ejemplo de sentencia de amparo
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SECCIÓN AMPAROMESA V EXP. 1003/2011
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Mérida, Yucatán
, a las diez horas con nueve
minutos del trece de octubre de dos mil once, día y
hora señalados para que tenga verificativo la audienciaconstitucional, en el juicio de garantías 1003/2011,
promovido por ********** por su propio derecho. En
audiencia pública la Jueza Tercero de Distrito en el
Estado, Julia Ramírez Alvarado, asistida de la Secretaria
con quien actúa y da fe, procede a celebrarla, sin la
presencia de las partes. La Secretaria hace relación de lademanda y demás constancias de autos y da cuenta con
los informes justificados rendidos por el Vicefiscal de
Investigación y Procesos en suplencia temporal del Fiscal
General, Director de Investigación y Atención Temprana y
el Agente del Ministerio Público del fuero común, titular de
la Agencia Décimo Primera, los dos primeros con sede en
Mérida, y el restante, en Progreso, todos del Estado, los
cuales ya obran agregados en autos, así como con el
anexo que la última autoridad citada remitió con su informe
de ley y con su oficio de veintiséis de septiembre último,
consistente en sendos legajos de copias certificadas de la
averiguación previa número **********. Por lo que la Jueza
acuerda: que se tengan por rendidos en tiempo y formalos informes con justificación de las aludidas autoridades
responsables, para ser relacionados y tomados en
consideración como corresponda, con fundamento en el
artículo 149 de la Ley de Amparo, y por exhibidas las
documentales de mérito. Abierto el período de pruebas,
se da cuenta que las partes no las ofrecieron. Actocontinuo, en el período de alegatos, se da cuenta que las
partes no los formularon. Seguidamente, al no existir
diligencias pendientes por desahogar, ni pedimento de la
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita,
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conformidad con el art
ículo 8°, párrafo tercero, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, en concordancia con elReglamento emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, para la aplicación de dicha ley; se
celebró la audiencia constitucional en términos del acta
que antecede; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Yucatán, es competente para
conocer y resolver el presente juicio de garantías conforme
a los preceptos 103, fracción l y 107 fracción VII, de la
Constitución Federal, 36 de la Ley de Amparo, 48 y 49 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al
Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los circuitos en que se divide el
territorio de la República Mexicana; y al número, a la
jurisdicción territorial y especialización por materia de los
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el doce de mayo de dos mil once, ymodificado por el diverso Acuerdo 19/2011, porque los
actos reclamados tienen efectos en esta ciudad, que se
encuentra dentro de la jurisdicción territorial que
corresponde a este Órgano de Control Constitucional.
SEGUNDO. PRECISIÓN DE LOS ACTOS
RECLAMADOS. De conformidad con el artículo 77,fracción I, de la Ley de Amparo, y con el criterio sustentado
en la tesis P.VI/2004, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: “ACTOS
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RECLAMADOS. REGLA
S PARA SU FIJACIÓN CLARA Y
PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO." 1
De manera, que la parte quejosa reclama del agenteinvestigador responsable, la falta de contestación a sus
peticiones, de fechas dieciocho de marzo de dos mil once,
reiterada el tres de mayo siguiente, así como la negativa u
omisión de continuar y concluir la averiguación previa
relativa.
De las restantes autoridades, la falta de vigilancia
sobre el agente investigador responsable para que integre
la averiguación previa de mérito.
TERCERO..OPORTUNIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Debe estimarse
oportuna la presentación de la demanda de garantías, en
razón que de su lectura sistemática se infiere que los actos
reclamados son de naturaleza omisiva y, por tanto, su
impugnación no está sujeta al término de quince días que
ordinariamente señala el artículo 21 de la ley de la materia,
ya que se trata de omisiones de la responsable que crean
situaciones permanentes, las cuales pueden reclamarse
en cualquier tiempo, en tanto no se subsanen, por lo que
no puede actualizarse el consentimiento tácito o expreso y,por consiguiente, tampoco la extemporaneidad de la
demanda, en razón de que no puede tenerse como base
un día específico para iniciar el cómputo del término, ni
puede obligarse al peticionario de garantías, a que
promueva el amparo antes de que estime pertinente
hacerlo.
En lo conducente, resulta aplicable la tesis
sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto
Circuito, de rubro siguiente: “ACTO NEGATIVO. CONTRA EL,
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Abril de 2004, Novena Época, p. 255.
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NO CORRE EL TÉRMINO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21, DE
LA LEY DE AMPARO." 2
CUARTO. INEXISTENCIA DE LOS ACTOSRECLAMADOS. El Vicefiscal de Investigación y Procesos
en suplencia temporal del Fiscal General y el Director de
Investigación y Atención Temprana, ambos del Estado,
con sede en Mérida, al rendir sus correspondientes
informes con justificación, negaron la existencia de los
actos que en esta vía se impugnan, consistentes en la falta
de vigilancia sobre el agente investigador responsable
para que integre la averiguación previa de mérito, sin
prueba en contrario que desvirtuara dicha negativa (fojas
19 y 20); por lo que sobre el particular procede sobreseer
en el juicio, de conformidad con lo establecido en la
fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo y la
jurisprudencia de rubro: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA
DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO
DESVIRTUADOS."3
La misma declaración de inexistencia cabe hacer con
relación al acto reclamado al Agente Investigador
responsable, consistente en la falta de contestación al
escrito de la quejosa, de fecha quince de marzo de dos milonce, presentado el dieciocho del propio mes.
En efecto, el mencionado Agente Investigador, al
rendir su informe con justificación negó la existencia del
mencionado acto, sin que el impetrante haya aportado
prueba idónea que desvirtúe tal negativa; al contrario, de
las constancias que en copia certificada remitió la referida
autoridad responsable, relativas a la averiguación previa
número ********** mismas que tienen el pleno valor
probatorio que les confieren los artículos 129 y 202 del
2 Consultable en la página 332, del Tomo X, Julio de 1992, del Semanario Judicial de la
Federación. 3 Jurisprudencia VI. 2o. J/20, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en lap. 627, Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989, Octava Época, Materia Común, publicada en elSemanario Judicial de la Federación.
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Código Federal de Pr
ocedimientos Civiles, de aplicación
supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la
Ley de Amparo, se pone de manifiesto que en fechadieciocho de marzo de dos mil once, el fiscal responsable
emitió el acuerdo que recayó al aludido escrito de la
quejosa datado el quince del propio mes, con el que
solicitó se le expidieran copias certificadas de las
constancias que integran esa indagatoria, accediendo a su
petición; dicha respuesta, se le notificó el mismo día en su
comparecencia ante dicha autoridad investigadora; por
tanto, se reitera, es evidente que a la fecha de
presentación de la demanda de amparo que ahora nos
ocupa, esto es, ocho de julio de la presente anualidad, la
autoridad ya había dado respuesta a la quejosa respecto
de su escrito de quince marzo del año que transcurre,
accediendo a la expedición de las copias que aquél
solicitó; contestación que se le notificó en la misma fecha
(fojas 46 y 47); de modo que en esa data, no existía el acto
omiso que se atribuye a la responsable; lo que lleva a
decretar el sobreseimiento en este juicio de garantías, con
fundamento en el numeral 74, fracción IV, de la Ley de
Amparo.Cobra aplicación, la tesis del Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito, de rubro: "INEXISTENCIA Y CESACIÓN DE EFECTOS
CUANDO LO RECLAMADO ES LA FALTA DE CONTESTACIÓN A
UN ESCRITO ."4
QUINTO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS
RECLAMADOS. Son ciertos los actos que reclama la
quejosa de la responsable, Agente del Ministerio Público
del fuero común, titular de la Agencia Décimo Primera, con
sede en Progreso, Yucatán, únicamente en cuanto a la
4 Consultable en la página 313, del tomo XIV, Octubre de 1994, Octava Época del SemanarioJudicial de la Federación.
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falta de contestación a
su petición de fecha tres de mayo
siguiente, así como la negativa u omisión de continuar y
concluir la averiguación previa relativa, no obstante que losnegó, pues así se advierte de su respectivo informe
justificado el cual tiene el pleno valor probatorio que le
confiere los artículos 129 y 202, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, por disposición expresa de su artículo 2º; por
tanto, deberán tenerse por ciertos dichos actos, conforme
a lo indicado en el criterio sustentado por el Segundo
Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el
Tomo XIV, página 391, Materia Común, Octava Época, del
Semanario Judicial de la Federación de julio de 1994, del
rubro y texto siguientes: “ACTO RECLAMADO. DEBE
TENERSE POR CIERTO CUANDO LA AUTORIDAD EN SU
INFORME LO NIEGA, Y A CONTINUACIÓN HACE
MANIFESTACIONES QUE EVIDENCIAN SU CERTEZA.”5
SEXTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo
al estudio de las cuestiones de fondo planteadas, respecto
del acto reclamado a la autoridad señalada como
responsable en este asunto, consistente en la falta de
contestación a la petición que hizo la quejosa en su escrito
de veintisiete de abril del año en curso, ratificado el tres de
mayo siguiente, debe analizarse si en el caso se actualiza
alguna causa de improcedencia, la hagan valer o no las
partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, in fine,
de la Ley de Amparo, y en acatamiento a la jurisprudencia
de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE, EN EL JUICIO DE
AMPARO".6
Así, de manera oficiosa, se estima que en la especie
se actualiza la causal de improcedencia del juicio
5 Tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Tomo XIV, p. 391, deJulio de 1994, Materia Común, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación.6 Jurisprudencia 814, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible a p.553, Tomo VI, Parte TCC, Octava Época, Materia Común, publicada en el Apéndice de 1995 alSemanario Judicial de la Federación.
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constitucional, prevista
en la fracción XVI, del artículo 73,
de la Ley de Amparo, que establece:
“Artículo 73.- El juicio de amparo esimprocedente:… XVI.- Cuando hayan cesado losefectos del acto reclamado;…”
Al respecto, es conveniente señalar que conforme a lo
dispuesto por el aludido precepto legal y el artículo 80 de
la ley de la materia, se arriba a la convicción que para la
actualización de la causal de improcedencia del juicio degarantías consistente en la cesación de efectos del acto
reclamado, no basta que la autoridad responsable derogue
o revoque tal acto, sino que es necesario que aún sin
hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e
incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado
que tenían antes de la violación constitucional, como si se
hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no
hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o
habiéndola irrumpido, la cesación no deje ninguna huella,
puesto que la razón que justifica la improcedencia de
mérito no es la simple paralización o destrucción del acto
de autoridad, sino la ociosidad de examinar la
constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus
efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la
esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el
otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.
Así, en la especie, de las constancias que obran en
este sumario y que el citado fiscal estatal responsable
envió a este Juzgado Federal con su informe justificado,las cuales, como se ha establecido, tienen el pleno valor
probatorio, se advierte que el veintiséis de julio de dos mil
once, la referida autoridad acordó respecto al escrito de la
impetrante, de fecha veintisiete de abril de la propia
anualidad, presentado en la misma fecha y ratificado el
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tres de mayo ante la
autoridad responsable, en el cual
solicitó copia certificada de la totalidad de las constancias
que integran la indagatoria; determinando la responsableno acceder a lo solicitado; proveído que se notificó a la
ahora quejosa el veintisiete de julio pasado (fojas 50 a 60).
Luego, si la peticionaria del amparo reclamó ante esta
instancia constitucional la falta de contestación a la
petición que hizo a la responsable en su escrito de
veintisiete de abril del año en curso, ratificado el tres de
mayo siguiente, y de las constancias de autos se advierte
que el veintiséis de julio último, la fiscalía responsable
emitió el acuerdo correspondiente en el que determinó no
acceder a la solicitud de copias; acuerdo que se notificó a
la impetrante el veintisiete de julio citado; entonces, resulta
lógico concluir que han cesado los efectos del acto
reclamado, puesto que la responsable adecuó su
actuación conforme lo dispone el artículo 17 de la Carta
Magna, como si se hubiera concedido el amparo, esto es,
como si la omisión de que se trata no hubiera invadido la
esfera jurídica de la impetrante, y si lo hizo, no dejó
consecuencia alguna.
De ahí que se surta en el presente asunto, la causalegal de improcedencia prevista en la fracción XVI del
numeral 73 de la ley de la materia, pues se antepone la
ociosidad de examinar la constitucionalidad de una
omisión, que ya no está surtiendo efectos, ni los surtirá, y
que tampoco dejó huella alguna en la esfera jurídica de la
solicitante del amparo, que amerite ser borrada por elotorgamiento de la protección de la Justicia de la Unión.
Sirve de apoyo la jurisprudencia 2ª./J.9/98, sustentada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
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Nación, con el epígr
afe siguiente: " SOBRESEIMIENTO.
CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO." 7
En consecuencia, lo procedente es decretar elsobreseimiento en el presente juicio de garantías,
únicamente con relación al acto reclamado que en este
considerando se analiza, con fundamento en el artículo 74,
fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal
de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo
73, del propio ordenamiento legal.
Lo resuelto anteriormente impide analizar el fondo del
asunto, en virtud de la causa de improcedencia que se
actualizó; sobre el particular resulta aplicable la tesis de
jurisprudencia 509, con el título siguiente:
“SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE
LAS CUESTIONES DE FONDO ." 8
SÉPTIMO. ESTUDIO DE FONDO. Es fundado el
concepto de violación que hace valer la parte quejosa, con
relación al acto reclamado consistente en la negativa u
omisión de continuar y concluir la averiguación previa
relativa, dadas las consideraciones que a continuación se
señalarán.
En efecto, la peticionaria del amparo expresaesencialmente que le agravia que la responsable se
abstenga u omita continuar y pronunciarse sobre el
ejercicio de la acción penal en autos de la averiguación
previa **********, para consignarla ante la autoridad judicial
competente, lo cual aduce se traduce en una denegación
de justicia en su perjuicio y viola el artículo 17
Constitucional.
7 Consultable en la página 210, del Tomo VII, febrero de 1998, Novena Época, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. 8 Sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece
publicado en la página 335 del Tomo VI, relativo a la Materia Común, de la Compilación deEjecutorias correspondiente a los años de 1917-1995.
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Previo el análisis d
el concepto de violación que
antecede es conveniente relatar los siguientes
antecedentes del acto reclamado:1. En fecha catorce de febrero de dos mil once, la aquí
peticionaria de garantías interpuso formal denuncia contra
**********, ante el Agente Investigador responsable, por la
probable comisión en hechos posiblemente delictuosos,
abriéndose así la averiguación previa **********.
En su escrito de denuncia, la ahora quejosa ofreció
diversas pruebas a fin de que se desahogaran en la
averiguación iniciada, en aras de la integración de la
indagatoria en comento.
2. En fecha catorce de febrero del año en curso, la
ahora quejosa compareció ante la autoridad investigadora
a fin de ratificar su escrito de denuncia (foja 117 y 118).
3. En fecha veintidós de febrero de dos mil once,
comparecieron ante la autoridad responsable, María del
Rosario Pérez y Guadalupe del Socorro Cabrera
Pasuengo, a rendir sus declaraciones testimoniales de
cargo (fojas 125 a 129).
4. Con fecha diez de abril de dos mil once,
comparecieron los inculpados **********, para emitir suscorrespondientes declaraciones ministeriales (fojas 142 a
149).
5. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil
once, se agregó a la indagatoria de mérito, la investigación
de campo realizada por personal del Departamento de
Trabajo Social del Desarrollo Integral de la Familia, conrelación a la denunciante ********** (fojas 183 a 186).
6. Mediante acuerdo de veintisiete de julio del año en
curso, la autoridad responsable ordenó a la Policía
Ministerial Investigadora que designara elementos a su
cargo para que realizaran investigaciones necesarias para
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esclarecer los hechos,
y en auto de veintinueve de julio
citado, esto es, después de la presentación de la demanda
de amparo que ahora nos ocupa, la autoridad responsablemandó agregar el informe de investigación encomendado
a Adalberto Martín Polanco, agente de la Policía Ministerial
Investigadora del Estado, el cual fue ratificado en la misma
fecha (foja 200).
Sin que se advierta que exista prueba pendiente de
desahogar por parte del agente investigador responsable.
En esas condiciones, se concluye que la autoridad
responsable incurre en la conducta omisiva que reclama la
parte quejosa, la cual resulta violatoria de las garantías
tuteladas por los artículos 17 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la
indagatoria en comento la autoridad ministerial
responsable, no obstante que no existe prueba pendiente
de desahogar, no se ha pronunciado acerca de la
consignación o no de la citada averiguación previa tal y
como lo dispone la ley; ya que de la presentación de la
denuncia que se realizó el catorce de febrero de dos mil
once, y hasta la fecha de la presentación de la demanda
de garantías, que lo fue el ocho de julio siguiente, hantranscurrido más de cuatro meses, suficientes para que la
autoridad recabara la información necesaria a fin de
integrar la averiguación previa de referencia; tiempo
prudente en el que se debió determinar lo conducente a la
integración de la indagatoria de mérito y así determinar el
ejercicio o no de la averiguación previa relativa, por lo queesa omisión se traduce en una violación a las garantías
mencionadas; máxime considerando que no existe
evidencia de que se encuentre pendiente de desahogar
probanza alguna y que del acuerdo de doce de mayo de
dos mil once, en el que el agente responsable ordenó
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agregar a la indagato
ria de mérito, la investigación de
campo realizada por personal del Departamento de
Trabajo Social del Desarrollo Integral de la Familia, conrelación a la denunciante **********al veintisiete de julio
siguiente, en que la misma responsable ordenó a la Policía
Ministerial Investigadora que realizara las investigaciones
correspondientes al caso, transcurrieron más de dos
meses sin que dictara providencia alguna conducente a la
integración de la indagatoria de que se trata.
Ahora bien, es necesario hacer ciertas acotaciones
respecto a las garantías de acceso efectivo a la justicia y a
la participación del Ministerio Público en la investigación y
persecución de los delitos, consagradas en los referidos
numerales de la Constitución Federal, los cuales
establecen, en lo conducente, lo siguiente:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia parareclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se leadministre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes
, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. Su servicioserá gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales…"
"Artículo 21.La investigación de los delitosincumbe al Ministerio Público y a las policías, lascuales actuarán bajo la conducción y mando deaquél en ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante lostribunales corresponde al Ministerio Público. La leydeterminará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."
Del análisis armónico de los preceptos legalestranscritos en el párrafo que antecede, se advierte que en
el primero se garantiza a favor de los gobernados el
acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que
consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un
proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una
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vez cumplidos los r
espectivos requisitos procesales,
permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre
las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto sedeja a la voluntad del legislador establecer los plazos y
términos conforme a los cuales se administrará la justicia,
debe estimarse que en la regulación respectiva puede
limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr
que las instancias de justicia constituyan el mecanismo
expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan
para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las
relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las
condiciones o presupuestos procesales que se
establezcan encuentren sustento en los diversos principios
o derechos consagrados en la propia Constitución General
de la República.
Esto es así, pues la garantía de seguridad jurídica
establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce
en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de
retardar o entorpecer indefinidamente la función de
administrar justicia, y tener, en consecuencia, la obligación
de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados
dentro de los términos consignados por las leyesprocesales respectivas, lo que conlleva a entender que la
obligación estatal que deriva de esta garantía es
eminentemente positiva, puesto que las autoridades
estatales judiciales o tribunales tienen el deber de actuar a
favor del gobernado, en el sentido de despachar los
negocios en que éste intervenga en forma expedita deconformidad con los plazos procesales.
Sirve de apoyo a lo considerado, la tesis
1ª.LXX/2005, sustentada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro
siguiente: "JUSTICIA PRONTA A QUE SE REFIERE EL
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ARTÍCULO 17 CON
STITUCIONAL. OBLIGACIÓN DEL
LEGISLADOR PARA GARANTIZARLA". 9
Asimismo, al establecer el legislador en el segundode los preceptos constitucionales en comento, que la
investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público,
pretendió excluir dicha facultad de la esfera jurídica de los
particulares, y otorgarlo a una institución pública que tutele
los intereses jurídicos del Estado y la Sociedad, razón por
la cual es a dicha institución a quien corresponde ejercer la
acción penal, si procediere, siempre que existan elementos
para ello, iniciar la averiguación previa, a petición de parte
o de oficio, y allegarse en este período de investigación de
los elementos o datos que hagan probable o acrediten la
probable responsabilidad del sujeto, en la comisión de
ilícito o delito que se le imputa; por lo que para abatir
posible corrupción e impunidad, también se erigió engarantía individual el derecho, tanto del inculpado como de
la víctima, de impugnar las resoluciones sobre el
desistimiento y abstención de la acción penal.
Tiene aplicación al caso, por su contenido, la
jurisprudencia P/J.128/2000, emitida por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el títulosiguiente: " ACCIÓN PENAL" . 10
También, sirve de ilustración a lo considerado, la
tesis XXI.2º 51K, sustentada por el Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, con el rubro
siguiente: “MINISTERIO PÚBLICO. PERSECUCIÓN DE LOS
DELITOS POR EL. CONSTITUYE UN DERECHO SOCIAL QUE NO
CONFORMA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES".11
Ahora bien, en relación con lo anterior, también debe
9 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005,Novena Época, p. 438.
10 Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 2000, Novena Época, p. 5,
11 Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV-Diciembre, Octava Época, p. 407.
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destacarse que el a
rtículo 21, párrafo cuarto,
Constitucional, contempla la procedencia de impugnar en
la vía jurisdiccional las determinaciones de la autoridadministerial, que tengan por objeto el no ejercicio o
desistimiento de la acción penal, en los términos
establecidos por la legislación aplicable; lo anterior trae
consigo la necesidad de someter al control de órganos
distintos del Ministerio Público, las resoluciones de éste
sobre tales determinaciones, con el propósito de garantizar
los derechos de las víctimas y la protección misma de la
sociedad, evitando que algún delito quede sin ser
perseguido sin la correspondiente justificación jurídica; a
fin de hacer efectiva la seguridad jurídica de los
gobernados en lo referente a las funciones que el órgano
técnico de la acusación tiene encomendadas de perseguir
los delitos y ejercitar la acción penal, otorgando a aquéllos
la oportunidad de impugnar las resoluciones respecto del
no ejercicio y desistimiento de la acción penal, con un
interés múltiple, a precisar, por un lado, que las víctimas
de los delitos o sus familiares logren una reparación del
daño; por otro, que se abata la impunidad y, además, que
se impida que por actos diversos la representación socialno cumpla con sus funciones constitucionales.
El contenido del referido precepto constitucional
cristaliza el propósito expreso del Constituyente
Permanente de elevar al rango de garantía individual el
derecho del querellante o denunciante, de la víctima del
delito o de los familiares de éste, o de los interesadoslegalmente, de impugnar las resoluciones del Ministerio
Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción
penal, para hacer efectivo el respeto a la seguridad
jurídica; así como reconocer que las resoluciones que dicte
el Ministerio Público dentro del periodo de la averiguación
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previa no pueden ser
negligentes o arbitrarias, ni mucho
menos que algún delito quede sin ser perseguido, con el
claro fin de brindar confianza y seguridad a los gobernadosen las instituciones de procuración de justicia, al no dejar
al simple arbitrio de la autoridad investigadora el archivo o
reserva de la indagatoria.
En las condiciones señaladas, debe decirse que el
acatamiento de la garantía individual de acceso efectivo a
la justicia en materia penal, está íntimamente ligado a la
actuación del Ministerio Público en la investigación y
persecución de los delitos, así como a la determinación
que haga esta Institución del no ejercicio de la acción
penal, el desistimiento o bien la abstención, las cuales
están supeditados a los plazos, términos y condiciones
que señala el Código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor.
En este contexto, el referido código local adjetivo de
la materia, respecto del procedimiento de averiguación
previa, dispone literalmente lo siguiente:
"ARTÍCULO 287.- Si de la Averiguación Previaaparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del indiciado en términosdel artículo 255 de este Código, para que pueda
procederse a la aprehensión de una persona o, en sucaso, decretar su comparecencia para preparatoria,el Ministerio Público ejercitará la acción penal antelos Tribunales de ramo penal, promoviendo lasdiligencias que conduzcan al completoesclarecimiento de los hechos consignados, de susmodalidades y de la responsabilidad del o de losindiciados; procurará asimismo, la determinación dela cuantía de la reparación del daño, cuando ésta
proceda, y anexará la hoja de antecedentes delinculpado.
En la consignación, el Ministerio Públicoenunciará provisionalmente la clasificación legal deldelito que motive aquélla, sin perjuicio de que antesde dictarse auto de formal prisión o, finalmente, alformular conclusiones, precise dicha clasificaciónen vista de las pruebas obtenidas.2
"ARTÍCULO 288.- Al recibir la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado todo lo actuado
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por los Agentes In
vestigadores del MinisterioPúblico, si hubiere detenidos y la detención fuere
justificada, en términos de la Constitución Federal yde las disposiciones de este código, haráinmediatamente la consignación al Juzgado quecorresponda.
Si a su juicio, la detención fuere injustificada,ordenará que el detenido o los detenidos queden enlibertad.
En la misma forma procederán los Agentes delMinisterio Público Adscritos a los Juzgados delSegundo y Tercer Departamento Judicial del Estado,cuando en los casos a que se contrae el artículo 36del Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado, recibandirectamente de los Agentes Investigadores delMinisterio Público foráneo, las diligencias de
Averiguación Previa que éstos hayan practicado."
Por su parte, el numeral 14 de la Ley Orgánica de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, establece:
"Artículo 14.- Los Fiscales Investigadores delMinisterio Público tienen las facultades yobligaciones siguientes:
I. Perseguir los delitos del orden común antelos tribunales competentes;
II. Velar por la observancia de la legalidad enla esfera de su competencia, para contribuir en la
pronta, completa y debida administración de justicia;
III. Dirigir, organizar, controlar y supervisar lainvestigación de los hechos que la Ley señalecomo delitos;
IV. Formular y solicitar acusaciones ante el
juez o tribunal competente, en los términos de lanormatividad procesal aplicable..."
De los preceptos legales transcritos en los párrafos
preceden, se advierte esencialmente y en lo que aquí
interesa, que corresponde a los Agentes o Fiscales
Investigadores realizar las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos posiblemente delictivos,
observando siempre los términos señalados en la
Constitución, para que el Ministerio Público se encuentre
en aptitud de determinar el ejercicio o no de la acción
penal.
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Por lo anterior,
debe decirse que conforme a lo
establecido por el artículo 17 constitucional, la garantía de
seguridad jurídica establecida a favor del gobernado eneste caso, se traduce en la imposibilidad que tienen las
autoridades judiciales de retardar o entorpecer
indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo,
en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los
procedimientos o juicios ante ellas ventilados dentro de los
términos consignados por las leyes procesales
respectivas.
Cuando no lo hace, aun existiendo estos elementos,
se propicia la impunidad y, con ello, se agravia todavía
más a las víctimas o a sus familiares, por lo que no debe
tolerarse que por el comportamiento negligente y, menos
aún, por actos de corrupción, quede algún delito sin ser
perseguido.
El incumplimiento a la garantía de seguridad jurídica,
también surge ante la inactividad del Ministerio Público
para emitir algún pronunciamiento con el que se dé por
concluida la etapa de averiguación previa, es decir, si se
abstiene de resolver si ejerce o no la acción penal; toda
vez que la averiguación previa es la primera faseprocedimental penal, durante la cual el Ministerio Público o
Fiscalía, realiza todas aquellas diligencias necesarias para
acreditar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad, a fin de optar por el ejercicio o no de la
acción penal.
Por lo anterior, es posible distinguir dos momentos ofases esenciales dentro de la averiguación previa,
consistente la primera en la función de investigación
propiamente dicha, a través de la cual el Ministerio Público
o Fiscalía se allega de pruebas y elementos de convicción
con respecto al acreditamiento del cuerpo del delito y a la
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probable responsabili
dad del inculpado, siendo que la
segunda se presenta en el supuesto de que se acrediten
ambos elementos, caso en el cual el Ministerio Públicoestará en condiciones de fundar y motivar el ejercicio de la
acción penal, salvo que exista algún impedimento legal.
Por tanto, antes de que el Ministerio Público o
Fiscalía pueda optar por el ejercicio o no de la acción
penal, por enviar a reserva una indagatoria, o bien, acordar
lo que en su caso proceda, deberá agotar la investigación
de los hechos puestos a su consideración, a fin de calificar
si se está en presencia o no de un delito. Esto quiere decir
que la decisión que adopte será precedida de una
investigación o una serie de actuaciones, de tal suerte que
si el Ministerio Público o Fiscalía no se pronuncia sobre los
resultados de tal actividad, con el paso del tiempo esa
abstención producirá el mismo efecto que el de una
resolución expresa de desistimiento o de no ejercicio de la
acción penal, dejando en estado de indefensión al
gobernado, al desconocer si los hechos denunciados
realmente constituyen o no delitos, o bien, cuáles son las
causas, motivos o circunstancias que tomó en cuenta la
representación social para no ejercitar la acción penal; conlo que también, tal abstención se traduce en una
conculcación a la garantía protegida en el precepto 17, de
la Constitución Federal, toda vez que el denunciante o
querellante está solicitando y esperando que la autoridad
competente practique una averiguación ministerial y
proceda a actuar de conformidad con los resultados de lamisma; sin embargo, dicha averiguación no puede durar
indefinidamente, sino por el contrario el ministerio público
está obligado a actuar de forma pronta.
De ahí que el Juez de Amparo, esté facultado para
apreciar en cada caso concreto si ha transcurrido un plazo
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razonable para que l
a representación social dicte su
resolución, todo lo anterior con base en las
manifestaciones del quejoso y de la propia autoridadresponsable en su informe con justificación; sin que ello
implique, que se deba estudiar el fondo de la denuncia o
querella planteada por el gobernado, sino simplemente la
de imponer en su caso a la representación social un plazo
para que dicte su resolución.
En las relatadas circunstancias, es dable concluir que
el hecho de que aún no se concluido la integración de la
indagatoria de mérito es violatorio de las garantías
individuales de la quejosa, pues de las constancias de
autos se puede advertir que desde la presentación de la
denuncia hasta la de esta demanda de amparo, transcurrió
más de cuatro meses, dentro de los cuales, existió un
lapso de más de dos meses en que la autoridad
responsable no dictó providencia alguna con el fin de
integrar la indagatoria, lo que transgrede las garantías de
acceso efectivo a la impartición de justicia e investigación y
persecución de los delitos, previstas en los artículos 17 y
21, de la Constitución Federal, pues ha transcurrido un
tiempo prudente para recabar la información necesaria yrealizar las gestiones pertinentes a fin de integrar la citada
indagatoria y estar en aptitud de analizar si procede
consignar o no la averiguación previa, máxime
considerando que, al parecer, no existe probanza alguna
por desahogar; por lo que si la autoridad responsable no
ha integrado la indagatoria referida ni ha tomado algunadeterminación respecto al ejercicio o no de la misma, es
por lo que su omisión transgrede las garantías individuales
antes señaladas.
Orienta el criterio anterior, la Jurisprudencia 1a./J.
24/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema
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Corte de Justicia de l
a Nación, que es del rubro y texto
siguientes: "JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS
PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZORAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA
ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO,
IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE
CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN
PREVIA". 12
Así como la Jurisprudencia 1a./J. 16/2001,
sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que dice: "ACCIÓN PENAL. ES
PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA
DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE
PRONUNCIARSE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE
AQUÉLLA". 13
En consecuencia, ante lo fundado de los conceptosde violación lo procedente es conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal que solicita la quejosa
**********OCTAVO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. El
amparo concedido en el presente fallo, tendrá por efecto
que la autoridad responsable, Agente Investigador del
Ministerio Público del fuero común, titular de la Agencia
Décimo Primera, con residencia en Progreso, Yucatán,
como ha quedado precisado en líneas anteriores, de
quedar pendiente alguna, desahogue pruebas que se
hayan ofrecido, así como las que sean necesarias para la
correcta integración de la indagatoria, en un término de
quince días contados a partir de que la presente
resolución cause ejecutoria, y en consecuencia, emita laresolución que en derecho corresponda respecto de la
averiguación previa ********** atendiendo a los
12 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Mayo de 2001, Novena Época, p. 142.
13 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Mayo de 2001, Novena Época, p. 11.
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lineamientos expresad
os en este estudio.
NOVENO.- PUBLICIDAD. En razón de que en auto
de quince de julio de dos mil once, se hizo delconocimiento de las partes que tenían hasta la celebración
de la audiencia constitucional para que manifestaran si
aceptaban o no la publicación de sus nombres y datos
personales al hacerse pública la presente resolución, en
términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, sin que hicieran
manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se
tiene a las partes por no opuestos a la publicación de tales
datos, en tanto este fallo no sea impugnado, pues de ser
así, se estará a lo que expresen durante la substanciación
del recurso que hagan valer.
DÉCIMO. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO
DE EXPEDIENTES (SISE). De conformidad con el
Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del
módulo de captura del sistema integral de seguimiento de
expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en
los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; captúrese
el día de su publicación la presente sentencia, con lacertificación secretarial respectiva; y agréguese al
expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su
registro.
Por lo antes considerado y fundado, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio promovidopor **********respecto del acto que reclamó del Fiscal
General y el Director de Investigación y Atención
Temprana, ambos del Estado, con sede en Mérida, por los
motivos expuestos en el cuarto considerando de esta
resolución.
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SEGUNDO.- La
Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a**********respecto del acto que reclamó del
Agente Investigador del Ministerio Público del fuerocomún, titular de la Agencia Décimo Primera, con
residencia en Progreso, Yucatán, consistente en la
abstención de integrar la averiguación previa **********, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de esta
resolución.
TERCERO.- Se tiene a las partes en este juicio
constitucional por no opuestas a la publicación de sus
datos personales.
CUARTO.- En acatamiento a lo resuelto en el
considerando último de este fallo, captúrese el día de su
publicación la presente sentencia, con la certificación
secretarial respectiva, y agréguese al expediente el acuse
de recibo electrónico que justifique su registro.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvió y firma la Jueza Tercero de Distrito en
el Estado de Yucatán, Julia Ramírez Alvarado, ante la
Secretaria María Guadalupe Chan Caamal, quien autoriza
y da fe
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El licenciado(a) MARIA G
UADALUPE CHAN CAAMAL, hago constar ycertifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 ydemás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión públicase suprime la información considerada legalmente como reservada oconfidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.
Lic. MARIA GUADALUPE CHAN CAAMAL
Secretario(a)