ejemplo de sentencia de amparo

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  • 8/16/2019 Ejemplo de Sentencia de amparo

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    SECCIÓN AMPAROMESA V EXP. 1003/2011

    1

    Mérida, Yucatán

    , a las diez horas con nueve

    minutos del trece de octubre de dos mil once, día y

    hora señalados para que tenga verificativo la audienciaconstitucional, en el juicio de garantías  1003/2011, 

    promovido por **********  por su propio derecho. En

    audiencia pública la Jueza Tercero de Distrito en el

    Estado, Julia Ramírez Alvarado, asistida de la Secretaria

    con quien actúa y da fe, procede a celebrarla, sin la

    presencia de las partes. La Secretaria hace relación de lademanda y demás constancias de autos y da cuenta con

    los informes justificados rendidos por el Vicefiscal de

    Investigación y Procesos en suplencia temporal del Fiscal

    General, Director de Investigación y Atención Temprana y

    el Agente del Ministerio Público del fuero común, titular de

    la Agencia Décimo Primera, los dos primeros con sede en

    Mérida, y el restante, en Progreso, todos del Estado, los

    cuales ya obran agregados en autos, así como con el

    anexo que la última autoridad citada remitió con su informe

    de ley y con su oficio de veintiséis de septiembre último,

    consistente en sendos legajos de copias certificadas de la

    averiguación previa número **********. Por lo que la Jueza 

    acuerda:  que se tengan por rendidos en tiempo y formalos informes con justificación de las aludidas autoridades

    responsables, para ser relacionados y tomados en

    consideración como corresponda, con fundamento en el

    artículo 149 de la Ley de Amparo, y por exhibidas las

    documentales de mérito. Abierto el período de pruebas, 

    se da cuenta que las partes no las ofrecieron. Actocontinuo, en el período de alegatos, se da cuenta que las

    partes no los formularon. Seguidamente, al no existir

    diligencias pendientes por desahogar, ni pedimento de la

    Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita,

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    conformidad con el art

    ículo 8°, párrafo tercero, de la Ley

    Federal de Transparencia y Acceso a la Información

    Pública Gubernamental, en concordancia con elReglamento emitido por el Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal, para la aplicación de dicha ley; se

    celebró la audiencia constitucional en términos del acta

    que antecede; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. COMPETENCIA. Este Juzgado Tercero

    de Distrito en el Estado de Yucatán, es competente para

    conocer y resolver el presente juicio de garantías conforme

    a los preceptos 103, fracción l y 107 fracción VII, de la

    Constitución Federal, 36 de la Ley de Amparo, 48 y 49 de

    la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y al

    Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal, relativo a la determinación del número

    y límites territoriales de los circuitos en que se divide el

    territorio de la República Mexicana; y al número, a la

     jurisdicción territorial y especialización por materia de los

    Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los

    Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la

    Federación, el doce de mayo de dos mil once, ymodificado por el diverso Acuerdo 19/2011, porque los

    actos reclamados tienen efectos en esta ciudad, que se

    encuentra dentro de la jurisdicción territorial que

    corresponde a este Órgano de Control Constitucional.

    SEGUNDO. PRECISIÓN DE LOS ACTOS

    RECLAMADOS. De conformidad con el artículo 77,fracción I, de la Ley de Amparo, y con el criterio sustentado

    en la tesis P.VI/2004, del Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente:  “ACTOS

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    RECLAMADOS. REGLA

    S PARA SU FIJACIÓN CLARA Y

    PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO." 1 

    De manera, que la parte quejosa reclama del agenteinvestigador responsable, la falta de contestación a sus

    peticiones, de fechas dieciocho de marzo de dos mil once,

    reiterada el tres de mayo siguiente, así como la negativa u

    omisión de continuar y concluir la averiguación previa

    relativa.

    De las restantes autoridades, la falta de vigilancia

    sobre el agente investigador responsable para que integre

    la averiguación previa de mérito.

    TERCERO..OPORTUNIDAD PARA LA

    PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Debe estimarse

    oportuna la presentación de la demanda de garantías, en

    razón que de su lectura sistemática se infiere que los actos

    reclamados son de naturaleza omisiva y, por tanto, su

    impugnación no está sujeta al término de quince días que

    ordinariamente señala el artículo 21 de la ley de la materia,

    ya que se trata de omisiones de la responsable que crean

    situaciones permanentes, las cuales pueden reclamarse

    en cualquier tiempo, en tanto no se subsanen, por lo que

    no puede actualizarse el consentimiento tácito o expreso y,por consiguiente, tampoco la extemporaneidad de la

    demanda, en razón de que no puede tenerse como base

    un día específico para iniciar el cómputo del término, ni

    puede obligarse al peticionario de garantías, a que

    promueva el amparo antes de que estime pertinente

    hacerlo.

    En lo conducente, resulta aplicable la tesis

    sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto

    Circuito, de rubro siguiente: “ACTO NEGATIVO. CONTRA EL,

    1  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Abril de 2004, Novena Época, p. 255.

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    NO CORRE EL TÉRMINO

    PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21, DE

    LA LEY DE AMPARO." 2  

    CUARTO. INEXISTENCIA DE LOS ACTOSRECLAMADOS. El Vicefiscal de Investigación y Procesos

    en suplencia temporal del Fiscal General y el Director de

    Investigación y Atención Temprana, ambos del Estado,

    con sede en Mérida, al rendir sus correspondientes

    informes con justificación, negaron la existencia de los

    actos que en esta vía se impugnan, consistentes en la falta

    de vigilancia sobre el agente investigador responsable

    para que integre la averiguación previa de mérito, sin

    prueba en contrario que desvirtuara dicha negativa (fojas

    19 y 20); por lo que sobre el particular procede sobreseer

    en el juicio, de conformidad con lo establecido en la

    fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo y la

     jurisprudencia de rubro: “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA

    DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES Y NO

    DESVIRTUADOS."3 

    La misma declaración de inexistencia cabe hacer con

    relación al acto reclamado al Agente Investigador

    responsable, consistente en la falta de contestación al

    escrito de la quejosa, de fecha quince de marzo de dos milonce, presentado el dieciocho del propio mes.

    En efecto, el mencionado Agente Investigador, al

    rendir su informe con justificación negó la existencia del

    mencionado acto, sin que el impetrante haya aportado

    prueba idónea que desvirtúe tal negativa; al contrario, de

    las constancias que en copia certificada remitió la referida

    autoridad responsable, relativas a la averiguación previa

    número **********  mismas que tienen el pleno valor

    probatorio que les confieren los artículos 129 y 202 del

    2  Consultable en la página 332, del Tomo X, Julio de 1992, del Semanario Judicial de la

    Federación. 3 Jurisprudencia VI. 2o. J/20, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en lap. 627, Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989, Octava Época, Materia Común, publicada en elSemanario Judicial de la Federación.

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    Código Federal de Pr 

    ocedimientos Civiles, de aplicación

    supletoria por disposición expresa del numeral 2o. de la

    Ley de Amparo, se pone de manifiesto que en fechadieciocho de marzo de dos mil once, el fiscal responsable

    emitió el acuerdo que recayó al aludido escrito de la

    quejosa datado el quince del propio mes, con el que

    solicitó se le expidieran copias certificadas de las

    constancias que integran esa indagatoria, accediendo a su

    petición; dicha respuesta, se le notificó el mismo día en su

    comparecencia ante dicha autoridad investigadora; por

    tanto, se reitera, es evidente que a la fecha de

    presentación de la demanda de amparo que ahora nos

    ocupa, esto es, ocho de julio de la presente anualidad, la

    autoridad ya había dado respuesta a la quejosa respecto

    de su escrito de quince marzo del año que transcurre,

    accediendo a la expedición de las copias que aquél

    solicitó; contestación que se le notificó en la misma fecha

    (fojas 46 y 47); de modo que en esa data, no existía el acto

    omiso que se atribuye a la responsable; lo que lleva a

    decretar el sobreseimiento en este juicio de garantías, con

    fundamento en el numeral 74, fracción IV, de la Ley de

    Amparo.Cobra aplicación, la tesis del Primer Tribunal

    Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo

    Circuito, de rubro: "INEXISTENCIA Y CESACIÓN DE EFECTOS

    CUANDO LO RECLAMADO ES LA FALTA DE CONTESTACIÓN A

    UN ESCRITO ."4 

    QUINTO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS

    RECLAMADOS. Son ciertos los actos que reclama la

    quejosa de la responsable, Agente del Ministerio Público

    del fuero común, titular de la Agencia Décimo Primera, con

    sede en Progreso, Yucatán, únicamente en cuanto a la

    4  Consultable en la página 313, del tomo XIV, Octubre de 1994, Octava Época del SemanarioJudicial de la Federación.

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    falta de contestación a

    su petición de fecha tres de mayo

    siguiente, así como la negativa u omisión de continuar y

    concluir la averiguación previa relativa, no obstante que losnegó, pues así se advierte de su respectivo informe

     justificado el cual tiene el pleno valor probatorio que le

    confiere los artículos 129 y 202, del Código Federal de

    Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

    Amparo, por disposición expresa de su artículo 2º; por

    tanto, deberán tenerse por ciertos dichos actos, conforme

    a lo indicado en el criterio sustentado por el Segundo

    Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el

    Tomo XIV, página 391, Materia Común, Octava Época, del

    Semanario Judicial de la Federación de julio de 1994, del

    rubro y texto siguientes:  “ACTO RECLAMADO. DEBE

    TENERSE POR CIERTO CUANDO LA AUTORIDAD EN SU

    INFORME LO NIEGA, Y A CONTINUACIÓN HACE

    MANIFESTACIONES QUE EVIDENCIAN SU CERTEZA.”5 

    SEXTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Previo

    al estudio de las cuestiones de fondo planteadas, respecto

    del acto reclamado a la autoridad señalada como

    responsable en este asunto, consistente en la falta de

    contestación a la petición que hizo la quejosa en su escrito

    de veintisiete de abril del año en curso, ratificado el tres de

    mayo siguiente, debe analizarse si en el caso se actualiza

    alguna causa de improcedencia, la hagan valer o no las

    partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, in fine,

    de la Ley de Amparo, y en acatamiento a la jurisprudencia

    de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE, EN EL JUICIO DE

     AMPARO".6  

    Así, de manera oficiosa, se estima que en la especie

    se actualiza la causal de improcedencia del juicio

    5 Tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Tomo XIV, p. 391, deJulio de 1994, Materia Común, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación.6 Jurisprudencia 814, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible a p.553, Tomo VI, Parte TCC, Octava Época, Materia Común, publicada en el Apéndice de 1995 alSemanario Judicial de la Federación. 

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    constitucional, prevista

    en la fracción XVI, del artículo 73,

    de la Ley de Amparo, que establece:

    “Artículo 73.- El juicio de amparo esimprocedente:… XVI.- Cuando hayan cesado losefectos del acto reclamado;…”

    Al respecto, es conveniente señalar que conforme a lo

    dispuesto por el aludido precepto legal y el artículo 80 de

    la ley de la materia, se arriba a la convicción que para la

    actualización de la causal de improcedencia del juicio degarantías consistente en la cesación de efectos del acto

    reclamado, no basta que la autoridad responsable derogue

    o revoque tal acto, sino que es necesario que aún sin

    hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e

    incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado

    que tenían antes de la violación constitucional, como si se

    hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no

    hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o

    habiéndola irrumpido, la cesación no deje ninguna huella,

    puesto que la razón que justifica la improcedencia de

    mérito no es la simple paralización o destrucción del acto

    de autoridad, sino la ociosidad de examinar la

    constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus

    efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la

    esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el

    otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.

    Así, en la especie, de las constancias que obran en

    este sumario y que el citado fiscal estatal responsable

    envió a este Juzgado Federal con su informe justificado,las cuales, como se ha establecido, tienen el pleno valor

    probatorio, se advierte que el veintiséis de julio de dos mil

    once, la referida autoridad acordó respecto al escrito de la

    impetrante, de fecha veintisiete de abril de la propia

    anualidad, presentado en la misma fecha y ratificado el

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    tres de mayo ante la

    autoridad responsable, en el cual

    solicitó copia certificada de la totalidad de las constancias

    que integran la indagatoria; determinando la responsableno acceder a lo solicitado; proveído que se notificó a la

    ahora quejosa el veintisiete de julio pasado (fojas 50 a 60).

    Luego, si la peticionaria del amparo reclamó ante esta

    instancia constitucional la falta de contestación a la

    petición que hizo a la responsable en su escrito de

    veintisiete de abril del año en curso, ratificado el tres de

    mayo siguiente, y de las constancias de autos se advierte

    que el veintiséis de julio último, la fiscalía responsable

    emitió el acuerdo correspondiente en el que determinó no

    acceder a la solicitud de copias; acuerdo que se notificó a

    la impetrante el veintisiete de julio citado; entonces, resulta

    lógico concluir que han cesado los efectos del acto

    reclamado, puesto que la responsable adecuó su

    actuación conforme lo dispone el artículo 17 de la Carta

    Magna, como si se hubiera concedido el amparo, esto es,

    como si la omisión de que se trata no hubiera invadido la

    esfera jurídica de la impetrante, y si lo hizo, no dejó

    consecuencia alguna.

    De ahí que se surta en el presente asunto, la causalegal de improcedencia prevista en la fracción XVI del

    numeral 73 de la ley de la materia, pues se antepone la

    ociosidad de examinar la constitucionalidad de una

    omisión, que ya no está surtiendo efectos, ni los surtirá, y

    que tampoco dejó huella alguna en la esfera jurídica de la

    solicitante del amparo, que amerite ser borrada por elotorgamiento de la protección de la Justicia de la Unión.

    Sirve de apoyo la jurisprudencia 2ª./J.9/98, sustentada

    por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

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    Nación, con el epígr 

    afe siguiente: " SOBRESEIMIENTO.

    CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO."  7 

    En consecuencia, lo procedente es decretar elsobreseimiento en el presente juicio de garantías,

    únicamente con relación al acto reclamado que en este

    considerando se analiza, con fundamento en el artículo 74,

    fracción III, de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal

    de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo

    73, del propio ordenamiento legal.

    Lo resuelto anteriormente impide analizar el fondo del

    asunto, en virtud de la causa de improcedencia que se

    actualizó; sobre el particular resulta aplicable la tesis de

     jurisprudencia 509, con el título siguiente:

    “SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE

    LAS CUESTIONES DE FONDO ." 8  

    SÉPTIMO. ESTUDIO DE FONDO. Es fundado el

    concepto de violación que hace valer la parte quejosa, con

    relación al acto reclamado consistente en la negativa u

    omisión de continuar y concluir la averiguación previa

    relativa, dadas las consideraciones que a continuación se

    señalarán.

    En efecto, la peticionaria del amparo expresaesencialmente que le agravia que la responsable se

    abstenga u omita continuar y pronunciarse sobre el

    ejercicio de la acción penal en autos de la averiguación

    previa **********, para consignarla ante la autoridad judicial

    competente, lo cual aduce se traduce en una denegación

    de justicia en su perjuicio y viola el artículo 17

    Constitucional.

    7 Consultable en la página 210, del Tomo VII, febrero de 1998, Novena Época, del Semanario

    Judicial de la Federación y su Gaceta. 8 Sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece

    publicado en la página 335 del Tomo VI, relativo a la Materia Común, de la Compilación deEjecutorias correspondiente a los años de 1917-1995.

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    Previo el análisis d

    el concepto de violación que

    antecede es conveniente relatar los siguientes

    antecedentes del acto reclamado:1. En fecha catorce de febrero de dos mil once, la aquí

    peticionaria de garantías interpuso formal denuncia contra

    **********, ante el Agente Investigador responsable, por la

    probable comisión en hechos posiblemente delictuosos,

    abriéndose así la averiguación previa **********.

    En su escrito de denuncia, la ahora quejosa ofreció

    diversas pruebas a fin de que se desahogaran en la

    averiguación iniciada, en aras de la integración de la

    indagatoria en comento.

    2. En fecha catorce de febrero del año en curso, la

    ahora quejosa compareció ante la autoridad investigadora

    a fin de ratificar su escrito de denuncia (foja 117 y 118).

    3. En fecha veintidós de febrero de dos mil once,

    comparecieron ante la autoridad responsable, María del

    Rosario Pérez y Guadalupe del Socorro Cabrera

    Pasuengo, a rendir sus declaraciones testimoniales de

    cargo (fojas 125 a 129).

    4. Con fecha diez de abril de dos mil once,

    comparecieron los inculpados **********, para emitir suscorrespondientes declaraciones ministeriales (fojas 142 a

    149).

    5. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil

    once, se agregó a la indagatoria de mérito, la investigación

    de campo realizada por personal del Departamento de

    Trabajo Social del Desarrollo Integral de la Familia, conrelación a la denunciante ********** (fojas 183 a 186).

    6. Mediante acuerdo de veintisiete de julio del año en

    curso, la autoridad responsable ordenó a la Policía

    Ministerial Investigadora que designara elementos a su

    cargo para que realizaran investigaciones necesarias para

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    esclarecer los hechos,

    y en auto de veintinueve de julio

    citado, esto es, después de la presentación de la demanda

    de amparo que ahora nos ocupa, la autoridad responsablemandó agregar el informe de investigación encomendado

    a Adalberto Martín Polanco, agente de la Policía Ministerial

    Investigadora del Estado, el cual fue ratificado en la misma

    fecha (foja 200).

    Sin que se advierta que exista prueba pendiente de

    desahogar por parte del agente investigador responsable.

    En esas condiciones, se concluye que la autoridad

    responsable incurre en la conducta omisiva que reclama la

    parte quejosa, la cual resulta violatoria de las garantías

    tuteladas por los artículos 17 y 21 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la

    indagatoria en comento la autoridad ministerial

    responsable, no obstante que no existe prueba pendiente

    de desahogar, no se ha pronunciado acerca de la

    consignación o no de la citada averiguación previa tal y

    como lo dispone la ley; ya que de la presentación de la

    denuncia que se realizó el catorce de febrero de dos mil

    once, y hasta la fecha de la presentación de la demanda

    de garantías, que lo fue el ocho de julio siguiente, hantranscurrido más de cuatro meses, suficientes para que la

    autoridad recabara la información necesaria a fin de

    integrar la averiguación previa de referencia; tiempo

    prudente en el que se debió determinar lo conducente a la

    integración de la indagatoria de mérito y así determinar el

    ejercicio o no de la averiguación previa relativa, por lo queesa omisión se traduce en una violación a las garantías

    mencionadas; máxime considerando que no existe

    evidencia de que se encuentre pendiente de desahogar

    probanza alguna y que del acuerdo de doce de mayo de

    dos mil once, en el que el agente responsable ordenó

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    agregar a la indagato

    ria de mérito, la investigación de

    campo realizada por personal del Departamento de

    Trabajo Social del Desarrollo Integral de la Familia, conrelación a la denunciante **********al veintisiete de julio

    siguiente, en que la misma responsable ordenó a la Policía

    Ministerial Investigadora que realizara las investigaciones

    correspondientes al caso, transcurrieron más de dos

    meses sin que dictara providencia alguna conducente a la

    integración de la indagatoria de que se trata.

    Ahora bien, es necesario hacer ciertas acotaciones

    respecto a las garantías de acceso efectivo a la justicia y a

    la participación del Ministerio Público en la investigación y

    persecución de los delitos, consagradas en los referidos

    numerales de la Constitución Federal, los cuales

    establecen, en lo conducente, lo siguiente:

    "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia parareclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se leadministre justicia por tribunales que estaránexpeditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes

    , emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. Su servicioserá gratuito, quedando, en consecuencia,

     prohibidas las costas judiciales…"

    "Artículo 21.La investigación de los delitosincumbe al Ministerio Público y a las policías, lascuales actuarán bajo la conducción y mando deaquél en ejercicio de esta función.

    El ejercicio de la acción penal ante lostribunales corresponde al Ministerio Público. La leydeterminará los casos en que los particulares

     podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."

    Del análisis armónico de los preceptos legalestranscritos en el párrafo que antecede, se advierte que en

    el primero se garantiza a favor de los gobernados el

    acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que

    consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un

    proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una

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    vez cumplidos los r 

    espectivos requisitos procesales,

    permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre

    las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto sedeja a la voluntad del legislador establecer los plazos y

    términos conforme a los cuales se administrará la justicia,

    debe estimarse que en la regulación respectiva puede

    limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr

    que las instancias de justicia constituyan el mecanismo

    expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan

    para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las

    relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las

    condiciones o presupuestos procesales que se

    establezcan encuentren sustento en los diversos principios

    o derechos consagrados en la propia Constitución General

    de la República.

    Esto es así, pues la garantía de seguridad jurídica

    establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce

    en la imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de

    retardar o entorpecer indefinidamente la función de

    administrar justicia, y tener, en consecuencia, la obligación

    de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados

    dentro de los términos consignados por las leyesprocesales respectivas, lo que conlleva a entender que la

    obligación estatal que deriva de esta garantía es

    eminentemente positiva, puesto que las autoridades

    estatales judiciales o tribunales tienen el deber de actuar a

    favor del gobernado, en el sentido de despachar los

    negocios en que éste intervenga en forma expedita deconformidad con los plazos procesales.

    Sirve de apoyo a lo considerado, la tesis

    1ª.LXX/2005, sustentada por la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro

    siguiente: "JUSTICIA PRONTA A QUE SE REFIERE EL

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     ARTÍCULO 17 CON 

    STITUCIONAL. OBLIGACIÓN DEL

    LEGISLADOR PARA GARANTIZARLA". 9 

    Asimismo, al establecer el legislador en el segundode los preceptos constitucionales en comento, que la

    investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público,

    pretendió excluir dicha facultad de la esfera jurídica de los

    particulares, y otorgarlo a una institución pública que tutele

    los intereses jurídicos del Estado y la Sociedad, razón por

    la cual es a dicha institución a quien corresponde ejercer la

    acción penal, si procediere, siempre que existan elementos

    para ello, iniciar la averiguación previa, a petición de parte

    o de oficio, y allegarse en este período de investigación de

    los elementos o datos que hagan probable o acrediten la

    probable responsabilidad del sujeto, en la comisión de

    ilícito o delito que se le imputa; por lo que para abatir

    posible corrupción e impunidad, también se erigió engarantía individual el derecho, tanto del inculpado como de

    la víctima, de impugnar las resoluciones sobre el

    desistimiento y abstención de la acción penal.

    Tiene aplicación al caso, por su contenido, la

     jurisprudencia P/J.128/2000, emitida por el Pleno de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el títulosiguiente: " ACCIÓN  PENAL" . 10 

    También, sirve de ilustración a lo considerado, la

    tesis XXI.2º 51K, sustentada por el Segundo Tribunal

    Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, con el rubro

    siguiente: “MINISTERIO PÚBLICO. PERSECUCIÓN DE LOS

    DELITOS POR EL. CONSTITUYE UN DERECHO SOCIAL QUE NO

    CONFORMA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES".11 

    Ahora bien, en relación con lo anterior, también debe

    9  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005,Novena Época, p. 438.

    10  Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Diciembre de 2000, Novena Época, p. 5,

    11 Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV-Diciembre, Octava Época, p. 407.

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    destacarse que el a

    rtículo 21, párrafo cuarto,

    Constitucional, contempla la procedencia de impugnar en

    la vía jurisdiccional las determinaciones de la autoridadministerial, que tengan por objeto el no ejercicio o

    desistimiento de la acción penal, en los términos

    establecidos por la legislación aplicable; lo anterior trae

    consigo la necesidad de someter al control de órganos

    distintos del Ministerio Público, las resoluciones de éste

    sobre tales determinaciones, con el propósito de garantizar

    los derechos de las víctimas y la protección misma de la

    sociedad, evitando que algún delito quede sin ser

    perseguido sin la correspondiente justificación jurídica; a

    fin de hacer efectiva la seguridad jurídica de los

    gobernados en lo referente a las funciones que el órgano

    técnico de la acusación tiene encomendadas de perseguir

    los delitos y ejercitar la acción penal, otorgando a aquéllos

    la oportunidad de impugnar las resoluciones respecto del

    no ejercicio y desistimiento de la acción penal, con un

    interés múltiple, a precisar, por un lado, que las víctimas

    de los delitos o sus familiares logren una reparación del

    daño; por otro, que se abata la impunidad y, además, que

    se impida que por actos diversos la representación socialno cumpla con sus funciones constitucionales.

    El contenido del referido precepto constitucional

    cristaliza el propósito expreso del Constituyente

    Permanente de elevar al rango de garantía individual el

    derecho del querellante o denunciante, de la víctima del

    delito o de los familiares de éste, o de los interesadoslegalmente, de impugnar las resoluciones del Ministerio

    Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción

    penal, para hacer efectivo el respeto a la seguridad

     jurídica; así como reconocer que las resoluciones que dicte

    el Ministerio Público dentro del periodo de la averiguación

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    previa no pueden ser

    negligentes o arbitrarias, ni mucho

    menos que algún delito quede sin ser perseguido, con el

    claro fin de brindar confianza y seguridad a los gobernadosen las instituciones de procuración de justicia, al no dejar

    al simple arbitrio de la autoridad investigadora el archivo o

    reserva de la indagatoria.

    En las condiciones señaladas, debe decirse que el

    acatamiento de la garantía individual de acceso efectivo a

    la justicia en materia penal, está íntimamente ligado a la

    actuación del Ministerio Público en la investigación y

    persecución de los delitos, así como a la determinación

    que haga esta Institución del no ejercicio de la acción

    penal, el desistimiento o bien la abstención, las cuales

    están supeditados a los plazos, términos y condiciones

    que señala el Código de Procedimientos Penales del

    Estado en vigor.

    En este contexto, el referido código local adjetivo de

    la materia, respecto del procedimiento de averiguación

    previa, dispone literalmente lo siguiente:

    "ARTÍCULO 287.- Si de la Averiguación Previaaparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la

     probable responsabilidad del indiciado en términosdel artículo 255 de este Código, para que pueda

     procederse a la aprehensión de una persona o, en sucaso, decretar su comparecencia para preparatoria,el Ministerio Público ejercitará la acción penal antelos Tribunales de ramo penal, promoviendo lasdiligencias que conduzcan al completoesclarecimiento de los hechos consignados, de susmodalidades y de la responsabilidad del o de losindiciados; procurará asimismo, la determinación dela cuantía de la reparación del daño, cuando ésta

     proceda, y anexará la hoja de antecedentes delinculpado.

    En la consignación, el Ministerio Públicoenunciará provisionalmente la clasificación legal deldelito que motive aquélla, sin perjuicio de que antesde dictarse auto de formal prisión o, finalmente, alformular conclusiones, precise dicha clasificaciónen vista de las pruebas obtenidas.2

    "ARTÍCULO 288.- Al recibir la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado todo lo actuado

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     por los Agentes In

    vestigadores del MinisterioPúblico, si hubiere detenidos y la detención fuere

     justificada, en términos de la Constitución Federal yde las disposiciones de este código, haráinmediatamente la consignación al Juzgado quecorresponda.

    Si a su juicio, la detención fuere injustificada,ordenará que el detenido o los detenidos queden enlibertad.

    En la misma forma procederán los Agentes delMinisterio Público Adscritos a los Juzgados delSegundo y Tercer Departamento Judicial del Estado,cuando en los casos a que se contrae el artículo 36del Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado, recibandirectamente de los Agentes Investigadores delMinisterio Público foráneo, las diligencias de

     Averiguación Previa que éstos hayan practicado."

    Por su parte, el numeral 14 de la Ley Orgánica de la

    Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, establece:

    "Artículo 14.- Los Fiscales Investigadores delMinisterio Público tienen las facultades yobligaciones siguientes:

    I. Perseguir los delitos del orden común antelos tribunales competentes;

    II. Velar por la observancia de la legalidad enla esfera de su competencia, para contribuir en la

     pronta, completa y debida administración de justicia;

    III. Dirigir, organizar, controlar y supervisar lainvestigación de los hechos que la Ley señalecomo delitos; 

    IV. Formular y solicitar acusaciones ante el

     juez o tribunal competente, en los términos de lanormatividad procesal aplicable..."

    De los preceptos legales transcritos en los párrafos

    preceden, se advierte esencialmente y en lo que aquí

    interesa, que corresponde a los Agentes o Fiscales

    Investigadores realizar las diligencias necesarias para el

    esclarecimiento de los hechos posiblemente delictivos,

    observando siempre los términos señalados en la

    Constitución, para que el Ministerio Público se encuentre

    en aptitud de determinar el ejercicio o no de la acción

    penal.

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    Por lo anterior,

    debe decirse que conforme a lo

    establecido por el artículo 17 constitucional, la garantía de

    seguridad jurídica establecida a favor del gobernado eneste caso, se traduce en la imposibilidad que tienen las

    autoridades judiciales de retardar o entorpecer

    indefinidamente la función de administrar justicia, teniendo,

    en consecuencia, la obligación de sustanciar y resolver los

    procedimientos o juicios ante ellas ventilados dentro de los

    términos consignados por las leyes procesales

    respectivas.

    Cuando no lo hace, aun existiendo estos elementos,

    se propicia la impunidad y, con ello, se agravia todavía

    más a las víctimas o a sus familiares, por lo que no debe

    tolerarse que por el comportamiento negligente y, menos

    aún, por actos de corrupción, quede algún delito sin ser

    perseguido.

    El incumplimiento a la garantía de seguridad jurídica,

    también surge ante la inactividad del Ministerio Público

    para emitir algún pronunciamiento con el que se dé por

    concluida la etapa de averiguación previa, es decir, si se

    abstiene de resolver si ejerce o no la acción penal; toda

    vez que la averiguación previa es la primera faseprocedimental penal, durante la cual el Ministerio Público o

    Fiscalía, realiza todas aquellas diligencias necesarias para

    acreditar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable

    responsabilidad, a fin de optar por el ejercicio o no de la

    acción penal.

    Por lo anterior, es posible distinguir dos momentos ofases esenciales dentro de la averiguación previa,

    consistente la primera en la función de investigación

    propiamente dicha, a través de la cual el Ministerio Público

    o Fiscalía se allega de pruebas y elementos de convicción

    con respecto al acreditamiento del cuerpo del delito y a la

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    probable responsabili

    dad del inculpado, siendo que la

    segunda se presenta en el supuesto de que se acrediten

    ambos elementos, caso en el cual el Ministerio Públicoestará en condiciones de fundar y motivar el ejercicio de la

    acción penal, salvo que exista algún impedimento legal.

    Por tanto, antes de que el Ministerio Público o

    Fiscalía pueda optar por el ejercicio o no de la acción

    penal, por enviar a reserva una indagatoria, o bien, acordar

    lo que en su caso proceda, deberá agotar la investigación

    de los hechos puestos a su consideración, a fin de calificar

    si se está en presencia o no de un delito. Esto quiere decir

    que la decisión que adopte será precedida de una

    investigación o una serie de actuaciones, de tal suerte que

    si el Ministerio Público o Fiscalía no se pronuncia sobre los

    resultados de tal actividad, con el paso del tiempo esa

    abstención producirá el mismo efecto que el de una

    resolución expresa de desistimiento o de no ejercicio de la

    acción penal, dejando en estado de indefensión al

    gobernado, al desconocer si los hechos denunciados

    realmente constituyen o no delitos, o bien, cuáles son las

    causas, motivos o circunstancias que tomó en cuenta la

    representación social para no ejercitar la acción penal; conlo que también, tal abstención se traduce en una

    conculcación a la garantía protegida en el precepto 17, de

    la Constitución Federal, toda vez que el denunciante o

    querellante está solicitando y esperando que la autoridad

    competente practique una averiguación ministerial y

    proceda a actuar de conformidad con los resultados de lamisma; sin embargo, dicha averiguación no puede durar

    indefinidamente, sino por el contrario el ministerio público

    está obligado a actuar de forma pronta.

    De ahí que el Juez de Amparo, esté facultado para

    apreciar en cada caso concreto si ha transcurrido un plazo

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    razonable para que l

    a representación social dicte su

    resolución, todo lo anterior con base en las

    manifestaciones del quejoso y de la propia autoridadresponsable en su informe con justificación; sin que ello

    implique, que se deba estudiar el fondo de la denuncia o

    querella planteada por el gobernado, sino simplemente la

    de imponer en su caso a la representación social un plazo

    para que dicte su resolución.

    En las relatadas circunstancias, es dable concluir que

    el hecho de que aún no se concluido la integración de la

    indagatoria de mérito es violatorio de las garantías

    individuales de la quejosa, pues de las constancias de

    autos se puede advertir que desde la presentación de la

    denuncia hasta la de esta demanda de amparo, transcurrió

    más de cuatro meses, dentro de los cuales, existió un

    lapso de más de dos meses en que la autoridad

    responsable no dictó providencia alguna con el fin de

    integrar la indagatoria, lo que transgrede las garantías de

    acceso efectivo a la impartición de justicia e investigación y

    persecución de los delitos, previstas en los artículos 17 y

    21, de la Constitución Federal, pues ha transcurrido un

    tiempo prudente para recabar la información necesaria yrealizar las gestiones pertinentes a fin de integrar la citada

    indagatoria y estar en aptitud de analizar si procede

    consignar o no la averiguación previa, máxime

    considerando que, al parecer, no existe probanza alguna

    por desahogar; por lo que si la autoridad responsable no

    ha integrado la indagatoria referida ni ha tomado algunadeterminación respecto al ejercicio o no de la misma, es

    por lo que su omisión transgrede las garantías individuales

    antes señaladas.

    Orienta el criterio anterior, la Jurisprudencia 1a./J.

    24/2001, sustentada por la Primera Sala de la Suprema

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    Corte de Justicia de l

    a Nación, que es del rubro y texto

    siguientes:  "JUECES DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS

    PARA APRECIAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZORAZONABLE PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO EMITA

     ALGÚN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL EJERCICIO O NO

    EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y PARA, EN SU CASO,

    IMPONERLE UNO PARA QUE DICTE LA RESOLUCIÓN QUE

    CORRESPONDA COMO RESULTADO DE LA AVERIGUACIÓN

    PREVIA". 12 

    Así como la Jurisprudencia 1a./J. 16/2001,

    sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nación, que dice: "ACCIÓN PENAL. ES

    PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA

    DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE

    PRONUNCIARSE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE

     AQUÉLLA". 13 

    En consecuencia, ante lo fundado de los conceptosde violación lo procedente es conceder el amparo y

    protección de la Justicia Federal que solicita la quejosa 

    **********OCTAVO. EFECTOS DE LA SENTENCIA.  El

    amparo concedido en el presente fallo, tendrá por efecto

    que la autoridad responsable, Agente Investigador del

    Ministerio Público del fuero común, titular de la Agencia

    Décimo Primera, con residencia en Progreso, Yucatán,

    como ha quedado precisado en líneas anteriores, de

    quedar pendiente alguna, desahogue pruebas que se

    hayan ofrecido, así como las que sean necesarias para la

    correcta integración de la indagatoria, en un término de

    quince días contados a partir de que la presente

    resolución cause ejecutoria, y en consecuencia, emita laresolución que en derecho corresponda respecto de la

    averiguación previa **********  atendiendo a los

    12 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Mayo de 2001, Novena Época, p. 142.

    13 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIII, Mayo de 2001, Novena Época, p. 11.

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    lineamientos expresad

    os en este estudio.

    NOVENO.- PUBLICIDAD. En razón de que en auto

    de quince de julio de dos mil once, se hizo delconocimiento de las partes que tenían hasta la celebración

    de la audiencia constitucional para que manifestaran si

    aceptaban o no la publicación de sus nombres y datos

    personales al hacerse pública la presente resolución, en

    términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública Gubernamental, sin que hicieran

    manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se

    tiene a las partes por no opuestos a la publicación de tales

    datos, en tanto este fallo no sea impugnado, pues de ser

    así, se estará a lo que expresen durante la substanciación

    del recurso que hagan valer.

    DÉCIMO. SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO

    DE EXPEDIENTES (SISE). De conformidad con el

    Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del

    módulo de captura del sistema integral de seguimiento de

    expedientes (SISE), relativo a las sentencias dictadas en

    los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; captúrese

    el día de su publicación la presente sentencia, con lacertificación secretarial respectiva; y agréguese al

    expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su

    registro.

    Por lo antes considerado y fundado, se:

    R E S U E L V E:

    PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio promovidopor **********respecto del  acto que reclamó del Fiscal

    General y el Director de Investigación y Atención

    Temprana, ambos del Estado, con sede en Mérida, por los

    motivos expuestos en el cuarto considerando de esta

    resolución.

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    SEGUNDO.- La

    Justicia de la Unión  AMPARA Y

    PROTEGE  a**********respecto del  acto que reclamó del

    Agente Investigador del Ministerio Público del fuerocomún, titular de la Agencia Décimo Primera, con

    residencia en Progreso, Yucatán, consistente en la

    abstención de integrar la averiguación previa **********, por

    los motivos expuestos en la parte considerativa de esta

    resolución.

    TERCERO.-  Se tiene a las partes en este juicio

    constitucional por no opuestas  a la publicación de sus

    datos personales.

    CUARTO.-  En acatamiento a lo resuelto en el

    considerando último de este fallo, captúrese el día de su

    publicación la presente sentencia, con la certificación

    secretarial respectiva, y agréguese al expediente el acuse

    de recibo electrónico que justifique su registro.

    NOTIFÍQUESE.

    Así lo resolvió y firma la Jueza Tercero de Distrito en

    el Estado de Yucatán, Julia Ramírez Alvarado, ante la

    Secretaria María Guadalupe Chan Caamal, quien autoriza

    y da fe

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    El licenciado(a) MARIA G

    UADALUPE CHAN CAAMAL, hago constar ycertifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 ydemás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión públicase suprime la información considerada legalmente como reservada oconfidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.

    Lic. MARIA GUADALUPE CHAN CAAMAL

    Secretario(a)