la primera sentencia de amparo

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La Primer Sentencia de Amparo en México: promovido por Manuel Verástegui en contra de la orden de destierro dictada en su contra en San Luis Potosí, y el cual se concedió mediante la sentencia dictada por el Juez Sámano.

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Page 1: La Primera Sentencia de Amparo

Primera edición: marzo de 2006 D.R. Q Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José María Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.E

Impreso en México Printed in Mmico

La edición de esta obra estuvo al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Page 2: La Primera Sentencia de Amparo

SENTENCIA DE AMPARO

Centro de Consulta de información Juridicá

Rihbteca

Page 3: La Primera Sentencia de Amparo

Ministro Mariano Azuela Güitrón Presidente

Primera Sala

Ministro José Ramón Cossío Díaz Presidente

Ministro Josk d e Jesús Gudiño Pelayo Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva Meza Ministro Sergio A. Valls Hernández

Segunda Sala

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Prrsidenta

-- Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano - Ministro Juan Díaz Romero Ministro Genaro David Góngora Pimentel Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

--- 9 . c o m i t ~ d e Publicaciones y Promoción Educativa

Ministro Mariano Azuela Güitrón Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Comitt Editorial Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Srrr6fan'o Ejuuriuo Jnrídico Adt>ritti$trariuo

Mtra. Cielito Bolívar Galindo Dimmm Gmrral de la Coordinacidn dr G~npilaridn y Sisr~ma~iwr.ióit dr Esix

Lic. Laura Verónica Camacho Squivias Dirrrtora GrnrraI dr Difuridn

hltro. CCsar de Jesús Molina Suiírcz Birrrtor Grnrral dr Casa$ dr la Cultura Jurídica

J LGrudios HUfdrirof

Dr. Salvador Ciírdenas Gutitrrez Dirrrror dr Andliris t InwsrigalUn Hirf6rica Dorumrntal

Page 4: La Primera Sentencia de Amparo

A través de la historia traemos el pasado al presente y as4

desechando los errores y aprovechando los aciertos,

podemos construir mejor nuestro futuro.

Page 5: La Primera Sentencia de Amparo

Pág.

PRESENTACI~N ................................................................................................ 9

CAPITULO PRIMERO El Estado de Derecho y su salvaguarda ...................... 17

CAPÍTULO SEGUNDO El nacimiento del juicio de amparo "-- ....-.... "............... 2 1

WÍTULO TERCERO ......... El Juzgado de Distrito de San Luis Potosí 29

CAPÍTULO CUARTO Designación de Pédro Sámano como Juez de . . Distrito suplente .................................................... .. 33

Page 6: La Primera Sentencia de Amparo

CAP~TULO QUINTO Los hechos ........................................ ................... 35

CAPÍTULO SEXTO El juicio de amparo promovido por Manuel Verás tegui ................................ ................................................................................................ 39

CAPÍTULO SÉKTIMO La primera sentencia de amparo ........................................ 45

CAP~TULO OCTAVO Las reclamaciones del Gobernador Julián de

..................................................................................................................................... los Reyes 51

CM~TULO NOVENO Las demandas de amparo anteriores a la de

.......................................... Manuel Verástegui ................................................. ... 55

CAPÍTULO DÉCIMO . , Conclusion .. ".- ................................................................................................... 59

Page 7: La Primera Sentencia de Amparo

iene el lector en sus manos un inteli- gente trabajo de investigacióii sobre un

tema de nuestro siglo XIX que ofrece un indu- dable interes para llegar a captar ciertos aspectos problemáticos de compleja dific~iltad acerca dcl sentido histórico y jurr'dico del juicio dc amparo.

Para el autor de la presente monografia la historia guarda una dinamicidad intrínseca que supera al tiempo prerérito y señala o, quizá podría decirse, "revela" el pasado decantado en el tiempo siempre actual: "a través de la historia -dice- traemos el pasado al presente, y así, desechando

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los errores y aprovechando los aciertos podemos construir mejor nuestro futuro".

Cicerón lo decía a su modo cuando señalaba que "la historia es maestra de la vida", "testigo de los tiempos e iluminadora de la verdad" (De orat., 11 c. 9: distoria ver0 magistra est, ver0 tests temporum, lm veritatk.. . nada vetwtatk), con lo que concedía a la disciplina un enorme potencial instructivo y aleccionador. Tratándose de la historia de las instituciones jurídicas, como es el caso del juicio de amparo, el relato histórico no pierde esta función doctrinal a que aludíanlos antiguos. También alecciona, ilustra y se convierte en vehiculo de conocimiento, por cuanto implica acumulación de experiencias, sin la cual no puede haber ciencia.

Difícil sería para el hombre actual, para el jurista y el abogado, el hombre de leyes y el juez, comprender la naturaleza de las instituciones jurí- dicas si no se remontara a sus orígenes o si desdeñara el estudio de los complejos procesos evolutivos que éstas experimentan a lo largo de los años.

Según la filosofla clásica, la "naturaleza" de una institución define su estructura esencial des-

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E N R I Q U E ARIZPE NARRO 11

de el punto de vista de sus operaciones. Así, cuando se habla de la naturaleza del amparo, como en el libro que nos ocupa, nos referimos a su modus operandz' o, como decían los antiguos juristas me- dievales, a sus operafilia, esto es, al modo como sus elementos constitutivos funcionan en la prác- tica y a las mutaciones que sufren como conse- cuencia necesaria del paso del tiempo.

De allí la importancia que representa la his- toria como conjunto de juicios veritativos de la naturaleza institucional. Sin historia difícilmente se comprende la razón de ser de una institución, esto es, su logos inmanente o, propiamente dicho, su naturaleza. Es por eso, y no sólo por atender a un mero prurito de erudición, que se hace necesario comprender las instituciones en su devenir, en su dinámica espacio-temporal.

De lo contrario, si las instituciones jurídicas se estudian sin atender al factor histórico, se cae fácilmente en abstracciones alejadas de la reali- dad y del cambio que supone todo decurso tempo- ral. Por estas razones se hace necesario el estudio histórico-jurídico, ya que sin él no se consigue el replanteamiento necesario, la posible reforma

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12 LA PR1MEP.A SENTENCIA DE AhlPARO

legislativa o el desarrollo doctrinal adecuado a cada institución jurídica.

Este fue el problema que presentaron el positivismo radical del siglo XDZ, así como el for- malismo alemán de la "jurisprudencia de con- ceptos", pues, más allá de cualquier espacio y circunstancia epocal, plantearon el derecho en términos ideales, sin referencias reales, esto es, como un puro constrccto de la razón legislativa o judicial, olvidando que la razón de ser de las instituciones jurídicas es dar respuestas reales a las necesidades, tal cual se presentan en el aquí y el ahora.

El estudio de Enrique Arizpe Narro sobre la primera sentencia de amparo viene a darnos luces sobre la más importante institución constitu- cional. Normalmente se ha considerado que fue en México donde se consolidó el perfil doctrinal del juicio de amparo tal como lo conocemos hoy. Se han realizado interesantes estudios monográfi- coa y mleetivos acerca de su propuesta teórica, pero olvidando en ocasiones que es la práctica cotidiana del Derecho la que produce la institución diferen- ciada, con perfiles claros y definiciones operativas

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ENRIQUE ARIZPE NARRO 13

precisas. Con esto no desestimo el valor del trabajo académico tendente a la elaboración de teorías, lo que deseo señalar es el valor de la experiencia en la elaboración doctrinal de las instituciones. Nada más paradigmático a este propósito que una sentencia como la que estudia aquí el autor.

La sentencia, en efecto, tiene un valor magis- tral por cuanto es dictada por un jurista investido con auctoritas, es decir, un verdadero maestro o magister que, cuando resuelve, enseña, instruye y alecciona. De allí el sentido original de la palabra latina ma@stratas. Así pues, la sentencia es fuente doctrinal de las instituciones y no se puede sepa- rar, por su propia naturaleza intelectual, del trabajo teórico o académico con el que, como he dicho, se definen los rasgos finos de una institución jurídica.

Los atinados comentarios de Arizpe Narro respecto al Juez Pedro Sámano y al caso concreto que le llevó a decidir en un sentido determi- nado, dando lugar a la primera sentencia de am- paro, nos llevan al conocimiento y reflexión de 10s orígenes de la institución. Las circunstancias histó- ricas del juzgado potosino, así como el caso de

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14 LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO

Manuel Verástegui, nos sitúan en el contexto de su nacimiento.

El amparo, desde luego, remonta sus orige- nes hasta el Derecho Castellano. El "amparamien- ton alfonsino, por una parte, y las funciones del Justicia Mayor de Aragón, por otra, se sitúan en el umbral de nuestra institución mexicana, y quizá podríamos encontrar, asimismo, ciertos antece- dentes en el antiguo Ha6eas Corpzls. Sin embargo, nuestro Derecho Patrio aportó lo propio de su experiencia judicial para conformar la institución tal como hoy la conocemos. Por ello es importante recrear la trama de su formación, desarrollo y consolidación.

Con un estilo llano y un lenguaje sencillo, el autor nos sitúa en la época original, nos aclara los principios y nos explica el marco normativo en el que se desarrollaron este juicio y la primera sentencia. Es más que placentero presentar un opúsculo cuya lectura fácil y amena nos lleva no sólo a la documentación, sino también a la reflexión sobre los avatares, circunstancias y, más que nada, a la función y necesidad del juicio de amparo en la defensa del orden constitucional y de los ciudadanos en sus garantías individuales.

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Obras como la presente, serias, claras y de contenido doctrinal e histórico, se hacen cada día más necesarias para ahondar en los alcances de nuestro orden jurídico, así como en los límites que le imprimen la naturaleza de sus instituciones.

Mariano Azuela Güitrón Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y del Consejo de b Jgdcatzl~a Federal

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EL ESTADO DE DERECHO Y SU SALVAGUARDA

omo acontece con la mayoría de los con-

ceptos teóricos, es difícil definir lo que

debe entenderse por Estado de Derecho.

En principio, como lo concibe el Dimbnario Jzlrídico Mexicago de la Universidad Nacional Autó- noma de México, debemos entender por tal, un

Estado cuyos diversos órganos e individuos se

encuentran regidos por normas jurídicas y someti- dos a ellas, lo que contrasta con todo poder

arbitrario y se contrapone al Estado absoluto o totalitario.

Page 15: La Primera Sentencia de Amparo

Por ende, para que subsista el Estado de Derecho, es preciso que sus funciones se lleven a cabo por los tres poderes tradicionales; que éstos se mantengan dentro de la órbita de sus atribucio- nes, no invadan la de otros ni actúen al margen de lo preceptuado por las leyes. Mas también es pre- ciso que se conserve la jerarquía de éstas, es decir, se respete la pirámide kelseniana en cuyo pináculo se ubica a la Constitución General de la República. Ello es así, porque no sólo las codifica- ciones, sino todos los actos de autoridad, deben sujetarse a la Carta Magna.

Precisando lo dicho, cabe afirmar que para que exista Estado de Derecho en una Nación, es imprescindible que gobernantes y gobernados al realizar sus actos se ajusten estrictamente a lo pre- ceptuado por las leyes y que éstas sean acordes con la Constitución que rige.

Pero además, para determinar si las leyes o los actos de autoridad no se apartan de la Carta Magna, es preciso que exista un medio de control constitucional, única manera de que el Estado de Derecho permanezca. En nuestro País lo hemos encontrado en el Juicio de Amparo, el cual si bien

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a últimas fechas ha venido a robustecerse con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, continua cumpliendo su función como protector de las garantías indivi- duales, después de más de siglo y medio d e existencia.

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EL NACIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO

rescindiendo de los antecedentes extran- P jeros, remotos o cercanos de nuestro Juicio Constitucional, cuya influencia pudiera ser evi- dente o hipotética, es dable advertir que el medio de control surgió a través de distintas etapas que lo vinieron conformando, según la referencia que haremos de las mismas.

A) La Constitución de 1824 no estableció un sistema específico de control constitucional; sin embargo, su artículo 137, inciso% párrafo sexto, introdujo un esbozo del mismo, al determinar como atribución de la Suprema Corte de Justicia

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de la Nación, la de conocer: " . . . de las infraccio- nes de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la Ley." Al estar subordinada tal potestad a la existencia de unaacodificación y no haberse expedido ésta, la facultad de mérito no pudo ejercerse.

B) La Constitución centralista de 1836, que substituyó a la de 1824, conocida como las Siete Leyes Constitucionales, instituyó en la segunda de ellas el organismo denominado Supremo Poder Conservador, otorgándole facultades omnímodas, entre otras, la de poder declarar la nulidad de una ley o decreto (articulo 12) que fuera contrario a la Constitución. Sin embargo, se trataba de un órga- no político y no jurisdiccional, el que además tenía que ser excitado para proceder, por el Ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o parte de los miembros del Poder Legislativo. Las sentencias que pronun- ciaba tenían efectos erga omnes. Empero, su calidad política y la falta de una reglamentación procesal adecuada, hundieron en el descrédito a la insti- tución de referencia. Tuvo sin embargo, la cualidad de haber sido el primer órgano de control consti- tucional que existió en México y la de haber despertado, por contraste, la opinión de los juristas

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ENRIQUE ARIZPE NARRO 23

de aquélla época, respecto a que el control consti- tucional debía ser ejercido jurisdiccionalmente.

C) La aversión hacia el Supremo Poder Conservador y la influencia del escritor francés Alexis de Tocqueville, en su obra La Dmomaciaen América, fueron los factores decisivos que condu- jeron hacia la creación del juicio de amparo.

Según sostienen algunos autores, el libro de referencia, si bien apareció en 1835, tanto en Fran- cia como en Inglaterra, fue conocido en México hasta 1837 mediante la traducción de A. Sánchez de Bustamante. Existen evidencias de que los grandes juristas de aquel tiempo que habrían de intervenir en la configuración del Juicio de Arn- paro, como José Fernando Ramírez, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y Ponciano Arriaga, eran ávidos lectores del publicista francés.

D) Es pertinente mencionar el voto particu- lar del Diputado duranguense José Fernando Ramírez en 1840, dentro de la Comisión que se formó en el Congreso Nacional convocado para reformar la Constitución Centralista de 1836.

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El congresista proponía que la Suprema Cor- te de Justicia conociera de las violaciones a la Constitución, mediante el "reclamo contencioso"; es decir, un procedimiento jurisdiccional que debería ser promovido por diputados, senadores o juntas departamentales.

Sin mencionar a Tocqueville, Ramírez alude a él, al referirse a "una obra moderna que hizo mucho ruido en Francia".

E) La Constitución de Yucatán, en 1941, cuando la entidad se encontraba separada de la Nación Mexicana, estableció un juicio de amparo cuya elaboración se debió de manera primordial a Manuel Crescencio Rejón.

F) En 1842, se formó una comisión de siete miembros, a fin de que presentara el proyecto de una nueva Constitución que se pretendía expedir. En el seno de la misma, Mariano Otero, Espinosa de los Monteros y Muñoz Ledo, formaron una mi- noría que elaboró un proyecto de Carta Magna, mientras que la mayoría produjo otro. En la pro- puesta minoritaria se determinaba que la Suprema Corte conocería de los "reclamos" que promo-

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vieran los particulares contra actos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los Estados que con- culcaran las garantías individuales; quedaban excluidos los poderes federales, así como los judi- ciales locales. Además, las legislaturas de los Estados podían declarar la inconstitucionalidad de leyes expedidas por el Congreso General a peti- ción de determinadas autoridades. Se pretendió unificar los proyectos, pero finalmente ninguno de los dos llegó a convertirse en ley, por la situación que prevalecía en el País.

G) La Constitución de 1843, denominada Bases Constitucionales, no estableció sistema alguno de control constitucional.

H) Fue el Acta de Reformas a la Constitu- ción Federal, expedida en 1847, que volvió a poner en vigor la Constitución de 1824, con las salve- dades que dicha Acta señalaba, la que de manera definitiva estableció el juicio de Amparo. Nació tal Codificación en virtud de un voto particular de Mariano Otero, el cual finalmente aprobó el Con- greso Nacional Extraordinario que había sido convocado para el efecto.

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26 LA PRlhlERA SENTENCIA DE AMPARO

Del Acta d e referencia cabe destacar el

artículo que expresa:

Artículo 25.- Los tribunales de la Federa- ción ampararán á cualquiera habitante de la república, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Cons- titución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos tribunales á impartir su protección en el caso particu- lar sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó del acto que lo motivare.

Por ello se ha considerado a Mariano Otero

como el padre del amparo, aun cuando tal distin- . ción le es disputada por Manuel Crescencio Rejón.

En favor del jalisciense podemos afirmar que el

amparo que creó era de carácter federal, es decir,

protector d e la Constitución General de la Repú- blica, mientras que el del yucateco estaba limitado

a su Estado natal y a salvaguardar la Carta Magna del mismo.

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ENRIQUE ARIZPE NARRO 27

L a influencia d e Tocqueville queda patente, si atendemos a q u e e n su voto particular, Mariano Otero expresa:

En Norte-América este poder salvador provino d e la Constitución; y de aquí resulta que cuando la encuentra en pugna con una ley secundaria, aplica aquélla y no ésta, de modo que sin hacerse superior á la ley ni ponerse en oposición contra el Poder Legislativo, ni derogar sus disposi- ciones, en cada caso particular en que ella debía herir, la hace impotente. Una insti- tución semejante es del todo necesaria entre nosotros; y como ella exige que los tribunales federales se organicen de un modo correspondiente, las reformas pro- puestas dejan á las leyes constitucionales la determinación de este punto. Sobre él, en fin, manifestaré que a mi juicio tam- bién se necesita exrender un poco más la acción del Poder Judicial de la Unión, muy imperfectamente organizado en la Cons- titución federal; y sobre todo, elevar la condición y asegurar la independencia de un tribunal llamado á representar en el cuerpo político un papel tan importante como el del Supremo Poder Judicial. -

Page 24: La Primera Sentencia de Amparo

S on múltiples las etapas históricas en las que

intervino el entonces único Juzgado de

Distrito en el Estado de San Luis Potosí, cuya tra-

dición hered6 el ahora conocido como Juzgado

Primero de Distrito en el Estado.

1) El 20 de enero de 1827 se estableció dicho

Juzgado de Distrito en esta entidad potosina, y fue el primer Juez Don Juan N. Mier y Altamirano.

El órgano federal quedd instalado en el Palacio de

Gobierno del Estado, cuando fungía como Gober- nador Interino, Ildefonso Díaz de León.

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Esto significa que el ahora Juzgado Primero de Distrito en la Entidad ha cumplido más de 178 años de existencia, convirtiéndose en uno de los más antiguos de provincia; desde entonces ha laborado incesantemente en defensa de la Consti- tución General de la República, otorgando a los particulares el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las leyes y actos violatorios de la Carta Magna.

2) El 13 de agosto de 1849, Pedro Sámano Juez de Distrito Suplente en funciones de propie- tario, pronunció en San Luis Potosi, la primera sentencia de amparo que se dictó en la República, a la cual nos referiremos de manera específica, más adelante.

3) El 22 de enero de 1869, el Juez de Dis- trito en el Estado, Gabriel Aguirre, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al Gober- nador de la Entidad Juan Bustarnante, quien había sido desconocido por el Congreso Local.

4) El 4 de marzo de 1923, el Juez de Distrito Licenciado Ricardo Cortés, amparó al Gobernador del Estado Rafael Nieto Compeán, quien también

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ENRIQUE ARIZPE NARRO 31

había sido separado del puesto, por el Congreso Local; debido a ello, el Primer Mandatario pudo seguir gobernando.

S) En el año de 1910, el Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, Licenciado Tomás Ortiz Lozano, dictó orden de aprehensión en contra del entonces candidato a la Presidencia de la República Don Francisco 1. Madero por los supues- tos delitos de "Connato de Rebelión y Ultrajes a las Autoridades"; entonces, el órgano Judicial se encontraba en el llamado "Palacio Federal", ahora conocido como Museo de la Máscara, ubicado frente al teatro de la Paz. El hecho, aun cuando negativo, tuvo enorme importancia histórica porque el 'Már- tir de la Democracia', luego de salir en libertad bajo fianza, en unión de algunos de sus partidarios expidió el Plan de San Luis, que sirvió de punto de partida para el estallido de la Revolución Mexicana.

De entre estos acontecimientos habremos de ocuparnos del segundo, es decir, de la primera sentencia de garantías, emitida por el Juez Sámano.

El Juicio de Amparo constituye un orgullo para los mexicanos, porque tiene la finalidad de

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32 LA PRIMERA SENTBKCIA DE AMPARO

garantizar la observancia de la Constitución Gene- ral de la Republica, único camino parq que preva- lezca un Estado de Derecho que garantice la armonía común. Pero es necesario conocer la historia de la Institución para entender ésta plenamente, así como para orientar las reformas que su evolución precise, conforme lo exijan las necesidades del país. El pronunciamiento de la primera sentencia de amparo marca una etapa en la historia del juicio de garantias, porque significa la aplicación de la ley que lo establece, en el caso, la propia Carta Magna. La ley que no se aplica es letra muerta y resultaría fútil lo justo que pudiera ser. "M¿& fáciles hacer lqes qae hacerlm 4eczctarr'', solía decir Napoleón, y nadie puede negar que durante su égida se expidió la codificación civil más importante del siglo XIX.

Page 28: La Primera Sentencia de Amparo

s pertinente destacar, a fin de comprender debidamente el cargo que desempeñaba E

Pedro Sámano al momento de emitir la primera sentencia de amparo que, conforme a los artículos 24,25 y 26 de la Ley de 20 de mayo de 1826, la cual, aun cuando no llevaba tal nombre, puede cata- logarse como la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cada Juzgado de Distrito, se deberían nombrar tres suplentes, los cuales por orden de su designación reemplazarían al titular, en caso necesario. El sistema de designar suplentes para sustituir a los Jueces de Distrito, cuando ello era preciso, persistió por mucho tiem- po, pues todavía en la era porfirista, la Ley Orgánica

Page 29: La Primera Sentencia de Amparo

34 L A PRlhfERA SENTENCIA DE AMPARO

del Poder Judicial de la Federación de 1908, en su artículo 24, mantuvo ese sistema, y no fue hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de 1919, cuando en su articulo 23 se optó por el sistema de que los Jueces de Distrito fuesen rele- vados por el Secretario del Juzgado, en sus faltas temporales.

En el afio de 1849, la Suprema Corte de Justicia de la Nación envió al Poder Ejecutivo una terna para nombrar el primer suplente del Juzgado de Distrito de San Luis Potosi, en la cual figu- raba en primer lugar Pedro Sámano y .además Vicente Busto y Doroteo Fernández. A Sámano se le designó primer suplente, y en el mes de agosto del citado año fungía como titular, por ausencia del propietario. Se ignora quién era dicho titular y las razones por las cuales no estaba desempeñando el cargo, sólo se sabe que Sámano continuó como suplente hasta diciembre del mencionado año, en que Julián Rivero fue nombrado como Juez de Distrito.

Suprema Corte de Justicia de la Nación C. C. l. J. BIBLIOTECA

Page 30: La Primera Sentencia de Amparo

b s HECHOS

1 2 de febrero de 1848 se celebró entre Eh, éxico y Estados Unidos el Tatado de Guadalupe, en la entonces villa del mismo nom- bre, el cual terminó con el conflicto bklico exis- tente cntre arnbas países y estableció que una gran porción de territorio nacional pasara al dominio estadounidense. Los Poderes de la Unión, inclu- yendo el Judicial, se encontraban en Querétaro, lugar al cual se habían trasladado. Fungía como Presidente Sustituto de la República, Manuel de la Peña y Peña en su cardcter de Presidente de la Suprema Corte, uno de los juristas mds brillantes de la época,

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En julio del mismo año entró en vigor el alu- dido pacto, luego de las ratificaciones necesarias; sin embargo, en distintas partes de la República provocó repulsión, y a consecuencia de ello estalla- ron diversos levantamientos armados, encabe- zados por quienes no podían admitir la pérdida de territorio.

En las cercanías de San Luis Potosí brotó la llamada rebelión de Sierra Gorda, que encabezaba Eleuterio Quiroz. Se afirmaba que Manuel Verás- tegui, vecino de RioVerde, San Luis Potosí, era quien había redactado el Plan en que se apoyaba el movimiento. El citadoverástegui fue aprehendido y trasladado a la capital del Estado, en donde per- maneció recluido durante un mes, aproxima- damente. El Gobernador de San Luis Potosí, General Julián de los Reyes, a quién se pretendía derrocar mediante la rebelión, ordenó poner en libertad al preso, pero condicion6 el excarcelamiento a que éste abandonara el Estado, para lo cual, por escrito y mediante la prornulgación de un decreto que suscribió, ordenó el destierro de Verástegui.

Según versión no oficial, el oficio en que se transcribia la orden de destierro, por el Secretario de Gobierno decía:

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Siendo uno de los primeros deberes del Excelentísimo Señor gobernador, conser- var el orden y la tranquilidad pública; convencido de lo muy perjudicial que sería á la paz interior la permanencia de Don Manuel Verástegui en cualquiera de las poblaciones de San Luis, y obse- quiando los deseos y la opinión unánime de los buenos potosinos, se ha visto su Excelencia en la necesidad de mandar salir fuera del territorio del Estado al refe- rido Verástegui, cuyos funestos antece- dentes, relaciones con los bandidos de la Sierra, é influencia que ha tenido en los desastres que ellos han hecho pesar sobre los pueblos, son demasiado conocidos. Su Excelencia me previene lo comunique á Vues tra Señoría, recomendándole la ma- yor vigilancia sobre el cumplimiento de la indicada resolución, y al efecto circulará Vuestra Señoría esta nota a las demás autoridades de ese departamento, para que si en algún punto de él llegare á pre- senrarseVerástegui, se le haga salir inmedia- tamente del territorio del Estado, dando cuenta.-

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E n contra de la orden de destierro, Manuel Verástegui, promovió un juicio de amparo

ante el entonces único Juzgado de Distrito de San Luis Potosí, a cargo de Pedro Sámano, quien en su carácter de suplente por ausencia del propietario se encontraba en funciones. Este juez, al dictar su fallo, previa substanciación del procedimiento, se apoyó en el artíciilo 25 del Acta de Reformas a la Constitución de 1824 que expresaba:

Los Tribunales de la Federación ampa- rarán a cualquiera habitante de la Repú- blica, en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constiru-

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ción y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particu- lar sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la leyó del acto que lo motivare.

El problema existente consistía en que aun cuando ya estaba creado el amparo e incorporado a la Constitución General del País, en virtud de las citadas reformas, no existía ley orgánica que re- glamentara la forma de proceder, pues la primera Ley de Amparo se expidió hasta 1861, ya bajo la vigencia de la Constitución de 1857. Además, el citado articulo 25 ni siquiera determinaba ante qué órgano del Poder Judicial Federal debería pre- senrarse la demanda de amparo, pues sólo expresa- ba que: "Los ~ t ~ k r s dG la lik&rnaGIión" ampararían a cualquier habitante de la República, sin hacer referencia a si la demanda o petición debería pre- sentarse ante un Juzgado de Distrito, Tribunal de Circuito, o bien en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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ENRIQUE ARlZPE NARRO 41

La imprecisión constitucional motivó que diversas personas presentaran sus demandas de am- paro, ya fuese ante un Juzgado de Distrito, un Tribunal de Circuito, e incluso, ante el mismo Máximo Tribunal del País. La reacción de los tri- bunales federales ante tales demandas fue casi la misma: se negaron a tramitarlas, aduciendo que no existía Ley de Amparo en la cual se reglamen- tara el procedimiento a seguir. Incluso la Suprema Corte dirigió una petición al Ejecutivo, por con- ducto de la Secretaría de Justicia y Asuntos Ecle- siásticos, que decía:

Por el articulo 25 de la Acta última Refor- mas se previene que los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habi- tante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le con- cede la Constitución y las leyes consti- tucionales.. . Fundados en este artículo algunos individuos han ocurrido a este Tribunal, quejándose de ciertas provi- dencias de ese Supremo Gobierno que dicen atacar su libertad y sus derechos naturales, y exigiendo que se les imparta la protección prevenida en el artículo. Pero la Suprema Corte se ha abstenido

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de tomar providencia alguna sobre estas quejas, estimando que el citado artículo constitucional, por la misma generalidad propia de su clase, hace indispensable que una ley secundaria fije los casos y circuns- tancias en que deba tener lugar, determine los medios y maneras con que deban pro- ceder los tribunales para impartir esta protección, con todo lo demás que es indis- pensable para hacerla real y efectiva en el caso particular que se presente. Y a fin de recabar del Soberano Congreso la ley correspondiente, se ha acordado por esta Suprema Corte, formar un expediente de todas esas quejas, cuyo resultado será hacer una exposición que oportunamente será dirigida a las manos de VE. Casi 'no hay ley, y casi no hay providencia alguna gobernativa, que más o menos directa- mente, deje de afectar intereses creados o derechos adquiridos por los ciudada- nos; y si a virtud de la generalidad del artículo referido, hubiera la Suprema Corte de recibir y atender las reclamaciones de los quejosos e impartirles su protección, resultaría necesariamente que el Poder Judicial vendría a erigirse en censor o juez

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supremo de los poderes Legislativo y Eje- cutivo. Pero, ¡lejos de esta Suprema Corte tan gran despropósito! Y; ilejos también de su circunspección y mesura atenerse a tales generalidades, para eludir, despres- tigiar, o murmurar a lo menos, los actos de estos Poderes que está acostumbrada a respetar! ... Pues lo mismo, por la misma razón, entiende esta Suprema Corte que debe decirse de que el artículo Constitu- cional que atribuye al Supremo Gobierno el cuidar de la pronta y cumplida adminis- tración de justicia. Mientras que las leyes secundarias no fijen y determinen, de conformidad con las bases constitucio- nales, los medios y modos de ejercer ese cuidado, el Ejecutivo no puede hacer otra cosa que lo que está establecido en las leyes vigentes, sin dirigir ni forzar la opinión de los jueces, respetando su independen- cia y la libertad de sus juicio, y denunciando y acusando debidamente sus infracciones ante la autoridad que puede calificarlas y castigarlas.

Como puede advertirse, la Máxima Au tori- dad Judicial del País, aun: cuando emite su opinión,

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deja a salvo la facultad de los juzgadores federales para actuar como lo estimen procedente, por lo que la sentencia dictada por Sámano no tenía por qué sujetarse al criterio inserto en el oficio.

El. primer escritor que publicó una transcrip- ciOn de la primera sentencia de amparo fue Don Santiago Oñate, en la obra Homenqje de la Suprema Corte de Justicia de la Nacibn en nombre del Poder Jdicialde la BderakÓn al Códzgo de 1857 y a sus autores los ilustres Comtituymtes. Expresa el jurista que hubo dos juzgados de distrito en el País, el de San Luis Potosí y el de Saltillo, que sostuvieron un criterio distinto a los demás, pues en ambos se admitieron y substanciaron las demandas de amparo que ante ellos se presentaron. Correspondió, según el mis- mo autor, al órgano judicial de la entidad potosina pronunciar la primera sentencia de amparo, que fue dictada por el Juez Suplente en funciones de Propierario, Pedro Sámano, el 13 de agosto de 1849. En dicho fallo, Sámano concedió la protección federal al quejoso Manuel Verástegui en contra de la orden de destierro que reclamaba del Gober- nador del Estado, General Julián de los Reyes. Cabe por tanto destacar que tal fallo, además de ser la primera sentencia de amparo, fue la primera en que se concedió la protección federal.

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h PRUlMERA SENTENCIA DE AMPARO

San Luis Potosí, agosto 13 de 1849. Visto el antecedente dictamen y teniendo pre- sente que el artículo 25 de la Acta de Reformas, impone al juzgado de mi cargo la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos poderes de la na- ción, ya de los Estados: que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dis- pensarse, no es ni puede ser un obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, por-

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46 LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO

que a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que in- concusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obliga- toria; no expresándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juz- gado el 4 del corriente por conducto de su secretaría, por no ser suficientes para no observar lo que manda la ley con ob- jeto de proteger las garantías individuales, y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió contra D. Manuel Verástegui la orden de destierro que rnotiv6 el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actua- ciones, contraviniendo a lo dispuesto por el supremo gobierno de la Unión a conse- cuencia de la ley de 24 de abril del corriente

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año, y cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquiera autori- dad, por estar afianzadas en la Constitu- ción y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho d e la sociedad; por tales fundamentos y demás que se contie- nen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dis- pensa a D. Manuel Verástegui la protec- ci6n que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido artículo 25 del Acta d e Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Cons- titución; debiendo quedar entre tanto en el pleno uso de los derechos y Iibertad que la misma Carta fundamental le con- cede como ciudadano mexicano. Comuní- quese esta disposición al interesado para su inteligencia, dándole copia testimo- niada do ella si la pidiere.- Hágase igual comunicación por medio de la correspon- diente nota a1 supremo gobierno del Esta- do, para el debido acatamiento de este

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fallo y sus efectos, manifestándole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la ley ha puesto en sus manos para hacer res- petar y cumplir sus disposiciones, estando como se halla dispuesto a conservar la dig- nidad de este tribunal, y a hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dése cuenta con todo al Supremo Go- bierno de la Unión para los efectos que hubiere lugar. El Sr. D. Pedro Zámano, primer suplente del juzgado de Distrito en actual ejercicio por ausencia del propie- tario, así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe.- Pedro Zámano. Manuel de Arriola.

Cierto es que e n tal transcripción, aparece e l apellido "Zámano", con " 2 , empero, s e ha preferido aquí escribirlo con "S", porque así consta e n otros documentos oficiales.

Según puede observarse, la sentencia d e referencia contiene dos puntos fundamentales:

a) Concede el amparo al quejoso, e n contra de la orden d e destierro, argumentando

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que la misma contraviene la ley de 24 de abril de 1849, y constituye un verdadero ataque a las garantías individuales, y

b) Determina, lo cual es la parte trascenden- tal que le da al fallo su carácter de histó- rico, que debe aplicarse al artículo 25 del Acta de Reformas, es decir, un precepto de la Constitución General de la República, aun cuando no se haya reglamentado el modo y términos en que la protección federal, ordenada en la Ley Fundamental deba otorgarse.

Al analizar el fallo, el punto medular estriba en determinar si lo previsto en la Constitución General de la República debe aplicarse, aun cuan- do no exista Ley Reglamentaria. La sentencia de Sámano, contesta afirmativamente la interrogante.

Es pertinente destacar que desafortunada- mente, en obras jurídicas de reconocido prestigio e indudable calidad didáctica, al transcribir la sen- tencia de amparo de que se: viene hablando, se asienta como fecha de su emisión, el año de 1848. Incluso, han circulado diversos carteles transcri-

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biendo el fallo, los cuales ostentan también ese año. El señalamiento del año de 1848 sólo debe estimarse como un error involuntario que no ame- rita mayor análisis, pues según múltiples docu- mentos oficiales que hemos tenido a la vista, el verdadero año de la emisión de la resolución de mérito, es el de 1849.

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k 3 RECLAMACIONES DEL GOBERNADOR J U L ~ DE LOS REXES

A 1 General Julián de los Reyes, Gobernador del Estado de San Luis Potosí, le molestó

bastante la sentencia pronunciada por el Juez Sámano. Protestó con gran disgusto en contra de ella ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos; además, hizo saber el hecho a diversos go- bernadores de otros Estados, entre ellos los de Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Sonora, Sinaloa, Durango, Querétaro, Puebla, Guanajuato, Mi- choacán y Jalisco. La mayoría de los mismos contestó otorgando su apoyo al Jefe del Ejecutivo y expresando su inquietud porque, según esrima-

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ban, decisiones como la de Sámano afectarían la independencia y soberanía que a los Estados otorgaba la Constitución General de la Nación.

El Gobernador de Nuevo León, un distin- guido político, contestó a Julián de los Reyes expresando que el artículo 25 del Acta de Refor- mas envuelve una contradicción con los principios constitutivos del sistema de gobierno y con la soberanía de los supremos poderes, y precisa: "he pasado dicha Nota.. . a la Honorable Legislatura de este Estado para que . . . se sirva proponer la reforma del indicado artículo 25".

El no menos ilustre Primer Mandatario de Coahuila, en extensa misiva sostenía que para que el Juez Sámano pudiese haber procedido legal- mente era necesario que se expidiera una ley que lo autorizara y que: "interin no se expida la ley en cuestión, y que acataré cumplidamente, me opon- dría como Vuestra Excelencia en casos idénti- cos, al desarrollo arbitrario de esta autoridad en los Jueces de la Federación."

En síntesis, el sentimiento de los Goberna- dores se puede resumir en la carta del Primer Mandatario de Zacatecas, quien decía:

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. . . la providencia dictada por el expresado Juzgado de Distrito, ha sido muy avan- zada, y de llevarse a efecto compromete- ría seguramente la dignidad de los poderes de los Estados y de las Supremas auto- ridades de la República, y atacaría la esen- cia del sistema que nos rige por lo que respecta a la independencia y soberanía garantizada a los Estados por la constitu- ción general.

El Secretario de Justicia y Asuntos Eclesiás- ticos, manifestó haber dado cuenta de la queja del General de los Reyes al Presidente de la República.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantuvo firme y sostuvo al Juez Sámano hasta que éste concluyó su interinato.

En cuanto a las expresiones de los señores Gobernadores, sólo cabe decir que son explica- bles por la época en que se emitieron, pues esta- ban acostumbrados a pronunciar sus actos oficiales sin cortapisa legal alguna, los que a lo sumo solo podían limitarse por prudencia propia, o por orden de algún funcionario superior a ellos o con mayor fuerza política. Mas es deleznable la opinión dp

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tales gobernantes, en el sentido de que el Juicio de Amparo, recién establecido, violase la sobe- ranía de los Estados y que los Jueces de Distrito, al pronunciar sus sentencias, invadiesen funciones que constitucionalmente estaban reservadas a las autoridades locales. Olvidaban aquellos distingui- dos funcionarios que existía una Constitución Ge- neral de la República, a la cual deberían someter todos esos actos, y que la función de los tribunales federales no era la de inmiscuirse en las facul- tades de las autoridades responsables, sino sólo la de declarar si el acto o ley sometido a la jurisdic- ción del Juicio de Garantías era violatorio de la Carta Magna, a la cual deberían ajustarse todos los gobernantes federales, estatales o municipales del País.

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LAS DEMANDAS DE AMPARO ANTERIORES

A LA DE MANUEL VERASTEGUI

omo lo hemos venido diciendo, la sen- tencia de amparo pronunciada por Pedro

Sámano, en el caso de Manuel Verástegui, fue la primera después de que entraron en vigor las reformas de 1847, en las que se creó el Juicio de Amparo. Sin embargo, la demanda de Manuel Verástegui, de la que derivó dicho fallo, no fue la primera que se presentó.

En un interesante estudio de Don Manuel Oropeza, publicado en la obra H2Stori~delAmparo enMeXco, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tomo 1, página 1 13), se alude a diver-

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sas demandas presentadas con anterioridad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; entre otras las siguientes:

a) Vicente García Torres reclamó su aprehen- sión por el Jefe del Ejército de Oriente.

b) El Coronel Tomás Andrade impugnó su traslado a Huichapan.

c) Don Jesús de la Mora se amparó contra su baja del ejército.

d) El representante legal de Jecker, Tome y Compañía, reclamó la afectación de unos tercios de tabaco por la Secretaría de Ha- cienda, y

e) Lorenzo Pérez Castro se quejó de haber sido separado de su cargo en el Ejército.

Los juicios de amparo se substanciaron pi- diendo informe a las autoridades responsables y se dio vista al Fiscal de la Suprema Corte, José María Casasola, quien con fecha 23 de agosto de 1843 rindió un informe que en lo medular decía: que se deberían fijar previamente los proce- dimientos y modo de substanciar los juicios de amparo y especificar, de los correspondientes a la Suprema Corte, cuáles debería resolver el Pleno y cuáles las Salas.

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Cabe agregar que en la misma ciudad de San Luis Potosí, al parecer, antes de la demanda formu- lada por Manuel Verástegui se presentó otra, sus- crita por el licenciado Vicente Busto; aún no se encontraba al frente del Juzgado de Distrito Pedro Sámano y quien ejercía el cargo (J.M. Esparza Paredo), formuló una consulta a su superior, el Tribunal de Circuito de Guanajuato; éste, median- te oficio de 15 de enero de 1849, le comunicó que el Ministro de Justicia le había informado:

en cuanto a la solicitud de que se deter- mine. . . . el modo con que los tribunales de la federación pueden usar la facultad que les concede el artículo 25 de la acta d e reformas, se tendrá presente para dirigir al congreso general las iniciativas correspondientes.. .

Es probable que este Licenciado Busto sea el mismo que fue propuesto para Juez de Distrito suplente, y a quien en mayo de 1847 se le designó Primer Procurador de Pobres, según un intere- sante artículo publicado en la Rmista Justicia (número 4, abril 2004, Supremo Tribunal de Justi- cia del Estado de San Luis Potosí).

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Como puede verse, a todas estas demandas de amparo, si bien se les dio una substanciación previa, en ningún caso llegó a pronunciarse sentencia, por lo que se reitera que la pronunciada en San Luis Potosí es el primer fallo de garantías

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especto a Pedro Sámano, se afirma que ,nació en San Luis Potosí y se estima la

fecha en el año de 1805. También se asevera que se casó con una pariente de Doña Francisca de la Gándora, dama potosina a quien se conoce como "la virreina mexicana", por haber sido esposa del General español Don Félix María Calleja del Rey, quien era Comandante de las fuerzas realistas apostadas en la población y posteriormente llegó a ser Virrey de la Nueva España.

Según expresa José Francisco Peraza Montes, en su obra inédita Apuntes Hktórr'cos &del Jmgado de D h i o de San Luk Potosi, antes de asumir el cargo

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de Juez de Distrito, Pedro Sámano desempeñó diversos puestos en la propia capital potosina.

En 1836 fue Regidor del Ayuntamiento; en 1843, Alcalde Primero de la ciudad; en 1846 y 1847 fungió como Diputado del Congreso Estatal; en 1847, Sub-Síndico del Convento de San Francisco; y en 1848 Presidente de la Legislatura Estatal.

Después de que pronunció la primera sen- tencia de amparo, Sámano contendió sin éxito para la gubernatura del Estado. Tiempo después, de 1858 a 1866, desempeñó la función de Administra- dor de Correos en San Luis Potosí. Empero, según afirma el notable escritor, como Sámano había servido al Imperio, al caer éste el personaje de referencia fue olvidado y quedó en el anonimato.

Pero es debido afirmar que este modesto juez suplente, idealista o temerario, visionario o decidido, demostró ser un impartidor de justicia efectivo. La sentencia que pronunció pertenece a la historia del Poder Judicial de la Federación, no sólo desde el punto de vista cronológico, es decir, no solo por haber sido la primera, sino tam- bién por su contenido jurídico y humano, al elevar

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la Constitución General de la República a Ley Suprema de la Nación, por encima de cualquier otra codificación e incluso ante la carencia de Re- glamentación secundaria. Además, merece alaban- za por las condiciones adversas en que emitió su fallo. Ciertamente, el resolutor requirió de gran valor y entereza para hacerlo, los cuales demostró tener. Tomando en cuenta la época en que se vivía y las circunstancias que prevalecían, la determi- nación de Sámano pudo costarle la vida, amén de que, al tomar su decisión, actuó en contra del cri- terio prevaleciente, pues casi todos los jueces federales habían desechado las demandas de am- paro que ante ellos se presentaban, porque existía una opinión de la Suprema Corte en el sentido d e que era necesaria la expedición de la ley reglamen- taria, aun cuando, como se ha dicho, en la determi- nación del Máximo Tribunal del País, se dejaba a salvo el criterio de cada juzgador para emitir sus decisiones.

El problema jurídico planteado en la primera sentencia de amparo continúa siendo discutible.

iDebe aplicarse un precepto legal d e la Constitución General de los Estados Unidos

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Mexicanos aunque no exista una ley secundaria que lo reglamente y fije la manera de proceder?

El Juez Sámano, en su sentencia, contestó la interrogante de manera afirmativa, lo que le valió innumerables críticas en su época.

Sin embargo, el tiempo parece haberle dado la razón.

Efectivamente, cuando entró en vigor la Constitución General de la República, que nos rige, el lo. de mayo de 1917, aún no se expedía la Ley de Amparo, pues esto aconteció hasta octubre de 1919. Sin embargo, se empezaron a formular diversas demandas de amparo, pues el juicio de garantías estaba contemplado en la Carta Magna. Muchos Jueces de Distrito se negaron a tramitar los libelos, aduciendo que no había Ley Regla- mentaria, tal como sucedió en la época de Sámano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya instalada, al conocer de un recurso de queja planteado por un ocursante a quien se había dese- chado la demanda, determinó que debería aplicarse la Carta Magna aun cuando no se hubiese expedi-

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do la Codificación Reglamentaria, por ser aquélla la Suprema Ley de la Nación.

La ejecutoria dice:

AMPARO JUICIO DE.- Las reglas que para ser tramitados y decididos establece el artículo 107 de la Constitución, son obligatorias, aun cuando no se haya expe- dido la ley orgánica especial del recurso, porque son parte integrante de la Consti- tución, al igual que cualesquiera otra de sus disposiciones. (Queja en amparo penal. Santos José. 11 de junio de 191 7. Mayoría de votos. La publicación no menciona el ponente. Quinta Época. Pleno. Sema- nario Judicial de la Federación. Tomo 1, Página 20).

Posteriormente, el Máximo Tribunal del País determinó con relación a la garantía de audiencia, que la misma debe respetarse por las autoridades aun cuando la ley que rige el acto reclamado no la establezca, porque por encima de ella se encuen- tra el artículo 14 Constitucional. La tesis de juris- prudencia es del tenor siguiente:

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AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GA- RANTIA DE. En los casos en que los actos reclamados impliquen privación de dere- chos, existe la obligación por parte de las autoridades responsables de dar oportu- nidad al agraviado para que exponga todo cuanto considere conveniente en defensa de sus intereses; obligación que resulta inexcusable aun cuando la ley que rige el acto reclamado no establezca tal garantía, toda vez que el artículo 14 de la Constitu- ción Federal impone a todas las autoridades tal obligación y, consecuentemente, su inobservancia dejaría a su arbitrio decidir acerca de los intereses de los particulares, con violación de la garantía establecida por el invocado precepto constitucional. (Apéndice 1995. Tesis 82. Página 54).

Incluso, el propio Supremo Tribunal d e la Nación ha sostenido que por encima d e las leyes locales está la Constitución, por lo que debe apli- carse ésta, aun e n contra d e lo estipulado e n aquéllas. Los precedentes establecen:

CONSTITUCIÓN FEDERAL. Como Ley Suprema, está por encima de las legis-

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laciones locales, y, por tanto, los Jueces tienen la obligación de ajustar sus actos al texto de aquella." (Quinta Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación. Tomo 11. Página 84).

LEYES SECUNDARIAS. Por encima de sus preceptos están los de la Constitución que derogan toda ley que se les oponga. (Quinta Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación. Tomo 11. Página 1558)

Sin lugar a dudas, la primera sentencia de amparo no sólo es un hecho histórico, sino un ver- dadero homenaje a la Supremacía de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ARELLANO GARCIA, CARLOS, El Juicio de Amparo, Porrúa, 1982.

BURGOA, IGNACIO, El Juicio de Amparo, Porrúa, 1989.

CABRERA ACEVEDO, LUCIO, "Iniciativa de Leyes Reglamentarias del Juicio de Amparo y la Sentencia del Juez Sárnano", en La Suprma Corte de Jwticia en elSiglo XZX, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1995.

GARDHEZ J., GERARDO, Presr;l'entes de Me5cico y GobPmadresdeSan Luir Potosi, Bazar de "El Libro", San Luis Potosí, 1991.

Page 61: La Primera Sentencia de Amparo

68 LA PRIhlERA SENTENCIA DE AMPARO

JARDIN, ANDREI, Alexis de Tocqueuille, Fondo de Cultura Económica, México, 1984.

MURO, MANUEL, Historia de San Luis Potosi, Tomos 1 y 111, San Luis Potosí, S.L.P., 1973.

NORIEGA, ALFONSO, Lecciones de Amparo, Porrúa, 1975.

ORATE, SANTIAGO, La Primera Sentencia de Amparo, en Homenaje de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nombre del Poder Judicial de la Federación al Código de 1857 y a sus ilustres aautoes los Constituyentes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1957.

PEDRAZA MONTES, JOSE FRANCISCO, Apuntes Históricos del Jtcxgado de Distrito de San Luis Potosi, Obra Inédita.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La Suprema Corte a2 Justicia sus Leyer y s u Hombres, 1 985.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI~N, HxFtorM deldmparo en Mejcico, Tomos 1, 11,111 y TV; 1999.

Page 62: La Primera Sentencia de Amparo

ENRIQUE ARIZPE NARRO 69

TENA RAMIREZ, FELIPE, Lqes Fundamentales de México, Porrúa, 197 1.

, "El Amparo Mexicano, Medio de Protección de los Derechos Humanos", en ElAm- $aro fkhexicano y los Derechos Humanos, Comisión para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Ins- talación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1975.

TOCQUEVILLE ALEXIS DE, La Democracia en América, Sarpe, Altamira, S, A,, Madrid, Es- paña, 1984.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, Diccionam'o Jum'dico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo TV; 1983.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

C. C. l. J. BIBLIOTECA

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Esca obra se terminó de imprimir y encua- dernar en marzo de 2006 en los talleres de Supergráfica, S.A. de C.V, Progreso nbm. 4, Col. Industrial Alce Blanco, Municipio Naucal- pan de Juárez, C.P. 53370, Estado de México, Se utilizaron tipos Caslon540 BT de 11, 12, 16,20 y 61 puntos. Laedicidn consta de 10,000 ejemplares impresos en papel bond de 75 grs.