la prueba - otto tschadek

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  • 5/26/2018 La Prueba - Otto Tschadek

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    MONOGRAFAS JURDICAS22

    LA PRUEBAESTUDIO SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Y LA APRECIACIN DE LA PRUEBA

    POR

    O TO TSCHADEK

    ElJITORI \L TEynS s \Santa Fe de Bogot i - Colombia999

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    @ PELlGROLFOTOCOPIM T EL LIBROA\lTES QUE EL UAROCIE:-.JTFICO MUERA

    El libro Clt':lllflCO ~ s un organismo que ~ l bi.l;} en un d ~ l i c d o equilibrio LosclevuJo,> l'o,tO, Iniciales (bs horas de t,loaJo que n:qulcrcll el autor. losredactores. los correctores. 105 ihlstradl,res) solo se recuperan si las \'entsaknnzan determinado nmero de ejemplaresLa fOlOcopia. en un primer rnomCIlW, r ..dure las ventas y por este motIvocontribuye al ilum('nto del precio En un segundo momClllll. e]iminrl de raz laposibilidad econmica de producir lluevos hbros, sobre todo cientficosDe nmformidad con la ley (:01I)m01al1[\' ;1 fOlOcopia de un libro (o de parle deeste) protegido por derecho de autor (copyright) t's i 1 i ~ l t a . Por consIguiente.toda J"O[(KOPi que burle la compra de llll libro. ('5 d ~ l i t o .La t OlOC PI; Ill1 ;010 e; iUnta. SlTlO que amenaza la ~ l l p t : r ~ i v t : f l ( : i a dt: un modode r r a n ~ n l l l i r la (it:TIni\

    Q l l l ~ n fow-:ol'ia UIl liortl. quien pune a d l ~ p U ' l U l l o ~ Illcdios p;lra fIOCnl'iaLI.jUICIl dc (ualquier mndlJ f < ) l l l e l l l a t : ~ l a pr i c l l ~ : J . no '010 SC al"-n

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    PRLOGOn el trascurso de ms de dos decenios de prctica judi-cial he llegado a convencerme de que no hay procedimiento

    probatorio sin trampas y peligros. Hasta los casos que pare-cen claros entraan el riesgo del error.El escollo para la jurisprudencia no est en el error de dere-

    cho sino en l error de hecho. Pero los errores de hecho tienenorigen en un procedimiento rrnhatono malo deficientementepracticado. en una inCOITccta apreciacin de la prueba o en lafaifa de experiencia sicolgica. De ah que me parezca oportu-no colocar la prueba en el centro de las retlexiones crticas ysealar tanto 1m ventajas y desventajas de los distintos mediosde prueba corno las fuentes de errores nheremcs a ellos.

    Por cierto que no ser novedoso todo lo que tenga queobservar al respecto. La presente disenacin constituye unamezcla de teora y prctica respaldada no tanto por la cien-cia cuanto por la experiencia de un jurista a quien le ha cabi-do cn suerte prestar su colaboracin a la jurisprudencia judi-cial en todas las funciones posibles.

    Hace unos aos escrib un estudio intitulado e lus lmites delajusticia En el procedimiento probatorio tambin sc rebasanfcilmente los lmites dc la justicia y la injusticia. Por lo tantomi disertacin complementa aquel primcr trabajo mD Habrcumplido con su cometido si contribuye a que sc practique elprocedimiento prohatorio con las precauciones necesarias.Viena mayo de 1 J58.

    EL UTOR

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    Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.Cap.

    NDICE GENERAL

    IntroJw,:cin.1 . La confcsin1I . La autoacusaci6n involuntaria.l l I . El testimunio . .IY El tl.:stimonio infantil

    El testimonio dt: II mujer.VT.- Fuentes de error C ; l I l i < U 1 : ~ en el t ~ t i m o1110 . . . . . . . . . .

    VII . - El falso testimonioVITJ.- La inspeccin ocular .......................... .IX El perito ................................. .X El perito mdicoXI . Otros dil'tmcncs periciales . .

    XTT - Medios de prucha n o \ e d o ~ n sXI lL El caso fortuito ........................ .XIY.- Apreciacin de la pruchaXV. In uhio pro r o , ..... ..... ................ .

    P \GI3

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    INTRODUCCINUno de los problemas centrales de todo juicio que

    no quede confinado a cuestiones de orden jurdico esl prueba.Todo fallo ha de basarse en comprobaciones. Debedar por comprobados ciertos hechos y decir con basecn la apreciacin de pruebas por l tribunal cul es eldelito-tipo en que se apoya la sentencia eul el actocometido por un acusado o cul el hecho subyacente auna decisin de derecho civii.Las partes en un proceso los testigos los peritos. lainspeccin ocular los documentos el certificado debuena conducta y el registro de antecedentes penalescooperan con el fin de poner de manifiesto l juez unoshechos que l habr de dar por comprobados.

    n un juicio bien manejado se produce pues unespecie de mosaico. Los testimonios los dictmenesde los peritos la confesin o la desmentira del acusadoson las piedras que habrn de componerlo. Emperopueden idearse diferentes diseos utilizando las mis-mas piedras. Lo que importa es la manera como seconfiguren como se distribuyan los colores la justaproporcin entre la luz y las sombras. Por consiguien-te se forman empleando las piedras de mosaico del

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    2 Ir- THODL I JhJjuicio. distintos cuadros. segn y conforme os o -ponga el defensor el fiscal o el juez. Pero el cuadro delos hechos no puede ser sino uno solo uando le falteuna piedra ya no se puede reconstruir la imagen real yverdadera de lo que fue De ah m propsito de estu-diar ms detenidamente a la luz de experiencias cicnt-tlcas personales la cuestin de la prueba su apre-Ciacin.

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    CAl'TL'LO 1LA C O ~ ; E S I N

    A primera vista la prueba ms simple y clara pareceser la confesin. Cuando el reo mismo admita habercometido un delito d a conocer sus mviles. cuente yreconstruya lo que sucedi. por regla general se puededecir que queda resuelto el caso en cuanto atae a lacuestin e la prucha. Empero la solucin resulta sersolo aparente cuando no es posible respaldar la confe-sin con los dems resultados del procedimiento pro-batorio. Hay confesiones incompletas otras que no selimitan al relato de los hechos y otras que son falsas. Elexamen de la confesin, , parezca lgicamenteinohjetahle forma parte de las obligaciones absolutasdc un juez concienzudo.

    La confesin es de por s un fenmeno peculiar. Fueel clebre criminlogo H f\iS GKnss quien observ quelas confesiones resultahan incomprensibles por la solarazn de redundar las ms de las veces. en detrimentodel acusado. Oc ah que a l ciencia no le bltarn mo-tivos para estudiar l problema de la confesin. Re-t1rome sobre todo a la disertacin de THEOIlOR RE KGesliindnls :::wang ll1d strajbedifizis l y tambin nle

    \ C O / ~ r e . \ i ; 1 l compulsiva y deseo di castigo Nota del trad.

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    LA >RUEBA

    remito a lo que sobre el particular expuse en mi propiotrabajo Ueber die GrellZeJl er Gerechtigkeit .El jurista prctico observar que son escasas las falsasconfesiones. Pero ignoramos cuantas falsas confesionesse rinden en realidad porque en muchas ocasiones no sepractica el examen riguroso de la confesin y en otrosmuchos casos el acusado sin duda puede tener intersen despistar al tribunal confesando un delito que nocometi. En 1951 cuando aun estaba en vigencia lapena capital un menor de edad rindi una falsa confe-sin en un sumario por asesinato. Al comprobarse lainexactitud de sus declaraciones admiti sin ambagesque haba querido tomar sobre s el crimen porque no leera aplicable l pena capital que de otra manera hubierapodido infligrsele a un pariente cercano. En otro caso

    del que tengo conocimiento un persona raz de unaccidente automoviliario dijo haber conducido l vehcu-lo a pesar de que no era verdad. Motivo para su falsadeclaracin fue que l verdadero culpable haba sidocondenado repetidas veces por delitos de circulacin ypor consecuencia se le hubiera castigado mucho msseveramente que a la persona sin antecedentes penalesque quera hacerse responsable del accidente. Con al-gun frecuencia suelen influir consideraciones de or-den econmico en el propsito de cargar con el delitode otro. Por este aspecto cabe hablar de motivos plena-mente inteligibles para una falsa confesin.

    En cambio se complica la situacin cuando la rindeun individuo sin tener motivos tangibles para ello. AlDe los It mi/es de justicia Nota del trad

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    L CO, \JI=FSIOI\,J 5encontrar unos meses ha el cadver de una de las vcti-mas del sdico Engleder en Steyr la polica rural arres-t a unos jvenes que a juzgar por su aspecto fsico po-dan ser los delincuentes. La misma noche en que fueapresado uno de los dos muchachos confes habercometido un crimen sexual y cuando el funcionarioencargado de la indagatoria observ que difcilmentehubiera podido actuar solo aadi que su amigo arres-tado haba participado en el delito. l rpido descuhri-miento del verdadero asesino le rest toda importanciaprocesal a esa confesin. Hasta hoy da han quedadosin aclarar la . razones que movieron al joven a tomarsobre s tan grave culpa y como si fuera poco a com-prometer a un compaero inocente

    El muchacho fue examinado por un conocido si-quiatra viens quien comprob que se trataba de unindividuo infantil subdesarrollado que era incapaz dedarse cabal cuenta de las consecuencias de su actuaciny que probablemente se encontraba debido al pavorque le haba causado el anesto en un estado de nimoexcepcional. No se pudo comprobar si en el momentode rendir confesin el joven realmente crea ser el de-lincuente. Aun queda sin resolver la cuestin de si al-guien puede hallarse en un estado de autoengao por loque respecta a la posibilidad de haber delinquido. eaqu un intenogante al cual dara yo respuesta plena-mente afirmativa.

    Hay personalidades esquizofrnicas que interpretanmal sus relaciones con el mundo ambiente y llegan afalsas conclusiones de cuya veracidad estn convenci-das. La fonna ms frecuente de semejante esquizofrenia

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    6latente se manifiesta en el delirio persecutorio. Talesindividuo ven con gran eInridad unos actos que creendirigidos contra ellos si bien carecen de realidad. Mu-chas acusaciones falsas son imputables a sicpatasesquizofrnicos. Pero tambin hay casos en los que vadirigida a l idea persecutoria contra l propia personay es posible que posteriormente se d a ciertos actos oexperiencias de naturaleza totalmente inocua una inter-pretacin que llevc a la autoincriminacin. eseos re-primidos se tornan conscientes y suhjetivamente sontenidos por hechos. El deseo reprimido desde tiempoatrs de matar a una persona o de vivir una aventurasexual violenta en el decurso de los acontecimientospuede dar lugar a la conviccin de haher realmente co-metido y vivido el acto anhelado.~ i m s m o puede conrribuir con su parte a tan extra-o fenmeno l propensin a ganar celebridad pur me-dio de actos llamativos as sean criminales. Abundanlas ms variadas y polifacticas modalidades de las ideaspersecutorias. Puede servir de ejemplo el relato de uncaso reciente: Un joven de temperamento esquizoidehiJO de una familia que adoleca de taras hereditarias ala edad de 8 aos no resisti la tensin emotiva resul-tante de las vicisitudes de la segunda guerra mundial.Despus de presenciar horrores en el frente y de haherquedado sepultado varios das regres totalmente per-turbado enajenado a su tierra. Al poco tiempo seprodujeron indicios tpicos de mana persecutoria. u-rante mucho tiempo el joven tema que sus famiJiaresquisieran envenenarlo y hasta tal extremo lleg su

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    LA COf;JFESI{ N 7aprehensin que resolvi preparar l mismo sus o-midas. no obstante el cario y el ~ p r i t u de sacrificiode los que su familia le haba dado oumerables prue-bas. Trascurrido algn tiempo declinaron las ideaspersecutorias que iban dirigidas contra varias personasentre ellas su mdico y su ahogado pero al mismo tienl-po el paciente empez a enflaquecer y a quejarse defuertes dolores en la regin abdominal. on la repre-sentacin subjetiva de sus molestias corran parejas. porel lado objetivo las ganas. cada vez ~ frecuentes. devomitar. an convincente resultaba el sndrome produ-cido por el enfermo que un famoso cirujano viens re-solvi operarlo. Empero. una vez practicada la laparoto-ma se comprob que el paciente estaba orgnicamentesano y no haba la menor motivacin mdica de lasmolestias que afirmaba padecer. En fin la idea persecu-toria se haba modificado: ya no eran sus enemigos losparientes y los mdicos sino el cncer imaginario quese manifestaba en el cuadro clnico.

    Mas el mismo desaITollo sera dable concebir comoresultado de actos inexistentes que un paciente de talndole creyera haher cometido en disonancia on larealidad. Si debido a un enlace fatal de circunstanciasese mismo individuo tropieza con recriminaciones su-fre el trauma de una detencin repentina y siendo inca-paz de responder razonablemente por sus actos se veen un callejn sin salida est absolutamente dada lacondicin para una confesin de he hos contrarios ala verdad. De ah la necesidad de acoger con sumacaute-la la confesin de una persona de disposicin sicoptica.

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    8 LA PRUF: SAy que la neurosis tambin puede dar lugar a falsas

    confesiones, 1 ensea el estudio ereditiilund e l t r o s e - ~del profesor Or. FRIEDRICH STC ,PI'L publicado n Hand-buch er Neurosenlehre L lid Psychotherapie _ All sereproduce l historia el niea de un neurtico de 32 aosque se queja de fa:,es de expansin obsesivas en cuyotranscurso tiende a cometer estafas. En la descripcindel caso se dice textualmente: En algunas situaciones,el paciente no puede discernir si ha sucumbido a unaautosugestin, o si se trata de un hecho .

    De ello se desprende, pues, que hay trastornos neu-rticos de la conciencia en los cuales un individuo sepersuade de haber incurrido en un acto que, en reali-dad, no cometi. Crece l probabilidad de que seme-jante situacin se presente, cuando a una p e f ~ o n a se leachaca una accin que de por s encaja en el cuadro desu personalidad, y por eso se le hace tan verosmil lneurtico mismo que empieza a creer en su propiaautora, Por inverosmil e incomprensible qu tal cosale parezca l buen sentido, STUMPrL dice en el mismotrabajO que una situacin conflictiva inclusive puede darlugar a que una persona asuma, frente a otras, actitudesfundamentalmente contrarias a su propia individuali-dad.

    Otro pasaje del citado estudio dice: Todos los con-nietos neurticos son, en contraste con los conflictosgenuinos, inautnticas, vale decir que estriban en el

    . Herencia y neurosis Nota dcltrad.Manual de teora de la neurosis y sicoterapia I\ola del trad

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    L CONFESION 9autoengao, habiendo, al mismo tiempo, incompatibilidad de aspiraciones divergentes . or lo visto, elautoengao es frecuente, tal vez hasta tpico fenmenoconcomitante de la neurosis, y a menudo representa elcontenido mismo de ella. a que muchos neurticosson paranoides y como se h visto las representacio-nes paranoides pueden dirigirse contra la propia persona, parece bastante bien fundada la comprobacin deque, probablemente, hay ms confesiones falsas de loque se sabe.

    Smanse a ello otros dos momentos susceptibles demotivar falsas autoimputaciones: entre los elementosbsicos de la neurosis figura l miedo en sus formasms variadas. Individuos que temen no poder orientarse debidamente en la vida, con frecuencia distan mu-cho de sentirse desdichados al quedar sometidos a unorden coactivo que les asegura l sustento, mas a un tiempo los libra de la necesidad de tomar decisiones. Es elmiedo a uno mismo el que no r r s ve es se es ondedetrs de la resolucin de tomar hbitos, pero tambinpuede el miedo engendrar el deseo de hallar la seguridad en la crcel sin que el individuo se d cabal cuentade ese motivo. Por aadidura, en el subconsciente demuchos hombres existe un anhelo de ser castigado poraclos que la ley no juzga punibles. Ese deseo inconsciente de hallar la paz del alma en el castigo, fcilmente puede tomar el cariz de una falsa autoacusacin. Tales circunstancias no han de perderse de vista cuando laconfesin sea rendida por un sicpata o una personaneurtica, o cuando haya lugar a dudas de otra natura-

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    1 L rKUl: 8A

    leza en cuanto respecta a l veracidad de su autoincul-pacin

    y aun quedan por mencionar otros mviles para lasfalsas confesiones. Como auditor de la marina de gue-rra me toc juzgar un caso de autoimputacin por ven-ganza. Una auxiliar del ejrcito mantena relacionescon un mdico castrense que luego dispens sus favo-res a otra nia. Entonces la primera amante denuncil mdico afirmando que le haba practicado el aborto.

    Tranquilamente la nifi a se resign a ser llamada tam-bin a juicio con tal que se arruinara la existencia delmdico Pero tan inexperta era ella que en la indagato-ria no supo explicar bien cmo se haba realizado lapresunta intervencin ginecolgica Su relato resultabahasta tal punto inverosmil que desde el principio debasuscitar dudas acerca de la veracidad de su declaracin.Al ser acorralada admiti haber inventado la denunciacon el propsito de vengarse. Aqu ya entramos en elterreno de la falsa acusacin propiamente dicha que aveces corre parejas con la autoincriminacin igualmen-te falsa.

    Mucho ms frecuentes aquellas falsas confesionessostenidas hasta el fin suelen ser las que durante el jui-cio se retractan. No es raro el caso del reo que en plc-nario de golpe se retracta de l confesin rendida reite-radas veces en el sumario y declara ser inocente. Lasms de las veces el juez no se sentir inclinado a darcrdito a la retractacin. Sin embargo puede habermotivos de la ms variada ndolc para rendir una falsaconfesin

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    L ONrTSION 11l arresto imprevisto, tal vez hajo la inculpacin de

    un delito grave. es de suyo susceptible de producir unefecto traumtico. Ni siquiera la persona que se sabeInocente va a l ptisin preventiva confiando en que saclarar el error sino que s siente difamada por el arres-to y l incriminacin se preocupa por su futuro y lseguridad de los suyos. sin contar que inclusive para elinocente surge el interrogante de cmo de.\virtuar rne-jor y ms expeditivamente, el cargo que se le formaliza.En fin cl sumariado con frecuencia se ve en una situa-cin squica por muchos respectos excepcional la -accin ms comprensible cn lales circunstancias es eldeseo de hallar el sosiego necesario para reflexionarsobre l emergencia y digerirla mentalmentc.

    Pero las ms veces sucede lo contrario. Con la 111a-yor rapidez posible se inicia e intencionalmente se pro-longa la indagatoria hasta obtener del sumariado a quiense cree culpable declaraciones propias para probarle lculpa. Vindose sometido a una verdadera tempest dde preguntas. el recluso queda squica e intelectualmenteabrumado. Su pensamiento no se halla lo I1iciente-mente hien ordenado para permitirle reaccionar lgica-mente a las preguntas que se le formulanAhora bien, cuando, aprovechando el agotamientodel inculpado. se le explique en el momento precisoque. con solo confesar recuperar su tranquilidad sermuy grande la tentacin de rendir una confesin pararevocarla despus de haber recapacitado sobre las posi-bilidades de defensa.Las confesiones que se rinden de golpe y porrazobajo la impresin del arresto y tras largo interrogatorio,

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    2 LA PRUEBA

    tienen poco valor y a lo sumo, pueden apreciarse enconexin con otros indicios. n dos ocasiones yo mis-mo defend a personas que luego de confesar en un principio revocaron su confesin durante el procedimientode plenario y fueron absueltas. En ambos casos, losacusados, cuando les pregunt por qu haban confesado, me contestaron: Sencillamente, porque quera queme dejaran en paz .Aun ms tentador se toma el impulso de rendir una

    falsa confesin cuando se le dice al acusado (como sucede con alguna frecuencia) que podr ser puesto provisionalmente en libertad con tal que confiese, ya queen tal caso no hay peligro de confabulacin, o cuando,estando el acusado en libertad, con ocasin del interrogatorio s le informa que si no confiesa ser arrestadopara prevenir la confabulacin. La perspectiva de recuperar la libertad, asegurar la existencia econmica ypreparar la defensa en condicin de hombre libre, o deconservar la libertad y eludir la vergenza del arresto,pinta tan halagea que nada tiene de raro el que entales casos se rinda una confesin discrepante de la verdad.

    Una nia de 13 aos inculp a un distinguido empleado industrial de haberle hablado con intencionesinmorales. La denuncia se hizo ante la gendarmera, ycon ocasin del primer interrogatorio el funcionarioencargado de la investigacin dijo tener que arrestar alinculpado y entregarlo a la justicia en caso de que noconfesara su delito. Entonces, el empleado admiti quelas declaraciones de la nia eran exactas. A raz de laprimera indagatoria judicial y del careo con la den un-

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    L CONH: SION 3

    ciante, se comprob que ella lo haba confundido conotra persona, l verdadero delincuente fue arreslado elda siguiente y hallado culpable, Por lo visto, la falsaconfesin se inspiraba en el temor al arresto y la igno-minia

    n resumidas cuentas ni en su calidad de juez ins-tructor, ni en la de presidente del tribunal, el juez debeapremiar mucho al acusado para que confiese, Cuandola vista de la causa se basaba en indicios, o decir aljuez en varias ocasiones que ya era hora para que el reoconfesara si quera beneficiarse con una condena con-dicional. Ahora bien, si el acusado cree que su causasigue un rumbo desfavorable en materia de pruebas ypor aadidura el defensor ansioso de proteger el intersde su cliente acaso le aconseje no echar perder el ate-nuante de la confesin nada tiene de raro que en t lsituacin l acusado confiese un delito que en realidadno cometi.

    Con estas observaciones no se pretende menguar elv lor problltorio de l confesin si bien conviene est rprevenido contra su estimacin exagerada. La confe-sin no es ms que un medio de prueba entre otros queno predomina sobre los dems ni da lugar a pretensio-nes de exactitud absoluta,

    La falsa confesin tiene su contraparte en la negacinde un acto punible por el acusado.Sin duda, son mucho ms frecuentes que los casos

    de auloacusacin aquellos en que el cus do niega eldelito que se le imputa. He aqu un hecho fcil de ex-plicar, puesto que responde a una suerte de instinto de

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    14 L PRUFPAconservacin y al deseo comprensible de eludir el cas-tigo. Aun as cabe hacer algunas observaciones sobreel particular.

    l analizar la credibilidad de lo que diga el acusado,el juez tendr en cuenta sus antecedentes y menos in-clinado se sentir a creer en las palabras del ex penadoque en las de una pe ona de conducla ilTeprochable.Mientras que en cuanto concierne l primero no ten-dr inconveniente en considerarlo capaz de haber co-metido otro acto delictivo en el c so de una persona sinantecedentes penales vacilar en r l extremo de unascntenci condenatoria basada en pruebas indiciarias.al principio empero no es calificahle de rigarosamentecorrecto. Hay toda una serie de argumentos que permi-

    ten llegar a una apreciacin distinta de las deposicionesde un acusado. Hasta me inclino a decir que mayor esla tentacin dc negar la culpa en el individuo incriminadopor primera vez que en el que haya cumplido variascondenas. En tanto que al primero aun le tiene atelTadola idea de tener que ir al calaboLo. mucho menores sue-len ser por este respecto las aprehensiones del ex pena-do. As lo ensea la experiencia. Para el delincuentecon antecedentes penales. la privacin de la Iihertad esuna especie de accidente profesional que hay queaceptar; adems, conoce el valor que tiene la confesincomo atenuante. l fin al cabo, el principio de lacondena condicional estriba en que mayor es el poderimimidativo de la amenaza penal que el de la pena cum-plida.

    La persona acusada por primera vez tambin arries-ga ms que el ex penado, quien de todos modos ha de

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    cargar con las consecuencias de las p e n ~ que ya cum-pli. Es el primer castigo c que pone en peligro lal - x i ~ t c n c i a de un hombre amenaza su posicin socialmerma su reputacin y q u i z ~ hasta socave los ci-mientos de su fami1ia. Todos estos momentos de grantrascendencia solo se presentan en forma bastante ate-nuada o inclusive desaparecen en el caso del criminalreincidente. n tales circunstancias bien se compren-de que el individuo acusado por primera vez luche conmayor empcilo por s lir indemne. Cuanto ms elevadasea la posicin social de un hombre ms pcrder al sercondenado y ms motivos tiene para negar los actosdelictivos que se le imputan.

    Tales son los pormenores que con frecuencia se pier-den de vista en la apreciacin de la prueba y a cllo sedebe la predisposicin en no pocos casos injusta y acreer ms en las declaraciones de quien por primeravez comparece ante el tribunal que en las del individuocon antecedentes yen las afirmaciones de una personaque ocupa una alta posicin social antes que en las deun hombre humilde o primitivo.

    l ex penado sabe que no se l da mayor crdito asus declaraciones; y si es hombre inteligente no cuentacon mejorar su posicin negando su delito. Tratar dealiviar su situacin mediante la confesin franca por lomenos en cuanto atae a ]a determinacin de la pena ypor tales consideraciones prcticas mas nunca por m-viles ticos se atendr a la verdad. De ah que frente aun antisocial que niega no sea aconsejable afelTarse deantemano teniendo en cuenta su registro de anteceden-tes penales a la conviccin de habrselas con un men

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    16 L PRULGAtiroso; todo lo contrario es preciso averiguar con par-ticular meticulosidad si acaso merezcan crdito las de-claraciones del inculpado.n cada indagatoria, por ende tambin para la inte-rrogacin del acusado, importa que el juez, adems depracticarla serenamente y con paciencia tenga expe-riencia sicolgica. Preguntas de control hbilmente for-muladas, a veces proyectan una luz sobre las tinieblasde la probanza. Las justamente desacreditadas pregun-t s capciosas por regla general de poco sirven peromucho dao pueden causar. l acusado debe tener laimpresin de que el juez Jejas de ser su enemigo asu-me frente l infractor una actitud de comprensin hu-mana. Debe tener la impresin de que el juez est se-riamente interesado en descubrir la verdad, y que el tri-bunal no escatimar esfuerzos por aclarar los hechos.Una vez me toc actuar como presidente de tribunalcn la causa de un reo quc ante el juez de instruccinhaba negado tenazmente su culpabilidad, pese a lo cualfue acusado en vista de la gravedad de los indicios.Luego de una conversacin tranquila que durante unahora mantuve con el acusado en el juicio oral, de repen-te confes. Cuando lo pregunt por el motivo en que seinspiraba su cambio de actitud, dijo haber llegado apersuadirse de que no tena sentido querer vendermegato por 1iebrc y estar convencido de recibir un castigo110 muy severo. Esa declaracin fue para m prueba dehaber acenado en el modo de tratar a ese hombre. asentencia no defraud el bucn concepto que l se habaformado del tri buna .

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    C PTULO IILA AUTOACUSACIN INVOLUNTARIA

    Fuera de l confesin falsa sucede con frecuenciaque un acusado a causa de la torpeza de u om-purtamiento o de declaraciones contrarias a la verdadque nada tienen que ver con el delito propiamente di-cho se acuse a s mismo sin quererlo y pierda credibili-dad No pocas veces un individuo que vindose obje-to de sospechas infundadas con sobrada razn niegahaber delinquido. tiene inters en que la investigacinno d con ciertos pormenores susceptibles de perjudi-carlo sea de inmediato o en l futuro. De ah la tenta-cin de desviarse en tales casos de la verdad y formulardeclaraciones inexactas ante el tribunal. Cuando pos-tcrionnente se verifiquen tales deposi iones y se om-pruebe su inexactitud el acusado queda desacreditadoen cuanto respecta a su responsabilidad global y no seda crdito a sus impugnaciones. Toda una serie de con-clusiones errneas tiene u origen en tales autoacu-saciollcs involuntarias.En el caso del asesinato de la enfermera BemardinaFluch que suscit vivos debates en la prensa no cabeduda que el mdico injustamente acusado del crimen sehaba hecho sospechoso por su propia conducta. Sabi

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    18 L PRU[:3A

    do es que solo haba puesto en escena la bsqueda de laasesinada a fin de no tener que admitir que tuvo citacon ella y as se enter del crimen. El hecho de habersealado al cadver en un sitio desde el cual no podaverlo dio lugar a conclusiones. para l tan fatales que aduras penas escap a una condena por asesinato.

    En otro caso las sospechas en que haba incurridoun acusado se agravaron porque contrarianlcnte a laverdad negaba conocer a una prostituta complicada enun hurto galante. Motivo para su negacin de ese he-cho fue que no quera que se hicieran pblicas sus oca-sionales visit a las muchachas del mundo alegre. Enun tercer caso que lleg a mi conocimiento alguien diofalsas informaciones sobre el origen de determinadasuma de dinero porque tema que la revelacin de lafuente l acarreara dificultades de orden tributario.n resumidas cuentas puede haber muchas razonespara mover a un acusado a dar explic ciones evasivas einexactas sobre detalles de su comportamiento. Y mu-chas son las personas que solo cuando ya es tarde. caenen la cuenta de que tales declaraciones no resisten lapmcba y entonces pueden ser consideradas como indi-cios perjudiciales para su propia causa. Si se quiereeludir tales fuentes de errores. conviene limitarse en laaclaracin de los hechos a las preguntas indispensables.A menudo se admira uno de las nimiedades que se po-nen sobre el tapete ~ e en la investigacin preliminar0 a veces hasta en la vista de la causa.

    A los penalistas y jueces les incumbe entonces acla-rar los casos delictivos mas esto no ha de dar motivo

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    LA A U T C A C l J S \ C I 6 ~ I ~ J V O L J N T A R I A 9

    para invadir todas las esferas privadas de un hombre,cuando no tengan que ver directamente con los ohjcti-\ OS de la investigacin. A nadie le gusta revelar hechosde ndole privada, y menos intimidades. Hasta un cu- ado har lo p o ~ i l c por no comprometer a otras perso-na i e involucrarlas n un juicio, a menos que sea bso-lutamente necesario.

    Cuando defend a un muchacho acusado de habertomado parte en una ria en la que ni siquiera h bc."tado presente y lo hahan confundido con otra r-\ona, v que prefera ser condenado antes que presentaruna coartada. Yeso porque en tal caso hubiera tenidoque decir que a la hora de la trifulca estaba con unajoven a la que semejante de-C aracin le hubiera c us -do. probablemente un dao mayor que al muchacho lacondena condicional o pena de arresto.

    n fin los hechos mencionados ensean que la con-testacin inexacta de una pregunta no siempre da lTIar-gen para conclusiones por lo que respecta a la credibili-dad del acusado cnlo principal. Avergese pues si notuvo motivos plausibles para desviarse de la verdad.

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    C PTULO IIIEL TESTIMONIO

    l medio de prueba ms importante en el juicio sonlos testigos. Segn reza la frmula del juramento, aellos les incumbe decir la verdad, toda la verdad y n dms que la verdad . Al instmir a los testigos, el juezpondr de relieve que inclusive la supresin de hechosconstituye un testimonio falso.De la exactitud de las declaraciones testimonialesdepende la de la sentencia por dictar. Pero. qu sepuede decir de la exactitud y la veracidad de las decl -raciones He aqu una pregunta que debe formularse,tanto en general omo en cada caso particular, si uno'luicre llegar a una correcta apreciacin de la prueba.

    No cs fcil cumplir con lo que se exige del testigo.n no pocas ocasiones l toca describir un su eso om-plicado, y con frecuencia, l acusador y el defensor h st

    insisten en que se les den a conocer detalles precisos. Ycuanto ms largo sea el tiempo transcurrido desde elsuceso que dehe relatar el testigo. ms difcil ser d rcabal cumplimiento a tal exigencia. Y corno si fuerapoco, los sucesos observados que son objeto de un pro-cedimiento judicial, a menudo transcurren de un modo

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    L rriUcB

    tan excitante que la capacidad de observacin del testi-go se turba o sigue un rumbo unilateral.

    Pongamos por caso un grave accidente de trnsito.Hasta el transente casual que de golpe ve cmo unautomvil se estrella contra otro vehculo que oye elfragor del choque y los gritos de dolor dc las vctimasy aterrado se da cuenta de que hubo muel10s y heridosquedar sumido en un estado de conmocin nerviosaque ha de dificultar la asimilacin objetiva de lo ocurri-do a su memoria. Reflexionant sobre la manera comose produjo l accidentc y se formar un concepto quesin que tenga conciencia de ello, no estriba nicmnentcen lo que vio, sino que tambin ~ compone de otroselementos constitutivos.

    Aun despus de breve tiempo cuest tr b jo es-tablecer hasta dnde conclusiones que uno mismo sa-c, o en qu medida los relatos complementarios de otragente que ya no son experiencia propia. hayan confor-mado la imagen mnemnica de los declarantes. Mas aese mismo testigo se le hace toda clase de preguntasseis meses despus, con ocasin del juicio oral c lse espera que recuerde la velocidad a que iban los dosvehculos, s conser\'aban exactamente su derecha, sse accionaba el indicador de direccin. Se le pregunta-r por las condiciones meteorolgicas y de visibilidadreinantes en el momento en que ocurri la desgracia, sla calzada estaba seca. y otras cosas ms. Todos esospormenores, sin duda imp0l1antes. deben ser correcta-mente relatados por un testigo que en un segundo depavor sin estar preparado para lo que habra de sobre-venir, presenci un accidente.

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    H TFSTIMQ, JIQ 23i Cuntas fuentes de errores no se hallan e,condidas

    en semejante declaracin Si el testigo es automovilista,podr informar sobre detalles que escapan a la atencinde una persona inexpena. Por otra parte el testigo en-tendido en la materia se ver tentado a formarse sobrelas causas del accidente su propio concepto que in-conscientemente, d r a conocer, no como conclusinsino como relato de hechos. Si el testigo tiene foona-cin de mdico prestar atencin inmediata al estadoen que se encuentren los heridos, sin reparar en ciertosdetalles tcnicos que acaso revistan importancia para laclaracin del caso.

    Como lo ensea el ejemplo ya se da una serie defuentes de errores en la persona del testigo impre-concebido que no qued personalmente afectado por elaccidente. ni mantiene relaciones personales con nin-guna de las partes litigantes. An ms se complica elasunto cuando sean llamados a declarar los propios par-ticipantes en el accidente. l llamado momento de sus-to que se concede l conductor de un automvil, tam-bin ha de concedrsele al acompaante que declaracomo testigo. Presa de pnico ante la inminencia einevitabilidad de la desgracia, l tampoco estar en con-diciones apropiadas para la percepcin exacta. l de-seo bien comprensible de proteger al conductor conquien probablemente mantenga relaciones de paren-tesco o amistad y de hacer valer a un tiempo los dere-chos a indemnizacin resultantes del accidente acaba-r por pintar un cuadro de tintes subjetivos que pormucho que uno se empee en decir la verdad toda la

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    24verdad y nada ms que la verdad . sin duda andar le-jos de concordar con lo que realmente sucedi.

    Si despus de un accidente se interroga a varios tes-tigos no ha de extraar pues que sus declaracionesdiscrepen enormemente. hora bien. cuando se tratade un accidente de circulacin generalmente se dispo-ne de otros recursos propius para establecer la verdadtaJes como las huellas de frenado. la inspeccin de losvehculos daados. el croquis del sitio en donde ocurriel accidente, rotos y el resultado del examen mdicopracticado a las vctimas.

    Pero no siempre existe la posihilidad de recurrir atales medios auxiliares con el fin de reconstruir los he-chos y obtener resultados exactos. Entonces se ver eljuez en la necesidad de elaborar el cuadro de los suce-sos teniendo como nica base las declaraciones de laspartes y los testigos. En otras palabras. tiene que averi-guar cul de los testimonios merece crdito y por lotanto formarse un concepto de los testigos de su capa-cidad intelectual y sus cualidades morales. Mas esto asu vez exige que domine la tcnica del buen interroga-torio.

    l tino en la manera de tratar a los testigos y la inte-rrogacin en trminos sensatos y bien inteligibles soncondiciones bsicas para el xito. e ah que por esteaspecto tambin, la paciencia sea la primera virtud deljuez. Que no debe ponerse nervioso cuando el testigoal parecer se apm e del asunto ni regaarlo cuando nosepa expresarse breve y concisamente. Si un testigono domina el lenguaje culto. ha de permitrsele hablar

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    l n ~ propio dialecto regional, siempre y cuando que elI l I l L tambin 10 domine, pues de 10 contrario nunca lle-garn los dos a entenderse.Las dificultades con las que suele tropezar el intentode relatar con cctamente un suceso espectacular queda-ron patentes a la luz de un experimento que el profesorHOPLFR de l Universidad de Viena llev a cabo conocasin de un curso de criminologa. En plena clasedos de los estudiantes presentes empezaron a discutir,primero en tono asordinado, luego con tal estridenciaque se alarm el auditorio. La excitacin lleg al cl-max cuando uno de los contrincantes se levant bnlsca-mcntc y dispar su pistola.

    En ese momento intervino el profesor, calm a losoyentes y dijo que l mismo haba organizado el shol\ yque el disparo vena de una inocua pistola detonadora,Luego de dar esas explicaciones pidi a sus estudiantesque relataran por escrito lo que acahahan de presenciar.Dice que diferan considerahlemente las descripcionesJel evento. I\i siquiera hubo acuerdo sohre la identi-dad del que haba disparado. Unos afirmaron que fueA otros que fue B. Igualmente discrepahan las opinio-nes con respecto a la persona de quin haba empezadola disputa; en fin qued comprobado que ni los juristasen cierne eran capaces de dar una descripcin exacta yfidedigna del dramtico suceso que hahan presenciadounos momentos antes.

    Una fuente de errores asal. digna de ponderarse es-triba en el hecho de que los homhres pueden asociarinclusive a una experiencia compartida muy diferentes

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    ideas, pero que de esa asociacin de ideas depende laclaridad de la imagen que de una experiencia se conser-ve en l memoria. Viendo un mquina el ingenieropensar en cosas distintas de las que tienen intrigado alfilsofo. El profesor EIBL as lo expuso en una claseque dict sobre propedutica filosfica. Su lema reza-ba Cun diferentes ~ o las ideas que ante una loco-motora asocian el motorista y el viajero . e ah quetambin conveng averiguar siempre, en cul de lasmaterias que son objeto de un testimonio estar real-mente versado el testigo de acuerdo con su profesin,edad y grado de educacin.

    Asimismo deben evitarse preguntas respecto de lascuales sea de temer que se den respuestas inexactas.Preguntar en el interrogatorio de testigos a un agri-cultor que solo raras veces viene a la ciudad, si se res-petaron las reglas de circulacin y trnsito, es tan pocosensato como hacerle al habitante de grandes ciudadespreguntas cuya contestacin correcta presupone cono-cimientos especiales de agronoma.

    Ya que la gente en su gran mayora no est dispuestaa admitir que nada sabe de una materia cualquiera, loms probable es que, cuando se formulen preguntas deesa e ~ p e c i e el interrogado d una respuesta aparente-mente segura que, sin embargo, resultar con frecuen-cia errnea. Muchas veces o que en juicios sobre acci-dentes de trnsito se les preguntaha a los testigos si elautomvil andaba despacio o a gran velocidad, y mu-chas veces observ que discrepaban considerablementelas respuestas de los testigos sobre el particular. En

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    [1. T E S T I ~ J 1 0 N O 7

    recto, no es nada fcil estimar la velocidad de un auto-Illvi I que pasa. pues ello requiere mucha experiencia ylarga prctica. Adems t l estimacin es siempre rela-tiva. Si por casualidad pasaron delante del CalTO encuestin otros vehculos a gran velocidad, se dir queiha despacio. i ms adelante iban camiones pesadosque por supuesto avanzaban lentamente fcilmente ce-der uno a la tentacin de calificar de excesiv la ve-locidad de ese mismo vehculo. Y en el caso de per-sonas que r r s veces o nunca van en carro se me h cetotalmente imposible recibir indicaciones tiles sobrela velocidad dcsarrollada por determinado automvi 1De las declaraciones de un testigo se espera que en eljuicio contribuya a esclarecer l mente en vez de c us rconfusin. Guardmonos pues de formular preguntassusceptibles de ofuscar la vista.

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    CAP;Tl:LO IVEL TESTIMONIO INFANTIL

    Partiendo de las precedentes observaciones generalesparece indicado estudiar determinados glupos de testi-gos que por su ndole peculiar pueden suscitar proble-mas en un JUiCIO.

    Contemplemos primero el caso del testigo impber.n numerosas ocasiones no se podr evitar el interro-gatorio de menores sobre todo cuando fueron testigos

    nicos o i l l l u ~ i v e vctimas de un acto delictivo.Es preciso interrogar a los menores con sumo cuida-do y mucho tacto. No conviene dar comienzo al inte-

    rrogatorio haciendo de una vez preguntas sobre el asuntopor juzgar. sino entablar una conversacin general so-bre cuestiones del hogar y la escuela con el fin de ga-llar la confianza del nio y de tantear al mismo tiempo

    ~ inteligencia y capacidad de narrador. Si el interro-gatorio ha dc dar resultado. debe haber cierta familiari-dad de trato entre el juez y el nio.

    Tratndose de impberes de edad escolar hay queconsiderar dos fuentes de errores. O el nio es tmido yen el ambiente extrao de la corte se siente cohibido otiende a darse nfulas y llamar la atencin. l nio co-hibido dir muy poco mientras que el nio vanidoso se

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    volver parlanchn. Pero segn sea el tema del interro-gatorio. puede alternar, en la actitud del testigo imp-ber la inhibicin con el deseo de ponerse en escena

    Un muchacho que dehe rendir testimonio sohre unaccidente de circulacin querr mostrar todo lo que sa-be de automviles y reglas de trnsito. De ah la tenta-cin de lucirse. Aun as, no ha de perderse de vista queen nuestra era tcnica s hay nios que de tales material;entienden ms que sus mayores. S de un chico de seisaos que conoce casi todos los tipos de vehculos auto-motores usuales en Austria, y sin la menor dificultadpronuncia hasta los nombres ms complicados de auto-mviles franceses e ingleses. Entre esas marcas figu-ran muchas que yo mismo no conozco. As pues si am ya ese muchachito se nos consultara sohre la marcade un automvil que sali a nuestro encuentro la res-puesta de] nio por muy raro que suene merecera.probablemente, ms confianza que la ma.

    El peligro caracterstico del testimonio infantil radi-ca en la exageracin y la deficiente capacidad de distin-guir entre lo que se sabe por experiencia propia y lo quesolo se oy decir. La imaginacin del nijo sigue a ve-ces extraos rumbos. El mismo muchacho que l plan-tersele el tema accidente de trnsito parece tan des-pabilado, hasta se muestra propenso a excederse ensus enunciaciones quizs se intimide y guarde silenciocuando debe testimoniar sohre un delito sexual. Y esto,sobre todo, si se cri en un medio donde nunca se hablade sexualidad en presencia de los nios. Un menor detales antecedentes familiares se callar, as sea tan soloporque su vocabulario no es suficiente para moverse en

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    la esfera sexual o porque para tal efecto debiera re-currir a trminos cuyo uso le est vedado por razonesde pudor. En cambio si se interroga a una nia puedeuceder que su timidez se manifiesta ms claramenteen relacin con un accidente de trnsito que cuando sel pida declarar sobre un delito sexual. En cuestionesde orden tcnico se sentir ella cohibida por considerarque no est dentro de sus alcances entender1as mien-tras que tratndose de un acto inmoral tal vez se creaimportante por l sola razn de ser l primera vez quehaya sido objeto de deseos libidinosos.

    Como abogado defensor me ha tomado escuchar envarias ocasiones los testimonios rendidos sobre el par-ticular por menores de ambos ~ e x s , y siempre he ob-servado que las nias suelen estar ms propensas quelos varoncitos a relatar sus experiencias. Yen no pocoscasos llegu a convencerme de que las nias se inclina-ban a la exageracin y en sus declaraciones rebasabanlos lmites de lo que realmente ha sucedido. Esto noquiere decir que sean mentirosas o que tengan mala dis-posicin natural. Para la nia l experiencia sexual esms importante que para el nio le causa mayor im-pacto y por lo mismo toca ms fuertemente los resor-tes de la imaginacin y el poder representativo infanti-les. As se explica sicolgicamente por qu las nias adiferencia de los muchachos que suelen ser ms parsi-moniosos son ms proclives a extralimitarse en susdeposiciones.

    En una ciudad austriaca se tramit pocos aos haun juicio contra un odontlugu a quien haba consultadoen vsperas de Navidad una nia de doce aos a la que

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    l conoca desde la primera infancia. Durante el trata-miento, la pequea le cont que senta intensos doloresen la regin abdominal y que su madre tema que vinie-ran del apndice. Entonces. el odontlogo palp la zonadel apndice con el propsito de informar. dado el caso,a la mam que tamhin era amiga suya. Como poste-riormente habran de confirmarlo los testigos, la nilasali muy tranquila del consultorio. En la casa contque l odontlogo le haba tocado la regin pubiana eintentado violarla. Hasta tal punto abundaba el relatoen detalles que el presunto delincuente fue condenadoen primera in.stancia, y ~ o o ms tarJe se comprob suinocencia a la luz de las deposiciones de la ayudantedel consultorio y de varios pacientes. amn de la decla-racin modificada de la nia. Para m no cabe duda quela menor realmente crea haber dicho la verdad y que.tal vez, un deseo reprimido, que la palpacin del vien-tre despert. hubiera motivado la apreciacin totalmen-te equivocada de la situacin.

    Aqu tambin hay que admitir, as sea a regaadientes,que la llamada nia m

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    t H-S1 IMON O INrt"\ \JTIL

    experiencia sexual sea atrihuible al trato de los adultosy su manera frecuentemente despreocupada de portarseen presencia de los nios.En un juicio por corrupcin de menores llegu a conocer las declaraciones testimoniales de tres nifas de2 a 3 aos que ya no eran unos angelitos y haban

    cooperado asaz activamente en la realizacin del delitosexual imputado a un joven de 7 y un anciano de 67aos de edad. Las declaraciones de las nias resultahantan claras y terminantes, que ninguno de los acusadospudo rebatirlas en serio. Por lo tanto, mi codefensorfracas en su intento de restar credibilidad a las declaraciones de las testigos haciendo hincapi en su epr -vacin

    En otro juicio, una niila de 3 uos acus a un profesor de haber intentado manosearla por debajo de su fal-da con ocasin de una excursin escolar. La acusacinno se formul de inmediato, sino transcurrido casi unafio. La menor adoleca de un grave defecto de articu-lacin del cual solan mofarse sus condiscpulas. Latartamuda nunca tenura novio , dijo una de ellas. Pocos das despus se formul la denuncia. Por qu enese momento? Pues la nia quera dernostrar que s eracapaz de encontrar novio: hasta el profesor se le acercaba Solo ahora, un roce ocurrido en un paseo. detalleal cual la nia antes no haba prestado atencin, ad-quiere para ella dimensiones de aventura y le ayuda asuperar l complejo de inferioridad resultante de su tar-tamudeo. El hecho de haberle rozado ocasionalmentes in mala illtencin- el muslo, como el mismo preceptor lo admiti sin ambages, en la imaginacin de la

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    nia se torn experiencia sexual al ser puesto en fun-cin un mecanismo sicolgico que deba servir de con-trapeso a las hurlas de sus compaiieras de clase. Soloen ese instante. el descuido del profesor toma para ellaun cariz sensual y le proporciona el supervit de pla-cer que ha de verse en la desaparicin del sentimientode inferioridad y en el triunfo sobre la amiga maliciosa.

    Lo nios propenden a los llamados actos de corto-circuito que, en menor escala, SOI1 tambin observablesen adultos. Son capaces de realizar actos incomprensi-bles y o n t r r i o ~ a la lgica. Los motivos de tales actosvaran en tan amplia escala como los momentos de sudesencadenamiento sicolgico, pero uno de los mvi-les es. en no pocos casos. el miedo al castigo.

    Hace poco, la prensa relat el caso trgico de un niode 12 aos que, cuando jugaba, cay de un muro y allqued tendido sin poder moverse. omo sus compai.c-ros de juego huyeron y no dieron aviso de 10 que habaocurrido. el muchacho herido pas la noche a la intem-perie. y por poco muere de fro. En otro c a ~ o un mu-chacho dej de avisar que su hermanito haba cado aun arroyo en donde muri ahogado. Tal manera de ac-tuar parece incomprensible, pero no lo es para el enten-dido en sicologa infantil.

    Los ninos saben por experiencia que los mayoressuelen reaccionar a sus actos en forma distinta de loque es de esperar. Ora se les castiga por una diablura quea ellos mismos les parece de poca monta. ora recibenelogios por algo que no consideran loable; en fin. losnios se sienten mal comprendidos. De ah su renuencia

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    I TFSTIMONIO INFANTIl 35a contarles a los adultos lo que les pasa. Todava noestn en condiciones de prc:ver las consecuencias tr-gicas que puede tener el silencio a destiempo. El mislnomiedo que les impide hacer a los mayores copartcipesde sus expcriencias los inspira cuando deben declararcomo testigos. Tener que rendir testimonio para elnilo equivale a seguir por un camino que lleva a lastinieblas. Cmo reaccionarn los padres. Jos maes-tros los c o m p a e r o ~ No ser mejor callarse paramayor seguridad o siquiera dar una declaracin queno se aleje mucho de lo comn y corriente? Tal es elproceso mental que tiene ocupado al nio sea cons-cientemente sea de un modo semiconsciente y vigilasus declaraciones.

    Pero de la educacin del medio social de la e x p e ~riencia adquirida en la vida y del ambiente familiar d e ~pende lo que el nio crea tener que callar o confesar.

    Ocupmonos por ltimo de otra fuente de erroresque 110 ha de pasar inadvertida. Cuando un nio y unadulto comparten una misma experiencia. diferir consi-derablemente la reaccin del uno de la del otro. L l e v e ~mas a un niio al teatro o II cine y prcguntmoslo luegopor lo que particularmente le haya llamado la atencinen una comedia o en una pelcula. Para el nio a vecesse destaca en el primer plano un detalle que a nosotrosse nos escapa Con frecuencia lo:: nios pierden devista acontecimientos de tra..:;cendcntal importancia yen cambio se aferran a minucias que cautivan su imagi-nacin. Desde luego cabe observar otro tanto respectode sucesos sohre los cuales de he pronunciarse un me-nor en un juicio. As se explica tambin el hecho de

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    36que en l relato de detalles los nios a menudo de-muestran ser muy huenos testigos y mejores obser-vadores que m u c h o ~ adultos. Recuerdo a una nifia de11 aos que luego de haher permanecido por prirneravez en un aposento describi con asombrosa exactitudlos muebles l papel de colgadura y los cuadros quehaba all.

    En r e ~ u m i d s cuentas l testimonio infantil tiene sulado positivo y su lado negativo. Atinar con ambos as-pectos y saber evaluarlos es un arte cuyo ejerciciu leincumhe al juez encargado de la probanza.

    No conviene que los padres y educadores asistan alinterrogatorio de menores. Las ms de las veces supresencia contribuye a intensificar las inhibicionesresulta emharazoso para el niilo o 10 hace vacilar. Lasinformaciones del colegio pueden ser tiles. pero nosiempre lo son. Si uno quiere informarse m: . exacta-mente sobre el carcter y la inteligencia de un alumnolo indicado es citar para estrados al profesor y formu-larle preguntas concretas. Pero l mejor control del tes-timonio e un menor estriba en el autntico conocimien-to de la sique infantil que debe constituir la base para laapreciacin de la jlt1leba en las declaraciones de testi-gos impberes.

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    C PITULO VEL TESTIMONIO DE LA MUJER

    Cuando se estudien las fuentes de errores en la inter-pretacin de declaraciolles tcs.timoniales debe prestar-se tambin particular atencin al testimonio femenino.No quiero afirmar que en general han de diferir losmoLlos de apreciar las d e c l r r i o n e ~ de testigos segnse trate de mujeres o de hombres: en muchos casos les

    ~ c r aplicable un mismo canon apreciativo no importaqu sexo tenga la persona declarante. Sin embargo haydeterminadas i t u a c i o n c s en las que cabe hacer una dis-tincin por lo que respecta al modo de evaluar l testi-monio de la mujer.

    Un perodo en que las mujeres por muy buena vo-luntad que tengan de decir la verdad sucumben a err-neas representaciones es 13 puhertad que C 1TIO bien sesabe. a la edad de 4 ailos an no ha conc1uid. Confrecuencia las adolescentes de 4 a 8 aos se mues-tran propensas a la exageracin. Obsrvese simple-mente. el lxico de las jvenes y se ver que suelendotar de atributos archifantsticos a cosas absolutamenteintrascendentes. Los fenmenos que califican de fabu-losos d i v i n o ~ nicos o tambin de horrendos y catas-trficos a menudo no justifican en absoluto el uso de

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    tales eptetos. Del clima emocional de l ~ jvenes deesa edad es propia la inclinacin a ver el mundo pinta-do de blanco y negro y a precipitarse al elogio o alanatema. El mbito de sensaciones neutrales se hallamuy reducido a esa edad.

    A no dudarlo en parte cabe observar otro tanto encuanto concierne a los muchachos de la misma edad sihien es cierto que hablando en trminos generales. sedistinguen por una mayor sobriedad en su manera deencarar el mundo. Naturalmente. desde ese ngulo de suconcepcin fundamental de la vida la testigo juvenilya que no impber suele juzgar tambin las experien-cias o impresiones sobre las cuales se la interroga en unjuicio. Casi siempre la testigo juvenil asumir frenteal acontecimiento en cuest1Tl una actitud partidista. por cualesquiera motivos simpatiza con el acusado yen tal caso atenuar su declaracin o puede ser que sute timonio. cuando sea susceptible de perjudicarlo acuseautnticas fallas de memoria. 0 por motivos no menosinescrutables e inconscientes a ella misma le tiene in-quina al a c u ~ a d o y entonces habremos de vrnoslas conel peligro de la exageracin o la desfiguracin fantsti-ca aun cuando la testigo no tenga la intencin de rendirfalso testimonio.

    En mi calidad de auditor de la Annada tuve a mi car-go durante la guerra la administracin de justicia devarias miles de muchachas del cuerpo auxiliarde la ma-rina de guerra acantonado en Kicl. y por eso tuve fre-cuente contacto con testigos y acusadas femeninas. Porpercepcin propia pude comprobar tanto exageracio-nes como atenuaciones o n s c i e n t c ~ o inconscientes en

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    I: l 1 : Sl IN1UNIO OCL MUJ[R 39el relato de los hechos, sin haberme sentido nunca ten-tado a culpar de falso testimonio a las jvenes.

    Recuerdo muy bien que una auxiliar acus a un m -rinero de haberla molestado de noche en una calle de-sierta y oscura como hoca de lobo, probablemente conel propsito de violarla aprovechando el apagn re-glamentario. l acusado era un joven soldado de muybuenos antecedentes a quien difcilmente se le hubieracredo capaz de excederse en tal forma. Una minuciosainvestigacin dio por resultado que la calle no estabadesierta, pues que, como pudo comprobarse, muy cercadel sitio se encontraba un grupo de soldados, y la pre-sunta noche oscura como boca del lobo que debaaprovecharle, en realidad era de luna llena y tan claraque haba buena visibilidad, incluso a cierta distancia,

    l motivo de la falsa deposicin se revel al pocorato. a joven tena un amigo que perteneca a la tripu-lacin de un submarino, y el acusado era artillero, Comoes costumbre inveterada en las plazas militares, entrelas dos armas reinaba la discordia y las trifulcas se su-cedan en serie intenninable. l solo hecho de habersido preguntada en trminos amables por u miembrode la detestablc artillera de marina, si le permita acom-paarla hasta la puerta de su casa, habra de parecerleun insulto a la novia de la escuadra de submarinos .Para colmo de males, la misma niija haba tenido, po-cos das antes, un encuentro desagradable con otro arti-llero, y de ese incidente le habl luego, muy indignadaa una amiga suya, Por consiguiente, se form en laconciencia de la testigo una representacin aberrante

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    40 l PlUEB/\que tuvo como consecuencia la acusacin insosteniblede un oldado.

    De ello se desprende la trascendental importancia deestudiar concienzudamente las i r c u n ~ t a n c i a s de un actodelictivo y controlar las deposiciones no ohstante elaplomo con que se formulen. Sobre todo es necesarioproceder as cuando se trate de delito que fcilmentepueden dar lugar. sea a exageradas apreciaciones per

    s o n a l e ~ sea l intento de encuhrirlos.La e g u n d edad crtica de la mujer es la menopausia

    que con frecuencia va acompaada de alteraciones dela personalidad. En esa fase involutiva las mujeres nosolo son irritables a veces hasta rencorosa y penden-ciera sino que. debido al cambio de l secrecin interna tambin se ven a menudo sumidas en un estado denimo calificable de anormal. Sobre todo en las acciones por difamacin divorcio turbacin de la paz delmatrimonio y delitos similares las declaraciones de lasclimatricas deben tratarse con sumo cuidado. Es preciso sometarlas a control minucioso y objetivo si sequiere eludir el riesgo de una sentencia equivocada.

    Sobre todo debe tenerse en cuenta que muchas mu-jeres adolecen en el perodo de la menpau ia de transitorias ideas paranoides tendentes a relacionar con lapropia persona asuntos que nada tienen que ver con ella.Recuerdo l caso de una mujer de 48 aos que hizo objeto de sus celos totalmente infundados a una vecinamucho ms joven y contra ella formul toda clase deacusaciones que fueron deferidas a los tribunales. Enun juicio oral esa mujer lleg hasta afirmar que la veci-

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    := ESTIVCJhJlO iJF I A VlL.FIl 4

    na estaba haciendo esfuerzos por llevarla a la crcel.Como no haha motivo razonahle para suponer tal cosase le inst a la testigo para que dijera cmo haha llegado a formarse esa idea. La respuesta fue desconcertante: que la vecina haba cantado en su casa a voz en cuello una cancin con el refrn 1\1anos atadas, asuntoconcluido . Y que, entonJndola, haba querido aludir aella.

    En realidad, se trataba de una cancin de moda, cantada por todo el mundo. A medida que fue declinandola menopausia, la paciente que se crea perseguida recobr la calma. y se volvi sociable hasta el extremo dereconciliarse con su vecina. Ya no se explicaba cn10haba podido prestar un testimonio tan falso.

    Desde luego. sera mucho peuir que t o o ~ o ~ juecestuvieran lo que se llama ojo clnico . Pero en caso deser comprobables a simple vista una afeccin de latiroidea u otras caractersticas calificables de patolgicas tales fenmenos no han de pasarse por allo, y deser necesario debe citarse para estrados a u perito, sobre todo cuando sea preciso tomar decisiones de mayortrascendencia.

    Una posicin peculiar es la de la mujer en los juiciosde investigacin de paternidad. Cuando se le interrogue a la madre, resulta nllly grande el riesgo de quepreste declaraciones inexactas, pues el hijo es parte liti-gante y la madre es testigo solamente en el sentido procesal de los trminos. En realidad, la madre se sentirsiempre parte en el juicio, ya que e: ;t interesada en quela cuestin de la paternidad se aclare en la forma indi-

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    42 LP PRUEB

    cada por ella misma El que la madre soltera no acce-der fcilmente a admitir haber tenido comercio carnalcon varios hombres ni a confesar otros pormenoressusceptibles de menguar su buena reputacin es coshumanamente cornprensible.

    De ah que convenga estudiar primero si no seraconsejable reformar del todo la posicin e la madreen los juicios ue paternidad y segundo si su testimoniohabr de apreciarse no solo como declaracin de parten cuanto a m no tendra inconveniente en conceder a

    la madre tamhin la posicin de lJUl c litigante en losjuicios de investigacin de la paternidad

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    CAPTULO V

    FUENTES DE ERROR PECULIARESEN EL TESTIMONIO

    Todo jurista con experiencia prctica admitir queciertas cuestiones son particulannente difciles de ac1a-rarnlediante el intcD ogatorio de testigos a causa de las la-gunas parciales de que con frecuencia dolecen l simgenes retenidas por la memoria. Hay individuosespeci lmente bien dotados para retener impresionesacsticas y hay otros ms capaces de registrar fenme-nos pticos y conservarlos en la memoria. Hay perso-nas que se distinguen por el sentIdo de orientacin bieno mal desarrollado por la facilidad de recordar nme-ros y hay otras totalmente desprovistas de esa facultadEn otros muchos campos tambin. varan en gran esca-la l don de observacin el alcance de la percepcinsensorial y la memoria retentiva. Como esa misma va-riabilidad de antemano constituye una fuente de erro-res en lo que atae a la exactitud de las declaracionestestimoniales sera muy deseable que de ser necesa-rio el juez se cerciorare. haciendo preguntas de con-trol del tipo constitutivo al que pertenezca el testigoUna dificultad especial se presenta en el reconoci-miento de personas Sin duda hay individuos que lue

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    LA PHU 8A

    go de haher visto una sola vez a una persona son capaces de reconocerla con ahsoluta certeza. abe suponerempero que es nfimo el porcentaje de personas posee-doras de ese don aunque no existe material estadsticosobre el particular. No es nada fcil distinguir con se-guridad a una persona transcurrido largo tiempo ~ -pu s de haberla visto una sola vez; inclusive suelen con-fundir:;: c en la vida cotidiana personas que uno haya vistoms de una vez sin que a tales confusiones se lesatribuyese mayor importancia: simplemente pasan inadvenidas se olvidan. Si en la calle saludo a un tran-sente que al devolverme el saludo se muestra perple-jo s que me equivoqu de persona pero no veo en ellonada de raro. a ~ en u proceso lal error puede llevara consecuencias de gran trascendencia.

    El reconocimiento de personas resulta tanto ms di-fcil cuanto ms largo sea el tiempo transcurrido desdeel ltimo encuentro y cuanto ms diferente sea el amhiente en que uno vuelva a encontrarse con la mismapersona. Cuando uno haya trabado conocimiento conalguien en una partida de caza o sea en un medio es-pecfico con la indumentaria de rigor bien puedesuceder que lino no reconozca a esa persona en la pe-ra vistiendo traje de gala. Huelga decir que el ropajepuede hacerle aparecer ms diferente a la mujer que alhomhre. Pequeas modificaciones del aspecto porteson susceptibles de dificultar grandemente el acto dereconocimiento. A veces basta que una persona cam-bie de peinado o lleve unas gafas distintas de las queusara antes para vol verla inidentificable. A la inversase dan casos de personas tan asombrusamcntc pareci-

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    das que UllO se '\entir tentado a afirmar rotundamentehaber visto fulano sin que sea cierto.

    De ah que para los efectos del reconocimiento epCN nas y a tin de excluir la posihilidad de efectos sugestivos haya de servir de regla la confrontaci6n simul-tnea del t c ~ t i g o con varios individuos. Solo cuandoalguien d i ~ t i n g a entre tres o cuatro personas al presuntodelincuente ser posihle hasar un fallo en tal acto de reconocimiento. Si el testigo pertenece al tipo acsticoen determinadas circunstancias puede ser necesario ordenar que hahlen las personas participantes en el careo.

    Hay quienes mucho ms fcilmente distinguen a susallegados y congneres por la VOL que por ~ u aspecto oporte. Una de las causas de la -.entencia equivocadaque recientemente pronunci un trihunal de concienciaconsisti en l hecho de que solo el presunto delincuente fue presentado al principal testigo de cargo a quiense pregunt si en ese individuo reconoca al asesino desu padre. Como era de esperar. d d ~ las caracterbti( as de tal tipo de confrontacin, la respuesta fue afirmativa. De habrsc1e presentado al testigo de c.:argootras tres o cuatro p e r s o n a ~ probahlcmente se hubieraevitado l fallo errneo.

    Igualmente difcil resulta estimar la edad de un hom-bre. Cuando en una denuncia se estima la edad del delincuente en cuarenta aos, es preciso contar con unnlargcn de errores e ~ t i m t i v o s cifrado en 20 o s ~aproximadamente. Hay individuos de treinta aos qUeparecen Cll )rCnlOnes, y hay quincuagenarios con sem-blante de cuarentn. As pues el investigador que li-

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    6 LA 1) iULBA

    mite sus pesquisas a un crculo de personas que tenganalrededor de cuarenta aos probablemente cnmete elerror de moverse dentro de lmites demasiado estrechos.Dificultades similares suelen presentarse cuando des-pus de algn tiempo se quiere saber qu traje vesta unindividuo. En esos casos las mujeres son generalmente.mejores testigos que los hombres Basta que para fines

    de autocontrol se intente recordar la indumentaria delas personas con las cuales uno tuvo contacto personalel da anterior y caer uno en la cuenta de que no losabe decir a ciencia cierta sino en contadas ocasionesMas he aqu un interrogante que a menudo reviste capi-tal importancia en el procedimiento probatorio.

    y todava ms grande ser l incertidumbre cuandoen el momento de ver al supuesto delincuente se encon-traba uno en un estado de suprema excitacin. La v -tima de un atraco primero que todo tratar de defen-derse solo en segundo lugar si acaso se fijar en laedad o el color de los cabellos del atracador. Por mo-lesto que sea para las personas encargadas de la pro-banza siempre nos vemos en este caso frente a un fac-tor de irregularidad que necesitarnos tener en cuenta parala apreciacin de la prueba.

    Una segunda fuente de errores ha de verse en la indi-cacin de caractersticas locales. Pocas personas soncapaces de estimar distancias con exactitud. Recuerdoun juicio oral en que se interrog sobre una misma dis-tancia a dos testigos uno de los cuales la estim enveinte y el otro en ms de cien metros. En tales casoses aconsejable ordenar una inspeccin ocular porqueen la naturaleza se encuentran puntos de referencia en

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    r UCNTS O[ [RROR PCCULl RCS CN ~ TCSTIMONIO 47

    que podr apoyarse la memoria. Tal inspeccin n s luse practic en el caso contemplado y dio la solucin delproblema: ambos testigos se acordaban de la siluetacaracterstica de un rbol cerca del cual haba ocurridoel accidente y luego no fue difcil medir la distancia encuestin.

    Una tercera fuente de errores estriba en la deter-minacin exacta de la hora en la que se perpetr undelito. Si el testigo no mir instantneamente el relojl o que como bien se comprende solo suceder enrarbimas ocasiones las indicaciones cronomtricascon frecuencia fluctan enormemente y ser entoncesnecesario recurrir a otros medios con el fin de dctenninar

    l hora con alguna seguridad En un juicio penal decla-r un testigo que en su opinin el delito se haba co-metido pasadas las ocho de una noche de noviembre;de todos modos reinaba la ms completa oscuridad ysolo poco despus sali la luna. Al ser consultado elInstituto Meteorolgico Central se supo que en la fechacrtica la luna haba salido a eso de las 1 p.m. onciel1a seguridad qued comprobado pues que haba unadiferencia de hora y media calculada por lo bajo entrel hora indicada por el testigo y el momento en que sehaba cometido el crimen: circunstancia de importan-cia decisiva para juzgar l credibilidad de la coartadapresentada por el acusado.

    n general los datos sobre las condiciones meteo-rolgicas y de visibilidad reinantes en el momento deperpetracin de un delito con frecuencia sirven paracorroborar o rebatir las declaraciones de los testigos ypor lo tanto no deben omitirse esfuerzos aun a riesgo

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    48 L PRUEBde tener que aplazar la vista de l causa por hacer talesconsultas en un caso dado y pedir informes de los insti-tutos competentes. Por muy grande que se el interspblico en la rpida evacuacin de c ~ o s pendientes.h y que insistir en que la pronta tramitacin de expe-dientes no se realice a expensas del (. mero invcstigativo.

    Hasta la indicacin de determinada fecha tropezarcon escollos cuando sobre el partcular no existan apun-tes o un testigo no est en condiciones de explicar conargumentos convincentes por qu recuerda que un su-ceso se produjo en tal fecha, no en otra.

    Con oc sin de un jui io civil, un testigo decl r queestaba absolutamente seguro de haber conversado con-migo en mi bufete, en horas de la tarde de determinadoda. Pese a ello se pudo comprobar sin dejar lugar adudas que durante la semana en l que debamos haberI

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    C PTVLO VIIEL FALSO TESTIMONIO

    Si n los captulos inmediatamente anteriores es-tudiamos las declaraciones testimoniales que, si bienresultaban objetivamente inexactas, fueron prestadasb lla ft e por l testigo ahora nos toca contemplar eltestimonio o n ~ i e n t e intencionalmente fabo. Infor-tunadamente, l s deposiciones de esa ndole son msfrecuentes de lo que se admite y en muchas ocasionespasan inadvertidas. Pues aun cuando el jU L descarteuna declaracin por inverosmil. cuesta trabajo probarel tipo suhjetivo del testimonio falso. Sin embargo, esun hecho qoe muchos fallos se fundan en falsas decla-raciones de esa especie, y por ende entraiian serios pe-ligros para la seguridad jurdica.

    Para el faba testimonio puede haber dos motivos: ose quiere perjudicar deliberadamente a otra persona, casoen el cual se trata de falsa acusacin o se intenta ayu-darle a salir de un apuro.

    El pe gro de l acusacin falsa existe cuando en unjuicio haya enemistad entre la parte litigante y los testi-gos. Mas entonces se ceder fcilmente al deseo dehacerle dao al odiado adversario. De ah que merezcantratarse con especial cautela las declaraciones que rin

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    50 L rnUER :'.dan los cnyuges divorciados el uno contra el otro lasdeclaraciones de la madre en eljuicio de alimentos y eltestimonio comprometedor rendido por un familiar enquerellas de familia por el estilo de las que con fre-cuencia surgen en los juicios de sucesin.

    Asombra la inescrupulosidad con la que en tales ca-sos se hacen incriminaciones con l propsito de arrui-nar al adversario. Un mvil frecuente de la falsa acusa-cin ha de verse en el deseo comprensible de achacar aotra persona la sospecha que haya recado en uno mis-mo. Con relativa frecuencia se da el caso del delin-cuente que declara como testigo de cargo contra la per-sona injustamente acusada del delito perpetrado por suacusador. Algunos ejemplos han de cnscii.ar cun enre-dados resultan a veces los asuntos de tal jaez.

    Una funcionaria de un municipio rural de medianaextensin mantena relaciones con l portero del ayunta-miento relaciones que ella misma consideraba incom-patibles con su propia posicin social. Por eso no queracasarse con l. l quedar embarazada se hizo practicarel aborto con conocimiento del amante. uando la fun-cionaria finalmente resolvi romper relaciones el por-tero para vengarse formul denuncia acusndola deldelito definido en el artculo 144 del digo Penalaustriaco. La inculpada neg enrgicamente haber de-linquido y dijo que la acusacin se deba a meros ren-cores. El tribunal dio crdito a su declaracin y el por-tero fue enjuiciado bajo sospecha de calumnia En eljuicio la empleada municipal rindi testimonio y de-clar bajo juramento que nunca se le haba practicadoun aborto. El portero fue sentenciado a presidio. Un

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    FL ~ A L S ) ;-FS MONIO 51ao despus a un mdico que habra practicado nume-rosos abortos Se le confisc el archivo y en l figurabaentre otros el nombre de la mencionada funcionaria.En vista de tan contundente prueba ella confes y fuesentenciada no solo por el delito de aborto sino tam-bin por calumnia y falso testimonio.

    Ahora bien la falsa incriminacin contra el porterono haba de atribuirse en absoluto al propsito deliberadode causarle dao sino qUe fue lgica consecuencia delafn que tena esa mujer de sustraerse al castigo y deeludir el riesgo de perder su empleo. n tales casos ysituaciones similares conviene tratar las declaracionestestimoniales con sumo cuidado y siempre ha de pare-cer problemtico el ljue a un hombre sin antecedentespenales se le condene con base en l solo testimonio dela persona interesada.

    n otro caso que lleg a mi conocimiento una c -sada denunci a su marido afirmando que una noche lahaba amenazado pistola en mano. A pesar de quc elallanamiento del domicilio no dio resultado y la pistolano se encontr el inculpado tuvo que pasar unos dasen la prisin. l poco tiempo la esposa misma atenusus acusaciones y en el juicio oral hizo uso del derechode abstenerse de rendir declaracin. El verdadero mo-tivo de la incriminacin era que haba llegado de Ale-mania un amigo suyo con quien quera pasar un par dedas sin ser estorbada.

    Un comerciante simul el robo con fractura de sucaja fuerte a fin de cometer estafa en seguro. A raz dela severa investigacin practicada a todas las personas

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    5? A PRuf 8Aque estaban en condiciones idneas para perpetrar eldelito la sospecha recay sobre un joven empleado queel da despus del robo haha llamado la atencin porgastar mucho dinero en un cabaret. Tranquilamente. elcomerciante permiti que fuera arrestado su empleado.sin que en tales circunstancias hubiera podido decidir-se a decir la verdad 0 por lo menos a hacer un esfuerzopor exculparlo

    n una fiesta rstica una jov n campesina en ausen-cia de su novio estuvo platicando toda la tarde con unpen y consinti tambin en abandonar la pista de hailea fin de entablar relaciones ntimas con l en un pajarcercano Casualmente l hermano de su prometido lavio salir y la sigui. La joven al darse cuenta pocoantes de llegar al pajar de que la estaba persiguiendo sufuturo cuado le dio un empujn al galn que en eseinstante l tena abrazada y pidiendo auxilio a gritosafirm que quera violarla. Sostuvo l afirmacin anteel tribunaL Podra prolongarse {Id ;n[tn; lIl11 tal serie defalsas acusaciones que a veces resultan tan burdas comoen el caso contemplado y a veces son bien meditadas ydifciles de desentraar.An ms frecuentes son los casos en que se prestafalso testimonio eon l objeto de proteger a un acusadoy a decir verdad bien se comprende que el amigo tratede defender al amigo la novia l novio la madre lhijo El hecho de que los parientes de un delincuentepueden abstenerse de rendir declaracin no siempre esimpedimento para que se formulen falsas declaracionestestimoniales. s comprensible aun cuando esto no se

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    diga expresamente, que la negativa a testificar SI ? eva-le en contra del acmado. Si la madre rehusa testificarcontra l hijo. los jueces suelen conduir que el testimo-nio verdico redundara en su perjuicio. A fin de ~ l i rde ese atolladero. hasta las personas legalmente fa-cultadas para abstenerse de declarar. con frecuencia sedeciden a rendir falso testimonio a favor del pariente.Lo harn. sobre todo, cuando al acusado se le pide pre-sentar una coartada. Puco trabajo cuesta hallar al testi-go dispuestu a declarar que en l mOHlL -nto crtico elacusado estaba con l, y en tales casos precisa exami-nar muy cuidadosamente l ~ d c d r c i o n e ~ testimonia-les de esa ndole.

    Solo en una mnima parte de casos. la prestacin deljuramento inducir a un testigo a prescindir de la fa1sadeposicin. Resulta que la invocacin de Dios solo tie-ne relevancia para l verdadero creyente. y por eso nohabremos de atribuir demasiado v llor l efeclo sico-lgico del juramento. En comarcas. luralcs tamhin esconveniente que el juez observe bien a l ~ personas queprestan juramento.

    En algunas regiones de Austria. sobre todo en la pro-vincia de Burgenland, se halla arraigada la creencia su-persticiosa de que l testigo puede librarse del pecadode perjurio sealando con los dedos de la zurda l suelomientras alza los de la die trJ en ademn de juramento.Taimado de proceder se llama parar el juramento enc1lenguajc popular. Como defensor pude obsrvar eseritual en varias ocasiones.

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    54 L PHUERDe ah que en todos los juicios sean penales o civi-les debiera preguntarse l juez primero que todo si l

    testigo est interesado o no en l resultado de un li-tigio. Cuanto ms vivo resulte l inters del testigo enl juicio mayor ha de ser la cautela en la apreciacinde sus declaraciones y ms cuidadosamente hay que

    analizarlas.

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    C PiTeLO VIIIL IKSPECCI \' OCUL R

    Importantsimo recurso para el anlisis de las decla-raciones y significativo medio de prueha es l inspec-cin ocular n sita que a veces da en pocos minutosmejor resultado que largas horas de audiencia de testi-gos. Sobre todo en los accidentes de trnsito, casi siem-pre parece indicado pmcticarla. e inclusive ~ e imponeeste procedimiento cuando .;e presenten testimonioscontradictorios. El croquis y la fotografa son apenasmedios auxiliares que no pueden s u ~ t i t u i r a la inspec-cin ocular n siw.

    La inspeccin ocular puede practicarse, tanto para elaseguramiento de la pmeba como para la realizacindirecta del procedimiento probatono en la vista de lacausa. En casos ~ s difciles ser aconsejable llevarlaa cabo separadamente para cada uno de los dos fines.Empero, la inspeccin ocular solo dar buen resultadocuando haya sido preparada con esmero y no se escati-men esfuerzos por reconstruir, hasta donde sea posible,la situacin imperante en l momento en que se produ-jeron los hechos. Es preciso. pues, tomarse la molestiade practicar la inspeccin, verbigracia, a horas avanza-das cuando el delito por investigar se haya perpetrado

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    56 L A PRLJF3Aen la o.scuridad. Y .si bien es cierto que nada .se puedehacer para asegurar idnticas condiciones meteorolgi-cas habr que tomarlas cn cuenta al inspeccionar ellu-gar de autos. De ser necesario denen consultarse peritos. porque con frecuencia no se descubren hechos importantes sino merced a la presencia de expertos en lai ,peccin ocular. Huelga ponderar la necesidad de levantar minuciosamcnte el acta de resultados de la inspeccin. Tamhi-n se aconseja lomar buenas fotos.

    En repetidas ocasiones he llegado a convencerme dequC los bocetos. e inclusive las fotos que hayan de reemplazar la inspeccin ocular ll sifa pueden conduo; ;ira errores de aprcciao; ;in. En una pequea ciudad de laBaja Austria hubo un accidente automoviliario del cualla gendarmera traz un croquis. inmediatamente despus de haber sobrevenido la desgracia. Segn el hoce-to el carro que vena deba verse por lo menos a 300

    r n t r o ~ de distancia pues en el dibujo se vda una cure-tera recta como trazada a cordel. Al ~ e r interrogado enel plenario sobre las condiciones eJe visibilidad el funcionario de la gendarmera declar que el boceto eraexacto y que desde el lugar del l1ccidentc o sea a unadlStallCia de 300 melros se vea la plaza donde estabasituada la iglesia de la ciudad.

    Con base en esa declaracin se rechaz en primerainstancia la solicitud de efectuar una inspeccin oculary fue condenado el automovilista incriminado. Empe-ro la sala de apelacin del Tribunal Regional Superiorde Viena orden una inspeccin ocular en la que se com-prob que, si bien quedaban 350 metros de visla libre

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    LA ~ \ S P F C : : : I O f J O UI R 57

    hasta la plaza a escasa distancia del lugar del accidentehaba en la carretera una como hondonada conformadade tal manera que los automvile:- que la atravesabansolo podan ser vistos en el ltimo momento por losque ihan en direccin contraria. Eso pudo ser comprobado por un carro que cuando se llevaba a cabo la inspeccin suba por la carretera.

    En resumidas cuentas. al agente se le haba olvidadotener en cuenta la hondonada primero al elaborar suhoceto. luego l rendir testimonio en el juzgado distrital.Las nuevas averiguaciones dieron por resultado la revocacin del fallo de primera instancia y la absolucindel acusado. Oc no haberse efectuado la inspeccinocular jams se hubieran realmente aclarado los hechos.

    En fin no debe atribuirse demasiada importancia alos planos elaborados por las autoridades de seguridadpblica pues siempre existe la posibilidad de que enellos se oculten fuentes de errores y tambin hay menos complicacin cuando se aclaran los hechos en primera instancia que en el caso de que el tribunal de apelacin tenga que repetir el procedimiento probatorio cuando no puede ser revisado el procedimiento de prueba porque el fallo de primera instancia fue dictado porun juzgado de escabinos.

    Tambin reviste impo11ancia la inspeccin ocular parael mdico forense que concurra l juicio. En un casopor citar un ejemplo solo logr comprobarse a la luz dela inspeccin ocular n sit que la grave lesin del crneo que sufri un motociclista en la carretera fue cau-

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    58 LA RUEE t.sada por la cada sobre un borclillo puntiagudo que sehaba quebrado. Si l mdico no hubiera visto esa pie-dra deformada de afi ladas aristas probablemente sehabran sacado conclusiones c q u i v o c d ~ respecto oela causa e la muerte.

    La inspeccin ocular tambin les facilita a l o ~ tes-tigos la tarea de rendir testimonio en circunstancias a lacuales y hice referencia ms arriba. El problem re-sultante de l dificultad de estimar distancias se re-suelve. cuando en vez de indicar cifras exactas, por ejem-plo de 10 u 80 metros uno puede mostrar en qu partecomprendida entre un punto y otro e la va se produjoel hecho. Recuerdo que l n una ocasin afirmaron trestestigos l unsono que l carretera tena en el lugar delaccidente una le\'c cun'a i l la izquierda. pero a l luz del inspeccin ocular fue dahle comprobar que se trata-ba de una curva a la derecha. Conforme a ese datonaturalmente fue nece ario enfocar el accidente desdeun ngulo totalmente diferente.

    Mas en otros c sos tambin, la inspeccin ocul rdemuestra ser sobremanera apropiada p r controlardeclaraciones dudosas. Un burgomaestre de aldea de-nunci a la mujer de un concejal que era su adver'iario,diciendo haber visto que ella sac agua de su pOlO laech a la cantina de leche que luego envi al cliente. El

    n l i ~ i s qumico de la leche se practic dem si do tar-de. cuando la leche ya e aba mezclada. Con base en ladeclaracin del burgomaestre que pareca fidedigna seabri el juicio. Como defensor de la acusada insist enque se llevara a c bo una inspeccin ocular. en virtudde la cual el tribunal se convenci de que desde el lugar

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    de donde el burgomaestre afirmaba haber observado ala mujer no poda verse el pozo de la finca.

    Despus de una rila grave que tuvo por escenariouna fonda de aldea se interrog a testigos oriundos deotro pueblo pues se esperaha que en sus declaracionesno influyesen mviles de amistad o enemistad. Los tes-tigos hicieron una descripcin de las condiciones del]oc

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    60 \ P8UI: I:3Aque rindi sobre el paI1icular. Empero si una inspec-cin ocular no puede dar ningn resultado que valga lapena mejor ~ r j prescindir de ella. Consultar a un pe-rito corno ocurri hace poco para saber si es posiblecometer un delito contra la moral en un automvil. seme hace exagerado. En tal caso el conocimiento de lavida ha de ensear que no hay vehculo por muy pe-queo que sea que no se prc:stc pam la ocasin.

    Huelga decir que en el juicio civil la inspeccin ocu-lar tambin constituye un importante medio de prueba.El juez que inspeccione una vivienda antes de resolversi es apropiada o no para substituir la que se pidi alinquilino siempre andar ms seguro en sus decisionesyue el que se conforma con la descripcin de la locali-dad pues la persona interesada en salir del inquilino. laco.nsiderar ideal en tanto q la contraparte la califi-car de impropia pura albergar a un I er humano.

    La inspeccin ocular representa un imp0l1ante m e ~dio de prueba sohre todo en litigios sobre lindes enmuchas acciones de despojo cuando. se trata de daos yperjuicios u s d o ~ por la accin del agua etc. No nosarredremos. pues ante la inspeccin ocular por temorque as se retarde o t :l1carezca el li[igio. Obtener unfallo poco costoso en un mnimun de tiempo solo tienesentido si es fallo acertado

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    C PTULO IXEL PERITO

    En muchos juicios civiles y penales la decisin tatTI-bin depende del dictamen de un perito. No hay juez losuficientemente bien versado en todas l ~ materias yesferas del saber para que pueda pasarse sin peritos. Elpe-rito es una institucin necesaria en nue tro derechode procedimiento penal. No hay grupo profesional quedado l caso, no entre en cOIl ,ideracin para dictaminarsobre las ms variadas cuestiones de natumleza tcni-ca, econmica, artstica o mdica. De ello se despren-de que resulta imposible estahlecer reglas generales parael modus pro edendi de los peritos y ha de dejarse a sudiscrecin l manera de llegar a c o n c l u s i o n e ~

    Es importante consultar en casos de mayor tras-cendencia no a UIlO solo, sino a dos peritos. H

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    62 L A r FlUif3\en cualquier caso jurdico, pues inclusive en j u i i o ~penales de menor importancia y en los litigios civileses preciso asegurar un fallo correcto y justo.Recuerdo un caso en que el juez, no obstante las con-tradicciones entre las declaraciones de los peritos, seneg a COIl rmJtar a un tercero. aJcganuo que las infr c-

    i n e ~ a la ley de vinos eran asuntos de mnima cuantay que. tratndose de una pena de un esto condicional,no tena por qu movilizar tamao aparato. He aqu unconcepto sin duda incorrecto. que no debiera generaJi-zarse en los estrados. Hasta la persona acusada de ha-her infringido la ley de vinos tiene derecho a una senten-cia justa. y sera impropio buscar la ~ o l u j n en unacondena condicionada y particularmente clemente soloporgue el procedimiento probatorio no produjo total cla-ridad. S i un delito es de tan poca monta que no parecejustificado consultar a un tercer perito. solo queda unremedio es absolver al acusado en caso de duda. Cual-quier otro camino es incompatible con la idea o la lega-lidad del E.,tado y la ,eguridad jurdica.

    Sin nimo de poner en td