1. La RB: principios y consecuencias

La RB no es un fin sino un medio. Nadie en su sano juicio in-tentaría convencernos de su interés social si no es apelando a un con-junto de consecuencias que cabe derivar de ella y que, como tales consecuencias, son ético-socialmente justificables o valiosas por sí mismas. Si hubiera consenso sobre la maldad de sus consecuencias, de nada valdría una supuesta justificación deontológica.

Ahora bien, tienen razón los que dicen que, a la inversa, podría ocurrir que, aun habiendo acuerdo sobre la bondad de sus conse-cuencias, una asignación universal e incondicional de una renta de ciudadanía podría ser considerada injusta, intrínsecamente injusta: por ejemplo, desde una concepción meritocrática de la justicia, se-gún la cual, no es justo que alguien reciba algo sin haber contribui-do a su producción. O puede ser injusto, como escribió Elster, «que personas aptas para el trabajo vivan del trabajo de otros».2 La jus-tificación deontológica parece pues un paso previo. Una forma de abordar este problema de justificación es siguiendo la estrategia de Daniel Raventós en su reciente libro El derecho a la existencia:1

considerar diversas teorías de la justicia con claro formato deonto-lógico �Raventós elige tres, la libertariana, la liberal igualitarista ralwsiana y la de la libertad real de Van Parijs� y ver si dichas teo-rías filtran la propuesta de una RB. Raventós demuestra, en el capí-tulo segundo de su libro, que la RB es compatible con las tres teorías de la justicia mencionadas. A mi entender, este resultado es posible porque estas teorías articulan una intuición básica fundamental que

2. Cfr. J. Elster (1988), «Comentario sobre Van der Veen y Van Parijs», Zona Abierta, 46/47 (enero-junio de 1988), p. 127.

3. Barcelona: Ariel, 1999.

Page 180: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: ¿UNA PROPUESTA ECUMÉNICA? 179

subyace a la propuesta de la RB y que ya pusieron de relieve Phippe Van Parijs y R. Van der Veen en su contestación a la crítica de Els-ter arriba citada.4 Me refiero a la propia universalidad en la asigna-ción de la RB. Si ricos y pobres, empleados y desempleados, hom-bres y mujeres acuerdan autoasignarse un mismo recurso, ¿qué pue-de haber de injusto en ello? En realidad, la misma injusticia que po-dría haber en el acuerdo constitucional que hace a todos los ciuda-danos �hombres y mujeres, ricos y pobres, etc.� iguales ante la ley. La legitimación deontológica de una RB sólo puede arraigar en un contrato social subyacente, posible a su vez, por la incondicionalidad o universalidad de su asignación. A mi entender, si nos situáramos en una posición originaria de tipo rawlsiano �bajo un velo de igno-rancia� habría buenas razones deontológicas para aceptar unáni-memente la propuesta de una RB, dada su asignación universal. Si hubiera desacuerdo, éste no sería �en la situación originaria� un desacuerdo de principios sino de consecuencias.

2. Las consecuencias

En realidad, los efectos por los que hemos venido valorando �al menos la izquierda� la RB se resumen en uno fundamental: la libertad entendida como no dominación, naturalmente, gracias a la independencia material que se supone confiere a sus beneficiarios. La RB, suponemos, da libertad al ama de casa porque le brinda in-dependencia económica frente al marido, facilitando la salida y la voz frente a inercias de dominación por parte de este último. La RB, suponemos, da libertad al trabajador porque fortalece su posi-ción de retirada (fallback position) y le permite elegir (más) autó-nomamente el trabajo a realizar. La RB, suponemos, da libertad al desempleado porque lo emancipa del estigma de los subsidios pú-blicos; y da libertad al pobre porque lo emancipa de la limosna y la caridad. En realidad, todos los otros beneficios inducidos por la RB se derivan de este efecto fundamental de la libertad. Porque el tra-bajador es más libre �más independiente�, puede, por ejemplo, aspirar a gozar de mayores niveles de autorrealización en el trabajo; porque el desempleado es más libre de estigmas y el pobre es más libre de la compasión ajena, pueden ambos aspirar a llevar una vi-da más digna. Dignidad y autorrealización son valores apreciables

4. R. Van der Veen y P. Van Parijs (1988), «Subsidios universales frente a socia-lismo», Zona Abierta, 46/47 (enero-junio de 1988), p. 135.

Page 181: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

180 LA RENTA BÁSICA

por sí mismos, pero sólo son posibles desde la libertad. Al fortale-cer la independencia material de los individuos se supone que la RB aumenta su libertad. Y a la inversa, cuanto menos suficiente materialmente es una persona, más fácilmente se verá obligada a entrar («voluntariamente») en relaciones asimétricas de domina-ción, ya sea en el mundo del trabajo, ya en el seno del matrimonio ya en cualquier otro sistema de relación social no igualitaria.

3. ¿Una propuesta ecuménica?

No resulta difícil probar que, incluso en este nivel de generali-dad, la RB no es una propuesta ecuménica. Antes al contrario, en el mundo hay fuertes intereses (difusos y organizados) en la domi-nación. El marido, y el hombre en general, puede tener intereses en la dominación de la mujer, en que ésta le obedezca y se le so-meta. El empresario capitalista puede tener firmes intereses en la debilidad de la posición de sus empleados: para hacerles rendir más en su trabajo, para poder pagarles menos salario, etc. El su-perior, en cualquier jerarquía organizativa, puede tener intereses en que sus subordinados no tengan autonomía decisional. Con respecto a la pobreza puede haber un mayor consenso transideoló-gico o mayor ecumenismo, pues cabe esperar que ni siquiera al ri-co le interese o le plazca asistir al denigrante espectáculo de la mi-seria humana.

Pues bien, aquí es donde se hacen necesarias ya las concrecio-nes y, entre todas ellas, una en especial: la de la cantidad de la RB. Porque supongamos que proponemos una RB de 30.000 o 40.000 pesetas mensuales. En este caso, obviamente, no cabría esperar grandes beneficios para la autonomía y la libertad de los indivi-duos. Amas de casa y pobres de solemnidad verían ligeramente me-jorada su situación, pero no de forma sustancial. Las primeras se-guirían siendo dependientes y los segundos no escaparían a la tira-nía de la ajena compasión. Los trabajadores, ni que decir tiene, apenas habrían ganado gran cosa. Antes al contrario, no es desca-bellado pensar que una RB de tan escasa cuantía animara a los em-presarios a bajar el nivel de sus salarios. Mal comparado, esto es lo que ocurrió en la Inglaterra de finales del siglo XVIII �según nos cuenta Polanyi� con la ley de pobres o «socorros» que fue la ley de Speenhamland5 de 1795, hasta su abolición en 1834.

5. Véase K. Polanyi (1989), La gran transformación, Madrid: La Piqueta, cap. 6.

Page 182: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: ¿UNA PROPUESTA ECUMÉNICA? 181

La pobreza y el desempleo �o sus efectos más explosivos� también pueden preocupar a neoliberales y conservadores de toda índole; por lo que no sería sorprendente oírles favorecer un acuerdo «transideológico» y «ecuménico» sobre una RB mínima. De hecho, el argumento subyacente �desde Milton Friedman� a la recepción neoliberal de la RB es que ésta amortiguaría los efectos perniciosos de la «economía dual» generada por la nueva fase de regulación del sistema capitalista en un contexto de creciente globalización, ha-ciendo económicamente viable y socialmente soportable la existen-cia de un sector ampliamente desregulado y precario del mercado de trabajo (servicios y trabajo manual no cualificado).

Pero, a mi entender, una RB mínima sería una trampa para la izquierda disfrazada de ecumenismo. Si la izquierda quiere la RB, ésta ha de ser una RB suficientemente robusta, tanto como para ga-rantizar la independencia y fortalecer la condiciones de la libertad de los individuos, no para ponerle paños calientes a las disfunciones estructurales del sistema. Aquí la cantidad se transforma en calidad.

Claro que una RB robusta no está exenta de problemas. Su principal escollo es, en mi opinión, el de la posible desincentivación al trabajo. Y sin trabajo, a la postre, tampoco hay RB. Se trata de un problema técnico �un problema de optimización� que yo no sé cómo resolver. Pero es un problema técnico que la propuesta de la RB, en su versión de izquierda, tiene que plantearse si no quiere caer atrapada en el siguiente dilema: o una RB mínima que no in-crementa la libertad real para todos o una RB robusta que desincen-tiva el trabajo y termina siendo selfdefeating.

En cualquier caso, dado que la propuesta de la RB no es nada o es poca cosa independientemente de su concreción �particular-mente de su cuantía�, o es cosa bien distinta dependiendo de di-cha concreción, no puede ser �pienso� una propuesta ecuménica.

4. Más allá de la RB: las exigencias de la libertad republicana

Supongamos ahora que está resuelto el último problema de compatibilidad de incentivos. Supongamos pues que hemos conse-guido implantar la mejor de las rentas básicas, una renta robusta que no desincentiva el trabajo.

Pues bien, aun así, todavía estaríamos lejos del ideal de liber-tad republicana. Es verdad, ya lo hemos dicho, que hay una cone-xión clara entre una RB robusta y un posible modelo republicano del mundo del trabajo: al fortalecer la posición de retirada del tra-

Page 183: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

182 LA RENTA BÁSICA

bajador, la RB haría que la relación laboral y el proceso de extrac-ción de trabajo fueran menos coercitivos. También hay una cone-xión clara entre una RB robusta y un posible modelo republicano de la ciudadanía y de la relación entre esfera privada y esfera pú-blica: al garantizar un nivel de suficiencia material, una RB robusta podría incentivar la participación ciudadana y los compromisos cívicos de los individuos.

Sin embargo, yo creo que una fundamentación republicana del mundo del trabajo es más exigente, sobre todo porque apunta a su organización social. Me explico: el republicanismo democrático analizará el fenómeno del trabajo en términos políticos, considera-rá al trabajador como integrante de un demos autogobernado, y exi-girá que la organización del trabajo, sus objetivos y costes, sean el resultado de decisiones colectivas mediadas por la deliberación de ciudadanos libremente asociados. En sí misma, la propuesta de la RB no dice nada a estos respectos, y es compatible con una econo-mía capitalista de mercado y con altos niveles de explotación del trabajo (no así de dominación) y también es compatible con mode-los alternativos de organización del trabajo, como los modelos de democracia industrial y de cooperativismo. En este sentido, en efecto, es una propuesta «ecuménica». Pero nuevamente, la pro-puesta debe concretarse desde ópticas ético-sociales e ideológicas diferenciadas. Así, para la tradición republicano-democrática de la libertad debería ser complementada explícitamente con exigencias paralelas de democratización del mundo del trabajo y con una con-cepción política del trabajo como actividad colectiva y colectiva-mente libre.

Sobre la conexión entre RB robusta y virtud republicana y li-bertad ciudadana cabe decir algo parecido. En realidad, es ésta una conexión muy débil. Dicho de otro modo, en ausencia de otros ins-trumentos institucionales, de otros mecanismos de incentivación y de otros horizontes normativos, dudo que la RB, incluso siendo ro-busta, bastara para producir esos deseables efectos sobre la libertad política republicanamente entendida. Nuevamente, la RB es, tam-bién aquí, una propuesta «ecuménica», pues es compatible con un modelo elitista-pluralista de democracia y con un modelo republica-no de democracia participativa; y es compatible con una ciudadanía atomizada, pasiva y despolitizada, así como con los más elevados ni-veles de compromiso cívico; y es compatible con éticas hedonistas y con'éticas de la autorrealización, con la alineación consumista y con el autotelismo, con el vicio y la virtud... Pero, una vez más, también aquí pienso que la izquierda, al hacer suya la propuesta de la RB, debe combatir ese ecumenismo y enmarcar la RB en un modelo es-

Page 184: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA: ¿UNA PROPUESTA ECUMÉNICA? 183

pecífico de sociedad con mecanismos institucionales específicos que señalicen claramente el camino hacia la libertad individual y, por lo tanto, la democracia social. Porque la libertad en que piensa la iz-quierda no es la libertad en sentido liberal sino una libertad más exi-gente como no dominación: es la libertad de la interferencia arbitra-ria6 y es la libertad �dicho con Aristóteles� para vivir como uno quiere, sin someternos �por miedo al poder ajeno� a la voluntad del otro. Pero esta libertad, como sabía el griego y sabe el republi-canismo, es sinónimo de autogobierno,1 mas no sólo en el plano in-dividual sino también en el plano político. Es pues indisociable del autogobierno ciudadano, es decir, de la democracia.

6. Véase Philip Pettit, Republicanism, Oxford: Clarendon Press, 1997. 7. Véase Aristóteles, Política, VIII, 2, 1317b.

Page 185: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 186: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

II

SOBRE EL «ECUMENISMO» DE LA RENTA BÁSICA

(comentario a «La Renta Básica: ¿una propuesta ecuménica?», de Andrés de Francisco)

por ANTONI DOMÉNECH

1

Philippe Van Parijs ha justificado normativamente la renta bá-sica derivándola de la concepción de la justicia como equidad de John Rawls. Dani Raventós ha argüido en su libro que la renta bá-sica es prima facie compatible también con idearios normativos tan distintos como el llamado «libertarianismo» y el republicanismo político. De esa compatibilidad puede sacarse la conclusión de que la renta básica es una propuesta «ecuménica», lo que en la práctica quiere decir que es capaz de atraerse el sostén de un amplio espec-tro político, que puede ir del centro derecha a la izquierda radical.

Andrés de Francisco disputa esto último con argumentos un tanto enredados. En este papel me propongo sugerir una vía que aclare el enredizo.

Hay al menos dos incoherencias en el planteamiento de AdF. Una inconsistencia local, que afecta a un paso �crucial� de su ra-zonamiento, y una incongruencia global, que empaña el conjunto de su constructo argumentativo.

La incongruencia global �no llega a inconsistencia� del papel de AdF me parece venir del hecho de que empieza amagando con una redonda negación del ecumenismo de la renta básica �y, con-trario sensu, con la afirmación de que la renta básica, cuando está bien de verdad, cuando se «concreta», es porque se incardina en un programa verdaderamente de izquierda�, para acabar sosteniendo que la noción de libertad de una izquierda democrático-republica-na exige «ir más allá de la renta básica» (pp. 181 y ss.), y, además, tomar la propuesta de la renta básica con un grano de sal.

Page 187: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

186 LA RENTA BÁSICA

La inconsistencia local es ésta: por un lado, declara que la renta básica «no es un fin, sino un medio». De modo que hay que juzgarla de manera puramente consecuencialista: «Si hubiera consenso sobre la maldad de sus consecuencias, de nada valdría una supuesta justificación deontológica.» (Dicho sea de paso: la formulación es sorprendente: una vez declaramos que un desiderátum es un medio y no un fin, sobra ya cualquier «supuesta justificación deontológi-ca» del mismo.) Pero unas cuantas líneas más adelante, tomando pie en una crítica de Elster, según la cual, no es justo «que personas aptas para el trabajo vivan del trabajo de otros», AdF declara que «la justificación deontológica [de la renta básica] parece pues un paso previo».

¿En qué quedamos? La cosa no se aclara en la página siguien-te, en la que AdF cree adivinar que «en una posición originaria de tipo rawlsiano habría buenas razones deontológicas para aceptar unánimemente la propuesta de una RB, dada su asignación univer-sal. Si hubiera desacuerdo [prosigue AdF], éste no sería �en la si-tuación originaria� un desacuerdo de principios sino de conse-cuencias». Aparte de que en una hipotética situación originaria, los infelices cegados por el espeso velo rawlsiano de ignorancia esta-rían para pocas bromas en punto a estimar consecuencias, sigo sin enterarme de si hay que justificar o no deontológicamente la renta básica.

Lo cierto es que la justificación más clara y expedita que puede hacerse de la RB desde un punto de vista rawlsiano es ésta: un par-tidario de la justicia como equidad está obligado a apoyar la renta básica si y sólo si el trabajo remunerado es un bien escaso. Si el tra-bajo remunerado es un bien escaso �es decir, si hay una gran bol-sa estructural y duraderamente enquistada de paro� se puede ar-güir fácilmente a favor de la renta básica presentándola como la mejor manera de mítximizar el mínimo de, al menos, los bienes pri-marios rawlsianos que son el autorrespeto y el ingreso.1

Eso sería una justificación consecuencialista �desde la pers-pectiva de una teoría de la justicia con fuerte componente deonto-

1. La propuesta de renta básica se formuló originalmente en unos momentos en los que el paro parecía efectivamente enquistado irreversiblemente, tanto en Europa, como en los EE.UU. Como es sabido, el paro ha retrocedido en los últimos años de una forma drástica en los EE.UU. Pero, en cambio, y paralelamente, ha cre-cido espectacularmente allí el fenómeno de los working poors, de los «trabajadores pobres», que trabajan con salarios muy por debajo de los niveles de subsistencia. Habría ahora que reformular la justificación rawlsiana de la renta básica, y decir que lo escaso es el trabajo por encima de los niveles de subsistencia.

Page 188: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

SOBRE EL «ECUMENISMO» DE LA RENTA BÁSICA 187

lógico� de la renta básica: la renta básica se sostendría normativa-mente por su consecuencia, a saber: maximizar el mínimo de auto-rrespeto e ingreso.

2

Pero a AdF le interesan más las consecuencias de la RB desde la perspectiva de la libertad republicana. Comparto, obvio es decir-lo, ese interés.

AdF presenta como consecuencias más importantes de la RB las que tienen que ver con la capacidad de una RB suficientemente generosa para alterar, a favor de los dominados, la correlación de fuerzas entre grupos y clases sociales (mujeres y trabajadores asa-lariados son sus ejemplos más invocados). Estoy de acuerdo con él en que ésta es una consecuencia muy importante. También me pa-rece pertinente y aguda su observación de que el complejo de inte-reses que constituye la urdimbre de la dominación no abdicará ver-sallescamente de sus posiciones de poder y privilegio, plegándose a la universalización de una renta básica que tenga esas consecuen-cias manifiestamente promotoras de la libertad republicana. Pero precisamente:

¿Cuál es la mejor forma de promover una renta básica universal que baste a erradicar la pobreza? ¿Cómo se puede conquistar a la opinión pública? ¿Cómo allanar políticamente el camino de la RB?

Veo dos vías posibles. Una consiste en decir: una renta básica tie-ne tales y tales consecuencias estimables normativamente, sean esas consecuencias la maximinimización de autoestima e ingreso, la pro-moción social y civil de la libertad política republicana, el robusteci-miento de la autopropiedad libertariana, o cualesquiera otras que queramos. Si, como Dani Raventós ha mostrado, la RB resultara compatible con todos esos diversos idearios normativos, entonces po-dríamos decir que la RB es ecuménica. Ese ecumenismo, digamos, «consecuencialista», se puede estrellar fácilmente contra el espeso di-que de los intereses de la dominación, como bien sugiere AdF.

El otro camino, en cambio, consiste en presentar la lucha por la RB universal como una continuación de la lucha por los dere-chos de ciudadanía. Es decir, como la continuación de una secular lucha por derechos constitutivos, no instrumentales.

Llegados a este punto, resulta muy natural hacer una analogía con la ampliación fundamental de los derechos de ciudadanía que significó la universalización del sufragio entre finales del siglo XIX y mediados del xx. La batalla decisiva en la guerra del sufragio uni-

Page 189: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

188 LA RENTA BÁSICA

versal se ganó precisamente cuando los partidarios del sufragio de los pobres, y luego, del sufragio de las mujeres consiguieron con-vencer al grueso de la opinión pública de que el igual derecho de vo-to para todos �cualesquiera que fuere su capacidad económica, su posición social, su convicción religiosa o su sexo� era una causa «justa» y valiosa por sí misma, con total independencia de sus posi-bles consecuencias. Y no hará falta mencionar aquí el apabullante entresijo de intereses poderosos que conspiraban contra la supre-sión del sufragio censatario decimonónico. Se puede conjeturar que esos intereses nunca habrían sido derrotados �y sus argumentos, barridos de la esfera de consideración pública� si los partidarios de la universalización del sufragio �o sea, demócratas revolucionarios y socialistas del xIx y feministas del xx� hubieran librado la batalla en el terreno de las consecuencias de extender la ciudadanía política plena a los que vivían por su manos y a la mitad bella de la huma-nidad. Entre otras cosas, porque en los círculos de opinión bienpen-sante y respetable reinaba un amplio consenso sobre la maldad práctica de esas consecuencias.

3 Me parece que el ecumenismo interesante y políticamente fér-

til de la RB se halla por esta segunda vía, digamos, para entender-nos, «deontológica». La pobreza es un escándalo para todos. O, pa-ra ser más exacto, nadie en uso de la razón pública puede dejar de afectarlo. Sean cuales fueren los méritos del orden económico, so-cial e institucional vigente, lo cierto es que no ha conseguido erra-dicar ese escándalo, ni va camino de ello. Que en el Reino de Espa-ña haya más de un 20 % de la ciudadanía (8 millones) por debajo de la línea de pobreza es tan o más escandaloso que el que en la Re-pública Argentina ese porcentaje rebase el 40 % (más de 15 millo-nes). ¿Qué clase de ciudadanos son éstos? ¿A qué les habilitan los derechos ciudadanos que ya tienen conquistados �como el del su-fragio� si no tienen garantizado el derecho a la existencia? Raven-tós se acuerda con razón de Robespierre y de Tom Paine �los más elocuentes entre los primeros defensores republicanos modernos del sufragio de los pobres�: no hay ciudadanía plena sin un nivel digno de subsistencia garantizado. Si llega un día en que los parti-darios de la RB consiguen barrer de la opinión pública las apela-ciones a las posibles consecuencias de garantizar incondicional-mente su subsistencia a toda la ciudadanía, habrán ganado la bata-lla decisiva. La convergencia ecuménica respecto de la RB universal

Page 190: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

SOBRE EL «ECUMENISMO» DE LA RENTA BÁSICA 189

vendría entonces como la que se acabó dando respecto del sufragio universal: por avergonzado desistimiento del adversario.

4 Es probable que una buena parte de la confusión sobre si hay

que justificar o no deontológicamente la RB y sobre si ésta puede o no llegar a ser ecuménica deriva del hecho de que, por lo común, las defensas normativas de la RB apelan a teorías de la justicia dis-tributiva. Pero es posible que el formato de una teoría de la justicia distributiva �sea ella la que quiera� no sea un formato que baste a la promoción política práctica de la idea de la renta básica uni-versal para toda la ciudadanía. Por dos motivos:

En primer lugar, las teorías de la justicia distributiva �y desde luego, la de Rawls� están concebidas como teorías «ideales», es decir, como teorías concebidas para fijar criterios abstractos de dis-tribución del producto social, Pero las teorías «ideales» ignoran de-liberadamente �como nos enseñó Rawls (Th. OfJus., pp. 8 y ss.)� los problemas de motivación de los agentes y, por lo mismo, los problemas de diseño institucional.

En segundo lugar, las teorías de la justicia, incluso en su forma ideal, se concentran únicamente en «los aspectos distributivos de la estructura básica de la sociedad». Si se quieren tener en cuenta más aspectos se entra en el terreno, más completo, de un «ideal social» (Rawls, op. cit., p. 9).

Ahora bien; el republicanismo político que interesa a AdF se distingue de una teoría de la justicia distributiva precisamente por estas dos notas: porque no es una teoría «ideal» (los problemas de diseño institucional y las motivaciones de los agentes y la calidad de la virtud ciudadana son cruciales); y porque tiene en cuenta más aspectos que los puramente distributivos (acercándose así a un «ideal social», más completo).

Y bien; ¿qué relación guarda todo esto con el posible ecume-nismo político de la RB? Tal vez un ejemplo la aclare:

Se ha dicho muchas veces que los Estados del Bienestar habían generado una especie de derechos «de segunda generación», incor-porando elementos sociales y económicos a los derechos cívicos y políticos de «primera generación». A veces, se dice también que es-tos primeros son formales, mientras que los de segunda generación serían «materiales».

Se puede observar que los llamados «derechos de segunda ge-neración económico-sociales», piénsese de ellos lo que se quiera, tie-

Page 191: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

190 LA RENTA BÁSICA

nen que ver con aspectos distributivos; y por lo mismo, con méritos, deméritos y responsabilidades, como ocurre siempre con construc-tos normativos distributivos. Quien se empeña en redistribuciones bienestaristas, siempre lo hace con la justificación normativa de que los beneficiarios de esas redistribuciones no merecen o no son res-ponsables de su estado de desamparo o de vulnerabilidad social. La sociedad toda, y el Estado como su agente, les debería, pues, una compensación proporcional y condicionada a su desgracia.

Característica de la derecha, en cambio, ha sido siempre el ne-gar esa justificación también en términos de merecimiento y res-ponsabilidad: los pobres, los parados, los desamparados, los vulne-rables, los humillados, los excluidos, lo serían por responsabilidad propia; de aquí que los conservadores consideren una cuestión de justicia distributiva el negarles asistencia, el oponerse a redistribu-ciones del producto social.

Ahora bien; la propuesta de RB universal, hasta donde yo la entiendo, quiebra precisamente la dinámica de esta confrontación derecha/izquierda. No �¡cuidado!� porque la cancele o la supere. Sino porque sitúa el problema de la pobreza fuera del debate dis-tributivo.

Que la sitúa, parcialmente al menos, fuera del debate distribu-tivo me parece claro, si atendemos al hecho de que la RB no va condicionada a méritos ni a responsabilidades. Tampoco es pro-porcional: su monto no es proporcional ni al mérito ni, al revés, a la desdicha del receptor. Es incondicional y parigualitaria.

5 Pero con decir que la propuesta de RB puede situarse, parcial-

mente al menos, fuera del debate distributivo, no se aclara todavía dónde puede situarse, o mejor aún, dónde debe situarse para au-mentar sus posibilidades de promoción político-práctica.

Mi impresión es que debe situarse, en la medida de lo posible, en el terreno de los derechos constitutivos de la ciudadanía. De aquí que aparezca tan natural la comparación de la RB con la ex-tensión de esos derechos que fue la introducción del sufragio uni-versal. Que los llamados derechos de «segunda generación» bienes-taristas hayan podido contraponerse como «derechos materiales» a los supuestos «derechos formales» cívico-políticos tiene que ver, en no escasa medida, con el hecho de que involucraban por mucho as-pectos distributivos, de mérito, de responsabilidad y de proporcio-nalidad. No la RB; lo mismo que los derechos constitutivos de la

Page 192: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

SOBRE EL «ECUMENISMO» DE LA RENTA BÁSICA 191

ciudadanía, la RB es universal, incondicionada y parigualitaria. Sustrae �o puede potencialmente sustraer� a la estimación de los méritos, las responsabilidades y las retribuciones o compensacio-nes proporcionales a ellos una zona importante de la vida social, cual es la que determina el nivel básico de sustento de la población. (Como la introducción del sufragio universal sustrajo a la estima-ción de méritos y responsabilidades una zona importante de la vida social, cual fue la posibilidad de determinar, ya fuera remotamente, quién y cómo debe mandar.)

Y la sustrae, no porque sus partidarios sean enemigos del mé-rito, de la responsabilidad y de las retribuciones proporcionales a la excelencia. Sino, antes al contrario, porque creen que para exigir responsabilidades y para retribuir proporcionalmente de acuerdo con las excelencias es necesario, lo primero, crear las condiciones de posibilidad de esas exigencias y de esas retribuciones, es decir, constituir ciudadanos en el pleno sentido de la palabra. ¿Y cómo negar a estas alturas que una condición necesaria de esa plenitud ciudadana es la garantía universal, incondicionada, parigualitaria, del derecho a la existencia?

Page 193: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 194: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

III

RÉPLICA A LA CRÍTICA DE ANTONI DOMÉNECH

por ANDRÉS DE FRANCISCO

Estar en el punto de mira de Antoni Doménech no resulta có-modo, pues tira con bala y, además, tiene buena puntería. Pero, en fin, aunque con él siempre son más los acuerdos que las discrepan-cias �éstas, tantas veces, antesala de aquéllos y siendo yo, no me-nos veces, el convencido�, no es la primera vez que las tenemos dobladas. No sólo estoy, pues, acostumbrado a sus críticas, sino que es mucho lo que a ellas debo: quien no critica no expone, cierta-mente, pero tampoco enseña. Y la falta de crítica �con bala y pun-tería� es uno de los males endémicos de esta Academia nuestra, donde tan poco aprendemos los unos de los otros.

Es verdad que hay en mi texto una deriva ecumenismo/no ecu-menismo y otra deriva deontologismo/consecuencialismo. Tras la crítica de AD, ahora veo más claramente que ambas derivas son interdependientes.

Respecto de la segunda, mi idea básica no ha cambiado, aun-que ahora la formularía de otro modo: la propuesta de una RB no es prima facie ecuménica porque no es independiente de su concre-ción económica, porque dependiendo de su cuantía, sus consecuen-cias previsibles (por las que entiendo nos interesamos en la pro-puesta) son muy diferentes, normativa e ideológicamente. Y si, por otro lado, consiguiéramos un consenso ideológicamente entrecru-zado sobre una RB robusta, sigo pensando que la propuesta debe ser incardinada en un ideario que incorpore explícitamente otros desiderata ético social y ético-políticamente normativos. Y aquí la tradición republicano-democrática de la libertad debe marcar, al menos para la izquierda, la dirección.

Obviamente, esta discusión sólo es posible si introducimos el consecuencialismo, de lleno, en la justificación de la propuesta. Y ello no empece, a mi entender, para reclamar una justificación de corte deontológico como justificación previa de la RB como pro-puesta genérica. En el fondo, esto �y por este orden� es lo que

Page 195: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

194 LA RENTA BÁSICA

hace Dani Raventós en su libro: una vez ha superado la propuesta de una RB el filtro deontológico de las tres teorías de la justicia analizadas, el resto del libro es un debate sobre consecuencias (y sobre condiciones), es decir, una justificación consecuencialista de laRB.

A mi entender, el reparo de AD al consecuencialismo es de or-den político-estratégico y no lógico; de hecho, la segunda parte de su crítica es una respuesta a la pregunta: «¿Cómo allanar política-mente el camino de la RB?» (sección 2). Y aquí AD, por un lado, te-me que el camino consecuencialista «se puede estrellar fácilmente contra el espeso dique de los intereses de la dominación, como bien sugiere AdF». Y, por el otro, asevera que los partidarios de la RB habrán ganado la batalla decisiva cuando hayan barrido del debate toda apelación a las consecuencias y logren ceñir la propuesta al ámbito deontológico de los derechos constitutivos de ciudadanía: «La convergencia ecuménica respecto de la RB universal vendrá en-tonces como la que se acabó dando respecto del sufragio universal: por avergonzado desistimiento del adversario.» Tres comentarios rápidos y termino.

Primero, obsérvese que AD no habla ya del ecumenismo prima facie de la RB sino del ecumenismo como un objetivo hacia el que se puede converger �vía deontologismo� y se debe converger. La convergencia ecuménica también es deseable para mí, pero, nueva-mente ¿respecto de qué RB? Porque el abanico de posibilidades concretas es amplio. Y como la necesidad de concretar la RB me parece inescapable, no comparto, en este punto, el optimismo his-tórico-deontológico de AD. Además:

Segundo, la visión que AD deja traslucir de la historia de la am-pliación de los derechos de ciudadanía y, más concretamente, de la universalización del derecho de sufragio, me parece algo «caritati-va» con las clases dominantes. La constante de la historia es que las clases dominantes no hacen concesiones si no es por cálculo políti-co o por forzada necesidad (porque no les queda más remedio). La extensión y eventual universalización del sufragio no es excepción a esta regla de la lucha de clases: o bien las élites no temieron dicha extensión, como en el caso de Toñes y Liberales ingleses en 1867, pues estaban convencidos de poderse atraer el voto obrero, o bien, como en la mayoría de los casos, la pujanza del movimiento obrero en el último tercio del XIX y principios del XX (II Internacional) las obligó a universalizarlo. Prueba de que no hubo desistimientos aver-gonzados es que �como otras veces en la historia� aprovecharon su oportunidad, cuando se les presentó, para quebrar la democra-cia e instaurar regímenes fascistas.

Page 196: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RÉPLICA A LA CRÍTICA DE ANTONI DOMÉNBCH 195

Finalmente, creo que aun ciñéndonos a los derechos constitu-tivos de ciudadanía, la RB no es en rigor un derecho tal. Lo es la subsistencia material, respecto de la cual, la RB no es más que un medio posible entre otros muchos: la valoración que nos merezca dependerá pues de cómo evaluemos su conveniencia y eficacia comparativa respecto de otros posibles instrumentos. Por poner un solo ejemplo, que considero muy ilustrativo: los atenienses de los siglos V y IV a.n.e. también fueron conscientes del carácter cívico-constitutivo de la subsistencia material y desde Enaltes hasta la época de Demóstenes buscaron un medio de proporcionársela a sus ciudadanos: no fue una RB, sino el llamado misthos, esto es, una paga por ocupar cargos públicos y por asistir a la Asamblea. Hay muchas diferencias entre estos dos medios de hacer valer de-rechos constitutivos, pero sólo señalaré la más relevante para la discusión: el misthos tenía una intención democrático-republicana explícita; la RB no. Nuevamente, las consecuencias importan, por-que aclaran las intenciones políticas subyacentes: los atenienses te-nían un concepto mucho más exigente de ciudadanía plena que el que subyace en el escrito de AD, aunque sé que no es el que tiene en la cabeza.

AD ciñe la justificación consecuencial de la RB a la erradica-ción de la pobreza, drama social que impide la constitución cívica de los que la sufren. Tal vez tenga razón AD y haya que limitar así el debate sobre la RB. Yo pretendía situarlo en un horizonte más amplio, el de la libertad republicana. Pero concedo que la pobreza es un problema mayor y que atajarlo es prioritario. Y concedo tam-bién, cómo no, que la erradicación de la pobreza es una condición necesaria �aunque no suficiente� de la plena ciudadanía.

Page 197: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 198: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

IV

RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y POLARIZACIÓN

por FERNANDO AGUIAR

Uno de los rasgos más llamativos, y discutidos, de la propuesta de la Renta Básica es, sin duda, su carácter universal. La renta o in-greso básico lo puede recibir cualquier ciudadano, sea rico o pobre, quiera trabajar remuneradamente o no, viva donde viva y con quien viva (Van Parijs, 1995: 35; Raventós, 1999: 17). Según sus defenso-res, si llegara a implantarse en alguna sociedad una Renta Básica Universal (RBU) traería consigo una radical transformación de la sociedad; transformación que acarrearía, entre otros, los siguientes beneficios sociales: se trata de una medida directa para atacar la pobreza; supondría un profundo cambio en nuestra concepción del trabajo; simplificaría los costes de administración que pesan sobre otro tipo de subsidios condicionados, y evitaría, además, buena parte de los defectos de dichos subsidios, como la trampa de la po-breza o la acentuación del problema del paro. Si a esto se añade que la financiación de ese ingreso no es una quimera y que la pro-puesta de la RBU parece no violar ninguno de los preceptos más exigentes de las más exigentes teorías contemporáneas de la justi-cia, no cabrá duda de que nos hallamos ante una de las propuestas de reforma social radical más interesantes y analíticamente mejor fundadas de los últimos tiempos.

Sin embargo, todas las supuestas virtudes de la RBU no justifi-can en modo alguno, a mi modo de ver, uno de los criterios de uni-versalidad en que se basa la propuesta, a saber, que no se tengan en cuenta las rentas individuales para recibirla: tanto la persona más ri-ca como la más pobre obtendrán, de hecho, la renta básica. En este breve trabajo quisiera abordar, de nuevo, dicha cuestión. Trataré de defender someramente si no cabría pensar en la posibilidad de idear una renta básica condicional que, entendida como un derecho social y no como un ingreso que se obtiene de hecho de forma universal, no nos obligue a renunciar a los beneficios de la RBU y sirva, al mismo tiempo, para atajar mejor el problema de la polarización social.

Page 199: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

198 LA RENTA BÁSICA

1. ¿Por qué la Renta Básica debe ser universal?

Los modernos Estados del Bienestar proporcionan una amplia gama de subsidios condicionados que tratan de ofrecer a la ciuda-danía protección frente a situaciones de precariedad. Los progra-mas de protección social existentes en la actualidad se pueden divi-dir en tres categorías distintas (Raventós, 1999: 90): prestaciones contributivas (pensiones de jubilación, seguro de paro, sanidad); prestaciones asistenciales y redistributivas no contributivas; bienes y servicios públicos. Tanto el primero como el segundo grupo de prestaciones se obtienen de forma condicional, bien porque se ha contribuido previamente, bien porque se pertenece al grupo social que tiene derecho a percibir una prestación no contributiva. Esto implica que los subsidios condicionados se reciben siempre ex post, es decir, tras haber realizado algún tipo de contribución económica durante una serie de años o después de pasar algún test de recursos que garantice el derecho a la prestación no contributiva. Por otra parte, buena parte de esas prestaciones sociales �especialmente las no contributivas� son total o parcialmente incompatibles con otro tipo de ingresos. A ello hay que añadir, por último, los costes de ad-ministración que implica gestionar tan variado tipo de subsidios.

La naturaleza de dichas prestaciones acarrea una serie de pro-blemas que, ciertamente, serían solventados por la RBU. Así, por ejemplo, puesto que no se puede recibir prestación contributiva al-guna si no se cotiza un número mínimo de años (el subsidio de pa-ro, por ejemplo, se recibe en España durante seis meses si se cotiza un año), quien se halle por debajo, por poco que sea, de la frontera establecida se quedará sin protección social. Por otro lado, para conseguir una prestación no contributiva es preciso someterse a un examen de la situación socioeconómica personal que puede resul-tar humillante o estigmatizador para quien ha de recibir la presta-ción. Además, las prestaciones sociales, no sólo no impiden que la gente puede caer en la trampa de la pobreza y, como consecuencia, en la del paro, sino que contribuyen a ello. Puesto que al aceptar un trabajo remunerado se debe renunciar a la prestación social, si el trabajo está mal o muy mal pagado, la persona que lo acepta puede verse en una situación precaria. De esa forma, sólo se acep-tará un trabajo cuando el salario que se obtenga compense la pér-dida del subsidio. Todo ello implica, en última instancia, que la protección social del Estado del Bienestar no asegura de forma universal ni el derecho a la existencia, pues hay quien carece de re-cursos suficientes para vivir dignamente, ni la libertad real de ele-gir la vida que se quiere vivir y ser dueños de nosotros mismos.

Page 200: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y POLARIZACIÓN 199

Nada de esto ocurriría con la implantación del subsidio univer-sal garantizado, pues éste «1) no requiere de un test de recursos porque, tal como dice su definición, lo percibe todo el mundo; 2) se percibe ex ante, y 3) no tiene techo porque se puede acumular a cualquier otro ingreso» (Raventós, 1999: 95). Se evitaría así la tram-pa de la pobreza (Van Parijs et al, 2000: 55), pues la gente podría aceptar trabajos a tiempo parcial o con una remuneración baja pa-ra completar la RBU; no se desincentivaría, en consecuencia, la búsqueda de trabajo y no habría que someterse, en fin, a humillan-tes comprobaciones de recursos. Que la RBU sea totalmente incon-dicional y, por tanto, universal, es lo que asegura, según sus defen-sores, el derecho a la existencia y la libertad real de todos (Van Pa-rijs, 1995; Raventós, 1999).

2. El derecho a una Renta Básica condicional

¿No cabe idear, entonces, una Renta Básica condicional que no padezca ni los defectos de las prestaciones sociales actuales ni los de la �a mi entender arbitraria� universalidad de la RBU? Esta cuestión remite en última instancia a la pregunta recurrente, aun-que no por ello menos necesaria, sobre si las personas de rentas al-tas o muy altas deben recibir también la RBU. Sus defensores, co-mo hemos visto, creen que sí, pues la universalidad asegura que no sea preciso someter a los más desfavorecidos a humillantes, costo-sos e ineficaces exámenes de recursos. Sin embargo, su argumenta-ción no me resulta convincente en este punto: no veo por qué ha de ser universal la renta si por ello se entiende, entre otras cosas, que todo el mundo, rico o pobre, la recibe de hecho. Como se ha seña-lado con frecuencia, esto parece violar claramente nuestras intui-ciones más básicas sobre justicia social. Para evitarlo, la RB bien podría ser universal en otro sentido: podría tratarse de un derecho que estuviera garantizado para todo el mundo si y sólo si a) el indi-viduo no desea trabajar remuneradamente, b) obtiene unos ingre-sos por debajo de un límite socialmente establecido. De esta forma, la RB sería un importante complemento para salarios medios, ba-jos o muy bajos (lo que daría a los trabajadores mayor poder de ne-gociación), sustituiría a la mayor parte de los subsidios condiciona-dos actuales, sería también un instrumento para luchar contra la pobreza, no tendría por qué no ser acumulable a otras formas de ingresos, siempre que no se superara cierto límite socialmente esta-blecido (límite que puede ser lo alto que se quiera para evitar que los más desfavorecidos sufran humillantes pruebas sobre sus recur-

Page 201: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 0 0 LA RENTA BÁSICA

sos), y no lo recibiría quien, por sobrepasar dicho límite, se consi-dere que no debe recibirlo.

Bill Gates no cobraría la RB condicional, lo que no supone que no tuviera derecho a ella si se arruinara o regalara todo su dinero para dedicarse a una vida contemplativa, del mismo modo que en una sociedad con un sistema desarrollado de bienestar social ten-dría derecho a una vivienda digna si se arruinara y lo perdiera to-do. Mas ello no implica que el Estado haya de darle al señor Gates un piso gratis, sino que debe dárselo a quien no tenga medios para conseguirlo. Que todos tengamos derecho a una vivienda digna no implica que todos, ricos y pobres, hayamos de recibir una del Esta-do; que todos tengamos derecho a movernos libremente por nues-tro país no implica que todos, ricos o pobres, debamos tener un co-che gratis o transporte gratuito. La RB no sería, pues, un ingreso que todos recibiríamos de facto, sino un derecho que cualquiera po-dría hacer efectivo en aquellos casos en que la sociedad lo conside-rara moralmente razonable: por ejemplo, cuando se reciben unos ingresos por debajo de un límite socialmente establecido o no se re-cibe ingreso alguno y, quizás, cuando no se desea trabajar remune-radamente.

3. Renta Básica y polarización

Una RB condicional que tenga en cuenta el nivel de ingresos de los individuos, es decir, que no acepte uno de los criterios de uni-versalidad de la RBU, contaría, además, con una ventaja que habría-mos de añadir a las antedichas: la Renta Básica incondicional ataja peor el problema de la polarización. Aunque no es raro que desi-gualdad y polarización vayan juntas, se trata de conceptos distintos (Esteban y Ray, 1996); es posible pensar en una sociedad que no es-té polarizada a pesar de ser muy desigual y, al contrario, cabe ima-ginar una sociedad que fuera poco desigual y estuviera muy polari-zada. Para ilustrar esto pensemos en el siguiente ejemplo.1 En una sociedad cualquiera, el ingreso medio del 10 % de los miembros más ricos de la población multiplica 1,5 veces los ingresos medios del 10 % de los segundos más ricos; los ingresos de éstos multipli-can 1,5 veces los ingresos medios de los terceros más ricos. Así lle-garíamos sucesivamente hasta los ingresos del 10 % de los segun-dos más pobres, que multiplican 1,5 veces los ingresos del 10%

1. Tomo prestado el ejemplo de Doménech (1996: 26).

Page 202: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y POLARIZACIÓN 201

más pobre. En otra sociedad, en cambio, es posible agrupar esta-dísticamente el ingreso del 50 % de los más ricos, que es 15 veces mayor, por ejemplo, que el del 50 % más pobre. Si bien podemos afirmar que la primera sociedad es más desigual que la segunda, la segunda está claramente más polarizada que la primera. Así pues, se puede decir que «en cualquier distribución de características (por ejemplo, renta) entendemos por polarización el grado en el que la población se encuentra agrupada en torno a polos distantes» (Esteban y Ray, 1996: 31).

El hecho de que la RBU pueda resultar menos eficaz contra la polarización que una renta básica que no incluya al grupo de los más ricos hace menos atractiva la propuesta de la RBU, sobre to-do si somos realmente capaces de desarrollar una RB condicional que tenga las ventajas de la renta básica universal sin sus inconve-nientes. Pues, efectivamente, una RB que aceptara todos los pun-tos de la definición de la RBU, excepto aquel en que se afirma que no se tomará en consideración si se es rico o pobre, puede tener el mismo atractivo normativo (o más), siendo al tiempo un remedio de mayor eficacia contra la polarización. Veámoslo con un ejem-plo ilustrativo. Imaginemos que en una sociedad capitalista, el in-greso medio del 50 % de los más ricos es 15 veces mayor que el ingreso medio del otro 50 % de la sociedad, que son pobres. Se trata sin duda de una sociedad muy polarizada. Si introdujéramos en esa sociedad una RBU que no se financiara gravando los ingresos de los más ricos para no desincentivar las inversiones se reduciría la polarización, sin duda, pero en menor medida que en una socie-dad en la que buena parte de la RBU se financiase mediante los impuestos de los más ricos. Pero, a su vez, la polarización sería aún menor si el 50 % de los más ricos no recibiera renta básica al-guna y contribuyeran a financiar la RB que recibe el otro 50 %, que son considerablemente más pobres que ellos. En la tabla de más abajo se ilustra esta situación. En una sociedad capitalista muy polarizada (la renta media del grupo de los ricos es 15 veces mayor que la del grupo de los pobres) se introduce una RB que sea igual, por ejemplo, a la renta media de los pobres (15). Una RBU financiada con nuevos impuestos (tasa Tobin, impuestos so-bre la energía) reduciría la polarización menos que una RBU que se financiara en parte con impuestos sobre las rentas superiores.2

2. Cuanto más se acerca a 0 el índice de polarización en este sencillo ejemplo, más polarizada está la sociedad, y viceversa. Insisto en que esto no es sino un ejer-cicio de ilustración, por lo que las cifras deben tomarse como una forma de animar a un trabajo técnico serio en esta línea.

Page 203: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 0 2 LA RENTA BÁSICA

TABLA 11.1.

Muy pobres Pobres Ricos Muy ricos índice de 20% 30% 40% 10% polarización

Ingresos (A) (B) (C) (C + D/A + B) Capitalismo 10 20 150 300 0,06

RBU (sin impuestos) 25 35 165 315 0,125 RBU(después de impuestos 25 35 160 305 0,129 progresivos sobre la renta de los más ricos)

RB condicional (después de impuestos progresivos sobre la renta de los más ricos) 25 35 145 290 0,138

A su vez, cualquiera de las dos rentas básicas universales de nues-tro ejemplo, la que grava fiscalmente a los ricos y la que no, redu-ce menos la polarización que una renta básica condicional que ex-cluya a los más ricos y que grave sus impuestos parcialmente para financiar dicha renta.

El ejemplo anterior no es, ni muchísimo menos, una demostra-ción técnica de que la RBU no es capaz de afrontar el problema de la polarización. Pero sí creo al menos que es un ejercicio hipotético útil que nos sirve para ilustrar el hecho de que la renta básica uni-versal, especialmente si se financia en exclusiva con impuestos nue-vos, quizás no resuelva bien el problema de la polarización, pues como afirman Esteban y Ray:

Si se produjese una redistribución en el seno de la población pobre y también observásemos una redistribución similar entre los ricos, todas las medidas de desigualdad nos indicarían que se ha experimentado una disminución. Sin embargo, está claro que to-dos coincidirían en considerar que el fraccionamiento de la socie-dad entre pobres y ricos se habría profundizado (Esteban y Ray, 1996: 33).

La renta básica universal no es capaz del todo de impedir, a mi modo de ver, dicho fraccionamiento. Esto es especialmente grave si se considera que la fractura social que refleja la polarización tiene, o puede tener, graves consecuencias para la sociedad (Doménech, 1996), especialmente en relación con uno de los valores básicos que parece animar la propuesta de la RBU: la libertad real para todos. No se puede negar que si todos recibiéramos una renta básica que nos permitiera vivir dignamente, no sólo se vería mitigada la po-breza, sino que cada ciudadano y ciudadana podría decidir libre-

Page 204: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y POLARIZACIÓN 2 0 3

mente cómo quiere vivir la vida en el seno de su sociedad polariza-da (podría decidir, al menos, si quiere trabajar remuneradamente o no). Mas sería imposible que la facción pobre pudiera decidir cómo quiere que sea esa sociedad �su libertad no llegaría tan lejos�, pues las facciones más ricas y poderosas de esa sociedad dividida tendrían una mayor capacidad de decisión y, por tanto, una libertad mayor. Así pues, la propuesta de la renta básica univeral debería hacer frente al grave problema de la polarización si es que acaso quiere honrar la libertad real de todos, pero no parece que esté bien armada del todo para ello.

Bibliografía

Doménech, A. (1996): «Desigualdad, responsabilidad, ciudadanía y polari-zación», en W. AA., Perspectivas teóricas y comparadas de la igualdad. Madrid, Fundación Argentaria/Visor, pp. 15-28.

Esteban, J. y Ray, D. (1996): «Polarización y conflicto», en W. AA., Pers-pectivas teóricas y comparadas de la igualdad. Madrid, Fundación Ar-gentaria/Visor, pp. 29-50.

Raventós, D. (1999): El derecho a la existencia. Barcelona, Ariel Van Parijs, Ph. (1995): Real Freedom for All. Oxford, Clarendon Press. Van Parijs, Ph.; Jacquet, L. y Salinas, C. (2000): «Basic income and it cog-

nates: Partial Basic Income versus Earned Income Tax Credit and Re-ductions of Social Security Contributions as alternative ways of ad-dressing the "New Social Question"», en R. Van der Veen y L. Groot (eds.), Basic Income on the Agenda. Amsterdam, Amsterdam University Press.

Page 205: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 206: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

V

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES1

por DAVID CASASSAS Y GERMÁN LOEWE

Que la incertidumbre es algo que ocupa los más diversos esce-narios de nuestras existencias no es una afirmación que a estas al-turas pueda coger por sorpresa. No en vano uno de los tratados de ciencias sociales más brillantes de las últimas décadas, El cemento de la Sociedad, de Jon Elster, arranca presentando la figura de un Macbeth víctima de la imposibilidad de predecir (Elster, 1991). Su-mido en una atmósfera sofocante de pavor y de duda («la vida es una fábula contada por un idiota, llena de ruido y de furia, que no significa nada»),2 el rey escocés se enfrenta a la suerte de desorden social que aparece como consecuencia de la inseguridad relativa a lo que se haya de hacer, inseguridad que, en gran medida, resulta de la ignorancia respecto a lo que harán los demás. La vida no ofre-ce señales que puedan guiar los cursos de acción de los agentes, los cuales quedan a expensas de decisiones ajenas a ellos.

Ciertos escenarios hacen de la zozobra asociada a tal inseguri-dad una realidad palmaria. Si bien es cierto que el clima de fatalidad que el dramaturgo inglés hace pesar sobre sus personajes no es ex-tensible a esferas de nuestras vidas en las que existen sobrados mo-tivos para creer que podemos erigirnos en sus auténticos directores,3

otros muchos ámbitos de nuestro vivir cotidiano �las relaciones la-borales, por ejemplo� pueden ser perfectamente capturados por los

1. Quede constancia de nuestro agradecimiento a Daniel Raventós por sus comentarios a un primer borrador de este texto.

2. «Life... is a tale / Told by an idiot, full of sound and fury, / signifying not- hing» (V, esc. 5, 26).

3. Del hecho de que la indómita aseveración friedmaniana que nos hacía ple namente «libres para elegir» pueda ser razonablemente calificada de sarcasmo no se sigue que la libertad tenga que ser completamente extirpada de nuestros análisis de las relaciones sociales: cabe pensar, por lo pronto, en los muchos escenarios �los

Page 207: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 0 6 LA RENTA BÁSICA

rasgos de este universo macbethiano, desigual e incierto, en el que nuestra bendita autonomía queda en entredicho. Alrededor de tales consideraciones se articula buena parte de los actuales intentos de reconstruir la idea de libertad tras la asunción de los estragos que han causado las debilidades que presenta su formulación liberal-mo-derna. En efecto, esa libertad de los modernos de la que hablaba Constant, entendida exclusivamente como no-interferencia, se ha mostrado ajena a las asimetrías de poder existentes entre los indivi-duos y, por lo tanto, a los mecanismos a través de los cuales la liber-tad individual va siendo cercenada hasta quedar reducida a una ga-rantía estrictamente formal que de poco sirve si de lo que se trata es de hacer efectivas ciertas dosis de autonomía a la hora de formarse planes de vida propios y de mantenerlos a lo largo del tiempo. Se ha-ce imprescindible, pues, acercarse a cierta idea de libertad real.

1. Los avatares de la libertad real: Renta Básica y fuerza negociadora de los trabajadores

Como es sabido, una aproximación fértil a la idea de libertad real debe incorporar, para decirlo con Philippe Van Parijs, los com-ponentes de seguridad, propiedad de sí y oportunidad (Van Parijs, 1996). Así, en contraste con la idea de libertad formal, que contem-pla tan sólo los dos primeros aspectos �la seguridad derivada de al-guna estructura de derechos sólidamente anclada y la propiedad de sí por parte de cada cual�, la idea de libertad real hace hincapié en la centralidad de la oportunidad, entendida ésta como disponibilidad de los recursos externos �los económicos, muy señaladamente� necesarios para llevar a cabo lo que realmente deseamos.4 Todo ello define una sociedad libre. Realmente libre, puesto que formalmente libre lo es cualquier sociedad que cumpla sólo las dos primeras con-diciones. Así, si acepto, porque no tengo otra opción, un trabajo asa-lariado de pésimas condiciones, no soy realmente libre de aceptar tal trabajo. En otras palabras, mientras que la libertad formal se reduce

que pueden tomar forma, tanto en la esfera de lo público como en la de lo privado, a través de procedimientos deliberativos no estratégicos, por ejemplo� en los que la libertad individual puede salir robustecida de la concurrencia de los demás indivi-duos en el proceso de interacción social.

4. Van Parijs denomina ordenamiento leximin de la oportunidad el principio según el cual, en una sociedad libre, la persona que cuente con menos oportunidades no deberá tenerlas menores que aquéllas de las que disponga la persona con menos oportunidades dentro de cualquier otro ordenamiento que podamos articular.

Page 208: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 207

a la mera ausencia de coerción, la libertad real se define como la capacidad de hacer x, cuando el deseo de hacer x supone hacer x.5

¿Está un trabajador, en el capitalismo, obligado a vender su fuerza de trabajo? ¿Tiene la libertad real necesaria para no hacerlo? En la trastienda de tales consideraciones late lo que, al decir de Imanol Zubero,6 ha actuado como hilo conductor del movimiento obrero, esto es, la convicción de que por la puerta del control sobre el tiempo de trabajo se introduce el control sobre la práctica totali-dad de la vida de los individuos, en una pugna en la que se enfren-tan el objetivo empresarial de convertir el tiempo en capital �«el tiempo es oro», dice Zubero con ironía� y el objetivo obrero de rescatar tiempo para la libertad. En efecto, el hecho de que los indi-viduos se vean en la obligación de ocupar buena parte de su tiempo en tratar de obtener su propio sustento y de, frente a la acuciante amenaza de perder el empleo, asegurar su continuidad reduce sus-tancialmente su margen de libertad.

En esta dirección, el objetivo del presente trabajo no es otro que el de discutir las potencialidades que presenta la propuesta de la ren-ta básica como mecanismo para acrecentar la fuerza negociadora �y con ella la libertad real� de los trabajadores en el mercado de trabajo.7 De entrada, tal posibilidad resulta altamente intuitiva. En efecto, a diferencia de los más fuertes, quienes pueden amenazar con retirarse a un estado de naturaleza pre-laborals en el que con toda se-

5. Una sólida síntesis del discurso de la libertad real, junto con otros cons- tructos normativos, como fundamentación de la deseabilidad ética de la propuesta de la renta básica puede encontrarse en Raventós (1999).

6. Véase su trabajo «Repensar el empleo, repensar la vida», incluido en este volumen.

7. Nótese que presentar la renta básica como factor desencadenante de un incre mento del poder de negociación de los trabajadores no implica considerar tal medida como la única forma posible de aumentar esa fuerza negociadora. En efecto, existe la posibilidad de fijar legalmente una serie de condiciones de mínimos, esto es, de trazar la frontera de lo innegociable: la jornada laboral, el salario mínimo o las formas de contratación y de despido, entre otros, son aspectos cuya definición previa revigoriza la posición de los trabajadores en la mesa de negociación. Ahora bien, el análisis del encaje de tales propuestas en un escenario en el que se haya aplicado alguna forma de renta básica es algo que dista de las posibilidades del presente trabajo, cuyo objetivo quiere quedar acotado al impacto de la medida que nos ocupa.

8. En este contexto, la noción de estado de naturaleza, recurrida con frecuencia en el ámbito de la teoría de juegos, en particualar, y, en general, en el de las ciencias sociales, actúa como supuesto heurístico �es evidente que en materia laboral, en la negociación de convenios, nunca se parte de cero: siempre ha habido rondas de nego ciación previas�, con el que se busca presumir un statu quo �un escenario inicial en el que se concentran los esfuerzos para la consecución del contrato� que, a su vez, aparece como punto de llegada en caso de rompimiento de negociaciones.

Page 209: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

208 LA RENTA BÁSICA

guridad pueden sobrevivir, los débiles, atados a la percepción de las rentas ligadas a los trabajos remunerados, no pueden dejar de acep-tar los regímenes mínimos que aquéllos puedan tratar de imponer. La idea de que la renta básica podría situar a los trabajadores en con-diciones de igualdad con los empresarios por lo que a tal amenaza respecta, pues, parece que no merece discusión: con una renta bási-ca, el rompimiento de negociaciones y, con él, la salida del mercado de trabajo �la retirada al estado de naturaleza�, dejaría de implicar la ausencia de todo medio de vida, ya que, por lo menos, el nivel de subsistencia quedaría a salvo. Así, desde el momento en que las ne-cesidades básicas se encontraran incondicionalmente cubiertas, los individuos podrían llegar a optar incluso por el abandono de sus ocupaciones laborales, si así lo prefirieran. En palabras de Roberto Gargarella, «su trabajo, en todo caso, sería resultado de una mera preferencia por trabajar determinada por su vocación o por sus am-biciones. Esto es, [la renta básica] ayudaría a que nadie se viera for-zado a desempeñar tareas que no lo complacieran, por lo cual, el trabajo comenzaría a estar más ligado a la propia decisión de uno acerca de cómo es que quiere "autorrealizarse"» (Gargarella, 1995). Visto desde otro ángulo, el dinamismo que, tras la introducción de una renta básica, la oferta de trabajo cobra �piénsese en la con-siderable ampliación del abanico de decisiones que los trabajadores pueden tomar en relación con la entrada y la salida del mercado de trabajo� da prueba del creciente poder contractual del que dicha medida dota a los trabajadores. En esta dirección, pese a la cautela con la que merecen ser atendidos los supuestos sobre los que des-cansa, el modelo neoclásico acerca del funcionamiento de la oferta y de la demanda en el mercado laboral arroja resultados nada me-nospreciables (Raventós, 2000a). Según tal modelo, cuando los sa-larios crecen �y la propuesta de la renta básica puede entenderse, con las reservas necesarias, como un incremento salarial�9 aparece un efecto renta que inclina a los individuos a aumentar su tiempo de ocio, esto es, a reducir la oferta de trabajo.10 Así, si bien es

9. Cierto es que ello dependerá del modelo de financiación adoptado. Sin embargo, cabe mencionar que en todos los estudios cuantitativos aparecidos hasta la fecha acerca del impacto de la introducción de una renta básica sobre las princi-pales variables macroeconómicas, los sectores más débiles salen ganando en térmi-nos de renta total percibida. En concreto, el texto, presente en este mismo volumen, referido a un proyecto de renta básica para Canadá constituye un muy buen ejem-plo de ello.

10. Es preciso señalar que el efecto sobre el mercado de trabajo de la implan-tación de una renta básica no se ciñe exclusivamente a los incentivos desde el punto

Page 210: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 209

cierto que el análisis neoclásico del efecto de una prestación mone-taria sobre la oferta de trabajo parte de la dudosa hipótesis según la cual, cada individuo puede variar libremente el número de horas de trabajo �dicho de un modo un tanto tosco: cada cual puede frag-mentar a su gusto la jornada laboral�, es incuestionable que la contracción de la oferta de trabajo que dicho análisis arroja como resultado parece altamente plausible.11 En definitiva, la posibilidad de una tendencia a la baja de la oferta de trabajo merece ser aten-dida en tanto que manifestación de una creciente fuerza contrac-tual que convierte la salida del mercado de trabajo �la retirada al estado de naturaleza� en una posibilidad menos quimérica.12

Pese a que las consideraciones que se han ido apuntando pare-cen satisfacer de un modo razonable nuestras intuiciones, merece la pena formularlas a través de las herramientas formales que la teoría económica pone a nuestra disposición. En concreto, el uso que la economía laboral ha hecho de determinados modelos de ne-gociación propios de la teoría de juegos ha resultado altamente fructífero para entender el funcionamiento de los mecanismos nu-cleares de los mercados de trabajo contemporáneos. En esta direc-ción, uno de los objetivos del presente texto, abordado en la sección tercera, será el de tratar de entender en qué medida la implantación de la propuesta de la renta básica puede inducir efectivamente un incremento del poder contractual de los trabajadores, desde la con-vicción de que los modelos formales de la teoría de la negociación recogen �y lo hacen con precisión� las principales variables ex-plicativas de la fuerza negociadora, de tal modo que nos muestran con especial rigor cómo operan los mecanismos que la refuerzan o la menguan. Razonables exigencias de claridad conceptual, pues,

de vista de la oferta y la demanda de trabajo asalariado. En efecto, cabe contemplar también el impacto de la renta básica sobre la autoocupación, el trabajo asalariado a tiempo parcial y la variación de los salarios de determinadas profesiones (Raventós, 1999). La evolución de tales realidades se erige también en catalizador del poder de negociación de los trabajadores.

11. Parece razonable pensar que la reducción de la oferta de trabajo depende rá de la cuantía del subsidio (Przeworski, 1988). Supongamos, sin embargo, que la renta básica se sitúa en el umbral de pobreza, esto es, en un nivel suficiente como para cubrir las necesidades básicas de los individuos y permitir, en consecuencia, que éstos puedan cumplir la amenaza de abandonar el mercado de trabajo en el caso de que las condiciones en él planteadas no les satisfagan.

12. Para un revelador análisis acerca de las posibilidades de una reducción de la oferta de trabajo, así como de las implicaciones fiscales de tal fenómeno, como consecuencia de la implantación de una renta básica, véase Przeworski (1988) y Van Der Veen-Van Parijs (1988).

Page 211: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

210 LA RENTA BÁSICA

exigen recurrir a tales modelos. No obstante, cabe detenerse aún en un ejercicio preliminar de aquilatamiento conceptual, sin el cual el éxito de la empresa puede verse mermado.

2. Paciencia, riesgo y desacuerdo: los determinantes de la fuerza negociadora

Uno de los pasajes del drama de Macbeth más celebrados desta-ca por una afirmación que, no por oscura, deja de resultar sugerente: «Si se hiciera cuando se hace, entonces convendría que se hiciera de-prisa».13 Ubicada en el contexto de ese universo macbethiano en el que el control de las propias vidas queda diluido en el quimérico in-tento de descifrar unas señales apenas reconocibles, tal aseveración nos conduce, una vez más, a los mecanismos de respuesta de los in-dividuos ante la evidencia de la centralidad de la incertidumbre y de la ausencia de toda posibilidad de gobierno sobre unos cursos de ac-ción que han quedado a expensas de voluntades ajenas. Y lo hace de modo tal, que nos sitúa ante la puerta de entrada al análisis de los problemas nucleares de la negociación en el mercado de trabajo: la valoración del tiempo por parte de los participantes en el proceso de negociación como factor determinante del poder de los mismos.

Una primera aproximación a la conceptualización del poder de negociación, por tanto, debe acercarnos a la consideración de las preferencias temporales. Por trivial que parezca, el aserto de Elster (1991) resulta altamente clarificador en este punto: «[cuando exis-ten] diferentes tasas de preferencia temporal, el resultado favorece a la parte menos impaciente, que puede decir de manera creíble que no le importa esperar». Ese shakespeareano «convendría que se hiciera deprisa», pues, hace patente una consideración del factor tiempo que merma a todas luces el poder de negociación. En efec-to, la premura empuja a decisiones precipitadas. En otras palabras, el hecho de conceder muestras de urgencia anima a la otra parte a estirar el proceso de negociación, aun cuando tal acción suponga incurrir en mayores costes, con la esperanza de que, en el margen, el aprieto traicione las perspectivas iniciales del adversario y le obli-gue a ceder sus posiciones. En definitiva, la paciencia, la capacidad de espera aparece como un factor clave para sentar las bases de una posición de fuerza convincente.

13. esc. 7).

«If it were done when 'tis done, then 'twere well-It were done quickly» (V,

Page 212: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 211

Pero cabe ir más allá: la habilidad en la negociación depende de toda una amalgama de factores que, desde la firmeza con la que se mantiene una oferta hasta el apoyo proporcionado por la opinión pública, pasando por la capacidad estratégica de los individuos in-volucrados en la negociación, se erigen en las piezas constituyentes de las asimetrías entre las partes en lo que a la fuerza negociadora respecta. Sin embargo, tal mescolanza de factores explicativos halla un clarificador punto de engarce en la atención a dos realidades que, junto con la ya discutida actitud ante el tiempo, constituyen los elementos nucleares del poder contractual: la disposición a correr riesgos y la consideración, por parte de los individuos, de lo que la teoría de juegos ha dado en llamar punto de desacuerdo. Por un la-do, en relación con la actitud ante el riesgo,14 un excesivo conserva-durismo por parte de los contendientes en la mesa de negociación tiende a constreñir su conjunto de resultados favorables. Por el otro, los valores de desacuerdo con que los individuos puedan contar � la utilidad obtenida en caso de desacuerdo� resultan altamente sig-nificativos. Efectivamente, no es lo mismo romper las negociacio-nes con unos pagos en el haber �los iniciales, los del llamado statu quo, menos la valoración subjetiva de los costes asociados a la ne-gociación mantenida hasta el momento� que resulten razonables, que hacerlo sin respaldo alguno.15

In nuce, puede sostenerse que los principales factores determi-nantes de la fuerza negociadora son las preferencias temporales, la aversión a correr riesgos y los valores de desacuerdo. Tal y como se ha visto, cuanto más impaciente sea una parte, cuanto más reacia sea a correr riesgos y cuanto menor sea la utilidad obtenida en ca-so de desacuerdo, tanto más débil será su posición negociadora. Pues bien, es dable pensar que los menos acaudalados, por un lado, son más impacientes �la carestía de fondos que les aseguren un sostén duradero les anima a atar acuerdos que, quizás, no sean los más favorables�; por el otro, se muestran más reacios a correr

14. La teoría económica explica la actitud frente al riesgo a través del análisis de las preferencias de los individuos ante la incertidumbre. En esta dirección, los amantes del riesgo son aquellos individuos para los que, por ejemplo, es preferible tener, antes que cien unidades monetarias garantizadas, el diez por ciento de posibi lidades de obtener mil. Los aversos al riesgo, por el contrario, son los que prefieren cien unidades monetarias seguras al diez por ciento de posibilidades de obtener mil.

15. Es común entre los economistas, para quienes la función de utilidad del dinero es cóncava, afirmar que la utilidad marginal del individuo pobre crece más rápidamente. Para un individuo pobre, una unidad monetaria adicional significa mucho más de lo que supone para uno rico, quien por esa misma razón tiene mucho menos que perder si no se cierra ningún trato.

Page 213: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 1 2 LA RENTA BÁSICA

riesgos �si bien es cierto que tienen menos que perder, el menos-cabo de su haber puede resultar especialmente trágico�; y, final-mente, como es obvio, cuentan con un valor de desacuerdo menor16

(Elster, 1991). De ello se sigue sin demasiadas complicaciones que la introducción de una renta básica, por las tres razones apuntadas, debería dotar a los más débiles de mayor fuerza negociadora en la arena laboral.

No obstante, si bien el conjunto de conclusiones que se deri-van de las consideraciones aducidas parece plausible, una aproxi-mación formal a las mismas resultará altamente esclarecedora. En esta dirección, tal y como se ha señalado, en la sección tercera se traerán a colación los resultados más relevantes que la teoría de juegos ofrece en relación con el tema que nos ocupa. Cierto es que los axiomas de los que las teorías formales de la negociación par-ten no siempre hallan una base empírica en los mercados de tra-bajo. Por lo pronto, tales teorías se encuentran a expensas de los fallos de la racionalidad supuesta en los agentes. Más aún, prácti-cas habituales en los mercados de trabajo ponen en entredicho el alcance de sus derivaciones: sin ir más lejos, la teoría de los con-venios desatiende aspectos tan significativos como la posibilidad de que, en un contexto caracterizado por la pertenencia a organi-zaciones sindicales diferentes de trabajadores que realizan una misma actividad, se formen coaliciones entre la empresa y un sin-dicato contra otro sindicato.

Pero ahogar bajo consideraciones de esta guisa el vigor expli-cativo de modelos como los que se discutirán supone un error me-todológico que debe ser evitado a todas luces. Que entre una teoría y la realidad por ella referida medie una brecha no es algo que de-ba inquietar a nadie. Entre otras cosas, esta suerte de hiato ontoló-gico entre una y otra es lo que explica que, por ejemplo, la teoría marxiana de la explotación no sea explotadora. En este punto, un modelo teórico, que supone la aplicación de una teoría al estudio de una realidad determinada, lejos de quedar en entredicho como consecuencia del carácter formal de la axiomática de la teoría, ha-llará la legitimación de su uso en el reconocimiento de que la reali-dad objeto de estudio presenta características que pueden ser razo-nablemente capturadas por los supuestos de aquélla.17

16. De ahí la práctica, recurrida frecuentemente por los trabajadores, de for mar una caja de fondos de huelga �la llamada caja de resistencia� para sostenerse en el caso de producirse un desacuerdo.

17. Para una aproximación más amplia a tales discusiones, véase de Francisco (1992).

Page 214: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 213

En este sentido, huelga decir que reflexionar acerca de los re-sultados de los modelos formales sobre la negociación en el merca-do de trabajo propios de la teoría de juegos debe permitir incre-mentar nuestra comprensión de los problemas y cuestiones subya-centes tras los procesos negociadores. En especial, los efectos de la introducción de una renta básica sobre la fuerza negociadora de los trabajadores han de poder ser aprehendidos por modelos que atien-den a sus variables explicativas básicas.

3. La impronta de la Renta Básica sobre la fuerza negociadora: una aproximación microeconómica

Enfrentados al empeño de estudiar el impacto de la renta bási-ca sobre el poder de negociación de los individuos menos favoreci-dos, parece razonable, pues, volver la vista hacia la teoría económi-ca. En efecto, la aproximación microeconómica se muestra como la única capaz de describir formalmente los procesos de negociación y, por lo tanto, de predecir con rigor la sensibilidad de éstos ante al-teraciones de las condiciones de partida, alteraciones como la que resultaría de la instauración de una renta básica. Para ello, supon-dremos que las partes que se sientan a negociar �un empresario y un trabajador�18 reciben la misma renta y que el proceso de nego-ciación es directo, esto es, que los dos partícipes en el mismo tienen plenos poderes para realizar ofertas y para rechazarlas. El objetivo final será verificar si la renta básica le confiere a alguna de las par-tes un mayor poder de negociación �y, por ende, una porción ma-yor de los recursos totales� y, en caso de respuesta afirmativa, ana-lizar en quién recae esa ganancia de poder negociador y cuan sig-nificativa es.

Cabe señalar, sin embargo, que los economistas consideraron durante mucho tiempo que el problema de la negociación racional estaba indeterminado. Ni siquiera las decisivas contribuciones de Von Neumann y Morgenstern (1944), consideradas el arranque de la andadura científica de la teoría de los juegos, sirvieron para deter-minar cuál debía ser el resultado final �el reparto final, si se quie-re� de una negociación entre agentes racionales que se disputan

18. Estas dos figuras actúan aquí como representantes de cualquier unidad de decisión relevante para un proceso de negociación en el mercado laboral. Del mismo modo, podríamos hablar de la patronal y del sindicato, o de un consejo directivo de una empresa y del representante sindical.

Page 215: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

214 LA RENTA BÁSICA

Utilidad del empresario

Utilidad del trabajador

FlG. 12.1.

unos recursos. En efecto, la ciencia económica del momento se li-mitaba a señalar que este reparto final habría de pertenecer al con-junto de repartos pareto-eficientes.19 Pero John Nash (1950) demos-tró que sí es posible encontrar una solución única al problema de la negociación.20 Desde entonces y hasta hoy, la solución de negocia-ción de Nash ha permanecido como la mejor aproximación a este problema clásico, permitiéndonos predecir el resultado de un pro-ceso de negociación en función de parámetros como la ubicación del statu quo �el reparto inicial�, las diferentes actitudes frente al riesgo y las preferencias temporales de los individuos.

Así pues, tras una breve descripción del modelo, será preciso señalar cómo queda recogida en sus parámetros la fuerza negocia-dora de los trabajadores, para concluir analizando el impacto de la renta básica sobre tales parámetros y, por tanto, sobre el poder con-tractual de los más débiles.

Imaginemos, para simplificar, la situación siguiente: un traba-jador se sienta a negociar con un empresario el salario que ha de

19. Con un reparto pareto-eficiente, y si nos acogemos al supuesto de racio nalidad propio de la microeconomía, que excluye la envidia como variable de deci sión de los individuos, cabe esperar que el resultado de una negociación entre agen tes racionales no admita la posibilidad de que uno de ellos mejore sin que empeore el otro.

20. La expresión solución única debe entenderse, en este contexto, como reparto final. De este modo, el trabajo de Nash permite establecer de antemano cómo quedará finalmente repartido el total de los recursos entre dos individuos que se sienten a negociar racionalmente.

Page 216: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 215

recibir durante el próximo año de trabajo. El salario que se acuer-de en la negociación supondrá, ceteris paribus, un ingreso para el trabajador y un menor beneficio para el empresario. Así pues, cabe entender este problema de negociación como el que afrontan las partes con ocasión de repartirse una cantidad fija de unidades mo-netarias, las cuales, una vez en manos de los individuos, se traduci-rán en utilidad. Cabe aclarar que este fecundo concepto, el de utili-dad, debe ser entendido aquí con arreglo a la definición que de él da la ciencia económica. Para ésta, la utilidad es la satisfacción, la felicidad que se deriva de la obtención de un bien �el dinero, en es-te caso�. La teoría económica capta de esta manera la intuición, compartida por todos nosotros, de que no es lo mismo un billete de gran valor en manos de un banquero, que el mismo billete en ma-nos de un indigente. En adelante, pues, nos referiremos siempre al reparto de utilidades que resulta de un proceso negociador, utilida-des que, a su vez, se derivan de la particular traducción del dinero en felicidad que opere en cada una de las partes.21

Las reglas del modelo de negociación al que nos enfrentamos son las siguientes: si empresario y trabajador alcanzan un acuerdo, se procede inmediatamente al reparto; mientras que si no hay acuerdo, uno y otro reciben el pago correspondiente al llamado punto de desacuerdo. La figura 12.1 muestra el conjunto X de posi-bles acuerdos,22 expresados directamente como utilidades de los in-dividuos por el dinero. El punto ξ designa el reparto de utilidades correspondiente a la ausencia de acuerdo, en cuyo caso el empresa-rio recibe una utilidad de ξe y el trabajador una utilidad de ξt . De es-te modo, el problema de negociación de Nash se representa formal-mente como el par (X,ξ).

Nash planteó la resolución de la indeterminación de los proce-sos de negociación racional a través de la demostración matemáti-ca de que, conocidos X y ξ , únicamente cabe esperar un acuerdo fi-nal como resultado de la negociación entre individuos racionales, siempre y cuando se exija la satisfacción de un determinado con-junto de axiomas.23 Este acuerdo, el resultado final de la negocia-

21. Técnicamente, esta traducción de dinero en felicidad se representa por medio de las denominadas funciones de utilidad.

22. El conjunto X de posibles acuerdos se supone cerrado, acotado superior mente, comprensivo y convexo. Para una justificación de tales supuestos, véase Nash (1950).

23. El conjunto de axiomas escogido por Nash para solucionar el problema de la negociación no está exento de críticas, en especial en lo que se refiere al decisivo axioma de independencia de las alternativas irrelevantes. En efecto, varios auto-

Page 217: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 1 6 LA RENTA BÁSICA

ción, es la denominada solución de negociación de Nash (el punto N en el gráfico), y se obtiene maximizando el producto de las ganan-cias de utilidad de cada una de las partes respecto de su utilidad en caso de desacuerdo:24

max(ue - ξe (ut - ξt) s.a. u ≥ ξ

Una forma de entender intuitivamente este concepto de solu-ción pasa por imaginar que se le da el cien por cien de la cantidad que se ha de repartir a uno de los individuos y, a continuación, se procede a una operación de trasvase de unidades monetarias hacia el individuo dotado inicialmente con el cero por cien; todo ello has-ta que observemos que al ir realizando tal acción estamos disminu-yendo el producto de las utilidades de ambos. En ese momento es-taremos exactamente en la solución de negociación de Nash, que es precisamente aquel reparto de unidades monetarias que, traducidas a las respectivas utilidades multiplicadas entre sí, resulta en un ma-yor valor.25

Si bien en el planteamiento original de Nash se presume que las habilidades negociadoras de los individuos son idénticas, el mo-delo de Nash puede generalizarse para el caso de que los individuos

res, entre los que cabe destacar a Kalai y Smorodinski (1975), han tratado de susti-tuir dicho axioma manteniendo el resultado de una única solución al problema. Sin embargo, el axioma alternativo que tales autores proponen resulta menos realista, por lo que arroja resultados menos satisfactorios que los que se derivan de la asun-ción del axioma original de Nash (Binmore, 1998). Con la solución de Kalai-Smorodinski, por ejemplo, la mayor aversión al riesgo de una de las partes no daña su poder de negociación, lo cual resulta una descripción de la realidad más bien dudosa. En este sentido, y pese al relativo éxito de la solución Kalai-Smorodinski, se puede afirmar que lo que llevaron a cabo estos autores no fue más que un ejercicio matemático con el que pretendían demostrar que la solución única para el proble-ma de negociación no exige necesariamente el sistema de axiomas de Nash.

24. La razón por la cual la solución al problema de negociación pasa preci samente por la maximización del producto de las utilidades de los negociadores se encuentra en el razonamiento matemático desarrollado por Nash (1950). Comprender este resultado exige un análisis del sistema axiomático del modelo de Nash que excedería las posibilidades de este texto.

25. Nótese que este resultado difiere de la propuesta utilitarista, según la cual, el reparto de los recursos debe maximizar la suma de las utilidades de los implica dos en la negociación. El hecho de que la aproximación utilitarista a este problema sea de carácter normativo no hace, a nuestro juicio, sino enfatizar la relevancia de la aportación, estrictamente positiva, de Nash.

Page 218: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 217

presenten distintos poderes de negociación. Para ello, basta con ponderar los factores que aparecen en la fórmula de Nash con unos exponentes que recojan las respectivas fuerzas negociadoras:26

max(ue - ξe ) a (ut � ξt )b

s.a. u ≥ ξ

Así, el modelo de negociación ponderado de Nash reúne los ele-mentos esenciales para un análisis del impacto de la renta básica sobre la fuerza de negociación de los individuos. Sin embargo, es preciso, antes de proceder a dicho análisis, ensayar una interpreta-ción de los parámetros que aparecen en la solución de Nash.

En el modelo presentado aparecen únicamente tres tipos de pa-rámetros, a saber, el punto de desacuerdo ξ, los respectivos poderes de negociación α y β y el grado de aversión al riesgo de los indivi-duos, que queda implícito en las utilidades respectivas. Veamos bre-vemente cada uno de ellos.

El punto de desacuerdo ξ=( ξe , ξt,) debe ser interpretado como las utilidades que reciben los individuos mientras el proceso de negociación no fructifica, esto es, como las utilidades correspondientes al ingreso percibido por cada una de las partes durante la negociación.27 En el ejemplo del empresario y del trabajador, ξe es la utilidad que obtiene el empresario si continúa pagando el salario estipulado hasta el momento en que se inicia el proceso, mientras que ξt representa la utilidad del trabajador en el caso de que siga percibiendo el salario inicial. La ubicación de dicho punto resulta decisiva para que la solución del proceso de negociación: en la medida en que el programa de ma-ximización queda sujeto a la restricción de que u ≥ ξ la solución siempre se hallará limitada a los acuerdos pareto-superiores a ξ .En síntesis, si la utilidad del desacuerdo de una de las partes aumenta en mayor medida que la de la otra, el punto ξ se traslada, con lo que la solución de Nash queda alterada en favor del individuo que ha pre-sentado el mayor aumento relativo de la utilidad del desacuerdo.

26. La interpretación de tales exponentes será tratada a continuación. De momento, basta con entenderlos como el reflejo de las respectivas habilidades en la negociación.

27. La cuestión de la interpretación del punto de desacuerdo ha sido amplia mente debatida por los especialistas. Aquí se tomará como punto de referencia la interpretación propuesta por Binmore (1998) a partir del modelo de ofertas sucesi vas de Rubinstein (1982).

28. Es decir, de que e eu ξ≥ y de que

t tu ξ≥

Page 219: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

218 LA RENTA BÁSICA

En relación con los respectivos poderes de negociación a y p, cabe señalar que el modelo de Rubinstein (1982) sugiere interpretar tales parámetros como la inversa de las tasas de descuento tempo-ral de los individuos.29 A mayor tasa de descuento temporal, mayor impaciencia y, con ella, menor poder de negociación. Así, si el tra-bajador de nuestro ejemplo presenta una tasa de descuento supe-rior a la del empresario, su exponente β será reducido, por lo que el programa de maximización del producto de utilidades ponderadas implicará, ceteris paribus, que se le otorgue una porción menor de los recursos totales.30

Consideremos, finalmente, las actitudes frente al riesgo. La so-lución de Nash refleja tal realidad a través de las funciones de utili-dad. Efectivamente, tal y como postulan los economistas, un indivi-duo con alta aversión al riesgo presentará una función de utilidad fuertemente cóncava, lo que implica que cada unidad adicional que le sea entregada le aportará una utilidad significativamente menor que la anterior. Si su oponente es menos averso al riesgo, la solu-ción de negociación de Nash favorecerá a este último, en la medida en que, como resultado de un decrecimiento menor de su utilidad marginal, el producto de las utilidades se verá favorecido por el trasvase de unidades monetarias a su favor.

Los resultados, pues, son claros: cuanto más desplazado está el punto de desacuerdo hacia un individuo, mayor será su utilidad en la solución final; cuanto menor sea su tasa de descuento temporal, mayor será su participación en el reparto; y, finalmente, cuanto me-nor sea su aversión al riesgo, mayor será su parte en el resultado de la negociación.

Concluyamos, pues. En primer lugar, cabe señalar que la intro-ducción de la renta básica supone un aumento del nivel de renta de los individuos �todos� que se enfrentan en la negociación. Sin

29. En su modelo de ofertas sucesivas, Rubinstein demostró que la solución de Nash constituye un caso particular de una solución de negociación no-cooperativa, en la que se relaja el supuesto de que los individuos están obligados por los acuer dos alcanzados durante la negociación. En el modelo de Rubinstein, los individuos se realizan mutuamente sucesivas ofertas de reparto, hasta que uno de ellos acepta. Cuando el lapso de tiempo transcurrido entre tales ofertas tiende a cero, la solución de negociación de Rubinstein converge con la de Nash y los exponentes que apare cen en la fórmula de Nash coinciden con la inversa de las tasas de descuento tem poral de cada uno de los individuos (Binmore, 1998).

30. En efecto, será preferible transferir unidades monetarias hacia el otro indi viduo, ya que el mayor exponente asociado a éste convertirá tales unidades moneta rias en un valor que contribuirá en mayor medida a maximizar el producto de las utilidades.

Page 220: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 219

embargo, los menos favorecidos verán cómo su utilidad del punto de desacuerdo aumenta en mayor medida: recordemos que la utili-dad marginal del dinero es decreciente, con lo que la utilidad del trabajador, esto es, la del individuo menos acaudalado experimen-tará un incremento superior a la del empresario. Por lo tanto, se producirá una traslación del punto ξ a su favor que, como hemos mostrado, se traducirá automáticamente en un reparto final más beneficioso para él. En segundo lugar, parece razonable suponer que el parámetro β que refleja las preferencias temporales del tra-bajador, se verá incrementado en mayor medida que el a, que re-presenta las del empresario, lo que conferirá a aquél una mayor fuerza negociadora. Esto será así en la medida en que aceptemos que la utilidad de la renta tiene una influencia de signo positivo so-bre la paciencia, de forma que a una mayor utilidad corresponda una menor tasa de descuento temporal; y en que aceptemos, asi-mismo, que la renta básica aumentaría la utilidad del trabajador en mayor medida que la del empresario. Finalmente, parece claro que la renta básica disminuye en mayor medida el grado de aversión al riesgo del individuo menos acaudalado, alterando a su favor el re-sultado de la negociación. Por todo ello, podemos concluir que la introducción de la renta básica, dada la actuación simultánea de los mecanismos subyacentes a los tres parámetros que determinan la solución final del modelo, supondría un impacto positivo sobre la fuerza negociadora de los más débiles.

4. Renta Básica y libertad real: no-dominación como no-dependencia

Sea porque se muestran pacientes; sea porque presentan una actitud menos renuente al riesgo; sea porque, pura y simplemente, cuentan con valores de desacuerdo que les permiten contemplar sin angustia la posibilidad del rompimiento de negociaciones, los em-presarios parecen, pues, tenerlo más fácil a la hora de encarar los procesos de negociación en el mercado de trabajo. En otras pala-bras, presentan unos niveles razonables de independencia respecto de las decisiones de los trabajadores, lo que les confiere un margen de acción muy significativo. Por lo pronto, la opción de introducir cambios técnicos que ahorren mano de obra permite que los em-presarios se puedan liberar parcialmente de la dependencia en que se encuentran respecto de los trabajadores.

A estas alturas nos encontramos en condiciones de afirmar que la renta básica actuaría como un mecanismo capaz de dotar a los

Page 221: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

220 LA RENTA BÁSICA

trabajadores de unos niveles nada menospreciables de independen-cia socioeconómica; capaz, de este modo de hacer de la laboral una relación menos asimétrica. Y ello, precisamente, porque alentaría su paciencia y propensión al riesgo, a la vez que ensancharía sus valo-res de desacuerdo. Con una renta básica, la retirada de los trabaja-dores al estado de naturaleza se convertiría en una posibilidad real.

Y hablar de no-dependencia nos habilita para hablar de no-dominación, pues aquélla se encuentra en la base de ésta. En otras palabras, la consecución de esa libertad real para articular y llevar a la práctica planes de vida propios sólo es concebible si los indivi-duos se encuentran libres, no sólo de la sujeción por parte de aque-llos de quienes depende su sustento, sino también de la mera posi-bilidad de tal sujeción. Según la concepción republicana de la liber-tad como no-dominación, el individuo X tiene poder de dominación sobre Y en la medida en la que tiene la capacidad de interferir de modo arbitrario31 en las elecciones que Y pueda hacer, esto es, en sus planes de vida (Pettit, 1999). Aun si un filántropo X no interfie-re nunca en Y �porque es bondadoso, caritativo o simplemente víc-tima de la astucia del individuo Y, adulador y perspicaz�, hay do-minación mientras X cuente con la mera posibilidad de hacerlo sin el consentimiento de Y. «Esencial para la dominación es que el do-minado esté "a la discreción de otro"», afirma Doménech (1999).

Los rasgos esenciales de los mercados de trabajo actuales son en gran medida aprehensibles a través de tal idea de dominación. En efecto, los trabajadores están «a la discreción» de circunstancias que escapan a su control. Los trabajadores son formalmente libres para rechazar las condiciones establecidas por los empresarios, pe-ro no cuentan con los recursos necesarios para llevarlo a cabo de forma efectiva, lo que permite plantear la relación laboral como una relación de dominación en el sentido que se ha venido mane-jando. En esta dirección, desde el momento en el que una renta bá-sica aparece como garantía constitucional32 de que los trabajadores

31. La teoría normativa republicana condena sólo las interferencias arbitra rias, esto es, aquellas que hacen caso omiso de los juicios, preferencias e intereses de los individuos que las sufren �el individuo Y, en este caso�. En efecto, el repu blicanismo juzga admisibles aquellas interferencias en las elecciones de los indivi duos que surjan del concurso de éstos en el diseño de las instituciones sociales y políticas comunes.

32. Para una referencia a la propuesta de la renta básica como garantía cons titucional de la provisión de los recursos necesarios para la satisfacción de las nece sidades básicas y, con ella, de la consecución de la libertad como no-dominación, véase Raventós (2000&).

Page 222: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

RENTA BÁSICA Y FUERZA NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES 221

no se puedan ver compelidos a aceptar una oferta de trabajo bajo cualquier condición, esto es, desde el momento en que su salida del mercado de trabajo �su posición de retirada o fallback position� es practicable, la relación de trabajo se torna menos coercitiva, con lo que la libertad republicana como no-dominación gana terreno (de Francisco, 2001). Es en este sentido en el que se puede traer a colación la aseveración pettitiana según la cual, «si un estado repu-blicano está comprometido con el progreso de la causa de la liber-tad como no-dominación, no puede menos que adoptar una políti-ca que promueva la independencia socioeconómica» (Pettit, 1999). La instauración de una renta básica, pues, permitiría un importan-te refuerzo de la independencia socioeconómica de sectores de la ciudadanía tan susceptibles de convertirse en víctimas de la domi-nación como el de los trabajadores asalariados.33

El ideal kantiano de que cada cual sea plenamente responsa-ble de su destino aparece frustrado cuando hechos que son ajenos al control de los individuos determinan el modo de vida que éstos deben llevar (Gargarella, 1995). La fatalidad macbethiana radica precisamente ahí: en el fracaso de la resistencia ante unos desig-nios no escogidos. Muy probablemente, una de las principales ten-siones de la filosofía moral moderna venga dada por la inestabili-dad de unos conceptos de autonomía y responsabilidad que han quedado expuestos a los embates de una concepción negativa, es-trictamente formal de la libertad, concepción que cercena el espa-cio real para la realización de aquéllos. Si es cierto que a partir de Kant la filosofía moral vuelve a considerar seriamente la posibili dad, contemplada por la filosofía clásica y olvidada tras su ocaso, de que el individuo se haga a sí mismo (Doménech, 1989), no es menos exacto que tal posibilidad se desvanece si carece del con-curso de determinadas garantías sociales y económicas que la l i -bertad de los modernos estrangula. En este sentido, un sistema ins-titucional que asuma como propia una noción no banalizada de esa muy moderna autonomía debería atender a las circunstancias socioeconómicas de los individuos de modo tal, que la vida de ca-da cual resulte sólo producto de sus propias elecciones. Debería,

33. Nótese que, si bien surgen de constructos conceptuales que no deben ser confundidos, la libertad real y la libertad republicana como no-dominación hallan un punto de encuentro en la preocupación por la independencia socioeconómica como condición de posibilidad de la oportunidad para cumplir los planes de vida planteados, esto es, como condición necesaria para la capacidad para convertir los medios en fines (Sen, 1997) sin que nadie pueda, de resultas de unos privilegios socioeconómicos determinados, interferir en ello.

Page 223: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

222 LA RENTA BÁSICA

en otras palabras, mostrarse cuidadoso con la noción de libertad real. La propuesta de la renta básica, en este punto, tiene mucho que decir.

Bibliografía

Binmore, K. (1998): Game Theory and the Social Contract, vol. 2: Just Pla- ying. Cambridge, Massachusetts, The MIT Press. Doménech, A. (1989):

De la ética a la política. De la razón erótica a la razón inerte. Barcelona, Crítica.

� (1999): «Cristianismo y libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de historia profana», La Balsa de la Medusa, núm. 51-52.

Elster, J. (1991): El Cemento de la Sociedad. Barcelona, Gedisa. Francisco, A. de (1992): «¿Qué hay de "teórico" en la teoría marxista de las clases?», Zona Abierta, núm. 59-60. � (2001): «Utopía y realidad», Revista de Libros, núm. 50. Gargarella, R. (1995): «El ingreso ciudadano como política igualitaria», en

R. Lo Vuolo (comp.), Contra la exclusión. La propuesta del ingreso ciu-dadano. Buenos Aires, Miño y Dávila Editores.

Kalai, E. y Smorodinsky, M. (1975): «Other solutions to Nashs bargaining problem», Econometrica, núm. 45.

Nash, J. (1950): «The Bargaining Problem», Econometrica, núm. 18. Pettit, P. (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno.

Barcelona, Paidós. Przeworski, A. (1988): «La viabilidad de los subsidios universales en el ca-

pitalismo democrático», Zona Abierta, núm. 46-47. Raventós, D. (1999): El derecho a la existencia. La propuesta del Subsidio

Universal Garantizado. Barcelona, Ariel. � (2000a): «Concepte de treball, mercat de treball i Subsidi Universal Ga-

rantit», Perspectiva Social, núm. 44. � (2000¿): «El salario de toda la ciudadanía», Claves de Razón Práctica,

núm. 106. Rubinstein, A. (1982): «Perfect equilibrium in a bargaining model», Eco-

nometrica, núm 50. Sen, A. K. (1997): Bienestar, justicia y mercado. Barcelona, Paidós. Van Der Veen, R. y Van Parijs, P. (1988): «Subsidios universales frente a so-

cialismo. Respuesta a seis críticas», Zona Abierta, núm. 46-47. Van Parijs, P. (1996): Libertad real para todos. ¿Qué puede justificar al capi-

talismo, si hay algo que pueda hacerlo? Barcelona, Paidós. Von Neumann, J. y Morgenstern, O. (1944): The Theory of Games and Eco-

nomic Behavior. Princeton, Princeton University Press.

Page 224: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

VI

LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y EL IMPUESTO PLANO

(respuesta a «Una Renta Básica para todos», de Philippe Van Parijs)

por HERBERT A. SIMÓN

Estoy muy de acuerdo en general con la argumentación de Phi-lippe Van Parijs a favor de una RBU o «patrimonio»: una porción del producto de una sociedad que debería ser compartida por todos aquellos que viven en esa sociedad. Establecer tal patrimonio es equivalente a reconocer la propiedad compartida de una parte sig-nificativa de los recursos, físicos e intelectuales, que permiten a la sociedad producir lo que produce. Puesto que el ensayo realiza un muy detallado tratamiento de la RBU y de su factibilidad, limitaré mis comentarios sólo a dos aspectos: 1) por qué sería justa una RBU (o patrimonio), y 2) algunos problemas de incentivos que un programa como éste plantea y que tienen que ser manejados de ma-nera eficaz.

1. Justicia

Cuando comparamos la media de ingresos de los países ricos con la de los países del Tercer Mundo encontramos diferencias enormes que, de forma segura, no se deben simplemente a dife-rencias en las motivaciones por ganar dinero. La holgazanería no es la principal causa de la pobreza. Una explicación más plausible de estas diferencias es que están disponibles mayores recursos per cápita en unos países que en otros; de hecho, ésta es la explicación umversalmente aceptada. Estas diferencias no son simplemente una cuestión de acres de tierra o de toneladas de carbón o mineral de hierro, sino, en mayor medida, diferencias en el capital social,

Page 225: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 2 4 LA RENTA BÁSICA

que toma principalmente la forma de conocimiento acumulado (por ejemplo, tecnología, y especialmente las habilidades guberna-mentales y organizativas).

Se puede hacer exactamente la misma valoración sobre las di-ferencias de ingresos en cualquier sociedad dada. En gran parte, es-tas diferencias deben ser atribuidas a las diferencias en la propie-dad del capital, del cual, la mayor parte es capital social: conoci-miento, y la participación mediante el parentesco y otras relaciones sociales privilegiadas. En referencia a la cuestión de la justicia, por lo tanto, estamos evaluando la justicia de la herencia de tales re-cursos a través de las familias. Se trata de una cuestión de valor, no de hecho. Personalmente, no veo ninguna base moral para tener un derecho inalienable a heredar recursos, o para retener todos los re-cursos que uno ha adquirido por medio de actividades económicas o de otro tipo.

El argumento habitual para defender tal derecho se basa en la presunción de mercados perfectamente competitivos donde a los factores de producción se les pagan sus valores marginales y donde no hay externalidades. Pero esta presunción no se sostiene en nin-gún grado razonable de aproximación a las sociedades reales. El ac-ceso al capital social �la mayor fuente de diferencias de ingresos entre y en las sociedades� es en gran medida el producto de las ex-ternalidades: la pertenencia a una sociedad en particular y la inte-racción con otros miembros de esa sociedad bajo prácticas que co-múnmente dan acceso preferente a determinados miembros.

¿Cómo son de grandes esas externalidades, que se deben con-templar como posesión común de los miembros de la sociedad ente-ra? Cuando comparamos las naciones más pobres con las más ri-cas, es duro concluir que el capital social puede producir algo me-nos del 90 % de los ingresos en las sociedades ricas, como Estados Unidos o la Europa noroccidental. Basándonos en argumentos mo-rales, entonces, podríamos demandar un impuesto plano del 90 % para devolver esa riqueza a sus propietarios reales. En Estados Uni-dos, incluso un impuesto plano del 70 % permitiría mantener todos los programas gubernamentales (aproximadamente la mitad del impuesto total) y permitiría el pago, con el resto, de un patrimonio de unos 8.000 dólares anuales por habitante, o 25.000 dólares para una familia de tres miembros. Esto dejaría a los receptores origina-les de los ingresos unas tres veces lo que, según mis cálculos, debe-rían haber ganado.

Page 226: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL Y EL IMPUESTO PLANO 2 2 5

2. Incentivos

Los economistas siempre son rápidos en esgrimir que la gente debe ser adecuadamente incentivada para que sea productiva. Si la retribución media al esfuerzo se redujera uniformemente por un factor de tres, no está claro por qué se reduciría la motivación para ganar más. El comportamiento de familias con dos fuentes de ingresos en Estados Unidos sugiere que el deseo de ingresos es-tá más relacionado con los procesos de comparación social que con la cantidad de salario real después de impuestos o el deseo re-lativo de bienes y ocio. Cuestiones similares se pueden plantear so-bre los ahorros o la acumulación de capital, si bien al discutirlas, los ahorros privados no deberían disociarse del ahorro social (del gobierno o de los procesos de intercambio social en sí mismos), que comúnmente provoca externalidades que no son evaluadas por el mercado y no aparecen en ningún lugar en las cuentas so-ciales. En cualquier caso, las cuestiones sobre los incentivos para trabajar y para el ahorro son cuestiones empíricas que deben ser resueltas por la experimentación y la observación y no por medio del debate filosófico.

Me he centrado en la RBU en una sola nación. Déjenme man-tener aparte las cuestiones de justicia en la reasignación de renta entre naciones, y observen simplemente, como lo han hecho mu-chos economistas del desarrollo, que la reasignación se puede lo-grar a un relativamente bajo coste exportando conocimiento en vez de recursos tangibles. Es cierto que los ingresos per cápita en las naciones ricas podrían declinar con el aumento de la competitivi-dad de esas naciones pobres dotadas de mayores niveles de conoci-miento, pero, de nuevo, los efectos de exportar los conocimientos técnicos, lejos de ser simplemente supuestos, deben ser evaluados empíricamente. Mientras tanto, la extensión de las corporaciones multinacionales, con su poder para colocar capital a lo largo del globo, puede resolver la cuestión, para mejor o para peor, antes de que nuestras cuestiones empíricas se completen. La memoria histó-rica sugiere que los intentos de mantener los avances tecnológicos dentro de los límites nacionales generalmente no tienen éxito a lar-go plazo.

Ninguna discusión sobre la redistribución de ingresos debería concluir sin considerar su impacto sobre la conservación de los re-cursos y la población. La sostenibilidad debe ser una preocupa-ción central en todas las cuestiones de política social nacional y global. El aumento de ingresos ha sido, en los siglos recientes, el medio más potente que se ha encontrado para estabilizar las po-

Page 227: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 2 6 LA RENTA BÁSICA

blaciones, pero con el coste de aumentar la producción de energía, lo cual agrava los problemas de mantener la calidad de vida en nuestra Tierra. (¡Elevar el Tercer Mundo a los niveles de consumo de energía occidentales multiplicaría el problema del dióxido de carbono por un factor, al menos, de 10!) Debemos concentrarnos en transformar los ingresos y los ahorros en formas más benignas a este respecto.

Page 228: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

ÍNDICE ANALÍTICO

Acuerdo, 27, 28, 37, 67, 100, 122, 157, 158, 164, 178, 179, 181, 187, 91,215,223

Argentina, 15, 33, 34, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149,188

Autonomía, 77, 78, 97, 115, 143,180,206, 221

Autotelismo, 182 Aversión al riesgo, 114, 216, 217,

218,219

Basic Income European Network, 11,

12, 13, 44, 105 Bien Individual, 32 Bien Social, 32 Brasil, 33, 140, 142, 146, 149, 151

Caja de resistencia, 212 Canadá, 15, 16, 33, 38, 127, 128,

129, 130, 131, 208 Carrera profesional, 113 Centralidad del trabajo, 122 Chile, 140, 142 Ciudadanía, 15, 16, 18, 21, 25, 26,

31, 32, 34, 37, 38, 39, 40, 60, 64, 74, 76, 87, 93, 105, 111, 115, 119, 120, 124, 130, 140, 153, 160, 177, 178, 182, 188, 189, 190, 191, 194, 195,198, 203, 221, 222

Consecuencialismo, 193, 194 Crédito fiscal, 49, 147, 148, 150

Democracia, 7, 40, 110, 117, 120, 121, 125,182, 183, 194

Demogrant, 44 Deontologismo, 193, 194 Dependencia, 31, 59, 69, 72, 179,

219, 220 Derechos de ciudadanía, 120, 187,

194 Derechos humanos, 115, 116 Desacuerdo, 27, 179, 186, 210, 211,

212, 215, 216, 217, 218, 219, 220 Desigualdad, 22, 28, 155, 164, 166,

168,200, 202, 203 Dominación, 26, 30, 31, 32, 39, 77,

179, 180, 182, 183, 187, 194, 219, 220,221

Ecumenismo (de la RB), 17, 185 Empleo, 13, 16, 47, 50, 53, 55, 56,

57, 59, 68, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 82, 87, 88, 90, 97, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 122, 123, 125, 133, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 157, 161, 163, 164, 165, 170, 171, 207,222

Equidad, 37, 81, 82, 88, 148, 154, 163, 164, 165,185, 186

Esclavitud, 31, 123 Estado del Bienestar, 12, 48, 54, 64,

70, 71, 72, 73, 74, 77, 84, 92, 94, 95, 103, 104, 105, 118, 128, 172, 198

Ética del trabajo, 68, 110, 111, 113, 115

Page 229: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

228 LA RENTA BÁSICA

Exclusión, 34, 40, 71, 72, 73, 78, 90, 105, 106, 112, 115, 117, 120, 140, 141, 148, 152, 155, 163, 222

Externalidades, 224, 225

Familia, 24, 35, 48, 71, 76, 77, 78,

91, 103, 112, 124, 146, 147, 149, 150,159, 224

Feminismo, 57 Financiación, 16, 33, 34, 38, 50, 58,

66, 70, 80, 94, 96, 129, 130, 166, 177, 197, 208

Fiscalidad, 95 Fundamentación normativa, 12, 13,

25, 26, 27

Género, 60, 72, 77 Grupo de vulnerabilidad, 32

Impuesto Negativo sobre la Renta, 48,49 Impuesto plano, 60, 129,

133, 134, 136, 137, 223, 224 Incentivos, 53, 57, 149, 160,

169,181, 208, 223, 225 Independencia socioeconómica, 31,

220, 221 Individualización, 77, 78 Incondicionalidad, 60, 64, 95, 149,

179 Ingreso ciudadano, 12, 34, 40, 105,

106, 139, 151, 152,222 Interferencia arbitraria, 30, 32, 183 Interferencia no arbitraria, 31

Jornada laboral, 53, 54, 55, 59, 207, 209 Justicia, 28, 43, 45, 51, 88,

178, 185, 186, 189, 190, 194, 197, 199, 222, 223,224, 225

Liberalismo, 30 Libertad (republicana) como no-

dominación, 39, 40, 181, 187, 195, 221, 222

Libertad formal, 52, 206 Libertad real, 13, 43, 51, 57, 78, 85,

90, 102, 106, 123, 125, 155, 173, 178, 181, 198, 199, 202, 203, 206, 207,219,220,221,222

Libertarismo, 29, 29 Meritocracia, 88, 89, 90 Negociación, 150, 164, 199, 207,

209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216,217,218,219

Neutralidad, 30, 37, 92

Oferta de trabajo, 39, 59, 170, 171, 209

Oportunidad, 35, 40, 59, 88, 115, 120, 121, 161, 162, 177,206,221

Paro, 23, 34, 35, 36, 49, 53, 56, 57,

111, 120, 122, 155, 186 Paternalismo, 78, 91 Pensiones contributivas, 72, 73, 76,

81 Pensiones no contributivas, 73, 148 Pobreza, 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37,

43, 49, 50, 52, 53, 54, 57, 58, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 84, 90, 93, 95, 96, 117, 120, 129, 141, 142, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 157, 163, 164, 165, 166, 168, 172, 209

Poder contractual/poder de negocia-ción/fuerza negociadora, 17, 207, 209, 216

Polarización, 17, 201 Precarización, 114, Problema de negociación de Nash,

215 Protección, 52, 56, 65, 66, 67, 69, 71,

Page 230: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

ÍNDICE ANALÍTICO 229

72, 73, 76, 79, 80, 83, 86, 87, 93, Sostenibilidad, 225 96, 104, 112, 115, 141, 149, 159 Subsidio universal garantizado, 21,

Punto de desacuerdo, 217 105, 199, 222 Subsistencia, 24, 40, 43, 44, 46, 48,

68, 85, 95, 186, 188, 195, 208 Racionalidad, 103, 141, 214 Sufragio universal, 21, 40, 61, 187, Reciprocidad, 37, 38, 39, 60 189, 190, 191, 194 Red Renta Básica, 11, 12, 16, 153 Redistribución, 11,12, 29, 33, 37, 38,

74, 75, 76, 80, 81, 83, 84, 91, 92, 93, Teoría de juegos, 207, 209, 211, 212, 94, 97, 101, 116, 139,165, 168 213

Reino de España, 15, 22, 30, 33, 34, Teoría de la justicia, 178, 189, 194 157 Trabajadores, 37, 38, 39,44, 47, 49,

Renta Básica, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 53, 54, 55, 59, 60, 67, 69, 72, 73, 17, 18, 21, 33 37 38 39 40 43, 74, 75, 78, 79, 82, 86, 90, 91, 102, 45 49 57 58 59 61 63 64 70 113, 115, 120, 142, 143, 144, 147, 98, 100, 104, 119, 127, 128, 139, 161, 162, 180, 186, 187, 199, 205, 141, 145, 148, 150, 153, 154, 155 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 158, 159, 162, 164, 166, 167, 168, 219, 22, 221 169, 170, 171, 172, 177, 186, 207, Trabajo doméstico, 23, 24, 25, 146 208 209 220 Trabajo remunerado, 23, 26, 34, 35,

Rentas Mínimas de Inserción, 22, 36, 59, 97, 161, 186, 198 73 104 165 Trabajo voluntario, 23, 24, 25

Reparto, 29, 63, 64, 65, 79, 80, 81, Trampa de la pobreza, 35, 50, 73, 96, 100, 101, 103, 119, 122, 152, 149, 197, 198, 199 214 216 218 Trampa del paro, 35, 36

Republicanismo, 30, 31, 32, 40, 220 Riesgo, 28, 50, 59, 68, 74, 114, 118, Umbral de pobrezaj 58,163, 209

167, 211, 216 Unión Europea, 22, 23, 33, 34, 44, 45,47,95, 112, 122, 153

Utilidad, 100, 102, 115, 117, 211, Salario, 22, 24, 33, 38, 40, 54, 64, 65, 215, 216, 217, 218, 219

74, 76, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 91, 97, 103, 105, 112, 119, 120, 122, 142, 159, 162, 163, 207 Valor de desacuerdo, 212

Sistema contributivo, 69, 71, 83, 98 Verdes, 46, 56, 57 Solución de negociación de Nash, Viabilidad económica, 121

214,216,218 Viabilidad política, 45, 95

Page 231: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 232: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

Las páginas web imprescindibles sobre la Renta Básica:

www.redrentabasica.org La página WEB de la asociación Red Renta Básica (RRB)

www.basicincome.org La página WEB del Basic Income European Network (BIEN)

www.citizensincome. org La página WEB del Citizen s Income Study Centre (CISC)

www.geocities.com/~ubinz La página WEB del Universal Basic Income New Zealand (UBINZ)

www.widerquist.com/usbig/index.html La página WEB del United States Basic Income Guarantee Network (USBIG)

La lista electrónica sobre la Renta Básica:

www.rediris.es/list/info/rentabasica.html

Page 233: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna
Page 234: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

ÍNDICE

Agradecimientos ........................................................................................... 9

Autores ......................................................................................................... 11 Prólogo ................................................................................................ 15

PRIMERA PARTE GENERAL

CAPÍTULO 1. La Renta Básica: introito, por DANIEL RAVENTÓS . . . . 21

1. Qué es la RB (y lo que no es) ..................................................... 21 2. El substrato de la propuesta de la RB........................................... 22 3. Los 3 tipos de trabajo .................................................................. 23 4. Los dos obstáculos que debe superar toda propuesta social 25 5. El obstáculo normativo ................................................................. 26 6. La justificación libertariana ........................................................ 27 7. La justificación republicana ........................................................ 30 8. El obstáculo técnico ................................................................... 33 9. La RB y las trampas de la pobreza y del paro............................... 34

10. La crítica de no reciprocidad y el verdadero fundador del cristianismo, Pablo de Tarso ......................................................... 37

11. Sufragio universal y RB .............................................................. 39 Bibliografía ..................................................................................... 40

CAPITULO 2. Una Renta Básica para todos, por PHILIPPE VAN PARUS 43

1. Definición de RBU ........................................................................ 45 2. La RBU y los programas existentes................................................. 47 3. La RBU y algunas alternativas ..................................................... 48 4. Impuesto negativo sobre la renta .................................................. 49 5. La Sociedad de los Partícipes ....................................................... 50 6. Justicia ......................................................................................... 51 7. Empleos y crecimiento .................................................................. 52 8. Preocupaciones feministas y verdes .............................................. 56 9. Algunas objeciones ................................................................ 57

Page 235: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 3 4 LA RENTA BÁSICA

CAPÍTULO 3. Renta Básica y el principio contributivo, por JOSÉ ANTONIO NOGUERA ................................................................................. 63

1. Introducción .................................................................................. 63 2. Un poco de historia: el conflicto origen de los sistemas con

tributivos ....................................................................................... 66 3. Las limitaciones del principio contributivo como mecanismo

de cohesión social (y la alternativa de la Renta Básica) . . . . 70 3.1. Exclusión, dualización y persistencia de la pobreza . . . 71 3.2. El problema de la redistribución..................................... 74 3.3. Inadecuación a los cambios en las formas de vida y de

familia .................................................................................. 76 4. Los «mitos» del principio contributivo ..................................... 78

4.1. Un fondo estable y finalista ............................................. 79 4.2. El establecimiento de un «contrato generacional» . . . 80 4.3. La equidad y proporcionalidad de los derechos contri

butivos ................................................................................ 81 4.4. El mantenimiento de rentas ......................................... 82 4.5. La implicación de las clases medias en la provisión pú

blica ..................................................................................... 84 4.6. Las prestaciones contributivas como «salario diferido» 86

5. La justificación normativa del principio contributivo ....... 87 5.1. Justicia distributiva, meritocracia y contributividad . . . 88 5.2. Miopía e irresponsabilidad ............................................ 90 5.3. Qué puede justificar la reproducción de rentas (si hay

algo que pueda hacerlo) ................................................ 92 6. La alternativa de la RB y su viabilidad..................................... 94

6.1. Algunas cuestiones sobre la financiación de una RB .. 94 6.2. ¿Es viable una sustitución de los sistemas contributi

vos por la Renta Básica .................................................... 98 6.3. ¿Una posible alternativa?: Renta Básica más fondo pú

blico de capitalización ...................................................... 100 Bibliografía ............................................................................................ 102

SEGUNDA PARTE ESPECÍFICO

CAPÍTULO 4. Repensar el empleo, repensar la vida, por IMANOL ZUBERO................................................................................................... 109

1. El tiempo es oro ......................................................................... 109 2. El empleo como vínculo social................................................... 110 3. Un tiempo de biografías rotas .................................................... 111 4. Cuando el vínculo se rompe ..................................................... 114 5. ¿Hay que merecer el derecho a vivir? ....................................... 115

Page 236: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

ÍNDICE 235

6. La secesión de los triunfadores ................................................... 116 7. Disociar ingresos y empleo.......................................................... 118 8. Una nueva centralidad del trabajo .......................................... 122 Biografía................................................................................................. 124

CAPÍTULO 5. Un modelo de Renta Básica para Canadá, por SALLY LERNER, CHARLES M. A. CLARK y W. ROBERT NEEDHAM ...................... 127

1. Cómo podría verse una RB en Canadá ..................................... 128 2. Un hipotético sistema de RB canadiense ................................ 130 3. Niveles de pago.............................................................................. 130 4. Coste de la propuesta de RB ....................................................... 131 5. Costes totales del Gobierno Federal ......................................... 132 6. El ahorro resultante de un sistema de RB ............................ 132 7. Ingresos ......................................................................................... 133 8. Efectos sobre los gastos e ingresos de las provincias y terri

torios .............................................................................................. 134 9. Efectos de la distribución............................................................ 134 Bibliografía............................................................................................. 138

CAPÍTULO 6. América Latina y la Renta Básica a la luz del caso argentino, por RUBÉN LO VUOLO ........................................................ 139

1. Una justificación de la Renta Básica frente a otros caminos alternativos .................................................................................. 141

2. La prioridad: una Renta Básica para los menores y las perso nas de mayor edad ..................................................................... 145

2.1. La situación de los menores y de los ancianos ............ 145 2.2. Los sistemas de transferencias fiscales fundados en las

«cargas de familia» .......................................................... 147 3. La Renta Básica es una propuesta pertinente para América

Latina .......................................................................................... 148 Bibliografía............................................................................................. 151

CAPÍTULO 7. ¿Es posible una Renta Básica eficiente? Evaluación económica de la Renta Básica, por RAFAEL PINILLA ..................... 153

1. Introducción .................................................................................. 153 2. Limitaciones de la evaluación económica restringida a las

rentas .............................................................................................. 154 3. Enfoques para la evaluación económica de la RB ............... 156 4. Una propuesta de RB de referencia para el Reino de España 157 5. Primer enfoque de la evaluación económica: ¿cómo afectaría

la introducción de la RB a la eficiencia global de la econo mía? ............................................................................................... 161

6. Segundo enfoque de la evaluación económica: ¿es un pro grama de RB más o menos eficiente que otros programas alternativos? ................................................................................ 163

Page 237: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

2 3 6 LA RENTA BÁSICA

7. Tercer enfoque de la evaluación económica: ¿cómo afectaría la implantación de la RB al crecimiento económico?............ 166

8. De la RB eficiente a la RB óptima ......................................... 170 Bibliografía ............................................................................................ 172

TERCERA PARTE GLOSAS

I. La Renta Básica: ¿una propuesta ecuménica?, por ANDRÉS DE FRANCISCO............................................................................................. 177

1. La RB: principios y consecuencias ........................................ 178 2. Las consecuencias ...................................................................... 179 3. ¿Una propuesta ecuménica? ..................................................... 180 4. Más allá de la RB: las exigencias de la libertad republicana 181

II. Sobre el «ecumenismo» de la Renta Básica (comentario a «La Renta Básica: ¿una propuesta ecuménica?» de Andrés de Francisco), por ANTONI DOMÉNECH........................... 185

III. Réplica a la crítica de Antoni Doménech, por ANDRÉS DE FRANCISCO............................................................................................. 193

IV. Renta Básica Universal y polarización, por FERNANDO AGUIAR 197

1. ¿Por qué la Renta Básica debe ser universal? ....................... 198 2. El derecho a una Renta Básica condicional ........................ 199 3. Renta Básica y polarización ................................................... 200 Bibliografía .......................................................................................... 203

V. Renta Básica y fuerza negociadora de los trabajadores, por DAVID CASASSAS y GERMÁN LOEWE ...................................................... 205

1. Los avatares de la libertad real: Renta Básica y fuerza nego ciadora de los trabajadores ....................................................... 206

2. Paciencia, riesgo y desacuerdo: los determinantes de la fuerza negociadora ................................................................. 210

3. La impronta de la Renta Básica sobre la fuerza negociadora: una aproximación microeconómica ...................................... 213

4. Renta Básica y libertad real: no-dominación como no- dependencia ............................................................................... 219

Bibliografía .......................................................................................... 222

Page 238: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna

ÍNDICE 237

VI. La Renta Básica Universal y el impuesto plano (respuesta a «Una Renta Básica para todos», de Philippe Van Parijs), por HERBERT A. SIMÓN ............................................................. 223

1. Justicia ....................................................................................... 223 2. Incentivos .................................................................................. 225

índice analítico ................................................................................... 227 Páginas web y lista electrónica sobre la Renta Básica .......................... 231

Page 239: La Renta Básica. Por una cuidadanía más libre, más igualitaria y más fraterna